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DEBERES DEL PSICOLOGO RESPECTO A SU COLEGAS
El psicólogo debe procurar tener relaciones armónicas con otros colegas y con
profesionales de otras disciplinas. Debe comportarse responsablemente en sus
actividades profesionales. Es preciso que evite comportamientos que afecten
adversamente a sus colegas.
En los equipos interdisciplinarios, el psicólogo debe hacer valer su disciplina y
colocarla en el contexto adecuado. Debe tener en cuenta las tradiciones y prácticas de
otros profesionales con los cuales trabaja. El trabajo en equipo requiere un acuerdo
explícito de roles, funciones y responsabilidades.
Las relaciones entre psicólogos deben basarse en principios de respeto mutuo, lealtad
y honestidad. El psicólogo debe evitar la calumnia, la injuria y abstenerse de emitir
juicios que descalifiquen a otros colegas.
El psicólogo no debe desaprobar verbalmente ni en otra forma las actuaciones de sus
colegas o de otros profesionales delante de los consultantes.
Si detecta una falla ética por parte de un colega, debe hacérsela notar de manera
personal y confidencial. Si la falla persiste, debe recurrir a las autoridades
competentes.
Artículo 159:
Entre los Psicólogos deberá existir un
espíritu de fraternidad que enaltezca la profesión, así
Como un respeto mutuo. Se abstendrá con el debido
cuidado de expresiones maliciosas contra los colegas y
de aludir a antecedentes personales, ideológicos,
políticos o de otra naturaleza respecto a los mismos
Artículo 160:
El Psicólogo deberá ser cortés para
con
sus colegas y ayudarles en la solución de
inconvenientes momentáneos cuando debido a causas
imputables, como ausencia imprevista, enfermedad,
duelo o fuerza mayor, no puedan atender la labor
profesional que desempeñan.
Artículo 161:
Ni aún por apremia
o de sus consultantes,
podrá el Psicólogo apartarse de los dictados de la
decencia y del honor debidos a la colectividad y a los
propios colegas
Artículo 162:
El Psicólogo requerido para encargarse de
un caso procurará asegurarse, antes de aceptar, de que
ningún colega ha sido encargado previamente del mismo
asunto. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de
que éste se ha desentendido completamente del asunto.
Sin embargo, si el asunto es urgente, podrá prestar
servicios profesionales a condición de
que rápidamente
informe al o a los colegas interesados.
Artículo 163:
El Psicólogo que por motivos justificados se
encargue provisionalmente de los asuntos profesionales
de otro colega, está en la obligación de prestar sus
cuidados y desempeñar su misión
mediante normas que
garanticen el buen nombre del reemplazado. En todo
caso, los honorarios corresponderán al Psicólogo
Reemplazante
Artículo 164:
Si el Psicólogo ha de sustituir a un colega
precedentemente encargado de un mismo asunto,
deberá ofrecer
e sus buenos oficios para hacerle obtener
la remuneración justa que le fuere adecuada. Si no
lograre que el consultante satisfaga a su colega, deberá
rehusar prestarle sus servicios.
Artículo 165:
El Psicólogo, hijos y padre dependientes,
tienen opción a l
os servicios gratuitos de sus colegas.
Artículo 166:
Para el establecimiento de sociedades y
agrupaciones entre Psicólogos relacionados con la
profesión, los contratos o condiciones de trabajo
deberán ser registrados en el respectivo Colegio de
Psicólogos
Artículo 167:
Los Psicólogos en funciones directivas
gremiales, administrativas o docentes, deberán
mantener con sus colegas subalternos una actitud
respetuosa acorde con la condición de colega y
colaborador.
Artículo 168:
Todo Psicólogo subalterno, se
a cual sea su
función, está obligado a guardar la debida
consideración
hacía sus superiores jerárquicos.
El psicólogo como ciudadano debe
comportarse conforme a los principios, leyes y
normas de la sociedad en la cual vive. Debe
someterse a las disposiciones legales vigentes
del país.
Cuando exista conflicto entre las costumbres
y tradiciones del país o región y las normas
éticas, debe basar su conducta en dichas
normas éticas.
Artículo 169:
Cuando un Psicólogo ha hecho un estudio,
realizado un diagnóstico e indicado una intervención o
programación que será cumplida por otro
profesional y el
consultante, sin previa participación de solicitar la
170:
Los Psicólogos que reciban consultantes
referidos por otro colega deberán informar por escrito
al
colega remitente todo lo relativo al estudio del caso, a
las indicaciones o estrategias y al
resultado de los
mismos.
Artículo 171:
Se reputen hechos de competencia desleal:
a)
La oferta de servicios mediante anuncios publicitarios
que no se ajusten a las pautas señaladas en los
artículos 36, 37, 38 y 39.
b)
Percibir honorarios inferiores a las
cantidades
usuales.
c)
Cobrar por los servicios prestados dentro del horario
destinado por contrato a una institución o servicio de
salud.
d)
Hacer uso, para fines del ejercicio privado de la
profesión, de instrumentos, equipos, personal y demás
recursos
propios de la institución o servicio que le haya
contratado.
e)
Derivar consultantes de institutos públicos o privados
para los cuales preste servicio el Psicólogo, para
atenderlos con fines de lucro en su propio
establecimiento, salvo solicitud expresa de
l consultante
o de sus familiares.
capitulo X
De los Deberes Para con el Gremio
Artículo 173:
Son deberes ineludibles del profesional de
la Psicología:
a)
Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente
las tareas que individualmente le sean asignadas
, salvo
por razones plenamente justificadas.
b)
Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente
las tareas que se le asignen como integrante de
comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo
por
razones plenamente justificadas.
c)
Sostener al
Colegio al cual pertenece con plenitud de
entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para
alcanzar el mayor éxito en sus fines organizativos.
d)
Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias en
cuanto a miembro del Colegio, además de las que
corresponden a
la Federación y al Instituto de Previsión
Social del Psicólogo. Igualmente pagar
oportunamente
las cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o
la
Federación.
Artículo 174:
Nadie podrá ejercer actividades propias de
la profesión del Psicólogo sin pre
vialmente se inscriba en
el Colegio de Psicólogos respectivo. Aún cuando el
Psicólogo no ejerza alguna actividad propia de la
profesión y se dedique habitualmente a otras
actividades. ajenas a ésta, debe dar cumplimiento a
lo dispuesto en
el artículo anterior
r, y queda sometido sin excusa alguna,
a las disposiciones legales y reglamentarias del
Artículo 175:
Todo profesional de la Psicología debe
mantener actualizada sus direcciones
de habitación y trabajo, así como los
teléfonos respectivos. Cada
Colegio deberá llevar un Registro
actualizado con estos
fines. Quien incumpla esta disposición,
será sancionado
por el Tribunal Disciplinario.
Artículo 176:
Todo profesional de la Psicología en su
condición de empleador, debe exigir al
Psicólogo
aspirante a un cargo y a los que están
bajo supervisión
la correspondiente inscripción en el
Colegio respectivo
CAPITULO XI
De las Sanciones y las Causales que las
Determinan
Artículo 177:
Son causales
que ameritan el
procedimiento disciplinario contra el profesional de
la
Psicología:
a)jercer la profesión no obstante estar suspendido.
b)
Actuar como cómplice o encubridor de personas
naturales que incurran en actos de ejercicio legal
de la
Psicología.
c)
Realizar prácticas mágicas o esotéricas
presentándolas como psicológicas.
d)
La falta de pago de las contribuciones legales y
reglamentarias.
e)
Las faltas graves a los directivos de la Federación,
los
directivos de los Colegios y sus miembros y a los
miembros de los Tribunales Disciplinarios.
f)
La violación de disposiciones contempladas en el
presente Código.
g)
Graves infracciones a la ética, al honor o a la
disciplina profesional.
h)
Negarse a cancelar las contribuciones legales y
reglamentarias des
pues de haber sido amonestados.
i)
Incumplir los Acuerdos y Resoluciones aprobados por
la Asamblea y demás organismos profesionales en
defensa del ejercicio de la profesional.
j)
La reincidencia
Artículo 178:
Las sanciones aplicables por los Tribunales
disciplinarios son las siguientes, de acuerdo
con la
naturaleza de la falta y su reincidencia:
a)
Amonestación privada.
b)
Amonestación pública
c)
Suspensión del ejercicio de la profesión.
Artículo 179:
En todo caso, a los efectos de establecer la
sanción
aplicable en relación con cada causal, el
Tribunal Disciplinario deberá atender a lo
dispuesto por
la Ley del Ejercicio de la Psicología
CAPITULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 180:
Los Colegios de Psicólogos están
obligados a entregar un ejemplar
del presente Código a
todos los miembros, ejerzan o no actividades propias de
la profesión, encareciéndoles el más fiel acatamiento sus
disposiciones. La Federación de Psicólogos de
Venezuela velará por el cumplimiento del contenido de
este artículo y a
su cargo corre dar a este Código la
debida publicidad y difusión.
Artículo 181:
La Federación y los Colegios de Psicólogos
propiciarán la enseñanza de la deontología profesional
en las Escuelas de Psicología de todo el país.
Artículo 182:
Al ser admitid
o al respectivo Colegio, el
Psicólogo deberá prestar juramento solemne de
cumplir
fielmente este Código de Ética Profesional
Estos artículos manifiestan que se debe dar la
publicación y difusión y enseñanza para el
fiel cumplimiento bajo juramento del código
de ética profesional del Psicólogo.
Descripción del caso:
El caso que vamos a mencionar se trata de una
ciudadana que va con su hija de 12 años de edad a
solicitar la ayuda del consejo de protección de niña
niños y adolescente del municipio donde reside,
organismo que le corresponde velar por los derechos y
deberes de los niños y niños y adolescente, donde
manifiesta que su hija fue violada por un joven de 28
años, pero la adolescente no quiere decir su nombre y
lugar de residencia por miedo, en ese momento el
consejero de protección remite el caso a la psicóloga,
que es parte del personal multidisciplinario de dicho
organismo, y al momento que la psicólogo atiende a la
adolescente pasan al consultorio, donde ella menciona
el nombre del joven que presuntamente la violo dando
su nombre y apellido, en ese momento la psicóloga se
da cuenta, que es su primo, e inmediatamente refiere
el caso a otra colega e inhibirse para no influir en las
deciones que se beben tomar sobre el caso en cuestión
tomando en cuenta su ética y profesionalismo.

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Diapositiva ética.

  • 1. DEBERES DEL PSICOLOGO RESPECTO A SU COLEGAS
  • 2. El psicólogo debe procurar tener relaciones armónicas con otros colegas y con profesionales de otras disciplinas. Debe comportarse responsablemente en sus actividades profesionales. Es preciso que evite comportamientos que afecten adversamente a sus colegas. En los equipos interdisciplinarios, el psicólogo debe hacer valer su disciplina y colocarla en el contexto adecuado. Debe tener en cuenta las tradiciones y prácticas de otros profesionales con los cuales trabaja. El trabajo en equipo requiere un acuerdo explícito de roles, funciones y responsabilidades. Las relaciones entre psicólogos deben basarse en principios de respeto mutuo, lealtad y honestidad. El psicólogo debe evitar la calumnia, la injuria y abstenerse de emitir juicios que descalifiquen a otros colegas. El psicólogo no debe desaprobar verbalmente ni en otra forma las actuaciones de sus colegas o de otros profesionales delante de los consultantes. Si detecta una falla ética por parte de un colega, debe hacérsela notar de manera personal y confidencial. Si la falla persiste, debe recurrir a las autoridades competentes. Artículo 159: Entre los Psicólogos deberá existir un espíritu de fraternidad que enaltezca la profesión, así Como un respeto mutuo. Se abstendrá con el debido cuidado de expresiones maliciosas contra los colegas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza respecto a los mismos Artículo 160: El Psicólogo deberá ser cortés para con sus colegas y ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos cuando debido a causas imputables, como ausencia imprevista, enfermedad, duelo o fuerza mayor, no puedan atender la labor profesional que desempeñan. Artículo 161: Ni aún por apremia o de sus consultantes, podrá el Psicólogo apartarse de los dictados de la decencia y del honor debidos a la colectividad y a los propios colegas Artículo 162: El Psicólogo requerido para encargarse de un caso procurará asegurarse, antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo asunto. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desentendido completamente del asunto. Sin embargo, si el asunto es urgente, podrá prestar servicios profesionales a condición de que rápidamente informe al o a los colegas interesados.
  • 3. Artículo 163: El Psicólogo que por motivos justificados se encargue provisionalmente de los asuntos profesionales de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen el buen nombre del reemplazado. En todo caso, los honorarios corresponderán al Psicólogo Reemplazante Artículo 164: Si el Psicólogo ha de sustituir a un colega precedentemente encargado de un mismo asunto, deberá ofrecer e sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuere adecuada. Si no lograre que el consultante satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios. Artículo 165: El Psicólogo, hijos y padre dependientes, tienen opción a l os servicios gratuitos de sus colegas. Artículo 166: Para el establecimiento de sociedades y agrupaciones entre Psicólogos relacionados con la profesión, los contratos o condiciones de trabajo deberán ser registrados en el respectivo Colegio de Psicólogos Artículo 167: Los Psicólogos en funciones directivas gremiales, administrativas o docentes, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud respetuosa acorde con la condición de colega y colaborador. Artículo 168: Todo Psicólogo subalterno, se a cual sea su función, está obligado a guardar la debida consideración hacía sus superiores jerárquicos. El psicólogo como ciudadano debe comportarse conforme a los principios, leyes y normas de la sociedad en la cual vive. Debe someterse a las disposiciones legales vigentes del país. Cuando exista conflicto entre las costumbres y tradiciones del país o región y las normas éticas, debe basar su conducta en dichas normas éticas.
  • 4. Artículo 169: Cuando un Psicólogo ha hecho un estudio, realizado un diagnóstico e indicado una intervención o programación que será cumplida por otro profesional y el consultante, sin previa participación de solicitar la 170: Los Psicólogos que reciban consultantes referidos por otro colega deberán informar por escrito al colega remitente todo lo relativo al estudio del caso, a las indicaciones o estrategias y al resultado de los mismos. Artículo 171: Se reputen hechos de competencia desleal: a) La oferta de servicios mediante anuncios publicitarios que no se ajusten a las pautas señaladas en los artículos 36, 37, 38 y 39. b) Percibir honorarios inferiores a las cantidades usuales. c) Cobrar por los servicios prestados dentro del horario destinado por contrato a una institución o servicio de salud. d) Hacer uso, para fines del ejercicio privado de la profesión, de instrumentos, equipos, personal y demás recursos propios de la institución o servicio que le haya contratado. e) Derivar consultantes de institutos públicos o privados para los cuales preste servicio el Psicólogo, para atenderlos con fines de lucro en su propio establecimiento, salvo solicitud expresa de l consultante o de sus familiares.
  • 5. capitulo X De los Deberes Para con el Gremio Artículo 173: Son deberes ineludibles del profesional de la Psicología: a) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que individualmente le sean asignadas , salvo por razones plenamente justificadas. b) Aceptar y ejecutar pronta, entusiasta y eficazmente las tareas que se le asignen como integrante de comisiones especiales del Colegio respectivo, salvo por razones plenamente justificadas. c) Sostener al Colegio al cual pertenece con plenitud de entusiasmo y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en sus fines organizativos. d) Pagar puntualmente las cuotas reglamentarias en cuanto a miembro del Colegio, además de las que corresponden a la Federación y al Instituto de Previsión Social del Psicólogo. Igualmente pagar oportunamente las cuotas extraordinarias exigidas por el Colegio o la Federación. Artículo 174: Nadie podrá ejercer actividades propias de la profesión del Psicólogo sin pre vialmente se inscriba en el Colegio de Psicólogos respectivo. Aún cuando el Psicólogo no ejerza alguna actividad propia de la profesión y se dedique habitualmente a otras actividades. ajenas a ésta, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior r, y queda sometido sin excusa alguna, a las disposiciones legales y reglamentarias del
  • 6. Artículo 175: Todo profesional de la Psicología debe mantener actualizada sus direcciones de habitación y trabajo, así como los teléfonos respectivos. Cada Colegio deberá llevar un Registro actualizado con estos fines. Quien incumpla esta disposición, será sancionado por el Tribunal Disciplinario. Artículo 176: Todo profesional de la Psicología en su condición de empleador, debe exigir al Psicólogo aspirante a un cargo y a los que están bajo supervisión la correspondiente inscripción en el Colegio respectivo
  • 7. CAPITULO XI De las Sanciones y las Causales que las Determinan Artículo 177: Son causales que ameritan el procedimiento disciplinario contra el profesional de la Psicología: a)jercer la profesión no obstante estar suspendido. b) Actuar como cómplice o encubridor de personas naturales que incurran en actos de ejercicio legal de la Psicología. c) Realizar prácticas mágicas o esotéricas presentándolas como psicológicas. d) La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias. e) Las faltas graves a los directivos de la Federación, los directivos de los Colegios y sus miembros y a los miembros de los Tribunales Disciplinarios. f) La violación de disposiciones contempladas en el presente Código. g) Graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional. h) Negarse a cancelar las contribuciones legales y reglamentarias des pues de haber sido amonestados. i) Incumplir los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Asamblea y demás organismos profesionales en defensa del ejercicio de la profesional. j) La reincidencia
  • 8. Artículo 178: Las sanciones aplicables por los Tribunales disciplinarios son las siguientes, de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública c) Suspensión del ejercicio de la profesión. Artículo 179: En todo caso, a los efectos de establecer la sanción aplicable en relación con cada causal, el Tribunal Disciplinario deberá atender a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio de la Psicología
  • 9. CAPITULO XII Disposiciones Finales Artículo 180: Los Colegios de Psicólogos están obligados a entregar un ejemplar del presente Código a todos los miembros, ejerzan o no actividades propias de la profesión, encareciéndoles el más fiel acatamiento sus disposiciones. La Federación de Psicólogos de Venezuela velará por el cumplimiento del contenido de este artículo y a su cargo corre dar a este Código la debida publicidad y difusión. Artículo 181: La Federación y los Colegios de Psicólogos propiciarán la enseñanza de la deontología profesional en las Escuelas de Psicología de todo el país. Artículo 182: Al ser admitid o al respectivo Colegio, el Psicólogo deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional Estos artículos manifiestan que se debe dar la publicación y difusión y enseñanza para el fiel cumplimiento bajo juramento del código de ética profesional del Psicólogo.
  • 10. Descripción del caso: El caso que vamos a mencionar se trata de una ciudadana que va con su hija de 12 años de edad a solicitar la ayuda del consejo de protección de niña niños y adolescente del municipio donde reside, organismo que le corresponde velar por los derechos y deberes de los niños y niños y adolescente, donde manifiesta que su hija fue violada por un joven de 28 años, pero la adolescente no quiere decir su nombre y lugar de residencia por miedo, en ese momento el consejero de protección remite el caso a la psicóloga, que es parte del personal multidisciplinario de dicho organismo, y al momento que la psicólogo atiende a la adolescente pasan al consultorio, donde ella menciona el nombre del joven que presuntamente la violo dando su nombre y apellido, en ese momento la psicóloga se da cuenta, que es su primo, e inmediatamente refiere el caso a otra colega e inhibirse para no influir en las deciones que se beben tomar sobre el caso en cuestión tomando en cuenta su ética y profesionalismo.