Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.
Contenido:
• Artículos 149 y 151 del Código Laboral antes de la modificación de la Ley 1429 de 2010
• Artículos 149 y 151 según la modificación que les hace la Ley 1429 de 2010, artículos 18 y 19.
• ¿Quién podría autorizar un descuento o retención, cuando afecten salarios mínimos o la parte inembargable?
• Responsabilidad del Empleador al hacer descuentos o retenciones en salarios de trabajadores con salarios mínimos.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
No se puede prestar ni adelantar salario en smmlv ley 1429
1. º Alexander Coral R. Abogado Líder de Investigación Legal actualicese.com En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 smmlv Ley 1429 de 2010
2. Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral, según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.
3.
4.
5.
6. Ley 1429 de 2010, Art. 18. Descuentos prohibidos. Modifica el art. 149 del C.S.T., el cual queda así: Art. 149. Descuentos prohibidos. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. … 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador , cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley .
7. Ley 1429 de 2010, Art. 19. Descuentos prohibidos. Modificase el art. 149 del C.S.T., el cual quedará así: Art. 151. Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
8. Si ya no es competente el Inspector de Trabajo para autorizar los préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, que afecten el salario mínimo o la parte inembargable ¿Quién lo podría hacer? NADIE
9. Ley 1429 de 2010 Artículo 18, numeral 3º 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley . El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
10. ¿Qué pasa con los actuales descuentos o adelantos otorgados?
11. Alexander Coral R. Abogado Líder de Investigación Legal actualicese.com ¡Hasta la próxima! En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 smmlv Ley 1429 de 2010