1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Tipos de obligaciones
1.
2. Tipos o clases de obligaciones civiles
De acuerdo a la doctrina las obligaciones se clasifican en:
1. De acuerdo al vínculo jurídico.
2. Respecto al objeto de la prestación.
3. En relación al objeto o sujeto.
3. 1. Obligaciones de acuerdo al vínculo jurídico.
Son aquéllas que generan una relación jurídica entre
acreedor y deudor.
Las cuales se dividen en:
a) obligaciones civiles
b) obligaciones naturales.
4. A. Obligaciones Civiles.
Son aquéllas que en caso de incumplimiento
de la obligación que dan derecho al acreedor
de exigir su cumplimiento judicialmente.
5. B. Obligaciones naturales.
Son aquéllas que solo crean entre las partes un
vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar
judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el
deudor, si voluntariamente lo hiciera.
P.e. Son ejemplo de obligaciones naturales las deudas prescriptas, las que fueron instrumentadas con vicios
de forma, las deudas de juego, etcétera.
6. 2. Obligaciones respecto al objeto de la
prestación.
• Se dividen en:
a) Obligaciones de Dar.
b) Obligaciones de Hacer.
c) Obligaciones Facultativas.
d) Obligaciones Alternativas.
e) Obligaciones Divisibles.
f) Obligaciones Indivisibles.
7. a) Obligaciones de Dar.
• Son aquéllas que se generan cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que
puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles,
cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario.
• Si fuere de dar cantidades de cosas, o sea cosas fungibles, éstas quedarán individualizadas,
una vez que fueren contadas, pesadas o medidas por parte del acreedor.
• Aquí se incluyen las prestaciones de dar sumas de dinero.
• La indeterminación de la cosa a entregar no puede ser absoluta, aunque sea el género y la
cantidad deben estar consignadas.
• No podría considerarse como obligación la prestación que obligara al deudor a entregar
cualquier cosa.
8. b) Obligaciones de Hacer.
•Son aquéllas que importan la
prestación de un servicio o la
realización de una obra, en el
tiempo y modo convenido.
9. c) Obligaciones Facultativas
• Son aquéllas que tienen una obligación
principal y otra accesoria.
• La diferencia con las alternativas es que
perdida la prestación principal, sin culpa del
deudor, éste queda desobligado de cumplir la
prestación facultativa.
• Esta posibilidad de constitución de
obligaciones facultativas puede hacerse por
contrato o disposición de última voluntad,
como los legados facultativos.
10. d) Obligación Alternativa
• Es aquélla donde el deudor, si no se hubiese convenido que la
elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más
objetos prestacionales.
• Por ejemplo, Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o una
moto.
• Se libera entregando cualquiera de las dos, pero si una de ellas se
pierde, aún por caso fortuito o fuerza mayor el deudor debe
entregar la cosa subsistente. Si ambas se perdieran el deudor
abonará por el valor de la última que no pudo ser entregada, si
alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas no pueden ser
cumplidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
11. e) Obligación Divisible.
Se genera cuando el objeto prestacional
puede cumplirse por partes, por
ejemplo, entregar sumas de dinero en
parcialidades.
12. f) Obligación Indivisible
Se presenta cuando la naturaleza del objeto no permite su
cumplimiento por partes, por ejemplo la entrega de una casa.
13. 3. Obligaciones con respecto al Sujeto
• Con respecto al sujeto, es importante distinguir en las obligaciones
cundo hay sujetos múltiples, o sea más de un acreedor y/o más de un
deudor.
• Estas pueden ser:
a) Simplemente mancomunadas.
b) Solidarias.
14. a) Obligaciones Simplemente
Mancomunadas.
• La Obligación Mancomunada se conoce como aquella en la que van a
interferir una pluralidad de sujetos, los cuales se encuentran unidos
por un vinculo de obligatoriedad al ser parte de un mismo
acto jurídico, por la cual deben de responder entonces
conjuntamente hasta hacer frente a la misma.
• En las obligaciones mancomunadas al ser características por la
pluralidad de sujetos que intervienen, pueden existir mas de dos
acreedores y un solo deudor, o mas de dos deudores y un solo
acreedor.
15. Mancomunidad…
• Cuando nos encontramos ante una obligación
pluripersonal surge el problema o la cuestión
fundamental de resolver quién o quienes son los titulares
del derecho de crédito o quién o quienes son los
responsables del cumplimiento de la obligación.
• En el caso de las denominadas obligaciones
mancomunadas ninguno de los deudores está obligado a
pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional
al número de ellos.
16. b) Obligaciones Solidarias.
Son aquéllas donde cualquier acreedor puede reclamar a
cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y
cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a
cualquier acreedor.
No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno
de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin
perjuicio del derecho de repetición que asiste a cada uno de
las restantes personas.
P.E. El Aval
17. 4.- Obligaciones en relación al objeto.
• Las obligaciones pueden ser:
• Obligaciones Principales.
• Obligaciones Accesorias
19. b) Obligación Accesoria.
• Son aquéllas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación principal de manera que no pueden subsistir sin ella.
• Se extingue al momento que se cumple con la obligación principal.
20. Bibliografía
• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez.
2010.
• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles.
Editorial Porrúa.
• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.
• http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clases-de-obligaciones