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Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Modos de Extinción de la Obligación Tributaria:
La Prescripción
Alumna: Yarith Querales
C.I: 11.427.328
Asignatura: Derecho Tributario
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre 2015.
Contenido (Esquema):
• Circunstancias Agravantes.
• Interrupción y suspensión.
• Renuncia de la Prescripción.
• Cómputo para el término de la Prescripción.
La Prescripción (Definición).
Prescripción de la Obligación.
Prescripción de las sanciones restrictivas
de libertad.
Prescripción de las deudas y sanciones
pecuniarias.
• Intereses moratorios.
• Sanción en el derecho tributario.
• Automaticidad de la mora.
Efectos del incumplimiento de la
obligación tributaria:
La Prescripción
La Prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir
una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del
tiempo y requisitos de ley.
El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio”,
‘Prescripción adquisitiva de fundos por el transcurso de mucho tiempo: 10 años
entre presentes y 20 entre ausentes’. Exige efectiva y prolongada posesión por el
adquirente, justo título y buena fe. Fue establecida por los pretores y era accesible a
los extranjeros.
En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio
de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo
que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o
inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título.
Prescripción de la obligación
La prescripción de la obligación se define como aquel plazo a cuya expiración
queda extinguido el derecho a exigir el cumplimiento de una obligación mercantil.
Al quedar extinguido el derecho a reclamar el cumplimiento de una
obligación mercantil, se dice que ésta (la obligación) prescribe.
La caducidad viene a significar lo mismo que la prescripción salvo en un
aspecto: mientras la prescripción es susceptible de interrupción, la caducidad no lo
es.
Ejemplo de acciones susceptibles de prescripción son: las derivadas de los
contratos de compraventa, de cheques, de letras de cambio y de pagarés.
En el Código de Comercio, los plazos de prescripción son más cortos que los
establecidos en el Código Civil. En todo caso, las acciones que en virtud del Código
de Comercio tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio se regirán por
las disposiciones del Código Civil (Artículo 943. Código de Comercio).
El plazo general de prescripción de las obligaciones mercantiles será el de 15
años, plazo correspondiente a las acciones personales sin plazo específico.
El lapso de tiempo por el cual se tiene como prescripta la obligación
tributaria es establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos nacionales, a
través del Código Orgánico Tributario, de acuerdo con los términos y condiciones
que en ella se señala.
El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser
interrumpido o suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del lapso
de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para
luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie nuevamente el conteo.
Circunstancias agravantes de Prescripción
La prescripción, contiene el Proyecto disposiciones especiales para el castigo
de los delitos no juzgados, para la aplicación de las penas ya impuestas por
sentencias y para la determinación del valor que debe atribuirse a ciertas
circunstancias, deducidas de la repetición de delitos anteriores. En todos estos casos
se ha tomado en cuenta, para establecer la mayor o menor duración del tiempo de
prescripción, la gravedad del hecho a que ella se refiere, aceptando prescripciones
especiales de corto tiempo para determinados delitos, como la injuria, el adulterio.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad de cuatro (4)
a seis (6) años a “quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos
establecidos”. Sumamente delicada la redacción de este artículo que excluye (por omisión)
la intencionalidad del autor como elemento imprescindible para imputar este tipo de figura
delictual.
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas
restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
En resumen, prescriben a los 6 años desde el 1° de enero del año siguiente a aquel
en que se cometió el ilícito sancionable.
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Aunque la sanción no forma parte de la deuda tributaria (refiriéndose lógicamente
a las pecuniarias), una vez impuesta, se trata una vez más de pagar a la Hacienda Pública,
por lo que el artículo 109.2 remite a las normas relativas a la extinción de la deuda
tributaria. La recaudación de las deudas pecuniarias se rige por las normas generales de las
actuaciones y procedimientos de recaudación (LGT 190.3), y el apartado 4 del artículo 190
dispone que: “las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de
ingresos indebidos a los efectos de esta ley”.
La prescripción de las sanciones, en puridad sólo afecta a las sanciones pecuniarias,
ya que al ser la prescripción una figura que acaece por la inactividad del acreedor, en la
sanción, la Administración asume el papel del sujeto pasivo y el infractor, el papel del
sujeto activo, y que solo puede afectar aquellos casos en los que, de hecho, previamente se
exija al deudor una actividad o una conducta activa o de hacer, como es el pago, cuya
ausencia provoque la reacción del acreedor, pero no en aquellos casos en los que la
exigencia al deudor, sea de no hacer, como ocurre en las sanciones no pecuniarias.
Según el Artículo 59 de la COT, nos explica: La acción para exigir el pago de las
deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los seis (6) años.
Cómputo para el término de Prescripción
El artículo 109 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración;
para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la
ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la
continuación o permanencia del hecho”.
En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción
penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos
punibles consumados, sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la
acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción,
del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto
interruptivo.
Interrupción y suspensión de la Prescripción
Cuando el procedimiento judicial va dirigido contra el culpable, se dice que la
prescripción se interrumpe y se suspende, dependiendo de los países. La interrupción de la
prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se
inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el
procedimiento o se termine sin condena. Por el contrario, en el caso de suspensión de la
prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar desde donde se
encontraba cuando se suspendió.
Entre las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se le han dado a la
interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la interrupción es la pérdida del
tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo tiempo, dentro del Derecho en Costa Rica,
este nuevo tiempo se reduce a la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue
que la acción penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un tiempo
en el cual no corre la prescripción por darse una situación específica determinada en el
código, pero una vez dado el presupuesto que la suspendía, vuelve a correr el tiempo
tomándose en consideración el tiempo ya antes transcurrido. Por lo que los plazos de
interrupción y suspensión son distintos.
Renuncia a la Prescripción
Las deudas ya prescriptas pueden ser abonadas, y de hecho el que lo hace no puede
repetir (pedir la devolución) lo pagado, pues la deuda persiste como obligación natural.
También puede renunciarse a una prescripción ya operada. Lo que no se puede es
renunciar a una prescripción futura.
La Prescripción propiamente dicha es Irrenunciable: No se puede renunciar
porque es de orden público y porque el acreedor impondría sus condiciones y
desaparecería la institución reguladora de la paz social. Los contratantes que renuncian a
la prescripción hacen que el contrato sea nulo “ipso factum”, ‘de hecho’.
Si bien, no se puede renunciar a la prescripción anticipadamente, si se puede
renunciar a la prescripción ganada, de dos maneras:
(1) Judicialmente, y (2) Extra Judicialmente. Esta última puede ser voluntaria,
cuando suscribe un documento renunciando a los efectos de la prescripción ganada. Tácita,
cuando paga todo o en parte la deuda después de prescrita, o paga intereses o frutos o bien
realiza algún acto contrario a la prescripción. Verbigracia se interpone una demanda
ejecutiva después de haber prescrito y el sujeto demandado no alega nada, guarda silencio,
deja que se dicte sentencia y se remate sus cosas.
“ARTICULO 1496°.- RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN.
I. Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene
capacidad para disponer válidamente del derecho.
II. La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad
de hacer valer la prescripción.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).
Para renunciar a la prescripción ganada debe tener capacidad plena (mayor de
veintiún años). Los incapaces pueden renunciar a través de representante siempre y
cuando éste pruebe que la renuncia favorece a los incapaces.
En general, la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, se entiende
por renuncia de la prescripción tácita, cuando el que puede alegarla reconoce el derecho
del dueño o del acreedor, como se encuentra establecido en el artículo 2514.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
a) Intereses moratorios: Los intereses moratorios que se causan por efecto
del retardo en pagar obligaciones tributarias, a pesar de corresponder a un
concepto jurídico relativamente simple, como lo es el resarcimiento del daño que
padece el acreedor por no recibir el pago puntual de su acreencia, se ha convertido
en los últimos veinte años en un asunto complejo, como lo testimonia la conducta
del legislador al regular la materia y la jurisprudencia no uniforme sobre la misma.
Pena para un delito o falta. Castigob) Sanción en el derecho tributario:
o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria
y de la recaudación de tributos. Existe una amplia clasificación para las sanciones
tributarias, entre las que destacan: la Prisión, Multa, Clausura del
Establecimiento, Revocatoria o suspensión de licencias, Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, La Evasión Fiscal, La Elusión Fiscal.
El sujeto pasivo entra en mora, cuando noc) Automaticidad de la mora:
paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde, según lo
establecido en la ley, sin la necesidad de ser requerido por la obligación tributaria.
Conclusión
La prescripción como parte de los modos de extinción tributaria, involucra
elementos como la obligación tributaria, las circunstancias agravantes, sanciones
restrictivas de libertad, deudas y sanciones pecuniarias, su cómputo, restricción y
suspensión, así como la renuncia, que son apoyadas de acuerdo a lo que significa adquirir
la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido
patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley. Es decir, basta con ponerse a
pensar todas las eventualidades que repercutirían en este hecho sino se evalúa de manera
preventiva un conjunto de normas y leyes que lo regule y establezca aquellos términos
bajo los cuales, en condiciones normales, debe darse todo proceso de la prescripción.
Se estudiaron los plazos y los términos establecidos para iniciar y concluir la
prescripción tanto en términos de deudas y sanciones pecuniarias, así como también
aquellas circunstancias agravantes que conlleva la prescripción.
Finalmente, como toda deuda o compromiso adquirido, de la prescripción, surgen
efectos del incumplimiento de la obligación tributaria tales como los intereses moratorios,
la sanción en el derecho tributario y la automaticidad de la mora.
Referencias Bibliográficas
 Carlos David Sancho. Principios de Derecho Tributario Sancionador. Página 309.
[Libro en Línea]. Disponible:
https://books.google.co.ve/books?id=Z9Kz4FJpNPkC&printsec=frontcover#v=o
nepage&q&f=false
 La Guía. Derecho. (2010). [Página en Línea]. Disponible:
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/renuncia-a-la-prescripcion
 Apuntes Jurídicos. La Prescripción. [Texto en Línea]. Disponible:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/pre.html
 Cámaras. Plan Cameral de las Exportaciones. ¿Qué se entiende por prescripción de
obligaciones mercantiles? [Texto en Línea]. Disponible:
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-
exterior/-/preguntas-comercio-exterior/902f9dad-076a-4e2a-a8af-5f82a335f529
 Mendoza Palacios. Intereses moratorios en obligaciones tributarias (2002).
Oswaldo Páez Pumar. [Documento en Línea]. Disponible:
http://www.menpa.com/PDF/Intereses_moratorios_en_obligaciones_tributarias
_2002.pdf
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La prescripcion

  • 1. Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara Modos de Extinción de la Obligación Tributaria: La Prescripción Alumna: Yarith Querales C.I: 11.427.328 Asignatura: Derecho Tributario Prof. Emily Ramírez Barquisimeto, Septiembre 2015.
  • 2. Contenido (Esquema): • Circunstancias Agravantes. • Interrupción y suspensión. • Renuncia de la Prescripción. • Cómputo para el término de la Prescripción. La Prescripción (Definición). Prescripción de la Obligación. Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad. Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias. • Intereses moratorios. • Sanción en el derecho tributario. • Automaticidad de la mora. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
  • 3. La Prescripción La Prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley. El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio”, ‘Prescripción adquisitiva de fundos por el transcurso de mucho tiempo: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes’. Exige efectiva y prolongada posesión por el adquirente, justo título y buena fe. Fue establecida por los pretores y era accesible a los extranjeros. En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título. Prescripción de la obligación La prescripción de la obligación se define como aquel plazo a cuya expiración queda extinguido el derecho a exigir el cumplimiento de una obligación mercantil. Al quedar extinguido el derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación mercantil, se dice que ésta (la obligación) prescribe. La caducidad viene a significar lo mismo que la prescripción salvo en un aspecto: mientras la prescripción es susceptible de interrupción, la caducidad no lo es. Ejemplo de acciones susceptibles de prescripción son: las derivadas de los contratos de compraventa, de cheques, de letras de cambio y de pagarés. En el Código de Comercio, los plazos de prescripción son más cortos que los establecidos en el Código Civil. En todo caso, las acciones que en virtud del Código de Comercio tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio se regirán por las disposiciones del Código Civil (Artículo 943. Código de Comercio). El plazo general de prescripción de las obligaciones mercantiles será el de 15 años, plazo correspondiente a las acciones personales sin plazo específico. El lapso de tiempo por el cual se tiene como prescripta la obligación tributaria es establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos nacionales, a través del Código Orgánico Tributario, de acuerdo con los términos y condiciones que en ella se señala. El período para la prescripción de la obligación tributaria puede ser interrumpido o suspendido. La interrupción supone el conteo nuevamente del lapso
  • 4. de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie nuevamente el conteo. Circunstancias agravantes de Prescripción La prescripción, contiene el Proyecto disposiciones especiales para el castigo de los delitos no juzgados, para la aplicación de las penas ya impuestas por sentencias y para la determinación del valor que debe atribuirse a ciertas circunstancias, deducidas de la repetición de delitos anteriores. En todos estos casos se ha tomado en cuenta, para establecer la mayor o menor duración del tiempo de prescripción, la gravedad del hecho a que ella se refiere, aceptando prescripciones especiales de corto tiempo para determinados delitos, como la injuria, el adulterio. Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años a “quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos”. Sumamente delicada la redacción de este artículo que excluye (por omisión) la intencionalidad del autor como elemento imprescindible para imputar este tipo de figura delictual. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. En resumen, prescriben a los 6 años desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable. Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias Aunque la sanción no forma parte de la deuda tributaria (refiriéndose lógicamente a las pecuniarias), una vez impuesta, se trata una vez más de pagar a la Hacienda Pública, por lo que el artículo 109.2 remite a las normas relativas a la extinción de la deuda tributaria. La recaudación de las deudas pecuniarias se rige por las normas generales de las actuaciones y procedimientos de recaudación (LGT 190.3), y el apartado 4 del artículo 190 dispone que: “las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta ley”. La prescripción de las sanciones, en puridad sólo afecta a las sanciones pecuniarias, ya que al ser la prescripción una figura que acaece por la inactividad del acreedor, en la sanción, la Administración asume el papel del sujeto pasivo y el infractor, el papel del sujeto activo, y que solo puede afectar aquellos casos en los que, de hecho, previamente se
  • 5. exija al deudor una actividad o una conducta activa o de hacer, como es el pago, cuya ausencia provoque la reacción del acreedor, pero no en aquellos casos en los que la exigencia al deudor, sea de no hacer, como ocurre en las sanciones no pecuniarias. Según el Artículo 59 de la COT, nos explica: La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes, prescribe a los seis (6) años. Cómputo para el término de Prescripción El artículo 109 del Código Penal, establece lo siguiente: “Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho”. En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados, sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo. Interrupción y suspensión de la Prescripción Cuando el procedimiento judicial va dirigido contra el culpable, se dice que la prescripción se interrumpe y se suspende, dependiendo de los países. La interrupción de la prescripción provoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día, y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a contar desde que se considere paralizado el procedimiento o se termine sin condena. Por el contrario, en el caso de suspensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de suspensión el reloj vuelve a contar desde donde se encontraba cuando se suspendió. Entre las formas de aplicar el Derecho en los distintos países, se le han dado a la interrupción y la suspensión, distintas opciones, así la interrupción es la pérdida del tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo tiempo, dentro del Derecho en Costa Rica, este nuevo tiempo se reduce a la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo que se persigue
  • 6. que la acción penal no sea retrasada injustamente, mientras que la suspensión es un tiempo en el cual no corre la prescripción por darse una situación específica determinada en el código, pero una vez dado el presupuesto que la suspendía, vuelve a correr el tiempo tomándose en consideración el tiempo ya antes transcurrido. Por lo que los plazos de interrupción y suspensión son distintos. Renuncia a la Prescripción Las deudas ya prescriptas pueden ser abonadas, y de hecho el que lo hace no puede repetir (pedir la devolución) lo pagado, pues la deuda persiste como obligación natural. También puede renunciarse a una prescripción ya operada. Lo que no se puede es renunciar a una prescripción futura. La Prescripción propiamente dicha es Irrenunciable: No se puede renunciar porque es de orden público y porque el acreedor impondría sus condiciones y desaparecería la institución reguladora de la paz social. Los contratantes que renuncian a la prescripción hacen que el contrato sea nulo “ipso factum”, ‘de hecho’. Si bien, no se puede renunciar a la prescripción anticipadamente, si se puede renunciar a la prescripción ganada, de dos maneras: (1) Judicialmente, y (2) Extra Judicialmente. Esta última puede ser voluntaria, cuando suscribe un documento renunciando a los efectos de la prescripción ganada. Tácita, cuando paga todo o en parte la deuda después de prescrita, o paga intereses o frutos o bien realiza algún acto contrario a la prescripción. Verbigracia se interpone una demanda ejecutiva después de haber prescrito y el sujeto demandado no alega nada, guarda silencio, deja que se dicte sentencia y se remate sus cosas. “ARTICULO 1496°.- RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN. I. Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho. II. La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil). Para renunciar a la prescripción ganada debe tener capacidad plena (mayor de veintiún años). Los incapaces pueden renunciar a través de representante siempre y cuando éste pruebe que la renuncia favorece a los incapaces.
  • 7. En general, la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, se entiende por renuncia de la prescripción tácita, cuando el que puede alegarla reconoce el derecho del dueño o del acreedor, como se encuentra establecido en el artículo 2514. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: a) Intereses moratorios: Los intereses moratorios que se causan por efecto del retardo en pagar obligaciones tributarias, a pesar de corresponder a un concepto jurídico relativamente simple, como lo es el resarcimiento del daño que padece el acreedor por no recibir el pago puntual de su acreencia, se ha convertido en los últimos veinte años en un asunto complejo, como lo testimonia la conducta del legislador al regular la materia y la jurisprudencia no uniforme sobre la misma. Pena para un delito o falta. Castigob) Sanción en el derecho tributario: o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Existe una amplia clasificación para las sanciones tributarias, entre las que destacan: la Prisión, Multa, Clausura del Establecimiento, Revocatoria o suspensión de licencias, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, La Evasión Fiscal, La Elusión Fiscal. El sujeto pasivo entra en mora, cuando noc) Automaticidad de la mora: paga sus obligaciones tributarias en el tiempo que le corresponde, según lo establecido en la ley, sin la necesidad de ser requerido por la obligación tributaria.
  • 8. Conclusión La prescripción como parte de los modos de extinción tributaria, involucra elementos como la obligación tributaria, las circunstancias agravantes, sanciones restrictivas de libertad, deudas y sanciones pecuniarias, su cómputo, restricción y suspensión, así como la renuncia, que son apoyadas de acuerdo a lo que significa adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley. Es decir, basta con ponerse a pensar todas las eventualidades que repercutirían en este hecho sino se evalúa de manera preventiva un conjunto de normas y leyes que lo regule y establezca aquellos términos bajo los cuales, en condiciones normales, debe darse todo proceso de la prescripción. Se estudiaron los plazos y los términos establecidos para iniciar y concluir la prescripción tanto en términos de deudas y sanciones pecuniarias, así como también aquellas circunstancias agravantes que conlleva la prescripción. Finalmente, como toda deuda o compromiso adquirido, de la prescripción, surgen efectos del incumplimiento de la obligación tributaria tales como los intereses moratorios, la sanción en el derecho tributario y la automaticidad de la mora.
  • 9. Referencias Bibliográficas  Carlos David Sancho. Principios de Derecho Tributario Sancionador. Página 309. [Libro en Línea]. Disponible: https://books.google.co.ve/books?id=Z9Kz4FJpNPkC&printsec=frontcover#v=o nepage&q&f=false  La Guía. Derecho. (2010). [Página en Línea]. Disponible: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/renuncia-a-la-prescripcion  Apuntes Jurídicos. La Prescripción. [Texto en Línea]. Disponible: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/04/pre.html  Cámaras. Plan Cameral de las Exportaciones. ¿Qué se entiende por prescripción de obligaciones mercantiles? [Texto en Línea]. Disponible: http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio- exterior/-/preguntas-comercio-exterior/902f9dad-076a-4e2a-a8af-5f82a335f529  Mendoza Palacios. Intereses moratorios en obligaciones tributarias (2002). Oswaldo Páez Pumar. [Documento en Línea]. Disponible: http://www.menpa.com/PDF/Intereses_moratorios_en_obligaciones_tributarias _2002.pdf 