3. INTRODUCCION
Las personas naturales son los seres humanos que tienen
capacidad de adquirir derechos y obligaciones. En otras
palabras, son los in dividuos que nacen y mueren, que tiene una
identidad propia, que pueden ser titulares de bienes y que
contraen obligaciones y compromisos.
Por otro lado, las personas jurídicas son entidades creadas por
la ley que tienen personalidad jurídica propia y distintas de sus
miembros fundadores. Estas entidades pueden ser
organizaciones, empresas, asociaciones, fundaciones, etc. Y
tiene la capacidad de adquirir derechos y obligaciones, contratar,
demandar, y ser demandas, y realizar actividades comerciales,
entre otras cosas.
4. • es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo,
sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para
cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
PERSONA JURIDICA
• Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es
identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por
los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por
ley a lo que materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la
confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares
obligaciones y derechos que una persona física.
TEORÍA DE LA FICCIÓN
• Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico, según un
sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una
autoridad u órgano administrativo o por concesión.
NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
5. ORGANISMOS
RECTORES
• La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un
conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que
decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
ALGUNOS DE
ÓRGANOS MÁS
HABITUALES
• El administrador
• Varios administradores solidarios o mancomunados.
• El consejo de administración
• La junta de socios, accionistas, etc.
6. RESPONSABILIDAD DE LA
PERSONA JURÍDICA
Tradicionalmente se ha rechazado la
posibilidad de que una persona jurídica tenga
responsabilidad penal por un delito.
En la actualidad, sin embargo, existen
ordenamientos donde es posible sancionar
penalmente a una persona jurídica por un
delito. Si bien no pueden imponérsele todos los
tipos de penas, existen algunas, como las
pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden
ser adecuadas para los delitos económicos o
tributarios. No obstante, parte de la doctrina
considera estas situaciones como propias del
derecho administrativo sancionador y no del
derecho penal.
7. PERSONA
NATURAL
Persona física (o persona natural) es un
concepto jurídico, cuya elaboración
fundamental correspondió a los juristas
romanos. Cada ordenamiento jurídico
tiene su propia definición de persona,
aunque en todos los casos es muy
similar. En términos generales, es todo
miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones. En algunos casos
se puede hacer referencia a éstas como
personas de existencia visible, de
existencia real, física o natural.
8. EN LA PERSONALIDAD,
SE DISCUTEN DOS
NATURALEZAS.
1. Naturaleza formalista; es una
concepción instrumental
(atribución del ordenamiento
jurídico español que se extienden
a las personas jurídicas).
2. Naturaleza realista; es una
emanación de la naturaleza
humana que resulta de la
dignidad y del valor de la
condición humana (persona
física).
9. INICIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA
Según el sistema jurídico concreto, la
personalidad puede ser determinada
por el mero nacimiento (teoría de la
vitalidad), o bien el recién nacido debe
de cumplir una serie de requisitos
añadidos (teoría de la viabilidad).
La existencia de las personas físicas
termina con la muerte (o su presunción
por ausencia o accidente) de las
mismas. En las antiguas legislaciones
podían existir otras formas de
finalización, tales como la esclavitud, la
muerte civil por condena perpetua o
profesión religiosa.
10. RELACIÓN ENTRE EL CONCEPTO DE
PERSONA FÍSICA Y LOS DERECHOS
HUMANOS
Los derechos de la personalidad pertenecían
inicialmente al campo del derecho civil, sin
embargo, el Código de Napoleón que sirvió de
modelo para otros muchos no desarrollo esta
categoría esencial de derechos.
Los derechos de la persona física han alcanzado
su reconocimiento gracias a documentos tales
como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la ONU y posteriormente mediante
su inclusión como derecho positivo en las
diferentes constituciones, lo que ha impulsado su
respeto por los poderes públicos.
11. ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD
CARACTERISTICAS
LOS ATRIBUTOS DE LA
PERSONALIDAD,
GENERALMENTE SON
ACEPTADOS, LOS CUALES SON:
• El nombre
• La nacionalidad
• El domicilio
• Estado civil
• La capacidad
• Patrimonio
• Bibliografía
• Intransferible
• Incomerciables
• El nombre
• La nacionalidad
• El domicilio
• La residencia
• Estado civil
• La capacidad
• Patrimonial
12. VENTAJAS DE SER UNA
PERSONA NATURAL:
DESVENTAJAS DE SER UNA
PERSONA NATURAL:
VENTAJAS DE SER UNA
PERSONA JURÍDICA:
DESVENTAJAS DE SER UNA
PERSONA JURÍDICA:
Flexibilidad: las personas naturales
tienen una mayor flexibilidad en
términos de la toma de decisiones y
la gestión de su tiempo, ya que no
están sujetas a la aprobación de un
consejo de administración o de
accionistas.
Independencia: una persona natural
puede tomar decisiones comerciales
y operativas sin tener que responder
a nadie más, lo que puede permitir
una mayor autonomía y libertad.
Menores costos de inicio: una
persona natural puede iniciar un
negocio con costos iniciales
relativamente bajos en comparación
con una empresa.
Control total: una persona natural
tiene un control total sobre su
negocio y su imagen pública.
Responsabilidad personal: una
persona natural es personalmente
responsable por sus acciones y
decisiones, lo que significa que si
algo sale mal, él o ella pueden ser
personalmente responsables y
estar sujetos a sanciones legales o
financieras.
Limitaciones financieras: una
persona natural puede tener
dificultades para obtener
préstamos o financiamiento.
Dificultades para competir: a
menudo es difícil para una persona
natural competir con empresas
más grandes y establecidas debido
a la falta de recursos y escala.
Dificultades para atraer talentos:
puede ser difícil para una persona
natural atraer y retener a los
mejores talentos debido a su
tamaño y capacidad financiera.
Responsabilidad limitada: la
responsabilidad limitada es una ventaja
clave para las empresas, ya que protege
a los propietarios de la empresa de la
responsabilidad personal por las deudas
y obligaciones de la empresa.
Mayor capacidad de financiación: las
empresas pueden obtener préstamos y
financiamiento a tasas de interés más
bajas que las personas naturales,
debido a su tamaño y a la capacidad de
los prestamistas para evaluar el riesgo
financiero de la empresa.
Escalabilidad: las empresas pueden
crecer y expandirse con mayor facilidad
que las personas naturales, debido a su
capacidad para contratar empleados y a
la capacidad de sus propietarios.
Menores impuestos: las empresas
pueden tener acceso a deducciones
fiscales y a tasas impositivas más bajas
que las personas naturales, lo que
puede aumentar la rentabilidad de la
empresa.
Complejidad legal y administrativa: una
empresa puede estar sujeta a una gran
cantidad de regulaciones y leyes, lo que
puede aumentar la complejidad de la
gestión y administración de la empresa.
Responsabilidad limitada: aunque la
responsabilidad limitada es una ventaja
en muchos aspectos, también puede
limitar la capacidad de la empresa para
obtener financiamiento y crédito, ya
que los prestamistas pueden ser reacios
a prestar dinero a una empresa que no
tiene una garantía personal de sus
propietarios.
Impuestos: las empresas están sujetas a
una amplia gama de impuestos y tarifas,
lo que puede aumentar
significativamente sus costos operativos
y reducir su rentabilidad.
Problemas de gobierno corporativo: las
empresas pueden tener problemas de
gobierno corporativo si los propietarios
no están alineados en términos.