El documento es una denuncia penal presentada ante un fiscal por Manuel Augusto Zarpan Mendivil contra María Isabel Zarpan Mendive por el delito de falsedad ideológica. Manuel alega que María insertó declaraciones falsas en una minuta notarial para hacerse pasar como la única heredera de los bienes de su padre, José María Manuel Zarpan Garnique, excluyéndolo a él como también heredero. Manuel solicita que se inicie una investigación preliminar contra María para recabar pruebas y determinar su responsabilidad penal por el delito den
1. N°
SUMILLA: DENUNCIA DE PARTE.
SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO.
MANUEL AUGUSTO ZARPAN MENDIVIL, identificado con DNI Nº 09043315, con
domicilio real en Av. La Mariscala 511, Tablada de Lurín, Provincia y Departamento
de Lima, Señalando domicilio legal en el Jr. Bolognesi 142, Of. 102, San Gabriel,
Distrito de Villa María del Triunfo-Lima, correo electrónico
estudioalvarado@hotmail.com; teléfono N° 987295603; a Usted en debida forma y
respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Invocando el derecho humano a la protección de la
víctima del delito que consagran los artículos 7° y 8° de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, los artículos 2°, inciso 3 parágrafo a, 14° inciso 1 y 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 24° y
25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 139° inciso
3 de la Constitución Política del Perú; en aplicación de los artículos 1° y 9° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, solicito se instaure investigación preliminar a fin de
que se investigue la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública en su figura
de FALSEDAD IDEOLÓGICA, regulado en el artículo 428° del Código Penal,
denuncia que dirijo contra:
MARIA ISABEL ZARPAN MENDIVE, con DNI N° 08693062, domiciliada en Av.
Santa Rosa N° 694, Distrito de Villa María del Triunfo-Lima.
OBJETO DE LA INVESIGACION:
El objeto de la investigación preliminar es recabar los elementos de convicción que
vinculen a las denunciadas con el delito Contra la Fe Pública en su figura de
FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del recurrente MANUEL AUGUSTO ZARPAN
MENDIVIL; Así, se solicita se inicien las diligencias preliminares de investigación
2. en SEDE FISCAL, contra MARIA ISABEL ZARPAN MENDIVE, por la presunta
comisión del delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSEDAD IDEOLÓGICA,
regulado en el artículo 428° del Código Penal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO: Que, el recurrente denuncia penalmente en contra de MARIA ISABEL
ZARPAN MENDIVE, al haber hecho insertar en instrumento público (minuta de fecha
06/11/2017) declaraciones falsas en las actas de sucesión intestadas de mi
recordado padre, el causante, JOSÉ MARIA MANUEL ZARPAN GARNIQUE, que
obran en los Registros de Sucesiones Intestadas, y en la copia de la minuta que
adjunto; el cual fue tramitada por la denunciada MARIA ISABEL ZARPAN
MENDIVE, y otorgada por ante la Notaria Público de Lima “JUAN GUSTAVO LANDI
GRILLO”, el cual declara el fallecimiento del causante antes mencionados y como si
fuera la única heredera legal de mi recordado padre JOSÉ MARIA MANUEL ZARPAN
GARNIQUE, excluyendo al recurrente como hermano e hijo del causante, a
pesar de que la denunciada MARIA ISABEL ZARPAN MENDIVE tienen pleno
conocimiento de mi existencia, desconociendo y vulnerando de esta forma la
vocación sucesoria del agraviado, todo ello con el fin de hacerse declarar como la
única heredera universal de mi recordado padre y en consecuencia, heredar los
bienes inmuebles, el cual la denunciada ha obtenido provecho económico en
perjuicio del recurrente.
SEGUNDO: Señor Fiscal, la denunciada, habiendo escrito a su favor la Sucesión
Intestada de mi recordado padre JOSÉ MARIA MANUEL ZARPAN GARNIQUE, en la
partida N° 14008094 por ante los Registro Públicos –SUNARP, la denunciada inscribió a su
favor mediante traslado de dominio la propiedad que mi adre dejo en vida, bien inmueble
inscrito en la Partida N° P03095401 ubicado en el Distrito de Villa María del Triunfo y otro
predio Rural inscrito en la Partida N° 11023806 ubicado en el Distrito de Monsefú, Provincia
Chiclayo, Departamento Lambayeque, ambos títulos inscritos con fecha de inscripción
20/02/2018.
TERCERO: Que, de lo expuesto, se corrobora con el contenido en la minuta de
sucesión intestada y de las inscripciones de la sucesión intestada y de los traslados
de dominios de los bienes inmuebles de mi recordado padre, JOSÉ MARIA MANUEL
ZARPAN GARNIQUE, que la denunciada se ha hecho inscribir como si fuera la única
3. heredera universal y ahora como única titular registral de dichos bienes inmuebles,
que hoy en día puede disponer de dichos bienes y enajenarlos, con el perjuicio
inminente de que el agraviado pueda perder mis derechos sobre los bienes que
recaen como coheredero universal. Pero es el caso, que como ya está inscrito la
sucesión intestada de mi recordado padre, el recurrente no puede iniciar otra
sucesión intestada en vía notarial o judicial como procedimiento no contencioso; es
el caso que el recurrente me veo en la imperiosa necesidad de iniciar judicialmente
una demanda contenciosa de “Petición de Herencia”, proceso que devenga tiempo y
gasto, que hasta el tiempo en que se decida judicialmente en reconocerme como
también heredero y se me inscriba mi derecho, hay peligro en que la denunciada
pueda vender, embargar, hipotecar y disponer de los dos bienes inmuebles que
también soy heredero; Hechos que ameritan una exhaustiva investigación fiscal y
judicial con las garantías del debido proceso.
TIPO PENAL:
Delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSEDAD IDEOLÓGICA, regulado en
el artículo 428° del Código Penal:
“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas
concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto
de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido,
si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días multa…”
III. MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS:
1.A Copia de mi D.N.I.
1.B Copia del Acta de Defunción del causante.
1-C. Acta de Matrimonio de mis padres.
1-D. Copia de la solicitud de sucesión intestada.
1-E. Copia de los documentos de inscripción por ante la Notaria.
1-F. La Inscripción de la sucesión intestada ante la SUNARP.
1-G. Copia de la inscripción del traslado de dominio de la partida P03095401.
4. 1-H. Copia de la inscripción del traslado de dominio de la partida N° 11023806
OTROSÍ DIGO: Solicito a su Despacho se sirva disponer:
1. Se reciban las declaraciones instructivas de la denunciada.
2. Se recaben las escrituras públicas y documentación sobre la sucesión
intestada tramitada por la denunciada ante la notaria y registros públicos.
POR LO DICHO:
A Ud. señor Fiscal de Turno, sírvase disponer el inicio
de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el
presente.
Villa María del Triunfo, 07 de diciembre de 2019.