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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE       A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2011.

                         En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veintisiete de
                  julio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
                  la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
                  con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

                             ALCALDE:        D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                             CONCEJALES:
                             Por el Grupo Municipal Popular:
                                     D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                     Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                     D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                     Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                     D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                     D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                     D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                     Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                     Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                     Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                     Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                     Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                     D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                             Por el Grupo Municipal Socialista:
                                     D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                     D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                     Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                     D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                             Por el Grupo Municipal UPYD:
                                     Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                     D. JAVIER GIL CACHO
                                     Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                             Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                     D. JUAN SANTANA URIARTE
                                     Dª SARA GARCÍA GAYO
                             Por el Grupo Municipal Centrista:
                                     Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                     D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                                  SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                  INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

                             Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
Pleno ordinario 27-7-2011


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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            1.(87/11)   LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
                        BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
                        ANTERIOR (29 DE JUNIO DE 2011)


                    La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que no se ha recogido de forma correcta, la intervención que
            realizó en el punto 1 del borrador del acta de la sesión celebrada el 29
            de junio y que consta en el sexto párrafo de la página 2 que se refiere
            al borrador del acta de la sesión celebrada el 15 de junio de 2011, y
            donde dice “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación
            asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto
            de la consignación anual asignada a su Grupo.” , debe decir “... su
            Grupo no ha gastado ni un euro de la consignación asignada a los
            Grupos Políticos en los meses de enero a mayo de 2011, que
            corresponde al ingreso del último año de la legislatura anterior.”


                    Sigue diciendo que en el quinto párrafo de la página 91 se ha
            cometido un error material, y donde dice “.... Sigue diciendo que no
            pasará nada si el Equipo de Gobierno no quiere aclarar el tema que ha
            planteado –aunque le ha costado bastante conseguir- y va a votar a
            favor de la propuesta de resolución ...”, debe decir “... Sigue diciendo
            que no pasará nada si el Equipo de Gobierno no quiere aclarar el tema
            que ha planteado –aunque le ha costado bastante conseguirlo- y no va
            a votar a favor de la propuesta de resolución ...”,


                    Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
            ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011, con las modificaciones
            antes indicadas.




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            2.(88/11)   APROBACIÓN     DEL    EXPEDIENTE         DE
                        CONTRATACIÓN, PLIEGOS DE CONDICIONES
                        TÉCNICAS      Y      DE      CLÁUSULAS
                        ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN
                        DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR EL
                        PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO
                        DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,
                        MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA,
                        DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y
                        RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (2.3.1/1.5)

                  Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)     PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de Área de
                   Régimen Interior y Patrimonio, de 20 de julio de 2011, con
                   el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
                   Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para
                   que pase el asunto al órgano competente para su resolución,
                   cuyo texto es el siguiente:

                   “De conformidad con lo establecido en el art. 175 del
                   Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
                   Jurídico de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
                   Decreto 2568/1986, cabe señalar los siguientes:

                   HECHOS

                   1.   Que la Comisión de Gobierno, en fecha 6 de noviembre
                        de 2001, acordó adjudicar el contrato de gestión
                        indirecta mediante concesión para la realización de los
                        servicios generales de limpieza urbana, recogida y
                        transporte de residuos sólidos urbanos, así como otros
                        servicios afines al municipio a la UTE SUFI, S.A. Y
                        FOMENTO DE CONSTRUCCIONES.Y CONTRATAS,
                        S.A.,          abreviadamente          U.T.E.FCC-SUFI
                        MAJADAHONDA, por un plazo de duración de 10 años,
                        contados a partir de la fecha de la iniciación del
                        servicio, con posibilidad de dos años más de prórroga.

                   2.   Que el plazo inicial de la concesión finaliza en diciembre
                        de 2011, no siendo intención de esta Corporación hacer
                        uso de la prórroga que preveía el pliego, según Moción


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Pleno ordinario 27-7-2011


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                       del Concejal delegado de Medio Ambiente, Jardines y
                       Limpieza de 10 de junio de 2011.

                  3.   Que la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria
                       celebrada el día 13 de noviembre de 2001 adjudicó el
                       contrato de gestión indirecta mediante concesión del
                       servicio público de gestión, mantenimiento y
                       conservación de las instalaciones de recogida neumática
                       de residuos sólidos urbanos en el municipio de
                       Majadahonda, por el procedimiento abierto mediante
                       concurso, a las empresas CENTRALSUG IBÉRICA, S.A.
                       y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A.,
                       por un plazo de duración de 8 años, no pudiendo exceder
                       dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas, de diez
                       años contados a partir de la fecha de iniciación del
                       servicio, por lo que también finaliza en el próximo mes
                       de diciembre.

                  4.   Que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada
                       el día 29 de octubre de 2007 adjudicó el contrato de
                       gestión indirecta mediante concesión del servicio público
                       de mantenimiento conservación y explotación de las
                       instalaciones de recogida neumática de residuos sólidos
                       urbanos en la estación ubicada en el Monte del Pilar de
                       Majadahonda, por el procedimiento abierto mediante
                       concurso, a la UTE ENVAC-URBASER., por un plazo de
                       duración de dos años y medio pudiendo prorrogarse
                       hasta el máximo legal establecido.

                  5.   Que se ha incorporado informe del Secretario General,
                       de fecha 20 de mayo de 2011, previa solicitud del
                       Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza de 9
                       de mayo, referido al tipo contractual bajo el que deberá
                       tramitarse el nuevo procedimiento de adjudicación del
                       servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos
                       del municipio. El referido informe de concluye que es
                       posible emplear la fórmula de la gestión indirecta
                       mediante concesión administrativa.

                  6.   Que mediante Moción del Concejal Delegado de Medio
                       Ambiente, Jardines y Limpieza, de 10 de junio de 2011,
                       se ordena el impulso de este expediente puesto que,
                       agrupando las prestaciones de estos tres contratos en


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Pleno ordinario 27-7-2011


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                        uno sólo se conseguirá la simplificación administrativa,
                        la reducción de los gastos de tramitación, la
                        transparencia en la contratación pública, la reducción
                        de costes, y la identificación de un solo contratista como
                        responsable de la ejecución de la prestación.

                  7.    Que en fecha 10 de junio de 2011 se inicia expediente
                        para la contratación de servicios Contrato de gestión de
                        servicios públicos, mediante concesión administrativa,
                        del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
                        urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda ascendiendo
                        su presupuesto máximo a la cantidad de 69.159.960,30
                        euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del
                        contrato

                  8.    Que por el Técnico de Medio Ambiente, Jardines y
                        Limpieza se incorpora el Pliego de Prescripciones
                        Técnicas, informe técnico sobre las necesidades que
                        pretenden cubrirse con el contrato proyectado, la
                        idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, así
                        como estudio económico del servicio a contratar,
                        fechado todo ello el 10 de junio de 2011.

                  9.    Que se ha procedido a la elaboración de los Pliegos de
                        cláusulas administrativas particulares por los Servicios
                        de Contratación de la Secretaría General, ajustado éste
                        último al Pliego tipo aprobado por este Ayuntamiento en
                        sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 12 de mayo
                        de 2008.

                  10.   Que han sido incorporados los preceptivos informes de
                        Secretaría General, en fecha 13 de julio de 2011, y de
                        Intervención en fecha 20 de julio de 2011, así como el
                        certificado de existencia de crédito y posibilidad de
                        tramitación anticipada, de conformidad con el artículo
                        94.2 de la Ley 30/2007. Según este precepto los
                        expedientes de contratación podrán ultimarse incluso
                        con la adjudicación y formalización del correspondiente
                        contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o
                        en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio
                        siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos
                        con las limitaciones que se determinen en las normas



                                             5
Pleno ordinario 27-7-2011


AYUNTAMIENTO DE
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                        presupuestarias de las distintas                Administraciones
                        públicas sujetas a esta Ley.

                  11.   Que se propone la utilización del procedimiento abierto,
                        al amparo de lo dispuesto en los artículos 93.4 y 122.2
                        de la L.C.S.P.

                  12.   El 19 de julio de 2011, se incorpora informe del Técnico
                        de medio ambiente, jardines y limpieza que recoge
                        literalmente lo siguiente:

                         “ En función de la exigencia notificada en fecha 19 de julio de 2011
                         por parte de la Intervención municipal, en relación a la inclusión en
                         los pliegos técnicos para el procedimiento del Servicio de Limpieza
                         Viaria y Recogida de R.S.U en curso de una cláusula de revisión a
                         la baja; el artículo 100 del pliego quedaría de la siguiente manera:


                         “ARTÍCULO 100.- OTROS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE
                         INSTALACIONES , GESTIÓN DEL CONTRATO Y FUTURAS
                         AMPLIACIONES

                         Además de todos los trabajos de mantenimiento de instalaciones y
                         gestión del contrato descritos y definidos en los artículos
                         precedentes, pertenecientes a este Capítulo del Pliego, el
                         Ayuntamiento podrá ordenar, a propuesta del Adjudicatario o a
                         iniciativa propia, la realización de otros trabajos de mantenimiento
                         de instalaciones o gestión del contrato, por motivos de modificación
                         de la legislación aplicable, renovación tecnológica, ampliación del
                         ámbito, mejora de la calidad, del servicio, o cualquier otra.

                         El Adjudicatario estará obligado a su realización, fijándose su costo
                         de forma contradictoria, en base a los precios contractualmente
                         establecidos, contractualmente o en base a precios de mercado o
                         en su defecto en función de la Base de Precios del Colegio de
                         Arquitectos Técnicos de Guadalajara en vigor.

                         En otro sentido, dado que el Municipio de Majadahonda está en
                         desarrollo de su Plan General de Ordenación Urbana podría darse
                         la circunstancia de que durante la vida del contrato fuese necesario
                         contemplar la limpieza y recogida de nuevas zonas urbanizadas.

                         Al objeto de que los licitadores puedan tener conocimiento previo
                         de las características y frecuencias máximas de los trabajos a
                         realizar se tendrá en cuenta lo siguiente:
                         Baldeo de calzadas, con baldeadora de 15 m3 u 8 m3 en función


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                  de las posibilidades de maniobrabilidad, con una frecuencia
                  máxima de hasta 4 días por semana.
                  Baldeo mecánico de aceras con una frecuencia máxima de hasta 5
                  días por semana.
                  Para el resto de labores no contempladas en el listado anterior se
                  establecerán los mismos parámetros de calidad, eficiencia y
                  condiciones de ejecución que se detallan en los diferentes artículos
                  del pliego.

                  En caso de que la zona a ampliar contase con sistema de recogida
                  neumática en calle, la densidad de contenerización para las
                  fracciones de papel, vidrio, envases y puntos verdes será similar a
                  la propuesta para la zona que contempla el barrido manual.

                  En caso de que la zona a ampliar no contase con sistema de
                  recogida neumática,     la densidad de contenerización que
                  contempla la zona comprendida entre las calles X, Y, Z.

                  Las zonas se comenzarán a mantener a partir de la recepción
                  formal de las mismas, proponiendo los Servicios Técnicos
                  municipales los servicios mínimos a prestar en cada una de ellas,
                  en función de la ocupación de las viviendas existentes. Estos
                  servicios mínimos se incrementarán hasta los máximos
                  establecidos, en caso de ser necesario, en función del incremento
                  de población de dichas zonas.

                  Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el importe de
                  dichas posibles ampliaciones no superará el 30% del presupuesto
                  base de licitación.

                  En otro sentido, el Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el
                  precio del contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo,
                  cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la
                  liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a
                  cada anualidad de ejecución del contrato experimente una
                  variación negativa superior a cinco puntos porcentuales, respecto a
                  esa misma magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del
                  ejercicio 2011.

                  Dicha variación podría determinar una modificación a la baja del
                  precio del contrato en el porcentaje que se determine por el órgano
                  de contratación que, en ningún caso, podrá superar el 20% del
                  precio vigente en dicha anualidad.

                  El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada modificación a
                  todas o a algunas de las siguientes prestaciones contractuales:
                  Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y calzadas,


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                         barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de aceras y calzadas,
                         baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico de calzadas, baldeo
                         mixto de aceras y calzadas, barrido de mantenimiento, instalación,
                         mantenimiento y vaciado de papeleras y limpieza de parques,
                         jardines y zonas de recreo y por lo tanto al personal destinado a su
                         realización, vestuario, combustible, costes de explotación,
                         consumibles y/o gastos generales.

                         Las condiciones contractuales que deriven de dicha modificación,
                         que el Ayuntamiento podrá mantener mientras persistan las causas
                         que las originaron, serán de obligado cumplimiento para el
                         contratista sin que quepa formular por su parte oposición alguna.

                         En el caso de que, en la liquidación presupuestaria
                         correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato
                         siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente líquido de
                         Tesorería experimentase una mejora equivalente a la variación
                         negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011, el
                         Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio, aprobar la
                         modificación al alza del precio de las anualidades posteriores del
                         contrato, recuperando, en su caso, el precio y las prestaciones
                         originales del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones
                         de precio que procedan.”


                  13.   Que para atender las obligaciones de este contrato existe
                        consignación presupuestaria en las partidas números
                        009.1620.22714 y 009.1630.22713, pudiéndose llevar a
                        cabo la tramitación anticipada del expediente, según
                        informe de la Intervención municipal de fecha 20 de julio
                        de 2011 en el que recoge que:

                         ”Como la duración del contrato está establecida en diez años, y la
                         aplicación informática de contabilidad sólo permite reservar crédito
                         para cuatro anualidades de ejercicios futuros, esta Intervención
                         advierte al centro gestor de la necesidad de ir añadiendo una
                         retención de crédito a medida que se sucedan las anualidades
                         hasta completar los diez años de duración del contrato.

                         En cuanto a la remuneración del concesionario la tarifa a percibir
                         será el precio que recibirá por la gestión indirecta del servicio:

                         En primer lugar, este es un precio que posee naturaleza
                         contractual en la medida en que forma parte de un negocio bilateral
                         y su cuantía determina la remuneración del contratista.




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                         En segundo lugar, el concesionario obtendrá los ingresos que en
                         función de su gestión de la recogida selectiva se deriven, en virtud
                         de los convenios con ECOEMBES Y ECOVIDRIO y con las tarifas,
                         formas de facturación y demás requisitos que en estos convenios
                         se reflejen. Por tanto, en la confección de los presupuestos
                         generales del Ayuntamiento de los próximos años, no se podrán
                         incluir entre las previsiones iniciales, los ingresos que por este
                         concepto figuraban en la partida 39901 Reciclaje de envases.”

                  En el referido informe y la nota interna aclaratoria de la
                  misma fecha a propósito de la necesaria fiscalización del
                  estudio económico sobre el que se fundamenta el tipo de
                  adjudicación y que a juicio de esa Secretaría debe ser objeto
                  de fiscalización, la Intervención considera que no forma parte
                  de la función Interventora o de fiscalización previa, ya que
                  excede de los supuestas de fiscalización limitada previa
                  establecidos en el mencionado apartado 4 de la base 54 BEP.

                  Concluye la nota interna aclaratoria del informe exponiendo
                  que “sin embargo, si el órgano de contratación estimase
                  necesario un informe específico de la Intervención Municipal
                  sobre estos aspectos, esta Intervención no tendría ningún
                  inconveniente en realizarlo, fuera del ámbito de la
                  fiscalización previa”.

                  Sobre este particular, y a pesar de lo dispuesto en la Base 54
                  de ejecución de los presupuestos para 2011, esta Secretaría
                  recomienda que, dada la naturaleza de este contrato, su
                  cuantía, su repercusión económica y financiera en los
                  próximos ejercicios presupuestarios, se solicite informe a
                  Intervención sobre este estudio económico, y sobre la
                  adecuación o no a la ley del expediente de contratación en su
                  conjunto.

                  El informe de Intervención añade un párrafo a la solvencia
                  económica por ella propuesta y contenida en el informe
                  técnico del Servicio de Medio Ambiente, consistente en exigir
                  a los posibles licitadores, además de lo que ya se recogía un
                  nuevo párrafo. Para mayor claridad, se transcribe la
                  solvencia económica completa:

                       “La justificación de la solvencia económica y financiera del
                       empresario se acreditará mediante la copia diligenciada de las
                       cuentas anuales de los tres últimos ejercicios (2008, 2009 y 2010)


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                       presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
                       corresponda. Las entidades no obligadas a presentar las cuentas en
                       Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
                       acreditación, copia diligenciada de los libros de contabilidad
                       debidamente legalizados.

                       Sobre dichas cuentas y para cada uno de los ejercicios, deberá
                       exigirse en el balance anual de la entidad el cumplimiento de valores
                       mínimos en las siguientes ratios:
                       • Solvencia total = Activo total / Pasivo corriente + Pasivo no
                       corriente = Valor mayor o igual a 1.
                       • Solvencia corriente = Activo corriente / Pasivo corriente = Valor
                       mayor o igual a 1.

                       Si en algunos de dichos ejercicios los anteriores índices no
                       alcanzaran un valor igual o mayor a 1 o la entidad no dispusiera de
                       cuentas anuales en los años 2008 y 2009, la cifra representativa del
                       Patrimonio neto de la entidad en el Balance anual del último ejercicio
                       (2010) deberá ser positiva y, en todo caso, superior al equivalente a
                       una anualidad del contrato.

                       Si la entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios y
                       por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes cuentas
                       anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de
                       patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la primera
                       anualidad del contrato y comprometerse contractualmente a vincularlo
                       a la ejecución del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente
                       y a tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un
                       compromiso de financiación de una entidad financiera que alcance
                       dicho importe”.


                              A la vista de los hechos relatados cabe considerar
                  los siguientes

                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  1.- Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de
                  Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
                  Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley
                  30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en
                  adelante L.C.S.P.) modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto
                  y por Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, el
                  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se
                  aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de


                                                 10
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                  Contratos de las Administraciones Públicas. (en abreviatura
                  RGC), en todo aquello que no se oponga a la L.C.S.P., Real
                  Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y Real Decreto 300/2011, de
                  4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009,
                  de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
                  30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

                  2.- Lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
                  las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las
                  Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local,
                  Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, Reglamento de
                  Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
                  Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de noviembre.

                  3.- Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas
                  Administrativas particulares que rigen en la adjudicación del
                  contrato de referencia.

                  4.- De conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 123.1
                  del R.O.F. previamente a la adopción del presente acuerdo,
                  éste deberá dictaminarse por la Comisión Informativa
                  correspondiente.


                          Conforme a los hechos y fundamentos de derecho
                  anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en
                  el art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede
                  elevar al Pleno de la Corporación (órgano competente de esta
                  contratación según lo dispuesto en la legislación de régimen
                  local y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos para
                  2011), y previo dictamen de la Comisión Informativa
                  correspondiente, la siguiente:

                  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

                  PRIMERO.- Dado que el Ayuntamiento de Majadahonda
                  asumió el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
                  sólidos, así como el mantenimiento de las centrales de
                  recogida como servicio público en el año 2001, procede dejar
                  constancia expresa de ello y declarar la voluntad de la
                  Corporación de que procede su continuidad bajo esta forma
                  de prestación del servicio por gestión indirecta mediante
                  concesión.


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                  SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos
                  de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas
                  Particulares, del contrato de gestión de servicio público,
                  mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza
                  viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de
                  Majadahonda, de conformidad con lo previsto en el artículo
                  94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la adjudicación por
                  procedimiento abierto, con las modificaciones propuestas por
                  la Intervención municipal, consistentes en;

                   •    Añadir a la solvencia económica contenida en el punto
                       7.a) del informe Técnico un párrafo del siguiente tenor
                       literal: Si la entidad no hubiera estado constituida
                       durante dichos ejercicios y por lo tanto no pudiera
                       presentar las correspondientes cuentas anuales de, al
                       menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de
                       patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la
                       primera anualidad del contrato y comprometerse
                       contractualmente a vincularlo a la ejecución del contrato
                       si resultase adjudicataria. Alternativamente y a tenor del
                       art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un
                       compromiso de financiación de una entidad financiera
                       que alcance dicho importe”.

                   •    Añadir en el art. 100 del pliego de prescripciones
                       técnicas un texto del siguiente tenor literal: En otro
                       sentido,     el   Ayuntamiento     podrá      modificar
                       unilateralmente el precio del contrato y, en
                       consecuencia, las prestaciones del mismo, cuando el
                       Remanente líquido de Tesorería derivado de la
                       liquidación     presupuestaria    del     Ayuntamiento
                       correspondiente a cada anualidad de ejecución del
                       contrato experimente una variación negativa superior a
                       cinco puntos porcentuales, respecto a esa misma
                       magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del
                       ejercicio 2011.

                       Dicha variación podría determinar una modificación a la
                       baja del precio del contrato en el porcentaje que se
                       determine por el órgano de contratación que, en ningún
                       caso, podrá superar el 20% del precio vigente en dicha
                       anualidad.


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                       El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada
                       modificación a todas o a algunas de las siguientes
                       prestaciones contractuales:
                       Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y
                       calzadas, barrido mecánico de calzadas, barrido mixto
                       de aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo
                       mecánico de calzadas, baldeo mixto de aceras y
                       calzadas, barrido de mantenimiento, instalación,
                       mantenimiento y vaciado de papeleras y limpieza de
                       parques, jardines y zonas de recreo y por lo tanto al
                       personal destinado a su realización, vestuario,
                       combustible, costes de explotación, consumibles y/o
                       gastos generales.

                       Las condiciones contractuales que deriven de dicha
                       modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener
                       mientras persistan las causas que las originaron, serán
                       de obligado cumplimiento para el contratista sin que
                       quepa formular por su parte oposición alguna.

                       En el caso de que, en la liquidación presupuestaria
                       correspondiente a las anualidades de ejecución del
                       contrato siguientes a la modificación antes aludida, el
                       Remanente líquido de Tesorería experimentase una
                       mejora equivalente a la variación negativa sufrida en su
                       día respecto al ejercicio 2011, el Ayuntamiento podrá,
                       por razón de mejora del servicio, aprobar la
                       modificación al alza del precio de las anualidades
                       posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el
                       precio y las prestaciones originales del mismo, sin
                       perjuicio de la aplicación de las revisiones de precio que
                       procedan.


                  TERCERO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de
                  69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la
                  totalidad del contrato, con cargo a las partidas
                  presupuestarias números 009.1620.22714 y 009.1630.22713,
                  de los ejercicios 2011.

                  CUARTO.- Aprobar la tramitación anticipada del expediente,
                  conforme a lo establecido en el Art. 94.2. de la LCSP, según lo


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                   informado por la Intervención municipal en fecha.20 de julio
                   de 2011.

                   No obstante el Pleno de la Corporación, con superior criterio,
                   previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente,
                   acordará lo que estime más conveniente.”


            B)     Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio
                   Ambiente y Movilidad, de 22-7-2011, favorable.


                    El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
            Limpieza, Sr. García González, indica que se presenta al Pleno en esta
            sesión el contrato de servicios más importante de este Ayuntamiento y
            lo es por su cuantía y por la relevancia del servicio que se presta.

                    Sigue diciendo que, en el último año, diferentes departamentos
            del Ayuntamiento han estado trabajando sobre este contrato y en este
            momento agradece el trabajo y dedicación de los funcionarios del
            departamento de Intervención y de Contratación, y sobre todo el de
            los técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente y considera que,
            entre todos, han realizado un buen trabajo aunque se está a la espera
            de ver el resultado que será el momento en que se proceda a su
            adjudicación que espera que se realice en el momento en que finalice
            la actual contrata (mes de diciembre de 2011) por lo que piensa que la
            nueva empresa adjudicataria podría comenzar a prestar sus servicios el
            1 de enero de 2012.

                   Aclara que, con la nueva contratación, se va a conseguir un
            ahorro importante con respecto al coste del servicio actual y que va a
            ascender a más de 1 millón de euros y además va a suponer un
            aumento y una mejora en la calidad del servicio porque las tareas y
            frecuencias van a mejorar notablemente la limpieza y la recogida de
            residuos en todo el término municipal.

                    Termina su intervención retirando su agradecimiento a todas
            las personas que le han ayudado a elaborar los pliegos de condiciones.


                   El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
            indica que su Grupo se va a abstener en la votación de este punto del
            Orden del día porque desea esperar para ver cómo se desarrolla todo


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            el proceso de licitación, conocer los servicios que se van a prestar y
            los costes finales que va a suponer para así comprobar el ahorro que se
            va a producir.

                    Termina su intervención diciendo que, en principio, su Grupo
            se alegra por la información que se ha facilitado a los Portavoces de
            los Grupos Políticos sobre las nuevas fórmulas y las nuevas
            tecnologías con las que parece que va a contar este servicio pero,
            reitera, su Grupo se va a abstener en esta votación para esperar que el
            proceso de concurso finalice lo que ocurrirá en septiembre u octubre y
            así poder evaluar con exactitud los servicios que se van a prestar y los
            ahorros que se van a producir.


                   La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Madrigal, agradece a la Concejalía de Medio
            Ambiente el esfuerzo que ha realizado para elaborar el pliego de
            condiciones que regirá esta contratación, pliego que considera muy
            completo y que, desde el punto de vista de su Grupo, ha querido
            terminar con determinados problemas que se venían produciendo en la
            prestación de estos servicios.

                    Sigue diciendo que su Grupo no está en contra de externalizar
            siempre que ello redunde en una mayor eficacia y eficiencia en la
            prestación de los servicios y en este caso, al ser un servicio de
            limpieza, cree que puede resultar más barato externalizándolo que si
            es prestado directamente por el Ayuntamiento.

                    Aclara que el inconveniente que tienen las concesiones
            administrativas es la falta de control y seguimiento pero parece que en
            este caso sí se ha querido tener en cuenta ese control y así se ha
            recogido en el pliego de condiciones lo que piensa que mejorará el
            servicio y, si realmente se tiene voluntad real de llevarlo a cabo, se
            tomarán en consideración las percepciones de los vecinos con respecto
            a este servicio lo que también es muy importante.

                   Termina su intervención indicando que su Grupo considera
            conveniente dar un voto de confianza porque le parece correcto el
            pliego de condiciones y por ello votará a favor de este punto del
            Orden del día.




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                    El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que su Grupo sí apuesta por la gestión directa y
            entiende que este tipo de servicios tiene que ser gestionado
            directamente por el Ayuntamiento. Aclara que quizá esa gestión
            directa, al principio, podría ser más costosa para las arcas municipales
            pero, a la larga, acabaría siendo más rentable económica y
            socialmente.

                   Sigue diciendo que, en otras ocasiones, su Grupo ha puesto de
            ejemplo lo que ocurre en otros ayuntamientos que asumen
            directamente, mediante empresa municipal o por la Concejalía
            correspondiente, la prestación de este servicio y ha comprobado que
            los costes por habitante son inferiores y además las condiciones
            laborales de los trabajadores son bastantes mejores que las de la
            empresa privada.

                   A continuación pone el ejemplo de la Empresa Municipal de
            Limpieza de Getafe que supone un coste para los vecinos de 94
            euros/habitante y en Majadahonda, con el nuevo contrato y nuevas
            condiciones, el gasto por habitante sería de aproximadamente 107
            euros si se tiene en cuenta solamente el coste del servicio o 114 euros
            si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento deja de ingresar unos
            500.000 euros aproximadamente por los convenios de reciclaje.

                    Manifiesta que, aunque se vaya a externalizar este servicio, su
            Grupo tiene que reconocer que el nuevo pliego de condiciones es
            muchísimo mejor que el que ha regido en los últimos 10 años y añade
            que, en el contrato anterior, se han producido duplicidades absurdas,
            un cierto descontrol e ineficiencia en el gasto.

                   Indica que, aún reconociendo la labor de los técnicos y de la
            Concejalía de Medio Ambiente en mejorar los pliegos de condiciones,
            su Grupo sigue sin tener claras determinadas cuestiones y, por
            ejemplo, no entiende por qué se habla de contrato con riesgo y ventura
            y beneficio industrial 0. Aclara que, según las explicaciones que su
            Grupo ha recibido, el beneficio aparente sería únicamente el que
            obtenga la empresa por la gestión del reciclado pero considera
            conveniente decir que el 93% de los ingresos están garantizados por el
            Ayuntamiento y solo el 7% (aproximadamente 500.000 euros) serían
            variables y estarían determinados por los convenios de reciclaje.




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                    Manifiesta que para su Grupo el riesgo real es mínimo porque
            realmente no operan los mecanismos del mercado puesto que los
            ciudadanos están obligados, por ley, a entregar su basura y más que el
            mercado lo que realmente opera en este caso va a ser la
            concienciación ciudadana a la hora de entregar la basura y realizar
            realmente la separación de los residuos y por ello a su Grupo se le
            plantean dudas porque, si realmente funciona mal el sistema de buscar
            ingresos por la vía del reciclaje, el Ayuntamiento se podría encontrar
            con la lógica empresarial habitual y es que la merma de beneficios
            puede producir una merma de medios y por ello este servicio se podría
            prestar en peores condiciones y dice esto porque le cuesta creer que
            las grandes empresas que opten a este contrato vayan a realizarlo con
            un beneficio mínimo.

                    Sigue diciendo que a su Grupo también le choca que en el
            contrato se hable muy poco de la concienciación y sensibilización
            ciudadana a la hora del reciclaje o la reducción de residuos y piensa
            que, al menos, se podría haber introducido algún tipo de referencia a
            la legislación estatal y autonómica.

                   Indica que también le preocupa que, en el ámbito general del
            contrato (aunque puede que esté en su espíritu), no se excluyan
            claramente las zonas industriales y dice esto porque todos saben que
            las grandes empresas tienen obligación de realizar esos servicios por
            su cuenta y por ello su Grupo cree necesario especificar y cerrar
            mucho este tipo de cuestiones en el contrato.

                    Continúa su intervención diciendo que su Grupo no comparte
            la baja valoración que se va a realizar a la oferta económica. Aclara
            que su Grupo siempre ha dicho que uno de los grandes lastres que
            tiene la economía municipal son los grandes contratos que, como éste,
            tienen atados a los vecinos y, aunque con el nuevo pliego de
            condiciones se reduce el coste aumentando los servicios
            (concretamente se baja 500.000 euros el precio del contrato además
            del ahorro que pueda obtenerse por las bajas económicas que oferten
            las empresas), cree que hubiera sido interesante valorar más la bajada
            económica que puedan presentar las empresas para reducir aún más
            los gastos del Ayuntamiento.

                   Indica que hace unos 10 años el Equipo de Gobierno “vendió”
            que la implantación del servicio de recogida neumática sería al
            principio caro y molesto para los vecinos pero, a la larga, sería muy



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            beneficioso sobre todo porque se reducirían los gastos pero realmente
            para su Grupo lo que ha significado este sistema es una cierta hipoteca
            con la empresa tecnóloga porque cobra muchísimo dinero y como
            parece que es la única que presta esos servicios, va a seguir cobrando
            muy caro durante los próximos 10 años y no se sabe si también
            durante los siguientes 10 años.

                    Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce la
            labor realizada por la Concejalía de Medio Ambiente y otros técnicos
            municipales para realizar un pliego de condiciones razonable, su
            Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día.


                     El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica
            que su Grupo también desea reconocer el trabajo que se ha realizado
            en este pliego de condiciones porque ha sido muy elaborado y
            trabajado y considera que está bien orientado a optimizar el sistema de
            limpieza viaria y de recogida de residuos en Majadahonda y, en
            general, cree que existe un trabajo de fondo por el que hay que
            felicitar a los técnicos municipales pero cree que también hay una
            serie de aspectos con los que su Grupo no puede estar de acuerdo.

                   Indica que uno de esos aspectos con los que no está de acuerdo
            es la obligación de contratar a ENVAC (empresa dedicada a la
            recogida neumática). Manifiesta que, en este pliego de condiciones,
            no desaparece la bicefalia que existe entre la empresa de recogida de
            basuras y la de la recogida neumática y dice esto porque se obliga a la
            empresa adjudicataria a contratar, por un precio obligado, a ENVAC
            por lo que cree que lo que se hace es la contratación de un servicio
            encubierto con la obligación, para el contratista, de contratar a dicha
            empresa y su Grupo tiene dudas de que eso, legalmente, se pueda
            hacer.

                   Sigue diciendo que para su Grupo ello supone quitar a la
            empresa ENVAC de la fachada y esconderla debajo de la alfombra y
            dice esto porque se obliga a la empresa adjudicataria a contratar a
            ENVAC pero el Ayuntamiento puede pedir responsabilidades a la
            empresa adjudicataria sobre el resultado del servicio que presta dicha
            empresa tecnóloga, sistema que, desde el punto de vista de su Grupo,
            va a funcionar igual de mal que funciona actualmente pero con el
            agravante de que la empresa ENVAC que se dedica a la recogida
            neumática, no va a depender directamente del Ayuntamiento y por



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            ello no va a dar cuenta de penalidades ni requerimientos frente al
            Ayuntamiento por lo que quedará exenta de culpa en el seguimiento y
            control ya que solo va a cobrar hasta que ella decida abandonar el
            servicio, abandono que sí puede realizar.

                   Continúa diciendo que si realmente ENVAC es la única
            empresa o la más barata que puede prestar el servicio de recogida
            neumática, debe demostrarlo mediante su participación en un
            concurso público y además considera importante que ENVAC
            dependa directamente del Ayuntamiento y no de la empresa
            concesionaria.

                    Aclara que su Grupo tampoco está de acuerdo con la
            valoración económica porque la oferta económica solo supone 20
            puntos frente a 100, valoración muy baja y además cree que se ha
            pretendido que sea aún más baja porque la fórmula que recoge el
            pliego de condiciones reduce la posibilidad de variación de
            puntuación y además se reduce a solo 5 puntos la baja temeraria por
            lo que cree que se pretende dejar sin efecto la valoración económica.

                    Manifiesta que le sorprende además que se concedan 40 puntos
            al aumento de frecuencia en los servicios que figuran en el pliego de
            condiciones y dice esto porque no entiende, si el pliego de
            condiciones ha sido realmente estudiado, por qué hay que dejar en
            manos del ofertante si se quieren, por ejemplo, 6 ó 12 jornadas de
            barrido de calles, frecuencias que, desde el punto de vista de su
            Grupo, deberían ser determinadas por el Ayuntamiento y valoradas
            económicamente. Aclara que toda esta parte puede ser valoración
            económica y piensa que se deberían dar 60 puntos de valoración
            económica y reducir las mejoras a 10 puntos y a 20 puntos las mejoras
            objetivas. Indica que tampoco entiende que se deje en manos del
            contratista el tema de los variadores de frecuencia en las estaciones
            de recogida neumática y no lo entiende porque realmente es ahorro de
            energía, energía que paga el Ayuntamiento y por ello, si se quiere,
            debe obligarse a la empresa en ese sentido y no dejar en sus manos esa
            decisión.

                   Aclara que su Grupo entiende, si el pliego de condiciones ha
            sido tan elaborado y pensado, que todas las cuestiones que ha
            planteado deben estar fijadas.




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                   Continúa su intervención diciendo que su Grupo apoyaría la
            aprobación de este pliego de condiciones si se rescatara el contrato
            con ENVAC realizando un concurso público aparte y si se
            modificaran los criterios de valoración dando mucho más peso a la
            valoración económica.

                    A continuación indica que su Grupo desearía introducir una
            serie de recomendaciones porque quizá este pliego sea el más
            importante, en servicios, que tenga este Ayuntamiento y por ello
            considera necesario regular claramente quién lo va a valorar y para
            ello se debe establecer un comité técnico de valoración que incluya, al
            menos, tres técnicos y además se deben articular los servicios
            adecuados para hacer el control del servicio y dice esto porque
            actualmente el servicio es un desastre en algunas zonas por lo que está
            claro que no se controlan adecuadamente a las empresas y por ello
            pregunta por qué en el nuevo pliego de condiciones se deja que sean
            las empresas las que oferten las frecuencias o mejoras si después no
            van a ser controladas. Manifiesta que si realmente el Ayuntamiento da
            el peso de la valoración a esos elementos que van a ofertas las
            empresas, está claro que los servicios municipales tendrán que
            articularse para realizar un control efectivo sobre todas las cuestiones
            recogidas en el contrato.

                    Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista
            de su Grupo, el contrato con la empresa ENVAC no puede quedar
            exento de una relación de penalizaciones porque, si la empresa
            adjudicataria del servicio tiene que contratar a ENVAC, esa empresa
            tecnóloga cargará unos beneficios industriales que se trasladarán al
            Ayuntamiento por lo que cree que ese supuesto ahorro va a suponer,
            por la doble contratación, un aumento del coste del servicio del 20%.


                   El Sr. Presidente indica, en orden a conseguir el objetivo de
            “Majadahonda transparente”, que acepta el que este pliego de
            condiciones sea valorado por tres técnicos y añade que será necesario
            buscar tres técnicos especializados.

                  Sigue diciendo que está equivocada la apreciación que el
            Concejal del Grupo Centrista ha realizado sobre la empresa ENVAC y
            realmente ocurre todo lo contrario ya que, en Europa, solamente hay
            una empresa que sea capaz de prestar el servicio de recogida
            neumática de basuras y el Equipo de Gobierno ha tomado las



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            decisiones a partir de esa realidad. Aclara que si el Ayuntamiento saca
            a concurso libre la recogida neumática de basuras, no hay duda de que
            la única empresa que iba a ganar el concurso sería ENVAC y por ello
            se ha querido, al producirse unas sinergias tremendas, que los
            servicios de recogida de basuras tradicional y neumática sean
            prestados por la misma empresa y además se ha querido garantizar
            que cualquier empresa que tome parte en el concurso acuda con
            ENVAC porque, si no fuera así, sería adjudicataria necesariamente la
            empresa que acudiera con ENVAC y lo que se ha pretendido es
            justamente lo contrario.


                  El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
            Limpieza, Sr. García, agradece las palabras de los Grupos de la
            Oposición respecto al trabajo realizado en el pliego de condiciones.

                    Sigue diciendo que conoce que el Grupo Municipal Izquierda
            Unida-Los Verdes apuesta por la gestión municipal frente a la
            externalización del servicio mediante concesión que es precisamente
            lo que se propone en este punto del Orden del día y considera
            importante y a tener en cuenta en estos tiempos de crisis económica lo
            que dicho Grupo ha dicho sobre que, al principio, la gestión directa
            supondría un mayor coste mayor. Aclara que se ha trabajado mucho
            para optimizar los recursos y los costes de este servicio precisamente
            por ser conscientes de la situación económica en la que actualmente
            nos encontramos y por ello cree que todos son conscientes de que, en
            este momento, es totalmente inviable plantearse la posibilidad de
            ampliar la plantilla municipal en 150 personas o de asumir cualquier
            otro tipo de costes de inicio para que el servicio sea gestionado
            directamente por el Ayuntamiento y por ello cree que Izquierda
            Unida-Los Verdes debe entender que se hace esta propuesta concreta
            por considerar que es la mejor forma de prestar este servicio en la
            actualidad.

                   Aclara que se ha planteado la concesión de este servicio
            público de esta forma porque, básicamente, en esos 10 años se puede
            amortizar la inversión que tiene que realizar la empresa concesionaria
            tanto en maquinaría como en instalaciones, etc., de forma eficiente y
            menos costosa para este municipio.

                    Continúa explicando que para realizar esta concesión de
            servicio público se tenía que establecer el riesgo y ventura y se ha



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            hecho eliminando el porcentaje de beneficio industrial que
            actualmente es de aproximadamente el 4% y ese beneficio dependerá
            de lo que el adjudicatario pueda recaudar por la recogida de residuos
            de selectiva (papel, cartón, envases y vidrio) por lo que cuanto más y
            mejor recoja estos residuos, más ingresos obtendrá por lo que estará,
            en el ánimo de la empresa adjudicataria, el hacer mejor esa gestión
            porque va a ser el beneficio que va a obtener.

                    Sigue diciendo que el porcentaje del 7% que la empresa puede
            obtener por la recogida de residuos selectivos es suficiente incentivo
            para la empresa adjudicataria (supera el 4% de beneficio industrial)
            como para que el Ayuntamiento elimine de la valoración económica
            todo lo que se refiera a beneficio industrial. Indica que va a depender
            de la gestión de empresa adjudicataria el que pueda conseguir el 7%
            de ingresos por la selectiva o que consiga el 1% aunque cree que todas
            las empresas apostarán por gestionar mejor el servicio y por ello
            llevarán a cabo todas las campañas de concienciación que sean
            necesarias para conseguir una mejor recogida selectiva de residuos par
            así obtener mayores ingresos.

                    Indica, en cuanto a definir en los pliegos de condiciones la
            cuestión que tiene que ver con la recogida de residuos no asimilables a
            domiciliario como son los que generan las industrias y las grandes
            empresas, que de forma constante en todos los pliegos técnicos se
            recoge que este servicio es de recogida de residuos sólidos urbanos y
            por ello se entiende que son los asimilables a domiciliarios y se da por
            sentado que la recogida, gestión y tratamiento de todo lo que no figura
            en estos pliegos corresponde a quien genera ese residuo por lo que
            entiende que no procede redundar más en esas cuestiones.

                    Indica además, respecto a las manifestaciones de los Grupos
            Municipales Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista sobre la baja
            económica y la cuestión del tecnólogo, que la limitación para la oferta
            económica ha sido uno de los grandes debates de este pliego de
            condiciones y del trabajo que sobre él se ha realizado. Aclara que se
            ha realizado una estimación muy ajustada del servicio que se quiere y
            se ha ajustado hasta el detalle de analizar el ancho de acera de cada
            una de las calles, el tipo de calzada es, el tipo de carriles hay, cuántos
            vehículos aparcan en batería o en línea, etc. y se ha hecho así para
            poder determinar las frecuencias necesarias y las tareas a realizar en
            cada una de las calles lo que ha llevado a determinar los costes de




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            personas y máquinas, costes que, desde su punto de vista, han sido
            calculados “al dedillo”.

                    Sigue diciendo que todo ese trabajo se desvirtúa si el
            Ayuntamiento permitiera la posibilidad de que las empresas
            presentaran bajas excesivas en su oferta económica y se ha hecho así
            porque, aunque lo ideal, en los momentos actuales, sería que el
            servicio costara lo menos posible, debe hacerse siempre con un
            límite, el de la calidad del servicio y ese límite debía establecerse
            pero, como todos saben, la ley no permite limitar las bajas por lo que
            la única forma de poder hacerlo era restando importancia a los puntos
            que se otorgan a la oferta económica teniendo en cuenta que el 80%
            de la puntuación es objetiva (se establece por fórmulas o regla de tres)
            con lo que se superan todas las recomendaciones que hace la ley y
            nuestra Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación y se hace
            así para conseguir que este concurso sea mucho más transparente y
            controlable.

                    Considera seguidamente que, en el marco global de los
            criterios establecidos, el 80% es un peso importante frente al 20%
            subjetivo y añade que es cierto que, de los 80 puntos objetivos que se
            reparten, 20 corresponden a la oferta económica y se ha hecho así
            porque, si el Ayuntamiento da más peso a la oferta económica,
            también le van dar más importancia los licitadores y cree que sus
            ofertas van a ser más a la baja y cree que esa baja a la oferta
            económica no interesa al Ayuntamiento.

                    Aclara que la otra forma de limitar esa baja en exceso es la que
            se ha aplicado conforme al artículo 92 de la Ley de Contratos que se
            refiere a cómo hay que considerar una baja temeraria (10 puntos por
            encima de la media de las bajas que presenten las ofertas) y supone
            limitar esos 10 puntos a 5 puntos de forma que las empresas se
            piensen mucho no pasarse en su oferta ya que van a tener que
            compararse muy de cerca con las otras ofertas que se presenten.

                    Insiste en que, como la ley impide hacer la limitación de las
            bajas, se han tenido en cuenta esos elementos para minimizar los
            riesgos de que se presenten bajas demasiado excesivas y esa es
            precisamente la razón por la que se dan 20 puntos frente a los 40 que
            se dan a las frecuencias pero, insiste, las frecuencias suponen dinero y
            por ello se ha querido poner el acento en que el trabajo importante está
            en las frecuencias con las que se hagan las tareas.



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                    Continúa su intervención diciendo que Majadahonda, desde
            hace 10 años, está en una situación de cierto monopolio por parte de la
            empresa que lleva la recogida neumática. Aclara que se han estudiado
            todas las fórmulas posibles para eliminar ese cierto monopolio pero el
            coste que supone todo el cambio del software que se utiliza en la
            recogida neumática junto con las condiciones de conducción y
            técnicas que tienen que ser modificadas para poder tener un servicio
            prestado por un tecnólogo distinto, es tan elevado, a día de hoy, que
            ninguna empresa que se dedique a servicios en España ha sido ni
            siquiera capaz de valorarlo y, estimativamente, se parte de unas cifras
            que alcanzan los 4 ó 5 millones de euros.

                    Insiste en que, en cierta forma, es cierto que el tecnólogo tiene
            la sartén por el mango a la hora de ser el árbitro en este concurso pero,
            introduciendo en el concurso la obligación de la empresa adjudicataria
            de subcontratar al tecnólogo, se descarta la posibilidad de que el
            tecnólogo, presentándose en Unión Temporal de Empresas con una de
            las empresas licitantes, sea el que decida el concurso.

                    Aclara que este tema era esencial porque suponía el poner en
            duda la adjudicación de un servicio tan importante como éste y por
            ello, y por los costes que el cambio de tecnólogo pueda suponer, se
            entendió que la mejor fórmula era introducir en el pliego de
            condiciones la obligación de la empresa adjudicataria de subcontratar
            al tecnólogo.

                   Termina su intervención diciendo que con estos pliegos de
            condiciones se han conseguido reducir, hasta un 20%, los costes
            actuales de la recogida neumática a pesar de que en los próximos
            meses se va a incorporar una quinta central de recogida neumática de
            residuos y añade que, al eliminar la duplicidad del servicio, se ha
            contribuido a optimizar los costes finales del servicio.


                   El Sr. Presidente desea aclarar que el Concejal Delegado de
            Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, ha indicado que, a pesar de
            que va a entrar en funcionamiento una quinta central de recogida
            neumática con el gasto que ello conlleva, el Equipo de Gobierno va a
            reducir el coste de estos servicios un mínimo del 20%.




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                    Sigue diciendo que en este tema no solo se han tenido en
            cuenta los gastos tan elevados que supondría el cambio del software
            sino que incluso él ha visitado instalaciones en Portugal, Barcelona,
            etc. para comprobar si existía alguna alternativa real y fiable y por ello
            puede asegurar que no la hay y todos los municipios españoles que
            han intentado realizar cambios no han obtenido buenos resultados
            pero considera que esto también tiene la ventaja de que el interlocutor
            del Ayuntamiento no va a ser ENVAC sino la empresa adjudicataria y
            por ello se podrán pedir responsabilidades al adjudicatario y no a
            ENVAC, empresa que sí tendría “pillado” al Ayuntamiento por lo que
            no se podría hacer nada.

                     Termina su intervención diciendo que el Ayuntamiento ha
            tenido problemas con la quinta central de recogida neumática y,
            desgraciadamente, la situación ha hecho que el Ayuntamiento tenga
            que tragar con todo y personalmente estará encantado de que en
            Europa (esta licitación se publica en el Diario Oficial de la
            Comunidad Europea) exista una alternativa para el tecnólogo pero,
            reitera, a día de hoy no existe.


                    El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que su Grupo sigue apostando por la gestión
            directa y, aunque ha reconocido en su intervención anterior que, a
            priori, puede ser una inversión importante, a la larga puede ser
            rentable y dice esto porque el Ayuntamiento lleva 10 años con un gran
            contrato y, a partir de la nueva licitación, serían otros 10 años y piensa
            que en ese periodo de 20 años se podrían haber amortizado las
            inversiones que hubieran sido necesarias para realizar la gestión
            directa de estos servicios y seguramente, a día de hoy, ya se estarían
            reduciendo los gastos con respecto a la gestión de los contratos.

                  Sigue diciendo que, hace 10 años, el entonces Equipo de
            Gobierno dijo que era muy necesario para Majadahonda llegar al
            modelo sueco de recogida neumática pero lo cierto es que de ese
            modelo solo ha quedado que es una empresa sueca la que ata al
            Ayuntamiento en el servicio de recogida neumática.

                   Manifiesta que su Grupo sigue sin comprender el riesgo y
            ventura real de este contrato porque se estima que si la empresa
            gestiona muy bien la recogida selectiva, podría conseguir, de
            beneficio industrial, unos 500.000 euros de ingresos (el 7%) pero en



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            los Presupuestos del ejercicio 2011 solo se presupuestan por ingresos
            de los convenios de reciclaje la cantidad de 250.000 euros lo que
            quiere decir que el Ayuntamiento lo hace mal por los motivos que sea
            y solo es capaz de ingresar esos 250.000 euros o que las empresas son
            las únicas de gestionar bien cuando la responsabilidad ante los vecinos
            es de este Ayuntamiento y no de las empresas privadas por lo que cree
            que las campañas de concienciación deben ser realizadas por los
            representantes de los ciudadanos y no por las empresas privadas que
            supone que van a hacer negocio.

                    Manifiesta además que, si se dan por buenos los 250.000 euros
            de ingresos por convenios de reciclaje que presupuestó el
            Ayuntamiento para 2011, el riesgo y ventura, en lugar de ser del 7%,
            bajaría al 3 ó 4% por lo que está claro que seguirá siendo aún menor la
            variabilidad del contrato.

                    Indica que, con el nuevo pliego de condiciones, el
            Ayuntamiento se va a “lavar las manos” con las campañas de
            concienciación ya que todas van a ser realizadas por la empresa
            adjudicataria aunque piensa que quizá se la pueda dar algún tipo de
            consejo como que cuando los operarios de limpieza recogen la basura
            que se deposita al lado de los contenedores, en lugar de que la metan
            en la camioneta y la depositen en un vertedero en el que no se hace la
            selección, ni el reciclaje ni la reutilización, sean ellos los que separen
            los residuos y los introduzcan en los correspondientes buzones o
            contenedores de recogida y dice esto porque realmente el fin de este
            servicio es la reducción y reutilización de residuos.

                    Continúa diciendo que su Grupo piensa que la oferta
            económica que hagan las empresas debería ser más valorada aunque
            está de acuerdo en que se puedan valorar las frecuencias pero, añade,
            a su Grupo le gustaría, para que el Ayuntamiento pueda asegurar que
            se pueden llegar a cumplir, que se introduzca un criterio para
            medirlas. Considera que ese criterio debería ser el de las jornadas
            laborales anuales porque así nos aseguraríamos que la plantilla,
            aunque se produjeran bajas de trabajadores por enfermedad o de otro
            tipo, pueda cubrir adecuadamente el servicio que oferta al
            Ayuntamiento y además cree que ese criterio podría asegurar, y
            serviría de mecanismo de control, del cumplimiento de las frecuencias
            que se oferten.




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                    Termina su intervención diciendo que agradece el trabajo
            realizado por el Concejal y personal de la Concejalía de Medio
            Ambiente y también las respuestas a las cuestiones que su Grupo
            envió pero, a pesar de ese reconocimiento, reitera que el voto de su
            Grupo va a ser en contra, sobre todo por lo que se refiere a la forma de
            gestión de este servicio.


                    El Sr. Presidente pide al Portavoz del Grupo Municipal
            Izquierda Unida, independientemente de los distintos argumentos que
            cada grupo político tenga sobre externalizar o no un determinado
            servicio público, que reflexione porque más del 90% de los
            municipios españoles tienen externalizado este servicio y muchos de
            ellos incluso son gobernados por Izquierda Unida.


                    El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica
            que desea aclarar, respecto al tema de ENVAC que, desde su punto de
            vista, el Ayuntamiento está, en este caso, “dócilmente secuestrado”
            por ENVAC desde hace 10 años y además nos vamos a prestar
            “dócilmente” a un nuevo secuestro por otros 10 años más.

                    Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, el
            Ayuntamiento tiene que tener la decencia de contratar directamente a
            ENVAC y no obligar a la empresa adjudicataria del servicio a
            contratarla porque cree que se le estaría obligando a algo que no
            puede ser exigido puesto que el Ayuntamiento obliga a la empresa
            adjudicataria a firmar un contrato con unas condiciones y tareas
            acotadas y esa empresa no puede decir nada porque no puede
            transferir penalizaciones a no ser que sean reguladas
            contractualmente.

                   Indica también que propone la contratación de ENVAC por el
            Ayuntamiento para así poder realizar el control y no obligar a la
            empresa adjudicataria a hacerlo. A continuación considera necesario
            que ENVAC demuestre, en una licitación pública, que es la empresa
            más barata y la única que puede prestar el servicio de software y cree
            que en este contrato el Ayuntamiento no debe someterse “dócilmente”
            a contratar a dicha empresa por otros 10 años más permitiéndole así
            que siga “secuestrándonos” y cree que lo oportuno sería establecer los
            métodos, procedimientos y condiciones oportunas para rescatar, de




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            alguna forma, ese software no permitiendo esa aquiescencia en una
            situación que es fruto de una decisión equivocada.


                   Continúa diciendo que precisamente porque las frecuencias
            son dinero, el Ayuntamiento no debería tener relajación de criterio
            para decir que le da lo mismo que se barran las calles seis veces por
            semana que doce veces, frecuencia que va a determinar el
            adjudicatario y reitera que, desde el punto de vista de su Grupo, esas
            frecuencias deben ser determinadas por el Ayuntamiento y no por la
            empresa adjudicataria porque lo que se hace en el nuevo pliego de
            condiciones es trasladar la valoración económica de lo que quiere el
            Ayuntamiento a que la empresa adjudicataria vaya incrementando las
            frecuencias que deseen que, reitera, suponen dinero lo que, desde el
            punto de vista de su Grupo no tiene ningún sentido.

                    Termina su intervención poniendo como ejemplo la limpieza
            de contenedores porque la frecuencia con la que se limpian vale la
            mitad de los puntos de la valoración económica lo que, desde el punto
            de vista de su Grupo, no es normal.


                   El Sr. Presidente indica al Concejal del Grupo Centrista, Sr.
            del Río, que no ha dicho que los pliegos de condiciones del nuevo
            concurso recogen la posibilidad de que una empresa dedicada a
            recogida neumática de basuras se presente con cualquier empresa y, si
            alguien lo hace mejor que ENVAC, la contratarán.

                    Termina su intervención diciendo que está claro que el pliego
            de condiciones es abierto para que se pueda presentar cualquier
            empresa con cualquiera de recogida neumática pero precisamente,
            para garantizar la transparencia en este concurso pero como parece
            que ENVAC es la mejor, el Ayuntamiento ha previsto que dicha
            empresa de recogida neumática dé la posibilidad de presentarse a esta
            licitación a todas las empresas que lo deseen y no solo a una,
            posibilidad que cambia totalmente la argumentación que ha realizado
            el Grupo Centrista.


                  El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
            Limpieza, Sr. García González, indica al Portavoz del Grupo
            Municipal Izquierda Unida que es cierto que el Ayuntamiento tiene



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            una menor recaudación de lo que podría llegar a recaudarse si el
            servicio fuera gestionado de forma más eficiente y por eso
            precisamente se van a aprobar los nuevos pliegos de condiciones ya
            que se reconoce que el servicio hoy, 10 años después de haberlo
            contratado y en las condiciones en las que entonces se pudo contratar,
            no es eficiente y por ello se pretende mejorar con los nuevos pliegos
            de condiciones ya que se entiende que, con la implantación de nuevos
            sistemas de recogida de residuos, puesto que se ha evolucionado en
            esos 10 años, se puede también llegar a mejorar la recogida selectiva
            logrando incluso mejorar los ratios de ingresos que se puede producir
            por ese tipo de recogida.

                   Sigue diciendo, en cuanto a las manifestaciones sobre los 20
            puntos, que la propia Comisión Especial de Vigilancia de la
            Contratación de este Ayuntamiento recomienda que se adjudiquen en
            la valoración económica, al menos 20 puntos, recomendación con la
            que cumple este pliego de condiciones y por ello no entiende las
            manifestaciones que se han realizado en ese sentido cuando ha
            explicado que la puntuación objetiva suma el 80%.

                    Manifiesta al Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del
            Río, respecto a sus manifestaciones de que el Ayuntamiento está
            “dócilmente secuestrado”, que tanto el Sr. Alcalde como él podrían
            contar las peleas que han mantenido con el tecnólogo ENVAC en los
            últimos dos años, peleas que demuestran que no hay docilidad y de
            hecho, fruto del trabajo de esos últimos dos años, se ha conseguido
            una reducción importante en los costes del servicio y ello a pesar de
            que va a funcionar una quinta central de recogida neumática lo que
            supone un coste adicional del 20% pero, a pesar de ello, el precio de
            este servicio se va a reducir.

                    Indica seguidamente que las sanciones que se contemplan en el
            pliego de condiciones son para imponerlas al adjudicatario lo que,
            desde el punto de vista del Equipo de Gobierno, facilita y mejora la
            labor de control a la empresa puesto que se va a tener un único sujeto
            al que dirigirse y piensa que además ese actor se encargará de evitar
            las sanciones por una mala gestión del servicio y apretará las tuercas a
            quien tenga que subcontratar para cualquier servicio que necesite.

                   Aclara que es cierto que las frecuencias son dinero pero hay
            que tener en cuenta que esas frecuencias están limitadas y las ofertas
            no pueden pasar de 6, que son las que se presentan como frecuencias



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            mínimas, a 12 y dice esto porque en las propias tablas de frecuencias
            de los pliegos consta que el aumento puede ser solo de una más
            porque es cierto que, de la misma forma en que se desvirtuaría la
            valoración y la calidad del servicio por el hecho de que las empresas
            presenten una baja económica demasiado temeraria, también se
            desvirtuaría el que una empresa proponga limpiar 14 veces lo que se
            puede hacer solo con 6 veces.

                    Reitera que, en el 99% de los casos, solo se puede ofrecer una
            frecuencia más de la cantidad que figura en los pliegos de condiciones
            y la única excepción está en las tareas que se realizan una vez al mes y
            que se prevé que puedan ser ofertadas hasta cuatro veces al mes.

                   Termina su intervención indicando que se ha previsto el
            aumento de frecuencias al que ha aludido para evitar que se puedan
            ocasionar problemas con la gestión del servicio.



                   Sometido este asunto a votación, la Corporación por diecisiete
            (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
            y Unión Progreso y Democracia, cuatro (4) votos en contra
            correspondientes a los Grupos Municipales Centrista e Izquierda
            Unida-Los Verdes y cuatro (4) abstenciones correspondientes al
            Grupo Municipal Socialista, ACUERDA:

            PRIMERO.- Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de
            Majadahonda asumió el servicio de limpieza viaria y recogida de
            residuos sólidos, así como el mantenimiento de las centrales de
            recogida como servicio público en el año 2001 y declarar la voluntad
            de la Corporación de que procede su continuidad bajo esta forma de
            prestación del servicio por gestión indirecta mediante concesión.

            SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de
            Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del
            contrato de gestión de servicio público, mediante concesión
            administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
            urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con lo
            previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la
            adjudicación por procedimiento abierto, en los términos recogidos en
            el debate previo a la adopción de este acuerdo consistentes en que la
            valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, se



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            efectúe por tres técnicos especializados en la materia y con las
            modificaciones     propuestas por la Intervención municipal,
            consistentes en


            •     Añadir a la solvencia económica contenida en el punto 7.a) del
                  informe Técnico un párrafo del siguiente tenor literal: Si la
                  entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios
                  y por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes
                  cuentas anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá
                  acreditar disponer de patrimonio suficiente para cubrir el
                  importe total de la primera anualidad del contrato y
                  comprometerse contractualmente a vincularlo a la ejecución
                  del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente y a
                  tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante
                  un compromiso de financiación de una entidad financiera que
                  alcance dicho importe”.

            •     Añadir en el art. 100 del pliego de prescripciones técnicas un
                  texto del siguiente tenor literal: En otro sentido, el
                  Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el precio del
                  contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo,
                  cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la
                  liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a
                  cada anualidad de ejecución del contrato experimente una
                  variación negativa superior a cinco puntos porcentuales,
                  respecto a esa misma magnitud calculada en la liquidación
                  presupuestaria del ejercicio 2011.

                        Dicha variación podría determinar una modificación a la
                  baja del precio del contrato en el porcentaje que se determine
                  por el órgano de contratación que, en ningún caso, podrá
                  superar el 20% del precio vigente en dicha anualidad.

                        El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada
                  modificación a todas o a algunas de las siguientes prestaciones
                  contractuales:
                  Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y
                  calzadas, barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de
                  aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico
                  de calzadas, baldeo mixto de aceras y calzadas, barrido de
                  mantenimiento, instalación, mantenimiento y vaciado de


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                   papeleras y limpieza de parques, jardines y zonas de recreo y
                   por lo tanto al personal destinado a su realización, vestuario,
                   combustible, costes de explotación, consumibles y/o gastos
                   generales.

                         Las condiciones contractuales que deriven de dicha
                   modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener mientras
                   persistan las causas que las originaron, serán de obligado
                   cumplimiento para el contratista sin que quepa formular por su
                   parte oposición alguna.

                         En el caso de que, en la liquidación presupuestaria
                   correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato
                   siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente
                   líquido de Tesorería experimentase una mejora equivalente a la
                   variación negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011,
                   el Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio,
                   aprobar la modificación al alza del precio de las anualidades
                   posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el precio y
                   las prestaciones originales del mismo, sin perjuicio de la
                   aplicación de las revisiones de precio que procedan.


            TERCERO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de
            69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del
            contrato, con cargo a las partidas presupuestarias números
            009.1620.22714 y 009.1630.22713, de los ejercicios 2011.

            CUARTO.- Aprobar la tramitación anticipada del expediente,
            conforme a lo establecido en el Art. 94.2. de la LCSP, según lo
            informado por la Intervención municipal en fecha.20 de julio de 2011.




            3.(89/11)   APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA
                        ALCALDÍA SOBRE CAMBIO DE DENOMINACIÓN
                        DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECURSOS
                        HUMANOS, ASUNTOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD
                        Y   DE   LA   COMISIÓN   ESPECIAL   DE
                        COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (4.5.1)




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                   Se da cuenta de la propuesta del Alcalde-Presidente de 19-7-
            2011, cuyo texto es el siguiente:

            “En la propuesta de la Alcaldía de 11 de junio de 2011 sobre
            creación, composición y régimen de sesiones de las Comisiones
            Informativas Permanentes Especiales, se propuso, entre otras, la
            creación de las Comisiones Informativa de Recursos Humanos,
            Asuntos Jurídicos y Seguridad y Especial de Comunicación e
            Información.

                   Dicha propuesta fue aprobada por el Pleno en sesión
            celebrada el 15 de junio de 2011.

                   Teniendo en cuenta las materias sobre las que dichas
            Comisiones deben emitir dictámenes previamente a su aprobación por
            el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local y también que
            ambas Comisiones se pronunciaron sobre el cambio de denominación
            en sesiones celebradas el 20 de junio de 2011, esta Alcaldía
            PROPONE modificar el acuerdo plenario de 15 de junio de 2011
            para variar la denominación de dichas Comisiones en el siguiente
            sentido:

            -     La Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos
                  Jurídicos y Seguridad pasará a denominarse Comisión
                  Informativa de Recursos Humanos, Organización, Asuntos
                  Jurídicos y Seguridad.

            -     La Comisión Especial de Comunicación e Información pasará a
                  denominarse Comisión Especial de Comunicación.”


                  El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
            que su Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día
            porque inicialmente su denominación incluía “Urbanizaciones” y
            también porque le gustaría que dicha Comisión se encargara de la
            participación que existe entre las urbanizaciones y este Ayuntamiento
            por entender que más del 60% de la población de Majadahonda vive
            en urbanizaciones.

                  Termina su intervención diciendo que para su Grupo es
            importante que exista un vínculo constante con las urbanizaciones a
            través de esta Comisión Especial, vínculo que no sabe si existía en el
            pasado.


                                             33
Pleno ordinario 27-7-2011


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   (MADRID)



                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo tampoco está de
            acuerdo con el cambio de denominación de la Comisión Especial de
            Comunicación suprimiendo todo lo relacionado con la participación
            ciudadana, tema que para su Grupo es muy importante y por ello
            considera que no debe ser eliminada de dicha Comisión Especial y se
            debe mantener, al menos, en su denominación por si en el futuro se
            hace.


                  El Sr. Presidente indica que ha estado pidiendo algunas
            aclaraciones sobre este punto del Orden del día porque él tampoco
            entiende el cambio de denominación de la Comisión Especial de
            Comunicación para que desaparezcan “Participación” y
            “Urbanizaciones”.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que a su Grupo también le preocupa lo que han
            planteado los portavoces anteriores sobre este punto del Orden del día.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que le gustaría conocer el nombre que va a tener esta Comisión
            Especial de la que se está hablando porque parece que el Sr. Alcalde
            tampoco está de acuerdo con el cambio de denominación.


                 El Sr. Presidente indica que en estos momentos se está hablando
            solamente de un cambio de denominación y no de un cambio de
            contenidos, tema que es totalmente subjetivo y pregunta al Sr.
            Secretario si realmente se trata de un problema de cambio de
            denominación o también se produce un cambio de contenidos.


                  El Sr. Secretario manifiesta que según consta en el expediente,
            el cambio es para adecuar los contenidos de cada Comisión a los
            dictámenes que realiza.




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  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2011. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GAYO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(87/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (29 DE JUNIO DE 2011) La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que no se ha recogido de forma correcta, la intervención que realizó en el punto 1 del borrador del acta de la sesión celebrada el 29 de junio y que consta en el sexto párrafo de la página 2 que se refiere al borrador del acta de la sesión celebrada el 15 de junio de 2011, y donde dice “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto de la consignación anual asignada a su Grupo.” , debe decir “... su Grupo no ha gastado ni un euro de la consignación asignada a los Grupos Políticos en los meses de enero a mayo de 2011, que corresponde al ingreso del último año de la legislatura anterior.” Sigue diciendo que en el quinto párrafo de la página 91 se ha cometido un error material, y donde dice “.... Sigue diciendo que no pasará nada si el Equipo de Gobierno no quiere aclarar el tema que ha planteado –aunque le ha costado bastante conseguir- y va a votar a favor de la propuesta de resolución ...”, debe decir “... Sigue diciendo que no pasará nada si el Equipo de Gobierno no quiere aclarar el tema que ha planteado –aunque le ha costado bastante conseguirlo- y no va a votar a favor de la propuesta de resolución ...”, Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011, con las modificaciones antes indicadas. 2
  • 3. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2.(88/11) APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PLIEGOS DE CONDICIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (2.3.1/1.5) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, de 20 de julio de 2011, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el asunto al órgano competente para su resolución, cuyo texto es el siguiente: “De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2568/1986, cabe señalar los siguientes: HECHOS 1. Que la Comisión de Gobierno, en fecha 6 de noviembre de 2001, acordó adjudicar el contrato de gestión indirecta mediante concesión para la realización de los servicios generales de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios afines al municipio a la UTE SUFI, S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES.Y CONTRATAS, S.A., abreviadamente U.T.E.FCC-SUFI MAJADAHONDA, por un plazo de duración de 10 años, contados a partir de la fecha de la iniciación del servicio, con posibilidad de dos años más de prórroga. 2. Que el plazo inicial de la concesión finaliza en diciembre de 2011, no siendo intención de esta Corporación hacer uso de la prórroga que preveía el pliego, según Moción 3
  • 4. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del Concejal delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza de 10 de junio de 2011. 3. Que la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2001 adjudicó el contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de gestión, mantenimiento y conservación de las instalaciones de recogida neumática de residuos sólidos urbanos en el municipio de Majadahonda, por el procedimiento abierto mediante concurso, a las empresas CENTRALSUG IBÉRICA, S.A. y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A., por un plazo de duración de 8 años, no pudiendo exceder dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas, de diez años contados a partir de la fecha de iniciación del servicio, por lo que también finaliza en el próximo mes de diciembre. 4. Que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2007 adjudicó el contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de mantenimiento conservación y explotación de las instalaciones de recogida neumática de residuos sólidos urbanos en la estación ubicada en el Monte del Pilar de Majadahonda, por el procedimiento abierto mediante concurso, a la UTE ENVAC-URBASER., por un plazo de duración de dos años y medio pudiendo prorrogarse hasta el máximo legal establecido. 5. Que se ha incorporado informe del Secretario General, de fecha 20 de mayo de 2011, previa solicitud del Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza de 9 de mayo, referido al tipo contractual bajo el que deberá tramitarse el nuevo procedimiento de adjudicación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del municipio. El referido informe de concluye que es posible emplear la fórmula de la gestión indirecta mediante concesión administrativa. 6. Que mediante Moción del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 10 de junio de 2011, se ordena el impulso de este expediente puesto que, agrupando las prestaciones de estos tres contratos en 4
  • 5. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) uno sólo se conseguirá la simplificación administrativa, la reducción de los gastos de tramitación, la transparencia en la contratación pública, la reducción de costes, y la identificación de un solo contratista como responsable de la ejecución de la prestación. 7. Que en fecha 10 de junio de 2011 se inicia expediente para la contratación de servicios Contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda ascendiendo su presupuesto máximo a la cantidad de 69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del contrato 8. Que por el Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza se incorpora el Pliego de Prescripciones Técnicas, informe técnico sobre las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, así como estudio económico del servicio a contratar, fechado todo ello el 10 de junio de 2011. 9. Que se ha procedido a la elaboración de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares por los Servicios de Contratación de la Secretaría General, ajustado éste último al Pliego tipo aprobado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2008. 10. Que han sido incorporados los preceptivos informes de Secretaría General, en fecha 13 de julio de 2011, y de Intervención en fecha 20 de julio de 2011, así como el certificado de existencia de crédito y posibilidad de tramitación anticipada, de conformidad con el artículo 94.2 de la Ley 30/2007. Según este precepto los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas 5
  • 6. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. 11. Que se propone la utilización del procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 93.4 y 122.2 de la L.C.S.P. 12. El 19 de julio de 2011, se incorpora informe del Técnico de medio ambiente, jardines y limpieza que recoge literalmente lo siguiente: “ En función de la exigencia notificada en fecha 19 de julio de 2011 por parte de la Intervención municipal, en relación a la inclusión en los pliegos técnicos para el procedimiento del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de R.S.U en curso de una cláusula de revisión a la baja; el artículo 100 del pliego quedaría de la siguiente manera: “ARTÍCULO 100.- OTROS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES , GESTIÓN DEL CONTRATO Y FUTURAS AMPLIACIONES Además de todos los trabajos de mantenimiento de instalaciones y gestión del contrato descritos y definidos en los artículos precedentes, pertenecientes a este Capítulo del Pliego, el Ayuntamiento podrá ordenar, a propuesta del Adjudicatario o a iniciativa propia, la realización de otros trabajos de mantenimiento de instalaciones o gestión del contrato, por motivos de modificación de la legislación aplicable, renovación tecnológica, ampliación del ámbito, mejora de la calidad, del servicio, o cualquier otra. El Adjudicatario estará obligado a su realización, fijándose su costo de forma contradictoria, en base a los precios contractualmente establecidos, contractualmente o en base a precios de mercado o en su defecto en función de la Base de Precios del Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara en vigor. En otro sentido, dado que el Municipio de Majadahonda está en desarrollo de su Plan General de Ordenación Urbana podría darse la circunstancia de que durante la vida del contrato fuese necesario contemplar la limpieza y recogida de nuevas zonas urbanizadas. Al objeto de que los licitadores puedan tener conocimiento previo de las características y frecuencias máximas de los trabajos a realizar se tendrá en cuenta lo siguiente: Baldeo de calzadas, con baldeadora de 15 m3 u 8 m3 en función 6
  • 7. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de las posibilidades de maniobrabilidad, con una frecuencia máxima de hasta 4 días por semana. Baldeo mecánico de aceras con una frecuencia máxima de hasta 5 días por semana. Para el resto de labores no contempladas en el listado anterior se establecerán los mismos parámetros de calidad, eficiencia y condiciones de ejecución que se detallan en los diferentes artículos del pliego. En caso de que la zona a ampliar contase con sistema de recogida neumática en calle, la densidad de contenerización para las fracciones de papel, vidrio, envases y puntos verdes será similar a la propuesta para la zona que contempla el barrido manual. En caso de que la zona a ampliar no contase con sistema de recogida neumática, la densidad de contenerización que contempla la zona comprendida entre las calles X, Y, Z. Las zonas se comenzarán a mantener a partir de la recepción formal de las mismas, proponiendo los Servicios Técnicos municipales los servicios mínimos a prestar en cada una de ellas, en función de la ocupación de las viviendas existentes. Estos servicios mínimos se incrementarán hasta los máximos establecidos, en caso de ser necesario, en función del incremento de población de dichas zonas. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el importe de dichas posibles ampliaciones no superará el 30% del presupuesto base de licitación. En otro sentido, el Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el precio del contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo, cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a cada anualidad de ejecución del contrato experimente una variación negativa superior a cinco puntos porcentuales, respecto a esa misma magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2011. Dicha variación podría determinar una modificación a la baja del precio del contrato en el porcentaje que se determine por el órgano de contratación que, en ningún caso, podrá superar el 20% del precio vigente en dicha anualidad. El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada modificación a todas o a algunas de las siguientes prestaciones contractuales: Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y calzadas, 7
  • 8. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico de calzadas, baldeo mixto de aceras y calzadas, barrido de mantenimiento, instalación, mantenimiento y vaciado de papeleras y limpieza de parques, jardines y zonas de recreo y por lo tanto al personal destinado a su realización, vestuario, combustible, costes de explotación, consumibles y/o gastos generales. Las condiciones contractuales que deriven de dicha modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener mientras persistan las causas que las originaron, serán de obligado cumplimiento para el contratista sin que quepa formular por su parte oposición alguna. En el caso de que, en la liquidación presupuestaria correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente líquido de Tesorería experimentase una mejora equivalente a la variación negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011, el Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio, aprobar la modificación al alza del precio de las anualidades posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el precio y las prestaciones originales del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precio que procedan.” 13. Que para atender las obligaciones de este contrato existe consignación presupuestaria en las partidas números 009.1620.22714 y 009.1630.22713, pudiéndose llevar a cabo la tramitación anticipada del expediente, según informe de la Intervención municipal de fecha 20 de julio de 2011 en el que recoge que: ”Como la duración del contrato está establecida en diez años, y la aplicación informática de contabilidad sólo permite reservar crédito para cuatro anualidades de ejercicios futuros, esta Intervención advierte al centro gestor de la necesidad de ir añadiendo una retención de crédito a medida que se sucedan las anualidades hasta completar los diez años de duración del contrato. En cuanto a la remuneración del concesionario la tarifa a percibir será el precio que recibirá por la gestión indirecta del servicio: En primer lugar, este es un precio que posee naturaleza contractual en la medida en que forma parte de un negocio bilateral y su cuantía determina la remuneración del contratista. 8
  • 9. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) En segundo lugar, el concesionario obtendrá los ingresos que en función de su gestión de la recogida selectiva se deriven, en virtud de los convenios con ECOEMBES Y ECOVIDRIO y con las tarifas, formas de facturación y demás requisitos que en estos convenios se reflejen. Por tanto, en la confección de los presupuestos generales del Ayuntamiento de los próximos años, no se podrán incluir entre las previsiones iniciales, los ingresos que por este concepto figuraban en la partida 39901 Reciclaje de envases.” En el referido informe y la nota interna aclaratoria de la misma fecha a propósito de la necesaria fiscalización del estudio económico sobre el que se fundamenta el tipo de adjudicación y que a juicio de esa Secretaría debe ser objeto de fiscalización, la Intervención considera que no forma parte de la función Interventora o de fiscalización previa, ya que excede de los supuestas de fiscalización limitada previa establecidos en el mencionado apartado 4 de la base 54 BEP. Concluye la nota interna aclaratoria del informe exponiendo que “sin embargo, si el órgano de contratación estimase necesario un informe específico de la Intervención Municipal sobre estos aspectos, esta Intervención no tendría ningún inconveniente en realizarlo, fuera del ámbito de la fiscalización previa”. Sobre este particular, y a pesar de lo dispuesto en la Base 54 de ejecución de los presupuestos para 2011, esta Secretaría recomienda que, dada la naturaleza de este contrato, su cuantía, su repercusión económica y financiera en los próximos ejercicios presupuestarios, se solicite informe a Intervención sobre este estudio económico, y sobre la adecuación o no a la ley del expediente de contratación en su conjunto. El informe de Intervención añade un párrafo a la solvencia económica por ella propuesta y contenida en el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente, consistente en exigir a los posibles licitadores, además de lo que ya se recogía un nuevo párrafo. Para mayor claridad, se transcribe la solvencia económica completa: “La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la copia diligenciada de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios (2008, 2009 y 2010) 9
  • 10. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las entidades no obligadas a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, copia diligenciada de los libros de contabilidad debidamente legalizados. Sobre dichas cuentas y para cada uno de los ejercicios, deberá exigirse en el balance anual de la entidad el cumplimiento de valores mínimos en las siguientes ratios: • Solvencia total = Activo total / Pasivo corriente + Pasivo no corriente = Valor mayor o igual a 1. • Solvencia corriente = Activo corriente / Pasivo corriente = Valor mayor o igual a 1. Si en algunos de dichos ejercicios los anteriores índices no alcanzaran un valor igual o mayor a 1 o la entidad no dispusiera de cuentas anuales en los años 2008 y 2009, la cifra representativa del Patrimonio neto de la entidad en el Balance anual del último ejercicio (2010) deberá ser positiva y, en todo caso, superior al equivalente a una anualidad del contrato. Si la entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios y por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes cuentas anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la primera anualidad del contrato y comprometerse contractualmente a vincularlo a la ejecución del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente y a tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un compromiso de financiación de una entidad financiera que alcance dicho importe”. A la vista de los hechos relatados cabe considerar los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.) modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto y por Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de 10
  • 11. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Contratos de las Administraciones Públicas. (en abreviatura RGC), en todo aquello que no se oponga a la L.C.S.P., Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.- Lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de noviembre. 3.- Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que rigen en la adjudicación del contrato de referencia. 4.- De conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 123.1 del R.O.F. previamente a la adopción del presente acuerdo, éste deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente. Conforme a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede elevar al Pleno de la Corporación (órgano competente de esta contratación según lo dispuesto en la legislación de régimen local y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos para 2011), y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Dado que el Ayuntamiento de Majadahonda asumió el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, así como el mantenimiento de las centrales de recogida como servicio público en el año 2001, procede dejar constancia expresa de ello y declarar la voluntad de la Corporación de que procede su continuidad bajo esta forma de prestación del servicio por gestión indirecta mediante concesión. 11
  • 12. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato de gestión de servicio público, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la adjudicación por procedimiento abierto, con las modificaciones propuestas por la Intervención municipal, consistentes en; • Añadir a la solvencia económica contenida en el punto 7.a) del informe Técnico un párrafo del siguiente tenor literal: Si la entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios y por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes cuentas anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la primera anualidad del contrato y comprometerse contractualmente a vincularlo a la ejecución del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente y a tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un compromiso de financiación de una entidad financiera que alcance dicho importe”. • Añadir en el art. 100 del pliego de prescripciones técnicas un texto del siguiente tenor literal: En otro sentido, el Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el precio del contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo, cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a cada anualidad de ejecución del contrato experimente una variación negativa superior a cinco puntos porcentuales, respecto a esa misma magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2011. Dicha variación podría determinar una modificación a la baja del precio del contrato en el porcentaje que se determine por el órgano de contratación que, en ningún caso, podrá superar el 20% del precio vigente en dicha anualidad. 12
  • 13. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada modificación a todas o a algunas de las siguientes prestaciones contractuales: Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y calzadas, barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico de calzadas, baldeo mixto de aceras y calzadas, barrido de mantenimiento, instalación, mantenimiento y vaciado de papeleras y limpieza de parques, jardines y zonas de recreo y por lo tanto al personal destinado a su realización, vestuario, combustible, costes de explotación, consumibles y/o gastos generales. Las condiciones contractuales que deriven de dicha modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener mientras persistan las causas que las originaron, serán de obligado cumplimiento para el contratista sin que quepa formular por su parte oposición alguna. En el caso de que, en la liquidación presupuestaria correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente líquido de Tesorería experimentase una mejora equivalente a la variación negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011, el Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio, aprobar la modificación al alza del precio de las anualidades posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el precio y las prestaciones originales del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precio que procedan. TERCERO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de 69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del contrato, con cargo a las partidas presupuestarias números 009.1620.22714 y 009.1630.22713, de los ejercicios 2011. CUARTO.- Aprobar la tramitación anticipada del expediente, conforme a lo establecido en el Art. 94.2. de la LCSP, según lo 13
  • 14. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) informado por la Intervención municipal en fecha.20 de julio de 2011. No obstante el Pleno de la Corporación, con superior criterio, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, acordará lo que estime más conveniente.” B) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 22-7-2011, favorable. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que se presenta al Pleno en esta sesión el contrato de servicios más importante de este Ayuntamiento y lo es por su cuantía y por la relevancia del servicio que se presta. Sigue diciendo que, en el último año, diferentes departamentos del Ayuntamiento han estado trabajando sobre este contrato y en este momento agradece el trabajo y dedicación de los funcionarios del departamento de Intervención y de Contratación, y sobre todo el de los técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente y considera que, entre todos, han realizado un buen trabajo aunque se está a la espera de ver el resultado que será el momento en que se proceda a su adjudicación que espera que se realice en el momento en que finalice la actual contrata (mes de diciembre de 2011) por lo que piensa que la nueva empresa adjudicataria podría comenzar a prestar sus servicios el 1 de enero de 2012. Aclara que, con la nueva contratación, se va a conseguir un ahorro importante con respecto al coste del servicio actual y que va a ascender a más de 1 millón de euros y además va a suponer un aumento y una mejora en la calidad del servicio porque las tareas y frecuencias van a mejorar notablemente la limpieza y la recogida de residuos en todo el término municipal. Termina su intervención retirando su agradecimiento a todas las personas que le han ayudado a elaborar los pliegos de condiciones. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo se va a abstener en la votación de este punto del Orden del día porque desea esperar para ver cómo se desarrolla todo 14
  • 15. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) el proceso de licitación, conocer los servicios que se van a prestar y los costes finales que va a suponer para así comprobar el ahorro que se va a producir. Termina su intervención diciendo que, en principio, su Grupo se alegra por la información que se ha facilitado a los Portavoces de los Grupos Políticos sobre las nuevas fórmulas y las nuevas tecnologías con las que parece que va a contar este servicio pero, reitera, su Grupo se va a abstener en esta votación para esperar que el proceso de concurso finalice lo que ocurrirá en septiembre u octubre y así poder evaluar con exactitud los servicios que se van a prestar y los ahorros que se van a producir. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, agradece a la Concejalía de Medio Ambiente el esfuerzo que ha realizado para elaborar el pliego de condiciones que regirá esta contratación, pliego que considera muy completo y que, desde el punto de vista de su Grupo, ha querido terminar con determinados problemas que se venían produciendo en la prestación de estos servicios. Sigue diciendo que su Grupo no está en contra de externalizar siempre que ello redunde en una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y en este caso, al ser un servicio de limpieza, cree que puede resultar más barato externalizándolo que si es prestado directamente por el Ayuntamiento. Aclara que el inconveniente que tienen las concesiones administrativas es la falta de control y seguimiento pero parece que en este caso sí se ha querido tener en cuenta ese control y así se ha recogido en el pliego de condiciones lo que piensa que mejorará el servicio y, si realmente se tiene voluntad real de llevarlo a cabo, se tomarán en consideración las percepciones de los vecinos con respecto a este servicio lo que también es muy importante. Termina su intervención indicando que su Grupo considera conveniente dar un voto de confianza porque le parece correcto el pliego de condiciones y por ello votará a favor de este punto del Orden del día. 15
  • 16. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo sí apuesta por la gestión directa y entiende que este tipo de servicios tiene que ser gestionado directamente por el Ayuntamiento. Aclara que quizá esa gestión directa, al principio, podría ser más costosa para las arcas municipales pero, a la larga, acabaría siendo más rentable económica y socialmente. Sigue diciendo que, en otras ocasiones, su Grupo ha puesto de ejemplo lo que ocurre en otros ayuntamientos que asumen directamente, mediante empresa municipal o por la Concejalía correspondiente, la prestación de este servicio y ha comprobado que los costes por habitante son inferiores y además las condiciones laborales de los trabajadores son bastantes mejores que las de la empresa privada. A continuación pone el ejemplo de la Empresa Municipal de Limpieza de Getafe que supone un coste para los vecinos de 94 euros/habitante y en Majadahonda, con el nuevo contrato y nuevas condiciones, el gasto por habitante sería de aproximadamente 107 euros si se tiene en cuenta solamente el coste del servicio o 114 euros si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento deja de ingresar unos 500.000 euros aproximadamente por los convenios de reciclaje. Manifiesta que, aunque se vaya a externalizar este servicio, su Grupo tiene que reconocer que el nuevo pliego de condiciones es muchísimo mejor que el que ha regido en los últimos 10 años y añade que, en el contrato anterior, se han producido duplicidades absurdas, un cierto descontrol e ineficiencia en el gasto. Indica que, aún reconociendo la labor de los técnicos y de la Concejalía de Medio Ambiente en mejorar los pliegos de condiciones, su Grupo sigue sin tener claras determinadas cuestiones y, por ejemplo, no entiende por qué se habla de contrato con riesgo y ventura y beneficio industrial 0. Aclara que, según las explicaciones que su Grupo ha recibido, el beneficio aparente sería únicamente el que obtenga la empresa por la gestión del reciclado pero considera conveniente decir que el 93% de los ingresos están garantizados por el Ayuntamiento y solo el 7% (aproximadamente 500.000 euros) serían variables y estarían determinados por los convenios de reciclaje. 16
  • 17. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Manifiesta que para su Grupo el riesgo real es mínimo porque realmente no operan los mecanismos del mercado puesto que los ciudadanos están obligados, por ley, a entregar su basura y más que el mercado lo que realmente opera en este caso va a ser la concienciación ciudadana a la hora de entregar la basura y realizar realmente la separación de los residuos y por ello a su Grupo se le plantean dudas porque, si realmente funciona mal el sistema de buscar ingresos por la vía del reciclaje, el Ayuntamiento se podría encontrar con la lógica empresarial habitual y es que la merma de beneficios puede producir una merma de medios y por ello este servicio se podría prestar en peores condiciones y dice esto porque le cuesta creer que las grandes empresas que opten a este contrato vayan a realizarlo con un beneficio mínimo. Sigue diciendo que a su Grupo también le choca que en el contrato se hable muy poco de la concienciación y sensibilización ciudadana a la hora del reciclaje o la reducción de residuos y piensa que, al menos, se podría haber introducido algún tipo de referencia a la legislación estatal y autonómica. Indica que también le preocupa que, en el ámbito general del contrato (aunque puede que esté en su espíritu), no se excluyan claramente las zonas industriales y dice esto porque todos saben que las grandes empresas tienen obligación de realizar esos servicios por su cuenta y por ello su Grupo cree necesario especificar y cerrar mucho este tipo de cuestiones en el contrato. Continúa su intervención diciendo que su Grupo no comparte la baja valoración que se va a realizar a la oferta económica. Aclara que su Grupo siempre ha dicho que uno de los grandes lastres que tiene la economía municipal son los grandes contratos que, como éste, tienen atados a los vecinos y, aunque con el nuevo pliego de condiciones se reduce el coste aumentando los servicios (concretamente se baja 500.000 euros el precio del contrato además del ahorro que pueda obtenerse por las bajas económicas que oferten las empresas), cree que hubiera sido interesante valorar más la bajada económica que puedan presentar las empresas para reducir aún más los gastos del Ayuntamiento. Indica que hace unos 10 años el Equipo de Gobierno “vendió” que la implantación del servicio de recogida neumática sería al principio caro y molesto para los vecinos pero, a la larga, sería muy 17
  • 18. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) beneficioso sobre todo porque se reducirían los gastos pero realmente para su Grupo lo que ha significado este sistema es una cierta hipoteca con la empresa tecnóloga porque cobra muchísimo dinero y como parece que es la única que presta esos servicios, va a seguir cobrando muy caro durante los próximos 10 años y no se sabe si también durante los siguientes 10 años. Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce la labor realizada por la Concejalía de Medio Ambiente y otros técnicos municipales para realizar un pliego de condiciones razonable, su Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día. El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que su Grupo también desea reconocer el trabajo que se ha realizado en este pliego de condiciones porque ha sido muy elaborado y trabajado y considera que está bien orientado a optimizar el sistema de limpieza viaria y de recogida de residuos en Majadahonda y, en general, cree que existe un trabajo de fondo por el que hay que felicitar a los técnicos municipales pero cree que también hay una serie de aspectos con los que su Grupo no puede estar de acuerdo. Indica que uno de esos aspectos con los que no está de acuerdo es la obligación de contratar a ENVAC (empresa dedicada a la recogida neumática). Manifiesta que, en este pliego de condiciones, no desaparece la bicefalia que existe entre la empresa de recogida de basuras y la de la recogida neumática y dice esto porque se obliga a la empresa adjudicataria a contratar, por un precio obligado, a ENVAC por lo que cree que lo que se hace es la contratación de un servicio encubierto con la obligación, para el contratista, de contratar a dicha empresa y su Grupo tiene dudas de que eso, legalmente, se pueda hacer. Sigue diciendo que para su Grupo ello supone quitar a la empresa ENVAC de la fachada y esconderla debajo de la alfombra y dice esto porque se obliga a la empresa adjudicataria a contratar a ENVAC pero el Ayuntamiento puede pedir responsabilidades a la empresa adjudicataria sobre el resultado del servicio que presta dicha empresa tecnóloga, sistema que, desde el punto de vista de su Grupo, va a funcionar igual de mal que funciona actualmente pero con el agravante de que la empresa ENVAC que se dedica a la recogida neumática, no va a depender directamente del Ayuntamiento y por 18
  • 19. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ello no va a dar cuenta de penalidades ni requerimientos frente al Ayuntamiento por lo que quedará exenta de culpa en el seguimiento y control ya que solo va a cobrar hasta que ella decida abandonar el servicio, abandono que sí puede realizar. Continúa diciendo que si realmente ENVAC es la única empresa o la más barata que puede prestar el servicio de recogida neumática, debe demostrarlo mediante su participación en un concurso público y además considera importante que ENVAC dependa directamente del Ayuntamiento y no de la empresa concesionaria. Aclara que su Grupo tampoco está de acuerdo con la valoración económica porque la oferta económica solo supone 20 puntos frente a 100, valoración muy baja y además cree que se ha pretendido que sea aún más baja porque la fórmula que recoge el pliego de condiciones reduce la posibilidad de variación de puntuación y además se reduce a solo 5 puntos la baja temeraria por lo que cree que se pretende dejar sin efecto la valoración económica. Manifiesta que le sorprende además que se concedan 40 puntos al aumento de frecuencia en los servicios que figuran en el pliego de condiciones y dice esto porque no entiende, si el pliego de condiciones ha sido realmente estudiado, por qué hay que dejar en manos del ofertante si se quieren, por ejemplo, 6 ó 12 jornadas de barrido de calles, frecuencias que, desde el punto de vista de su Grupo, deberían ser determinadas por el Ayuntamiento y valoradas económicamente. Aclara que toda esta parte puede ser valoración económica y piensa que se deberían dar 60 puntos de valoración económica y reducir las mejoras a 10 puntos y a 20 puntos las mejoras objetivas. Indica que tampoco entiende que se deje en manos del contratista el tema de los variadores de frecuencia en las estaciones de recogida neumática y no lo entiende porque realmente es ahorro de energía, energía que paga el Ayuntamiento y por ello, si se quiere, debe obligarse a la empresa en ese sentido y no dejar en sus manos esa decisión. Aclara que su Grupo entiende, si el pliego de condiciones ha sido tan elaborado y pensado, que todas las cuestiones que ha planteado deben estar fijadas. 19
  • 20. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Continúa su intervención diciendo que su Grupo apoyaría la aprobación de este pliego de condiciones si se rescatara el contrato con ENVAC realizando un concurso público aparte y si se modificaran los criterios de valoración dando mucho más peso a la valoración económica. A continuación indica que su Grupo desearía introducir una serie de recomendaciones porque quizá este pliego sea el más importante, en servicios, que tenga este Ayuntamiento y por ello considera necesario regular claramente quién lo va a valorar y para ello se debe establecer un comité técnico de valoración que incluya, al menos, tres técnicos y además se deben articular los servicios adecuados para hacer el control del servicio y dice esto porque actualmente el servicio es un desastre en algunas zonas por lo que está claro que no se controlan adecuadamente a las empresas y por ello pregunta por qué en el nuevo pliego de condiciones se deja que sean las empresas las que oferten las frecuencias o mejoras si después no van a ser controladas. Manifiesta que si realmente el Ayuntamiento da el peso de la valoración a esos elementos que van a ofertas las empresas, está claro que los servicios municipales tendrán que articularse para realizar un control efectivo sobre todas las cuestiones recogidas en el contrato. Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, el contrato con la empresa ENVAC no puede quedar exento de una relación de penalizaciones porque, si la empresa adjudicataria del servicio tiene que contratar a ENVAC, esa empresa tecnóloga cargará unos beneficios industriales que se trasladarán al Ayuntamiento por lo que cree que ese supuesto ahorro va a suponer, por la doble contratación, un aumento del coste del servicio del 20%. El Sr. Presidente indica, en orden a conseguir el objetivo de “Majadahonda transparente”, que acepta el que este pliego de condiciones sea valorado por tres técnicos y añade que será necesario buscar tres técnicos especializados. Sigue diciendo que está equivocada la apreciación que el Concejal del Grupo Centrista ha realizado sobre la empresa ENVAC y realmente ocurre todo lo contrario ya que, en Europa, solamente hay una empresa que sea capaz de prestar el servicio de recogida neumática de basuras y el Equipo de Gobierno ha tomado las 20
  • 21. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) decisiones a partir de esa realidad. Aclara que si el Ayuntamiento saca a concurso libre la recogida neumática de basuras, no hay duda de que la única empresa que iba a ganar el concurso sería ENVAC y por ello se ha querido, al producirse unas sinergias tremendas, que los servicios de recogida de basuras tradicional y neumática sean prestados por la misma empresa y además se ha querido garantizar que cualquier empresa que tome parte en el concurso acuda con ENVAC porque, si no fuera así, sería adjudicataria necesariamente la empresa que acudiera con ENVAC y lo que se ha pretendido es justamente lo contrario. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García, agradece las palabras de los Grupos de la Oposición respecto al trabajo realizado en el pliego de condiciones. Sigue diciendo que conoce que el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes apuesta por la gestión municipal frente a la externalización del servicio mediante concesión que es precisamente lo que se propone en este punto del Orden del día y considera importante y a tener en cuenta en estos tiempos de crisis económica lo que dicho Grupo ha dicho sobre que, al principio, la gestión directa supondría un mayor coste mayor. Aclara que se ha trabajado mucho para optimizar los recursos y los costes de este servicio precisamente por ser conscientes de la situación económica en la que actualmente nos encontramos y por ello cree que todos son conscientes de que, en este momento, es totalmente inviable plantearse la posibilidad de ampliar la plantilla municipal en 150 personas o de asumir cualquier otro tipo de costes de inicio para que el servicio sea gestionado directamente por el Ayuntamiento y por ello cree que Izquierda Unida-Los Verdes debe entender que se hace esta propuesta concreta por considerar que es la mejor forma de prestar este servicio en la actualidad. Aclara que se ha planteado la concesión de este servicio público de esta forma porque, básicamente, en esos 10 años se puede amortizar la inversión que tiene que realizar la empresa concesionaria tanto en maquinaría como en instalaciones, etc., de forma eficiente y menos costosa para este municipio. Continúa explicando que para realizar esta concesión de servicio público se tenía que establecer el riesgo y ventura y se ha 21
  • 22. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) hecho eliminando el porcentaje de beneficio industrial que actualmente es de aproximadamente el 4% y ese beneficio dependerá de lo que el adjudicatario pueda recaudar por la recogida de residuos de selectiva (papel, cartón, envases y vidrio) por lo que cuanto más y mejor recoja estos residuos, más ingresos obtendrá por lo que estará, en el ánimo de la empresa adjudicataria, el hacer mejor esa gestión porque va a ser el beneficio que va a obtener. Sigue diciendo que el porcentaje del 7% que la empresa puede obtener por la recogida de residuos selectivos es suficiente incentivo para la empresa adjudicataria (supera el 4% de beneficio industrial) como para que el Ayuntamiento elimine de la valoración económica todo lo que se refiera a beneficio industrial. Indica que va a depender de la gestión de empresa adjudicataria el que pueda conseguir el 7% de ingresos por la selectiva o que consiga el 1% aunque cree que todas las empresas apostarán por gestionar mejor el servicio y por ello llevarán a cabo todas las campañas de concienciación que sean necesarias para conseguir una mejor recogida selectiva de residuos par así obtener mayores ingresos. Indica, en cuanto a definir en los pliegos de condiciones la cuestión que tiene que ver con la recogida de residuos no asimilables a domiciliario como son los que generan las industrias y las grandes empresas, que de forma constante en todos los pliegos técnicos se recoge que este servicio es de recogida de residuos sólidos urbanos y por ello se entiende que son los asimilables a domiciliarios y se da por sentado que la recogida, gestión y tratamiento de todo lo que no figura en estos pliegos corresponde a quien genera ese residuo por lo que entiende que no procede redundar más en esas cuestiones. Indica además, respecto a las manifestaciones de los Grupos Municipales Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista sobre la baja económica y la cuestión del tecnólogo, que la limitación para la oferta económica ha sido uno de los grandes debates de este pliego de condiciones y del trabajo que sobre él se ha realizado. Aclara que se ha realizado una estimación muy ajustada del servicio que se quiere y se ha ajustado hasta el detalle de analizar el ancho de acera de cada una de las calles, el tipo de calzada es, el tipo de carriles hay, cuántos vehículos aparcan en batería o en línea, etc. y se ha hecho así para poder determinar las frecuencias necesarias y las tareas a realizar en cada una de las calles lo que ha llevado a determinar los costes de 22
  • 23. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) personas y máquinas, costes que, desde su punto de vista, han sido calculados “al dedillo”. Sigue diciendo que todo ese trabajo se desvirtúa si el Ayuntamiento permitiera la posibilidad de que las empresas presentaran bajas excesivas en su oferta económica y se ha hecho así porque, aunque lo ideal, en los momentos actuales, sería que el servicio costara lo menos posible, debe hacerse siempre con un límite, el de la calidad del servicio y ese límite debía establecerse pero, como todos saben, la ley no permite limitar las bajas por lo que la única forma de poder hacerlo era restando importancia a los puntos que se otorgan a la oferta económica teniendo en cuenta que el 80% de la puntuación es objetiva (se establece por fórmulas o regla de tres) con lo que se superan todas las recomendaciones que hace la ley y nuestra Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación y se hace así para conseguir que este concurso sea mucho más transparente y controlable. Considera seguidamente que, en el marco global de los criterios establecidos, el 80% es un peso importante frente al 20% subjetivo y añade que es cierto que, de los 80 puntos objetivos que se reparten, 20 corresponden a la oferta económica y se ha hecho así porque, si el Ayuntamiento da más peso a la oferta económica, también le van dar más importancia los licitadores y cree que sus ofertas van a ser más a la baja y cree que esa baja a la oferta económica no interesa al Ayuntamiento. Aclara que la otra forma de limitar esa baja en exceso es la que se ha aplicado conforme al artículo 92 de la Ley de Contratos que se refiere a cómo hay que considerar una baja temeraria (10 puntos por encima de la media de las bajas que presenten las ofertas) y supone limitar esos 10 puntos a 5 puntos de forma que las empresas se piensen mucho no pasarse en su oferta ya que van a tener que compararse muy de cerca con las otras ofertas que se presenten. Insiste en que, como la ley impide hacer la limitación de las bajas, se han tenido en cuenta esos elementos para minimizar los riesgos de que se presenten bajas demasiado excesivas y esa es precisamente la razón por la que se dan 20 puntos frente a los 40 que se dan a las frecuencias pero, insiste, las frecuencias suponen dinero y por ello se ha querido poner el acento en que el trabajo importante está en las frecuencias con las que se hagan las tareas. 23
  • 24. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Continúa su intervención diciendo que Majadahonda, desde hace 10 años, está en una situación de cierto monopolio por parte de la empresa que lleva la recogida neumática. Aclara que se han estudiado todas las fórmulas posibles para eliminar ese cierto monopolio pero el coste que supone todo el cambio del software que se utiliza en la recogida neumática junto con las condiciones de conducción y técnicas que tienen que ser modificadas para poder tener un servicio prestado por un tecnólogo distinto, es tan elevado, a día de hoy, que ninguna empresa que se dedique a servicios en España ha sido ni siquiera capaz de valorarlo y, estimativamente, se parte de unas cifras que alcanzan los 4 ó 5 millones de euros. Insiste en que, en cierta forma, es cierto que el tecnólogo tiene la sartén por el mango a la hora de ser el árbitro en este concurso pero, introduciendo en el concurso la obligación de la empresa adjudicataria de subcontratar al tecnólogo, se descarta la posibilidad de que el tecnólogo, presentándose en Unión Temporal de Empresas con una de las empresas licitantes, sea el que decida el concurso. Aclara que este tema era esencial porque suponía el poner en duda la adjudicación de un servicio tan importante como éste y por ello, y por los costes que el cambio de tecnólogo pueda suponer, se entendió que la mejor fórmula era introducir en el pliego de condiciones la obligación de la empresa adjudicataria de subcontratar al tecnólogo. Termina su intervención diciendo que con estos pliegos de condiciones se han conseguido reducir, hasta un 20%, los costes actuales de la recogida neumática a pesar de que en los próximos meses se va a incorporar una quinta central de recogida neumática de residuos y añade que, al eliminar la duplicidad del servicio, se ha contribuido a optimizar los costes finales del servicio. El Sr. Presidente desea aclarar que el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, ha indicado que, a pesar de que va a entrar en funcionamiento una quinta central de recogida neumática con el gasto que ello conlleva, el Equipo de Gobierno va a reducir el coste de estos servicios un mínimo del 20%. 24
  • 25. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que en este tema no solo se han tenido en cuenta los gastos tan elevados que supondría el cambio del software sino que incluso él ha visitado instalaciones en Portugal, Barcelona, etc. para comprobar si existía alguna alternativa real y fiable y por ello puede asegurar que no la hay y todos los municipios españoles que han intentado realizar cambios no han obtenido buenos resultados pero considera que esto también tiene la ventaja de que el interlocutor del Ayuntamiento no va a ser ENVAC sino la empresa adjudicataria y por ello se podrán pedir responsabilidades al adjudicatario y no a ENVAC, empresa que sí tendría “pillado” al Ayuntamiento por lo que no se podría hacer nada. Termina su intervención diciendo que el Ayuntamiento ha tenido problemas con la quinta central de recogida neumática y, desgraciadamente, la situación ha hecho que el Ayuntamiento tenga que tragar con todo y personalmente estará encantado de que en Europa (esta licitación se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea) exista una alternativa para el tecnólogo pero, reitera, a día de hoy no existe. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo sigue apostando por la gestión directa y, aunque ha reconocido en su intervención anterior que, a priori, puede ser una inversión importante, a la larga puede ser rentable y dice esto porque el Ayuntamiento lleva 10 años con un gran contrato y, a partir de la nueva licitación, serían otros 10 años y piensa que en ese periodo de 20 años se podrían haber amortizado las inversiones que hubieran sido necesarias para realizar la gestión directa de estos servicios y seguramente, a día de hoy, ya se estarían reduciendo los gastos con respecto a la gestión de los contratos. Sigue diciendo que, hace 10 años, el entonces Equipo de Gobierno dijo que era muy necesario para Majadahonda llegar al modelo sueco de recogida neumática pero lo cierto es que de ese modelo solo ha quedado que es una empresa sueca la que ata al Ayuntamiento en el servicio de recogida neumática. Manifiesta que su Grupo sigue sin comprender el riesgo y ventura real de este contrato porque se estima que si la empresa gestiona muy bien la recogida selectiva, podría conseguir, de beneficio industrial, unos 500.000 euros de ingresos (el 7%) pero en 25
  • 26. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) los Presupuestos del ejercicio 2011 solo se presupuestan por ingresos de los convenios de reciclaje la cantidad de 250.000 euros lo que quiere decir que el Ayuntamiento lo hace mal por los motivos que sea y solo es capaz de ingresar esos 250.000 euros o que las empresas son las únicas de gestionar bien cuando la responsabilidad ante los vecinos es de este Ayuntamiento y no de las empresas privadas por lo que cree que las campañas de concienciación deben ser realizadas por los representantes de los ciudadanos y no por las empresas privadas que supone que van a hacer negocio. Manifiesta además que, si se dan por buenos los 250.000 euros de ingresos por convenios de reciclaje que presupuestó el Ayuntamiento para 2011, el riesgo y ventura, en lugar de ser del 7%, bajaría al 3 ó 4% por lo que está claro que seguirá siendo aún menor la variabilidad del contrato. Indica que, con el nuevo pliego de condiciones, el Ayuntamiento se va a “lavar las manos” con las campañas de concienciación ya que todas van a ser realizadas por la empresa adjudicataria aunque piensa que quizá se la pueda dar algún tipo de consejo como que cuando los operarios de limpieza recogen la basura que se deposita al lado de los contenedores, en lugar de que la metan en la camioneta y la depositen en un vertedero en el que no se hace la selección, ni el reciclaje ni la reutilización, sean ellos los que separen los residuos y los introduzcan en los correspondientes buzones o contenedores de recogida y dice esto porque realmente el fin de este servicio es la reducción y reutilización de residuos. Continúa diciendo que su Grupo piensa que la oferta económica que hagan las empresas debería ser más valorada aunque está de acuerdo en que se puedan valorar las frecuencias pero, añade, a su Grupo le gustaría, para que el Ayuntamiento pueda asegurar que se pueden llegar a cumplir, que se introduzca un criterio para medirlas. Considera que ese criterio debería ser el de las jornadas laborales anuales porque así nos aseguraríamos que la plantilla, aunque se produjeran bajas de trabajadores por enfermedad o de otro tipo, pueda cubrir adecuadamente el servicio que oferta al Ayuntamiento y además cree que ese criterio podría asegurar, y serviría de mecanismo de control, del cumplimiento de las frecuencias que se oferten. 26
  • 27. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que agradece el trabajo realizado por el Concejal y personal de la Concejalía de Medio Ambiente y también las respuestas a las cuestiones que su Grupo envió pero, a pesar de ese reconocimiento, reitera que el voto de su Grupo va a ser en contra, sobre todo por lo que se refiere a la forma de gestión de este servicio. El Sr. Presidente pide al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, independientemente de los distintos argumentos que cada grupo político tenga sobre externalizar o no un determinado servicio público, que reflexione porque más del 90% de los municipios españoles tienen externalizado este servicio y muchos de ellos incluso son gobernados por Izquierda Unida. El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que desea aclarar, respecto al tema de ENVAC que, desde su punto de vista, el Ayuntamiento está, en este caso, “dócilmente secuestrado” por ENVAC desde hace 10 años y además nos vamos a prestar “dócilmente” a un nuevo secuestro por otros 10 años más. Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, el Ayuntamiento tiene que tener la decencia de contratar directamente a ENVAC y no obligar a la empresa adjudicataria del servicio a contratarla porque cree que se le estaría obligando a algo que no puede ser exigido puesto que el Ayuntamiento obliga a la empresa adjudicataria a firmar un contrato con unas condiciones y tareas acotadas y esa empresa no puede decir nada porque no puede transferir penalizaciones a no ser que sean reguladas contractualmente. Indica también que propone la contratación de ENVAC por el Ayuntamiento para así poder realizar el control y no obligar a la empresa adjudicataria a hacerlo. A continuación considera necesario que ENVAC demuestre, en una licitación pública, que es la empresa más barata y la única que puede prestar el servicio de software y cree que en este contrato el Ayuntamiento no debe someterse “dócilmente” a contratar a dicha empresa por otros 10 años más permitiéndole así que siga “secuestrándonos” y cree que lo oportuno sería establecer los métodos, procedimientos y condiciones oportunas para rescatar, de 27
  • 28. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) alguna forma, ese software no permitiendo esa aquiescencia en una situación que es fruto de una decisión equivocada. Continúa diciendo que precisamente porque las frecuencias son dinero, el Ayuntamiento no debería tener relajación de criterio para decir que le da lo mismo que se barran las calles seis veces por semana que doce veces, frecuencia que va a determinar el adjudicatario y reitera que, desde el punto de vista de su Grupo, esas frecuencias deben ser determinadas por el Ayuntamiento y no por la empresa adjudicataria porque lo que se hace en el nuevo pliego de condiciones es trasladar la valoración económica de lo que quiere el Ayuntamiento a que la empresa adjudicataria vaya incrementando las frecuencias que deseen que, reitera, suponen dinero lo que, desde el punto de vista de su Grupo no tiene ningún sentido. Termina su intervención poniendo como ejemplo la limpieza de contenedores porque la frecuencia con la que se limpian vale la mitad de los puntos de la valoración económica lo que, desde el punto de vista de su Grupo, no es normal. El Sr. Presidente indica al Concejal del Grupo Centrista, Sr. del Río, que no ha dicho que los pliegos de condiciones del nuevo concurso recogen la posibilidad de que una empresa dedicada a recogida neumática de basuras se presente con cualquier empresa y, si alguien lo hace mejor que ENVAC, la contratarán. Termina su intervención diciendo que está claro que el pliego de condiciones es abierto para que se pueda presentar cualquier empresa con cualquiera de recogida neumática pero precisamente, para garantizar la transparencia en este concurso pero como parece que ENVAC es la mejor, el Ayuntamiento ha previsto que dicha empresa de recogida neumática dé la posibilidad de presentarse a esta licitación a todas las empresas que lo deseen y no solo a una, posibilidad que cambia totalmente la argumentación que ha realizado el Grupo Centrista. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida que es cierto que el Ayuntamiento tiene 28
  • 29. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) una menor recaudación de lo que podría llegar a recaudarse si el servicio fuera gestionado de forma más eficiente y por eso precisamente se van a aprobar los nuevos pliegos de condiciones ya que se reconoce que el servicio hoy, 10 años después de haberlo contratado y en las condiciones en las que entonces se pudo contratar, no es eficiente y por ello se pretende mejorar con los nuevos pliegos de condiciones ya que se entiende que, con la implantación de nuevos sistemas de recogida de residuos, puesto que se ha evolucionado en esos 10 años, se puede también llegar a mejorar la recogida selectiva logrando incluso mejorar los ratios de ingresos que se puede producir por ese tipo de recogida. Sigue diciendo, en cuanto a las manifestaciones sobre los 20 puntos, que la propia Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación de este Ayuntamiento recomienda que se adjudiquen en la valoración económica, al menos 20 puntos, recomendación con la que cumple este pliego de condiciones y por ello no entiende las manifestaciones que se han realizado en ese sentido cuando ha explicado que la puntuación objetiva suma el 80%. Manifiesta al Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, respecto a sus manifestaciones de que el Ayuntamiento está “dócilmente secuestrado”, que tanto el Sr. Alcalde como él podrían contar las peleas que han mantenido con el tecnólogo ENVAC en los últimos dos años, peleas que demuestran que no hay docilidad y de hecho, fruto del trabajo de esos últimos dos años, se ha conseguido una reducción importante en los costes del servicio y ello a pesar de que va a funcionar una quinta central de recogida neumática lo que supone un coste adicional del 20% pero, a pesar de ello, el precio de este servicio se va a reducir. Indica seguidamente que las sanciones que se contemplan en el pliego de condiciones son para imponerlas al adjudicatario lo que, desde el punto de vista del Equipo de Gobierno, facilita y mejora la labor de control a la empresa puesto que se va a tener un único sujeto al que dirigirse y piensa que además ese actor se encargará de evitar las sanciones por una mala gestión del servicio y apretará las tuercas a quien tenga que subcontratar para cualquier servicio que necesite. Aclara que es cierto que las frecuencias son dinero pero hay que tener en cuenta que esas frecuencias están limitadas y las ofertas no pueden pasar de 6, que son las que se presentan como frecuencias 29
  • 30. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) mínimas, a 12 y dice esto porque en las propias tablas de frecuencias de los pliegos consta que el aumento puede ser solo de una más porque es cierto que, de la misma forma en que se desvirtuaría la valoración y la calidad del servicio por el hecho de que las empresas presenten una baja económica demasiado temeraria, también se desvirtuaría el que una empresa proponga limpiar 14 veces lo que se puede hacer solo con 6 veces. Reitera que, en el 99% de los casos, solo se puede ofrecer una frecuencia más de la cantidad que figura en los pliegos de condiciones y la única excepción está en las tareas que se realizan una vez al mes y que se prevé que puedan ser ofertadas hasta cuatro veces al mes. Termina su intervención indicando que se ha previsto el aumento de frecuencias al que ha aludido para evitar que se puedan ocasionar problemas con la gestión del servicio. Sometido este asunto a votación, la Corporación por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Unión Progreso y Democracia, cuatro (4) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Centrista e Izquierda Unida-Los Verdes y cuatro (4) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Socialista, ACUERDA: PRIMERO.- Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de Majadahonda asumió el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos, así como el mantenimiento de las centrales de recogida como servicio público en el año 2001 y declarar la voluntad de la Corporación de que procede su continuidad bajo esta forma de prestación del servicio por gestión indirecta mediante concesión. SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del contrato de gestión de servicio público, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la adjudicación por procedimiento abierto, en los términos recogidos en el debate previo a la adopción de este acuerdo consistentes en que la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, se 30
  • 31. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) efectúe por tres técnicos especializados en la materia y con las modificaciones propuestas por la Intervención municipal, consistentes en • Añadir a la solvencia económica contenida en el punto 7.a) del informe Técnico un párrafo del siguiente tenor literal: Si la entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios y por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes cuentas anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la primera anualidad del contrato y comprometerse contractualmente a vincularlo a la ejecución del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente y a tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un compromiso de financiación de una entidad financiera que alcance dicho importe”. • Añadir en el art. 100 del pliego de prescripciones técnicas un texto del siguiente tenor literal: En otro sentido, el Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el precio del contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo, cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a cada anualidad de ejecución del contrato experimente una variación negativa superior a cinco puntos porcentuales, respecto a esa misma magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del ejercicio 2011. Dicha variación podría determinar una modificación a la baja del precio del contrato en el porcentaje que se determine por el órgano de contratación que, en ningún caso, podrá superar el 20% del precio vigente en dicha anualidad. El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada modificación a todas o a algunas de las siguientes prestaciones contractuales: Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y calzadas, barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico de calzadas, baldeo mixto de aceras y calzadas, barrido de mantenimiento, instalación, mantenimiento y vaciado de 31
  • 32. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) papeleras y limpieza de parques, jardines y zonas de recreo y por lo tanto al personal destinado a su realización, vestuario, combustible, costes de explotación, consumibles y/o gastos generales. Las condiciones contractuales que deriven de dicha modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener mientras persistan las causas que las originaron, serán de obligado cumplimiento para el contratista sin que quepa formular por su parte oposición alguna. En el caso de que, en la liquidación presupuestaria correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente líquido de Tesorería experimentase una mejora equivalente a la variación negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011, el Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio, aprobar la modificación al alza del precio de las anualidades posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el precio y las prestaciones originales del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones de precio que procedan. TERCERO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de 69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del contrato, con cargo a las partidas presupuestarias números 009.1620.22714 y 009.1630.22713, de los ejercicios 2011. CUARTO.- Aprobar la tramitación anticipada del expediente, conforme a lo establecido en el Art. 94.2. de la LCSP, según lo informado por la Intervención municipal en fecha.20 de julio de 2011. 3.(89/11) APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECURSOS HUMANOS, ASUNTOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD Y DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (4.5.1) 32
  • 33. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se da cuenta de la propuesta del Alcalde-Presidente de 19-7- 2011, cuyo texto es el siguiente: “En la propuesta de la Alcaldía de 11 de junio de 2011 sobre creación, composición y régimen de sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes Especiales, se propuso, entre otras, la creación de las Comisiones Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad y Especial de Comunicación e Información. Dicha propuesta fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 15 de junio de 2011. Teniendo en cuenta las materias sobre las que dichas Comisiones deben emitir dictámenes previamente a su aprobación por el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local y también que ambas Comisiones se pronunciaron sobre el cambio de denominación en sesiones celebradas el 20 de junio de 2011, esta Alcaldía PROPONE modificar el acuerdo plenario de 15 de junio de 2011 para variar la denominación de dichas Comisiones en el siguiente sentido: - La Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad pasará a denominarse Comisión Informativa de Recursos Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad. - La Comisión Especial de Comunicación e Información pasará a denominarse Comisión Especial de Comunicación.” El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día porque inicialmente su denominación incluía “Urbanizaciones” y también porque le gustaría que dicha Comisión se encargara de la participación que existe entre las urbanizaciones y este Ayuntamiento por entender que más del 60% de la población de Majadahonda vive en urbanizaciones. Termina su intervención diciendo que para su Grupo es importante que exista un vínculo constante con las urbanizaciones a través de esta Comisión Especial, vínculo que no sabe si existía en el pasado. 33
  • 34. Pleno ordinario 27-7-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo tampoco está de acuerdo con el cambio de denominación de la Comisión Especial de Comunicación suprimiendo todo lo relacionado con la participación ciudadana, tema que para su Grupo es muy importante y por ello considera que no debe ser eliminada de dicha Comisión Especial y se debe mantener, al menos, en su denominación por si en el futuro se hace. El Sr. Presidente indica que ha estado pidiendo algunas aclaraciones sobre este punto del Orden del día porque él tampoco entiende el cambio de denominación de la Comisión Especial de Comunicación para que desaparezcan “Participación” y “Urbanizaciones”. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que a su Grupo también le preocupa lo que han planteado los portavoces anteriores sobre este punto del Orden del día. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que le gustaría conocer el nombre que va a tener esta Comisión Especial de la que se está hablando porque parece que el Sr. Alcalde tampoco está de acuerdo con el cambio de denominación. El Sr. Presidente indica que en estos momentos se está hablando solamente de un cambio de denominación y no de un cambio de contenidos, tema que es totalmente subjetivo y pregunta al Sr. Secretario si realmente se trata de un problema de cambio de denominación o también se produce un cambio de contenidos. El Sr. Secretario manifiesta que según consta en el expediente, el cambio es para adecuar los contenidos de cada Comisión a los dictámenes que realiza. 34