En este documento se pretende analizar la legislación médica y estatal respecto a tres situaciones de conflicto ético en la actualidad y sentar las bases para un debate sobre las mismas, así como recordar qué es éticamente correcto en la actualidad y cuál debe ser nuestra manera de proceder.
2. PRINCIPIOS ÉTICOS.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.
Respeto activo a la libertad de elección de la persona, no solo absteniéndose de obstaculizarla,
sino procurando que se den las condiciones necesarias para practicarla. Para ejercerla
plenamente, el sujeto debe conservar las facultades mentales, tiene que ejercer con libertad su
voluntad (sin coerción ni coacción externa), se pone en práctica a través del consentimiento
informado.
PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA.
Abstenerse intencionadamente de realizar actos que puedan causar daño o perjudicar a otros.
En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a
veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Se trata es de no perjudicar
innecesariamente.
3. PRINCIPIOS ÉTICOS
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA.
Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo
prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la
opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el
paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es
decir "todo para el paciente pero sin contar con él".
PRINCIPIO DE JUSTICIA.
Distribución equitativa entre todos los miembros de la sociedad de los recursos sanitarios, de
los beneficios que ofrece el sistema sanitario y de las carga precisas para mantenerlo.
4. SEROLOGÍA PREVIA A TODA
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.
¿Es lícito que un cirujano haga serologías de todos los pacientes que va a operar?
• Por su alto impacto psicológico, no tener tratamiento curativo en la actualidad y los
riesgos y connotaciones sociales que produce, tomamos de ejemplo el VIH, aunque
hay otras.
• Consideramos la cirugía mayor y no otras intervenciones menores por el íntimo
contacto que se tiene con el paciente, mayor cantidad de sangre y la duración como
factor de riesgo.
• Este dilema fue planteado en la década de los 90 por algunos colectivos de cirujanos.
5. SEROLOGÍA PREVIA A TODA
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.
CIRUJANO
• Su derecho a la prevención de riesgos
laborales, recogido en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre. Derecho necesario mínimo
indisponible.
• Su derecho a la seguridad de su persona,
recogido en el artículo 3 de la declaración
universal de derechos humanos
• Su derecho a la protección de la salud,
recogido en el artículo 43 de la
constitución española
PACIENTE
• Su derecho a la intimidad recogido en
artículo 18 de la constitución española.
• El principio ético de no maleficencia. Le
vamos a hacer una prueba para la que no
tiene síntomas y las serologías no son
perfectas.
6. SEROLOGÍA PREVIA A TODA
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.
• Dado que las pruebas serológicas no son ni sensibles ni específicas al 100%, habría un
porcentaje de falsos positivos a los que trataríamos y estigmatizaríamos de una enfermedad
que no padecen y otro, no desdeñable, de falsos negativos que entrañarían mayor riesgo de
contagio al creerse el personal de quirófano, a salvo y emplear medidas de protección menos
estrictas.
• Según el CDC de Atlanta para el 31 de diciembre de 2013, se habían confirmado en los
Estados Unidos 58 casos de transmisiones ocupacionales del VIH y se reportaron 150 casos de
posibles transmisiones. De estos, solo se ha confirmado un caso desde 1999. Aunque las
notificaciones son voluntarias.
• Tan solo 2,3 de cada 1000 pinchazos con aguja contaminada, causarán una infección si no se
administra tratamiento inmediato.
• Por este motivo no es éticamente correcto hacer serologías previas a las intervenciones
quirúrgicas.
7. SECRETO PROFESIONAL ANTE PAREJAS DE
PACIENTES ETS Y OTRAS ENFERMEDADES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
¿Es lícito violar la confidencialidad médico paciente para alertar a la pareja de un
paciente con ETS u otras enfermedades transmisibles?
• Más habitual en la atención primaria, pacientes con ETS y su negativa a contarlo a sus
parejas para que estas reciban el tratamiento adecuado, convirtiéndolos en portadores y
posibles focos de contagio para otras personas.
• Lo habitual es que no se le diga nada a la otra pareja, apelando a la buena voluntad del
paciente y convenciéndolo.
8. SECRETO PROFESIONAL ANTE PAREJAS DE
PACIENTES ETS Y OTRAS ENFERMEDADES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
PACIENTE
• Su derecho a la intimidad, recogido en el
artículo 18 de la constitución española.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente. En el
caso de negativa expresa por parte del paciente
a que revelemos dicha información
• El secreto profesional, recogido en al artículo 27,
del código de deontológico: “El secreto
comporta … la obligación de mantener la
reserva y la confidencialidad de todo aquello
que el paciente le haya revelado y confiado, lo
que haya visto y deducido como consecuencia
de su trabajo y tenga relación con la salud y la
intimidad del paciente”
PAREJA
• Su derecho a la seguridad de su persona,
recogido en el artículo 3 de la
declaración universal de derechos
humanos.
• Su derecho a la protección de la salud,
recogido en el artículo 43 de la
constitución española
9. SECRETO PROFESIONAL ANTE PAREJAS DE
PACIENTES ETS Y OTRAS ENFERMEDADES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
El médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en
sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes
casos:
• En las enfermedades de declaración obligatoria.
• En las certificaciones de nacimiento y defunción.
• Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente, o a otras personas, o a
un peligro colectivo.
Problema de ambigüedad legal: “ante quien tenga que hacerlo, en sus justos
límites”, ¿Qué se considera un perjuicio?, legalmente no viene definido.
En el caso de la tuberculosis, no solo se declara la infección, sino que, se debe tratar
a las personas que conviven con el paciente infectado y a éste. Un juez puede
sentenciar, el internamiento obligatorio de un paciente para que sea tratado en
10. SECRETO PROFESIONAL ANTE PAREJAS DE
PACIENTES ETS Y OTRAS ENFERMEDADES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
APELAR A LA BUENA FORMA DE ACTUAR DEL PACIENTE ¿Y SI EL PACIENTE VA EN
CONTRA?.
• Bugchasers
• Negacionistas. Escribir en google “el VIH es mentira foro” lanza 224.000 resultados.
11. SECRETO PROFESIONAL ANTE PAREJAS DE
PACIENTES ETS Y OTRAS ENFERMEDADES DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
El código deontológico, recoge en su artículo 51, apartado 5 “El médico informará a
los pacientes con enfermedades de transmisión sexual de la obligación que tienen
de comunicarlo a su pareja y les advertirá que, en caso de no hacerlo, el médico
tiene el deber se revelárselo para proteger su salud”
13. VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN
POBLACIÓN MENOR DE 16 AÑOS.
La vacunación en España es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora
explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse.
Ahora bien, hay determinadas situaciones que permiten que los poderes públicos
competentes impongan la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias.
La pregunta en este caso es ¿DEBERÍA SER OBLIGATORIA LA VACUNACIÓN EN MENORES
DE 16 AÑOS?
14. VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN
POBLACIÓN MENOR DE 16 AÑOS.
PACIENTE
• La Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud
Pública; en dicha ley, lejos de imponer la
obligatoriedad de la vacunación, se parte de
un principio general de voluntariedad en las
actuaciones de salud pública, así el art. 5.2
establece que: “Sin perjuicio del deber de
colaboración, la participación en las
actuaciones de salud pública será voluntaria”
SOCIEDAD
• Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados
de alarma, excepción y sitio permite la
vacunación obligatoria
• Carta de los Derechos Fundamentales de la UE,
artículo 35 que “Toda persona tiene derecho a
la prevención sanitaria y a beneficiarse de la
atención sanitaria conforme a las condiciones
establecidas en las disposiciones nacionales.
15. VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN
POBLACIÓN MENOR DE 16 AÑOS.
¿POR QUÉ SOLO HABLAMOS DE MENORES?
• El caso de la negativa de los padres a vacunar a sus hijos plantea algún matiz importante
que permite diferenciarlo del de los mayores de edad.
• Los padres estarían adoptando una decisión en ejercicio de su deber de protección de su
hijo, es decir, es un supuesto de consentimiento por representación.
• Tras la reciente reforma del artículo 9 de la Ley de autonomía del paciente dispone en su
apartado 6 que “En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el
representante legal … la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor
beneficio para la vida o salud del paciente”, añadiendo que “Aquellas decisiones que sean
contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial”
16. VACUNACIÓN OBLIGATORIA EN
POBLACIÓN MENOR DE 16 AÑOS.
La asociación española de pediatría, se ha manifestado en contra de la vacunación
obligatoria “Las vacunas son muy beneficiosas a nivel individual y colectivo. Deberían ser un
derecho fundamental de todos los niños. Sin embargo, la instauración oficial de una
obligación legal de vacunar podría provocar sentimientos negativos hacia las vacunas en la
sociedad.
Si solo una parte de la población se vacuna, independientemente de los riesgos que entrañe,
una parte de la población está beneficiándose de las vacunas sin asumir los riesgos que
conlleva.