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TRANS: UNA CONDICIÓN
HUMANA.
María García Velarte
R1 Enfermería familiar y Comunitaria
Centro de salud Las Fuentes Norte
2
ÍNDICE:
1. CONCEPTO…………………………………………………………………… 3
2. MARCO LEGAL……………………………………………………………… 7
3. ÁMBITO SANITARIO………………………………………………………... 10
4. ÁMBITO EDUCATIVO………………………………………………………. 21
5. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 26
3
1. CONCEPTO:
Desde el enfoque sanitario de la clasificación de las enfermedades, la transexualidad es considerada
un trastorno mental en la medida en que produce un sufrimiento significativo y una desventaja
adaptativa importante. El umbral clínico se traspasa cuando la persona experimenta preocupación,
incertidumbre por su identidad de género, llegando en ocasiones a ser esta experiencia tan intensa
que se convierte en el aspecto central de la vida, lo cual obstaculiza el logro de una identidad de
género libre de conflictos y en algunos casos, impide la normalización de la vida misma.1
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) de la de la Asociación
Psiquiátrica Norteamericana (APA) en su quinta edición establece dos diagnósticos, diferenciando
claramente dos grupos de edad: niños y adultos y adolescentes
DISFORIA DE GÉRERO EN NIÑOS: Al menos durante seis meses el individuo presenta una
marcada incongruencia entre el sexo asignado biológicamente y el que se vive o siente. Se deben
cumplir al menos seis de los criterios que siguen. Estos pueden manifestarse por:
• Un deseo muy intenso de ser del otro sexo insistencia en se es del otro sexo (Este ítem es
obligatorio).
• En los chicos se observa una fuerte tendencia a simular el atuendo femenino o travestirse. En
las chicas, resistencia a vestir ropa femenina y preferencia a usar la masculina.
• Preferencias marcadas y duraderas por el rol del otro sexo o fantasías sobre que se pertenece
al otro sexo.
• Marcada preferencia por los juguetes, juegos, o actividades normalmente realizadas o usadas
por el otro sexo.
• Una marcada preferencia por compañeros de juego del sexo opuesto.
• En chicos, un fuerte rechazo a los juguetes, juegos, actividades típicamente masculinas, así
como una marcada evitación de los juegos bruscos. En chicas, un fuerte rechazo a los juguetes,
juegos y actividades típicamente femeninos.
• Un marcado disgusto con la con la propia anatomía sexual.
• Un fuerte deseo por poseer los caracteres sexuales tanto primarios como secundarios,
correspondientes al sexo que se siente.
• El problema va asociado a un malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social,
escolar u otras áreas importantes del funcionamiento.
Se debe especificar si viene acompañado o no de un trastorno del desarrollo sexual (ej. Trastorno
adrenogenital congénito, hiperplasia adrenal congénita o síndrome de insensibilidad androgénica.)
DISFORIA DE GÉNERO EN ADOLESCENTES Y ADULTOS: Marcada incongruencia entre el
sexo que se siente o expresa y el biológico, de una duración mínima de seis meses. Se deben presentar
al menos dos de las siguientes características:
• Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y sus caracteres sexuales
primarios o secundarios.
• Un fuerte deseo por desprenderse de los caracteres sexuales propios primarios o secundarios,
a causa de una marcada incongruencia con el sexo que se siente o expresa.
• Un fuerte deseo de por poseer los caracteres sexuales primarios y secundarios del sexo opuesto.
• Un fuerte deseo de ser del otro sexo.
• Un fuerte deseo de ser tratado como del otro sexo.
• Una fuerte convicción de que uno tiene los sentimientos y reacciones típicos del otro sexo.
• El problema va asociado aun fuerte malestar clínicamente significativo o a deterioro en lo
social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.
Igual que en la Disforia infantil, hay que especificar si presenta un trastorno del desarrollo sexual.
Igualmente se debe especificar el estado de postransición: Si hace una vida completa al sexo deseado,
4
si se ha sometido o espera un tratamiento médico o intervención quirúrgica (penectomía,
vaginoplastia, mastectomía, o faloplastia). 2
El DSM-5, respecto a su anterior edición, reclasifica este diagnóstico, que antes se encontraba en la
categoría de trastornos sexuales, hacia una propia, con el objetivo de evitar la estigmatización hacia
los individuos transgénero.
Actualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación Internacional de
Enfermedades, de la cual todavía está en vigor su décima edición (CIE-10), incluye a la condición
transgénero en su Capítulo V sobre «Trastornos Mentales y del Comportamiento» y define los
criterios diagnósticos de transexualidad:
A. Deseo de vivir y ser aceptado como miembro del género opuesto, por lo general acompañado
por el deseo de modificar mediante métodos hormonales o quirúrgicos el propio cuerpo para
hacerlo lo más congruente posible con el género preferido
B. La presencia de identidad transexual persistente durante al menos dos años.
C. La necesidad de descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental, como
esquizofrenia, o sea secundario a una anomalía cromosómica.3
Sin embargo, en su última edición (CIE-11), que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, y con el
fin de desvincular la transexualidad de los trastornos mentales. Estableciendo así dos diagnósticos:
• DISCORDANCIA DE GÉNERO EN LAADOLESCENCIA Y ADULTEZ
• DISCORDANCIA DE GÉNERO EN LA INFANCIA.
Clasificándose dentro del Capítulo 17 sobre Condiciones Relacionadas con la Salud Sexual.
En ambas categorías la condición puede o no acompañarse de malestar o deterioro funcional
significativos, y se modifican los tiempos requeridos para hacer el diagnóstico:
• Para adultos y adolescentes se propone varios meses, en lugar de los dos años de la anterior
edición.
• Para niños se hace lo contrario, aumentando el tiempo necesario de 6 meses a dos años.4
Por tanto, ambas clasificaciones han tomado una dirección común, despatologizar la condición de
personas trans.
Y es que desde hace años el colectivo LGTBIQ (Lesbiana, Gay, Transexual o Transgénero, Bisexual,
Intersexual, Queer) viene reivindicando la necesidad de desvincular la transexualidad del concepto
de enfermedad mental, y aportar un concepto más adecuado a su realidad.
La asociación Chrysallis (Asociación de familias de menores Trans) aporta un glosario de conceptos:
• Sexo biológico: Conjunto de informaciones cromosómicas, órganos genitales, capacidades
reproductivas y características fisiológicas secundarias que pueden combinarse de diferentes
formas dando lugar a una gran diversidad de configuraciones de las características corporales.
En ningún caso determinan la identidad sexual de las personas y no debe tenerse como
referencia la combinación cisexual como modelo de «normalidad biológica» o como
norma.
• Sexo registral: Inscripción relativa al sexo realizada en el Registro Civil. Dicha inscripción
se lleva a cabo en el momento del nacimiento para dejar constancia de la identidad sexual de
la persona. En la actualidad esta inscripción se hace tras una mera inspección visual de los
genitales y ciñéndose a parámetros cisexistas.
5
• Identidad sexual: Sexo psicológico subconsciente sentido como propio por cada persona y
que le autodefine como hombre o mujer (en ocasiones como las dos cosas o como ninguna).
• Transexualidad: Diferencia entre el sexo asignado a la persona por otras al nacer, en atención
a la combinación estadísticamente más frecuente entre identidad y anatomía genital, y la
identidad sexual y/o de género que la persona siente y manifiesta. No conlleva asociado
ningún itinerario preestablecido (ni médico ni social).
• Cisexual (persona): Toda aquella cuya identidad sexual coincide con la asignada al nacer.
• Hombre cisexual: Hombre a quien, al nacer, se le asignó el sexo «hombre» y se acertó con
su identidad.
• Hombre transexual: Hombre a quien al nacer se le asignó el sexo “mujer” y no se acertó con
su identidad.
• Mujer cisexual: Mujer a quien al nacer se le asignó el sexo “mujer” y se acertó con su
identidad.
• Mujer transexual: Mujer a quien, al nacer, se le asignó el sexo «hombre» y no se acertó con
si identidad.
• Intersexualidad: Variedad de situaciones en las cuales, una persona nace con una anatomía
reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y
femenino (no tiene nada que ver con la identidad sexual sino con la morfología o el fenotipo,
pudiendo las personas intersex ser, a su vez, trans o cisexuales)
• No binaria (persona): Aquella cuya identidad sexual y/o de género no se ajusta a lo que
culturalmente es entendido como hombre o mujer.
• Q - Queer: Personas que no quieren clasificarse bajo etiquetas tradicionales por su orientación
e identidad sexual. Lo queer deconstruye la sexualidad normativa y traspasa lo socialmente
aceptado, esto es, la vida heterosexual, monógama, con personas de edad similar y clase
social…
• Trans (persona): Toda aquella cuya identidad sexual no coincide con la asignada al nacer.
Sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término trans ampara múltiples formas de
expresión de la identidad de género o categorías como personas transexuales, transgénero,
travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes
definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.
• Género: El conjunto de características adoptadas, social y culturalmente, como expresión y
manifestación de la identidad sexual de las personas.
• Expresión de género: Rol social que adoptamos como manifestación o expresión
correspondiente a nuestra identidad sexual. Expresión de la propia definición de la
personalidad que cada persona siente en cuanto al sexo propio con independencia de si se
corresponde o no con lo socialmente aceptado para su sexo registral (Estereotipos de género)
• Transgénero (persona): De un tiempo a esta parte se ha extendido el uso de esta palabra que
en muchas ocasiones aparece empleada como sinónimo de “persona transexual”. Pero, si
entendemos por sexo ser mujer u hombre (o las dos cosas o ninguna), y por género aquello
que se considera socialmente masculino o femenino, la palabra idónea en castellano para
definir a aquella persona que no se identifica con el sexo asignado al nacer sería “transexual”.
En otras ocasiones “transgénero” se utiliza de forma inadecuada, pretendiendo hacer una
distinción entre personas trans que habrían decidido realizarse una cirugía genital (utilizando
en este caso el término transexual), y personas que no se habrían realizado dicha cirugía
(utilizando en este caso el término transgénero), pero tener realizada una cirugía genital no
marca ninguna diferencia en la identidad, favoreciendo la categorización de las personas
entre más o menos trans, más o menos auténticas, con más o menos derechos, todo ello
6
basado en un sistema binario dicotómico cisexista y exponiendo la intimidad de las
personas, derecho fundamental que no se debería violar.
• “Disforia de género”: Término utilizado en las clasificaciones internacionales de
enfermedades. No es sinónimo de transexualidad y, por tanto, en número creciente de países
(España, Portugal, Argentina, Hungría, Suecia, etc.) y ante un número creciente de sociedades
médicas la cirugía genital no es considerada un requisito para reconocer la identidad a
una persona transexual o concederle la rectificación registral de documentos. El que algunas
personas transexuales necesiten modificar sus genitales, tampoco implica necesariamente que
los aborrezcan. Del mismo modo, un número muy apreciable de personas transexuales no
sufren un grave conflicto con su genitalidad y no aprecian las ventajas de someterse a un
cúmulo de operaciones plásticas de gran dureza y con resultados aún poco satisfactorios. El
grado de “disforia” es variable, e incluso inexistente en muchas personas transexuales,
dependiendo, en gran medida, de las presiones externas que hayan sufrido a lo largo de su
vida en torno a su cuerpo y su identidad.
• Transformismo: Expresión artística en la que una persona se expresa, comporta y transforma
su aspecto. El transformismo usualmente es una práctica teatral o lúdica que no implica
una orientación sexual concreta ni identificación con el género que usa para su expresión.
• Travesti: Coloquialmente en los países de habla latina, término que sirve para referirse a
quienes se visten o manifiestan como personas con sexo diferente al asignado al nacer . En
Centroamérica y Sudamérica con frecuencia designa a la mujer transexual que se viste y
comporta como tal pero no pretende realizar una cirugía (en contraposición a mujer transexual
que sí pretendería esa adaptación quirúrgica). En paralelo también se denomina travestis a las
personas que se visten y comportan conforme al sexo femenino sin pretender una
modificación o adaptación de su cuerpo y que se suelen identificar como hombres o
simplemente como travestis, en reivindicación de género propio. En términos psiquiátricos la
palabra travesti designa a las personas que obtienen algún tipo de estimulación erótica por
vestirse o practicar conductas fetichistas usando la ropa atribuida al otro sexo. El travestismo
forma parte de las identidades trans.
• Cisexismo: Conjunto de prejuicios irracionales que considera que la identidad sexual de las
personas transexuales no es auténtica, o que es menos auténtica que el de las personas
cisexuales. Es la base ideológica que da lugar a todas las formas de transfobia.
• Transfobia: Discriminación, conductas y actitudes negativas hacia las personas trans.
7
2. MARCO LEGAL:
2.1.INTERNACIONAL:
En 2006, 29 reconocidas y reconocidos especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas
y con experiencia relevante en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos,
adoptaron en forma unánime los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación
Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
Además de acordar una serie de principios, realizaron unas recomendaciones a los estados y a la ONU
para avanzar en la igualdad, en la no discriminación y en la protección de todas las personas. Parten
del principio de que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
concretan que esta circunstancia se refiere también a que Los seres humanos de todas las orientaciones
sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
El derecho a la vida, al trabajo, a la libertad de opinión y expresión, a formar una familia o el derecho
a la educación son algunos de los 29 principios que recoge el texto y que son la respuesta ante las
graves violaciones de los derechos humanos que están sufriendo personas gays, lesbianas, bisexuales,
transexuales e intersexuales en numerosos países5
.
2.2.ESPAÑA:
En la actualidad aún estamos esperando a la tramitación de una ley estatal contra la discriminación
por orientación sexual, identidad o expresión de género.
“Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad
o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de
lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.
Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea”
Dicha proposición de Ley fue admitida en 2017 y todavía está sin debatir, discutir ni terminar.
En la actualidad existen leyes aprobadas en Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Comunidad de
Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares,
Murcia y País Vasco; pero su desarrollo no ha sido el esperado, dejando en la indefensión a muchas
personas.
No existe financiación pública que garantice la puesta en marcha de las estrategias aprobadas en
estas leyes, ni un proceso de evaluación y participación social real que permita analizar cuáles son las
dificultades para su cumplimiento.
Para lograr el cambio, solo hace falta algo tan sencillo como cumplir las leyes, disponer de
financiación para garantizar la formación permanente del profesorado en diversidad sexual, identidad
y expresión de género, poner en marcha observatorios para la convivencia efectiva en las escuelas
que garanticen un clima escolar de seguridad en todas las etapas educativas, contenidos
curriculares sobre las diversidades, educación sexual, otra manera de elaborar los libros de texto,
definición de los currículos escolares acorde a las realidades y, en definitiva, avanzar hacia políticas
educativas de progreso.
8
2.3.REGISTRO CIVIL:
En 2007 se promulgó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo en
el registro civil y, con ello, el cambio de nombre de la documentación oficial y del estatus ciudadano
adscrito al sexo registrado. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas trans requiere
una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral.
En la actualidad, dicha Ley no cumple su función de protección y reconocimiento de derechos para
las personas trans, pues, para beneficiarse de ella, se deben cumplir tres requisitos simultáneamente:
1. Ser mayor de edad, tener 18 años cumplidos o más.
2. Haber sido “diagnosticado” con disforia de género mediante informe de médico o
psicólogo clínico y haber sido tratado médicamente durante al menos dos años para
acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
3. Ser nacional español.6
Así, quedabas excluidas las personas migrantes y los menores de edad. Por ello, en 2018 se publica
en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la dirección
general de Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de las personas
transexuales.7
En esta Instrucción por primera vez el Estado Español despatologiza la identidad. Permite a migrantes
y menores cambiar el nombre registral sin necesidad de cumplir los requisitos de la ley 3/2007. Sin
embargo, no permite cambiar la mención registral de sexo. Para ello el Tribunal Constitucional dicta
una sentencia el 18 de julio de 2019 para que menores de edad puedan solicitarla, siempre que
cuenten con suficiente madurez y se encuentren en situación estable de transexualidad, es decir, en
principio mayores de 12 años.8
2.4.ARAGÓN:
Ha promulgado dos leyes:
• Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.9
• Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación
por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad
Autónoma de Aragón.10
Ambas se complementan y reconocen en su ámbito:
➢ GENERAL:
El derecho que toda persona tiene a construir para sí una autodefinición con respecto a su
cuerpo, sexo, identidad y expresión de género y su orientación sexual. Al libre desarrollo de
su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir
presiones o discriminación por ello. Y a ser tratado de conformidad a su identidad de género
en los ámbitos públicos y privados y, en particular, a ser identificado y acceder a
documentación acorde con dicha identidad. A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y
sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social,
especialmente en las siguientes esferas: educación, cultura y deporte.
Establece que en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada
mediante informe psicológico o médico, ni se podrán requerir pruebas de realización
total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas,
9
psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género
o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida.
➢ SANITARIO:
Garantiza el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud
sexual y reproductiva, sin discriminación por razón de expresión o identidad de género.
El sistema sanitario público de Aragón garantizará una atención sanitaria segura y de calidad
hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y
programas específicos de promoción, prevención y atención sanitaria plena y eficaz que
reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, adecuándose a la identidad de
género de la persona receptora de la misma.
Además, en el ámbito sanitario disponemos de una instrucción específica que se desarrollará
más adelante:
Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la atención sanitaria a
personas Transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de Salud de
Aragón.11
➢ EDUCATIVO:
Se garantiza una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa,
de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusión
social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Dicha
protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el
ordenamiento jurídico.
Establece que, a través de la elaboración e implantación de un protocolo de atención
educativa a la identidad de género, se indicará al profesorado y personal de administración
y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por este o, en
caso de que se acredite que no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, el indicado
por alguno de sus representantes legales.
Se respeta la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria.
Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se
reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta mayor
identificación. Y, en caso de realizarse actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta
el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro
de acuerdo con su identidad sexual o de género, incluyendo los aseos y los vestuarios,
salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los
derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a
identidad o expresión de género.
Lo mismo para el ámbito universitario.
Asimismo, se contemplan el desarrollo de un plan integral sobre educación y diversidad
LGTBIQ*, y de protocolos de atención educativa y contra la LGTBI*fobia, además de la
adaptación de los contenidos educativos y proyectos curriculares que promuevan la igualdad
LGTBIQ*. También acciones de sensibilización, información, formación y divulgación
LGTBIQ+ tanto en ámbito primario y secundario como en el ámbito universitario.10-11
Además, en Aragón disponemos de una resolución específica para el alumnado transexual que
se explicará más adelante:
10
Resolución de 20 de octubre de 2016, del Director General de Innovación,
Equidad y Participación, por el que se facilitan orientaciones para la actuación
con el alumnado transexual en los centros públicos y privados concertados.12
3. ÁMBITO SANITARIO:
3.1. EN ARAGÓN:
Como se ha mencionado anteriormente en Aragón disponemos de una instrucción específica que
establece la organización de la asistencia sanitaria a personas transexuales:
Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la atención sanitaria a
personas Transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de Salud de
Aragón.11
o El acceso de las personas al sistema sanitario debe poder llevarse a cabo de acuerdos con
el nombre del género con el que se identifican (género sentido). Desde la Dirección
General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad del
Gobierno de Aragón se desarrollarán los mecanismos para que en base de datos figure el
nombre y género manifestado en tanto se realizan los cambios registrales que permitan
tramitar la definitiva tarjeta sanitaria con la nueva identidad.
o La atención sanitaria a estas personas se realizará en sus Equipos de Atención Primaria y
Hospitales de referencia. Desde los Equipos de Atención Primaria podrá derivarse
directamente a las unidades fijadas en este protocolo como de referencia.
o Atención Primaria: La demanda de atención sanitaria se realizará, a los efectos de
garantizar la longitudinalidad y continuidad de la asistencia, a través del médico de familia
o pediatra del Equipo de Atención Primaria correspondiente.
o Si la personal transexual, o en su caso su representante legal, demanda o se recomienda
asistencia psicológica, tratamiento hormonal o quirúrgico, u otras asistencias que puedan
incluirse en la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público, el médico o pediatra la
derivará al facultativo especialista y hospital público en el ámbito del Sistema Sanitario
Público que le corresponda por proximidad o en su caso el que elija el usuario.
o La derivación se realizará a través de los procedimientos normalizados de interconsulta.
o Se establecen los siguientes servicios de referencia para las derivaciones desde Atención
Primaria que se precisen en cada momento:
Endocrinología: Servicio de Endocrinología y Pediatría del Sector II y III. El
facultativo especialista en endocrinología será el responsable de coordinar el resto
de las actuaciones realizadas por otros especialistas. Los tratamientos hormonales
serán los necesarios para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no
deseados en la pubertad mediante bloqueadores de la pubertad o análogos de
GnRH al inicio de la misma, lo que se determinará utilizando datos objetivos como
los estadios de Tanner, estudios hormonales como la medición del nivel de
estradiol y testosterona, y estudios ecográficos para valorar la maduración gonadal
y mediante el tratamiento hormonal cruzado para propiciar el desarrollo de
caracteres sexuales secundarios deseados.
11
En el caso de los menores, el tratamiento hormonal cruzado debe administrarse
cuando se evidencie que el desarrollo corporal del menor no se corresponde con el
de los menores de su edad, si así lo solicita el representante legal del menor, oído
el mismo si cuenta con más de doce años de edad, o éste mismo si cuenta con más
de catorce años.
El médico responsable del tratamiento hormonal deberá justificar
convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento,
informando al usuario de los posibles beneficios y los riesgos potenciales,
obteniendo su consentimiento informado por escrito:
Si la persona transexual está incapacitada legalmente, lo prestará su representante
legal.
Si es menor de doce años también lo prestará su representante legal.
Si cuenta con más de doce años, pero menos de dieciséis, igualmente actuará por
medio de su representante legal, pero atendiendo a su opinión, como establece el
derecho foral aragonés.
Si el menor se encuentra emancipado o cuenta con catorce años cumplidos, al
menos se le considerara capaz y el consentimiento no es necesario que sea por
representación, bastando su consentimiento completado con la asistencia que le
da el asentimiento o conformidad de sus padres, tutores o representantes legales.
Salud Mental: En el caso de personas adultas se establece como unidad de
referencia el Servicio de Salud Mental del Sector III, en el caso de pacientes
menores los Servicios de Salud Mental del Sector III o la Unidad de Salud Mental
Infanto-juvenil del Sector I.
Cuando sea necesario para completar la atención, bien desde Atención Primaria o
desde los Servicios de Endocrinología, se derivarán los pacientes a las siguientes
especialidades: Urología, Ginecología y Cirugía Plástica.
Intervenciones Quirúrgicas: El Sistema de Salud de Aragón financiará la
intervención quirúrgica de reconstrucción genital. Se practicarán conforme al
orden de espera existente, sin requerirse un previo diagnóstico psicológico o
tratamiento hormonal y según los siguientes criterios:
• Será el usuario el que indique la asistencia que solicita y una vez valorada
clínicamente por los profesionales responsables serán estos quien indiquen
derivación al servicio quirúrgico designado o concertado para llevar a cabo
la intervención correspondiente.
• La cirugía de reconstrucción genital (metaidoioplastia, faloplastia y
vaginoplastia) será prestada a personas mayores de edad. No obstante,
podrá prestarse a personas menores de edad o incapaces previa
autorización judicial.
12
3.2. ATENCIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA
ATENCIÓN PRIMARIA:
Dado que no se ha encontrado en Aragón una guía específica de atención a las personas trans, se ha
tomado como referente para este trabajo la elaborada por el Gobierno Vasco: Guía de atención
integral a las personas en situación de transexualidad, la cual recoge las actuaciones recomendadas
desde los ámbitos educativo, social y sanitario13
.
El equipo de atención primaria tiene como objetivo, la atención integral individualizada de la persona
en situación de transexualidad o con expresiones de género diversas ante todos/as las demandas
asistenciales que se produzcan, relacionadas con su proceso, que no precisen ser valoradas en otros
niveles asistenciales, además de encargarse de todas las medidas preventivas que puedan requerirse
a lo largo del tiempo destinadas a la mejora de su salud en general.
Dado que la transexualidad es un fenómeno cada vez más emergente, el personal de atención primaria
debe tener un papel fundamental en la coordinación y continuidad de la asistencia a la persona que
presente dicha condición, por lo que será preciso que cuente con los conocimientos y habilidades
adecuados para aportar a toda persona que lo solicite, la información necesaria en relación a las
cuestiones de identidad de sexo y diversidad de la expresión de género.
Es fundamental la formación y puesta al día de todos los profesionales en el campo de la
diversidad sexual con el fin de lograr una asistencia integral y de calidad que permita un desarrollo
personal pleno, independientemente de las condiciones que posean las personas que atendemos.13
• PEDRIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA:
El o la Pediatra de Atención Primaria (PAP) se encuentra en una situación crucial en la detección de
un o una menor en situación de transexualidad, siendo a menudo su primer punto de contacto con los
servicios sanitarios. Es por ello fundamental que el o la PAP disponga de los conocimientos básicos
sobre cómo es el desarrollo la identidad sexual del ser humano.
La identidad sólo puede ser reconocida y expresada por la propia persona cuando se logra un
determinado desarrollo psico-cognitivo, momento que variara de forma individualizada.
Habitualmente, a partir de los 2-3 años, con la adquisición del lenguaje un/una menor comienza a
referirse a sí mismo como un niño (“soy un niño”) o como una niña (“soy una niña”). Estas
expresiones serán cada vez más evidentes y se mantendrán en el tiempo en un sentido si dejamos que
se expresen sin condicionamientos externos.
En el o la menor transexual el síntoma “core” es el sentimiento de pertenencia a un sexo que no se
corresponde con el que le fue asignado al nacer en base a sus genitales externos.
Este fenómeno, per-sé, no es un estado patológico, sino un hecho de la diversidad sexual que va a
requerir una atención integral social, educativa y en la mayoría de las ocasiones, aun no siendo una
enfermedad, también sanitaria.
En estos casos el papel de el/la PAP es transmitir a las familias que lo realmente importante no es
decidir de forma inminente “qué sexo tiene “, sino escuchar al niño o niña su identidad sentida,
respetarle y hacer que se sienta aceptado y querido y así permitir el libre desarrollo de una
personalidad plena, evitando sentimientos de rechazo, ansiedad o aislamiento.
La labor inicial del PAP es diferenciar al o a la menor en probable situación de transexualidad de los
llamados comportamientos de género no normativos o roles no normativos, es decir,
comportamientos que se asocian culturalmente a ser niño o niña, hombre o mujer.
Por ejemplo: niños que prefieren jugar con muñecas, vestirse de princesa; niñas que juegan a peleas,
a futbol…
13
La actitud recomendada será la de observar, ya que la aparición de un comportamiento de género no
normativo, no asociado en el tiempo a un sentimiento de discrepancia entre el sexo sentido y el
asignado al nacer, no debe interpretarse como un signo de sospecha de menor en situación de
transexualidad y así se les debe explicar a sus progenitores facilitándoles información y apoyo si fuera
necesario.
Es recomendable una correcta discriminación inicial de niños o niñas en situación de transexualidad
de niños o niñas con otro tipo de sintomatología, sobre todo de los, mucho más frecuentes,
comportamientos de género no normativos, pero también de otros procesos que van a requerir
Atención Especializada en la Unidad de Identidad de Género. La mejor garantía para una buena praxis
es escuchar el relato de la niña o del niño, en su libre expresión de lo que va experimentando y
sintiendo en relación a su propia identidad sexual.
El PAP puede ser testigo de hechos que le ayuden a intuir que se encuentra ante la posibilidad de un
niño o una niña en situación de transexualidad. Todos ellos son datos que podrían aparecer y que
deben poner sobre aviso al PAP y valorar en cada caso su derivación a la Unidad de Identidad de
Género de referencia.
Algunas características frecuentes son:
➢ Que el/la menor se refiera a él o ella misma en un sentido claro y sostenido como un niño o
una niña: “soy un niño”, “soy una niña” en un sentido discrepante al sexo que le fue asignado
al nacer.
➢ Que pida a los demás que se dirijan a él o ella en femenino o masculino en un sentido
discrepante al sexo que le fue asignado al nacer.
➢ Que tenga pensado un nombre correspondiente al sexo sentido.
➢ Que muestre malestar en relación a sus genitales.
➢ Que más adelante, sobre todo con el inicio de la pubertad, aparezcan o se incrementen
síntomas de malestar, ansiedad y tristeza en relación con los cambios que acontecen en su
cuerpo con la aparición de los primeros signos de desarrollo sexual secundario.
➢ Que, durante la adolescencia, periodo que puede ser compartido con los médicos de familia
de atención primaria (MAP), existan datos que orienten de un riesgo mayor de depresión,
incluso ideación suicida. El ambiente familiar y social en el que se halle inmerso influye de
una manera fundamental, así como las dificultades para auto-encontrarse y auto-aceptarse.
Todo ello hace referencia a la gravedad del componente de malestar que acompañe en este
caso a la condición pura de transexualidad.
Se aconseja remitir a la UIG en los siguientes supuestos:
➢ Niños prepuberales o puberales cuya identidad sexual no coincide con la que se les asignó al
nacer y muestren, bien por parte del o la menor o de su familia, el deseo de una valoración
especializada. Fundamentalmente si coexisten síntomas añadidos de ansiedad, depresión,
ideas autolíticas, conflictos en la relación con pares (bullying) o con los padres.
➢ Niños peri-puberales que no hayan precisado previamente una valoración en la UIG debido a
la ausencia de malestar y evidencia de una adecuada aceptación familiar y social, que solicitan
consulta con la UIG, con el fin de se valore la oportuna indicación de tratamientos médicos.
➢ Padres de niños o adolescentes que muestren incomprensión, rechazo y/o malestar con los
comportamientos de género no normativos de su hijo o hija a pesar de una correcta
intervención del o la PAP.
De todas formas, antes de la pubertad, el trabajo a realizar con niñas y niños en situación de
transexualidad debe tener su centro de gravedad en la Atención Primaria, porque en principio en estas
14
edades no se requiere intervención sanitaria especializada, sino más bien acompañamiento,
especialmente a sus padres, ayudándoles a comprender la realidad de sus hijos o hijas. No obstante,
conviene informar y mantener un vínculo, aunque sea no presencial, con el o la endocrino infantil de
la UIG, para ir planificando con tiempo las posibles intervenciones médicas necesarias.
Una vez ante el caso de un niño o niña transexual, el PAP puede adoptar una serie de medidas y
cuidados concretos que serán acordadas mutuamente con anterioridad. Así es importante dirigirse a
él o ella por su identidad sentida, acordar un nombre para hacerlo si él o ella así lo desea, cuidar el
lenguaje y las exploraciones físicas necesarias, asegurando un entorno seguro e íntimo tanto en las
consultas espontáneas como en los controles de salud.
Al mismo tiempo es importante para el/la PAP conocer y ofrecer información de los recursos
disponibles en la Atención especializada, así como a nivel social, de asociaciones de apoyo a
familiares, que permitan a la familia que así lo desee compartir reflexiones y estrategias, y de las
posibilidades dentro del entorno educativo que faciliten la normalización del proceso.
El PAP, siempre que sea posible y previo consentimiento del niño o la niña y de su familia, debe
establecer una comunicación regular y bidireccional con la escuela, siendo tal vez necesarias
reuniones presenciales con tutores y orientadores, en las que se amplíe el conocimiento de las posibles
dificultades percibidas y también con los Servicios Sociales de zona con el objetivo único de
proporcionar los cuidados necesarios para el desarrollo pleno de la persona transexual, optimizar su
tránsito psicológico y promover su aceptación social.13
• MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA:
El colectivo de adolescentes, usuarios de nuestras consultas, será el comprendido entre
los 14 y 21 años. La adolescencia, es un momento decisivo donde son frecuentes
las crisis de identidad.
Debemos escuchar al adolescente de forma empática, sin juzgar, sin patologizar, respetando su
intimidad a la hora de hacer exploraciones clínicas y siempre con su consentimiento.
Sería recomendable dirigirnos a ellos y ellas empleando su apellido o el nombre con el que se
identifiquen y hacer ver a los padres que el apoyo y comprensión familiares son fundamentales, ya
que puede haber casos de acoso escolar en el colegio o instituto donde las vivencias puedan llegar a
hacerse insoportables y haya una merma importante de la calidad relacional padres-hijos. Ante todo,
hay que eximir a los padres de cualquier conato de culpabilidad al respecto del sentimiento identitario
de sus hijos.
Como la intervención sanitaria es multidisciplinar y multidimensional, cuando detectemos un caso de
estas características se derivará al paciente a la UIG del Hospital de referencia para una atención
sanitaria más individual y específica, manteniendo interrelación de manera constante durante todo el
proceso. Cabe también la posibilidad de comunicarse con el CSM de referencia si tenemos dudas
sobre el caso que atendamos u observamos patología comórbida que precise ser estabilizada.
3.3. UNIDADES DE IDENTIDAD DE GÉNERO (UIG):
Esta es la denominación que han adoptado en todo el Sistema Nacional de Salud las unidades
sanitarias que atienden a las personas en situación de transexualidad.
La función de los centros o unidades de referencia para la atención sanitaria de la transexualidad
consiste en identificar o verificar la condición de transexualidad y el acompañamiento y tratamiento
integral de la persona por un equipo especializado.
15
El proceso que se sigue en el manejo de las personas transexuales desde el punto de vista sanitario
consiste en gestionar de manera integral las diferentes actuaciones que se deriven de la necesidad de
cada persona y que abarcan desde el acompañamiento psicológico, la valoración y el tratamiento de
apoyo endocrinológico y finalmente, en los casos que se considere factible y así lo solicite la persona,
la intervención quirúrgica. Lo podríamos resumir en cuatro fases:
1. Identificación de caso.
2. Valoración psicopatológica y, en su caso, tratamiento psiquiátrico-psicológico
apoyo psico-emocional.
3. Valoración y tratamiento endocrinológico.
4. Valoración y tratamiento quirúrgico.
Un ejemplo del funcionamiento de estas unidades sería la del Hospital Universitario de Cruces en
Bilbao, que desde su creación en 2015 ha tratado a más de 150 personas en situación de
transexualidad.13
• En función de la edad y de las circunstancias de desarrollo puberal de las personas la
evaluación y el seguimiento lo harán especialistas pediátricos o de adultos.
• No todas las personas tienen por qué pasar por todas las fases.
• La tercera fase solo aplicable a adultos.
Dependiendo del origen de la derivación de la persona y del grado de evolución social y sanitaria
del proceso de cambio en su identidad sexual, se le citará en primera instancia con un especialista u
16
otro de la propia UIG.
Los profesionales de psicología y psiquiatría, así como de endocrinología de la UIG son los
responsables de la acogida a la persona que demanda atención y sus familiares (en aquellos casos
que lo requieran), explicando el funcionamiento de la unidad.
Las personas pueden acudir a la UIG para que se certifique su condición de transexualidad y/o
demandando directamente algún tratamiento médico o quirúrgico. En este último caso, se informará
que es necesario para ello realizar una verificación de la condición (incluso teniendo certificado
médico de otro servicio, unidad o médico) y un despistaje de posibles patologías asociadas o de
comorbilidad, que incluya valoración endocrinológica, así como psicopatológica. Todo ello en aras
de garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad clínica de las personas sometidas a
tratamientos médicos y/o quirúrgicos.13
3.3.1 ATENCIÓN SANITARIA EN LA UIG A PERSONAS EN EDAD PEDRIÁTRICA:
Algunos estudios han descrito diferencias en la proporción de niños y adolescentes que persisten en
edad adulta como personas transexuales o transgénero. Afirman que es mayoritaria la persistencia
de la transexualidad en la edad adulta en el caso de adolescentes, dándose en menor proporción
en la infancia. Por otro lado, la presentación de comportamientos de género no normativos en la
edad pediátrica oscila entre el 6 y el 23% de los casos.14
Esto hace que muchos de esos estudios sobre persistencia, lo que realmente están presentando son
datos sobre la correcta o incorrecta identificación de casos en edad prepuberal, no tanto sobre la
persistencia o no de la identidad sexual en la edad adulta.
La condición de transexualidad se identifica a través de la escucha activa del relato de la persona
expresando su propia identidad sexual. No existe prueba médica objetiva que pueda determinar esa
condición. Por lo tanto, es fundamental asegurar que el relato es auténtico y no condicionado por
agentes externos (socio-familiares) o internos (psicopatología).
También es preciso analizar y despistar posibles (aunque raros) procesos psicopatológicos que
puedan alterar o distorsionar ese relato.
El despistaje de enfermedad o trastorno mental es necesario hacerlo por dos motivos: para
autentificar que el relato de la persona no está condicionado por posibles patologías y para, en caso
de detectarlas, tratarlas. Hacer una valoración psicopatológica, no obedece, por tanto, a la
consideración de la transexualidad como un hecho psicopatológico en sí mismo.13
La sintomatología compatible con la transexualidad se inicia con frecuencia en edades tempranas,
generalmente en población infanto-juvenil. En estos casos el menor o el adolescente manifiesta15
:
➢ Percepción o conciencia mantenida e insistente de no ser del sexo que se le asignó al nacer.
➢ Puede manifestar un malestar más o menos acusado ante la negación de su identidad y ante
la imposición de los roles y modos sociales asociados al sexo que se le asignó al nacer.
➢ Puede manifestar malestar más o menos acusado por las características corporales asociadas
al sexo que se les asignó al nacer.
➢ Además, es frecuente que todo ello le conlleve una mayor o menor repercusión afectiva y
social.
En paralelo a estas actuaciones psicológicas conviene realizar las pruebas
complementarias necesarias para descartar posibles trastornos de la diferenciación
sexual (intersexualidad o hermafroditismo).
Si se trata de un niño o niña pre púber, la entrevista inicial se realiza con los padres/ tutores y en
caso de identificar una necesidad de atención psiquiátrica/psicológica para el niño/a se intervendrá
17
con el menor
Si el niño o la niña es más mayor, (en la pubertad o cercano a la pubertad), estará presente desde la
primera entrevista.
El proceso de identificación de la condición de transexualidad depende en gran medida de la
información suministrada por los propios niños y niñas transexuales y/o por la familia y el entorno
social. Se realiza mediante entrevistas clínicas tanto a padres como a niños y adolescentes por:
Psiquiatra Infantil y Psicólogo UIG.13
Es relativamente común que niños, niñas y adolescentes transexuales, cuya identidad no es
respetada y acompañada, tengan trastornos internalizados coexistentes, como ansiedad y
depresión.16
En caso de no identificar la necesidad de atención psiquiátrica/psicológica para el menor, se
realizará un seguimiento anual a los padres. Al llegar la edad peripuberal se requiere la
evaluación del menor si no se ha hecho previamente.13
• TRATAMIENTO HORMONAL:
Una vez identificada la condición de transexualidad, y si el o la menor con su familia
demanda la intervención hormonal, los criterios de elegibilidad para el inicio de cualquier
intervención hormonal son superponibles a los del adulto, pero con valoraciones
adicionales en adolescentes17
: estabilidad psicopatológica (ausencia de psicosis activa,
consumo de tóxicos, tentativas de suicidio, sociopatías…) y buen apoyo social del entorno
más cercano y todo ello mediante un seguimiento en el tiempo hasta el momento que se
considere idóneo para la intervención endocrinológica con medicamentos.
La valoración psicopatológica del menor es requisito imprescindible para la
intervención
hormonal, en cambio la psicoterapia no lo sería, pero sí es aconsejable.18
Durante la edad infantil, antes del inicio de la pubertad, está contraindicado iniciar
ningún tratamiento endocrinológico ni quirúrgico. Antes de la pubertad, una vez
identificada o verificada la condición de transexualidad, todo el trabajo con estos niños y
estas niñas tiene más sentido que sea atendido en el ámbito de la atención primaria
porque, en principio, no necesitan ninguna atención sanitaria diferencial, lo que necesitan es
que sus padres sean atendidos y acompañados para que puedan comprender la realidad de
sus hijos y acompañarlos en su proceso.
Las personas transexuales o en proceso de identificación o verificación de la condición de
una edad inferior o igual a 14 años que lo soliciten, serán atendidas en la sección de
Endocrinología Pediátrica. Las personas mayores de 16 años se atenderán en el servicio de
Endocrinología. En los y las menores con edades de 15 y 16 años, en función de situación
clínica se propondrá de forma individualizada la asistencia endocrinológica a cargo del
servicio pediátrico o del de adultos.
Las guías de consenso actuales recomiendan hacer una serie de exploraciones
complementarias previas al inicio del tratamiento endocrinológico que incluyen19
:
➢ Cariotipo.
➢ Analítica sanguínea completa: hematimetría completa, bioquímica sanguínea esteroides
sexuales (testosterona o estradiol), gonadotrofinas (LH y FSH), prolactina, DHEA-S,
insulina, analítica del metabolismo fosfo-cálcico (calcio, fósforo, magnesio, FA, vitamina
D y PTH)
➢ Edad ósea.
➢ Densitometría.
18
Durante la terapia hormonal se recomienda realizar periódicamente algunos estudios
complementarios para objetivar la eficacia del tratamiento y descartar efectos no deseados20
:
➢ Analítica semestral/anual (HRF, bioquímica, esteroides sexuales, LH, FSH insulina,
analítica del metabolismo fosfo-cálcico). Incluir estudio de coagulación en tratamiento
con estrógenos.
➢ Edad ósea anual (hasta alcanzar la máxima en función del sexo).
➢ Densitometría anual.
Los objetivos de la intervención hormonal son dos y se aplican de forma secuencial:
➢ Frenar el desarrollo puberal en el sexo asignado usando análogos de GnRH.
➢ Inducir el desarrollo de caracteres sexuales secundarios en el sexo sentido asociando
hormonas sexuales (testosterona o estrógenos).
El tratamiento hormonal en menores transexuales consta de dos fases claramente
diferenciadas: una fase inicial para frenar el desarrollo puberal usando análogos de GnRH y
una posterior para inducir los caracteres sexuales secundarios con hormonas sexuales
(testosterona o estrógenos)21
.
➢ La primera fase de tratamiento hormonal se inicia con análogos de GnRH cuando el/la
menor alcanza un desarrollo puberal en fase 2 de Tanner22
El fármaco propuesto es la
Triptorelina, carece de efectos adversos importantes y su efecto es reversible. Los y las
menores serán controlados periódicamente cada 4-6 meses por la sección de
endocrinología pediátrica. El tratamiento con análogos debe mantenerse mientras no se
lleve a cabo otro tipo de intervención que elimine las hormonas sexuales endógenas lo
que no puede hacerse antes de la mayoría de edad23
.
➢ La segunda fase del tratamiento hormonal introduce las hormonas sexuales. El
consenso actual de la Sociedad Americana de Endocrinología propone iniciar este
tratamiento a los 16 años de edad, pero esta edad es posterior a la del inicio normal del
desarrollo puberal para la mayoría de las personas, por lo que no necesariamente debe
establecerse como norma generalizable.
• TRANSICIÓN SOCIAL:
Se denomina tránsito social al hecho de que una persona cuyo sexo no coincide con el que se le
asignó al nacer, pase a vivir en todos los ámbitos de la vida de acuerdo a su sexo, lo que conlleva un
cambio de mirada por parte de los demás en el reconocimiento y respeto de su identidad. El poder
tener una infancia y adolescencia conforme a la identidad sexual es un derecho fundamental,
reconocido expresamente en la Ley de Protección Jurídica del Menor. De hecho, el inicio del
tránsito social de algunos niños o niñas se inicia con anterioridad al primer contacto con una UIG,
ya que no es algo que se pueda “prescribir” por los profesionales sanitarios
Algunos estudios muestran que el tránsito social en edad pediátrica puede ser beneficioso a
corto plazo para el o la menor13
.
3.3.2. ATENCIÓN SANITARIA EN LA UIG A PERSONAS ADULTAS:
El despistaje de enfermedad o trastorno mental es necesario hacerlo por dos motivos: para
autentificar que el relato de la persona no está condicionado por estas posibles patologías y
para, en caso de detectarlas, tratarlas.
Así mismo, antes, después o en paralelo, según los casos, se recomienda realizar un estudio
hormonal y, en su caso un cariotipo.
La evaluación psicológica precisa de un tiempo variable en función del grado de evolución
19
sociosanitaria de la persona en relación al grado de expresión de su identidad de género y de
comprensión del mismo por su entorno socio-familiar. Si el proceso es incipiente se requerirá un
mínimo de entre tres y seis meses13
.
Lo que en la literatura se ha dado en llamar “experiencia de vida real”, es decir el
tránsito social, significa que la persona viva, trabaje y se relacione en actividades de su vida, de
acuerdo al sexo sentido de manera estable. Aunque se considera esta experiencia de especial
relevancia para que la persona tenga la vivencia real de experimentar el rol de su sexo sentido, antes
de iniciar tratamientos invasivos e irreversibles, no se recomienda que se realice, de forma
necesaria, lo que se ha dado en llamar “test de la vida real” antes de iniciar, al menos, un
tratamiento de cambio hormonal porque de lo contrario podemos poner en riesgo la integridad física
y psicológica de la persona. Según el testimonio de las propias personas transexuales, esa prueba
resulta muy complicada y dolorosa para las personas que la pasan sin el apoyo de la
hormonación o de la cirugía. Debido al rechazo que provoca en la sociedad la transgresión de los
géneros establecidos, la persona sufre una fuerte discriminación con el consiguiente sufrimiento
psico-emocional y, en ocasiones, puede derivar en agresiones incluso dentro del propio entorno
familiar.
Por lo tanto, el momento de iniciar el tránsito social lo debe decidir la persona interesada y
nunca debe ponerse como condición previa para iniciar un tratamiento hormonal o
quirúrgico.
• CRITERIOS NECESARIOS PARA INICIO DE TERAPIA HORMONAL24
:
➢ Identificación de la condición de transexualidad realizada por la UIG.
➢ La persona ha realizado progresos en el control de los posibles problemas a lo que se
tiene que enfrentar con el objeto de mantener o mejorar (en su caso) una salud mental
estable.
➢ Conocer con certeza los efectos de las hormonas, sus beneficios (expectativas reales) y
riesgos, así como compromiso de la persona usuaria a realizar el seguimiento
psicológico-endocrinológico establecido.
➢ No contraindicación del tratamiento tras la revisión de las exploraciones
complementarias solicitadas.
• CRITERIOS NECESARIOS PARA INICIO TRATAMIENTO QUIRÚRGICO:
➢ Identificación de la condición de transexualidad realizada por la UIG.
➢ La persona ha realizado progresos en el control de los posibles problemas a los que se
tiene que enfrentar con el objeto de mantener o mejorar (en su caso) una salud mental
estable.
➢ Ser mayor de 18 años, en el caso de cirugía genital.
➢ Conocer con certeza los efectos de las cirugías, sus beneficios (expectativas reales) y
riesgos, así como el compromiso de la persona usuaria a realizar el seguimiento
psicológico-quirúrgico establecido.
• INTERVENCIÓN HORMONAL:
La intervención hormonal tiene dos objetivos principales25
:
➢ Reducir la concentración de hormonas endógenas y, por tanto, las características
sexuales secundarias del sexo biológico.
➢ Reducir las hormonas endógenas y aumentar las propias del sexo sentido, empleando
en principio terapia hormonal similar a la de los pacientes hipogonadales.
20
La desaparición total de los caracteres sexuales secundarios no siempre es posible. La herencia
genética influye en la respuesta de los tejidos diana a la terapia hormonal, con una gran variabilidad
interindividual, y no se puede superar su efecto administrando dosis suprafisiológicas. El efecto
máximo en determinados aspectos puede que no se manifieste hasta después de 2 o 3 años con el
tratamiento.
Todas las personas transexuales deben de ser informados y aconsejadas acerca de las opciones de
fertilidad previamente al tratamiento con hormonas sexuales del sexo deseado26
.
Todas las personas transexuales deben de ser informados y aconsejadas acerca de las opciones de
fertilidad previamente al tratamiento con hormonas sexuales del sexo deseado.
➢ MUJERES TRANSEXUALES:
La terapia más eficaz es la combinación de compuestos que suprimen la producción
endógena de andrógenos y/o su acción, junto con la administración de estrógenos para
la inducción de caracteres sexuales secundarios femeninos. El objetivo es eliminar
el crecimiento del vello sexual e inducir la formación de mamas y una distribución
femenina de la grasa corporal27
.
➢ HOMBRES TRANSEXUALES:
El tratamiento se basa en el uso de hormona masculina o testosterona. El objetivo en
este caso es detener la menstruación e inducir virilización, incluyendo un patrón de
vello sexual y un morfotipo masculino e hipertrofia del órgano eréctil. El tratamiento
hormonal también conlleva un aumento en la masa muscular, un descenso de la masa
grasa y un incremento de la libido28
.
Las personas transexuales debieran ser evaluados en consultas de Endocrinología cada 3-4 meses el
primer año de tratamiento hormonal, y posteriormente cada 6-12 meses de por vida29
.
EFECTOS FAVORABLES Y DESFAVORABLES DEL TRATAMIENTO HORMONAL CRUZADO
21
• INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:
Las cirugías sobre los caracteres sexuales secundarios y sobre genitales son, habitualmente, el
último escalón en el tratamiento de algunas de las personas transexuales. Mientras que en algunas
personas transexuales hay una buena aceptación de la imagen corporal, en otras ocasiones la cirugía
genital resulta esencial en el tratamiento final.
Los criterios para la intervención quirúrgica son:
• Ser mayor de 18 años en el caso de cirugía genital.
• Conocimiento de los distintos tipos de técnicas quirúrgicas, irreversibilidad de la cirugía y
sus limitaciones, tiempo de hospitalización, posibles complicaciones y rehabilitación, con la
firma de consentimientos informados.
• Aprobación por la Unidad multidisciplinar.
Se recomienda un seguimiento postoperatorio a largo plazo que identifique tempranamente las
complicaciones y proponga medidas para paliarlas de manera satisfactoria.
➢ MUJERES TRANSEXUALES:
Las intervenciones quirúrgicas en las mujeres transexuales se agrupan en dos grupos
en función de la región anatómica:
• Cirugía mamaria: mamoplastia de aumento con prótesis o lipofilling.
• Cirugía genital: penectomía, vaginoplastia, clitoroplastia y vulvoplastia, mediante la técnica
de inversión de piel peneana (técnica gold-standard). Siendo la sensibilidad erógena, así
como la creación de una vagina funcional para las relaciones sexuales y el resultado estético
más aceptable, los principales objetivos de esta cirugía. La técnica de vaginoplastia
intestinal puede ser una alternativa.
➢ HOMBRES TRANSEXUALES:
Al igual que el caso anterior, podemos dividir las intervenciones quirúrgicas en dos grupos, en
función de la región anatómica:
• Cirugía mamaria: mastectomía.
• Cirugía Genital: reconstrucción de pars fixa de uretra, faloplastia, vaginectomía,
escrotoplastia, y colocación de prótesis peneana y testicular. Entre las técnicas de faloplastia,
la más común es la creación de un neopene mediante un colgajo libre antebraquial basado en
la arteria radial y su pedículo vasculonervioso concomitante.
4.ÁMBITO EDUCATIVO:
4.1. EN ARAGÓN:
En Aragón se establece la Resolución de 20 de octubre de 2016, del Director General de
Innovación, Equidad y Participación, por el que se facilitan orientaciones para la actuación con
el alumnado transexual en los centros públicos y privados concertados que tiene por objeto12
:
➢ Facilitar orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los centros públicos
y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
➢ Proponer actuaciones de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a la
22
Comunidad Educativa, así como las que pueden llevarse a cabo para prevenir, detectar e
intervenir sobre situaciones de transfobia, exclusión o acoso escolar ejercidas sobre el
alumnado transexual.
En coherencia con los principios de inclusión, equidad, justicia social y no discriminación,
prevención, reconocimiento de la personalidad y privacidad, se exponen las actuaciones que el
centro puede desarrollar12
:
• ORIENTACIONES PARA LAACTUACIÓN CON ELALUMNADO TRANSEXUAL:
La dirección del centro contará con el asesoramiento de los servicios de orientación, la red
de formación y la inspección educativa en la valoración de la situación como en la adopción
de las medidas que se recogen en esta Resolución.
➢ Comunicación y valoración:
✓ La familia o representantes legales del alumno o alumna comunican a la dirección
del centro la no coincidencia entre su identidad sexual y el sexo asignado al nacer.
La Dirección del centro, el Servicio de Orientación y el o la tutora valoran la
situación, identifican las necesidades educativas y organizativas para realizar la
propuesta de actuaciones. Posteriormente comunicaran la valoración con la familia.
Previa consulta con el alumno o alumna transexual, se informará al profesorado y
demás personal del centro de su condición de transexualidad proporcionándoles toda
la información necesaria sobre el tema y el derecho a la no discriminación.
✓ Si es el centro el que detecta la no coincidencia de la identidad sexual con el sexo
asignado al nacer del alumno o alumna se comunicará a la Dirección del centro. El
tutor/a, la Dirección y el Servicio de Orientación se reunirán con la familia o
representantes legales del/la menos para informarles de la situación observada.
Posteriormente se seguirá el mismo procedimiento que en el anterior apartado.
➢ Acompañamiento del menor y toma de decisiones:
Se garantiza el derecho a la intimidad del alumnado, tratando con discreción su
condición de persona transexual.
Al menor se le informará de las decisiones que se tomen y se le asignará una persona de
referencia en el centro al que dirigirse si surgiera algún contratiempo.
La forma de proceder se consultará con el o la menor transexual, adoptando aquellas
medidas que le hagan sentir más cómodo/a.
➢ Medidas educativas y organizativas:
✓ En caso de que no está rectificado el nombre registral, se indicará al personal del
centro que se dirija al alumno por su nombre elegido. Se respetará su derecho a
utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares, trabajos y
pruebas de evaluación.
✓ Aunque en las bases de datos de la Administración Educativa se mantenga el
nombre registral, se adecuará la documentación administrativa en el centro (boletín
informativo, carnet del estudiante, lista de clase, …), haciendo figurar el nombre
elegido.
✓ Se respetará su imagen física y libre elección de indumentaria. Si se realizan
actividades diferenciadas por sexo se tendrá en cuenta el sexo sentido.
✓ Se garantizará el acceso a aseos y vestuarios de acuerdo a su sexo sentido.
23
• ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN
DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Los centros educativos podrán adoptar las medidas de formación en materia de diversidad
sexual que sean necesarias. El objetivo de las medidas de formación es que toda la
comunidad educativa pase a ser agentes activos de la inclusión y transformadores de
posibles prácticas no respetuosas con la realidad transexual.
Se recomiendan las siguientes actuaciones:
✓ Difusión de esta resolución en toda la comunidad educativa.
✓ Actuaciones de información, formación y sensibilización sobre diversidad sexual y
de género dirigidas al alumnado, docentes, servicio de orientación, equipo directivo,
personal administrativo, familias y asociaciones de padres y madres.
✓ Recopilación de materiales de formación e información de calidad adecuados a la
realidad transexual, facilitando el acceso y consulta.
• ACTUACIONES PARA PREVENIR, DETECTAR E INTERVENIR EN
SITUACIONES DE TRANSFOBIA, EXCLUSIÓN O ACOSO ESCOLAR
EJERCIDAS SOBRE ELALUMNADO TRANSEXUAL:
Se proponen una serie de medidas de carácter preventivo:
➢ Actuaciones destinadas a la aceptación y respeto a la diversidad en general y a la
diversidad sexual y de género en particular.
➢ Recogida de los documentos de centro de la referencia a la realidad transexual cuando
haya alumnado matriculado.
➢ Establecimiento de medidas necesarias para prevenir e intervenir ante conductas de
discriminación o de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que pudieran
producirse, activando los protocolos correspondientes.
➢ Comunicación, por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa que
presencie o tenga conocimiento de una situación de acoso escolar, violencia de género o
maltrato infantil por identidad de género.
➢ Notificación a la autoridad competente en materia de protección de menores de aquellos
casos en los que, a causa de la actitud de la familia hacia la identidad de género del
alumno/a, se detectasen indicios de maltrato.
4.2. EDUCACIÓN EN DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL EN LA ESCUELA Y
PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN:
Tradicionalmente el tratamiento que ha recibido la sexualidad en las aulas ha sido o bien
inexistente, o bien con un claro enfoque biologicista, centrado en la prevención de enfermedades de
transmisión sexual y de embarazos no deseados.
En un estudio realizado por el Grupo de Educación del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales
y Bisexuales de Madrid (COGAM) en 2011 a 5272 alumnos y alumnas de 37 colegios públicos de
secundaria de la Comunidad de Madrid se obtuvieron algunos de los siguientes resultados30
:
• El 32,25% de las personas que contestaron al cuestionario cree que en su centro educativo
los alumnos LGTB son discriminados.
• Una cuarta parte del alumnado (25,35%) tiene prejuicios respecto a la homosexualidad,
bisexualidad y transexualidad.
• El 17,85% del alumnado tiene un comportamiento homófobo al añadir insultos o reírse de
un compañero agredido por ser o parecer LGTB.
• El 41,82% considera que el profesorado hace poco o nada ante insultos homófobos en el
aula. A mayor curso escolar mayor incomodidad muestran por la falta de intervención del
profesorado.
24
Por otro lado, en el informe final "Diversidad y convivencia: una oportunidad educativa" de 2013
realizado por la Universidad Complutense de Madrid, la formación en diversidad afectivo sexual es
una demanda continua del profesorado y el alumnado que participó en las investigaciones
realizadas. Como conclusión del estudio recomienda que la formación del alumnado en esta área
comience lo antes posible y abarque temas diversos como la diversidad de formas de amar y desear
y el respeto a todas ellas31
.
Estas deficiencias encontradas se convierten en oportunidad educativa. Si comenzamos a trabajar
desde etapas tempranas (Infantil y Primaria), no solo con intervenciones concretas sino
incorporando como tema transversal la coeducación, la diversidad-sexual, la afectividad, la
tolerancia y el respeto conseguiremos espacios de convivencia en los que la variabilidad del ser
humano será una fuente de riqueza y no de conflictos y problemas psicológicos.
Prevenir los problemas psicológicos derivados de discriminaciones y bullying homofóbico o
transfóbico es un objetivo necesario en un área aún repleta de tabúes, estereotipos y
desconocimientos.
Intervenir desde edades tempranas en diversidad afectivo-sexual es imprescindible, ya que las
estructuras interpretativas en estas edades se están formando y las opiniones y estereotipos son
fácilmente modificables. Si la base está bien adquirida, en secundaria evitaremos intervenciones
derivadas de problemas ya instaurados32
.
Si revisamos la literatura sobre diversidad afectivo-sexual podemos encontrar diferentes tipos de
intervenciones en esta materia:
• Incluidas dentro de programas de educación sexual o promoción de la salud.
• En intervenciones únicas (charlas, talleres, etcétera).
• Incluido como tema transversal en el currículo de otras asignaturas.
• Como sección de un programa de coeducación e igualdad.
• En la programación de la asignatura de educación para la ciudadanía.
Al margen de estas intervenciones también podemos encontrar materiales didácticos para utilizar en
el aula tanto en intervenciones únicas o esporádicas como en programas más completos de
educación sexual.
A pesar de toda esta tipología de intervenciones, el total de actuaciones que se han llevado a cabo en
Primaria e Infantil en esta área es muy poco numeroso. Encontrando en secundaria y bachiller más
ejemplos de acciones desarrolladas, aunque siguen siendo casi anecdóticas. Los tabúes y los
prejuicios impiden que el profesorado aborde este tema de una manera adecuada.
Algunas experiencias de educación afectivo-sexual en Primaria:
• El servicio vasco de atención a gays y lesbianas “BERDINDU” y el centro de atención a
gays y lesbianas “ALDARTE”, junto con el Gobierno Vasco pusieron en marcha un
proyecto piloto llamado “Títeres por la diversidad” en el año 2003-2004 en el que se
llevaban a cabo representaciones de títeres con la temática de la diversidad afectivo sexual
en diferentes centros escolares del País Vasco. En el año 2005, comenzaron a elaborar
materiales didácticos basados en la obra de títeres y pusieron en marcha el proyecto socio-
educativo “diversidad sexual y nuevas familias”.
• El colectivo HARIMAGUADA es un colectivo canario de profesionales dedicado al estudio
y promoción de la educación afectivo-sexual. En 1994 realizaron las carpetas didácticas de
educación afectivo-sexual para Infantil, Primaria y Secundaria apoyados por la Consejería
de educación de Canarias. Este material es de referencia obligada a nivel nacional e
internacional y fue editado a su vez por el Ministerio de Educación y por diversas
Comunidades Autónomas.
25
• Las Consejerías de Educación y Sanidad del Principado de Asturias colaboran desde hace
más de dos décadas en la iniciativa Educación y Promoción de la Salud en la Escuela. En
este marco se desarrolla el programa “Yo cuento, tú pintas, ella suma...” para centros de
Primaria. La diversidad afectivo-sexual es tratada dentro de este proyecto de coeducación e
igualdad.
• Cursos de diversidad afectivo-sexual en la educación para el profesorado del Instituto de la
Mujer de Alicante. Se tratan temas como materiales socioeducativos para abordar la
diversidad afectivo-sexual en infantil, primaria y secundaria.
• Proyecto Itxaso. Colaboró el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad
Autónoma de Barcelona y fue realizado en colegios de las provincias de León, Ciudad Real,
Madrid y Valladolid de 1994 a 1996. Era un programa de coeducación e igualdad.
Algunos de los materiales dirigidos a Primaria son:
• Los propuestos por la Junta de Andalucía “Educación Afectivo-Sexual en la
Educación Primaria”.
• El material de “Yo cuento, tu pintas ella suma” del Principado de Asturias. Forma parte de
un programa interinstitucional de Educación, Sanidad y el Instituto de la Mujer.
• Los materiales propuestos por la FELGTB y COGAM. Como por ejemplo los “Cuentos
sobre diversidad” o “Familias de colores”.
• Los materiales elaborados por la Fundación Triángulo dentro del programa “Hay un sitio
para tod@s”. Aquí podemos encontrar materiales para Primaria y Secundaria así como
recursos de apoyo al profesorado y guías de apoyo para familias.
• Libros como Sexualidad, identidad y afectividad que aporta claves sobre cómo abordar
este tema en la escuela.
• Recursos del blog para la diversidad afectivo-sexual. En este enlace podemos encontrar
videos, cuentos, pictogramas o actividades para realizar con alumnado de primaria.
• Recursos de la página web para la diversidad y la coeducación. Aquí Encontramos
juegos, manualidades, vídeos, música, entre otros.
Muchos de estos recursos o materiales didácticos van acompañados de guías con
recomendaciones de cómo abordar la diversidad afectivo-sexual para el profesorado y/ o
para madres y padres.
Sería necesario para el alumnado de Primaria enmarcar la diversidad afectivo-sexual dentro de un
concepto más amplio de desarrollo afectivo y emocional. En esta etapa es primordial que a la vez
que aprenden a conocer la diversidad de orientaciones, identidades y familias, aprendan que la
afectividad y sexualidad es una parte fundamental del desarrollo integral de las personas. Además,
los estereotipos y roles están íntimamente relacionados con la cultura predominante y sus mordazas.
Es en esta etapa donde son fácilmente modificables y los niños y niñas aprenden a incorporar
visiones diferentes a sus esquemas mentales.
La prevención de la discriminación por diversidad afectivo-sexual solo se puede conseguir de
una manera adecuada con intervenciones desde una edad temprana. De manera que la
tolerancia, el respeto y la igualdad sea una parte absolutamente integrada en sus vidas de
adolescentes y adultos32
.
26
5. BIBLIOGRAFÍA
1. Bergero T, Cano G,et al. La transexualidad: asistencia multidisciplinar en el sistema público.
Revista de la AEN.2004 [Consultado el 7 Nov 2020]; 90(2):828-38. Disponible en
2. American Psychiatric Association. Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders,
5thfifth Edition, Text Revision. Washington, DC: APA; American Psychiatric Association,
2013.
3. World Health Organization multiaxial version of ICD-10. Clinical descriptions and
diagnostic guidelines. Ginebra: WHO, 1992.
4. Robles R, Ayuso-Mateos JL. CIE-11 y la despatologización de la condición trasgenero. Rev
Psiquiatr Salud Ment. 2019 [Consultado en 7 Nov 2020];12(2):65-67.
5. Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de
derechos humanos, 2007.
6. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al
sexo de las personas.
7. Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la dirección general de Registros y del Notariado,
sobre cambio de nombre en el Registro Civil de las personas transexuales.
8. Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016.
Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007,
de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las
personas.
9. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación
por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma
de Aragón
11. Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la atención sanitaria a
personas Transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de Salud de Aragón.
12. Resolución de 20 de octubre de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y
Participación, por el que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado
transexual en los centros públicos y privados concertados.
13. Garamendi B, Puertas LM, Madrazo JL, Miguel JJ, Fernandez L, Albaina M, et al. Guía de
atención integral a las personas en situación de transexualidad. 1th.Esukadi: Eusko
Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia; 2016.
14. Cohen-Kettenis PT, Steensma TD, de Vries ALC. Treatment of adolescents with gender
dysphoria in the Netherlands. Child Adolesc Psychiatric Clin N Am. 2011; 20: 689-700
15. Cohen-Kettenis PT, van Goozen SH. Pubertal delay as an aid in diagnosis and treatment of a
transsexual adolescent. Eur Child Adolesc Psychiatry 1998; 7:246.
16. Dahl M, Feldman JL, Goldberg J, Jaberi A, Vancouver Coastal Health (2015). Endocrine
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Vancouver Coastal Health.
17. De Prado Alonso M. Atención a la diversidad afectivo-sexual en Primaria y prevención de la
discriminación. Trabajo de fin de grado: Proyecto didáctico. 2015[Consultado el 21 de
noviembre de 2020] Disponible en http://uvadoc.uva.es/handle/10324/12987
18. De Vries AL, Doreleijers TA, Steensma TD, Cohen-Kettenis PT. Psychiatric comorbidity in
gender dysphoric adolescents. J Child Psychol Psychiatry. 2011; 52(11):1195-202.
27
19. De Vries ALC, Cohen-Kettenis PT, Delemarre-Van de Wall H. Caring for transgender
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20. Delemarre-van de Waal HA, Cohen-Kettenis PT. Clinical management of gender identity
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23. Henriette A. Delemarre-van de Waal H, Cohen-Kettenis PT. Clinical management of gender
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24. Monstrey S, Hoebeke P, Selvaggi G, Ceulemans P, Van Landuyt K, Blondeel P, Hamdi M,
Roche N, Weyers S, De Cuypere G. Penile reconstruction: is the radial forearm flap really the
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26. Olson KR, Key AC, Eaton NR. Gender cognition in transgender children. Psychol Sci. 2015;
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29. Steensma TD, Cohen-Kettenis PT. Gender transitioning before puberty? Archives of Sexual
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30. Grupo Educación COGAM. Homofobia en las Aulas: ¿Educamos en la diversidad
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31. Galán P, De Stefano JI, Sánchez M, Puche M, Molinuevo L, Moreno B. Diversidad sexual y
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FELGTB;2013.
32. De Prado A. Atención a la diversidad afectivo-sexual en primaria y prevención de la
discriminación. Trabajo de Fin de Grado. Facultad de educación de Segovia;2015

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2020 12-02 transunacondicionhumana

  • 1. TRANS: UNA CONDICIÓN HUMANA. María García Velarte R1 Enfermería familiar y Comunitaria Centro de salud Las Fuentes Norte
  • 2. 2 ÍNDICE: 1. CONCEPTO…………………………………………………………………… 3 2. MARCO LEGAL……………………………………………………………… 7 3. ÁMBITO SANITARIO………………………………………………………... 10 4. ÁMBITO EDUCATIVO………………………………………………………. 21 5. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 26
  • 3. 3 1. CONCEPTO: Desde el enfoque sanitario de la clasificación de las enfermedades, la transexualidad es considerada un trastorno mental en la medida en que produce un sufrimiento significativo y una desventaja adaptativa importante. El umbral clínico se traspasa cuando la persona experimenta preocupación, incertidumbre por su identidad de género, llegando en ocasiones a ser esta experiencia tan intensa que se convierte en el aspecto central de la vida, lo cual obstaculiza el logro de una identidad de género libre de conflictos y en algunos casos, impide la normalización de la vida misma.1 El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) de la de la Asociación Psiquiátrica Norteamericana (APA) en su quinta edición establece dos diagnósticos, diferenciando claramente dos grupos de edad: niños y adultos y adolescentes DISFORIA DE GÉRERO EN NIÑOS: Al menos durante seis meses el individuo presenta una marcada incongruencia entre el sexo asignado biológicamente y el que se vive o siente. Se deben cumplir al menos seis de los criterios que siguen. Estos pueden manifestarse por: • Un deseo muy intenso de ser del otro sexo insistencia en se es del otro sexo (Este ítem es obligatorio). • En los chicos se observa una fuerte tendencia a simular el atuendo femenino o travestirse. En las chicas, resistencia a vestir ropa femenina y preferencia a usar la masculina. • Preferencias marcadas y duraderas por el rol del otro sexo o fantasías sobre que se pertenece al otro sexo. • Marcada preferencia por los juguetes, juegos, o actividades normalmente realizadas o usadas por el otro sexo. • Una marcada preferencia por compañeros de juego del sexo opuesto. • En chicos, un fuerte rechazo a los juguetes, juegos, actividades típicamente masculinas, así como una marcada evitación de los juegos bruscos. En chicas, un fuerte rechazo a los juguetes, juegos y actividades típicamente femeninos. • Un marcado disgusto con la con la propia anatomía sexual. • Un fuerte deseo por poseer los caracteres sexuales tanto primarios como secundarios, correspondientes al sexo que se siente. • El problema va asociado a un malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, escolar u otras áreas importantes del funcionamiento. Se debe especificar si viene acompañado o no de un trastorno del desarrollo sexual (ej. Trastorno adrenogenital congénito, hiperplasia adrenal congénita o síndrome de insensibilidad androgénica.) DISFORIA DE GÉNERO EN ADOLESCENTES Y ADULTOS: Marcada incongruencia entre el sexo que se siente o expresa y el biológico, de una duración mínima de seis meses. Se deben presentar al menos dos de las siguientes características: • Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y sus caracteres sexuales primarios o secundarios. • Un fuerte deseo por desprenderse de los caracteres sexuales propios primarios o secundarios, a causa de una marcada incongruencia con el sexo que se siente o expresa. • Un fuerte deseo de por poseer los caracteres sexuales primarios y secundarios del sexo opuesto. • Un fuerte deseo de ser del otro sexo. • Un fuerte deseo de ser tratado como del otro sexo. • Una fuerte convicción de que uno tiene los sentimientos y reacciones típicos del otro sexo. • El problema va asociado aun fuerte malestar clínicamente significativo o a deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento. Igual que en la Disforia infantil, hay que especificar si presenta un trastorno del desarrollo sexual. Igualmente se debe especificar el estado de postransición: Si hace una vida completa al sexo deseado,
  • 4. 4 si se ha sometido o espera un tratamiento médico o intervención quirúrgica (penectomía, vaginoplastia, mastectomía, o faloplastia). 2 El DSM-5, respecto a su anterior edición, reclasifica este diagnóstico, que antes se encontraba en la categoría de trastornos sexuales, hacia una propia, con el objetivo de evitar la estigmatización hacia los individuos transgénero. Actualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación Internacional de Enfermedades, de la cual todavía está en vigor su décima edición (CIE-10), incluye a la condición transgénero en su Capítulo V sobre «Trastornos Mentales y del Comportamiento» y define los criterios diagnósticos de transexualidad: A. Deseo de vivir y ser aceptado como miembro del género opuesto, por lo general acompañado por el deseo de modificar mediante métodos hormonales o quirúrgicos el propio cuerpo para hacerlo lo más congruente posible con el género preferido B. La presencia de identidad transexual persistente durante al menos dos años. C. La necesidad de descartar que se trate de un síntoma de otro trastorno mental, como esquizofrenia, o sea secundario a una anomalía cromosómica.3 Sin embargo, en su última edición (CIE-11), que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, y con el fin de desvincular la transexualidad de los trastornos mentales. Estableciendo así dos diagnósticos: • DISCORDANCIA DE GÉNERO EN LAADOLESCENCIA Y ADULTEZ • DISCORDANCIA DE GÉNERO EN LA INFANCIA. Clasificándose dentro del Capítulo 17 sobre Condiciones Relacionadas con la Salud Sexual. En ambas categorías la condición puede o no acompañarse de malestar o deterioro funcional significativos, y se modifican los tiempos requeridos para hacer el diagnóstico: • Para adultos y adolescentes se propone varios meses, en lugar de los dos años de la anterior edición. • Para niños se hace lo contrario, aumentando el tiempo necesario de 6 meses a dos años.4 Por tanto, ambas clasificaciones han tomado una dirección común, despatologizar la condición de personas trans. Y es que desde hace años el colectivo LGTBIQ (Lesbiana, Gay, Transexual o Transgénero, Bisexual, Intersexual, Queer) viene reivindicando la necesidad de desvincular la transexualidad del concepto de enfermedad mental, y aportar un concepto más adecuado a su realidad. La asociación Chrysallis (Asociación de familias de menores Trans) aporta un glosario de conceptos: • Sexo biológico: Conjunto de informaciones cromosómicas, órganos genitales, capacidades reproductivas y características fisiológicas secundarias que pueden combinarse de diferentes formas dando lugar a una gran diversidad de configuraciones de las características corporales. En ningún caso determinan la identidad sexual de las personas y no debe tenerse como referencia la combinación cisexual como modelo de «normalidad biológica» o como norma. • Sexo registral: Inscripción relativa al sexo realizada en el Registro Civil. Dicha inscripción se lleva a cabo en el momento del nacimiento para dejar constancia de la identidad sexual de la persona. En la actualidad esta inscripción se hace tras una mera inspección visual de los genitales y ciñéndose a parámetros cisexistas.
  • 5. 5 • Identidad sexual: Sexo psicológico subconsciente sentido como propio por cada persona y que le autodefine como hombre o mujer (en ocasiones como las dos cosas o como ninguna). • Transexualidad: Diferencia entre el sexo asignado a la persona por otras al nacer, en atención a la combinación estadísticamente más frecuente entre identidad y anatomía genital, y la identidad sexual y/o de género que la persona siente y manifiesta. No conlleva asociado ningún itinerario preestablecido (ni médico ni social). • Cisexual (persona): Toda aquella cuya identidad sexual coincide con la asignada al nacer. • Hombre cisexual: Hombre a quien, al nacer, se le asignó el sexo «hombre» y se acertó con su identidad. • Hombre transexual: Hombre a quien al nacer se le asignó el sexo “mujer” y no se acertó con su identidad. • Mujer cisexual: Mujer a quien al nacer se le asignó el sexo “mujer” y se acertó con su identidad. • Mujer transexual: Mujer a quien, al nacer, se le asignó el sexo «hombre» y no se acertó con si identidad. • Intersexualidad: Variedad de situaciones en las cuales, una persona nace con una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino (no tiene nada que ver con la identidad sexual sino con la morfología o el fenotipo, pudiendo las personas intersex ser, a su vez, trans o cisexuales) • No binaria (persona): Aquella cuya identidad sexual y/o de género no se ajusta a lo que culturalmente es entendido como hombre o mujer. • Q - Queer: Personas que no quieren clasificarse bajo etiquetas tradicionales por su orientación e identidad sexual. Lo queer deconstruye la sexualidad normativa y traspasa lo socialmente aceptado, esto es, la vida heterosexual, monógama, con personas de edad similar y clase social… • Trans (persona): Toda aquella cuya identidad sexual no coincide con la asignada al nacer. Sin prejuzgar otras acepciones sociales, el término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o categorías como personas transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras. • Género: El conjunto de características adoptadas, social y culturalmente, como expresión y manifestación de la identidad sexual de las personas. • Expresión de género: Rol social que adoptamos como manifestación o expresión correspondiente a nuestra identidad sexual. Expresión de la propia definición de la personalidad que cada persona siente en cuanto al sexo propio con independencia de si se corresponde o no con lo socialmente aceptado para su sexo registral (Estereotipos de género) • Transgénero (persona): De un tiempo a esta parte se ha extendido el uso de esta palabra que en muchas ocasiones aparece empleada como sinónimo de “persona transexual”. Pero, si entendemos por sexo ser mujer u hombre (o las dos cosas o ninguna), y por género aquello que se considera socialmente masculino o femenino, la palabra idónea en castellano para definir a aquella persona que no se identifica con el sexo asignado al nacer sería “transexual”. En otras ocasiones “transgénero” se utiliza de forma inadecuada, pretendiendo hacer una distinción entre personas trans que habrían decidido realizarse una cirugía genital (utilizando en este caso el término transexual), y personas que no se habrían realizado dicha cirugía (utilizando en este caso el término transgénero), pero tener realizada una cirugía genital no marca ninguna diferencia en la identidad, favoreciendo la categorización de las personas entre más o menos trans, más o menos auténticas, con más o menos derechos, todo ello
  • 6. 6 basado en un sistema binario dicotómico cisexista y exponiendo la intimidad de las personas, derecho fundamental que no se debería violar. • “Disforia de género”: Término utilizado en las clasificaciones internacionales de enfermedades. No es sinónimo de transexualidad y, por tanto, en número creciente de países (España, Portugal, Argentina, Hungría, Suecia, etc.) y ante un número creciente de sociedades médicas la cirugía genital no es considerada un requisito para reconocer la identidad a una persona transexual o concederle la rectificación registral de documentos. El que algunas personas transexuales necesiten modificar sus genitales, tampoco implica necesariamente que los aborrezcan. Del mismo modo, un número muy apreciable de personas transexuales no sufren un grave conflicto con su genitalidad y no aprecian las ventajas de someterse a un cúmulo de operaciones plásticas de gran dureza y con resultados aún poco satisfactorios. El grado de “disforia” es variable, e incluso inexistente en muchas personas transexuales, dependiendo, en gran medida, de las presiones externas que hayan sufrido a lo largo de su vida en torno a su cuerpo y su identidad. • Transformismo: Expresión artística en la que una persona se expresa, comporta y transforma su aspecto. El transformismo usualmente es una práctica teatral o lúdica que no implica una orientación sexual concreta ni identificación con el género que usa para su expresión. • Travesti: Coloquialmente en los países de habla latina, término que sirve para referirse a quienes se visten o manifiestan como personas con sexo diferente al asignado al nacer . En Centroamérica y Sudamérica con frecuencia designa a la mujer transexual que se viste y comporta como tal pero no pretende realizar una cirugía (en contraposición a mujer transexual que sí pretendería esa adaptación quirúrgica). En paralelo también se denomina travestis a las personas que se visten y comportan conforme al sexo femenino sin pretender una modificación o adaptación de su cuerpo y que se suelen identificar como hombres o simplemente como travestis, en reivindicación de género propio. En términos psiquiátricos la palabra travesti designa a las personas que obtienen algún tipo de estimulación erótica por vestirse o practicar conductas fetichistas usando la ropa atribuida al otro sexo. El travestismo forma parte de las identidades trans. • Cisexismo: Conjunto de prejuicios irracionales que considera que la identidad sexual de las personas transexuales no es auténtica, o que es menos auténtica que el de las personas cisexuales. Es la base ideológica que da lugar a todas las formas de transfobia. • Transfobia: Discriminación, conductas y actitudes negativas hacia las personas trans.
  • 7. 7 2. MARCO LEGAL: 2.1.INTERNACIONAL: En 2006, 29 reconocidas y reconocidos especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, adoptaron en forma unánime los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. Además de acordar una serie de principios, realizaron unas recomendaciones a los estados y a la ONU para avanzar en la igualdad, en la no discriminación y en la protección de todas las personas. Parten del principio de que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y concretan que esta circunstancia se refiere también a que Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. El derecho a la vida, al trabajo, a la libertad de opinión y expresión, a formar una familia o el derecho a la educación son algunos de los 29 principios que recoge el texto y que son la respuesta ante las graves violaciones de los derechos humanos que están sufriendo personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales en numerosos países5 . 2.2.ESPAÑA: En la actualidad aún estamos esperando a la tramitación de una ley estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género. “Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea” Dicha proposición de Ley fue admitida en 2017 y todavía está sin debatir, discutir ni terminar. En la actualidad existen leyes aprobadas en Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Murcia y País Vasco; pero su desarrollo no ha sido el esperado, dejando en la indefensión a muchas personas. No existe financiación pública que garantice la puesta en marcha de las estrategias aprobadas en estas leyes, ni un proceso de evaluación y participación social real que permita analizar cuáles son las dificultades para su cumplimiento. Para lograr el cambio, solo hace falta algo tan sencillo como cumplir las leyes, disponer de financiación para garantizar la formación permanente del profesorado en diversidad sexual, identidad y expresión de género, poner en marcha observatorios para la convivencia efectiva en las escuelas que garanticen un clima escolar de seguridad en todas las etapas educativas, contenidos curriculares sobre las diversidades, educación sexual, otra manera de elaborar los libros de texto, definición de los currículos escolares acorde a las realidades y, en definitiva, avanzar hacia políticas educativas de progreso.
  • 8. 8 2.3.REGISTRO CIVIL: En 2007 se promulgó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo en el registro civil y, con ello, el cambio de nombre de la documentación oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas trans requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral. En la actualidad, dicha Ley no cumple su función de protección y reconocimiento de derechos para las personas trans, pues, para beneficiarse de ella, se deben cumplir tres requisitos simultáneamente: 1. Ser mayor de edad, tener 18 años cumplidos o más. 2. Haber sido “diagnosticado” con disforia de género mediante informe de médico o psicólogo clínico y haber sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. 3. Ser nacional español.6 Así, quedabas excluidas las personas migrantes y los menores de edad. Por ello, en 2018 se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la dirección general de Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de las personas transexuales.7 En esta Instrucción por primera vez el Estado Español despatologiza la identidad. Permite a migrantes y menores cambiar el nombre registral sin necesidad de cumplir los requisitos de la ley 3/2007. Sin embargo, no permite cambiar la mención registral de sexo. Para ello el Tribunal Constitucional dicta una sentencia el 18 de julio de 2019 para que menores de edad puedan solicitarla, siempre que cuenten con suficiente madurez y se encuentren en situación estable de transexualidad, es decir, en principio mayores de 12 años.8 2.4.ARAGÓN: Ha promulgado dos leyes: • Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.9 • Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.10 Ambas se complementan y reconocen en su ámbito: ➢ GENERAL: El derecho que toda persona tiene a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, identidad y expresión de género y su orientación sexual. Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello. Y a ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y, en particular, a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad. A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente en las siguientes esferas: educación, cultura y deporte. Establece que en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico, ni se podrán requerir pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas,
  • 9. 9 psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida. ➢ SANITARIO: Garantiza el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por razón de expresión o identidad de género. El sistema sanitario público de Aragón garantizará una atención sanitaria segura y de calidad hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, adecuándose a la identidad de género de la persona receptora de la misma. Además, en el ámbito sanitario disponemos de una instrucción específica que se desarrollará más adelante: Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la atención sanitaria a personas Transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de Salud de Aragón.11 ➢ EDUCATIVO: Se garantiza una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. Establece que, a través de la elaboración e implantación de un protocolo de atención educativa a la identidad de género, se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por este o, en caso de que se acredite que no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respeta la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta mayor identificación. Y, en caso de realizarse actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o de género, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género. Lo mismo para el ámbito universitario. Asimismo, se contemplan el desarrollo de un plan integral sobre educación y diversidad LGTBIQ*, y de protocolos de atención educativa y contra la LGTBI*fobia, además de la adaptación de los contenidos educativos y proyectos curriculares que promuevan la igualdad LGTBIQ*. También acciones de sensibilización, información, formación y divulgación LGTBIQ+ tanto en ámbito primario y secundario como en el ámbito universitario.10-11 Además, en Aragón disponemos de una resolución específica para el alumnado transexual que se explicará más adelante:
  • 10. 10 Resolución de 20 de octubre de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por el que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los centros públicos y privados concertados.12 3. ÁMBITO SANITARIO: 3.1. EN ARAGÓN: Como se ha mencionado anteriormente en Aragón disponemos de una instrucción específica que establece la organización de la asistencia sanitaria a personas transexuales: Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la atención sanitaria a personas Transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de Salud de Aragón.11 o El acceso de las personas al sistema sanitario debe poder llevarse a cabo de acuerdos con el nombre del género con el que se identifican (género sentido). Desde la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón se desarrollarán los mecanismos para que en base de datos figure el nombre y género manifestado en tanto se realizan los cambios registrales que permitan tramitar la definitiva tarjeta sanitaria con la nueva identidad. o La atención sanitaria a estas personas se realizará en sus Equipos de Atención Primaria y Hospitales de referencia. Desde los Equipos de Atención Primaria podrá derivarse directamente a las unidades fijadas en este protocolo como de referencia. o Atención Primaria: La demanda de atención sanitaria se realizará, a los efectos de garantizar la longitudinalidad y continuidad de la asistencia, a través del médico de familia o pediatra del Equipo de Atención Primaria correspondiente. o Si la personal transexual, o en su caso su representante legal, demanda o se recomienda asistencia psicológica, tratamiento hormonal o quirúrgico, u otras asistencias que puedan incluirse en la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público, el médico o pediatra la derivará al facultativo especialista y hospital público en el ámbito del Sistema Sanitario Público que le corresponda por proximidad o en su caso el que elija el usuario. o La derivación se realizará a través de los procedimientos normalizados de interconsulta. o Se establecen los siguientes servicios de referencia para las derivaciones desde Atención Primaria que se precisen en cada momento: Endocrinología: Servicio de Endocrinología y Pediatría del Sector II y III. El facultativo especialista en endocrinología será el responsable de coordinar el resto de las actuaciones realizadas por otros especialistas. Los tratamientos hormonales serán los necesarios para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados en la pubertad mediante bloqueadores de la pubertad o análogos de GnRH al inicio de la misma, lo que se determinará utilizando datos objetivos como los estadios de Tanner, estudios hormonales como la medición del nivel de estradiol y testosterona, y estudios ecográficos para valorar la maduración gonadal y mediante el tratamiento hormonal cruzado para propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.
  • 11. 11 En el caso de los menores, el tratamiento hormonal cruzado debe administrarse cuando se evidencie que el desarrollo corporal del menor no se corresponde con el de los menores de su edad, si así lo solicita el representante legal del menor, oído el mismo si cuenta con más de doce años de edad, o éste mismo si cuenta con más de catorce años. El médico responsable del tratamiento hormonal deberá justificar convenientemente en la historia clínica la necesidad del uso del medicamento, informando al usuario de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento informado por escrito: Si la persona transexual está incapacitada legalmente, lo prestará su representante legal. Si es menor de doce años también lo prestará su representante legal. Si cuenta con más de doce años, pero menos de dieciséis, igualmente actuará por medio de su representante legal, pero atendiendo a su opinión, como establece el derecho foral aragonés. Si el menor se encuentra emancipado o cuenta con catorce años cumplidos, al menos se le considerara capaz y el consentimiento no es necesario que sea por representación, bastando su consentimiento completado con la asistencia que le da el asentimiento o conformidad de sus padres, tutores o representantes legales. Salud Mental: En el caso de personas adultas se establece como unidad de referencia el Servicio de Salud Mental del Sector III, en el caso de pacientes menores los Servicios de Salud Mental del Sector III o la Unidad de Salud Mental Infanto-juvenil del Sector I. Cuando sea necesario para completar la atención, bien desde Atención Primaria o desde los Servicios de Endocrinología, se derivarán los pacientes a las siguientes especialidades: Urología, Ginecología y Cirugía Plástica. Intervenciones Quirúrgicas: El Sistema de Salud de Aragón financiará la intervención quirúrgica de reconstrucción genital. Se practicarán conforme al orden de espera existente, sin requerirse un previo diagnóstico psicológico o tratamiento hormonal y según los siguientes criterios: • Será el usuario el que indique la asistencia que solicita y una vez valorada clínicamente por los profesionales responsables serán estos quien indiquen derivación al servicio quirúrgico designado o concertado para llevar a cabo la intervención correspondiente. • La cirugía de reconstrucción genital (metaidoioplastia, faloplastia y vaginoplastia) será prestada a personas mayores de edad. No obstante, podrá prestarse a personas menores de edad o incapaces previa autorización judicial.
  • 12. 12 3.2. ATENCIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA: Dado que no se ha encontrado en Aragón una guía específica de atención a las personas trans, se ha tomado como referente para este trabajo la elaborada por el Gobierno Vasco: Guía de atención integral a las personas en situación de transexualidad, la cual recoge las actuaciones recomendadas desde los ámbitos educativo, social y sanitario13 . El equipo de atención primaria tiene como objetivo, la atención integral individualizada de la persona en situación de transexualidad o con expresiones de género diversas ante todos/as las demandas asistenciales que se produzcan, relacionadas con su proceso, que no precisen ser valoradas en otros niveles asistenciales, además de encargarse de todas las medidas preventivas que puedan requerirse a lo largo del tiempo destinadas a la mejora de su salud en general. Dado que la transexualidad es un fenómeno cada vez más emergente, el personal de atención primaria debe tener un papel fundamental en la coordinación y continuidad de la asistencia a la persona que presente dicha condición, por lo que será preciso que cuente con los conocimientos y habilidades adecuados para aportar a toda persona que lo solicite, la información necesaria en relación a las cuestiones de identidad de sexo y diversidad de la expresión de género. Es fundamental la formación y puesta al día de todos los profesionales en el campo de la diversidad sexual con el fin de lograr una asistencia integral y de calidad que permita un desarrollo personal pleno, independientemente de las condiciones que posean las personas que atendemos.13 • PEDRIATRÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA: El o la Pediatra de Atención Primaria (PAP) se encuentra en una situación crucial en la detección de un o una menor en situación de transexualidad, siendo a menudo su primer punto de contacto con los servicios sanitarios. Es por ello fundamental que el o la PAP disponga de los conocimientos básicos sobre cómo es el desarrollo la identidad sexual del ser humano. La identidad sólo puede ser reconocida y expresada por la propia persona cuando se logra un determinado desarrollo psico-cognitivo, momento que variara de forma individualizada. Habitualmente, a partir de los 2-3 años, con la adquisición del lenguaje un/una menor comienza a referirse a sí mismo como un niño (“soy un niño”) o como una niña (“soy una niña”). Estas expresiones serán cada vez más evidentes y se mantendrán en el tiempo en un sentido si dejamos que se expresen sin condicionamientos externos. En el o la menor transexual el síntoma “core” es el sentimiento de pertenencia a un sexo que no se corresponde con el que le fue asignado al nacer en base a sus genitales externos. Este fenómeno, per-sé, no es un estado patológico, sino un hecho de la diversidad sexual que va a requerir una atención integral social, educativa y en la mayoría de las ocasiones, aun no siendo una enfermedad, también sanitaria. En estos casos el papel de el/la PAP es transmitir a las familias que lo realmente importante no es decidir de forma inminente “qué sexo tiene “, sino escuchar al niño o niña su identidad sentida, respetarle y hacer que se sienta aceptado y querido y así permitir el libre desarrollo de una personalidad plena, evitando sentimientos de rechazo, ansiedad o aislamiento. La labor inicial del PAP es diferenciar al o a la menor en probable situación de transexualidad de los llamados comportamientos de género no normativos o roles no normativos, es decir, comportamientos que se asocian culturalmente a ser niño o niña, hombre o mujer. Por ejemplo: niños que prefieren jugar con muñecas, vestirse de princesa; niñas que juegan a peleas, a futbol…
  • 13. 13 La actitud recomendada será la de observar, ya que la aparición de un comportamiento de género no normativo, no asociado en el tiempo a un sentimiento de discrepancia entre el sexo sentido y el asignado al nacer, no debe interpretarse como un signo de sospecha de menor en situación de transexualidad y así se les debe explicar a sus progenitores facilitándoles información y apoyo si fuera necesario. Es recomendable una correcta discriminación inicial de niños o niñas en situación de transexualidad de niños o niñas con otro tipo de sintomatología, sobre todo de los, mucho más frecuentes, comportamientos de género no normativos, pero también de otros procesos que van a requerir Atención Especializada en la Unidad de Identidad de Género. La mejor garantía para una buena praxis es escuchar el relato de la niña o del niño, en su libre expresión de lo que va experimentando y sintiendo en relación a su propia identidad sexual. El PAP puede ser testigo de hechos que le ayuden a intuir que se encuentra ante la posibilidad de un niño o una niña en situación de transexualidad. Todos ellos son datos que podrían aparecer y que deben poner sobre aviso al PAP y valorar en cada caso su derivación a la Unidad de Identidad de Género de referencia. Algunas características frecuentes son: ➢ Que el/la menor se refiera a él o ella misma en un sentido claro y sostenido como un niño o una niña: “soy un niño”, “soy una niña” en un sentido discrepante al sexo que le fue asignado al nacer. ➢ Que pida a los demás que se dirijan a él o ella en femenino o masculino en un sentido discrepante al sexo que le fue asignado al nacer. ➢ Que tenga pensado un nombre correspondiente al sexo sentido. ➢ Que muestre malestar en relación a sus genitales. ➢ Que más adelante, sobre todo con el inicio de la pubertad, aparezcan o se incrementen síntomas de malestar, ansiedad y tristeza en relación con los cambios que acontecen en su cuerpo con la aparición de los primeros signos de desarrollo sexual secundario. ➢ Que, durante la adolescencia, periodo que puede ser compartido con los médicos de familia de atención primaria (MAP), existan datos que orienten de un riesgo mayor de depresión, incluso ideación suicida. El ambiente familiar y social en el que se halle inmerso influye de una manera fundamental, así como las dificultades para auto-encontrarse y auto-aceptarse. Todo ello hace referencia a la gravedad del componente de malestar que acompañe en este caso a la condición pura de transexualidad. Se aconseja remitir a la UIG en los siguientes supuestos: ➢ Niños prepuberales o puberales cuya identidad sexual no coincide con la que se les asignó al nacer y muestren, bien por parte del o la menor o de su familia, el deseo de una valoración especializada. Fundamentalmente si coexisten síntomas añadidos de ansiedad, depresión, ideas autolíticas, conflictos en la relación con pares (bullying) o con los padres. ➢ Niños peri-puberales que no hayan precisado previamente una valoración en la UIG debido a la ausencia de malestar y evidencia de una adecuada aceptación familiar y social, que solicitan consulta con la UIG, con el fin de se valore la oportuna indicación de tratamientos médicos. ➢ Padres de niños o adolescentes que muestren incomprensión, rechazo y/o malestar con los comportamientos de género no normativos de su hijo o hija a pesar de una correcta intervención del o la PAP. De todas formas, antes de la pubertad, el trabajo a realizar con niñas y niños en situación de transexualidad debe tener su centro de gravedad en la Atención Primaria, porque en principio en estas
  • 14. 14 edades no se requiere intervención sanitaria especializada, sino más bien acompañamiento, especialmente a sus padres, ayudándoles a comprender la realidad de sus hijos o hijas. No obstante, conviene informar y mantener un vínculo, aunque sea no presencial, con el o la endocrino infantil de la UIG, para ir planificando con tiempo las posibles intervenciones médicas necesarias. Una vez ante el caso de un niño o niña transexual, el PAP puede adoptar una serie de medidas y cuidados concretos que serán acordadas mutuamente con anterioridad. Así es importante dirigirse a él o ella por su identidad sentida, acordar un nombre para hacerlo si él o ella así lo desea, cuidar el lenguaje y las exploraciones físicas necesarias, asegurando un entorno seguro e íntimo tanto en las consultas espontáneas como en los controles de salud. Al mismo tiempo es importante para el/la PAP conocer y ofrecer información de los recursos disponibles en la Atención especializada, así como a nivel social, de asociaciones de apoyo a familiares, que permitan a la familia que así lo desee compartir reflexiones y estrategias, y de las posibilidades dentro del entorno educativo que faciliten la normalización del proceso. El PAP, siempre que sea posible y previo consentimiento del niño o la niña y de su familia, debe establecer una comunicación regular y bidireccional con la escuela, siendo tal vez necesarias reuniones presenciales con tutores y orientadores, en las que se amplíe el conocimiento de las posibles dificultades percibidas y también con los Servicios Sociales de zona con el objetivo único de proporcionar los cuidados necesarios para el desarrollo pleno de la persona transexual, optimizar su tránsito psicológico y promover su aceptación social.13 • MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA: El colectivo de adolescentes, usuarios de nuestras consultas, será el comprendido entre los 14 y 21 años. La adolescencia, es un momento decisivo donde son frecuentes las crisis de identidad. Debemos escuchar al adolescente de forma empática, sin juzgar, sin patologizar, respetando su intimidad a la hora de hacer exploraciones clínicas y siempre con su consentimiento. Sería recomendable dirigirnos a ellos y ellas empleando su apellido o el nombre con el que se identifiquen y hacer ver a los padres que el apoyo y comprensión familiares son fundamentales, ya que puede haber casos de acoso escolar en el colegio o instituto donde las vivencias puedan llegar a hacerse insoportables y haya una merma importante de la calidad relacional padres-hijos. Ante todo, hay que eximir a los padres de cualquier conato de culpabilidad al respecto del sentimiento identitario de sus hijos. Como la intervención sanitaria es multidisciplinar y multidimensional, cuando detectemos un caso de estas características se derivará al paciente a la UIG del Hospital de referencia para una atención sanitaria más individual y específica, manteniendo interrelación de manera constante durante todo el proceso. Cabe también la posibilidad de comunicarse con el CSM de referencia si tenemos dudas sobre el caso que atendamos u observamos patología comórbida que precise ser estabilizada. 3.3. UNIDADES DE IDENTIDAD DE GÉNERO (UIG): Esta es la denominación que han adoptado en todo el Sistema Nacional de Salud las unidades sanitarias que atienden a las personas en situación de transexualidad. La función de los centros o unidades de referencia para la atención sanitaria de la transexualidad consiste en identificar o verificar la condición de transexualidad y el acompañamiento y tratamiento integral de la persona por un equipo especializado.
  • 15. 15 El proceso que se sigue en el manejo de las personas transexuales desde el punto de vista sanitario consiste en gestionar de manera integral las diferentes actuaciones que se deriven de la necesidad de cada persona y que abarcan desde el acompañamiento psicológico, la valoración y el tratamiento de apoyo endocrinológico y finalmente, en los casos que se considere factible y así lo solicite la persona, la intervención quirúrgica. Lo podríamos resumir en cuatro fases: 1. Identificación de caso. 2. Valoración psicopatológica y, en su caso, tratamiento psiquiátrico-psicológico apoyo psico-emocional. 3. Valoración y tratamiento endocrinológico. 4. Valoración y tratamiento quirúrgico. Un ejemplo del funcionamiento de estas unidades sería la del Hospital Universitario de Cruces en Bilbao, que desde su creación en 2015 ha tratado a más de 150 personas en situación de transexualidad.13 • En función de la edad y de las circunstancias de desarrollo puberal de las personas la evaluación y el seguimiento lo harán especialistas pediátricos o de adultos. • No todas las personas tienen por qué pasar por todas las fases. • La tercera fase solo aplicable a adultos. Dependiendo del origen de la derivación de la persona y del grado de evolución social y sanitaria del proceso de cambio en su identidad sexual, se le citará en primera instancia con un especialista u
  • 16. 16 otro de la propia UIG. Los profesionales de psicología y psiquiatría, así como de endocrinología de la UIG son los responsables de la acogida a la persona que demanda atención y sus familiares (en aquellos casos que lo requieran), explicando el funcionamiento de la unidad. Las personas pueden acudir a la UIG para que se certifique su condición de transexualidad y/o demandando directamente algún tratamiento médico o quirúrgico. En este último caso, se informará que es necesario para ello realizar una verificación de la condición (incluso teniendo certificado médico de otro servicio, unidad o médico) y un despistaje de posibles patologías asociadas o de comorbilidad, que incluya valoración endocrinológica, así como psicopatológica. Todo ello en aras de garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad clínica de las personas sometidas a tratamientos médicos y/o quirúrgicos.13 3.3.1 ATENCIÓN SANITARIA EN LA UIG A PERSONAS EN EDAD PEDRIÁTRICA: Algunos estudios han descrito diferencias en la proporción de niños y adolescentes que persisten en edad adulta como personas transexuales o transgénero. Afirman que es mayoritaria la persistencia de la transexualidad en la edad adulta en el caso de adolescentes, dándose en menor proporción en la infancia. Por otro lado, la presentación de comportamientos de género no normativos en la edad pediátrica oscila entre el 6 y el 23% de los casos.14 Esto hace que muchos de esos estudios sobre persistencia, lo que realmente están presentando son datos sobre la correcta o incorrecta identificación de casos en edad prepuberal, no tanto sobre la persistencia o no de la identidad sexual en la edad adulta. La condición de transexualidad se identifica a través de la escucha activa del relato de la persona expresando su propia identidad sexual. No existe prueba médica objetiva que pueda determinar esa condición. Por lo tanto, es fundamental asegurar que el relato es auténtico y no condicionado por agentes externos (socio-familiares) o internos (psicopatología). También es preciso analizar y despistar posibles (aunque raros) procesos psicopatológicos que puedan alterar o distorsionar ese relato. El despistaje de enfermedad o trastorno mental es necesario hacerlo por dos motivos: para autentificar que el relato de la persona no está condicionado por posibles patologías y para, en caso de detectarlas, tratarlas. Hacer una valoración psicopatológica, no obedece, por tanto, a la consideración de la transexualidad como un hecho psicopatológico en sí mismo.13 La sintomatología compatible con la transexualidad se inicia con frecuencia en edades tempranas, generalmente en población infanto-juvenil. En estos casos el menor o el adolescente manifiesta15 : ➢ Percepción o conciencia mantenida e insistente de no ser del sexo que se le asignó al nacer. ➢ Puede manifestar un malestar más o menos acusado ante la negación de su identidad y ante la imposición de los roles y modos sociales asociados al sexo que se le asignó al nacer. ➢ Puede manifestar malestar más o menos acusado por las características corporales asociadas al sexo que se les asignó al nacer. ➢ Además, es frecuente que todo ello le conlleve una mayor o menor repercusión afectiva y social. En paralelo a estas actuaciones psicológicas conviene realizar las pruebas complementarias necesarias para descartar posibles trastornos de la diferenciación sexual (intersexualidad o hermafroditismo). Si se trata de un niño o niña pre púber, la entrevista inicial se realiza con los padres/ tutores y en caso de identificar una necesidad de atención psiquiátrica/psicológica para el niño/a se intervendrá
  • 17. 17 con el menor Si el niño o la niña es más mayor, (en la pubertad o cercano a la pubertad), estará presente desde la primera entrevista. El proceso de identificación de la condición de transexualidad depende en gran medida de la información suministrada por los propios niños y niñas transexuales y/o por la familia y el entorno social. Se realiza mediante entrevistas clínicas tanto a padres como a niños y adolescentes por: Psiquiatra Infantil y Psicólogo UIG.13 Es relativamente común que niños, niñas y adolescentes transexuales, cuya identidad no es respetada y acompañada, tengan trastornos internalizados coexistentes, como ansiedad y depresión.16 En caso de no identificar la necesidad de atención psiquiátrica/psicológica para el menor, se realizará un seguimiento anual a los padres. Al llegar la edad peripuberal se requiere la evaluación del menor si no se ha hecho previamente.13 • TRATAMIENTO HORMONAL: Una vez identificada la condición de transexualidad, y si el o la menor con su familia demanda la intervención hormonal, los criterios de elegibilidad para el inicio de cualquier intervención hormonal son superponibles a los del adulto, pero con valoraciones adicionales en adolescentes17 : estabilidad psicopatológica (ausencia de psicosis activa, consumo de tóxicos, tentativas de suicidio, sociopatías…) y buen apoyo social del entorno más cercano y todo ello mediante un seguimiento en el tiempo hasta el momento que se considere idóneo para la intervención endocrinológica con medicamentos. La valoración psicopatológica del menor es requisito imprescindible para la intervención hormonal, en cambio la psicoterapia no lo sería, pero sí es aconsejable.18 Durante la edad infantil, antes del inicio de la pubertad, está contraindicado iniciar ningún tratamiento endocrinológico ni quirúrgico. Antes de la pubertad, una vez identificada o verificada la condición de transexualidad, todo el trabajo con estos niños y estas niñas tiene más sentido que sea atendido en el ámbito de la atención primaria porque, en principio, no necesitan ninguna atención sanitaria diferencial, lo que necesitan es que sus padres sean atendidos y acompañados para que puedan comprender la realidad de sus hijos y acompañarlos en su proceso. Las personas transexuales o en proceso de identificación o verificación de la condición de una edad inferior o igual a 14 años que lo soliciten, serán atendidas en la sección de Endocrinología Pediátrica. Las personas mayores de 16 años se atenderán en el servicio de Endocrinología. En los y las menores con edades de 15 y 16 años, en función de situación clínica se propondrá de forma individualizada la asistencia endocrinológica a cargo del servicio pediátrico o del de adultos. Las guías de consenso actuales recomiendan hacer una serie de exploraciones complementarias previas al inicio del tratamiento endocrinológico que incluyen19 : ➢ Cariotipo. ➢ Analítica sanguínea completa: hematimetría completa, bioquímica sanguínea esteroides sexuales (testosterona o estradiol), gonadotrofinas (LH y FSH), prolactina, DHEA-S, insulina, analítica del metabolismo fosfo-cálcico (calcio, fósforo, magnesio, FA, vitamina D y PTH) ➢ Edad ósea. ➢ Densitometría.
  • 18. 18 Durante la terapia hormonal se recomienda realizar periódicamente algunos estudios complementarios para objetivar la eficacia del tratamiento y descartar efectos no deseados20 : ➢ Analítica semestral/anual (HRF, bioquímica, esteroides sexuales, LH, FSH insulina, analítica del metabolismo fosfo-cálcico). Incluir estudio de coagulación en tratamiento con estrógenos. ➢ Edad ósea anual (hasta alcanzar la máxima en función del sexo). ➢ Densitometría anual. Los objetivos de la intervención hormonal son dos y se aplican de forma secuencial: ➢ Frenar el desarrollo puberal en el sexo asignado usando análogos de GnRH. ➢ Inducir el desarrollo de caracteres sexuales secundarios en el sexo sentido asociando hormonas sexuales (testosterona o estrógenos). El tratamiento hormonal en menores transexuales consta de dos fases claramente diferenciadas: una fase inicial para frenar el desarrollo puberal usando análogos de GnRH y una posterior para inducir los caracteres sexuales secundarios con hormonas sexuales (testosterona o estrógenos)21 . ➢ La primera fase de tratamiento hormonal se inicia con análogos de GnRH cuando el/la menor alcanza un desarrollo puberal en fase 2 de Tanner22 El fármaco propuesto es la Triptorelina, carece de efectos adversos importantes y su efecto es reversible. Los y las menores serán controlados periódicamente cada 4-6 meses por la sección de endocrinología pediátrica. El tratamiento con análogos debe mantenerse mientras no se lleve a cabo otro tipo de intervención que elimine las hormonas sexuales endógenas lo que no puede hacerse antes de la mayoría de edad23 . ➢ La segunda fase del tratamiento hormonal introduce las hormonas sexuales. El consenso actual de la Sociedad Americana de Endocrinología propone iniciar este tratamiento a los 16 años de edad, pero esta edad es posterior a la del inicio normal del desarrollo puberal para la mayoría de las personas, por lo que no necesariamente debe establecerse como norma generalizable. • TRANSICIÓN SOCIAL: Se denomina tránsito social al hecho de que una persona cuyo sexo no coincide con el que se le asignó al nacer, pase a vivir en todos los ámbitos de la vida de acuerdo a su sexo, lo que conlleva un cambio de mirada por parte de los demás en el reconocimiento y respeto de su identidad. El poder tener una infancia y adolescencia conforme a la identidad sexual es un derecho fundamental, reconocido expresamente en la Ley de Protección Jurídica del Menor. De hecho, el inicio del tránsito social de algunos niños o niñas se inicia con anterioridad al primer contacto con una UIG, ya que no es algo que se pueda “prescribir” por los profesionales sanitarios Algunos estudios muestran que el tránsito social en edad pediátrica puede ser beneficioso a corto plazo para el o la menor13 . 3.3.2. ATENCIÓN SANITARIA EN LA UIG A PERSONAS ADULTAS: El despistaje de enfermedad o trastorno mental es necesario hacerlo por dos motivos: para autentificar que el relato de la persona no está condicionado por estas posibles patologías y para, en caso de detectarlas, tratarlas. Así mismo, antes, después o en paralelo, según los casos, se recomienda realizar un estudio hormonal y, en su caso un cariotipo. La evaluación psicológica precisa de un tiempo variable en función del grado de evolución
  • 19. 19 sociosanitaria de la persona en relación al grado de expresión de su identidad de género y de comprensión del mismo por su entorno socio-familiar. Si el proceso es incipiente se requerirá un mínimo de entre tres y seis meses13 . Lo que en la literatura se ha dado en llamar “experiencia de vida real”, es decir el tránsito social, significa que la persona viva, trabaje y se relacione en actividades de su vida, de acuerdo al sexo sentido de manera estable. Aunque se considera esta experiencia de especial relevancia para que la persona tenga la vivencia real de experimentar el rol de su sexo sentido, antes de iniciar tratamientos invasivos e irreversibles, no se recomienda que se realice, de forma necesaria, lo que se ha dado en llamar “test de la vida real” antes de iniciar, al menos, un tratamiento de cambio hormonal porque de lo contrario podemos poner en riesgo la integridad física y psicológica de la persona. Según el testimonio de las propias personas transexuales, esa prueba resulta muy complicada y dolorosa para las personas que la pasan sin el apoyo de la hormonación o de la cirugía. Debido al rechazo que provoca en la sociedad la transgresión de los géneros establecidos, la persona sufre una fuerte discriminación con el consiguiente sufrimiento psico-emocional y, en ocasiones, puede derivar en agresiones incluso dentro del propio entorno familiar. Por lo tanto, el momento de iniciar el tránsito social lo debe decidir la persona interesada y nunca debe ponerse como condición previa para iniciar un tratamiento hormonal o quirúrgico. • CRITERIOS NECESARIOS PARA INICIO DE TERAPIA HORMONAL24 : ➢ Identificación de la condición de transexualidad realizada por la UIG. ➢ La persona ha realizado progresos en el control de los posibles problemas a lo que se tiene que enfrentar con el objeto de mantener o mejorar (en su caso) una salud mental estable. ➢ Conocer con certeza los efectos de las hormonas, sus beneficios (expectativas reales) y riesgos, así como compromiso de la persona usuaria a realizar el seguimiento psicológico-endocrinológico establecido. ➢ No contraindicación del tratamiento tras la revisión de las exploraciones complementarias solicitadas. • CRITERIOS NECESARIOS PARA INICIO TRATAMIENTO QUIRÚRGICO: ➢ Identificación de la condición de transexualidad realizada por la UIG. ➢ La persona ha realizado progresos en el control de los posibles problemas a los que se tiene que enfrentar con el objeto de mantener o mejorar (en su caso) una salud mental estable. ➢ Ser mayor de 18 años, en el caso de cirugía genital. ➢ Conocer con certeza los efectos de las cirugías, sus beneficios (expectativas reales) y riesgos, así como el compromiso de la persona usuaria a realizar el seguimiento psicológico-quirúrgico establecido. • INTERVENCIÓN HORMONAL: La intervención hormonal tiene dos objetivos principales25 : ➢ Reducir la concentración de hormonas endógenas y, por tanto, las características sexuales secundarias del sexo biológico. ➢ Reducir las hormonas endógenas y aumentar las propias del sexo sentido, empleando en principio terapia hormonal similar a la de los pacientes hipogonadales.
  • 20. 20 La desaparición total de los caracteres sexuales secundarios no siempre es posible. La herencia genética influye en la respuesta de los tejidos diana a la terapia hormonal, con una gran variabilidad interindividual, y no se puede superar su efecto administrando dosis suprafisiológicas. El efecto máximo en determinados aspectos puede que no se manifieste hasta después de 2 o 3 años con el tratamiento. Todas las personas transexuales deben de ser informados y aconsejadas acerca de las opciones de fertilidad previamente al tratamiento con hormonas sexuales del sexo deseado26 . Todas las personas transexuales deben de ser informados y aconsejadas acerca de las opciones de fertilidad previamente al tratamiento con hormonas sexuales del sexo deseado. ➢ MUJERES TRANSEXUALES: La terapia más eficaz es la combinación de compuestos que suprimen la producción endógena de andrógenos y/o su acción, junto con la administración de estrógenos para la inducción de caracteres sexuales secundarios femeninos. El objetivo es eliminar el crecimiento del vello sexual e inducir la formación de mamas y una distribución femenina de la grasa corporal27 . ➢ HOMBRES TRANSEXUALES: El tratamiento se basa en el uso de hormona masculina o testosterona. El objetivo en este caso es detener la menstruación e inducir virilización, incluyendo un patrón de vello sexual y un morfotipo masculino e hipertrofia del órgano eréctil. El tratamiento hormonal también conlleva un aumento en la masa muscular, un descenso de la masa grasa y un incremento de la libido28 . Las personas transexuales debieran ser evaluados en consultas de Endocrinología cada 3-4 meses el primer año de tratamiento hormonal, y posteriormente cada 6-12 meses de por vida29 . EFECTOS FAVORABLES Y DESFAVORABLES DEL TRATAMIENTO HORMONAL CRUZADO
  • 21. 21 • INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Las cirugías sobre los caracteres sexuales secundarios y sobre genitales son, habitualmente, el último escalón en el tratamiento de algunas de las personas transexuales. Mientras que en algunas personas transexuales hay una buena aceptación de la imagen corporal, en otras ocasiones la cirugía genital resulta esencial en el tratamiento final. Los criterios para la intervención quirúrgica son: • Ser mayor de 18 años en el caso de cirugía genital. • Conocimiento de los distintos tipos de técnicas quirúrgicas, irreversibilidad de la cirugía y sus limitaciones, tiempo de hospitalización, posibles complicaciones y rehabilitación, con la firma de consentimientos informados. • Aprobación por la Unidad multidisciplinar. Se recomienda un seguimiento postoperatorio a largo plazo que identifique tempranamente las complicaciones y proponga medidas para paliarlas de manera satisfactoria. ➢ MUJERES TRANSEXUALES: Las intervenciones quirúrgicas en las mujeres transexuales se agrupan en dos grupos en función de la región anatómica: • Cirugía mamaria: mamoplastia de aumento con prótesis o lipofilling. • Cirugía genital: penectomía, vaginoplastia, clitoroplastia y vulvoplastia, mediante la técnica de inversión de piel peneana (técnica gold-standard). Siendo la sensibilidad erógena, así como la creación de una vagina funcional para las relaciones sexuales y el resultado estético más aceptable, los principales objetivos de esta cirugía. La técnica de vaginoplastia intestinal puede ser una alternativa. ➢ HOMBRES TRANSEXUALES: Al igual que el caso anterior, podemos dividir las intervenciones quirúrgicas en dos grupos, en función de la región anatómica: • Cirugía mamaria: mastectomía. • Cirugía Genital: reconstrucción de pars fixa de uretra, faloplastia, vaginectomía, escrotoplastia, y colocación de prótesis peneana y testicular. Entre las técnicas de faloplastia, la más común es la creación de un neopene mediante un colgajo libre antebraquial basado en la arteria radial y su pedículo vasculonervioso concomitante. 4.ÁMBITO EDUCATIVO: 4.1. EN ARAGÓN: En Aragón se establece la Resolución de 20 de octubre de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por el que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los centros públicos y privados concertados que tiene por objeto12 : ➢ Facilitar orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón. ➢ Proponer actuaciones de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a la
  • 22. 22 Comunidad Educativa, así como las que pueden llevarse a cabo para prevenir, detectar e intervenir sobre situaciones de transfobia, exclusión o acoso escolar ejercidas sobre el alumnado transexual. En coherencia con los principios de inclusión, equidad, justicia social y no discriminación, prevención, reconocimiento de la personalidad y privacidad, se exponen las actuaciones que el centro puede desarrollar12 : • ORIENTACIONES PARA LAACTUACIÓN CON ELALUMNADO TRANSEXUAL: La dirección del centro contará con el asesoramiento de los servicios de orientación, la red de formación y la inspección educativa en la valoración de la situación como en la adopción de las medidas que se recogen en esta Resolución. ➢ Comunicación y valoración: ✓ La familia o representantes legales del alumno o alumna comunican a la dirección del centro la no coincidencia entre su identidad sexual y el sexo asignado al nacer. La Dirección del centro, el Servicio de Orientación y el o la tutora valoran la situación, identifican las necesidades educativas y organizativas para realizar la propuesta de actuaciones. Posteriormente comunicaran la valoración con la familia. Previa consulta con el alumno o alumna transexual, se informará al profesorado y demás personal del centro de su condición de transexualidad proporcionándoles toda la información necesaria sobre el tema y el derecho a la no discriminación. ✓ Si es el centro el que detecta la no coincidencia de la identidad sexual con el sexo asignado al nacer del alumno o alumna se comunicará a la Dirección del centro. El tutor/a, la Dirección y el Servicio de Orientación se reunirán con la familia o representantes legales del/la menos para informarles de la situación observada. Posteriormente se seguirá el mismo procedimiento que en el anterior apartado. ➢ Acompañamiento del menor y toma de decisiones: Se garantiza el derecho a la intimidad del alumnado, tratando con discreción su condición de persona transexual. Al menor se le informará de las decisiones que se tomen y se le asignará una persona de referencia en el centro al que dirigirse si surgiera algún contratiempo. La forma de proceder se consultará con el o la menor transexual, adoptando aquellas medidas que le hagan sentir más cómodo/a. ➢ Medidas educativas y organizativas: ✓ En caso de que no está rectificado el nombre registral, se indicará al personal del centro que se dirija al alumno por su nombre elegido. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares, trabajos y pruebas de evaluación. ✓ Aunque en las bases de datos de la Administración Educativa se mantenga el nombre registral, se adecuará la documentación administrativa en el centro (boletín informativo, carnet del estudiante, lista de clase, …), haciendo figurar el nombre elegido. ✓ Se respetará su imagen física y libre elección de indumentaria. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo se tendrá en cuenta el sexo sentido. ✓ Se garantizará el acceso a aseos y vestuarios de acuerdo a su sexo sentido.
  • 23. 23 • ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA Los centros educativos podrán adoptar las medidas de formación en materia de diversidad sexual que sean necesarias. El objetivo de las medidas de formación es que toda la comunidad educativa pase a ser agentes activos de la inclusión y transformadores de posibles prácticas no respetuosas con la realidad transexual. Se recomiendan las siguientes actuaciones: ✓ Difusión de esta resolución en toda la comunidad educativa. ✓ Actuaciones de información, formación y sensibilización sobre diversidad sexual y de género dirigidas al alumnado, docentes, servicio de orientación, equipo directivo, personal administrativo, familias y asociaciones de padres y madres. ✓ Recopilación de materiales de formación e información de calidad adecuados a la realidad transexual, facilitando el acceso y consulta. • ACTUACIONES PARA PREVENIR, DETECTAR E INTERVENIR EN SITUACIONES DE TRANSFOBIA, EXCLUSIÓN O ACOSO ESCOLAR EJERCIDAS SOBRE ELALUMNADO TRANSEXUAL: Se proponen una serie de medidas de carácter preventivo: ➢ Actuaciones destinadas a la aceptación y respeto a la diversidad en general y a la diversidad sexual y de género en particular. ➢ Recogida de los documentos de centro de la referencia a la realidad transexual cuando haya alumnado matriculado. ➢ Establecimiento de medidas necesarias para prevenir e intervenir ante conductas de discriminación o de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil que pudieran producirse, activando los protocolos correspondientes. ➢ Comunicación, por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa que presencie o tenga conocimiento de una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género. ➢ Notificación a la autoridad competente en materia de protección de menores de aquellos casos en los que, a causa de la actitud de la familia hacia la identidad de género del alumno/a, se detectasen indicios de maltrato. 4.2. EDUCACIÓN EN DIVERSIDAD AFECTIVO-SEXUAL EN LA ESCUELA Y PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN: Tradicionalmente el tratamiento que ha recibido la sexualidad en las aulas ha sido o bien inexistente, o bien con un claro enfoque biologicista, centrado en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de embarazos no deseados. En un estudio realizado por el Grupo de Educación del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM) en 2011 a 5272 alumnos y alumnas de 37 colegios públicos de secundaria de la Comunidad de Madrid se obtuvieron algunos de los siguientes resultados30 : • El 32,25% de las personas que contestaron al cuestionario cree que en su centro educativo los alumnos LGTB son discriminados. • Una cuarta parte del alumnado (25,35%) tiene prejuicios respecto a la homosexualidad, bisexualidad y transexualidad. • El 17,85% del alumnado tiene un comportamiento homófobo al añadir insultos o reírse de un compañero agredido por ser o parecer LGTB. • El 41,82% considera que el profesorado hace poco o nada ante insultos homófobos en el aula. A mayor curso escolar mayor incomodidad muestran por la falta de intervención del profesorado.
  • 24. 24 Por otro lado, en el informe final "Diversidad y convivencia: una oportunidad educativa" de 2013 realizado por la Universidad Complutense de Madrid, la formación en diversidad afectivo sexual es una demanda continua del profesorado y el alumnado que participó en las investigaciones realizadas. Como conclusión del estudio recomienda que la formación del alumnado en esta área comience lo antes posible y abarque temas diversos como la diversidad de formas de amar y desear y el respeto a todas ellas31 . Estas deficiencias encontradas se convierten en oportunidad educativa. Si comenzamos a trabajar desde etapas tempranas (Infantil y Primaria), no solo con intervenciones concretas sino incorporando como tema transversal la coeducación, la diversidad-sexual, la afectividad, la tolerancia y el respeto conseguiremos espacios de convivencia en los que la variabilidad del ser humano será una fuente de riqueza y no de conflictos y problemas psicológicos. Prevenir los problemas psicológicos derivados de discriminaciones y bullying homofóbico o transfóbico es un objetivo necesario en un área aún repleta de tabúes, estereotipos y desconocimientos. Intervenir desde edades tempranas en diversidad afectivo-sexual es imprescindible, ya que las estructuras interpretativas en estas edades se están formando y las opiniones y estereotipos son fácilmente modificables. Si la base está bien adquirida, en secundaria evitaremos intervenciones derivadas de problemas ya instaurados32 . Si revisamos la literatura sobre diversidad afectivo-sexual podemos encontrar diferentes tipos de intervenciones en esta materia: • Incluidas dentro de programas de educación sexual o promoción de la salud. • En intervenciones únicas (charlas, talleres, etcétera). • Incluido como tema transversal en el currículo de otras asignaturas. • Como sección de un programa de coeducación e igualdad. • En la programación de la asignatura de educación para la ciudadanía. Al margen de estas intervenciones también podemos encontrar materiales didácticos para utilizar en el aula tanto en intervenciones únicas o esporádicas como en programas más completos de educación sexual. A pesar de toda esta tipología de intervenciones, el total de actuaciones que se han llevado a cabo en Primaria e Infantil en esta área es muy poco numeroso. Encontrando en secundaria y bachiller más ejemplos de acciones desarrolladas, aunque siguen siendo casi anecdóticas. Los tabúes y los prejuicios impiden que el profesorado aborde este tema de una manera adecuada. Algunas experiencias de educación afectivo-sexual en Primaria: • El servicio vasco de atención a gays y lesbianas “BERDINDU” y el centro de atención a gays y lesbianas “ALDARTE”, junto con el Gobierno Vasco pusieron en marcha un proyecto piloto llamado “Títeres por la diversidad” en el año 2003-2004 en el que se llevaban a cabo representaciones de títeres con la temática de la diversidad afectivo sexual en diferentes centros escolares del País Vasco. En el año 2005, comenzaron a elaborar materiales didácticos basados en la obra de títeres y pusieron en marcha el proyecto socio- educativo “diversidad sexual y nuevas familias”. • El colectivo HARIMAGUADA es un colectivo canario de profesionales dedicado al estudio y promoción de la educación afectivo-sexual. En 1994 realizaron las carpetas didácticas de educación afectivo-sexual para Infantil, Primaria y Secundaria apoyados por la Consejería de educación de Canarias. Este material es de referencia obligada a nivel nacional e internacional y fue editado a su vez por el Ministerio de Educación y por diversas Comunidades Autónomas.
  • 25. 25 • Las Consejerías de Educación y Sanidad del Principado de Asturias colaboran desde hace más de dos décadas en la iniciativa Educación y Promoción de la Salud en la Escuela. En este marco se desarrolla el programa “Yo cuento, tú pintas, ella suma...” para centros de Primaria. La diversidad afectivo-sexual es tratada dentro de este proyecto de coeducación e igualdad. • Cursos de diversidad afectivo-sexual en la educación para el profesorado del Instituto de la Mujer de Alicante. Se tratan temas como materiales socioeducativos para abordar la diversidad afectivo-sexual en infantil, primaria y secundaria. • Proyecto Itxaso. Colaboró el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona y fue realizado en colegios de las provincias de León, Ciudad Real, Madrid y Valladolid de 1994 a 1996. Era un programa de coeducación e igualdad. Algunos de los materiales dirigidos a Primaria son: • Los propuestos por la Junta de Andalucía “Educación Afectivo-Sexual en la Educación Primaria”. • El material de “Yo cuento, tu pintas ella suma” del Principado de Asturias. Forma parte de un programa interinstitucional de Educación, Sanidad y el Instituto de la Mujer. • Los materiales propuestos por la FELGTB y COGAM. Como por ejemplo los “Cuentos sobre diversidad” o “Familias de colores”. • Los materiales elaborados por la Fundación Triángulo dentro del programa “Hay un sitio para tod@s”. Aquí podemos encontrar materiales para Primaria y Secundaria así como recursos de apoyo al profesorado y guías de apoyo para familias. • Libros como Sexualidad, identidad y afectividad que aporta claves sobre cómo abordar este tema en la escuela. • Recursos del blog para la diversidad afectivo-sexual. En este enlace podemos encontrar videos, cuentos, pictogramas o actividades para realizar con alumnado de primaria. • Recursos de la página web para la diversidad y la coeducación. Aquí Encontramos juegos, manualidades, vídeos, música, entre otros. Muchos de estos recursos o materiales didácticos van acompañados de guías con recomendaciones de cómo abordar la diversidad afectivo-sexual para el profesorado y/ o para madres y padres. Sería necesario para el alumnado de Primaria enmarcar la diversidad afectivo-sexual dentro de un concepto más amplio de desarrollo afectivo y emocional. En esta etapa es primordial que a la vez que aprenden a conocer la diversidad de orientaciones, identidades y familias, aprendan que la afectividad y sexualidad es una parte fundamental del desarrollo integral de las personas. Además, los estereotipos y roles están íntimamente relacionados con la cultura predominante y sus mordazas. Es en esta etapa donde son fácilmente modificables y los niños y niñas aprenden a incorporar visiones diferentes a sus esquemas mentales. La prevención de la discriminación por diversidad afectivo-sexual solo se puede conseguir de una manera adecuada con intervenciones desde una edad temprana. De manera que la tolerancia, el respeto y la igualdad sea una parte absolutamente integrada en sus vidas de adolescentes y adultos32 .
  • 26. 26 5. BIBLIOGRAFÍA 1. Bergero T, Cano G,et al. La transexualidad: asistencia multidisciplinar en el sistema público. Revista de la AEN.2004 [Consultado el 7 Nov 2020]; 90(2):828-38. Disponible en 2. American Psychiatric Association. Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, 5thfifth Edition, Text Revision. Washington, DC: APA; American Psychiatric Association, 2013. 3. World Health Organization multiaxial version of ICD-10. Clinical descriptions and diagnostic guidelines. Ginebra: WHO, 1992. 4. Robles R, Ayuso-Mateos JL. CIE-11 y la despatologización de la condición trasgenero. Rev Psiquiatr Salud Ment. 2019 [Consultado en 7 Nov 2020];12(2):65-67. 5. Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos, 2007. 6. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 7. Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la dirección general de Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de las personas transexuales. 8. Sentencia 99/2019, de 18 de julio de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016. Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 9. Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10. Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón 11. Instrucción de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la atención sanitaria a personas Transexuales en los centros sanitarios públicos del sistema de Salud de Aragón. 12. Resolución de 20 de octubre de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por el que se facilitan orientaciones para la actuación con el alumnado transexual en los centros públicos y privados concertados. 13. Garamendi B, Puertas LM, Madrazo JL, Miguel JJ, Fernandez L, Albaina M, et al. Guía de atención integral a las personas en situación de transexualidad. 1th.Esukadi: Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia; 2016. 14. Cohen-Kettenis PT, Steensma TD, de Vries ALC. Treatment of adolescents with gender dysphoria in the Netherlands. Child Adolesc Psychiatric Clin N Am. 2011; 20: 689-700 15. Cohen-Kettenis PT, van Goozen SH. Pubertal delay as an aid in diagnosis and treatment of a transsexual adolescent. Eur Child Adolesc Psychiatry 1998; 7:246. 16. Dahl M, Feldman JL, Goldberg J, Jaberi A, Vancouver Coastal Health (2015). Endocrine therapy for transgender adults in British Columbia: Suggested guidelines. Vancouver, BC: Vancouver Coastal Health. 17. De Prado Alonso M. Atención a la diversidad afectivo-sexual en Primaria y prevención de la discriminación. Trabajo de fin de grado: Proyecto didáctico. 2015[Consultado el 21 de noviembre de 2020] Disponible en http://uvadoc.uva.es/handle/10324/12987 18. De Vries AL, Doreleijers TA, Steensma TD, Cohen-Kettenis PT. Psychiatric comorbidity in gender dysphoric adolescents. J Child Psychol Psychiatry. 2011; 52(11):1195-202.
  • 27. 27 19. De Vries ALC, Cohen-Kettenis PT, Delemarre-Van de Wall H. Caring for transgender adolescents in BC: suggested guidelines 2006. 20. Delemarre-van de Waal HA, Cohen-Kettenis PT. Clinical management of gender identity disorder in adolescents: a protocol on psychological and paediatric endocrinology aspects. Eur J Endocrinol 2006; 155 (suppl 1): S131-S137. 21. Drescher J, Byne W. Gender dysphoric/gender variant (GD/GV) children and adolescents: summarizing what we know and what we have yet to learn. J Homosex 2012; 59:501. 22. Egan SK, Perry DG. Gender identity: a multidimensional analysis with implications for psychosocial adjustment. Dev Psychol 2001; 37:451. 23. Henriette A. Delemarre-van de Waal H, Cohen-Kettenis PT. Clinical management of gender identity disorder in adolescents: a protocol on psychological and paediatric endocrinology aspects. European Journal of Endocrinology 2006; 155:S131 – S137. 24. Monstrey S, Hoebeke P, Selvaggi G, Ceulemans P, Van Landuyt K, Blondeel P, Hamdi M, Roche N, Weyers S, De Cuypere G. Penile reconstruction: is the radial forearm flap really the standard technique? Plast Reconstr Surg. 2009; 124(2):510-8. 25. Olson KR, Durwood L, DeMeules M, McLaughlin KA. Mental Health of Transgender Children Who Are Supported in Their Identities. Pediatrics. 2016; 137(3):1-8 26. Olson KR, Key AC, Eaton NR. Gender cognition in transgender children. Psychol Sci. 2015; 26(4):467-74. 27. Parliamentary Assembly. Origin - Assembly debate on 22 April 2015 (15th Sitting) (see Doc. 13742, report of the Committee on Equality and Non-Discrimination, rapporteur: Ms Deborah Schembri). Text adopted by the Assembly on 22 April 2015 (15th Sitting). 28. Spack NP, Edwards-Leeper L, Feldman HA, et al. Children and adolescents with gender identity disorder referred to a pediatric medical center. Pediatrics 2012;129:418-25. 29. Steensma TD, Cohen-Kettenis PT. Gender transitioning before puberty? Archives of Sexual Behavior, 2011; 40(4):649–650. 30. Grupo Educación COGAM. Homofobia en las Aulas: ¿Educamos en la diversidad afectivosexual?,2013. 31. Galán P, De Stefano JI, Sánchez M, Puche M, Molinuevo L, Moreno B. Diversidad sexual y convivencia: una oportunidad educativa. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, FELGTB;2013. 32. De Prado A. Atención a la diversidad afectivo-sexual en primaria y prevención de la discriminación. Trabajo de Fin de Grado. Facultad de educación de Segovia;2015