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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

DEL JUICIO DE
AMPARO
Lic. Jorge Cortés Vázquez
Principio de Instancia de Parte
§ Este principio está contemplado en la

fracción I del artículo 107 constitucional,
relacionado con el artículo 6 de la Ley de
Amparo.
§ El afectado o agraviado, es el único a quien
incumbe el ejercicio de la acción de
amparo, cuando se lesionan sus derechos,
en los casos previstos por el artículo 103
constitucional.
Principio de Agravio Personal y
Directo
§ Que se le cause un daño o un menoscabo

en su patrimonio, ocasionado por una
autoridad, al violar sus derechos.
§ El agravio necesita ser personal, es decir
que recaiga en una persona determinada
física, moral o colectiva.
§ Ser directo, que tenga una realización
presente, pasada o inminentemente futura.
Principio de Prosecución Judicial del
Amparo
§ Consiste en que el juicio de amparo, se

tramita por medio de procedimientos y
formas de orden jurídico.
§ Su substanciación es un proceso judicial,
demanda, contestación, audiencia de
pruebas, alegatos y sentencia.
§ Existe un debate o controversia entre el
promovente del amparo y la autoridad
responsable.
Principio de Relatividad de las
Sentencias de Amparo
§ Establece que las sentencias sólo

protegen al agraviado que lo hubiere
solicitado, limitándose a ampararlo y
protegerlo en el caso especial sobre el que
verse la demanda.
§ No se hace una declaración general
respecto del acto, sino que se invalidan en
el caso concreto o particular.
*Declaración General de
Inconstitucionalidad
 Cuando los órganos del Poder Judicial

de la Federación establezcan por
jurisprudencia reiteración la
inconstitucionalidad de una norma
general, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación lo notificará a la autoridad
emisora.
*Declaración General de
Inconstitucionalidad
 La Autoridad emisora tendrá un plazo

de 90 días naturales para superar el
problema de inconstitucionalidad, de lo
contrario, la Corte emitirá con
aprobación de una mayoría de cuando
menos ocho votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad, en la
cual se fijarán sus alcances y
condiciones en los términos de la ley
reglamentaria.
*Principio de Definitividad del Juicio
de Amparo*
§ Implica la obligación del agraviado de

agotar, previamente a la interposición del
amparo, los recursos ordinarios previstos
en la ley normativa del acto que se
impugna.
§ Ante de acudir a la justicia federal, dentro
del procedimiento judicial, se debe
impugnar el acto mediante el recurso
ordinario.
Principio de Estricto Derecho y la
Facultad de Suplir la Queja
§ El Juez de amparo no tiene libertad de

apreciar todos los aspectos
inconstitucionales del acto reclamado, sino
que está limitado a valorar únicamente
aquellos planteados en la demanda de
amparo bajo el capítulo de Conceptos de
Violación.
Principio de Estricto Derecho y la
Facultad de Suplir la Queja
§ Opera en amparos en materia civil, en los que

se prohíbe a los jueces de distrito, suplir la
deficiencia de la queja.
§ En amparos administrativos y laborales rige
parcialmente, cuando el acto reclamado no se
funde en leyes declaradas inconstitucionales
por jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia.
Principio de Estricto Derecho y la
Facultad de Suplir la Queja
§ En amparos penales, el principio de estricto

derecho no es aplicable, los jueces de
distrito suplen la deficiencia de la queja.
§ En amparos en materia agraria y laboral
opera la suplencia de la queja en beneficio
de los comuneros, ejidatarios, obreros y
jornaleros, no se aplica el de estricto
derecho.
*Casos en que procede la suplencia
de la queja
§ En cualquier materia, cuando el acto

reclamado se funde en leyes declaradas
inconstitucionales por jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia y de los Plenos de
Circuito.
§ En materia penal, no sólo por deficiencia de

los conceptos de violación o de los agravios,
sino la ausencia total de ellos, en beneficio del
procesado.
*Casos en que procede la suplencia
de la queja
§ En materia agraria, a favor de ejidos o

comunidades agrarias o comuneros o
ejidatarios en lo individual.

§ En materia laboral, a favor del trabajador

quejoso.
*Casos en que procede la
suplencia de la queja
§ A favor de menores o incapaces
§ En otras materias cuando exista una

violación manifiesta de la ley que haya
dejado sin defensa al quejoso.
§ En cualquier materia, en favor de

quienes por sus condiciones de
pobreza o marginación se encuentren
en clara desventaja social para su
defensa en el juicio.
Excepciones al Principio de
Definitividad
§ Que importen peligro de privación de la vida,

ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada
o Fuerza Aérea nacionales. el quejoso no esta
obligado a agotar previamente al amparo, ningún
recurso o medio de defensa legal ordinario.
Excepciones al Principio de
Definitividad
§ Tratándose del auto de formal prisión, no

hay necesidad de agotar ningún recurso
legal ordinario, puede acudir al amparo.
§ Tampoco opera el principio de definitividad

cuando el acto reclamado viole las
garantías que otorgan los artículos 16, 19 y
20 constitucionales.
Excepciones al Principio de
Definitividad
§ En materia judicial civil y procesal laboral,

cuando el quejoso no ha sido emplazado
legalmente a juicio, dejándolo en completo
estado de indefensión.
§ En materia administrativa cuando el recurso
legal ordinario sea opcional, el acto
reclamado carezca de fundamentos legales o
si la ley que rige el acto exige mayores
requisitos por la ley de amparo, para otorgar
la suspensión, o dicho recurso no suspende
los efectos del acto impugnado.
Excepciones al Principio de
Definitividad
§ Cuando los actos emanados de un procedimiento

administrativo, afecten a terceros extraños a él.
§ El Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito
en materia Administrativa, ha establecido
jurisprudencia en el sentido de que cuando los
actos violen directa e inmediata las garantías
constitucionales, sin que dependa de la infracción
de leyes, no hay necesidad de agotar ningún
recurso o medio de defensa legal.
§ En el amparo vs. Normas generales no opera
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Sesión 5, 6 tema.3.principios fundamentales

  • 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO Lic. Jorge Cortés Vázquez
  • 2. Principio de Instancia de Parte § Este principio está contemplado en la fracción I del artículo 107 constitucional, relacionado con el artículo 6 de la Ley de Amparo. § El afectado o agraviado, es el único a quien incumbe el ejercicio de la acción de amparo, cuando se lesionan sus derechos, en los casos previstos por el artículo 103 constitucional.
  • 3. Principio de Agravio Personal y Directo § Que se le cause un daño o un menoscabo en su patrimonio, ocasionado por una autoridad, al violar sus derechos. § El agravio necesita ser personal, es decir que recaiga en una persona determinada física, moral o colectiva. § Ser directo, que tenga una realización presente, pasada o inminentemente futura.
  • 4. Principio de Prosecución Judicial del Amparo § Consiste en que el juicio de amparo, se tramita por medio de procedimientos y formas de orden jurídico. § Su substanciación es un proceso judicial, demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. § Existe un debate o controversia entre el promovente del amparo y la autoridad responsable.
  • 5. Principio de Relatividad de las Sentencias de Amparo § Establece que las sentencias sólo protegen al agraviado que lo hubiere solicitado, limitándose a ampararlo y protegerlo en el caso especial sobre el que verse la demanda. § No se hace una declaración general respecto del acto, sino que se invalidan en el caso concreto o particular.
  • 6. *Declaración General de Inconstitucionalidad  Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan por jurisprudencia reiteración la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora.
  • 7. *Declaración General de Inconstitucionalidad  La Autoridad emisora tendrá un plazo de 90 días naturales para superar el problema de inconstitucionalidad, de lo contrario, la Corte emitirá con aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
  • 8. *Principio de Definitividad del Juicio de Amparo* § Implica la obligación del agraviado de agotar, previamente a la interposición del amparo, los recursos ordinarios previstos en la ley normativa del acto que se impugna. § Ante de acudir a la justicia federal, dentro del procedimiento judicial, se debe impugnar el acto mediante el recurso ordinario.
  • 9. Principio de Estricto Derecho y la Facultad de Suplir la Queja § El Juez de amparo no tiene libertad de apreciar todos los aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que está limitado a valorar únicamente aquellos planteados en la demanda de amparo bajo el capítulo de Conceptos de Violación.
  • 10. Principio de Estricto Derecho y la Facultad de Suplir la Queja § Opera en amparos en materia civil, en los que se prohíbe a los jueces de distrito, suplir la deficiencia de la queja. § En amparos administrativos y laborales rige parcialmente, cuando el acto reclamado no se funde en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
  • 11. Principio de Estricto Derecho y la Facultad de Suplir la Queja § En amparos penales, el principio de estricto derecho no es aplicable, los jueces de distrito suplen la deficiencia de la queja. § En amparos en materia agraria y laboral opera la suplencia de la queja en beneficio de los comuneros, ejidatarios, obreros y jornaleros, no se aplica el de estricto derecho.
  • 12. *Casos en que procede la suplencia de la queja § En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Plenos de Circuito. § En materia penal, no sólo por deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios, sino la ausencia total de ellos, en beneficio del procesado.
  • 13. *Casos en que procede la suplencia de la queja § En materia agraria, a favor de ejidos o comunidades agrarias o comuneros o ejidatarios en lo individual. § En materia laboral, a favor del trabajador quejoso.
  • 14. *Casos en que procede la suplencia de la queja § A favor de menores o incapaces § En otras materias cuando exista una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso. § En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
  • 15. Excepciones al Principio de Definitividad § Que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. el quejoso no esta obligado a agotar previamente al amparo, ningún recurso o medio de defensa legal ordinario.
  • 16. Excepciones al Principio de Definitividad § Tratándose del auto de formal prisión, no hay necesidad de agotar ningún recurso legal ordinario, puede acudir al amparo. § Tampoco opera el principio de definitividad cuando el acto reclamado viole las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucionales.
  • 17. Excepciones al Principio de Definitividad § En materia judicial civil y procesal laboral, cuando el quejoso no ha sido emplazado legalmente a juicio, dejándolo en completo estado de indefensión. § En materia administrativa cuando el recurso legal ordinario sea opcional, el acto reclamado carezca de fundamentos legales o si la ley que rige el acto exige mayores requisitos por la ley de amparo, para otorgar la suspensión, o dicho recurso no suspende los efectos del acto impugnado.
  • 18. Excepciones al Principio de Definitividad § Cuando los actos emanados de un procedimiento administrativo, afecten a terceros extraños a él. § El Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia Administrativa, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando los actos violen directa e inmediata las garantías constitucionales, sin que dependa de la infracción de leyes, no hay necesidad de agotar ningún recurso o medio de defensa legal. § En el amparo vs. Normas generales no opera este principio.