1. ROL DE LA POLICIA
JUDICIAL EN LA
INVESTIGACIÓN
CRIMINAL
Escuela Superior de Alta Criminalistica
«ESAC»
2. ENRICO FERRI, estudioso de la sociología criminal:
“La criminalidad sigue a la civilización, como la
sombra sigue al cuerpo”
Motivación permanente para el desarrollo de ciencias
como las Ciencias Penales, que son las disciplinas que se
ocupan del delito, del delincuente, del Derecho Penal y del
Derecho Procesal Penal, a fin de que el Estado ejerza una
mejor administración de justicia en la evaluación y en la
sanción de una conducta delictiva.
3. El Derecho Penal
señala los hechos que constituyen delito, y
las penas o medidas de seguridad que
corresponda .
El Derecho de Procedimiento
Penal
señala, según el modelo adoptado, las
normas a seguir en la etapa investigadora
orientada a establecer la verdad concreta del
caso; y las de juzgamiento y sentencia
orientadas a la aplicación de la ley penal.
4. La Criminología
estudia los factores explicativo –
causales de la conducta del
hombre autor del delito,
orientando así a la represión y la
prevención del delito.
5. LA INVESTIGACIÓN
CRIMINAL,
es decir, la investigación del delito y del
delincuente, orienta su esfuerzo a
establecer la verdad de los hechos y la
responsabilidad de los mismos.
En este esfuerzo convergen el accionar
policial, fiscal y judicial, independientemente
del modelo procesal penal vigente.
6. LA INVESTIGACIÓN
CRIMINAL
La operatoria de la investigación
criminal tiene su propia doctrina y
metodología general, cuyo esquema
comprende las fases:
Preliminar
Planeamiento
Fase ejecutiva
Informe.
7. En la FASE PRELIMINAR,
una vez conocido el hecho,
“notitia criminis”, y comprobado,
se realizarán las diligencias
preliminares,siendo la escena
la mayor y mejor fuente de
información.
8. En el PLANEAMIENTO,
una vez identificado, delimitado y
definido el problema, se formularán las
hipótesis correspondientes sobre el
hecho, la víctima y el autor,
programándose las diligencias
pertinentes para la confirmación de las
hipótesis
9. En la FASE EJECUTIVA,
se procederá al acopio de los resultados e
información que aporten las diligencias
planificadas,
a su análisis;
al recaudo de pruebas.
Las Conclusiones comprenderán las
conclusiones menores y la conclusión
general.
10. El INFORME de la investigación
comprenderá lo actuado y lo concluido, estableciendo si es el caso,
con razonable certeza:
Los datos identificatorios del acusado
La comisión u omisión punible y sus circunstancias
Las pruebas que acreditan la responsabilidad
La tipificación del hecho y la sanción penal
El monto de la reparación civil, bienes embargados
o incautados
Los peritos y testigos que deban concurrir a la
audiencia
11. INFORME POLICIAL
Antecedentes motivadores de la
intervención
Diligencias efectuadas
Análisis de los hechos investigados,
sin calificación jurídica ni
imputación de responsabilidades
Actas levantadas, manifestaciones
recibidas, pericias realizadas, datos
identificatorios y ubicatorios del
imputado
12. LA CRIMINALÍSTICA
Ciencia forense asesora del Derecho Penal y Procesal
Penal que con arte, técnica y ciencia,
Reconoce, individualiza y evalúa los indicios o
evidencias de un hecho sometido a investigación
criminal, con el
OBJETIVO de descubrir o determinar científicamente
el delito y su autoría, y con la
FINALIDAD de convertir los indicios y evidencias
estudiados, en pruebas, las pruebas periciales
criminalísticas.
13. CRIMINALÍSTICA
Su objetivo y su finalidad se cumplen con el concurso
de las ciencias puras y aplicadas, del orden de las
matemáticas, física, química, biología, medicina,
psicología, etc.
Su acción, se convierte en ciencia, arte o técnica,
según se requiera en una investigación criminal que
solicite y coordine el apoyo criminalístico.
14. LA CRIMINALÍSTICA EN LA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
cumple pues, un significativo rol de apoyo
al contribuir determinantemente a verificar o
comprobar el hecho y acopiar sus indicios o
evidencias,
en LA ESCENA, durante la fase PreliminarPreliminar de la
Investigación criminal y así, orientar el
Planeamiento de las diligencias periciales
criminalísticas.
15. LA CRIMINALÍSTICA EN LA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
cumple pues, un significativo rol de apoyo
al analizar lo acopiado y procesarlo criminalísticamente
en EL LABORATORIO,
convirtiendo los indicios o evidencias del hecho
en las pruebas periciales
Aporta así, durante la fase de Ejecución de la Investigación
Criminal
Sus resultados, que formarán parte de las
Conclusiones e Informe de la Investigación Criminal
16. LA CRIMINALÍSTICA EN LA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
cumple pues, un significativo rol de apoyo
Al practicar procedimientos de
IDENTIFICACIÓN HUMANA, destinados a reconocer al
autor o coparticipes, y en algunos casos a la propia
víctima “non nominata” del hecho criminal
17. El apoyo en el recaudo de pruebas periciales de la
fase ejecutiva de la investigación criminal, sumado
a otros medios de pruebas, como las testimoniales,
las documentales, el reconocimiento de personas, la
inspección de materialidades útiles para la
reconstrucción conceptual del hecho, la revisión de
huellas y otros efectos materiales dejados en las
personas indiciarias, servirán para la mejor
determinación del ilícito penal, contribuyendo así la
Criminalística a conclusiones más sustentadas en
la Investigación Criminal.
18. Código de Procedimiento Penal.
Corresponde a los Fiscales investigar los delitos y acusar a
sus autores o partícipes.
La investigación del delito tiene como finalidad lograr las
pruebas pertinentes, conservar las mismas e identificar al
autor o partícipes del delito, y como objetivo alcanzar la
verdad concreta sobre el caso.
El fiscal puede requerir el auxilio de la Policía Judicial,
cuando estime conveniente hacer una indagación previa al
inicio del proceso, en los actos preparatorios
La Policía Judicial asumirá la dirección de la investigación
cuando sea materialmente imposible que el Fiscal la asuma
de inmediato.
19. EN UN MODELO ACUSATORIO Y
GARANTISTA
El Fiscal investiga, reúne las pruebas necesarias
y decide si formula o nó, acusación escrita;
Se garantiza los derechos del procesado, como el
que se presuma inocente y no se le restrinja
su libertad, salvo que ello constituya peligro
procesal de que se sustraiga a la acción de la
justicia o se perturbe la actividad probatoria.
El Juzgamiento, es potestad exclusiva de los
jueces y de las salas penales, es oral, público y
contradictorio,y tiene como finalidad
establecer la responsabilidad o
irresponsabilidad del acusado.
20. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL
........LOS POLICIAS QUE REALICEN FUNCIÓNES DE
INVESTIGACIÓN ESTÁN OBLIGADOS A APOYAR AL
MINISTERIO PÚBLICO PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL ........BAJO LA
CONDUCCIÓN DEL FISCAL, PODRÁ .... :
a. Recibir las denuncias
b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos .......
d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados
con el delito .....
m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la
Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal
21. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL
2. LA LABOR PERICIAL SE ENCOMENDARÁ, SIN NECESIDAD
DE
DESIGNACIÓN EXPRESA. AL
LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICIA
NACIONAL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y AL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, ASI COMO A LOS
ORGANISMOS DEL ESTADO QUE DESARROLLAN LABOR
CIENTÍFICA O TÉCNICA. LOS QUE PRESTARÁN SU AUXILIO
GRATUITAMENTE.
TAMBIEN PODRÁ ENCOMENDARSE LA LABOR PERICIAL A :
UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN O
PERSONAS JURÍDICAS EN GENERAL, SIEMPRE QUE REUNAN
LAS CUALIDADES NECESARIAS A TAL FIN, CON
CONOCIMIENTO DE LAS PARTES
art.173o
22. LA CRIMINALÍSTICA
para dar cumplimiento a sus objetivos y
finalidad y contribuir así, a los de la
investigación criminal como acción
penal normada en el proceso penal,
pone en ejecución sus áreas:
ESCENA
LABORATORIO
IDENTIFICACIÓN
23. EL ESTUDIO DE LA ESCENA:
OBJETIVO : verificar el hecho; ubicar,
evaluar y colectar indicios o evidencias;
colectar datos y testimonios vinculantes; y
hacer una apreciación reconstructiva
preliminar del caso
La Inspección Criminalística, comprende
un aborde racional, sistemático, y lo más
completo posible, de la escena del crimen
24. ESCENA DEL CRIMEN
ES EL FOCO APARENTEMENTE
PROTAGÓNICO DEL ILÍCITO PENAL,
SUMADO A SU ENTORNO DE INTERÉS
CRIMINALÍSTICO, ES DECIR ALLI DONDE
SEA POSIBLE O PROBABLE EL HALLAZGO
DE INDICIOS O EVIDENCIAS
SU MAGNITUD O DELIMITACIÓN
DEPENDERÁ DE LA INFORMACIÓN
PREVIA, INDAGADA Y OBTENIDA EN
RELACIÓN AL CASO
25. EL TRABAJO EN EL
LABORATORIO:
El proceso criminalístico pericial convertirá los
indicios y evidencias acopiados en la escena, o
aquellos recepcionados en la fase preliminar
investigatoria, en informes periciales.
Se da así, cumplimiento a la finalidad criminalística.
26. EL TRABAJO EN EL LABORATORIO:
Comprende el procesamiento de los
indicios acopiados, llamados ahora
muestras, en sus diferentes sub áreas de
Balística y Explosivos,
Biología y Genética biomolecular,
Documentoscopía,
Ingeniería,
Química,
Medicina y
Psicología.
27. LA IDENTIFICACIÓN HUMANA:
Procedimientos técnicos, artísticos y
científicos para demostrar que una persona
es aquella que se supone o que se busca.
Comprende medios variados y efectivos:
La Filiación, la Signalética, la Papiloscópia, la
Grafotecnia, la Grafología, la Psicología,
el Examen Clínico Forense, la Imagenología,
la Necropsia, el Examen Odontológico, el
Antropológico, el Biológico y el Biológico
molecular del ADN.
28. CRIMINALISTICA : CIENCIA
APLICATIVA
SU METODOLOGÍA
de comprobación, sistematización y objetividad confirman su
naturaleza científica a través de su labor de deducción,
inducción y experimentación, según el caso lo requiera.
BUSCA LA VERDAD
SUS CONCLUSIONES SON VERIFICABLES
SUS AFIRMACIONES SON OBJETIVAS
29. CRIMINALISTICA : CIENCIA
APLICATIVA
SU METODOLOGÍA
Se adoptan ACCIONES PRELIMINARES informativas
Se formulan las HIPÓTESIS
Se realizan los respectivos ANÁLISIS
Se arriba a CONCLUSIONES
Se emite finalmente los INFORMES
DOCUMENTARIOS PERICIALES
Queda el perito expedito, para la sustentación de su
peritaje en la instancia que sea formalmente
solicitada.
30. CRIMINALÍSTICA
como ciencia, técnica y arte
Su rol no es absoluto ni exclusivo en el
logro de la verdad concreta en la
investigación penal
Es consciente de que su papel es
necesario, sea en la investigación policial,
fiscal o judicial
31. EL CRIMINALÍSTICO
está seguro de que
independientemente del
sistema o modelo procesal penal,
sus acciones y conclusiones significarán un
valioso aporte en la investigación criminal,
viabilizando así, que el Estado cumpla mejor
su función pública de administrar justicia a
través de los estamentos que faculte.
32. “La Criminalística ha nacido y se
robustece con los mas seguros
recursos científicos para evitar a la
justicia la tortura de la duda y el
fantasma del error judicial.
La luz serena de la ciencia guía a la
policía moderna y a los jueces de hoy”