Este documento establece las políticas de la OACI sobre los derechos por servicios de navegación aérea. Propone que los costos de los servicios de navegación sean asignados de manera equitativa entre los usuarios y que los sistemas de imposición de derechos sean sencillos y no discriminen entre usuarios. También recomienda principios para determinar la base de costos y establecer sistemas de recuperación de costos.
1. III POLÍTICAS DE LA OACI SOBRE
DERECHOS POR SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA
En nombre de DIOS mi Santo
Adoptadas por el Consejo el 22 de junio de 1992,
en la 14 a sesión de su 136 o período de sesiones Consideraciones a la Plataforma
y enmendadas por el mismo órgano el 8 de diciembre de
2000,
Tecnológica de la Aviación Civil
en la 18 a sesión de su 161 o período de sesiones
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2. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
• El Consejo considera que, como principio general,
cuando se provean servicios de navegación aérea
para uso internacional, los proveedores pueden exigir
de los usuarios que sufraguen su parte de los costos
correspondientes; al mismo tiempo, no debería
pretenderse que la aviación civil internacional cubriera
gastos que no le son propiamente asignables.
En nombre de DIOS mi Santo
• Por consiguiente, el Consejo invita a los Estados a
llevar, respecto a los servicios de navegación aérea
que proporcionen, un sistema de contabilidad que
permita determinar en forma apropiada los costos que
sirvan de base para fijar los derechos por servicios de
navegación aérea impuestos a la aviación civil
internacional .
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3. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
• El Consejo considera que un sistema equitativo de
recuperación de costos podría comprender primero la
contabilización de los costos totales de los servicios de
navegación aérea, en que se incurre en nombre de los
usuarios aeronáuticos, luego la asignación de esos
costos entre las diversas categorías de usuarios y, por
último, la elaboración de un sistema de criterios en En nombre de DIOS mi Santo
materia de fijación de derechos o precios.
• Además, el Consejo recomienda concretamente que los
Estados consideren la aplicación,cuando corresponda
de normas de contabilidad aceptadas
internacionalmente para los proveedores de servicios
de navegación aérea, que mantienen cuentas
separadas.
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4. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
El Consejo recomienda que al establecer la base
de costos para la imposición de derechos por
servicios de navegación aérea, deberían aplicarse
los siguientes principios:
i) El costo que se ha de compartir es el costo total En nombre de DIOS mi Santo
que supone proporcionar los servicios de
navegación aérea, incluyendo montos
adecuados por costos de capital y depreciación
de bienes, así como los gastos de
mantenimiento, explotación, gestión y
administración.
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5. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
ii) Los costos que se han de considerar deben ser los
calculados en relación con las instalaciones y servicios,
incluyendo los servicios de satélites, previstos y
establecidos con arreglo a los planes regionales de
navegación aérea de la OACI, complementados, en
caso necesario, de conformidad con recomendaciones
formuladas por la pertinente reunión regional de
En nombre de DIOS mi Santo
navegación aérea de la OACI, y aprobadas por el
Consejo. Debería excluirse cualquier otra instalación o
servicio, a menos que se proporcione a petición de los
explotadores, y debería excluirse también el costo de las
instalaciones o servicios proporcionados mediante
contrato o por los propios transportistas, así como todo
gasto excesivo imputable a su construcción,
funcionamiento o mantenimiento.
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6. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
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iii) Los costos de los servicios de navegación aérea
proporcionados durante la fase de aproximación y de
aeródromo de las operaciones de las aeronaves
deberían identificarse por separado y cuando sea
posible, también los costos que supone proporcionar
servicios meteorológicos aeronáuticos.
En nombre de DIOS mi Santo
iv) Los servicios de navegación aérea podrán producir
suficientes ingresos para exceder todos los gastos de
explotación directos e indirectos y permitir así un
rendimiento del activo (antes de deducir los impuestos
y el costo del capital), contribuyendo de esta forma a
las mejoras de capital necesarias.
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7. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
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El Consejo observa que al determinar los costos
que deben recuperarse de los usuarios:
i) Los gobiernos podrían decidir recuperar algo menos
que los costos totales, en reconocimiento de
beneficios locales, regionales o nacionales. En nombre de DIOS mi Santo
ii) Le incumbe a cada Estado decidir si deben
imponerse derechos por servicios de
navegación aérea, así como las circunstancias y
niveles de dicha imposición, ...
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8. Base de costos para fijar derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
ii) ... además, se reconoce que se justifica
particularmente el hecho de que los Estados
situados en regiones del mundo en desarrollo,
donde es difícil financiar y mantener los
servicios de navegación aérea, soliciten a los
transportistas aéreos internacionales que
asuman, mediante derechos impuestos a los En nombre de DIOS mi Santo
usuarios, una parte equitativa del costo de
dichos servicios.
iii) Debería adoptarse un avance gradual para
llegar a la plena recuperación de costos.
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9. Asignación de los costos de los
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servicios de navegación aérea
El Consejo recomienda que la asignación de los
costos de los servicios de navegación aérea entre
los usuarios aeronáuticos se haga de manera que
sea equitativa para todos los usuarios. La
proporción de los costos atribuibles a la aviación
civil internacional y a otros usos de las
instalaciones y servicios (inclusive la aviación civil En nombre de DIOS mi Santo
nacional, las aeronaves de Estado u otras
aeronaves exentas, y los usuarios no
aeronáuticos) debería determinarse de tal manera
que ningún usuario resulte perjudicado con costos
que no corresponda asignarle de acuerdo con
sanos principios de contabilidad.
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10. Asignación de los costos de los
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servicios de navegación aérea
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El Consejo recomienda que los Estados
obtengan datos básicos de utilización de
los servicios de navegación aérea,
incluyendo el número de vuelos por
categoría de usuario (es decir, transporte
aéreo, aviación general y otros usuarios), En nombre de DIOS mi Santo
tanto con respecto a las operaciones
nacionales como internacionales, además
de otros datos tales como la distancia
recorrida y el tipo o peso de la aeronave,
cuando dicha información sea pertinente
para la asignación de costos y el sistema
para recuperarlos.
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11. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
El Consejo recomienda que los Estados
deberían asegurarse de que los sistemas
utilizados para la imposición de derechos por
servicios de navegación aérea se establezcan
de acuerdo con los siguientes principios:
i) Todo sistema de imposición debería, en lo En nombre de DIOS mi Santo
posible, ser sencillo, equitativo y, respecto a los
derechos por servicios de navegación aérea en
ruta, apropiado para su aplicación general, por lo
menos regionalmente. Los gastos administrativos
de la recaudación no deberían exceder de una
proporción razonable de los derechos percibidos.
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12. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
ii) Los derechos no deberían imponerse de
forma tal que desalienten la utilización de
las instalaciones y servicios necesarios
para la seguridad o la introducción de
nuevas ayudas y técnicas. Las
instalaciones o servicios previstos en los En nombre de DIOS mi Santo
planes regionales de navegación aérea de
la OACI o en recomendaciones de la
pertinente conferencia regional de
navegación aérea de la OACI, aprobadas
por el Consejo, se consideran, sin embargo,
necesarios para la seguridad y eficacia
generales. Contiua ...
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13. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
iii) Los derechos deberían
determinarse basándose en
principios de contabilidad sanos y
pueden reflejar, según corresponda,
otros principios económicos, a En nombre de DIOS mi Santo
condición de que éstos se
armonicen con el Artículo 15 del
Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y otros principios en el
presente documento.
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14. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
iv) En materia de derechos, no debe
haber discriminación entre usuarios
extranjeros y usuarios que tengan la
misma nacionalidad del Estado o
Estados que tengan la En nombre de DIOS mi Santo
responsabilidad de proporcionar los
servicios de navegación aérea y que
se dediquen a operaciones
internacionales similares, ni tampoco
entre dos o más usuarios extranjeros.
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15. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
v) Cuando se otorguen a determinadas categorías
de usuarios cualesquiera derechos
preferenciales, descuentos especiales u otras
clases de reducciones en los derechos que
normalmente hayan de abonar respecto a
servicios de navegación aérea, los gobiernos
En nombre de DIOS mi Santo
deberían cerciorarse, en la medida de lo posible,
de que cualquier recuperación deficiente de los
costos debidamente asignables a los usuarios en
cuestión no recaiga sobre otros usuarios.
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16. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
vi) En todo sistema de imposición
debería tenerse en cuenta el costo de
proporcionar servicios de navegación
aérea y la eficacia de los servicios
prestados. Dicho sistema debería En nombre de DIOS mi Santo
introducirse de modo que se tengan
en cuenta, por una parte, la situación
económica y financiera de los
usuarios directamente afectados y,
por otra, la del Estado o Estados
proveedores.
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17. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
vii) Los derechos deberían establecerse
de modo que no se cobre dos veces
respecto a la misma utilización de una
instalación o servicio. En los casos en
que ciertas instalaciones o servicios En nombre de DIOS mi Santo
tengan una doble utilización (p. ej.,
control de aproximación y de
aeródromo, así como control de
tránsito aéreo en ruta), su costo
debería distribuirse equitativamente en
los derechos en cuestión.
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18. Sistemas de imposición de derechos
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por servicios de navegación aérea
... viene
viii) Los derechos impuestos a la
aviación general internacional
deberían fijarse de manera
razonable, teniendo en cuenta el
costo de las instalaciones y En nombre de DIOS mi Santo
servicios necesarios y utilizados,
así como el objetivo de fomentar
el desarrollo sano de la aviación
civil internacional en su totalidad.
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19. Pre-financiamiento de
1/3
proyectos
El Consejo considera que, no obstante los
principios de relación de los derechos con los
costos y de protección de los usuarios para que
no se les cobre por instalaciones que no
existen o que no se proporcionan (actualmente
o en el futuro) después de haberse permitido
posibles contribuciones de ingresos no En nombre de DIOS mi Santo
aeronáuticos, el prefinanciamiento de
proyectos puede aceptarse en circunstancias
específicas cuando sea el medio más
apropiado de financiar inversiones en gran
escala a largo plazo, a condición de que
existan estrictas salvaguardas, entre ellas las
siguientes:
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20. Pre-financiamiento de
2/3
proyectos
... viene
i) Una reglamentación económica eficaz y
transparente de los derechos impuestos a los
usuarios y el suministro correspondiente de
servicios, entre ellos una auditoría del
rendimiento y evaluación comparativa
(comparación de criterios de productividad
En nombre de DIOS mi Santo
con otras empresas semejantes).
ii) Una contabilidad amplia y transparente, con
garantías de que todos los derechos
aplicados a los usuarios aeronáuticos son, y
seguirán siendo, destinados a servicios o
proyectos aeronáuticos civiles.
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21. Pre-financiamiento de
3/3
proyectos
... viene
iii) La consulta anticipada, transparente y
fundamental por los proveedores y, en la
mayor medida posible, el acuerdo con los
usuarios respecto a proyectos
importantes.
En nombre de DIOS mi Santo
iv) La aplicación por un período limitado, de
modo que los usuarios se beneficien con
la reducción de derechos y una transición
más fluida en los cambios aplicados a los
derechos que la que se produciría una
vez que las nuevas instalaciones o
infraestructura estén en funcionamiento.
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22. Divisas
El Consejo:
iii) Recomienda que se tomen todas las medidas
necesarias para eliminar los obstáculos que
impiden que un transportista aéreo basado en un
Estado pueda transferir en moneda convertible
sus ingresos netos procedentes de la venta en
otro Estado.
En nombre de DIOS mi Santo
iv) Reconoce que cuando se facturen los servicios
de navegación aérea en ruta a escala regional
(es decir, en nombre de varios Estados o por
medio de un organismo explotado
conjuntamente), puede ser ventajoso tanto para
los usuarios como para los proveedores expresar
y pagar los derechos en una moneda convertible
única.
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23. Derechos por control de
aproximación y de aeródromo
El Consejo recomienda que, cuando
se impongan derechos por control de
aproximación y de aeródromo, ya sea
como parte de los derechos de
aterrizaje o separadamente, en la
medida de lo posible, tales derechos En nombre de DIOS mi Santo
deberían consistir en un elemento
único de los derechos de aterrizaje o
en derechos únicos por vuelo,
pudiendo tenerse en cuenta el peso de
la aeronave, pero en menor cuantía
que en proporción directa.
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24. Derechos por servicios de
1/4
navegación aérea en ruta
El Consejo recomienda que los derechos por servicios
de navegación aérea en ruta deberían, en la medida
de lo posible, consistir en derechos únicos por vuelo;
es decir, que constituyan un derecho único por todos
los servicios de navegación aérea en ruta prestados
por un Estado o grupo de Estados en el espacio aéreo
al que se apliquen los derechos. Estos deberían
En nombre de DIOS mi Santo
basarse esencialmente en:
i) La distancia volada dentro de un área definida.
ii) El peso de la aeronave.
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25. Derechos por servicios de
2/4
navegación aérea en ruta
... viene
El elemento de la distancia volada, considerado
como una de las medidas aceptables del
servicio prestado, debería aplicarse mediante
una escala de distancias basada en las
distancias ortodrómicas u otras comúnmente
aceptadas. El elemento del peso de la aeronave
debería aplicarse mediante una escala de peso, En nombre de DIOS mi Santo
basada en intervalos amplios, que debería
unificarse en lo posible. En esta escala de pesos
debería tenerse en cuenta, en forma progresiva,
la capacidad relativa de productividad de los
diversos tipos de aeronave de que se trate.
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26. Derechos por servicios de
3/4
navegación aérea en ruta
... viene
El Consejo reconoce, sin perjuicio de las
directrices indicadas anteriormente, que
constituyen un sistema de imposición de
derechos de aplicación general, que:
i) Las características de un espacio aéreo En nombre de DIOS mi Santo
particular determinarán el método de
imposición más apropiado para el mismo,
teniendo en cuenta el tipo de tráfico, las
distancias voladas, y las características de
las aeronaves que utilizan dicho espacio
aéreo.
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27. Derechos por servicios de
4/4
navegación aérea en ruta
... viene
ii) Cuando las distancias voladas o los tipos de
aeronaves sean sensiblemente homogéneos,
podrá prescindirse de los factores distancia y
peso, separada o conjuntamente, según
corresponda.
iii) En algunas circunstancias puede considerarse En nombre de DIOS mi Santo
apropiado utilizar una combinación de
derechos por vuelo uniformes y derechos
basados en los parámetros a fin de reconocer
la existencia de un elemento de costos fijos en
el suministro de servicios de tránsito aéreo.
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28. Derechos por servicios utilizados por aeronaves
que no sobrevuelen el Estado proveedor 1/2
El Consejo observa que los proveedores de servicios de
navegación aérea para uso internacional podrían exigir
que todos los usuarios pagaran su parte del costo que
representa el suministro de dichos servicios, sin tener en
cuenta si la utilización se lleva a cabo o no sobre el
territorio del Estado proveedor. Así, cuando un Estado
haya aceptado la responsabilidad de suministrar
servicios de navegación aérea en ruta sobre otro Estado, En nombre de DIOS mi Santo
sobre alta mar o en algún espacio aéreo de soberanía
indeterminada (de conformidad con las disposiciones del
Anexo 11 — Servicios de tránsito aéreo, al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, y los
acuerdos regionales de navegación aérea aprobados por
el Consejo), el Estado en cuestión podrá imponer
derechos a todos los usuarios por los servicios
prestados.
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29. Derechos por servicios utilizados por aeronaves
que no sobrevuelen el Estado proveedor 2/2
... viene
Un Estado puede delegar en otro Estado o en un
organismo la prerrogativa de imponer derechos en su
nombre.
El Consejo toma nota también de que la recaudación
de derechos por servicios de navegación aérea en los
casos en que la aeronave no sobrevuela el territorio
del Estado proveedor presenta problemas difíciles y En nombre de DIOS mi Santo
complejos. Corresponde a los Estados hallar los
mecanismos bilaterales o regionales apropiados a fin
de que se organicen reuniones entre los Estados
proveedores y los Estados de los usuarios, con miras
a lograr el acuerdo más amplio posible por lo que
respecta a las instalaciones y servicios
proporcionados, a los derechos que se impondrán y a
los correspondientes métodos de recaudación.
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30. Consultas con los
1/5
usuarios
Derechos
El Consejo destaca la importancia de realizar
consultas con los usuarios de servicios de
navegación aérea antes de introducir cambios en
los sistemas de imposición de derechos o en los
niveles de derechos. El objeto de las consultas es
En nombre de DIOS mi Santo
lograr que el proveedor suministre suficiente
información a los usuarios con respecto al cambio
propuesto y considere debidamente los puntos de
vista de los usuarios y el efecto que los derechos
tendrán en ellos. La finalidad debería ser que, en la
medida de lo posible, los cambios se hagan de
común acuerdo entre usuarios y proveedores.
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31. Consultas con los
2/5
usuarios
... viene
Derechos
Si no se llega a un acuerdo, los proveedores
de servicios de navegación aérea podrían
siempre imponer los derechos de que se
trate, con la condición de que los usuarios
tengan derecho de apelar ante un órgano En nombre de DIOS mi Santo
independiente del proveedor de servicios de
navegación aérea, si lo hubiere, pero el
procedimiento de apelación debería
armonizarse con el régimen de
reglamentación del Estado en cuestión.
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32. Consultas con los
3/5
usuarios
... viene
Derechos
No es posible establecer un procedimiento
específico para consultas de este tipo, debido
a la diversidad de marcos administrativos,
financieros y jurídicos en que funcionan los
aeropuertos. También será necesario tener
En nombre de DIOS mi Santo
en cuenta en los procedimientos respecto de
cada proveedor de servicios de navegación
aérea la magnitud y escala de las actividades
del proveedor. No obstante, habida cuenta de
estas consideraciones, el Consejo
recomienda que:
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33. Consultas con los
4/5
usuarios
... viene
i) Cuando el proveedor de servicios de
navegación aérea u otra autoridad
competente contemple una revisión
de los derechos o la imposición de
otros nuevos, normalmente debería
darse a los usuarios o a sus órganos En nombre de DIOS mi Santo
representativos el correspondiente
aviso con cuatro meses de
anticipación como mínimo, de
conformidad con los reglamentos
vigentes en cada Estado.
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34. Consultas con los
5/5
usuarios
... viene
ii) Cuando se contemple la revisión de derechos
existentes o la imposición de otros nuevos,
debería darse a los usuarios la oportunidad de
presentar sus puntos de vista al proveedor de
servicios de navegación aérea o a la autoridad
competente y de celebrar consultas con ellos.
En nombre de DIOS mi Santo
Para ello, debería proporcionarse a los usuarios
del aeropuerto la información financiera
transparente y adecuada sobre las operaciones y
de otra índole, que les permita formular
comentarios fundados.
iii) Debería darse a los usuarios un aviso previo
razonable de la decisión final sobre toda revisión
de derechos o imposición de nuevos derechos.
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35. Planificación de los servicios de
1/2
navegación aérea
El Consejo considera asimismo que es
importante, en vista del elevado costo, siempre
en aumento, que supone proporcionar servicios
de navegación aérea nuevos o ampliados, que se
consulte a los usuarios o a los organismos que
los representan antes de finalizarse los planes
En nombre de DIOS mi Santo
correspondientes a dichos proyectos. Esa
consulta tiene por objeto asegurar que, en la
medida de lo posible, las reformas en cuestión se
ajusten a las necesidades de los usuarios y que
éstos estén al tanto de las repercusiones
financieras respecto a los derechos que tendrían
que pagar.
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36. Planificación de los servicios de
2/2
navegación aérea
... viene
Asimismo, con el fin de permitir a los proveedores
de servicios de navegación aérea planificar mejor
sus necesidades financieras futuras, el Consejo
estima que los usuarios, especialmente los
transportistas aéreos, deberían proporcionar
directamente o por medio de sus órganos En nombre de DIOS mi Santo
representativos, datos anticipados para la
planificación, relativos a los tipos, las
características, y la cantidad de aeronaves que se
prevea serán utilizadas; las instalaciones y los
servicios especiales que deseen los usuarios; y
otros datos pertinentes, tomando como base, en la
medida de lo posible, pronósticos de 5 a 10 años.
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37. Mecanismo de primera
instancia 1/2
El Consejo considera, respecto a los
derechos en particular, que con el aumento
cada vez más rápido en el número de casos
en que el suministro de servicios de
navegación aérea es independiente de
control gubernamental directo, tal vez sea En nombre de DIOS mi Santo
necesario, en interés de los proveedores de
servicios de navegación aérea y sus
usuarios, contar con una parte neutral, a nivel
local, para neutralizar y resolver
controversias antes de que pasen al nivel
internacional (un mecanismo de primera
instancia).
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38. Mecanismo de primera
instancia 2/2
... viene
Dicho mecanismo debería ser flexible y
centrarse en la conciliación o mediación, pero
podría abarcar hasta el arbitraje completo, si
así lo decide el Estado interesado. Podría
incorporarse una función de este tipo en las
atribuciones de un órgano independiente que En nombre de DIOS mi Santo
tenga responsabilidades mucho más amplias
en relación con la supervisión de las
operaciones de los proveedores de servicios
autónomos, o podría establecerse como
órgano distinto.
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Elaborado por: Tulio Marmol- Francisco Ramirez
39. Reconocimiento y Aclaratoria
El presente trabajo pretende dar cumplimiento
en todas las recomendaciones emanadas por el
Consejo de la OACI, en la elaboracion de la
arquitectura de la Plataforma Tecnologica de
la Aviación Civil, por ello se apoya en sus
publicaciones y respeta la institucionalidad de En nombre de DIOS mi Santo
las mismas. Haciendo los señalamientos
pertinentes.
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