SlideShare a Scribd company logo
1 of 81
1
RENTA
REGLAMENTACION
DL 824
2
DEFINICION
-Art 2 N°1
-Amplitud
-Es distinto inversión inicial que incremento
-Requisito incremento:
a) Ingreso($, bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, pero
apreciable en dinero)
b) Que se produzca en el patrimonio de una persona (cierto y
definitivo); ¿prestamo al banco es renta?¿ingreso bajo condición
suspensiva?¿sujetos a restitución?
c) Origen cualquier hecho (juridico, material, provenga de una
fuenta productiva o mera liberalidad)
d) Real (costo; revalorización de bienes originada en la inflación)
e) En un periodo de tiempo determinado
3
EXCEPCIONES CONCEPTO
DE RENTA
-Presunciones de renta
-Afectación ingresos brutos (sin tomar en cuenta
sacrificio economico que se sufrio para originar la
misma GASTOS Ej: impuesto unico al trabajo)
8.000.000
-Impuesto sobre base retirada o distribuida por la
empresa
-Normas de control: retiro presuntos 11, 10, 20, gastos
rechazados 40%, prestamos de empresa a socios no
efectivos
-Ingresos no renta
-Incremento patrimonial por correccion monetaria
4
ANALISIS TRIBUTARIO
GENERAL FRENTE A UN
INGRESO
1)Que no sea un ingresos no
constitutivo de renta (art 17)
2)Que no se encuentre exento en
virtud de una norma especial
5
COMO TRIBUTAN
1) Devengada art 2 N°2 Ejemplo: 1ra categoria
2) Percibida art 2 N°3 Ejemplo: 2da categoria; rentas de
fuente extranjera art 12 salvo agencia o
establecimiento permanente en el extranjero
3) “renta atribuida”, corresponda total o parcialmente a
los contribuyentes de los impuestos global
complementario o adicional, al término del año
comercial respectivo, aten- dido su carácter de
propietario, comunero, socio o accionista de una
empresa sujeta al impuesto de primera categoría
conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A)
y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas
percibidas o devengadas por dicha empresa, o por
aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas
en que ésta participe y así sucesivamente.
6
FACTORES DE COMPETENCIA
DE LA LEY DE RENTA
1) Domicilio o Residencia
2) Fuente de la renta
1) Domicilio o Residencia art 3 inc 1;
-Domicilio y residencia no definido por la ley tributaria
-Supletoriamente recurrimos Codigo Civil, art 59, 60,61, 62, 65;
-Art 65 inc 1 Codigo Civil en relación con art 4 Ley de renta; No se
muda el domicilio por la mera ausencia o falta de residencia;
-Concepto de residente art 8 N°8 CT: persona natural mas de 6
meses en 1 año calendario o mas de 6 meses en dos años
tributarios consecutivos
-extranjero
2) Fuente de la renta
Art 10, y 11 ley renta
7
FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY
DE RENTA
Conclusión:
-Pagan impuesto a la renta los domiciliados o residentes en
Chile; excepciones
-Como la ley no define domicilio, es necesario recurrir a las
normas generales contenidas en el Codigo Civil;
-La ley tributaria establece normas sobre residencia(6
meses)
-Lo que prima es el ANIMO unido a la residencia;(domicilio
es la residencia acompañada real o presuntivamente
del animo de permanecer en ella)
-Es dificil acreditar el animo, por ello se establecen
presunciones de animo y residencia;
-En consecuencia, un extranjero, no obstante no cumplir el
plazo de residencia minimo para llegar a una
presunción de domicilio (6 MESES) PUEDE
ENCONTRASE DOMICILIADO DESDE EL 1ER DIA
EN CHILE POR SU ANIMO; Ejemplo: extranjero que es
contratado en virtud de un contrato de trabajo para
desempeñarse como gerente general en Chile de un
empresa extranjera y trae a toda su familia
8
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
1) Comunidades hereditarias art 5
- 1ra etapa: Continuación de la persona del
causante
- 2da etapa: División
2) Comunidades no hereditarias y sociedades de
hecho art 6
-1ra etapa: solidaridad
-2da etapa: Declaración
3) Patrimonio fiduciario art 7; art 65 inc final
4) Asociación o cuentas en participación art 28 CT
9
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
5) Funcionarios fiscales que presten servicios al
exterior art 8
6) Funcionarios oficiales extranjeros art 9 (no chilenos;
reciprocidad)
7) Conyuges
-sociedad conyugal: una declaracion conjunta de sus
rentas, mismo patrimonio
-separacion total de bienes (convencional, legal o
judicial), participacion en los gananciales,150
C.C.: declaran rentas separadamente
Excepción: separación bienes, total y convencional,
declaracion conjunta:
a) no liquidaron efectivamente comunidad;
b) Mantengan bienes en comunidad;
c) Uno tiene poder del otro para administrar o
disponer de sus bienes;
10
ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACION
IMPUESTOS DE CATEGORIA
- Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas
en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO
COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA
CATEGORIA O EXENTAS
a) Bienes raices(1);
b) Capitales mobiliarios(2);
c) Industria, comercio, mineria y otras(3);
d) De corredores, comisionistas, colegios, clinicas,
hospitales(4);
e) No descritas en los numeros anteriores ni
gravadas en otra categoria ni exentas(5)
2) Renta de 2da categoria: del trabajo fisico o
intelectual; art 42
a) Dependientes (1)
b) Independientes (2)
c) Directores de sociedades anonimas (48)
11
ESQUEMA GENERAL DE
TRIBUTACION
IMPUESTOS GLOBALES
Comprende renta de los dueños del
capital (socios o accionistas) como al
trabajo personal.-
a) Global complementario (domicilio o
residencia en Chile)
b) Adicional (sin domicilio o residencia en
Chile personas naturales y juridicas)
12
IMPUESTO 1RA CATEGORIA
-Afecta rentas capital
- Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas
en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO
COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA
CATEGORIA O EXENTAS
a) Bienes raices(1);
b) Capitales mobiliarios(2);
c) Industria, comercio, mineria y otras(3);
d) De corredores, comisionistas, colegios, clinicas,
hospitales(4);
e) No descritas en los numeros anteriores ni
gravadas en otra categoria ni exentas(5)
f) Premios loteria UNICO 15%
13
IMPUESTO 1RA CATEGORIA
-Es un impuesto de declaración y pago anual 65 N°1 y
69 inc 1 (Abril)
Excepciones
a) Termino giro
b) Rentas esporadicas afectas impuesto 1ra
categoria(excluidas 17 N°8) mes siguiente
obtención renta
c) Rentas capitales mobiliarios (20 N°2) impuesto
de retención (ente pagador retiene y paga
impuesto) salvo contribuyentes 1ra categoria del
art 20 numeros 1,3, 4 o 5 obligados a declarar
renta efectiva determinada mediante balance
general
14
IMPUESTO 1RA CATEGORIA
-Impuesto de tasa proporcional 25/27
-Credito contra impuesto personal
(terminal)20 inc 1, 56 N°3 y 63
-Se aplica sobre renta efectiva de la
empresa (demostrada mediante
contabilidad fidedigna 17 inc 1 CT)
Excepciones: renta presunta,
tasada y según contrato
15
OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA
RENTA
-Regla general: Renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna
-Excepciones: Renta presunta, renta tasada, 14 ter
-RENTA EFECTIVA
17 inc 1 CT se hace mediante contabilidad fidedigna
-Contabilidad
a) Completa 68 inc final REGLA GENERAL (determinacion de la RLI demostrando sus
resultados según su balance general)
b) Simplificada
- Contribuyentes que el Director Regional autoriza para llevar un solo libro 68 inc
final
- Contribuyentes de 1ra categoria que a juicio exclusivo del Director Regional tengan
escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca
instrucción o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional 68 letra a);
Se les podra exigir una planilla con detalle cronologico de las entradas y gastos
- Personas naturales, sujetas al impuesto a que se refiere el N°3, 4 y 5 art 20, cuyo
capital, destinado a su negocio o actividades no excede de 2 UTA y cuyas rentas
anuales no excedan a juicio exclusivo del Director Regional, 1 UTA, quienes
podran ser liberados de la obligación de llevar libros de contabilidad conpleta; NO
procede los dedicados a la mineria, agentes de aduana y corredores de
propiedades (23 inc 1 CT) En estos casos la Dirección Regional fijara el impuesto
anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un
simple estado de situación activo, pasivo y en que se indique el monto de las
operaciones o ingresos anuales y el detalle de gastos personales (23 inc 2 CT)
- 23 inc final ambulantes
16
OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA
RENTA
- Profesionales liberales y otros trabajadores excepto
sociedad de profesionales. Llevan un libro de entradas
y gastos (68 letra b). Si declaran sobre gastos
PRESUNTOS no estan obligados a llevar contabilidad
y ningun sistema de registro o libros de ingresos
diarios;
RENTA EFECTIVA SIN LLEVAR CONTABILIDAD
- Renta según contrato, en el caso de rentas de
arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso
temporal de bienes raices agricolas art 20 N°1 letra c)
inc 1)
- Rentas de capitales mobiliarios (68 inc 1) pero si las
actividades desarrolladas por el contribuyente se
clasifican en los numeros 3,4 o 5 del art 20, se vuelve
a la contabilidad completa y balance general
17
ESQUEMA GENERAL DE
TRIBUTACION
IMPUESTOS UNICOS
No admiten la aplicación de otro tipo de impuestos
a) Premio de loteria 20 N°6
b) Art 21 inc 3 gastos rechazado 40%
c) Termino de giro 38 bis; 35%
IMPUESTOS SUSTITUTIVOS
Personas con pequeños capitales, son sustitutivos a todo otro
impuesto de la Ley de renta y con carácter de UNICO
a) Pequeños mineros artesanales 22 N°1
b) Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la via publica
22 N°2
c) Suplementeros 22 N°3
d) Propietario de taller artesanal u obrero 22 N°4
e) Pescador artesanal 22 N°5
Tributan conforme a las normas del articulo 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y
28 ley
18
INGRESOS NO RENTA (ART
17)
1) y 2) INDEMNIZACIONES.
- Daño Emergente.
- Daño Moral.(sentencia ejecutoria)
¿equivalentes jurisdiccionales?
- Bienes susceptibles de depreciación(valor
adquisición mas IPC).ojo valor libro
- Bienes incorporados al giro en una empresa
que tributa en 1ra categoria.(gasto)
- Indem. Accidentes de Trabajo
19
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
3) y 4) DERIVADOS CTO. DE SEGUROS DE VIDA.
-Vida – Desgravamen - Renta vitalicia
-Excep. Ctos. Rentas Vitalicias- Fondos
AFP
Dotales – Limitantes (inc 2º)
5), 6) y 7) DERIVADOS CONST. MODIF. Y
DISOLUCION DE SOCIEDADES
- Aportes sociedad.
-aporte asociación cuentas participacion
- mayor valor referido art. 41 nº 13 revalorización
del capital propio NO UTILIDADES
- DEVOLUCION K SOCIAL articulo 14 ultimo
CAPITAL SOCIAL Y REAJUSTES
20
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
-enajenaciones (N°8)
B) bienes raíces o cuotas
Valor adquisicion+mejoras+ipc
Deben estar sumadas avaluo impuesto territorial
No renta subdivisión terrenos urbanos o rurales y venta
edificios por pisos o departamentos +4 años
Demas casos 1 año por lo menos
Igual se aplica bodegas y estacionamientos incluidos en
venta
21
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
-contrato promesa anterior; desde ahí se
cuenta
-solo NO exceda 8000 uf
-da lo mismo numero ventas y propiedades
-exceso paga impuesto año excedan tope:
1) global o adicional años en mi propiedad
hasta 10 años
2) 10% único
- Herencia crédito impuesto
22
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
f) Adjudicaciones herencia
- Venta futura costo será lo que se determino para el
calculo del impuesto a la herencia +IPC
g) Liquidacion sociedad conyugal
-no renta
d) Vehiculos transporte pasajeros o carga
- Propiedad personas naturales
- a la fecha de venta 1 solo vehiculo
• a) acciones o derechos sociales
• Exencion 10 uta no obligaos declarar
renta efectiva
• -1 año 1ra y gc o adic
• + 1 año gc RENTA DEVENGADA
se divide mayor valor tiempo que
estuvo en poder enajenante máximo 10
años 23
24
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
e) Socio o accionista relacionados
- 1ra y global o adicional
Tasacion
Notoriamente superior valores similares plaza y
del contrato
gasto rechazado
25
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
-Rubros de orden civil (9, 10,12, 19, 20,21, y 30)
-Rubros de orden social (11, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 26 y 27)
*Asignación familiar solo beneficios legales y no
voluntarios del empleador con sus propios recursos
-Rubros de orden laboral (13, 14, 15 y 16)
Indemnizaciones por termino del contrato de trabajo:
*legales:
a) desahucio (tope 90 UF);
b) años de servicios (330 dias 11 años tope 90 UF por
mes)
c) Vacaciones;
d) Feriado proporcional antes 1 año
26
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
*contratos colectivos (superiores a las legales)
*voluntarias o pactadas en contratos individuales: no renta
en la medida que se ajusten a los topes legales
- Concurso de indemnizaciones
a) Se suman todas; Excluyen desahucio y feriado
proporcional ya que no son indemnizaciones por años
de servicio
b) Exceso indemnizaciones por años de servicios
impuesto unico 2da categoria art 46 ley renta (se
entiende que son rentas accesorias o complementarias
que se pagan con retraso)
-Si fueron pactadas en contratos individuales
obligatorios cada periodo mensual;
-Si son voluntarias ultimos 12 meses;
27
INGRESOS NO RENTA (ART 17)
-Rubros de orden economico (25
y 28)
-Norma general o buzon (29)
- Gananciales 30
- Compensacion económica 31
28
Actividad bienes raices
-cualquier titulo renta efectiva
- Bienes raíces agrícolas contra 1ra
categoría contribuciones solo
propietario o usufructuario
- Exceso se pierde
- Contribuyentes que no tributen
contabilidad completa y den
arrendamiento usufructo u otra
forma cesion temporal renta
efectiva según contrato sin
deducción alguna
- Mejoras parte de la renta
29
Otros números articulo 20
- Valores mobiliarios
- Industria comercio
- Corredores
- Todas las rentas
- Loteria 15%
30
DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIA
Base imponible: se calcula en base a la renta efectiva
determinada mediante contabilidad completa
Etapas:
1) Determinación de ingresos brutos (29)
2) (-) costos directos (30)
= RENTA BRUTA
3) (-) gastos necesarios para producir la renta (31)
= RENTA LIQUIDA
4) (+) o (-) por aplicación de normas sobre corrección monetaria
= RENTA LIQUIDA AJUSTADA (32 y 41)
5) Nuevos (+) o (-)
=RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (33)
31
DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS Art 29
Todos los ingresos derivados de la explotacion de
bienes y desarrollo actividades art 20 ley renta
excepto: No constitutivos renta art 17
Excepción 2 ingresos NO renta, si se incluyen:
a) Reajuste operaciones credito en dinero(17 N°25)
b) Reajuste pagos provisionales mensuales (17 N°28)
¿Porque?: en la etapa de correccion monetaria se deduce de
la RL una cantidad equivalente al monto de los
reajustes incluidos en Ios ingresos brutos (sino se
origina una perdida artificial al deducirse algo que no
se habia incluido a nivel de ingresos brutos)
¿Mayor valor gravado con impuesto unico?
32
DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIA
CUANDO SE RECONOCEN
Regla general: Devengan o perciben
Excepcion:
a) Renta capitales mobiliarios 20 n°2 cuando son percibidos, excepto cuando
el contribuyente de 1ra categoria N°1, 3, 4 y 5 del art 20 que tributan
sobre base devengada;
b) Contratos de promesa de venta de inmuebles: año en que se suscriba el
contrato de venta;
c) Contratos de construccion por suma alzada: cuando se formulen los
respectivos estados de pago conforme al estado de la obra;
d) Anticipos de intereses: de bancos e instituciones financieras cuando se
perciben
e) Contratos de construccion de obras de uso publico, cuyo precio se pague
con la concesion temporal de la explotacion de la obra:
- Contrato de construcción de uso publico: al momento en que se inicia
la explotación de la obra y es equivalente la costo de construcción de
la misma;
- Servicios de conservación, reparación y explotación de la obra dada
en concesión: al momento de su percepción y son equivalentes a la
diferencia entre el ingreso total percibido por la explotación de la
concesión y la cantidad que resulte de dividir el costo de construcción
de la obra por el numero de meses que medie entre la puesta en
servicio de la obra y el termino de la concesión multiplicado por el
numero de meses del ejercicio respectivo;
33
RENTA BRUTA
Se determina deduciendo de los ingresos brutos el
costo directo de bienes y servicios que se necesitan
para obtener la renta
Costo directo:
a) Comerciales:
-adquirio mercado nacional: valor de adquisicion según
factura contrato o convencion; FACULTATIVAMENTE
flete y seguro hasta bodegas comprador
-adquirio mercado extranjero: valor CIF(costo, seguro y
flete), derechos de internación y gastos de
desaduanamiento FACULTATIVAMENTE flete y
seguro hasta bodegas comprador
a) Industriales:
- Materia prima: igual que caso anterior
- Mano de obra: remuneraciones (directas no marketing
sin perjuicio de deducir como gasto)
- Previa autorizacion del SII se pueden deducir como
gasto aquellas materias primas de escaso valor
34
RENTA BRUTA
Costo directo bienes del activo realizable:
a) FIFO (1ra en entrar 1ra en salir)
b) LIFO (Ultima en entrar 1ra en salir)
c) CPP (Promedio)
Da lo mismo el sistema usado (5 ejercicios comerciales
consecutivos), ya que al efectuarse los ajustes a la renta liquida, es
obligatorio efectuar un agregado a la renta liquida por aplicación de la
correccion monetaria. Al final del ejercicio, respecto de los bienes que
no han sido vendidos, se ajustan a su costo de reposición (valor mas
alto pagado en el ejercicio) el que determina su nuevo costo al año
siguiente; la diferencia es un utilidad que se agrega a la renta
Situaciones especiales:
a) Venta o promesa de venta de bienes no producidos o adquiridos
CORPORALES MUEBLES DEL GIRO DE UN CONTRIBUYENTE
QUE DECLARA 1RA CATEGORIA EN BASE A RENTA EFECTIVA
MEDIANTE BALANCE GENERAL: se estima su costo directo
conforme al que el contribuyente estimo al celebrar el contrato,
debiendo arrojarse una utilidad que diga relación con la utilidad
obtenida por el contribuyente en el mismo ejercicio en operaciones
similares; Todo sin perjuicio de ajustarse el costo real al momento de
producirse o adquirirse; utilidad provisoria
b) Promesa de venta inmuebles : deducirse en el ejercicio que se
suscriba el contrato de venta (cuando percibio ingresos, reconozco el
costo)
c) Contratos de construccion por suma alzada al momento en que se
cursen los estados de pago
d) Contratos de construccion de una obra de uso publico: el costo se
deduce al momento en que se inicia la explotación
e) 30 inc final no es posible determinar tratamiento gasto
35
RENTA LIQUIDA
Renta bruta – gastos necesarios para producirla que no
hayan sido rebajados como costo directo
Requisitos del gastos:
a) Necesario (imprescindible y que guardan relación con el giro
del negocio)
b) Devengamiento: pagado o adeudado en el ejercicio
c) No debe haber sido rebajado previamente como costo directo
(seguro y flete) Importancia de la distinción; bienes de un año
a otro y como gasto;
d) Acreditación del gasto (fehacientemente naturaleza,
necesidad y efectividad del gasto) Correspondencia del gasto
(mismo ejercicio que se devengan
Gastos incurridos en el extranjero 31 inc 2 SI se puede acreditar;
mediante documentos emanados del pais exterior y conforme
a su normativa, debe en todo caso señalarse individualizacion
y domicilio del proveedor, naturaleza u objeto de la operación
y fecha y monto de la misma; deben cumplirse iguales
requisitos que los gastos anteriores;
No
Adquisicion o mantención bienes no el giro
Presuncion derecho
Auto station wagon
Supermercados o comercios NO SON BIENES DELGIRO
5 UTA O MAS
36
RENTA LIQUIDA
Gastos expresamente aceptados
1) Intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas
(prestamos adquisicion mercaderias u otros bienes destinados al giro)
-que los creditos se hayan destinados al giro del negocio (ajeno al giro no es
gastos aceptado)
-que el giro del negocio se encuentre afecto al impuesto de 1ra categoria asi
como los bienes adquiridos produzcan rentas de 1ra categoria
¿destinados a la adquisición de bienes del activo fijo? Costo; despues gasto
cuando se comienzan a utilizar
2) Impuestos establecidos por leyes chilenas relacionados con el giro de la
empresa (gestion comercial del ejercicio financiero cuyo resultado sera
afecto a impuesto) pagados o adeudados a la fecha de balance
aunque su exigibilidad sea posterior excepto a) los establecidos en la
ley de renta b) el impuesto territorial o contribuciones de bienes raices
que deba pagar la empresa, cuando es credito salvo que no sea
utilizable como creditos c) impuesto se haya sustituido por una
inversion en beneficio del contribuyente y que se incorpore a su
patrimonio d) ;
SI, impuesto de timbres y estampillas, derechos y patentes
municipales, IVA parcialmente irrecuperable como credito fiscal,
impuesto territorial no credito
37
RENTA LIQUIDA
3) Perdidas sufridas por el negocio o empresa
Incluso los originados por los delitos contra la propiedad salvo que
se encuentre asegurado 17 N°1
Deben originarse en el desarrollo de actividades del negocio o
empresa
Aprovechamiento de perdidas tributarias
-Contribuyentes que declaren renta efectiva según contabilidad incluidos los
de 2da categoria 42 N°2
-Perdidas reales
-No pueden aprovecharse en relacion a las utilidades futuras cuando:
A) existe un cambio de la propiedad (salvo que sean sociedades
relacionadas art 100 ley 18.045) directa o indirectamente a lo menos el
50% no VIEJO SOCIO que acrecenta su participacion sino uno nuevo
B) y ademas: a) modifica su giro antes o 12 meses despues del cambio
de propiedad; b) al momento del cambio de propiedad no detentaba
bienes de magnitud suficiente para el desarrollo del giro o de un valor
proporcional al costo de adquisicion de los derechos sociales o
acciones; c) paso a tener ingresos solo por participacion o reinversion
de utilidades en otras sociedades;
-Perdidas de un ejercicio se imputan a utilidades futuras sin limitacion de
tiempo, hasta su total absorcion;
38
RENTA LIQUIDA
-Si existen utilidades no distribuidas o retiradas se imputan las perdidas a dichas utilidades
y si faltan, a las futuras; El impuesto de 1ra categoria pagado por dichas utilidades
es PPUA pago provisional sobre dichas utilidades absorvidas (porque no se puede
utilizar credito sobre impuestos finales) se aplican normas 93 a 97 ley de renta;
Tasa 17% sobre la perdida absorvida por dicha utilidad
-No se aprovechan por la fusionante (creacion o absorcion)
-La perdida se reajusta por IPC para ejercicios FUTUROS;
-Las perdidas a nivel de FUT lo disminuyen
-La absorcion o imputacion de perdidas se hacen de la misma forma y orden que en los
retiros se comienza por las mas antiguas
-Lo absorvido se descuenta de al perdida de arrastre del proximo periodo
-Que existen utilidades propias y ajenas (dividendos, participaciones) lo cual es importante
por el impacto tributario que ello trae consigo:
a) propias en la parte absorvida por la perdida el 17% pagado se ingresa a FUT
disminuyendo la perdida pero no tributa en 1ra categoria porque en el fondo se
estan reembolsando un gasto impuesto pagado, queda registrado en el FUT el
impuesto devuelto y cuando es retirado tributa sin credito porque nunca tributo el
impuesto a la renta con 1ra categoria;
b) ajenas ingreso afecto a impuesto 1ra categoria con credito del 17% que traen
consigo y este valor se descuenta de la perdida tributaria su resultado ingresa al
FUT pero no la perdida en si
-PRESCRIPCION deudas tributarias de arrastre art 200 y 59
39
RENTA LIQUIDA
4) Creditos incobrables
¿Cuándo tributaron? Como renta devengada
Requisitos
-Originados en deudas del giro
-Castigados durante el año (eliminar mismo año no provisiones)
-Contabilizados oportunamente (como ingreso y gravandose la utilidad co impuesto de 1ra
categoria)
-Agotamiento prudencial de los medios de cobro no meras estimaciones, sino ejercicio real
de la acción de cobro
-provision de deudores incobrables efecto sobre Capital propio inicial art 41 nº1
5) Depreciación
Perdida valor del bien por su desgaste natural
¿Qué se deprecia? Los bienes del activo fijo de la empresa adquiridos para producir bienes
o servicios del giro de la empresa
El SII establece los años de vidal util de cada bien
Forma de calculo:
valor adquisicion+IPC/ numero de años de vida util= resultado gasto por
depreciacion;
¿Año siguiente?
No se deprecia la tierra, el agotamiento de yacimiento mineros y las obras de arte
40
RENTA LIQUIDA
-Normal, ya vista
-depreciacion acelerada
a) De pleno derecho
-nuevos
-importados(nuevos o usados)
-vida util = o superior a 3 años
-se reduce a 1/3 la vida util normal
-se puede volver a la normal (sin retorno nuevamente) abandonarlo en
cualquier momento cada año en acelerada se toma como 3 normales
-se aplica tambien en 2da categoria cuando declara renta efectiva contabilidad
completa y simplificada
-activos inservibles
antes termino depreciacion se puede aumentar el doble el tiempo
b) depreciacion solicitada al SII
A peticion del contribuyente cuando los antecedentes asi lo hagan
aconsejable
Al termino se registra en $1
5 BIS
3 ejercicios anteriores utilización bien
25.0000 uf nuevos o usados 1 año
25.000 uf- 100.000 uf nuevos o importados 1/10 no menos 1 año RX
41
RENTA LIQUIDA
6) SUELDOS Y SALARIOS
-pagados y adeudados (aun antes de ser pagados cumpliendose
con los requisitos)
-en el ejercicio correspondiente
-en relacion al giro del contribuyente
-acrediten y justifiquen: necesidad de llevar libro remuneraciones
(Codigo del Trabajo lo exige) solo los que aparecen aqui
pueden ser rebajadas como gasto asi como las cuentas
contables que se originan; Aqui se anotan solo los
dependientes,
las otras remuneraciones o prestaciones de servicio en los
registros contables especialmente retenciones art 77 ley renta
-personas que por circunstancias personales puedan haber influido
en su remuneracion, solo las razonablemente proporcionadas
se aceptan Nº6 inc 2 las diferenciales paga 1ra categoria y
global o adicional
-participaciones y gratificaciones voluntarias solo cuando hayan:
a) Efectivamente pagadas
b) Criterios uniformes todos los trabajadores (antigüedad, cargas
familiares, etc)
42
RENTA LIQUIDA
-Sueldo empresarial 33 N°6 inc 3
SA: remuneraciones accionista sin limite,
Requisitos:
a) Trabaje efectiva y permanentemente
b) Sobre el monto de la remuneración se hayan efectuado
cotizaciones previsionales obligatorias se acepta como gastos
hasta la suma de 74,5UF
c) El sueldo pague impuestos unico de 2da categoria
d) Debidamente contabilizado sueldo e impuesto
Cualquier otra remuneración de los socios (+74,5 UF,
socios otros servicios personales) gasto rechazado 33 Nº1
g)en relación al art 21: agrega RLI paga 1ra categoria, global
o adicional
gasto de representación:
- No sujetos a rendición: mayor remuneracion mes que se
pague 2da categoria, gasto aceptado; Calificación de
razonabilidad
- Sujetos a rendición: administracion
- Gastos de los trabajadores o ejecutivos en representación de
la empresa: administración
43
RENTA LIQUIDA
_Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero
-acredite con documentos
-a juicio del servicio sean necesarias y convenientes para producir la renta, atendido el
monto y naturaleza
6 bis) BECAS DE ESTUDIO
que la empresa le paga a los hijos de los trabajadores
Requisitos:
a) Universalidad del beneficio normas generales y uniformes para todos, cargas de
flia, años antigüedad, remuneracion cargo o función, especialmente convenio
colectivoo contrato
b) Limite monto beca cada hijo 1,5 UTA en el ejercicio; salvo 5,5 UTA establecimiento
de educacion superior pactandose en contrato o convenio colectivo
Diferencia es gastos rechazado agrega a RLI 1ra categoria y global o adicional
7) DONACIONES
8) REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO PROVENIENTE DE CREDITOS O
PRESTAMOS activo realizable y fijo
Adquisicion activo fijo hasta que se pone en movimiento se ACTIVA junto al valor
del activo fijo
No se aplica a la adquisicion de bienes que no producen rentas gravadas en 1ra
categoria o que generan ingresos no constitutivos de renta
Tampoco reajuste en el pago de impuestos y contribuciones al Fisco en caso de
mora del contribuyente
44
RENTA LIQUIDA
9) GASTOS DE ORGANIZACIÓN(en formacion y antes que la empresa
comience a generar ingreso) Y PUESTA EN MARCHA (necesarios
para desarrollar el giro)
Hasta 6 ejercicios (puede ser 1) desde que se generan o desde que la
empresa comienza a generar ingresos si es posterior
Ejem. Estudio de mercados, gastos legales de formación de la
empresa, implementacion sistema computacionales, informes
periciales
10) GASTOS DE PROMOCION DE ARTICULOS NUEVOS (fabricados o
producidos por el contribuyente)
Hasta 3 ejercicios; publicidad
11) GASTOS INVESTIGACIONES CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Aun cuando no sean necesarios para producir la renta, hasta 6
ejercicios comerciales
13) PAGOS AL EXTRANJERO POR USO DE MARCAS, PATENTES,
FORMULAS, ASESORIAS NO TECNICAS Y OTRAS
PRESTACIONES SIMILARES limite 4%
No se aplica limite cuando:
a) en el ejercicio no exista o haya existido entre contribuyente y
beneficiario del pago, relacion directa e indirecta en el capital o control
o administracion del otro; relacion directa 86 y 87 ley 18.046 y 97 ley
18.045
b) El pais de domicilio del beneficiario se pague impuesto del 30% o
superior
45
RENTA LIQUIDA AJUSTADA 32
Agregaciones y deducciones a la renta liquida por la correccion monetaria
Capital $500 Fin ejercicio $1000¿$500 utilidad?¿inflación 100%?
DEDUCE
1) Monto reajuste capital propio del ejercicio (revalorizacion capital propio
inicial)
art 41 N°1 Diferencia activos-pasivo exigible a la fecha inicio ejercicio –
valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no
representen inversiones efectivas
=Patrimonio(capital y reservas)
Ademas todo lo entregado por los socios a cualquier titulo a la
sociedad e incorporados al giro de la misma es capital (ejem.
Prestamo socio a sociedad)
Estos valores se restan de la renta liquida (porque pierde
UTILIDAD LA EMPRESA) ya que aumenta la deuda con los socios
2) Reajuste aumento de capital: su reajuste se deduce RL (mismo sentido que
el capital)
3) Monto reajuste pasivos exigibles reajustados o en moneda extranjera (salvo
que ya hayan sido rebajados como costo directo o gasto necesario y
que se relacionen con el giro del negocio)
AGREGAN
1) Reajuste disminución de capital: aumenta RL (aumenta resta disminucion
suma)
2) ajuste de activos y pasivos no monetarios 2 a 9 del art 41 a menos que ya
formen parte de la RLI
Hay que distinguir:
46
RENTA LIQUIDA AJUSTADA
a) activo fijo (IPC)
b) activo realizable: COSTO DE REPOSICION 41 nº3
-COMERCIALES:
*compra en territorio nacional:
2do semestre: la ultima compra pero no puede ser
inferior al mas alto de todo el ejercicio
1er semestre: el mas alto del 1er semestre mas todo
IPC del 2do
No hay: valor libro año mas todo el IPC del año
*importa(VALOR CIF):
2do semestre: la ultima importacion
1er semestre: ultima importacion mas + diferencia tipo
cambio del 2do semestre
No hay: valor libro mas diferencia tipo cambio del año
47
RENTA LIQUIDA AJUSTADA
-INDUSTRIALES:
materia prima aplicando mismas normas anterior +
mano obra del ultimo mes de produccion
Se faculta al contribuyente para establecer una costo
de reposición de existencias menor al señalado, pero
debera acreditar fehacientemente que asi es mediante
los documentos y antecedentes probatorios
respectivos
Otros ajustes de activos y pasivos (derecho llaves,
pertenencias, concesiones mineras, derechos de
fabricacion, marcas, patentes de invencion): se ajustan
todos los activos y pasivos del contribuyente IPC
-Efectos de los ajustes de activos no monetarios: UTILIDAD,
que se agregan a la renta liquida
¿y activos No monetarios? $: perdida
48
RENTA LIQUIDA AJUSTADA
-Pasivos no monetarios (no en $
efectivo sino en UF, dólar u otro
mecanismo de actualizacion)
Se reajustan conforme a la forma
pactada por las partes o el valor de
tipo de cambio vigente
-efectos del reajuste: PERDIDA se
deduce RLI
49
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 33
Agregados y deducciones
Agregados
33 N°1, son desembolsos de la empresa que la Ley no acepta como
gasto deben sumarse NUEVAMENTE A LA R.L. SI FUERON
REBAJADOS
b) remuneraciones conyuge (aunque exista contrato de trabajo) del
contribuyente (no importa regimen patrimonial) e hijos solteros
menores de 18 años
Si el contribuyente es una sociedad de personas se aplica igual a los
socios INCISO FINAL 33 Nº1
Si conyuge es socio no se aplica
c) retiros en dinero o especie efectuados por contribuyente
Si el contribuyente es una sociedad de personas se aplica los socios
d) sumas invertidas en bienes del activo inmovilizado ANTES EL PILLO
rebajo como gasto, se activa y la depreciacion es la via
e) sumas correspondientes a costos, gastos y desembolsos que son
imputables a ingresos no renta o exentas (se rebajan directamente con
los ingresos que dichas rentas originan;
G) No autoriza el 31 o en exceso
50
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 33
f) Los (166) gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios
que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo (170) del Nº 6
del artículo 31 (personas que por cualquier circunstancia personal o por la
importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición
jurídica de ésta, hayan podido influir a juicio de la Dirección Regional, en la
fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gastos en la
parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la
importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y
a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan
respecto de quienes perciban tales pagos) o a accionistas de sociedades
anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños
del 10% o más de las acciones (167) y al empresario individual o socios de
sociedad de personas (170) y a personas que en general tengan interés en la
sociedad o empresa (168),
51
RENTA LIQUIDA
¿Cuáles son esos gastos no aceptados?
- uso o goce que no sea necesario para producir la
renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un
valor inferior al costo, casos en los cuales se les
aplicará como renta (10 M; 11 INM; 20 AUTOS) a
los beneficiarios no afectados por el artículo 21
la presunción de derecho establecida en el literal iii)
del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de
lo dispuesto en la oración final de ese inciso ,
- condonación total o parcial de deudas,
- exceso de intereses pagados,
- arriendos pagados o percibidos que se consideren
desproporcionados,
- acciones suscritas a precios especiales
- y todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los
impuestos que procedan respecto de sus
beneficiarios, y
52
RENTA LIQUIDA
Sanción especial gastos letras
Infraccion tributaria 97 N°20
Reiteración: mas de una vez dentro de
un mismo o varios periodos tributarios
siempre que se encuentre dentro de los
3 años de prescripción
Efectos tributarios rechazo de un gasto
1) No $
2) En $ de un socio: no se sabe cual;
Agregación RLI- global complementario
o adicional empresario
3) En $ sociedad: 40% impuesto unico 21
53
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
Deducciones
33 N°2, solo en el evento de que hayan sido AGREGADOS a la RLI
-dividendos percibidos y utilidades sociales percibidas o devengadas (ya pagaron impuesto)
no se aplica en el caso de inversiones en el exterior
-rentas exentas por ley de renta u otras especiales
SUMAR 14 A
14B
CREDITOS EN CONTRA DEL IMPUESTO
A) NO DAN DERECHO A IMPUTACION NI DEVOLUCION EN EJERCICIOS
POSTERIORES
1) Contribuciones bienes raices PAGADAS:
-propietarios usufructuarios que posean o exploten bienes raices agricolas efectiva o
presunta
54
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO
2) Creditos por inversiones en fondos mutuos (solo si se incluyen rentas por
concepto de rescate de fondos mutuos)
3) Credito donaciones fines culturales (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o
2% RLI Global tope 14.000 UTM)
4) Credito donaciones clubes deportivos (50% credito y 50% gasto tope 2%
RLI o 2% RLI Global tope 14.000 UTM)
5) Credito por rentas de zonas francas
6) Credito por inversiones activo fijo 33 bis
A 6% valor bienes fisicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o
terminados de construir durante el ejercicio o arrendados OPCION COMPRA
- 3 años anteriores adquisición termino construcción o arriendo 25.000
uf ventas anuales
- No dan derecho obras que consistan en mera reparacion o mantencion
de los bienes, bienes no del activo fijo, o que siendolo no esten
destinados al giro, terrenos
- tope 500 UTM al cierre del ejercicio
B 25-100 6% 100.000-75000,SI ES MENOR EL 4%
C +100.000 4%
55
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO
7) Credito donaciones fines educacionales (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 14.000
UTM si es superior la diferencia es gastos rechazado art 21)
8) Credito donaciones fines sociales (50% credito y 50% gasto)
B) DAN DERECHO A IMPUTACION EN EJERCICIOS POSTERIORES
1) Credito donaciones universidades (50% credito y 50% gasto rechazado no se grava con
21)
2) Credito por inversiones en el exterior (se reciben dividendos, se efectuan retiros de
utilidades y regalias en el extranjero) Es equivalente al impuesto a la renta pagado
en el extranjero, tope es el impuesto a la renta chileno; Exceso se puede
aprovechar en otros ejercicios
3) Credito inversiones region Aysen, Magallanes y provincia de Palena
C) DAN DERECHO A DEVOLUCION
1) Credito sence (gastos para financiar programas de capacitación ocupacional de los
trabajadores de la empresa en territorio nacional TOPE anual 1% de
remuneraciones imponibles pagadas; exceso es gasto necesario; remanente
credito es un pago provisional que se imputa a cualquier impuesto renta sino se
devuelve ;
6) PPM obligatorios
suma de dinero equivalente a un % de los ingresos brutos mensuales de la
empresa, percibidos o devengados y que deben ser pagados mensualmente, a
cuenta del impuesto de 1ra categoria a pagar el año siguiente, sino global
complementario o adicional sino otros impuestos de declaracion anual
56
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
Art 42 y siguientes
La ley distingue entre rentas del trabajo dependiente e
independiente
1) RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE
-Tienen su origen en contrato de trabajo
-Se gravan dichas rentas con el impuesto de 2da
categoria
*Caracteristicas del impuesto de 2da categoria
a) Unico (43 inc 2) Excepción si contribuyente ha
obtenido otras rentas gravadas con impuesto
global complementario, este se aplica, sirviendo
como credito el impuesto unico pagado
57
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
b) Progresivo, aumenta en la medida
que aumenta la base imponible
Se estructura en base a
remuneraciones mensuales;
Su tabla esta señalada en el articulo
43 inc 1: 0-4-8-13,5-23-30,4-35,5-
40; $583.000.-
Las rentas provenientes a periodos
distintos a un mes (ejemplo pagan
cada 2 meses) tributan aplicando
en forma proporcional la escala de
tasas señalada (45 inc 1)
58
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
c) De retención (no se declara anualmente por el
trabajador, el empleador retiene)
Si trabajador trabaja simultaneamente para 2 o mas
empleadores en un mismo año calendario, o una
parte de el, debera reliquidar el impuestos de 2da
categoria por el periodo correspondiente , esto es
DEBERA SUMAR TODOS SUS SUELDOS y
presentar una declaracion anual de impuestos
reliquidado para lo cual se considerara el monto
de los tramos de las tasas progresivas (47)
Las retenciones efectuadas por los empleadores,
serviran de credito
d) Se aplica sobre base percibida
e) Grava el ingreso bruto, ya que la Ley no admite
ninguna rebaja por concepto de gastos
59
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
BASE IMPONIBLE
Total de las remuneraciones que el trabajador perciba en virtud del contrato de trabajo, sueldos,
sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, cualquiera asignacion o asimilacion,
que aumenten la remuneracion pagado por servicios personales; Ademas los montepios,
pensiones y sumas percibidas en virtud de gastos de representación
No se comprende: imposiciones previsionales e ingresos no renta del art 17
NO GRAVADOS
- Imposiciones obligatorias destinadas a la formación de fondos de prevision y retiro
(Cotizaciones obligatorias AFP e Isapre; Cotizaciones voluntarias de AFP para
cuenta de capitalización individual e Isapre hasta 4,2 UF)
- Indemnizaciones por accidente del trabajo, sea que consistan en sumas fijas
rentas o pensiones;
- Asignación familiar (ley o las que emanan de sistemas organicos de las
instituciones de prevision);
- Beneficios previsionales, que emanan de Cajas e Instituciones de prevision;
- Asignacion de alimentacion o colacion (uniforme para todos, almuerzo corriente);
- Asignacion de movilizacion (tarifa mas economica desde casa hasta trabajo);
- Asignacion de traslacion y viaticos (ausencia temporal del trabajador de su lugar
de residencia, en cumplimiento de sus funciones, debe decir relacion con su rango
y lugar);
- Becas de estudio (trabajador o hijos de este)
- Asignación por perdida de caja)
- Regalias (bienes o prendas entregadas al trabajador para ser utilizados durante la
jornada manteniendo la empresa la propiedad de dichos bienes)
- Indemnizacion por desahucio o retiro:
60
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
- Indemnizacion por desahucio o retiro:
A) Legales o pactadas en contratos colectivos:
a) Legales
*falta de aviso previo: ultima remuneracion devengada con
tope de 90 UF;
*Años de servicio: ultima remuneracion devengada con tope
de 90 UF; 11 meses
b) Pactadas en contratos colectivos: No renta
B) Pactadas en contratos individuales o voluntarias:
Mismo tope que las legales
-Pago simultaneo de ambos tipos de indemnizaciones
Se acumulan ambas, excluyendose las
indemnizaciones correspondientes a desahucio y
feriado proporcional ya que no corresponden a
indemnizaciones por años de servicio
61
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
Deducciones a la base imponible
a) Ahorro previsional voluntario
42 bis, deposito de ahorro previsional voluntario y
cotizacion voluntaria efectuada mediante
descuento de su remuneracion por su empleador
hasta total mensual de 50 UF
pueden reliquidar el impuesto unico pagado
deduciendo hasta 600 UF de la base imponible
cuando han efectuado el deposito directamente
en una institucion (menos las que obviamente ya
fueron descontadas por el empleador)
Retiro de fondos no destinandose a anticipar o
mejorar pensiones de jubilación: impuesto unico
de igual forma que el global complementario
La administradora efectua retencion sobre fondos
retirados
62
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
b) Intereses pagados por creditos hipotecarios 55 bis
intereses efectivamente pagados durante el año
calendario devengados de creditos con garantia
hipotecaria que se hubieran destinado adquirir o
construir una o mas viviendas o en creditos de
igual naturaleza destinados a pagar los creditos
señalados
Maximo 8 UTA
Escalas: 90 UTA : Todo
90 a 150 UTA :%
sobre 150 UTA : Nada
90, 150= renta bruta anual
Solo por un contribuyente persona natural por
cada vivienda adquirida con un credito con
garantia hipotecaria (+ de una casa)
Se debe reliquidar el impuesto pagado y retenido,
deduciendo de la base imponible los intereses
63
IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA
CATEGORIA
Remuneraciones pagadas con atraso
45 y 46
Se debe distinguir:
- Remuneraciones ordinarias
-pagadas integramente con retraso
Se ubican en el mes que debieron haberse pagado y se
liquida conforme a las normas
-saldo con retraso devengadas en mas de un periodo (mas de un
mes)
Se transforman en UTM y se suman al mes en que se
devengo, reliquidandose
b) Remuneraciones accesorias o extraordinarias (bonificaciones,
horas extraordinarias, premios, dietas)
-se consideran del mismo mes en que se perciban cuando se han
devengado de un solo periodo habitual de pago
-devengan en un mas de un periodo habitual de pago se ubican en
el mes que debieron haberse pagado
64
RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE
No tiene contrato de trabajo, provienen del trabajo personal
42 N°2 ver
¿Qué es ocupación lucrativa?
actividad ejercida en forma independiente por personas
naturales y en la cual predomina el trabajo personal basado
en el conocimiento de una ciencia arte u oficio o tecnica por
sobre el empleo de maquinarias herramientas equipos u
otros bienes de capital
Si bien es cierto estan clasificadas en 2da categoria NO
PAGAN impuesto de ESTA categoria sino cuando son
percibidas pero afectas AL GLOBAL COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL
Caso de Directores de SA
Corresponden a las participaciones o asignaciones percibidas
por estos, las que se afectan SIN DEDUCCION ALGUNA con
el impuesto Global complementario (si tiene domicilio o
residencia en Chile) o Adicional (no lo tiene)
Deben declarar renta en Abril por lo percibido el año anterior;
la SA retiene 10% (global) o un 20% (adicional)
Solo el Director chileno debe emitir boleta
65
RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE
BASE IMPONIBLE
a) No obligados a llevar contabilidad sin perjuicio de libros auxiliares o
registros especiales que exige la ley o el Director Nacional 68 nº2
b) Renta efectiva 50
-registro de ingresos y gastos
-se aplican mismas normas 1ra categoria con las siguientes excepciones:
*ingresos se registran al ser percibidos
*gastos se rebajan sobre base pagada
*CM solo por IPC
*especialmente se deduce como gastos las imposiciones previsionales de
cargo del contribuyente que se haya acogido a un regimen de
prevision
* APV
c) Deduccion de ingresos brutos
Sin considerar gastos efectivos, se permite deducir gastos
PRESUNTOS 30% a los ingresos brutos anuales no pudiendo exceder
de 15 UTA 6.777.000
NO estan obligados a llevar contabilidad alguna y ningun otro registro
o libro de ingresos diarios 68 inc 3
66
RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE
SOCIEDADES DE PROFESIONALES
Se considera como de 2da categoria que presten
EXCLUSIVAMENTE servicios o asesorias profesionales
Excepto 42 N°2 inc final
Requisitos para tributar en 2da categoria:
- Sociedades de personas compuesta solo de personas
naturales o por sociedades de personas cuyos socios sean
exclusivamente personas naturales
- Objeto exclusivo prestación de servicios o asesorias
profesionales
- Socios sean profesionales (sentido amplio, no solo que tenga
titulo profesional sino tambien todo el que tenga alguna
aptitud que lo habilite para ejercer el servicio o actividad al
que esta dedicado y que se expresa en el objeto social
ejemplo peluqueros)
- Que los socios aporten su trabajo personal no solo capital e
renta efectiva 68 inc 3 letra b)
67
RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE
OPCION:
1) Tributar en 2da categoria
*Obligacion contabilidad completa y no simplificada
*No se acogen al sistema de gastos presuntos
*No paga impuesto de 2da categoria, (solo lo pagan las
personas naturales)
*Se devenga el ingreso, INMEDIATAMENTE a cada socio en
proporcion a su participación
*Socio no rebaja gastos presunto por ingreso de SOCIEDAD
2) Tributar en 1ra categoria: opcion los 1ros 3 meses del año
sin que pueda volver al sistema de 2da categoria
Se rige por iguales normas que la 1ra categoria
GASTOS EDUCACION (Unico y
Global)
• cada hijo estudiando, que cumpla con ciertos requisitos, pueden acceder a una rebaja de
impuestos en su respectiva Declaración de Renta.
• Para el año tributario 2015, entre padre y madre podrán solicitar una devolución del impuesto,
con un tope de $108.359 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre
ambos.
• Requisitos:
• El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $583.000, o bien una
renta anual superior a $6.998.076, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de
Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario.
• La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad
equivalente a 792 UF ($19.504.663). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos
tendrá derecho a la citada rebaja.
• Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2014.
• Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica,
diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o
menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
68
69
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
-Afecta a personas naturales con residencia o
domicilio en Chile
-Personas o patrimonios a que se refiere art.
5(comunidad hereditaria), 7(fiduciarios) y
8(diplomaticos) de la Ley Renta
-Global, grava la totalidad de la rentas del
contribuyente (de capital) o del trabajo
(rentas de 2da categoria) de fuente
nacional o extranjera
-Complementario porque grava ademas de
los otros impuestos de categoria
70
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
CARACTERISTICAS
1) Declaración y pago anual;
2) Progresivo; Art. 52
3) Personas naturales (no a las personas juridicas)
4) Afecta a las personas naturales con domicilio o
residencia en Chile, por sus rentas de fuente chilena o
extranjera
5) Impuesto personal (toma en consideración
circunstancias personales)
6) Directo (traslación impacto economico)
7) Se aplica sobre base percibida o retirada (RG);
Excepto: rentas 1ra categoria sobre base devengada
determinada en base a contabilidad simplificado, renta
presunta, rentas tasadas, rentas derivadas de
ganancias de capital y mayor valor en la enajenacion
de derechos sociales, cuando estas operaciones se
hacen con empresas relacionadas (devengada)
71
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Conyuges 53
1) Sociedad conyugal (Una sola
declaración)
2) Otros casos, declaraciones separadas,
excepto: Conyuges separados de
bienes, y esta separación sea total y
convencional, deben declarar rentas
conjuntas:
-no hubieren liquidado efectivamente la
sociedad conyugal;
-conserven sus bienes en comunidad;
-uno de los conyuges tiene poder del otro
para administrar o disponer de sus
bienes;
72
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
BASE IMPONIBLE
1) Renta bruta global
2) Deducciones para determinar renta neta global
RENTA BRUTA GLOBAL
a) Retiros y atribuciones
UTILIDADES EMPRESA
14 A) ATRIBUIDO
14 B) PARCIALMENTE INTEGRADO
73
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
REINVERSION DE UTILIDADES
No se gravan con IGC si retiro para reinvertir en otras sociedades MIENTRAS
NO RETIRE DE DICHA SOCIEDAD O ME SEA DISTRIBUIDA
¿Cuándo hay reinversion?
- Aumento de Capital empresas individuales;
- Aportes sociedades de personas
- Adquisicion de acciones de pago de una SA; Si las vende se pierde la franquicia,
entendiendose que ha efectuado un RETIRO TRIBUTABLE EQUIVALENTE A LA
REINVERSION con derecho al credito de 1ra categoria, quedando sujeto al
exceso conforme a las reglas generales; Si con el producto de la venta dentro de
20 dias las reinvierten otras acciones no paga el IGC (hasta valor adquisicion de
acciones primitivas) diferencia reglas generales
REQUISITOS
- Empresa receptora inversion determina su renta efectiva mediante contabilidad
completa;
- Reinversion dentro 20 dias siguientes al retiro;
- Reinversion informada a la sociedad receptora señalandose credito asociado;
- Sociedad receptora informe al SII
74
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
EXTENSION DEL CONCEPTO DE INVERSION
1) Conversion empresa individual en sociedad de
cualquier clase
2) División de sociedades
3) Fusion de sociedades
75
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
b) Dividendos pagados por SA a sus accionistas
personas naturales
Salvo
*pagados con ingresos no renta de la pagadora;
*dividendo se paga con acciones liberadas de pago o
aumento de valor nominal de las mismas,
representativas de una capitalizacion equivalente
*distribucion de acciones de una o mas sociedades nuevas
resultantes de la division de una SA
c) Rentas o cantidades
percibidas de empresas o
sociedades extranjeras
d) Rentas presuntas
Afectas a impuesto cuando se determinen independiente que se
retiren o no; Se entiende retiradas por los socios en %
a la percepción de sus utilidades
• Artículo 21:
A) IMPUESTO UNICO 40%
- SA, empresarios individuales, comunidades, sociedades de personas, no categoría:
a) partidas del 1, del artículo 33, que correspondan retiros de especies o a cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes
del activo
b) cantidades que se determinen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 17, número 8,
inciso Cuarto; 35, 36, inciso segundo; 38, 41 E, 70 y 71, de esta ley, y aquellas que se determinen
por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero al sexto del artículo 64, y en el artículo 65 del
Código Tributario, según corresponda, y
c) Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones de su propia
emisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A, de la ley N° 18.046, sobre Sociedades
Anónimas, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo que establece el artículo 27 C, de la
misma ley.
No se afectarán con este impuesto, ni con aquel señalado en el inciso tercero siguiente: (i)
los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores; (ii) el impuesto de Primera
Categoría; el impuesto único de este artículo y el impuesto territorial, todos ellos pagados; (iii) los
intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, municipalidades y a organismos o instituciones
públicas creadas por ley; y (iv) las partidas a que se refiere el número 12°,° del artículo 31 y las
patentes mineras, en la parte que no puedan ser deducidas como gasto
76
B) GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL +10%
Propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades
que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa,
deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que se
señalan a continuación en los literales i) al iv) de este inciso,), impuestos cuyo importe se
incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará
en reemplazo de la establecida en el inciso primero:
i) Las PARTIDAS DEL NÚMERO 1, DEL ARTÍCULO 33, que corresponden a retiros de especies o a
cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los
bienes del activo, cuando estas partidas hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o
accionista. En estos casos, el Servicio podrá determinar fundadamente el beneficio que tales sujetos
han experimentado. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más accionistas, comuneros o
socios y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se
afectarán con la tributación establecida en este inciso, en proporción a su participación en el capital o
en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva.
77
ii) LOS PRÉSTAMOS que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad
respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios,
comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional,
en la medida que el Servicio determine de manera fundada que constituyen un retiro, remesa o
distribución, encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos. La tributación de este inciso se
aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje de variación del Índice
de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del Otorgamiento del préstamo y el mes que
antecede al término del ejercicio, deduciéndose debidamente reajustadas todas aquellas cantidades
que el propietario, socio o accionista beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de
pago del capital del préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo.
Para estos efectos el Servicio considerará, entre otros elementos, las utilidades de
balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto
prestado; el destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus
prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias
y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el
préstamo es un retiro, remesa o distribución encubierto de cantidades afectas a la tributación de este
inciso.
iii) El beneficio que represente el USO O GOCE, A CUALQUIER TÍTULO, O SIN TÍTULO ALGUNO,
que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad
respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será del
10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio; del 20% del mismo
valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares; y del 11% del avalúo fiscal
tratándose de bienes raíces, o en cualquiera de los casos señalados, el monto equivalente a la
depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una cantidad mayor, cualquiera
que sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que
justifique fehacientemente el contribuyente. Del valor mínimo del beneficio calculado conforme a las
reglas anteriores, podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período
por el uso o goce del bien, aplicándose a la diferencia la tributación establecida en este inciso tercero.
78
En el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se aplicará la
tributación establecida en el inciso tercero, al beneficio que represente el uso o goce de los activos de
la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará dicha tributación al beneficio que represente
el uso o goce de los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de
otros bienes por éste, si no fuere habitual. En caso que dicho uso fuere habitual, se aplicará el
impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, que será de cargo de la empresa,
comunidad o sociedad propietaria y el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas
precedentes.
Cuando el uso o goce de un mismo bien, se haya concedido simultáneamente a más de
un socio, comunero o accionista y no sea posible determinar la proporción del beneficio que
corresponde a cada uno de ellos, éste se determinará distribuyéndose conforme a las reglas que
establece el artículo 14, letra A), para la atribución de rentas. En caso que el uso o goce se haya
conferido por un período inferior al año comercial respectivo, circunstancia que deberá ser
acreditada por el beneficiario, ello deberá ser considerado para efectos del cálculo de los
impuestos.
Las sumas que establece este numeral no se deducirán en la empresa, comunidad o
sociedad respectiva
iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en GARANTÍA
de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera
ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones, se aplicará la tributación de este párrafo al
propietario, comunero, socio o accionista cuyas deudas fueron garantizadas de esta forma. En este
caso, la tributación referida se calculará sobre la garantía ejecutada, según su valor corriente en plaza
conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Igual aplica a los respectivos cónyuges, hijos no emancipados legalmente, o bien, a
cualquier persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N° 18.045,
sobre Mercado de Valores, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
De las personas señaladas en la letra c) de este último artículo, y además se determine que el
beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o
79
80
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
f) Prestamo que la sociedad da a sus socios personas naturales no devuelto
h) Rentas del trabajo independiente determinadas conforme a las reglas
de 2da categoria
i) Rentas efectivas de 1ra categoria determinadas mediante contabilidad
simplificada o sin contabilidad (se incluyen rentas devengadas del
contribuyente)
j) Rentas del 20 N°2 y 17 N°8(habituales o que se presume la
habitualidad) compensadas (ganancias – perdidas; exceso se pierde)
k) Impuesto 1ra categoria de retiros o dividendos (para usar credito
contra impuesto global)
l) Rentas exentas de 1ra categoria pero afectas a global
m) Rentas del trabajo dependiente
81
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Renta Neta Global
Se deduce:
a) Impuesto 1ra categoria pagado en el año respecto de las
cantidades declaradas en la renta bruta
b) Impuesto territorial pagado en el año por los bienes raices
destinados al giro del negocio o empresa
Ambas partidas son gastos RECHAZADOS; se incorpora
como retiro presunto a la base del global
c) Cotizaciones previsionales pagadas en el año excepto las del
sueldo empresarial ya rebajadas
d) Intereses por creditos hipotecarios 55 bis
e) APV
Creditos contra el impuesto final
a) Credito por inclusion de rentas exentas
b) Credito por impuesto 2da categoria (exceso se pierde)
c) Impuesto 1ra categoría
d) PPM/RETENCIONES
e) CREDITO EDUCACIONAL

More Related Content

Similar to Reglamentación de la renta en Chile: concepto, excepciones, tributación y factores de competencia

Calendario tributario 2012 Decreto Vencimientos
Calendario tributario 2012  Decreto VencimientosCalendario tributario 2012  Decreto Vencimientos
Calendario tributario 2012 Decreto VencimientosOSCAR LUIS CONTRERAS
 
Dividendos y Reembolso de Capital
Dividendos y Reembolso de CapitalDividendos y Reembolso de Capital
Dividendos y Reembolso de CapitalLaloGarca10
 
Impuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptx
Impuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptxImpuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptx
Impuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptxIdalinaOrtiz
 
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN Ela Zambrano
 
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptxG1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptxMIGUELALEJANDROFERNA2
 
Microsoft word tributos vigentes al 30-09-17
Microsoft word   tributos vigentes al 30-09-17Microsoft word   tributos vigentes al 30-09-17
Microsoft word tributos vigentes al 30-09-17Claudio Márquez
 
Regimen sancionatorio
Regimen sancionatorioRegimen sancionatorio
Regimen sancionatoriojjaimes175
 
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte211020144rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014Arturo Farías Ubeda
 
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte211020144rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014Arturo Farías Ubeda
 
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docxagustin577818
 
Aspectos generales impuesto sobre la renta
Aspectos generales impuesto sobre la rentaAspectos generales impuesto sobre la renta
Aspectos generales impuesto sobre la rentaDauris Ojeda
 
Cal. de retenc. islr 2010 (2)
Cal. de retenc. islr 2010 (2)Cal. de retenc. islr 2010 (2)
Cal. de retenc. islr 2010 (2)franciscop2222
 
Cal. de retenc. islr 2010
Cal. de retenc. islr 2010Cal. de retenc. islr 2010
Cal. de retenc. islr 2010franciscop2222
 

Similar to Reglamentación de la renta en Chile: concepto, excepciones, tributación y factores de competencia (20)

Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)
Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)
Del Dicho al Hecho (Municipio Heres)
 
Omeb aa1
Omeb aa1Omeb aa1
Omeb aa1
 
Ley antievacion 2 sat
Ley antievacion 2 satLey antievacion 2 sat
Ley antievacion 2 sat
 
Decreto 4907 26_diciembre_2011
Decreto 4907 26_diciembre_2011Decreto 4907 26_diciembre_2011
Decreto 4907 26_diciembre_2011
 
Calendario tributario 2012 Decreto Vencimientos
Calendario tributario 2012  Decreto VencimientosCalendario tributario 2012  Decreto Vencimientos
Calendario tributario 2012 Decreto Vencimientos
 
Dividendos y Reembolso de Capital
Dividendos y Reembolso de CapitalDividendos y Reembolso de Capital
Dividendos y Reembolso de Capital
 
Reglamento de la_ley_822
Reglamento de la_ley_822Reglamento de la_ley_822
Reglamento de la_ley_822
 
AUDITORIA FISCAL
AUDITORIA FISCALAUDITORIA FISCAL
AUDITORIA FISCAL
 
Impuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptx
Impuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptxImpuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptx
Impuesto a las Ganancias - Personas huma-XJuQHpqq6L.pptx
 
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN
PRESENTACIÓN SEGUNDO DEBATE LEY SOLIDARIA RECONSTRUCCIÓN
 
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptxG1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
G1-T8 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.pptx
 
Microsoft word tributos vigentes al 30-09-17
Microsoft word   tributos vigentes al 30-09-17Microsoft word   tributos vigentes al 30-09-17
Microsoft word tributos vigentes al 30-09-17
 
Regimen sancionatorio
Regimen sancionatorioRegimen sancionatorio
Regimen sancionatorio
 
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte211020144rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
 
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte211020144rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
4rtharla 2014 impuesto_renta2parte21102014
 
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
 
Aspectos generales impuesto sobre la renta
Aspectos generales impuesto sobre la rentaAspectos generales impuesto sobre la renta
Aspectos generales impuesto sobre la renta
 
Cal. de retenc. islr 2010 (2)
Cal. de retenc. islr 2010 (2)Cal. de retenc. islr 2010 (2)
Cal. de retenc. islr 2010 (2)
 
Cal. de retenc. islr 2010
Cal. de retenc. islr 2010Cal. de retenc. islr 2010
Cal. de retenc. islr 2010
 
Impuestos
ImpuestosImpuestos
Impuestos
 

More from YUSEFCIFUENTES1

REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.pptREGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.pptYUSEFCIFUENTES1
 
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.pptLA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.pptYUSEFCIFUENTES1
 
La determinación de significados de texto legal.ppt
La determinación de significados de texto legal.pptLa determinación de significados de texto legal.ppt
La determinación de significados de texto legal.pptYUSEFCIFUENTES1
 
EL CÍRCULO hERMENÉUTICO.ppt
EL CÍRCULO hERMENÉUTICO.pptEL CÍRCULO hERMENÉUTICO.ppt
EL CÍRCULO hERMENÉUTICO.pptYUSEFCIFUENTES1
 
comprensión por autor, por contexto.....ppt
comprensión por autor, por contexto.....pptcomprensión por autor, por contexto.....ppt
comprensión por autor, por contexto.....pptYUSEFCIFUENTES1
 
primerosauxilios en el buceo.pptx
primerosauxilios en el buceo.pptxprimerosauxilios en el buceo.pptx
primerosauxilios en el buceo.pptxYUSEFCIFUENTES1
 

More from YUSEFCIFUENTES1 (6)

REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.pptREGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
REGLAS DE INTERPRATACIÓN PARTICULAR DE CADA RAMA DEL.ppt
 
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.pptLA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY.ppt
 
La determinación de significados de texto legal.ppt
La determinación de significados de texto legal.pptLa determinación de significados de texto legal.ppt
La determinación de significados de texto legal.ppt
 
EL CÍRCULO hERMENÉUTICO.ppt
EL CÍRCULO hERMENÉUTICO.pptEL CÍRCULO hERMENÉUTICO.ppt
EL CÍRCULO hERMENÉUTICO.ppt
 
comprensión por autor, por contexto.....ppt
comprensión por autor, por contexto.....pptcomprensión por autor, por contexto.....ppt
comprensión por autor, por contexto.....ppt
 
primerosauxilios en el buceo.pptx
primerosauxilios en el buceo.pptxprimerosauxilios en el buceo.pptx
primerosauxilios en el buceo.pptx
 

Recently uploaded

Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 

Recently uploaded (17)

Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 

Reglamentación de la renta en Chile: concepto, excepciones, tributación y factores de competencia

  • 2. 2 DEFINICION -Art 2 N°1 -Amplitud -Es distinto inversión inicial que incremento -Requisito incremento: a) Ingreso($, bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, pero apreciable en dinero) b) Que se produzca en el patrimonio de una persona (cierto y definitivo); ¿prestamo al banco es renta?¿ingreso bajo condición suspensiva?¿sujetos a restitución? c) Origen cualquier hecho (juridico, material, provenga de una fuenta productiva o mera liberalidad) d) Real (costo; revalorización de bienes originada en la inflación) e) En un periodo de tiempo determinado
  • 3. 3 EXCEPCIONES CONCEPTO DE RENTA -Presunciones de renta -Afectación ingresos brutos (sin tomar en cuenta sacrificio economico que se sufrio para originar la misma GASTOS Ej: impuesto unico al trabajo) 8.000.000 -Impuesto sobre base retirada o distribuida por la empresa -Normas de control: retiro presuntos 11, 10, 20, gastos rechazados 40%, prestamos de empresa a socios no efectivos -Ingresos no renta -Incremento patrimonial por correccion monetaria
  • 4. 4 ANALISIS TRIBUTARIO GENERAL FRENTE A UN INGRESO 1)Que no sea un ingresos no constitutivo de renta (art 17) 2)Que no se encuentre exento en virtud de una norma especial
  • 5. 5 COMO TRIBUTAN 1) Devengada art 2 N°2 Ejemplo: 1ra categoria 2) Percibida art 2 N°3 Ejemplo: 2da categoria; rentas de fuente extranjera art 12 salvo agencia o establecimiento permanente en el extranjero 3) “renta atribuida”, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, aten- dido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o por aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente.
  • 6. 6 FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTA 1) Domicilio o Residencia 2) Fuente de la renta 1) Domicilio o Residencia art 3 inc 1; -Domicilio y residencia no definido por la ley tributaria -Supletoriamente recurrimos Codigo Civil, art 59, 60,61, 62, 65; -Art 65 inc 1 Codigo Civil en relación con art 4 Ley de renta; No se muda el domicilio por la mera ausencia o falta de residencia; -Concepto de residente art 8 N°8 CT: persona natural mas de 6 meses en 1 año calendario o mas de 6 meses en dos años tributarios consecutivos -extranjero 2) Fuente de la renta Art 10, y 11 ley renta
  • 7. 7 FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTA Conclusión: -Pagan impuesto a la renta los domiciliados o residentes en Chile; excepciones -Como la ley no define domicilio, es necesario recurrir a las normas generales contenidas en el Codigo Civil; -La ley tributaria establece normas sobre residencia(6 meses) -Lo que prima es el ANIMO unido a la residencia;(domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del animo de permanecer en ella) -Es dificil acreditar el animo, por ello se establecen presunciones de animo y residencia; -En consecuencia, un extranjero, no obstante no cumplir el plazo de residencia minimo para llegar a una presunción de domicilio (6 MESES) PUEDE ENCONTRASE DOMICILIADO DESDE EL 1ER DIA EN CHILE POR SU ANIMO; Ejemplo: extranjero que es contratado en virtud de un contrato de trabajo para desempeñarse como gerente general en Chile de un empresa extranjera y trae a toda su familia
  • 8. 8 CONTRIBUYENTES ESPECIALES 1) Comunidades hereditarias art 5 - 1ra etapa: Continuación de la persona del causante - 2da etapa: División 2) Comunidades no hereditarias y sociedades de hecho art 6 -1ra etapa: solidaridad -2da etapa: Declaración 3) Patrimonio fiduciario art 7; art 65 inc final 4) Asociación o cuentas en participación art 28 CT
  • 9. 9 CONTRIBUYENTES ESPECIALES 5) Funcionarios fiscales que presten servicios al exterior art 8 6) Funcionarios oficiales extranjeros art 9 (no chilenos; reciprocidad) 7) Conyuges -sociedad conyugal: una declaracion conjunta de sus rentas, mismo patrimonio -separacion total de bienes (convencional, legal o judicial), participacion en los gananciales,150 C.C.: declaran rentas separadamente Excepción: separación bienes, total y convencional, declaracion conjunta: a) no liquidaron efectivamente comunidad; b) Mantengan bienes en comunidad; c) Uno tiene poder del otro para administrar o disponer de sus bienes;
  • 10. 10 ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACION IMPUESTOS DE CATEGORIA - Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA CATEGORIA O EXENTAS a) Bienes raices(1); b) Capitales mobiliarios(2); c) Industria, comercio, mineria y otras(3); d) De corredores, comisionistas, colegios, clinicas, hospitales(4); e) No descritas en los numeros anteriores ni gravadas en otra categoria ni exentas(5) 2) Renta de 2da categoria: del trabajo fisico o intelectual; art 42 a) Dependientes (1) b) Independientes (2) c) Directores de sociedades anonimas (48)
  • 11. 11 ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACION IMPUESTOS GLOBALES Comprende renta de los dueños del capital (socios o accionistas) como al trabajo personal.- a) Global complementario (domicilio o residencia en Chile) b) Adicional (sin domicilio o residencia en Chile personas naturales y juridicas)
  • 12. 12 IMPUESTO 1RA CATEGORIA -Afecta rentas capital - Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA CATEGORIA O EXENTAS a) Bienes raices(1); b) Capitales mobiliarios(2); c) Industria, comercio, mineria y otras(3); d) De corredores, comisionistas, colegios, clinicas, hospitales(4); e) No descritas en los numeros anteriores ni gravadas en otra categoria ni exentas(5) f) Premios loteria UNICO 15%
  • 13. 13 IMPUESTO 1RA CATEGORIA -Es un impuesto de declaración y pago anual 65 N°1 y 69 inc 1 (Abril) Excepciones a) Termino giro b) Rentas esporadicas afectas impuesto 1ra categoria(excluidas 17 N°8) mes siguiente obtención renta c) Rentas capitales mobiliarios (20 N°2) impuesto de retención (ente pagador retiene y paga impuesto) salvo contribuyentes 1ra categoria del art 20 numeros 1,3, 4 o 5 obligados a declarar renta efectiva determinada mediante balance general
  • 14. 14 IMPUESTO 1RA CATEGORIA -Impuesto de tasa proporcional 25/27 -Credito contra impuesto personal (terminal)20 inc 1, 56 N°3 y 63 -Se aplica sobre renta efectiva de la empresa (demostrada mediante contabilidad fidedigna 17 inc 1 CT) Excepciones: renta presunta, tasada y según contrato
  • 15. 15 OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA RENTA -Regla general: Renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna -Excepciones: Renta presunta, renta tasada, 14 ter -RENTA EFECTIVA 17 inc 1 CT se hace mediante contabilidad fidedigna -Contabilidad a) Completa 68 inc final REGLA GENERAL (determinacion de la RLI demostrando sus resultados según su balance general) b) Simplificada - Contribuyentes que el Director Regional autoriza para llevar un solo libro 68 inc final - Contribuyentes de 1ra categoria que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional 68 letra a); Se les podra exigir una planilla con detalle cronologico de las entradas y gastos - Personas naturales, sujetas al impuesto a que se refiere el N°3, 4 y 5 art 20, cuyo capital, destinado a su negocio o actividades no excede de 2 UTA y cuyas rentas anuales no excedan a juicio exclusivo del Director Regional, 1 UTA, quienes podran ser liberados de la obligación de llevar libros de contabilidad conpleta; NO procede los dedicados a la mineria, agentes de aduana y corredores de propiedades (23 inc 1 CT) En estos casos la Dirección Regional fijara el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situación activo, pasivo y en que se indique el monto de las operaciones o ingresos anuales y el detalle de gastos personales (23 inc 2 CT) - 23 inc final ambulantes
  • 16. 16 OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA RENTA - Profesionales liberales y otros trabajadores excepto sociedad de profesionales. Llevan un libro de entradas y gastos (68 letra b). Si declaran sobre gastos PRESUNTOS no estan obligados a llevar contabilidad y ningun sistema de registro o libros de ingresos diarios; RENTA EFECTIVA SIN LLEVAR CONTABILIDAD - Renta según contrato, en el caso de rentas de arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raices agricolas art 20 N°1 letra c) inc 1) - Rentas de capitales mobiliarios (68 inc 1) pero si las actividades desarrolladas por el contribuyente se clasifican en los numeros 3,4 o 5 del art 20, se vuelve a la contabilidad completa y balance general
  • 17. 17 ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACION IMPUESTOS UNICOS No admiten la aplicación de otro tipo de impuestos a) Premio de loteria 20 N°6 b) Art 21 inc 3 gastos rechazado 40% c) Termino de giro 38 bis; 35% IMPUESTOS SUSTITUTIVOS Personas con pequeños capitales, son sustitutivos a todo otro impuesto de la Ley de renta y con carácter de UNICO a) Pequeños mineros artesanales 22 N°1 b) Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la via publica 22 N°2 c) Suplementeros 22 N°3 d) Propietario de taller artesanal u obrero 22 N°4 e) Pescador artesanal 22 N°5 Tributan conforme a las normas del articulo 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y 28 ley
  • 18. 18 INGRESOS NO RENTA (ART 17) 1) y 2) INDEMNIZACIONES. - Daño Emergente. - Daño Moral.(sentencia ejecutoria) ¿equivalentes jurisdiccionales? - Bienes susceptibles de depreciación(valor adquisición mas IPC).ojo valor libro - Bienes incorporados al giro en una empresa que tributa en 1ra categoria.(gasto) - Indem. Accidentes de Trabajo
  • 19. 19 INGRESOS NO RENTA (ART 17) 3) y 4) DERIVADOS CTO. DE SEGUROS DE VIDA. -Vida – Desgravamen - Renta vitalicia -Excep. Ctos. Rentas Vitalicias- Fondos AFP Dotales – Limitantes (inc 2º) 5), 6) y 7) DERIVADOS CONST. MODIF. Y DISOLUCION DE SOCIEDADES - Aportes sociedad. -aporte asociación cuentas participacion - mayor valor referido art. 41 nº 13 revalorización del capital propio NO UTILIDADES - DEVOLUCION K SOCIAL articulo 14 ultimo CAPITAL SOCIAL Y REAJUSTES
  • 20. 20 INGRESOS NO RENTA (ART 17) -enajenaciones (N°8) B) bienes raíces o cuotas Valor adquisicion+mejoras+ipc Deben estar sumadas avaluo impuesto territorial No renta subdivisión terrenos urbanos o rurales y venta edificios por pisos o departamentos +4 años Demas casos 1 año por lo menos Igual se aplica bodegas y estacionamientos incluidos en venta
  • 21. 21 INGRESOS NO RENTA (ART 17) -contrato promesa anterior; desde ahí se cuenta -solo NO exceda 8000 uf -da lo mismo numero ventas y propiedades -exceso paga impuesto año excedan tope: 1) global o adicional años en mi propiedad hasta 10 años 2) 10% único - Herencia crédito impuesto
  • 22. 22 INGRESOS NO RENTA (ART 17) f) Adjudicaciones herencia - Venta futura costo será lo que se determino para el calculo del impuesto a la herencia +IPC g) Liquidacion sociedad conyugal -no renta d) Vehiculos transporte pasajeros o carga - Propiedad personas naturales - a la fecha de venta 1 solo vehiculo
  • 23. • a) acciones o derechos sociales • Exencion 10 uta no obligaos declarar renta efectiva • -1 año 1ra y gc o adic • + 1 año gc RENTA DEVENGADA se divide mayor valor tiempo que estuvo en poder enajenante máximo 10 años 23
  • 24. 24 INGRESOS NO RENTA (ART 17) e) Socio o accionista relacionados - 1ra y global o adicional Tasacion Notoriamente superior valores similares plaza y del contrato gasto rechazado
  • 25. 25 INGRESOS NO RENTA (ART 17) -Rubros de orden civil (9, 10,12, 19, 20,21, y 30) -Rubros de orden social (11, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 26 y 27) *Asignación familiar solo beneficios legales y no voluntarios del empleador con sus propios recursos -Rubros de orden laboral (13, 14, 15 y 16) Indemnizaciones por termino del contrato de trabajo: *legales: a) desahucio (tope 90 UF); b) años de servicios (330 dias 11 años tope 90 UF por mes) c) Vacaciones; d) Feriado proporcional antes 1 año
  • 26. 26 INGRESOS NO RENTA (ART 17) *contratos colectivos (superiores a las legales) *voluntarias o pactadas en contratos individuales: no renta en la medida que se ajusten a los topes legales - Concurso de indemnizaciones a) Se suman todas; Excluyen desahucio y feriado proporcional ya que no son indemnizaciones por años de servicio b) Exceso indemnizaciones por años de servicios impuesto unico 2da categoria art 46 ley renta (se entiende que son rentas accesorias o complementarias que se pagan con retraso) -Si fueron pactadas en contratos individuales obligatorios cada periodo mensual; -Si son voluntarias ultimos 12 meses;
  • 27. 27 INGRESOS NO RENTA (ART 17) -Rubros de orden economico (25 y 28) -Norma general o buzon (29) - Gananciales 30 - Compensacion económica 31
  • 28. 28 Actividad bienes raices -cualquier titulo renta efectiva - Bienes raíces agrícolas contra 1ra categoría contribuciones solo propietario o usufructuario - Exceso se pierde - Contribuyentes que no tributen contabilidad completa y den arrendamiento usufructo u otra forma cesion temporal renta efectiva según contrato sin deducción alguna - Mejoras parte de la renta
  • 29. 29 Otros números articulo 20 - Valores mobiliarios - Industria comercio - Corredores - Todas las rentas - Loteria 15%
  • 30. 30 DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIA Base imponible: se calcula en base a la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa Etapas: 1) Determinación de ingresos brutos (29) 2) (-) costos directos (30) = RENTA BRUTA 3) (-) gastos necesarios para producir la renta (31) = RENTA LIQUIDA 4) (+) o (-) por aplicación de normas sobre corrección monetaria = RENTA LIQUIDA AJUSTADA (32 y 41) 5) Nuevos (+) o (-) =RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (33)
  • 31. 31 DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIA INGRESOS BRUTOS Art 29 Todos los ingresos derivados de la explotacion de bienes y desarrollo actividades art 20 ley renta excepto: No constitutivos renta art 17 Excepción 2 ingresos NO renta, si se incluyen: a) Reajuste operaciones credito en dinero(17 N°25) b) Reajuste pagos provisionales mensuales (17 N°28) ¿Porque?: en la etapa de correccion monetaria se deduce de la RL una cantidad equivalente al monto de los reajustes incluidos en Ios ingresos brutos (sino se origina una perdida artificial al deducirse algo que no se habia incluido a nivel de ingresos brutos) ¿Mayor valor gravado con impuesto unico?
  • 32. 32 DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIA CUANDO SE RECONOCEN Regla general: Devengan o perciben Excepcion: a) Renta capitales mobiliarios 20 n°2 cuando son percibidos, excepto cuando el contribuyente de 1ra categoria N°1, 3, 4 y 5 del art 20 que tributan sobre base devengada; b) Contratos de promesa de venta de inmuebles: año en que se suscriba el contrato de venta; c) Contratos de construccion por suma alzada: cuando se formulen los respectivos estados de pago conforme al estado de la obra; d) Anticipos de intereses: de bancos e instituciones financieras cuando se perciben e) Contratos de construccion de obras de uso publico, cuyo precio se pague con la concesion temporal de la explotacion de la obra: - Contrato de construcción de uso publico: al momento en que se inicia la explotación de la obra y es equivalente la costo de construcción de la misma; - Servicios de conservación, reparación y explotación de la obra dada en concesión: al momento de su percepción y son equivalentes a la diferencia entre el ingreso total percibido por la explotación de la concesión y la cantidad que resulte de dividir el costo de construcción de la obra por el numero de meses que medie entre la puesta en servicio de la obra y el termino de la concesión multiplicado por el numero de meses del ejercicio respectivo;
  • 33. 33 RENTA BRUTA Se determina deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de bienes y servicios que se necesitan para obtener la renta Costo directo: a) Comerciales: -adquirio mercado nacional: valor de adquisicion según factura contrato o convencion; FACULTATIVAMENTE flete y seguro hasta bodegas comprador -adquirio mercado extranjero: valor CIF(costo, seguro y flete), derechos de internación y gastos de desaduanamiento FACULTATIVAMENTE flete y seguro hasta bodegas comprador a) Industriales: - Materia prima: igual que caso anterior - Mano de obra: remuneraciones (directas no marketing sin perjuicio de deducir como gasto) - Previa autorizacion del SII se pueden deducir como gasto aquellas materias primas de escaso valor
  • 34. 34 RENTA BRUTA Costo directo bienes del activo realizable: a) FIFO (1ra en entrar 1ra en salir) b) LIFO (Ultima en entrar 1ra en salir) c) CPP (Promedio) Da lo mismo el sistema usado (5 ejercicios comerciales consecutivos), ya que al efectuarse los ajustes a la renta liquida, es obligatorio efectuar un agregado a la renta liquida por aplicación de la correccion monetaria. Al final del ejercicio, respecto de los bienes que no han sido vendidos, se ajustan a su costo de reposición (valor mas alto pagado en el ejercicio) el que determina su nuevo costo al año siguiente; la diferencia es un utilidad que se agrega a la renta Situaciones especiales: a) Venta o promesa de venta de bienes no producidos o adquiridos CORPORALES MUEBLES DEL GIRO DE UN CONTRIBUYENTE QUE DECLARA 1RA CATEGORIA EN BASE A RENTA EFECTIVA MEDIANTE BALANCE GENERAL: se estima su costo directo conforme al que el contribuyente estimo al celebrar el contrato, debiendo arrojarse una utilidad que diga relación con la utilidad obtenida por el contribuyente en el mismo ejercicio en operaciones similares; Todo sin perjuicio de ajustarse el costo real al momento de producirse o adquirirse; utilidad provisoria b) Promesa de venta inmuebles : deducirse en el ejercicio que se suscriba el contrato de venta (cuando percibio ingresos, reconozco el costo) c) Contratos de construccion por suma alzada al momento en que se cursen los estados de pago d) Contratos de construccion de una obra de uso publico: el costo se deduce al momento en que se inicia la explotación e) 30 inc final no es posible determinar tratamiento gasto
  • 35. 35 RENTA LIQUIDA Renta bruta – gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados como costo directo Requisitos del gastos: a) Necesario (imprescindible y que guardan relación con el giro del negocio) b) Devengamiento: pagado o adeudado en el ejercicio c) No debe haber sido rebajado previamente como costo directo (seguro y flete) Importancia de la distinción; bienes de un año a otro y como gasto; d) Acreditación del gasto (fehacientemente naturaleza, necesidad y efectividad del gasto) Correspondencia del gasto (mismo ejercicio que se devengan Gastos incurridos en el extranjero 31 inc 2 SI se puede acreditar; mediante documentos emanados del pais exterior y conforme a su normativa, debe en todo caso señalarse individualizacion y domicilio del proveedor, naturaleza u objeto de la operación y fecha y monto de la misma; deben cumplirse iguales requisitos que los gastos anteriores; No Adquisicion o mantención bienes no el giro Presuncion derecho Auto station wagon Supermercados o comercios NO SON BIENES DELGIRO 5 UTA O MAS
  • 36. 36 RENTA LIQUIDA Gastos expresamente aceptados 1) Intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas (prestamos adquisicion mercaderias u otros bienes destinados al giro) -que los creditos se hayan destinados al giro del negocio (ajeno al giro no es gastos aceptado) -que el giro del negocio se encuentre afecto al impuesto de 1ra categoria asi como los bienes adquiridos produzcan rentas de 1ra categoria ¿destinados a la adquisición de bienes del activo fijo? Costo; despues gasto cuando se comienzan a utilizar 2) Impuestos establecidos por leyes chilenas relacionados con el giro de la empresa (gestion comercial del ejercicio financiero cuyo resultado sera afecto a impuesto) pagados o adeudados a la fecha de balance aunque su exigibilidad sea posterior excepto a) los establecidos en la ley de renta b) el impuesto territorial o contribuciones de bienes raices que deba pagar la empresa, cuando es credito salvo que no sea utilizable como creditos c) impuesto se haya sustituido por una inversion en beneficio del contribuyente y que se incorpore a su patrimonio d) ; SI, impuesto de timbres y estampillas, derechos y patentes municipales, IVA parcialmente irrecuperable como credito fiscal, impuesto territorial no credito
  • 37. 37 RENTA LIQUIDA 3) Perdidas sufridas por el negocio o empresa Incluso los originados por los delitos contra la propiedad salvo que se encuentre asegurado 17 N°1 Deben originarse en el desarrollo de actividades del negocio o empresa Aprovechamiento de perdidas tributarias -Contribuyentes que declaren renta efectiva según contabilidad incluidos los de 2da categoria 42 N°2 -Perdidas reales -No pueden aprovecharse en relacion a las utilidades futuras cuando: A) existe un cambio de la propiedad (salvo que sean sociedades relacionadas art 100 ley 18.045) directa o indirectamente a lo menos el 50% no VIEJO SOCIO que acrecenta su participacion sino uno nuevo B) y ademas: a) modifica su giro antes o 12 meses despues del cambio de propiedad; b) al momento del cambio de propiedad no detentaba bienes de magnitud suficiente para el desarrollo del giro o de un valor proporcional al costo de adquisicion de los derechos sociales o acciones; c) paso a tener ingresos solo por participacion o reinversion de utilidades en otras sociedades; -Perdidas de un ejercicio se imputan a utilidades futuras sin limitacion de tiempo, hasta su total absorcion;
  • 38. 38 RENTA LIQUIDA -Si existen utilidades no distribuidas o retiradas se imputan las perdidas a dichas utilidades y si faltan, a las futuras; El impuesto de 1ra categoria pagado por dichas utilidades es PPUA pago provisional sobre dichas utilidades absorvidas (porque no se puede utilizar credito sobre impuestos finales) se aplican normas 93 a 97 ley de renta; Tasa 17% sobre la perdida absorvida por dicha utilidad -No se aprovechan por la fusionante (creacion o absorcion) -La perdida se reajusta por IPC para ejercicios FUTUROS; -Las perdidas a nivel de FUT lo disminuyen -La absorcion o imputacion de perdidas se hacen de la misma forma y orden que en los retiros se comienza por las mas antiguas -Lo absorvido se descuenta de al perdida de arrastre del proximo periodo -Que existen utilidades propias y ajenas (dividendos, participaciones) lo cual es importante por el impacto tributario que ello trae consigo: a) propias en la parte absorvida por la perdida el 17% pagado se ingresa a FUT disminuyendo la perdida pero no tributa en 1ra categoria porque en el fondo se estan reembolsando un gasto impuesto pagado, queda registrado en el FUT el impuesto devuelto y cuando es retirado tributa sin credito porque nunca tributo el impuesto a la renta con 1ra categoria; b) ajenas ingreso afecto a impuesto 1ra categoria con credito del 17% que traen consigo y este valor se descuenta de la perdida tributaria su resultado ingresa al FUT pero no la perdida en si -PRESCRIPCION deudas tributarias de arrastre art 200 y 59
  • 39. 39 RENTA LIQUIDA 4) Creditos incobrables ¿Cuándo tributaron? Como renta devengada Requisitos -Originados en deudas del giro -Castigados durante el año (eliminar mismo año no provisiones) -Contabilizados oportunamente (como ingreso y gravandose la utilidad co impuesto de 1ra categoria) -Agotamiento prudencial de los medios de cobro no meras estimaciones, sino ejercicio real de la acción de cobro -provision de deudores incobrables efecto sobre Capital propio inicial art 41 nº1 5) Depreciación Perdida valor del bien por su desgaste natural ¿Qué se deprecia? Los bienes del activo fijo de la empresa adquiridos para producir bienes o servicios del giro de la empresa El SII establece los años de vidal util de cada bien Forma de calculo: valor adquisicion+IPC/ numero de años de vida util= resultado gasto por depreciacion; ¿Año siguiente? No se deprecia la tierra, el agotamiento de yacimiento mineros y las obras de arte
  • 40. 40 RENTA LIQUIDA -Normal, ya vista -depreciacion acelerada a) De pleno derecho -nuevos -importados(nuevos o usados) -vida util = o superior a 3 años -se reduce a 1/3 la vida util normal -se puede volver a la normal (sin retorno nuevamente) abandonarlo en cualquier momento cada año en acelerada se toma como 3 normales -se aplica tambien en 2da categoria cuando declara renta efectiva contabilidad completa y simplificada -activos inservibles antes termino depreciacion se puede aumentar el doble el tiempo b) depreciacion solicitada al SII A peticion del contribuyente cuando los antecedentes asi lo hagan aconsejable Al termino se registra en $1 5 BIS 3 ejercicios anteriores utilización bien 25.0000 uf nuevos o usados 1 año 25.000 uf- 100.000 uf nuevos o importados 1/10 no menos 1 año RX
  • 41. 41 RENTA LIQUIDA 6) SUELDOS Y SALARIOS -pagados y adeudados (aun antes de ser pagados cumpliendose con los requisitos) -en el ejercicio correspondiente -en relacion al giro del contribuyente -acrediten y justifiquen: necesidad de llevar libro remuneraciones (Codigo del Trabajo lo exige) solo los que aparecen aqui pueden ser rebajadas como gasto asi como las cuentas contables que se originan; Aqui se anotan solo los dependientes, las otras remuneraciones o prestaciones de servicio en los registros contables especialmente retenciones art 77 ley renta -personas que por circunstancias personales puedan haber influido en su remuneracion, solo las razonablemente proporcionadas se aceptan Nº6 inc 2 las diferenciales paga 1ra categoria y global o adicional -participaciones y gratificaciones voluntarias solo cuando hayan: a) Efectivamente pagadas b) Criterios uniformes todos los trabajadores (antigüedad, cargas familiares, etc)
  • 42. 42 RENTA LIQUIDA -Sueldo empresarial 33 N°6 inc 3 SA: remuneraciones accionista sin limite, Requisitos: a) Trabaje efectiva y permanentemente b) Sobre el monto de la remuneración se hayan efectuado cotizaciones previsionales obligatorias se acepta como gastos hasta la suma de 74,5UF c) El sueldo pague impuestos unico de 2da categoria d) Debidamente contabilizado sueldo e impuesto Cualquier otra remuneración de los socios (+74,5 UF, socios otros servicios personales) gasto rechazado 33 Nº1 g)en relación al art 21: agrega RLI paga 1ra categoria, global o adicional gasto de representación: - No sujetos a rendición: mayor remuneracion mes que se pague 2da categoria, gasto aceptado; Calificación de razonabilidad - Sujetos a rendición: administracion - Gastos de los trabajadores o ejecutivos en representación de la empresa: administración
  • 43. 43 RENTA LIQUIDA _Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero -acredite con documentos -a juicio del servicio sean necesarias y convenientes para producir la renta, atendido el monto y naturaleza 6 bis) BECAS DE ESTUDIO que la empresa le paga a los hijos de los trabajadores Requisitos: a) Universalidad del beneficio normas generales y uniformes para todos, cargas de flia, años antigüedad, remuneracion cargo o función, especialmente convenio colectivoo contrato b) Limite monto beca cada hijo 1,5 UTA en el ejercicio; salvo 5,5 UTA establecimiento de educacion superior pactandose en contrato o convenio colectivo Diferencia es gastos rechazado agrega a RLI 1ra categoria y global o adicional 7) DONACIONES 8) REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO PROVENIENTE DE CREDITOS O PRESTAMOS activo realizable y fijo Adquisicion activo fijo hasta que se pone en movimiento se ACTIVA junto al valor del activo fijo No se aplica a la adquisicion de bienes que no producen rentas gravadas en 1ra categoria o que generan ingresos no constitutivos de renta Tampoco reajuste en el pago de impuestos y contribuciones al Fisco en caso de mora del contribuyente
  • 44. 44 RENTA LIQUIDA 9) GASTOS DE ORGANIZACIÓN(en formacion y antes que la empresa comience a generar ingreso) Y PUESTA EN MARCHA (necesarios para desarrollar el giro) Hasta 6 ejercicios (puede ser 1) desde que se generan o desde que la empresa comienza a generar ingresos si es posterior Ejem. Estudio de mercados, gastos legales de formación de la empresa, implementacion sistema computacionales, informes periciales 10) GASTOS DE PROMOCION DE ARTICULOS NUEVOS (fabricados o producidos por el contribuyente) Hasta 3 ejercicios; publicidad 11) GASTOS INVESTIGACIONES CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Aun cuando no sean necesarios para producir la renta, hasta 6 ejercicios comerciales 13) PAGOS AL EXTRANJERO POR USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS, ASESORIAS NO TECNICAS Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES limite 4% No se aplica limite cuando: a) en el ejercicio no exista o haya existido entre contribuyente y beneficiario del pago, relacion directa e indirecta en el capital o control o administracion del otro; relacion directa 86 y 87 ley 18.046 y 97 ley 18.045 b) El pais de domicilio del beneficiario se pague impuesto del 30% o superior
  • 45. 45 RENTA LIQUIDA AJUSTADA 32 Agregaciones y deducciones a la renta liquida por la correccion monetaria Capital $500 Fin ejercicio $1000¿$500 utilidad?¿inflación 100%? DEDUCE 1) Monto reajuste capital propio del ejercicio (revalorizacion capital propio inicial) art 41 N°1 Diferencia activos-pasivo exigible a la fecha inicio ejercicio – valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas =Patrimonio(capital y reservas) Ademas todo lo entregado por los socios a cualquier titulo a la sociedad e incorporados al giro de la misma es capital (ejem. Prestamo socio a sociedad) Estos valores se restan de la renta liquida (porque pierde UTILIDAD LA EMPRESA) ya que aumenta la deuda con los socios 2) Reajuste aumento de capital: su reajuste se deduce RL (mismo sentido que el capital) 3) Monto reajuste pasivos exigibles reajustados o en moneda extranjera (salvo que ya hayan sido rebajados como costo directo o gasto necesario y que se relacionen con el giro del negocio) AGREGAN 1) Reajuste disminución de capital: aumenta RL (aumenta resta disminucion suma) 2) ajuste de activos y pasivos no monetarios 2 a 9 del art 41 a menos que ya formen parte de la RLI Hay que distinguir:
  • 46. 46 RENTA LIQUIDA AJUSTADA a) activo fijo (IPC) b) activo realizable: COSTO DE REPOSICION 41 nº3 -COMERCIALES: *compra en territorio nacional: 2do semestre: la ultima compra pero no puede ser inferior al mas alto de todo el ejercicio 1er semestre: el mas alto del 1er semestre mas todo IPC del 2do No hay: valor libro año mas todo el IPC del año *importa(VALOR CIF): 2do semestre: la ultima importacion 1er semestre: ultima importacion mas + diferencia tipo cambio del 2do semestre No hay: valor libro mas diferencia tipo cambio del año
  • 47. 47 RENTA LIQUIDA AJUSTADA -INDUSTRIALES: materia prima aplicando mismas normas anterior + mano obra del ultimo mes de produccion Se faculta al contribuyente para establecer una costo de reposición de existencias menor al señalado, pero debera acreditar fehacientemente que asi es mediante los documentos y antecedentes probatorios respectivos Otros ajustes de activos y pasivos (derecho llaves, pertenencias, concesiones mineras, derechos de fabricacion, marcas, patentes de invencion): se ajustan todos los activos y pasivos del contribuyente IPC -Efectos de los ajustes de activos no monetarios: UTILIDAD, que se agregan a la renta liquida ¿y activos No monetarios? $: perdida
  • 48. 48 RENTA LIQUIDA AJUSTADA -Pasivos no monetarios (no en $ efectivo sino en UF, dólar u otro mecanismo de actualizacion) Se reajustan conforme a la forma pactada por las partes o el valor de tipo de cambio vigente -efectos del reajuste: PERDIDA se deduce RLI
  • 49. 49 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 33 Agregados y deducciones Agregados 33 N°1, son desembolsos de la empresa que la Ley no acepta como gasto deben sumarse NUEVAMENTE A LA R.L. SI FUERON REBAJADOS b) remuneraciones conyuge (aunque exista contrato de trabajo) del contribuyente (no importa regimen patrimonial) e hijos solteros menores de 18 años Si el contribuyente es una sociedad de personas se aplica igual a los socios INCISO FINAL 33 Nº1 Si conyuge es socio no se aplica c) retiros en dinero o especie efectuados por contribuyente Si el contribuyente es una sociedad de personas se aplica los socios d) sumas invertidas en bienes del activo inmovilizado ANTES EL PILLO rebajo como gasto, se activa y la depreciacion es la via e) sumas correspondientes a costos, gastos y desembolsos que son imputables a ingresos no renta o exentas (se rebajan directamente con los ingresos que dichas rentas originan; G) No autoriza el 31 o en exceso
  • 50. 50 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 33 f) Los (166) gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo (170) del Nº 6 del artículo 31 (personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gastos en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos) o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones (167) y al empresario individual o socios de sociedad de personas (170) y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa (168),
  • 51. 51 RENTA LIQUIDA ¿Cuáles son esos gastos no aceptados? - uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta (10 M; 11 INM; 20 AUTOS) a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso , - condonación total o parcial de deudas, - exceso de intereses pagados, - arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, - acciones suscritas a precios especiales - y todo otro beneficio similar, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de sus beneficiarios, y
  • 52. 52 RENTA LIQUIDA Sanción especial gastos letras Infraccion tributaria 97 N°20 Reiteración: mas de una vez dentro de un mismo o varios periodos tributarios siempre que se encuentre dentro de los 3 años de prescripción Efectos tributarios rechazo de un gasto 1) No $ 2) En $ de un socio: no se sabe cual; Agregación RLI- global complementario o adicional empresario 3) En $ sociedad: 40% impuesto unico 21
  • 53. 53 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE Deducciones 33 N°2, solo en el evento de que hayan sido AGREGADOS a la RLI -dividendos percibidos y utilidades sociales percibidas o devengadas (ya pagaron impuesto) no se aplica en el caso de inversiones en el exterior -rentas exentas por ley de renta u otras especiales SUMAR 14 A 14B CREDITOS EN CONTRA DEL IMPUESTO A) NO DAN DERECHO A IMPUTACION NI DEVOLUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES 1) Contribuciones bienes raices PAGADAS: -propietarios usufructuarios que posean o exploten bienes raices agricolas efectiva o presunta
  • 54. 54 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO 2) Creditos por inversiones en fondos mutuos (solo si se incluyen rentas por concepto de rescate de fondos mutuos) 3) Credito donaciones fines culturales (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 2% RLI Global tope 14.000 UTM) 4) Credito donaciones clubes deportivos (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 2% RLI Global tope 14.000 UTM) 5) Credito por rentas de zonas francas 6) Credito por inversiones activo fijo 33 bis A 6% valor bienes fisicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio o arrendados OPCION COMPRA - 3 años anteriores adquisición termino construcción o arriendo 25.000 uf ventas anuales - No dan derecho obras que consistan en mera reparacion o mantencion de los bienes, bienes no del activo fijo, o que siendolo no esten destinados al giro, terrenos - tope 500 UTM al cierre del ejercicio B 25-100 6% 100.000-75000,SI ES MENOR EL 4% C +100.000 4%
  • 55. 55 CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO 7) Credito donaciones fines educacionales (50% credito y 50% gasto tope 2% RLI o 14.000 UTM si es superior la diferencia es gastos rechazado art 21) 8) Credito donaciones fines sociales (50% credito y 50% gasto) B) DAN DERECHO A IMPUTACION EN EJERCICIOS POSTERIORES 1) Credito donaciones universidades (50% credito y 50% gasto rechazado no se grava con 21) 2) Credito por inversiones en el exterior (se reciben dividendos, se efectuan retiros de utilidades y regalias en el extranjero) Es equivalente al impuesto a la renta pagado en el extranjero, tope es el impuesto a la renta chileno; Exceso se puede aprovechar en otros ejercicios 3) Credito inversiones region Aysen, Magallanes y provincia de Palena C) DAN DERECHO A DEVOLUCION 1) Credito sence (gastos para financiar programas de capacitación ocupacional de los trabajadores de la empresa en territorio nacional TOPE anual 1% de remuneraciones imponibles pagadas; exceso es gasto necesario; remanente credito es un pago provisional que se imputa a cualquier impuesto renta sino se devuelve ; 6) PPM obligatorios suma de dinero equivalente a un % de los ingresos brutos mensuales de la empresa, percibidos o devengados y que deben ser pagados mensualmente, a cuenta del impuesto de 1ra categoria a pagar el año siguiente, sino global complementario o adicional sino otros impuestos de declaracion anual
  • 56. 56 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA Art 42 y siguientes La ley distingue entre rentas del trabajo dependiente e independiente 1) RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE -Tienen su origen en contrato de trabajo -Se gravan dichas rentas con el impuesto de 2da categoria *Caracteristicas del impuesto de 2da categoria a) Unico (43 inc 2) Excepción si contribuyente ha obtenido otras rentas gravadas con impuesto global complementario, este se aplica, sirviendo como credito el impuesto unico pagado
  • 57. 57 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA b) Progresivo, aumenta en la medida que aumenta la base imponible Se estructura en base a remuneraciones mensuales; Su tabla esta señalada en el articulo 43 inc 1: 0-4-8-13,5-23-30,4-35,5- 40; $583.000.- Las rentas provenientes a periodos distintos a un mes (ejemplo pagan cada 2 meses) tributan aplicando en forma proporcional la escala de tasas señalada (45 inc 1)
  • 58. 58 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA c) De retención (no se declara anualmente por el trabajador, el empleador retiene) Si trabajador trabaja simultaneamente para 2 o mas empleadores en un mismo año calendario, o una parte de el, debera reliquidar el impuestos de 2da categoria por el periodo correspondiente , esto es DEBERA SUMAR TODOS SUS SUELDOS y presentar una declaracion anual de impuestos reliquidado para lo cual se considerara el monto de los tramos de las tasas progresivas (47) Las retenciones efectuadas por los empleadores, serviran de credito d) Se aplica sobre base percibida e) Grava el ingreso bruto, ya que la Ley no admite ninguna rebaja por concepto de gastos
  • 59. 59 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA BASE IMPONIBLE Total de las remuneraciones que el trabajador perciba en virtud del contrato de trabajo, sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, cualquiera asignacion o asimilacion, que aumenten la remuneracion pagado por servicios personales; Ademas los montepios, pensiones y sumas percibidas en virtud de gastos de representación No se comprende: imposiciones previsionales e ingresos no renta del art 17 NO GRAVADOS - Imposiciones obligatorias destinadas a la formación de fondos de prevision y retiro (Cotizaciones obligatorias AFP e Isapre; Cotizaciones voluntarias de AFP para cuenta de capitalización individual e Isapre hasta 4,2 UF) - Indemnizaciones por accidente del trabajo, sea que consistan en sumas fijas rentas o pensiones; - Asignación familiar (ley o las que emanan de sistemas organicos de las instituciones de prevision); - Beneficios previsionales, que emanan de Cajas e Instituciones de prevision; - Asignacion de alimentacion o colacion (uniforme para todos, almuerzo corriente); - Asignacion de movilizacion (tarifa mas economica desde casa hasta trabajo); - Asignacion de traslacion y viaticos (ausencia temporal del trabajador de su lugar de residencia, en cumplimiento de sus funciones, debe decir relacion con su rango y lugar); - Becas de estudio (trabajador o hijos de este) - Asignación por perdida de caja) - Regalias (bienes o prendas entregadas al trabajador para ser utilizados durante la jornada manteniendo la empresa la propiedad de dichos bienes) - Indemnizacion por desahucio o retiro:
  • 60. 60 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA - Indemnizacion por desahucio o retiro: A) Legales o pactadas en contratos colectivos: a) Legales *falta de aviso previo: ultima remuneracion devengada con tope de 90 UF; *Años de servicio: ultima remuneracion devengada con tope de 90 UF; 11 meses b) Pactadas en contratos colectivos: No renta B) Pactadas en contratos individuales o voluntarias: Mismo tope que las legales -Pago simultaneo de ambos tipos de indemnizaciones Se acumulan ambas, excluyendose las indemnizaciones correspondientes a desahucio y feriado proporcional ya que no corresponden a indemnizaciones por años de servicio
  • 61. 61 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA Deducciones a la base imponible a) Ahorro previsional voluntario 42 bis, deposito de ahorro previsional voluntario y cotizacion voluntaria efectuada mediante descuento de su remuneracion por su empleador hasta total mensual de 50 UF pueden reliquidar el impuesto unico pagado deduciendo hasta 600 UF de la base imponible cuando han efectuado el deposito directamente en una institucion (menos las que obviamente ya fueron descontadas por el empleador) Retiro de fondos no destinandose a anticipar o mejorar pensiones de jubilación: impuesto unico de igual forma que el global complementario La administradora efectua retencion sobre fondos retirados
  • 62. 62 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA b) Intereses pagados por creditos hipotecarios 55 bis intereses efectivamente pagados durante el año calendario devengados de creditos con garantia hipotecaria que se hubieran destinado adquirir o construir una o mas viviendas o en creditos de igual naturaleza destinados a pagar los creditos señalados Maximo 8 UTA Escalas: 90 UTA : Todo 90 a 150 UTA :% sobre 150 UTA : Nada 90, 150= renta bruta anual Solo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con un credito con garantia hipotecaria (+ de una casa) Se debe reliquidar el impuesto pagado y retenido, deduciendo de la base imponible los intereses
  • 63. 63 IMPUESTO RENTAS DEL TRABAJO 2DA CATEGORIA Remuneraciones pagadas con atraso 45 y 46 Se debe distinguir: - Remuneraciones ordinarias -pagadas integramente con retraso Se ubican en el mes que debieron haberse pagado y se liquida conforme a las normas -saldo con retraso devengadas en mas de un periodo (mas de un mes) Se transforman en UTM y se suman al mes en que se devengo, reliquidandose b) Remuneraciones accesorias o extraordinarias (bonificaciones, horas extraordinarias, premios, dietas) -se consideran del mismo mes en que se perciban cuando se han devengado de un solo periodo habitual de pago -devengan en un mas de un periodo habitual de pago se ubican en el mes que debieron haberse pagado
  • 64. 64 RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE No tiene contrato de trabajo, provienen del trabajo personal 42 N°2 ver ¿Qué es ocupación lucrativa? actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia arte u oficio o tecnica por sobre el empleo de maquinarias herramientas equipos u otros bienes de capital Si bien es cierto estan clasificadas en 2da categoria NO PAGAN impuesto de ESTA categoria sino cuando son percibidas pero afectas AL GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Caso de Directores de SA Corresponden a las participaciones o asignaciones percibidas por estos, las que se afectan SIN DEDUCCION ALGUNA con el impuesto Global complementario (si tiene domicilio o residencia en Chile) o Adicional (no lo tiene) Deben declarar renta en Abril por lo percibido el año anterior; la SA retiene 10% (global) o un 20% (adicional) Solo el Director chileno debe emitir boleta
  • 65. 65 RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE BASE IMPONIBLE a) No obligados a llevar contabilidad sin perjuicio de libros auxiliares o registros especiales que exige la ley o el Director Nacional 68 nº2 b) Renta efectiva 50 -registro de ingresos y gastos -se aplican mismas normas 1ra categoria con las siguientes excepciones: *ingresos se registran al ser percibidos *gastos se rebajan sobre base pagada *CM solo por IPC *especialmente se deduce como gastos las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que se haya acogido a un regimen de prevision * APV c) Deduccion de ingresos brutos Sin considerar gastos efectivos, se permite deducir gastos PRESUNTOS 30% a los ingresos brutos anuales no pudiendo exceder de 15 UTA 6.777.000 NO estan obligados a llevar contabilidad alguna y ningun otro registro o libro de ingresos diarios 68 inc 3
  • 66. 66 RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE SOCIEDADES DE PROFESIONALES Se considera como de 2da categoria que presten EXCLUSIVAMENTE servicios o asesorias profesionales Excepto 42 N°2 inc final Requisitos para tributar en 2da categoria: - Sociedades de personas compuesta solo de personas naturales o por sociedades de personas cuyos socios sean exclusivamente personas naturales - Objeto exclusivo prestación de servicios o asesorias profesionales - Socios sean profesionales (sentido amplio, no solo que tenga titulo profesional sino tambien todo el que tenga alguna aptitud que lo habilite para ejercer el servicio o actividad al que esta dedicado y que se expresa en el objeto social ejemplo peluqueros) - Que los socios aporten su trabajo personal no solo capital e renta efectiva 68 inc 3 letra b)
  • 67. 67 RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE OPCION: 1) Tributar en 2da categoria *Obligacion contabilidad completa y no simplificada *No se acogen al sistema de gastos presuntos *No paga impuesto de 2da categoria, (solo lo pagan las personas naturales) *Se devenga el ingreso, INMEDIATAMENTE a cada socio en proporcion a su participación *Socio no rebaja gastos presunto por ingreso de SOCIEDAD 2) Tributar en 1ra categoria: opcion los 1ros 3 meses del año sin que pueda volver al sistema de 2da categoria Se rige por iguales normas que la 1ra categoria
  • 68. GASTOS EDUCACION (Unico y Global) • cada hijo estudiando, que cumpla con ciertos requisitos, pueden acceder a una rebaja de impuestos en su respectiva Declaración de Renta. • Para el año tributario 2015, entre padre y madre podrán solicitar una devolución del impuesto, con un tope de $108.359 (4,4 UF) por cada hijo. El beneficio se divide en partes iguales, entre ambos. • Requisitos: • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta mensual superior a $583.000, o bien una renta anual superior a $6.998.076, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario. • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($19.504.663). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja. • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2014. • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor). 68
  • 69. 69 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO -Afecta a personas naturales con residencia o domicilio en Chile -Personas o patrimonios a que se refiere art. 5(comunidad hereditaria), 7(fiduciarios) y 8(diplomaticos) de la Ley Renta -Global, grava la totalidad de la rentas del contribuyente (de capital) o del trabajo (rentas de 2da categoria) de fuente nacional o extranjera -Complementario porque grava ademas de los otros impuestos de categoria
  • 70. 70 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO CARACTERISTICAS 1) Declaración y pago anual; 2) Progresivo; Art. 52 3) Personas naturales (no a las personas juridicas) 4) Afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por sus rentas de fuente chilena o extranjera 5) Impuesto personal (toma en consideración circunstancias personales) 6) Directo (traslación impacto economico) 7) Se aplica sobre base percibida o retirada (RG); Excepto: rentas 1ra categoria sobre base devengada determinada en base a contabilidad simplificado, renta presunta, rentas tasadas, rentas derivadas de ganancias de capital y mayor valor en la enajenacion de derechos sociales, cuando estas operaciones se hacen con empresas relacionadas (devengada)
  • 71. 71 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Conyuges 53 1) Sociedad conyugal (Una sola declaración) 2) Otros casos, declaraciones separadas, excepto: Conyuges separados de bienes, y esta separación sea total y convencional, deben declarar rentas conjuntas: -no hubieren liquidado efectivamente la sociedad conyugal; -conserven sus bienes en comunidad; -uno de los conyuges tiene poder del otro para administrar o disponer de sus bienes;
  • 72. 72 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO BASE IMPONIBLE 1) Renta bruta global 2) Deducciones para determinar renta neta global RENTA BRUTA GLOBAL a) Retiros y atribuciones UTILIDADES EMPRESA 14 A) ATRIBUIDO 14 B) PARCIALMENTE INTEGRADO
  • 73. 73 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO REINVERSION DE UTILIDADES No se gravan con IGC si retiro para reinvertir en otras sociedades MIENTRAS NO RETIRE DE DICHA SOCIEDAD O ME SEA DISTRIBUIDA ¿Cuándo hay reinversion? - Aumento de Capital empresas individuales; - Aportes sociedades de personas - Adquisicion de acciones de pago de una SA; Si las vende se pierde la franquicia, entendiendose que ha efectuado un RETIRO TRIBUTABLE EQUIVALENTE A LA REINVERSION con derecho al credito de 1ra categoria, quedando sujeto al exceso conforme a las reglas generales; Si con el producto de la venta dentro de 20 dias las reinvierten otras acciones no paga el IGC (hasta valor adquisicion de acciones primitivas) diferencia reglas generales REQUISITOS - Empresa receptora inversion determina su renta efectiva mediante contabilidad completa; - Reinversion dentro 20 dias siguientes al retiro; - Reinversion informada a la sociedad receptora señalandose credito asociado; - Sociedad receptora informe al SII
  • 74. 74 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO EXTENSION DEL CONCEPTO DE INVERSION 1) Conversion empresa individual en sociedad de cualquier clase 2) División de sociedades 3) Fusion de sociedades
  • 75. 75 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO b) Dividendos pagados por SA a sus accionistas personas naturales Salvo *pagados con ingresos no renta de la pagadora; *dividendo se paga con acciones liberadas de pago o aumento de valor nominal de las mismas, representativas de una capitalizacion equivalente *distribucion de acciones de una o mas sociedades nuevas resultantes de la division de una SA c) Rentas o cantidades percibidas de empresas o sociedades extranjeras d) Rentas presuntas Afectas a impuesto cuando se determinen independiente que se retiren o no; Se entiende retiradas por los socios en % a la percepción de sus utilidades
  • 76. • Artículo 21: A) IMPUESTO UNICO 40% - SA, empresarios individuales, comunidades, sociedades de personas, no categoría: a) partidas del 1, del artículo 33, que correspondan retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo b) cantidades que se determinen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 17, número 8, inciso Cuarto; 35, 36, inciso segundo; 38, 41 E, 70 y 71, de esta ley, y aquellas que se determinen por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero al sexto del artículo 64, y en el artículo 65 del Código Tributario, según corresponda, y c) Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones de su propia emisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A, de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo que establece el artículo 27 C, de la misma ley. No se afectarán con este impuesto, ni con aquel señalado en el inciso tercero siguiente: (i) los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores; (ii) el impuesto de Primera Categoría; el impuesto único de este artículo y el impuesto territorial, todos ellos pagados; (iii) los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; y (iv) las partidas a que se refiere el número 12°,° del artículo 31 y las patentes mineras, en la parte que no puedan ser deducidas como gasto 76
  • 77. B) GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL +10% Propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i) al iv) de este inciso,), impuestos cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la establecida en el inciso primero: i) Las PARTIDAS DEL NÚMERO 1, DEL ARTÍCULO 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando estas partidas hayan beneficiado al propietario, socio, comunero o accionista. En estos casos, el Servicio podrá determinar fundadamente el beneficio que tales sujetos han experimentado. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más accionistas, comuneros o socios y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación establecida en este inciso, en proporción a su participación en el capital o en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva. 77
  • 78. ii) LOS PRÉSTAMOS que la empresa, establecimiento permanente, la comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúe a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional, en la medida que el Servicio determine de manera fundada que constituyen un retiro, remesa o distribución, encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos. La tributación de este inciso se aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del Otorgamiento del préstamo y el mes que antecede al término del ejercicio, deduciéndose debidamente reajustadas todas aquellas cantidades que el propietario, socio o accionista beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de pago del capital del préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo. Para estos efectos el Servicio considerará, entre otros elementos, las utilidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el préstamo es un retiro, remesa o distribución encubierto de cantidades afectas a la tributación de este inciso. iii) El beneficio que represente el USO O GOCE, A CUALQUIER TÍTULO, O SIN TÍTULO ALGUNO, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será del 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio; del 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares; y del 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, o en cualquiera de los casos señalados, el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una cantidad mayor, cualquiera que sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. Del valor mínimo del beneficio calculado conforme a las reglas anteriores, podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por el uso o goce del bien, aplicándose a la diferencia la tributación establecida en este inciso tercero. 78
  • 79. En el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se aplicará la tributación establecida en el inciso tercero, al beneficio que represente el uso o goce de los activos de la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará dicha tributación al beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste, si no fuere habitual. En caso que dicho uso fuere habitual, se aplicará el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, que será de cargo de la empresa, comunidad o sociedad propietaria y el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas precedentes. Cuando el uso o goce de un mismo bien, se haya concedido simultáneamente a más de un socio, comunero o accionista y no sea posible determinar la proporción del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, éste se determinará distribuyéndose conforme a las reglas que establece el artículo 14, letra A), para la atribución de rentas. En caso que el uso o goce se haya conferido por un período inferior al año comercial respectivo, circunstancia que deberá ser acreditada por el beneficiario, ello deberá ser considerado para efectos del cálculo de los impuestos. Las sumas que establece este numeral no se deducirán en la empresa, comunidad o sociedad respectiva iv) En el caso que cualquier bien de la empresa, comunidad o sociedad sea entregado en GARANTÍA de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, comunero, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones, se aplicará la tributación de este párrafo al propietario, comunero, socio o accionista cuyas deudas fueron garantizadas de esta forma. En este caso, la tributación referida se calculará sobre la garantía ejecutada, según su valor corriente en plaza conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario. Igual aplica a los respectivos cónyuges, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad De las personas señaladas en la letra c) de este último artículo, y además se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o 79
  • 80. 80 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO f) Prestamo que la sociedad da a sus socios personas naturales no devuelto h) Rentas del trabajo independiente determinadas conforme a las reglas de 2da categoria i) Rentas efectivas de 1ra categoria determinadas mediante contabilidad simplificada o sin contabilidad (se incluyen rentas devengadas del contribuyente) j) Rentas del 20 N°2 y 17 N°8(habituales o que se presume la habitualidad) compensadas (ganancias – perdidas; exceso se pierde) k) Impuesto 1ra categoria de retiros o dividendos (para usar credito contra impuesto global) l) Rentas exentas de 1ra categoria pero afectas a global m) Rentas del trabajo dependiente
  • 81. 81 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Renta Neta Global Se deduce: a) Impuesto 1ra categoria pagado en el año respecto de las cantidades declaradas en la renta bruta b) Impuesto territorial pagado en el año por los bienes raices destinados al giro del negocio o empresa Ambas partidas son gastos RECHAZADOS; se incorpora como retiro presunto a la base del global c) Cotizaciones previsionales pagadas en el año excepto las del sueldo empresarial ya rebajadas d) Intereses por creditos hipotecarios 55 bis e) APV Creditos contra el impuesto final a) Credito por inclusion de rentas exentas b) Credito por impuesto 2da categoria (exceso se pierde) c) Impuesto 1ra categoría d) PPM/RETENCIONES e) CREDITO EDUCACIONAL