1. CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA
• En ejercicio de su poder soberano, representado por
sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y
con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente
2. DEFENSORIA DEL PUEBLO
• Misión
• La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la
efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los
colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y
pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:
• Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.
• Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones.
• Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.
• Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.
• Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.
•
Visión
• En el 2016, la Defensoría del Pueblo es identificada tanto a nivel nacional como internacional, por
su incidencia en la garantía y protección de los derechos humanos y el fomento de la observancia
del derecho internacional humanitario, atendiendo de manera prioritaria y reforzada a los sujetos
de especial protección, y manteniendo la comunicación directa y transparente con la comunidad,
para aumentar su confianza y credibilidad.
3. LA PERSONERIA MUNICIPAL
• nivel municipal, salvaguardar el interés público y
ciudadano y garantizar la protección de los derechos
humanos, lo mismo que intervenir en los procesos
policivos y penales en defensa de la ciudadanía.
•
• PERSONERIAS: Las personerías municipales y distritales
son las entidades encargadas de ejercer el control
administrativo en el municipio y cuentan con
autonomía presupuestal y administrativa. Como tales,
ejercerán las funciones del Ministerio Público que les
confiere la Constitución Política y la ley, así como las
que les delegue la Procuraduría General de la Nación.
4. COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS (CIDH)
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH
fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su
Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en
2013.
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema
Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada
por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter
individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.
•
• El Derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del Derecho internacional público busca
limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las
hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los
medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos
armados (ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en
los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
• Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano
en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de
guerra, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la
carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y
los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o
cualquier parte participante en el mismo.