1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRETORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ENERO DEL 2016.
Alumno:
Yonny Rodríguez.
CI. No. 18.690.080
SAIA – G
Prof. Dailyn Colmenares.
2. JUICIOS
EJECUTIVOS
Ejecución de Hipoteca:
Es un Procedimiento
Ejecutivo, a través del cual
se hace posible la ejecución
de los bienes dados en
garantía hipotecaria, para
satisfacer con el producto
de su remate, el
cumplimiento de las
obligaciones garantizadas.
Características:
• Es Indivisible.
• Debe ser público.
• Enmarcar el tipo de hipoteca.
• Se refiere a una determinada
cantidad de dinero.
Bienes Susceptibles de
Hipotecas:
Los Bienes Inmuebles, así como
sus accesorios reputados como
inmuebles.
El usufructo de esos mismos
bienes y sus accesorios.
Los derechos del concedente y
del enfiteuta sobre los bienes
enfitéuticos.
Requisitos a la Solicitud
de Ejecución:
1. El documento constitutivo debe estar
registrado en la jurisdicción donde
esté situado el inmueble.
2. Las obligaciones que ella garantiza
debe ser liquida de plazo vencido, sin
haber transcurrido el lapso de la
prescripción.
3. Las obligaciones no se deben
encontrar sujetas a condiciones u otras
modalidades.
Tercero Poseedor y
Tercero Adquirente
El tercer poseedor es aquél
propietario de un bien hipotecado
a favor de una deuda ajena y el
Tercer Adquirente es aquél que
compra un bien estando
hipotecado.
Lapsos de Intimación
al Pago
Tres (03) días para acreditar
el pago y ocho (08) días para
oponerse a la ejecución de
hipoteca.
Causales de
Oposición
1. Las Cuestiones Previas.
2. La Reconvención.
3. Las Disposiciones
establecidas en los Art.
1907 y 1908 del CCV.
Ejecución
de Prenda:
Es un derecho real de garantía,
que tiene como función asegurar
al acreedor el cumplimiento y
satisfacción de su crédito, a
través del conferimiento de un
poder especial que se otorga
sobre la cosa dada en garantía.
Características:
• Es una obligación accesoria.
• Es una obligación indivisible.
• Debe recaer sobre bienes
muebles.
• El bien dado en garantía se
debe entregar en físico.
• La prenda se entiende a todos
los accesorios del bien.
Requisitos de
la Solicitud:
Identificación del acreedor y del deudor
prendario y del tercero que haya dado la
prenda si fuere el caso.
El monto de la acreencia garantizada con
la prenda y cualquiera otra cantidad
cubierta con el privilegio.
La especie y naturaleza de las cosas
dadas en prenda y la indicación de su
calidad, peso y medida.
El Depósito de la
Prenda:
Si el Juez encontrare llenos los extremos
exigidos, ordenara el depósito de la
cosa dada en prenda y la intimación del
deudor y el tercero que haya dado la
prenda, si tal fuere el caso, para que
paguen dentro de los tres (03) días
siguientes, apercibidos de ejecución.
La Oposición y las Incidencias
Relacionadas.
Los intimados pueden promover
cuestiones previas previstas en el CPC. La
incidencia que se abre no es la de juicio
ordinario sino la de juicios especiales de
ejecución de créditos fiscales.
Juicio de Cuentas:
Es el procedo mediante el cual el demandante
apoderado o encargado de intereses ajenos
rinde cuentas ante el Juez para que éste
ordene la intimación en un plazo de 20 días
siguientes a la intimación.
Obligados a Presentar
Cuentas:
• Condominio.
• Concubinato.
• Consorcio.
• Sociedad Conyugal.
• Síndicos, Depositarios y
Administradores Judiciales.
• Los Liquidadores.
Tribunal
Competente
Depende del tipo
de Rendición de
Cuentas.
Si no hay
Oposición
no se rinde
cuenta.
La cuenta debe presentarse en
termino claros y precisos, año
por año, con sus cargos y
abonos cronológicos, de modo
que pueda examinársela
fácilmente, y con todos los
libros, instrumentos,
comprobantes y papeles
pertenecientes a ella.