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QUE ES EL COPASO?
Es el Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el
funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas.
COMO ESTAREGLAMENTADO?
Depende del número de personas que trabajen en la empresa De 10 a 49 trabajadores:
un representante de los trabajadores y un representante del empleador. El representante
de los trabajadores es elegido por votación popular, mientras que el representante del
empleador es nombrado directamente. Tanto los unos como los otros deben elegir los
respectivos suplentes.
“Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a
su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.”
CUALES SON SUS FUNCIONES?
En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa
En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la
Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984,
las siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de
medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares
y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en
las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los
informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,
equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada
área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de
riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
h) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades
profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
i) Elegir al secretario del comité.
j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
También debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984,
que son:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina,
higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación
activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la
empresa
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud
Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa
CONFORMACIÓN DEL COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) estará compuesto por un número
igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes,
así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán
por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del
Comité.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de
acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de esta Resolución, garantizando la
libertad y oportunidad de las votaciones.
 Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
 Designar al Presidente del Comité.
 Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones
del Comité.
 Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de
las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto
 Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar
cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
 Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto
supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el
cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
 Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
 Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores.
Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones
de acuerdo a los siguientes casos son:
 Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales,
multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
 Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención,
sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de
actividades o cierre definitivo de la empresa.
 Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización
hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador
de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de
incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.
 Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo,
multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.
 Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
 Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el
trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
 Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus
sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.
 Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los
reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de
riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la
terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección
Social.
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores.
En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del
trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de
bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo
ocupacionales.
Actividades a desarrollar
 Evaluaciones Médicas
Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso,
periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos
respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de
los perfiles psico-fisiológicos.
 Diagnóstico de salud
Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la
población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.
 Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional
Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las
patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional necesarios.
 Primeros Auxilios
Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades
de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los
empleados.
 Ausentismo laboral
Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre
morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.
 Capacitación
Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de
capacitación con énfasis en:
 Educación en Salud
 Educación según factores de riesgo
 Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura
 Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicio:
 Administradora de Riesgos Profesionales
 Caja de Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores
 Visitas a los puestos de trabajo
Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de
los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.
 Sistemas de Información y Registros
Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran formatos prácticos y se
establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad presentada.
SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL
La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de
aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que
puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de
una comunidad.
Actividades a desarrollar
 Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales,
de acuerdo al panorama de riesgos.
 En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.
 Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el
medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.
 Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y
evolución de los agentes contaminantes.
SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la
identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo.
Actividades a desarrollar
 Normas de seguridad y operación:
o Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y
operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean
manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten
riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.
 Permisos Especiales:
o Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten
riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por
lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de
seguridad presentes en el área.
 Demarcación y señalización de Áreas
Deberá existir una adecuada planificación y demarcación de áreas en todas las
secciones de la empresa, incluyendo puestos de trabajo, áreas de almacenamiento,
circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio; junto con un programa
para su mantenimiento.
 Inspecciones Planeadas
 Programas de inspecciones generales
o Deberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las
áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las
causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la
empresa.
 Programa de inspecciones de áreas y partes criticas
Una parte crítica es una pieza de equipo o estructura cuyo fallo va
probablemente a resultar en una pérdida principal Este programa tiene las
siguientes etapas:
 Inventario
 Determinación de parámetros de control
 Lista de verificación
 Determinación de la periodicidad
 Elaboración de instructivos
 Determinación de responsables
 Procedimientos de seguimiento
SUBPROGRAMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su
vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de
saneamiento básico en la empresa.
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
 Saneamiento básico
 Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
 Alojamiento y disposición de las basuras
 Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)
 Control de Plagas
 Suministro de Agua Potable

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Copaso

  • 1. QUE ES EL COPASO? Es el Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas. COMO ESTAREGLAMENTADO? Depende del número de personas que trabajen en la empresa De 10 a 49 trabajadores: un representante de los trabajadores y un representante del empleador. El representante de los trabajadores es elegido por votación popular, mientras que el representante del empleador es nombrado directamente. Tanto los unos como los otros deben elegir los respectivos suplentes. “Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84) y con la presente Resolución.” CUALES SON SUS FUNCIONES? En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar.
  • 2. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. h) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. i) Elegir al secretario del comité. j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. También debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de 1984, que son: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa CONFORMACIÓN DEL COPASO El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
  • 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.  Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  Designar al Presidente del Comité.  Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.  Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto  Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.  Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.  Tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.  Notificar a la ARP los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales diagnosticadas e informarle de las novedades laborales de sus trabajadores. Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:  Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.  Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.  Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.  Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.
  • 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.  Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.  Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vínculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social. SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales. Actividades a desarrollar  Evaluaciones Médicas Se establecerá la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas y de retiro con base en los diferentes cargos y el panorama de riesgos respectivos; para tal fin se diligenciará Historia clínica Ocupacional previo diseño de los perfiles psico-fisiológicos.  Diagnóstico de salud Para identificar las variables demográficas, ocupacionales y de morbilidad de la población trabajadora, se realizará el diagnóstico de salud correspondiente.  Sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional Con base en el diagnóstico de Salud se establecerán las prioridades en cuanto a las patologías halladas y se diseñaran los sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional necesarios.
  • 5.  Primeros Auxilios Se implementará un servicio básico de Primeros Auxilios acorde con las necesidades de la empresa, con cobertura de toda la jornada laboral y formación del 10% de los empleados.  Ausentismo laboral Se implementará el ausentismo laboral con el ánimo de obtener información sobre morbi-mortalidad y el clima organizacional de la empresa.  Capacitación Con base en los hallazgos de los puntos anteriores se desarrollan actividades de capacitación con énfasis en:  Educación en Salud  Educación según factores de riesgo  Coordinación con entidades de salud, recreación, deporte y cultura  Entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicio:  Administradora de Riesgos Profesionales  Caja de Compensación a las cuales están afiliados los trabajadores  Visitas a los puestos de trabajo Periódicamente se harán visitas a los puestos de trabajo para seguimiento y control de los procesos y la interrelación del trabajador con ellos.  Sistemas de Información y Registros Con el fin de poseer información de fácil acceso, se diseñaran formatos prácticos y se establecerá la metodología de análisis estadístico para la morbi-mortalidad presentada. SUBPROGRAMA DE HIGIENE INDUSTRIAL La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad. Actividades a desarrollar  Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminantes ambientales, de acuerdo al panorama de riesgos.
  • 6.  En coordinación con ARP se realiza mediciones de ruido e iluminación.  Aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente, en el medio y de no ser posible eliminarlos en los anteriores se hará en el individuo.  Estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y evolución de los agentes contaminantes. SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo. Actividades a desarrollar  Normas de seguridad y operación: o Se define como un programa de elaboración de normas de seguridad y operación para cada una de las actividades que se realicen, ya sean manuales, manejo de materiales, máquinas o equipos, que presenten riesgo potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.  Permisos Especiales: o Se refiere a permisos para efectuar trabajos eventuales que presenten riegos con efectos inmediatos de accidentes, incendios o explosiones, por lo cual se requiere antes de emprender la labor verificar las condiciones de seguridad presentes en el área.  Demarcación y señalización de Áreas Deberá existir una adecuada planificación y demarcación de áreas en todas las secciones de la empresa, incluyendo puestos de trabajo, áreas de almacenamiento, circulación, ubicación de máquinas y equipos contra incendio; junto con un programa para su mantenimiento.  Inspecciones Planeadas  Programas de inspecciones generales
  • 7. o Deberá establecerse un programa de inspecciones generales a todas las áreas de la empresa, mediante el cual se mantendrá control sobre las causas básicas que tengan alto potencial de ocasionar pérdidas para la empresa.  Programa de inspecciones de áreas y partes criticas Una parte crítica es una pieza de equipo o estructura cuyo fallo va probablemente a resultar en una pérdida principal Este programa tiene las siguientes etapas:  Inventario  Determinación de parámetros de control  Lista de verificación  Determinación de la periodicidad  Elaboración de instructivos  Determinación de responsables  Procedimientos de seguimiento SUBPROGRAMA DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Conjunto de actividades dirigidas a proteger el ecosistema de la actividad industrial, a su vez que se encarga de proteger la salud de los trabajadores encaminando acciones de saneamiento básico en la empresa. ACTIVIDADES A DESARROLLAR  Saneamiento básico  Se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:  Alojamiento y disposición de las basuras  Servicios Sanitarios (baños, duchas, lavamanos, etc.)  Control de Plagas  Suministro de Agua Potable