1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PÚBLICO Y
DERECHO PRIVADO
Fundamentos del Derecho Constitucional
Realizado por: Yoanis Méndez
Barquisimeto, 2014
C.I 16.003.505
2. DERECHO PÚBLICO
Es el que regula las relaciones entre el
Estado y los particulares, y las
relaciones entre Estados (de país a
país)
La relación entre Estado y particulares
es de subordinación, ya que el Estado
manda e impone, y los particulares
deben acatar, por supuesto dentro de
los parámetros legales.
Pero si la relación es entre Estados, es
de coordinación ya que existe una
igualdad.
3. DERECHO PRIVADO
Regula relaciones entre particulares, es
decir entre personas naturales o personas
jurídicas privadas
La relación entre los particulares es de
coordinación, ya que las partes se
encuentran en igualdad de condiciones
El Estado puede participar en el ámbito
privado desvistiéndose de su autoridad, y
participando como cualquier otro
particular.
4. CRITERIOS PARA DIFERENCIAR EL DERECHO
PÚBLICO Y EL PRIVADO
Orgánico
Se fundamenta en la cualidad que tiene el sujeto que está interviniendo
en la relación jurídica.
*Gobernantes y gobernados= Derecho público
*Individuales o particulares, y Estado como particular= Derecho privado
Formal
Toma en cuenta de donde surge la norma o quien la dicta.
*Norma elaborada unilateralmente por el Estado= Derecho Público
*Mutuo acuerdo para elaborar y sancionar las normas que van a dirigir
la relación jurídica= Derecho Privado
Material
Se guía por lo que se aborda dentro de la materia jurídica. Este criterio
también se llama teoría del interés general.
* Cuando el contenido de la norma va en función de proteger a toda la
colectividad por igual= Derecho Público.
* Cuando el contenido de la norma va en función de proteger
estrictamente los intereses particulares= Derecho Privado
5. DIFERENCIAS
Derecho Público Derecho Privado
Regula
La relación entre
Estado y
particulares, y entre
Estados.
Relaciones entre
particulares.
Relaciones
De subordinación
De coordinación
Colectivos Individuales
Intereses
Elaboración de
la norma
Unilateralmente por
el Estado.
Por las partes, de
mutuo acuerdo, y
en igualdad de
condiciones.