1. Las convenciones colectivas por rama de industria.
Análisis de las principales convenciones colectivas en el Derecho
venezolano.
Especial consideración de los contratistas y sub-contratistas
Para regular una determinada rama de actividad, una convención colectiva puede
ser acordada en la denominada Reunión Normativa Laboral (LOT artículo 528), y
la allí suscrita podrá ser declarada por el Ejecutivo Nacional de extensión
obligatoria a todos los trabajadores y patronos de la misma rama de actividad. En
éste caso, pauta la LOT un procedimiento distinto al descrito anteriormente. La
negociación de rama o por sector o por categoría tiene por contenidos los diversos
aspectos de la relación de trabajo: calificaciones y organización del trabajo;
estructuras y dinámicas distributivas; horarios y tiempo de trabajo; derechos
sindicales; o derechos de información y de control. El Artículo 129 del RLOT
esclarece sobre la clasificación por rama de actividad. Otorgando al Ministerio del
Trabajo, quien mediante Resolución, establecerá la clasificación de las ramas de
actividad que se observarán a los fines de la Reunión Normativa Laboral. Es otra
forma de lograr la celebración de una convención colectiva, mediante una reunión
normativa laboral. Esta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con
alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre
con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores –
autoridad administrativa – patronos. A este respecto el artículo 130 26
del RLOT explica que el ámbito espacial o territorial de la Reunión Normativa
Laboral podrá ser: a) Local, cuando no exceda de una entidad federal. b)
Regional, cuando se extienda a dos (2) o más entidades federales colindantes; y
c) Nacional, cuando lo sea a todo el territorio de la República.
La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público
2. La negociación colectiva está establecida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 96, y en el mismo se establece que todos
los trabajadores del sector público y del privado tiene el derecho a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley, el estado garantizara su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de
los conflictos laborales, estas convenciones, estas convenciones colectivas
ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a
quienes ingresen con posterioridad.
Entre los aspectos comunes que presenta la convención colectiva en el sector
público y privado, se destacan:
Es un instrumento, destinado a mejorar las condiciones de servicio, de carácter
normativo según el criterio establecido por la Sala Constitucional y Social del
Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene relevancia procesalmente, por ser de
aplicación inmediata por parte del Juez, en virtud del principio iura novit cuiria.
Contempla el fenómeno de la sindicalización por disponerlo así la LOT,
materializándose el derecho entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Sin embargo, se ha ampliado la participación, permitiéndole la intervención de
otras figuras como los colegios legalmente establecidos y sus federaciones y
confederaciones, priva la figura de la representatividad sindical y la obligación de
que los trabajadores aprueben el proyecto convencional, lo cual debe constar en
acta que acompañe el mismo al momento de su presentación.
Existe misma oportunidad para que el patrono exponga sus alegatos y
defensas, un mismo lapso de duración en las negociaciones, un tiempo de
vigencia (no menor a dos años ni mayor a tres), el requerimiento de la
homologación del Inspector del Trabajo, o la Oficina Nacional del Trabajo, según
sea el caso para su validez, y la ultratividad, es decir las estipulaciones de la
convención mantienen su vigencia hasta tanto no se celebre una nueva.
Análisis de las primeras convenciones colectivas en el Derecho venezolano
En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del Trabajo venezolano
3. podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la
República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830
hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se
extiende desde la última fecha hasta nuestros días.
- Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y
municipalidades de la República sancionaron códigos, leyes y ordenanzas de
policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo
jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al
cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación
moderadora del trabajo y la protección del trabajador.
- Segundo Período 1917 – hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el
26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos,
anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las
relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy
particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el
sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del
Trabajo de 1928. La primera ley del trabajo, adoptada en 1936 y de una larga
vigencia, sufrió varias reformas parciales, especialmente sobre la terminación del
contrato de trabajo, y fue seguida de una serie de leyes especiales sobre diversas
materias. Fue sustituida por la ley orgánica del trabajo, de 1990, la cual derogó
también la mayoría de esas leyes especiales e incorporó parte de su contenido y
de las disposiciones del reglamento de la ley del trabajo, de 1973. La ley orgánica
del trabajo fue reformada en 1997, principalmente con el objeto de modificar
normas sobre el salario y el sistema de prestaciones e indemnizaciones
pagaderos a la terminación del contrato de trabajo.
En la actualidad, el Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII
de la LOT de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales
sobre
la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas
armónicas
entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la
4. persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de
considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el
desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el
legislador
consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los
trabajadores y
a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene
rango constitucional y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el
derecho a huelga. También se consideran esenciales el carácter inviolable del
derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su
autonomía y protección especial por parte del Estado.
Mención especial merece la condición jurídica que el legislador les reconoce a las
convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma,
contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión
alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones
sindicales signatarias de la convención.
Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del
Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la
decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones
constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva
de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del
principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la
Constitución Nacional.
Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las
autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la
solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los
mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la
mediación, la consulta y el arbitraje.
Especial consideración de los contratistas y subcontratistas
El desarrollo de las actividades de la empresa puede presentar formas diversas
5. que han evolucionado en el tiempo. Así, de una empresa que concentra
actividades de manera profusa se ha tendido a emplear los recursos de manera
más especializada, abordando el aspecto productivo específico y alejándose de
modelos de empresas integradas que abarcaban todo el ciclo productivo desde la
obtención de la materia prima hasta la elaboración del producto. La
descentralización de las actividades es una manifestación frecuente. Una forma de
expresarla es contratar con otras empresas la realización de algunas facetas o
partes de la actividad propia de la empresa contratante. Esta forma se denomina
tercerización y en ella el contratista se encarga de realizar una parte de la
actividad del empresario contratante también llamado principal. La doctrina ha
destacado que la contratación o subcontratación es solamente una parte de la
más amplia temática de la descentralización, que puede asumir otras formas.