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Poder Judicial de la Nación
USOOFICIAL
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y DOS: En Buenos
Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve,
celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores
Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via actuando
el Secretario de la Cámara Nacional Electoral Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, en diversas ocasiones, el Tribunal ha
tenido necesidad de pronunciarse sobre distintos aspectos del
procedimiento conocido como “escrutinio provisorio”.
En efecto, mediante Acordada Nº 35/03 el Tribunal
reivindicó el derecho de las agrupaciones políticas a obtener
–en los términos del artículo 108 del Código Electoral
Nacional- una copia del software que se utilizaría para el
procesamiento de los resultados provisorios, con el objeto de
efectuar las comprobaciones pertinentes.
De igual modo, en Acordada Nº 96/05, se dispuso con
carácter genérico que -en lo sucesivo- dicho software debería
estar “a disposición de las agrupaciones que participen en los
comicios, 30 días antes del acto electoral” (puntos 1º y 3º).
Posteriormente, y en atención a que “la
transparencia del conteo provisional se presentó como un objeto
central de debate en el [Consejo Consultivo de Partidos
Políticos], formulándose […] en particular, demandas concretas
de acceso a la información y vías de fiscalización”, el
Tribunal estableció nuevos requisitos dirigidos al Ministerio
del Interior relativos –por ejemplo- a la acreditación de
fiscales partidarios, el acceso al software, y la adecuada
difusión pública del objeto y alcance del escrutinio provisorio
(cf. Ac. 113/07 CNE).
2º) Que, en similar orden de ideas, mediante
Acordada Nº 3/17 el Tribunal estableció “requisitos y
condiciones mínimas para la realización del escrutinio
provisorio”, entre los cuales se previó específicamente, con
respecto al acceso al software (punto 5.1) que “[e]l programa
de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los
demás componentes de software que eventualmente estuviesen
involucrados […], deberán ponerse a disposición de las
agrupaciones políticas que participen en los comicios con la
mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de
la fecha del acto electoral”.
Además, se indicó que “[e]n caso de que se
produzcan modificaciones sobre la versión del software
previamente puesta a disposición de las agrupaciones políticas,
tales modificaciones también deberán ponerse a su disposición”
(cf. Ac. cit.).
3º) Que si bien mediante Resolución del 1º de
agosto de 2019 el Tribunal hizo saber “a las agrupaciones
políticas contendientes en la elección [...] que el escrutinio
provisorio continúa bajo la órbita exclusiva del Poder
Ejecutivo Nacional sin participación alguna de la justicia
nacional electoral” (punto 3º), ello no obsta al cumplimiento
por parte del Poder Ejecutivo de lo dispuesto respecto de la
citada entrega del software.
4º) Que, en tal sentido, y ante el incumplimiento
por parte del Poder Ejecutivo Nacional, mediante oficio Nº
4609/19 se reclamó la remisión del software de escrutinio
provisional para su puesta a disposición de las agrupaciones
políticas.
Sin embargo, mediante nota Nº 2019-65232557-APN-
DNE, la Dirección Nacional Electoral informa que recién daría
cumplimiento a las previsiones del artículo 108 del Código
Electoral Nacional “48 hs. antes de la fecha establecida para
cada jornada electoral”, plazo que resulta a todas luces
insuficiente para el cumplimiento de su finalidad.
En atención a todo lo expuesto,
ACORDARON:
Intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos
de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del
software para escrutinio provisorio.
Regístrese, ofíciese al Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda; hágase saber a los jueces federales
con competencia electoral de todo el país y, por su interm
edio, a las agrupaciones políticas reconocidas en
sus respectivas jurisdicciones. Con lo que se dio por terminado
el acto.-
Firman dos jueces de este Tribunal por encontrarse
vacante el restante cargo de Juez de Cámara (art. 109 del
Reglamento para la Justicia Nacional).-
SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE. ANTE MÍ, SEBASTIÁN
SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.

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Informe del 2 de noviembre 6 de noviembre
 

Cámara Electoral pidió que el Gobierno entregue el software del escrutinio provisorio

  • 1. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y DOS: En Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via actuando el Secretario de la Cámara Nacional Electoral Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera, CONSIDERARON: 1º) Que, en diversas ocasiones, el Tribunal ha tenido necesidad de pronunciarse sobre distintos aspectos del procedimiento conocido como “escrutinio provisorio”. En efecto, mediante Acordada Nº 35/03 el Tribunal reivindicó el derecho de las agrupaciones políticas a obtener –en los términos del artículo 108 del Código Electoral Nacional- una copia del software que se utilizaría para el procesamiento de los resultados provisorios, con el objeto de efectuar las comprobaciones pertinentes. De igual modo, en Acordada Nº 96/05, se dispuso con carácter genérico que -en lo sucesivo- dicho software debería estar “a disposición de las agrupaciones que participen en los comicios, 30 días antes del acto electoral” (puntos 1º y 3º). Posteriormente, y en atención a que “la transparencia del conteo provisional se presentó como un objeto central de debate en el [Consejo Consultivo de Partidos Políticos], formulándose […] en particular, demandas concretas de acceso a la información y vías de fiscalización”, el Tribunal estableció nuevos requisitos dirigidos al Ministerio del Interior relativos –por ejemplo- a la acreditación de fiscales partidarios, el acceso al software, y la adecuada difusión pública del objeto y alcance del escrutinio provisorio (cf. Ac. 113/07 CNE). 2º) Que, en similar orden de ideas, mediante Acordada Nº 3/17 el Tribunal estableció “requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio”, entre los cuales se previó específicamente, con respecto al acceso al software (punto 5.1) que “[e]l programa de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los demás componentes de software que eventualmente estuviesen involucrados […], deberán ponerse a disposición de las agrupaciones políticas que participen en los comicios con la mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral”.
  • 2. Además, se indicó que “[e]n caso de que se produzcan modificaciones sobre la versión del software previamente puesta a disposición de las agrupaciones políticas, tales modificaciones también deberán ponerse a su disposición” (cf. Ac. cit.). 3º) Que si bien mediante Resolución del 1º de agosto de 2019 el Tribunal hizo saber “a las agrupaciones políticas contendientes en la elección [...] que el escrutinio provisorio continúa bajo la órbita exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional sin participación alguna de la justicia nacional electoral” (punto 3º), ello no obsta al cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de lo dispuesto respecto de la citada entrega del software. 4º) Que, en tal sentido, y ante el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, mediante oficio Nº 4609/19 se reclamó la remisión del software de escrutinio provisional para su puesta a disposición de las agrupaciones políticas. Sin embargo, mediante nota Nº 2019-65232557-APN- DNE, la Dirección Nacional Electoral informa que recién daría cumplimiento a las previsiones del artículo 108 del Código Electoral Nacional “48 hs. antes de la fecha establecida para cada jornada electoral”, plazo que resulta a todas luces insuficiente para el cumplimiento de su finalidad. En atención a todo lo expuesto, ACORDARON: Intimar a la Dirección Nacional Electoral a efectos de que proceda a dar inmediato cumplimiento a la entrega del software para escrutinio provisorio. Regístrese, ofíciese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; hágase saber a los jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su interm edio, a las agrupaciones políticas reconocidas en sus respectivas jurisdicciones. Con lo que se dio por terminado el acto.- Firman dos jueces de este Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE. ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.