2. FUNDAMENTO CONTITUCIONAL DEL DERECHO
AMBIENTAL
La Constitución de Venezuela de 1999,
se caracteriza por la amplitud de su
Cláusula Ambiental pues desde su
Preámbulo declara que el equilibrio
ecológico y los bienes jurídico-
ambientales constituyen “patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad”.
Su contenido comprende, tópicos
fundamentales:
3. Encontramos en el Título
II Capítulo I (CRBV)
relativo al Territorio y
demás Espacios
Geográficos
En el Art. 11, la Constitución establece el
ejercicio de la soberanía plena de la
República de los espacios continental y
fluvial, lacustre y fluvial, mar territorial,
áreas marinas, suelo y subsuelo de estos,
espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se
encuentran
El artículo 15 establece la responsabilidad
del Estado de establecer una política
integral en los espacios para preservar la
integridad territorial , entre estas la
diversidad del ambiente.
En el título III De los
Deberes, Derechos
Humanos y Garantías,
Capítulo VI
Art. 107 establece : « La educación
ambiental es obligatoria en los sistemas y
modalidades del sistema educativo, así
como también en la educación ciudadana
no formal ….»
4. • La protección del ambiente
como “valor superior del
ordenamiento jurídico” y de la
actuación de los poderes
públicos de Estado cuya
jerarquía axiológica es similar a
la vida
• El derecho humano
fundamental de toda
persona, individual y
colectivamente, a disfrutar
de una vida y de un
ambiente seguro, sano,
ecológicamente equilibrado,
y libre de contaminación
• El deber político-
institucional del Estado de
proteger el ambiente,
conjuntamente con la
sociedad.
Art. 127
Art. 326
5. • El deber político-
institucional del Estado de
desarrollar una política de
ordenación del territorio
atendiendo a las realidades
ecológicas. geográficas,
poblacionales sociales,
culturales.
• El deber político-
institucional del Estado de
garantizar que todas las
actividades susceptibles de
generar daños a los
ecosistemas deban ser
previamente acompañadas
de estudios de impacto
ambiental.
• La formulación de un modelo
de sociedad ecológicamente
sustentable y sostenible sobre
la base de un nuevo sistema
de relaciones individuo,
sociedad y ambiente
(naturaleza), lo que exige la
creación de una nueva cultura
ambiental.
Art. 128
Art. 129