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JOHN ALEXANDER JAIME AMAYA
LIC. EN PEDAGOGIA REEDUCATIVA
FUNLAM REGIONAL BOGOTÁ

LEY 30 DE 1992
¿Que es la ley?

Son el conjunto de normas,
reglamentos, estatutos que
regulan el funcionamiento de la
educación       superior     en
Colombia, dando las directrices
claras para ejercerlas y poder
desarrollarlas en el territorio
nacional
¿Como funciona la ley?
Esta      ley     regula     el
funcionamiento de toda
entidad publica o privada
dedicada a la formación de
personas       naturales      o
jurídicas     del    territorio
colombiano, el cual después
de haber culminado su
bachillerato en aras de
continuar con su formación
académica deciden ingresar
a la educación superior.
¿Porque no a la reforma de la ley
               30?
Esta reforma une en un mismo
paquete      a    todas     las
instituciones de educación
superior sin diferenciar a
aquellas dedicadas a la
investigación, a las técnico o
tecnológico,    entre    otras.
Además a todas ellas les da un
mismo nivel de autonomía sin
discriminación.
¿Cuantas instituciones están reguladas
    por la ley 30 en el territorio
             colombiano?
En la actualidad hay 280
instituciones de educación
superior en el cual 80 son
universidades, de las cuales
32 son publicas y 48 son
privadas.
Articulo que vale la pena
         resaltar de la ley
Artículo 1° La Educación
Superior     es     un     proceso
permanente que posibilita el
desarrollo de las potencialidades
del ser humano de una manera
integral,    se     realiza    con
posterioridad a la educación
media o secundaria y tiene por
objeto el pleno desarrollo de los
alumnos     y     su     formación
académica o profesional.
Artículos que vale la pena
         resaltar en la ley
Artículo 2° La Educación
Superior es un servicio
público          cultural,
inherente a la finalidad
social del Estado.
Artículos que vale la pena
             resaltar en la ley
Artículo 3° El Estado, de
conformidad con la
Constitución Política de
Colombia y con la
presente Ley, garantiza
la            autonomía
universitaria y vela por
la calidad del servicio
educativo a través del
ejercicio de la suprema
inspección y vigilancia
de      la     Educación
Superior.
Artículos que vale la pena
resaltar en la ley
Articulo 4° La Educación Superior, sin
perjuicio de los fines específicos de cada
campo del saber, despertará en los
educandos un espíritu reflexivo, orientado
al logro de la autonomía personal, en un
marco de libertad de pensamiento y de
pluralismo ideológico que tenga en cuenta
la universalidad de los saberes y la
particularidad de las formas culturales
existentes en el país. Por ello, la Educación
Superior se desarrollará en un marco de
libertades de enseñanza, de aprendizaje, de
investigación y de cátedra.
Artículos que vale la pena
         resaltar en la ley
Artículo 5° La Educación
Superior será accesible a
quienes demuestren poseer
las capacidades requeridas
y    cumplan      con   las
condiciones     académicas
exigidas en cada caso.
Artículo 6° Son objetivos de la
Educación Superior y de sus
instituciones
a) Profundizar en la formación
integral de los colombianos
dentro de las modalidades y
calidades de la Educación
Superior, capacitándolos para
cumplir      las      funciones
profesionales, investigativas y
de servicio social que requiere
el país.
Artículo 6° Son objetivos de la
      Educación Superior y de sus
             instituciones
b) Trabajar por la creación,
el    desarrollo     y    la
transmisión              del
conocimiento en todas sus
formas y expresiones y,
promover su utilización en
todos los campos para
solucionar las necesidades
del país.
Artículo 6° Son objetivos de la
Educación Superior y de sus
instituciones
c) Prestar a la comunidad un
servicio con calidad, el cual hace
referencia a los resultados
académicos, a los medios y
procesos empleados, a la
infraestructura institucional, a
las dimensiones cualitativas y
cuantitativas del mismo y a las
condiciones en que se desarrolla
cada institución.
Artículo 6° Son objetivos de la
     Educación Superior y de sus
            instituciones
d) Ser factor de
desarrollo científico,
cultural, económico,
político v ético a
nivel nacional y
regional.
Artículo 6° Son objetivos de la
      Educación Superior y de sus
             instituciones

e   )       Actuar
armónicamente
entre sí y con las
demás estructuras
educativas       y
formativas.
Artículo 6° Son objetivos de la
   Educación Superior y de sus
          instituciones
f) Contribuir al
desarrollo de los
niveles educativos
que le preceden
para facilitar el
logro    de    sus
correspondientes
fines.
Artículo 6° Son objetivos de la
Educación Superior y de sus
instituciones
g) Promover la unidad
nacional, la descentralización,
la integración regional y la
cooperación interinstitucional
con miras a que las diversas
zonas del país dispongan de
los recursos humanos y de las
tecnologías apropiadas que
les     permitan       atender
adecuadamente               sus
necesidades.
Artículo 6° Son objetivos de la
   Educación Superior y de sus
          instituciones
h)    Promover     la
formación           y
consolidación     de
comunidades
académicas y la
articulación con sus
homólogas a nivel
internacional.
Artículo 6° Son objetivos de la
       Educación Superior y de sus
              instituciones
i)  Promover la
preservación de
un          medio
ambiente sano y
fomentar        la
educación        y
cultura ecológica.
Artículo 6° Son objetivos de la
       Educación Superior y de sus
              instituciones

 Conservar y
j)

fomentar el
patrimonio cultural
del país.
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         resaltar de la ley
Artículo 7° Los campos
de acción de la
Educación         Superior,
son: El de la técnica, el
de la ciencia el de la
tecnología, el de las
humanidades, el del
arte y el de la filosofía.
Articulo que vale la pena
          resaltar de la ley
Artículo       16.      Son
instituciones            de
Educación Superior:
a) Instituciones Técnicas
Profesionales.
b)            Instituciones
Universitarias o Escuelas
Tecnológicas.
c) Universidades.
Articulo que vale la pena
            resaltar de la ley
Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso a
las instituciones de Educación Superior a las
personas de escasos ingresos económicos, la
Nación, las entidades territoriales y las propias
instituciones de este nivel de educación,
establecerán una política general de becas,
ayudas y créditos para los mencionados
estudiantes. Su ejecución corresponderá al
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex),
entidad que determinará las modalidades de
subsidio parcial o total del pago que, por
concepto de derechos pecuniarios, hagan
efectivos las instituciones de Educación
Superior.
Articulo que vale la pena
         resaltar de la ley
Artículo        117.      Las
instituciones de Educación
Superior deben adelantar
programas de bienestar
entendidos como el conjunto
de actividades que se
orientan al desarrollo físico,
psico-afectivo, espiritual y
social de los estudiantes,
docentes      y      personal
administrativo.
CONCLUSION
La ley a pesar de llevar mas
de 20 años como lo
menciono la ministra de
educación funciona y es
inclusive,    la     reforma
pertinente que se debe
realizar es que en verdad
pueda ser inclusive para
todos los habitantes del
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Ley 30 de 1992

  • 1. JOHN ALEXANDER JAIME AMAYA LIC. EN PEDAGOGIA REEDUCATIVA FUNLAM REGIONAL BOGOTÁ LEY 30 DE 1992
  • 2. ¿Que es la ley? Son el conjunto de normas, reglamentos, estatutos que regulan el funcionamiento de la educación superior en Colombia, dando las directrices claras para ejercerlas y poder desarrollarlas en el territorio nacional
  • 3. ¿Como funciona la ley? Esta ley regula el funcionamiento de toda entidad publica o privada dedicada a la formación de personas naturales o jurídicas del territorio colombiano, el cual después de haber culminado su bachillerato en aras de continuar con su formación académica deciden ingresar a la educación superior.
  • 4. ¿Porque no a la reforma de la ley 30? Esta reforma une en un mismo paquete a todas las instituciones de educación superior sin diferenciar a aquellas dedicadas a la investigación, a las técnico o tecnológico, entre otras. Además a todas ellas les da un mismo nivel de autonomía sin discriminación.
  • 5. ¿Cuantas instituciones están reguladas por la ley 30 en el territorio colombiano? En la actualidad hay 280 instituciones de educación superior en el cual 80 son universidades, de las cuales 32 son publicas y 48 son privadas.
  • 6. Articulo que vale la pena resaltar de la ley Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
  • 7. Artículos que vale la pena resaltar en la ley Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
  • 8. Artículos que vale la pena resaltar en la ley Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.
  • 9. Artículos que vale la pena resaltar en la ley Articulo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.
  • 10. Artículos que vale la pena resaltar en la ley Artículo 5° La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
  • 11. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
  • 12. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
  • 13. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
  • 14. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.
  • 15. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones e ) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
  • 16. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
  • 17. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
  • 18. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
  • 19. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
  • 20. Artículo 6° Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones Conservar y j) fomentar el patrimonio cultural del país.
  • 21. Articulo que vale la pena resaltar de la ley Artículo 7° Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.
  • 22. Articulo que vale la pena resaltar de la ley Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c) Universidades.
  • 23. Articulo que vale la pena resaltar de la ley Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso a las instituciones de Educación Superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de becas, ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), entidad que determinará las modalidades de subsidio parcial o total del pago que, por concepto de derechos pecuniarios, hagan efectivos las instituciones de Educación Superior.
  • 24. Articulo que vale la pena resaltar de la ley Artículo 117. Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
  • 25. CONCLUSION La ley a pesar de llevar mas de 20 años como lo menciono la ministra de educación funciona y es inclusive, la reforma pertinente que se debe realizar es que en verdad pueda ser inclusive para todos los habitantes del territorio nacional, y sin necesidad de convertirlas en universidades con animo de lucro.