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Ministerio de Educación
República de El Salvador




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CONTENIDO

I.      OBJETIVO
II.     BASE LEGAL
III.    NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
IV.     DISPOSICIONES GENERALES
V.      VIGENCIA.


I.     OBJETIVO

         El Ministerio de Educación emite el siguiente instructivo que normará las acciones a desarrollar
         por los centros de Educación Media, públicos y privados, en las jomadas diurna y nocturna, así
         como los que imparten educación a distancia, para llevar a cabo la Matrícula Oficial de los
         alumnos del Nivel.

II. BASE LEGAL.

         Este instructivo se desarrolla con base en: a) las disposiciones contenidas en los artículos 47 y
         siguientes de la Ley General de Educación y especialmente a lo que dispone el Art. 64 de esa ley
         en cuanto al Registro Académico; b) El Reglamento. Interno el Órgano Ejecutivo, en cuanto a la
         competencia que tiene cada una de las secretarias de Estado para emitir sus propios
         lineamientos en la aplicación de determinados procedimientos, potestad que también            aparece
         claramente determinada en el Art. 66 de Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en cuanto
         a que el. Ministerio de Educación tiene la facultad de emitir instructivos y circulares Ministeriales.




                                                                                                             1
III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

       Dado que mediante el Decreto Legislativo No 98, publicado en el Diario Oficial No 214, Tomo 337
       de 7 de Noviembre de 1997, se derogó el pago de Matrícula Oficial en centros de Educación
       Media, públicos y privados, como parte de la política de ampliación de la cobertura educativa,
       para facilitar el acceso al nivel; el Ministerio de Educación considera conveniente, contar con un
       documento que norme y oriente el proceso de Matrícula Oficial, con base en la dinámica de la
       Reforma Educativa.


A. PERIODO DE MATRICULA

1. La matrícula oficial de los alumnos(as) de Educación Media es anual; se abre el primer día hábil de
    enero y se cierra el último día hábil de febrero.

2. Cuando, un(a) alumno(a) no pudiera matricularse en el período ordinario, se autoriza a los centros
    educativos, un período extraordinario, que comprende desde el primer día hábil de marzo hasta el
    último día hábil de abril, para que puedan realizar dicho trámite.

3. Los centros que imparten Educación Media con Plan Internacional, cuyo periodo lectivo inicia en
    Septiembre y finaliza en junio, efectuarán la Matrícula a partir del primer día hábil de septiembre, y
    concluye el último día hábil de octubre.

4. En ninguno de los casos, la matrícula oficial causa carga fiscal.


B. REQUISITOS DE INGRESO

Son alumnos(as) de Educación Media, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:


1. Para alumnos (as) de Primer año de Bachillerato haber obtenido el certificado o certificación de
    noveno grado y para alumnos(as) de antiguo ingreso el certificado o certificación del año anterior.

2. Estar inscritos en el Libro de Matrícula de un Centro Educativo debidamente acreditado.


3. Aparecer inscritos en las nóminas de matrícula que el centro educativo reporta a Ministerio de
Educación, en el año que curso el grado inmediato inferior.

IV. DISPOSICIONES GENERALES


   1. No podrá negarse la Matrícula a alumnos (as), con necesidades educativas especiales. Los centros,
       educativos que tengan este tipo de población, recibirán asistencia técnica de la Coordinación
       Nacional de Educación Especial.


   2. Todos los centros educativos están obligados a extender a sus alumnos (as) su respectiva
       credencial de identificación de la cual el Ministerio proveerá modelo.


   3. El registro académico es responsabilidad de los centros educativos. Estos deberán regirse por lo
       normado en el artículo 64 de la Ley General de Educación.


                                                                                                         2
4. Asimismo deberán responder ante la instancia pertinente, por cualquier irregularidad que se
    presente en el proceso de matrícula.

5. La Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, emitirá oportunamente el
    respectivo manual de procedimiento de matrícula.

V. VIGENCIA


     El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha.

     Dado en el Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de mil
     novecientos noventa y ocho.




                                                                                                 3
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Instructivo Matricula Oficial

  • 1. Ministerio de Educación República de El Salvador ASUNTO: Normas y Procedimientos para que los centros públicos y privados de Educación Media, realicen el Proceso de Matrícula Oficial. CONTENIDO I. OBJETIVO II. BASE LEGAL III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS IV. DISPOSICIONES GENERALES V. VIGENCIA. I. OBJETIVO El Ministerio de Educación emite el siguiente instructivo que normará las acciones a desarrollar por los centros de Educación Media, públicos y privados, en las jomadas diurna y nocturna, así como los que imparten educación a distancia, para llevar a cabo la Matrícula Oficial de los alumnos del Nivel. II. BASE LEGAL. Este instructivo se desarrolla con base en: a) las disposiciones contenidas en los artículos 47 y siguientes de la Ley General de Educación y especialmente a lo que dispone el Art. 64 de esa ley en cuanto al Registro Académico; b) El Reglamento. Interno el Órgano Ejecutivo, en cuanto a la competencia que tiene cada una de las secretarias de Estado para emitir sus propios lineamientos en la aplicación de determinados procedimientos, potestad que también aparece claramente determinada en el Art. 66 de Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en cuanto a que el. Ministerio de Educación tiene la facultad de emitir instructivos y circulares Ministeriales. 1
  • 2. III. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Dado que mediante el Decreto Legislativo No 98, publicado en el Diario Oficial No 214, Tomo 337 de 7 de Noviembre de 1997, se derogó el pago de Matrícula Oficial en centros de Educación Media, públicos y privados, como parte de la política de ampliación de la cobertura educativa, para facilitar el acceso al nivel; el Ministerio de Educación considera conveniente, contar con un documento que norme y oriente el proceso de Matrícula Oficial, con base en la dinámica de la Reforma Educativa. A. PERIODO DE MATRICULA 1. La matrícula oficial de los alumnos(as) de Educación Media es anual; se abre el primer día hábil de enero y se cierra el último día hábil de febrero. 2. Cuando, un(a) alumno(a) no pudiera matricularse en el período ordinario, se autoriza a los centros educativos, un período extraordinario, que comprende desde el primer día hábil de marzo hasta el último día hábil de abril, para que puedan realizar dicho trámite. 3. Los centros que imparten Educación Media con Plan Internacional, cuyo periodo lectivo inicia en Septiembre y finaliza en junio, efectuarán la Matrícula a partir del primer día hábil de septiembre, y concluye el último día hábil de octubre. 4. En ninguno de los casos, la matrícula oficial causa carga fiscal. B. REQUISITOS DE INGRESO Son alumnos(as) de Educación Media, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Para alumnos (as) de Primer año de Bachillerato haber obtenido el certificado o certificación de noveno grado y para alumnos(as) de antiguo ingreso el certificado o certificación del año anterior. 2. Estar inscritos en el Libro de Matrícula de un Centro Educativo debidamente acreditado. 3. Aparecer inscritos en las nóminas de matrícula que el centro educativo reporta a Ministerio de Educación, en el año que curso el grado inmediato inferior. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. No podrá negarse la Matrícula a alumnos (as), con necesidades educativas especiales. Los centros, educativos que tengan este tipo de población, recibirán asistencia técnica de la Coordinación Nacional de Educación Especial. 2. Todos los centros educativos están obligados a extender a sus alumnos (as) su respectiva credencial de identificación de la cual el Ministerio proveerá modelo. 3. El registro académico es responsabilidad de los centros educativos. Estos deberán regirse por lo normado en el artículo 64 de la Ley General de Educación. 2
  • 3. 4. Asimismo deberán responder ante la instancia pertinente, por cualquier irregularidad que se presente en el proceso de matrícula. 5. La Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, emitirá oportunamente el respectivo manual de procedimiento de matrícula. V. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado en el Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. 3
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