Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Proyecto de Decreto para facilitar la autorización de trámites
1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2016
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se modifica y se adicionan unos artículos al Título 24 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2.2.24.1 y 2.2.24.2 del Decreto 1083 de 2015, regulan el procedimiento
para establecer y modificar los trámites autorizados por la ley.
Que revisado el contenido del mencionado decreto se identifica la necesidad de incluir el
procedimiento para autorizar la aprobación de nuevos trámites, según lo establecido en el
artículo 75 de la ley 1474 de 2014, así como los mecanismos de participación ciudadana
señalados en el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012.
Que por lo anterior, se hace necesario regular el procedimiento que deben seguir las
entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas para crear,
establecer o modificar trámites ante el Departamento Administrativo de la Función Pública,
con el objetivo de garantizar la efectiva implementación de la política de racionalización de
trámites y facilitar el acceso al servicio público por los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.24.1 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.24.1 Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento que
debe seguirse para crear, establecer o modificar los trámites autorizados por la ley y crear
las instancias para los mismos efectos.
Artículo 2. Adicionar unos artículos al Decreto 1083 de 2015, así:
Artículo 2.2.24.9 Autorización para crear, establecer o modificar trámites. El
Departamento Administrativo de la Función Pública es la autoridad competente para
autorizar la creación, el establecimiento o modificación de un trámite, por parte de las
entidades o particulares que cumplan funciones administrativas.
Las entidades del orden nacional, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el
presente decreto, podrán crear nuevos trámites, solamente cuando por disposición legal se
le otorguen facultades para hacerlo.
Las entidades, podrán establecer el procedimiento y los requisitos de los trámites que han
sido creados por la ley, previa presentación de la manifestación del impacto regulatorio que
2. DECRETO NÚMERO _______ DE 2015 HOJA No 2
Por el cual se modifica y se adicionan unos artículos al Título 24 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública
acredite su justificación. Así mismo, se podrá modificar un trámite cuando la ley o normas
reglamentarias ordenan su modificación o cuando la ley o el Gobierno Nacional con
atribuciones especiales, crea entidades, traslada o delega funciones. Las modificaciones
solo requerirán la manifestación del impacto regulatorio cuando se considere pertinente.
Parágrafo 1. Todo proyecto normativo o acto administrativo para crear, establecer o
modificar trámites, deberá cumplir con el procedimiento de autorización definido en el
presente decreto, en cumplimiento de las directrices de técnica normativa especificadas por
la Presidencia de la República.
Artículo 2.2.24.10 Procedimiento para solicitar la autorización para crear o establecer
los trámites creados por ley. Las entidades o particulares que cumplan funciones
administrativas deben seguir el siguiente procedimiento para crear o establecer trámites:
1. Registrar la siguiente información básica del trámite en el Sistema Único de Información
de Trámites – SUIT:
a. Nombre de trámite: Registrar el nombre del trámite de la misma forma como está
establecido en el fundamento legal que lo crea. En caso que no lo diga de forma
expresa, redáctelo haciendo un análisis del fundamento legal
b. Propósito: Describir la finalidad del trámite de manera breve y concisa.
c. Resultado final: Señalar el producto o servicio y el tiempo de obtención por parte
del ciudadano.
d. Fundamento legal: Relacionar las normas que soportan el trámite (Ley, decretos
y resoluciones, entre otras) que crea el trámite o que autoriza la creación o
establecimiento del mismo.
e. Pasos que debe seguir el ciudadano: Indicar los momentos de interacción entre
el Estado y el ciudadano para cumplir y los requisitos que debe acreditar, así
como, el valor del trámite y los formularios.
2. Anexar los siguientes documentos en el Sistema Único de Información de Trámites –
SUIT:
a. La Manifestación del Impacto Regulatorio, elaborada en los términos del artículo
2.2.24.12 de este Decreto.
b. El proyecto normativo o acto administrativo para crear o establecer el trámite.
3. Atender las observaciones que el Departamento Administrativo de la Función Pública
emita, en el proceso de análisis, para la ampliación o ajuste de la información aportada
por la entidad.
4. Remitir las ampliaciones o ajustes a la propuesta del trámite, en caso de ser requerida
durante el proceso de autorización.
5. Adoptar mediante acto administrativo la creación del trámite o el procedimiento que se
establezca, una vez se cuente con su autorización.
6. Finalizar el proceso de registro del trámite en el Sistema Único de Información de
Trámites – SUIT.
Artículo 2.2.24.11 Procedimiento para solicitar la autorización para la modificación de
trámites. Cuando la modificación de un trámite genere mayor carga administrativa a los
regulados, las entidades o particulares que cumplan funciones administrativas deben
atender el siguiente procedimiento:
1. Actualizar los campos a modificar en el Sistema Único de Información de Trámites –
SUIT (pasos, valor, documentos, tiempo de respuesta, entre otros).
3. DECRETO NÚMERO _______ DE 2015 HOJA No 3
Por el cual se modifica y se adicionan unos artículos al Título 24 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública
2. Anexar los siguientes documentos, en caso que el Departamento Administrativo lo
considere pertinente:
a. La manifestación del impacto regulatorio, elaborada en los términos del artículo
2.2.24.12 de este Decreto.
b. El proyecto normativo o acto administrativo de modificación del trámite.
c. El comparativo señalando los cambios presentados con la nueva propuesta
normativa.
3. Atender las observaciones que el Departamento Administrativo de la Función Pública
emita, en el proceso de análisis, para la ampliación o ajuste de la información
aportada por la entidad.
4. Remitir las ampliaciones o ajustes a la propuesta del trámite, en caso de ser
requerida durante el proceso de autorización.
5. En caso de ser autorizada la modificación del trámite, la entidad debe adoptarlo
mediante acto administrativo.
6. Finalizar, el proceso de actualización en el Sistema Único de Información de
Trámites – SUIT.
2.2.24.12 Manifestación del impacto regulatorio. Las entidades o particulares que
cumplan funciones administrativas que soliciten la autorización para crear o establecer
trámites deben presentar la manifestación del impacto regulatorio mediante la cual se
demuestre la eficiencia, la eficacia y los costos de implementación, en la cual se deberá
acreditar como mínimo, la siguiente información:
1. Justificación de la necesidad o problemática a intervenir y beneficios: Señalar los
beneficios para los usuarios del trámite y para la entidad que responden al
diagnóstico de la problemática y las otras alternativas de solución estudiadas.
2. Costos del trámite: Describir los costos del trámite para los obligados a cumplirlo
(Costos directos) y los costos asociados con los documentos y requisitos solicitados
para la gestión del trámite (Costos indirectos).
3. Costos operativos del trámite: Describir y demostrar la existencia de los recursos
administrativos, presupuestales, humanos y tecnológicos requeridos para la
operación del trámite en la institución.
4. El Procedimiento o flujograma del trámite interno: El cual debe describir los tiempos y
responsables internos requeridos en la gestión del trámite.
5. Mecanismo de participación Ciudadana: Acreditar que el trámite que se va a crear,
establecer o modificar, fue sometido a consideración de los usuarios del mismo, la
ciudadanía y grupos de interesados, indicando los mecanismos de participación
ciudadana utilizados. Así mismo, se deberán aportar las observaciones, sugerencias
o propuestas ciudadanas recibidas y su análisis de viabilidad frente al trámite
propuesto, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.24.13 del presente decreto.
6. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación: De ser
necesario, manifestar si el trámite propuesto tiene impacto sobre el medio ambiente
citando las acciones que se tomarán para mitigarlo; o si afectan el patrimonio cultural
de la Nación, describiendo las acciones que se tomarán o las autorizaciones que se
requieren para su implementación.
4. DECRETO NÚMERO _______ DE 2015 HOJA No 4
Por el cual se modifica y se adicionan unos artículos al Título 24 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública
Parágrafo 1. Las solicitudes para la modificación de trámites solo requerirán la
manifestación del impacto regulatorio, cuando se considere pertinente por el Departamento
Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Función Pública revisará y evaluará si la
manifestación del impacto regulatorio se enmarca en los principios de la política de
racionalización de trámites.
Parágrafo 3. El procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicará cuando se
trate de establecer trámites autorizados por los decretos expedidos durante los estados de
excepción, con motivo de la declaratoria de un estado de catástrofe o emergencia natural o
cuando se requiera la adopción inmediata de medidas sanitarias para preservar la sanidad
humana o agropecuaria.
Artículo 2.2.24.13 Mecanismos de participación ciudadana. Con el fin de que los
interesados manifiesten sus observaciones frente a los trámites, las entidades o particulares
que cumplan funciones administrativas deberán realizar las siguientes acciones para facilitar
la participación ciudadana:
Información: La entidad publicará la propuesta del trámite a través de diferentes
canales de comunicación o difusión a su alcance, indicando los siguientes aspectos:
propósito, cobro, tiempos de respuesta, requisitos, momentos o pasos y vigencia.
Consulta: La entidad deberá utilizar mecanismos de consulta para invitar a los
ciudadanos, organizaciones y grupos de interés a participar con sus opiniones sobre
la propuesta del trámite, con el fin de mejorar su diseño, en términos de costo,
tiempo, momentos y requisitos, entre otros, de manera que se ajuste a sus
necesidades y expectativas. Como metodología para la consulta, podrán tomar como
referencia entre otras las siguientes: grupos focales, mesas de trabajo, café del
mundo, foros ciudadanos o ferias de la gestión.
La entidad aportará los cronogramas, actas, grabaciones o informes que evidencien
la participación de los usuarios y grupos de interés afectados e interesados.
2.2.24.14 Plazos de estudio para crear, establecer o modificar los trámites Una vez
radicada la solicitud los plazos para realizar el estudio serán los siguientes:
1. El Departamento Administrativo de la Función Pública contará con un lapso de treinta
(30) días para autorizar la creación, establecimiento o modificación del trámite. En
caso de ser necesario, podrá solicitar a la entidad, que realice las ampliaciones,
correcciones o aclaraciones a que haya lugar, o participar en una mesa técnica para
ampliar elementos de análisis en el proceso de autorización.
2. La entidad solicitante tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de
la fecha de la comunicación del requerimiento o de los compromisos adquiridos en el
acta de la mesa técnica para realizar los ajustes a que haya lugar. Transcurrido el
término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la
solicitud y se ordenará el archivo.
3. En caso de existir solicitud de ajustes, el plazo para la autorización por parte del
Función Pública se interrumpe hasta cuando la entidad envíe o realice las
ampliaciones, correcciones a que haya lugar.
Parágrafo. En el evento que el concepto del Departamento Administrativo de la Función
Pública sea negativo, la entidad o el particular que cumple funciones administrativas, no
podrá crear, establecer o modificar el trámite.
5. DECRETO NÚMERO _______ DE 2015 HOJA No 5
Por el cual se modifica y se adicionan unos artículos al Título 24 del Decreto 1083 de
2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública
Artículo 2.2.24.15 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente la señalada en el artículo
2.2.24.2 del título 24 del Decreto 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN