Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Acta%202011 07-27
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2011.
En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veintisiete de
julio de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GAYO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(87/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR (29 DE JUNIO DE 2011)
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que no se ha recogido de forma correcta, la intervención que
realizó en el punto 1 del borrador del acta de la sesión celebrada el 29
de junio y que consta en el sexto párrafo de la página 2 que se refiere
al borrador del acta de la sesión celebrada el 15 de junio de 2011, y
donde dice “... su Grupo solo ha utilizado la mitad de la consignación
asignada (de enero a mayo) y no ha gastado ni un solo euro del resto
de la consignación anual asignada a su Grupo.” , debe decir “... su
Grupo no ha gastado ni un euro de la consignación asignada a los
Grupos Políticos en los meses de enero a mayo de 2011, que
corresponde al ingreso del último año de la legislatura anterior.”
Sigue diciendo que en el quinto párrafo de la página 91 se ha
cometido un error material, y donde dice “.... Sigue diciendo que no
pasará nada si el Equipo de Gobierno no quiere aclarar el tema que ha
planteado –aunque le ha costado bastante conseguir- y va a votar a
favor de la propuesta de resolución ...”, debe decir “... Sigue diciendo
que no pasará nada si el Equipo de Gobierno no quiere aclarar el tema
que ha planteado –aunque le ha costado bastante conseguirlo- y no va
a votar a favor de la propuesta de resolución ...”,
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
ordinaria celebrada el 29 de junio de 2011, con las modificaciones
antes indicadas.
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3. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
2.(88/11) APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN, PLIEGOS DE CONDICIONES
TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN
DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR EL
PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO
DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS,
MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA,
DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y
RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS (2.3.1/1.5)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de Área de
Régimen Interior y Patrimonio, de 20 de julio de 2011, con
el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para
que pase el asunto al órgano competente para su resolución,
cuyo texto es el siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el art. 175 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, cabe señalar los siguientes:
HECHOS
1. Que la Comisión de Gobierno, en fecha 6 de noviembre
de 2001, acordó adjudicar el contrato de gestión
indirecta mediante concesión para la realización de los
servicios generales de limpieza urbana, recogida y
transporte de residuos sólidos urbanos, así como otros
servicios afines al municipio a la UTE SUFI, S.A. Y
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES.Y CONTRATAS,
S.A., abreviadamente U.T.E.FCC-SUFI
MAJADAHONDA, por un plazo de duración de 10 años,
contados a partir de la fecha de la iniciación del
servicio, con posibilidad de dos años más de prórroga.
2. Que el plazo inicial de la concesión finaliza en diciembre
de 2011, no siendo intención de esta Corporación hacer
uso de la prórroga que preveía el pliego, según Moción
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4. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
del Concejal delegado de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza de 10 de junio de 2011.
3. Que la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria
celebrada el día 13 de noviembre de 2001 adjudicó el
contrato de gestión indirecta mediante concesión del
servicio público de gestión, mantenimiento y
conservación de las instalaciones de recogida neumática
de residuos sólidos urbanos en el municipio de
Majadahonda, por el procedimiento abierto mediante
concurso, a las empresas CENTRALSUG IBÉRICA, S.A.
y TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A.,
por un plazo de duración de 8 años, no pudiendo exceder
dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas, de diez
años contados a partir de la fecha de iniciación del
servicio, por lo que también finaliza en el próximo mes
de diciembre.
4. Que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada
el día 29 de octubre de 2007 adjudicó el contrato de
gestión indirecta mediante concesión del servicio público
de mantenimiento conservación y explotación de las
instalaciones de recogida neumática de residuos sólidos
urbanos en la estación ubicada en el Monte del Pilar de
Majadahonda, por el procedimiento abierto mediante
concurso, a la UTE ENVAC-URBASER., por un plazo de
duración de dos años y medio pudiendo prorrogarse
hasta el máximo legal establecido.
5. Que se ha incorporado informe del Secretario General,
de fecha 20 de mayo de 2011, previa solicitud del
Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza de 9
de mayo, referido al tipo contractual bajo el que deberá
tramitarse el nuevo procedimiento de adjudicación del
servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos
del municipio. El referido informe de concluye que es
posible emplear la fórmula de la gestión indirecta
mediante concesión administrativa.
6. Que mediante Moción del Concejal Delegado de Medio
Ambiente, Jardines y Limpieza, de 10 de junio de 2011,
se ordena el impulso de este expediente puesto que,
agrupando las prestaciones de estos tres contratos en
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5. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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uno sólo se conseguirá la simplificación administrativa,
la reducción de los gastos de tramitación, la
transparencia en la contratación pública, la reducción
de costes, y la identificación de un solo contratista como
responsable de la ejecución de la prestación.
7. Que en fecha 10 de junio de 2011 se inicia expediente
para la contratación de servicios Contrato de gestión de
servicios públicos, mediante concesión administrativa,
del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda ascendiendo
su presupuesto máximo a la cantidad de 69.159.960,30
euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del
contrato
8. Que por el Técnico de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza se incorpora el Pliego de Prescripciones
Técnicas, informe técnico sobre las necesidades que
pretenden cubrirse con el contrato proyectado, la
idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, así
como estudio económico del servicio a contratar,
fechado todo ello el 10 de junio de 2011.
9. Que se ha procedido a la elaboración de los Pliegos de
cláusulas administrativas particulares por los Servicios
de Contratación de la Secretaría General, ajustado éste
último al Pliego tipo aprobado por este Ayuntamiento en
sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 12 de mayo
de 2008.
10. Que han sido incorporados los preceptivos informes de
Secretaría General, en fecha 13 de julio de 2011, y de
Intervención en fecha 20 de julio de 2011, así como el
certificado de existencia de crédito y posibilidad de
tramitación anticipada, de conformidad con el artículo
94.2 de la Ley 30/2007. Según este precepto los
expedientes de contratación podrán ultimarse incluso
con la adjudicación y formalización del correspondiente
contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o
en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio
siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos
con las limitaciones que se determinen en las normas
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6. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
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presupuestarias de las distintas Administraciones
públicas sujetas a esta Ley.
11. Que se propone la utilización del procedimiento abierto,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 93.4 y 122.2
de la L.C.S.P.
12. El 19 de julio de 2011, se incorpora informe del Técnico
de medio ambiente, jardines y limpieza que recoge
literalmente lo siguiente:
“ En función de la exigencia notificada en fecha 19 de julio de 2011
por parte de la Intervención municipal, en relación a la inclusión en
los pliegos técnicos para el procedimiento del Servicio de Limpieza
Viaria y Recogida de R.S.U en curso de una cláusula de revisión a
la baja; el artículo 100 del pliego quedaría de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 100.- OTROS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE
INSTALACIONES , GESTIÓN DEL CONTRATO Y FUTURAS
AMPLIACIONES
Además de todos los trabajos de mantenimiento de instalaciones y
gestión del contrato descritos y definidos en los artículos
precedentes, pertenecientes a este Capítulo del Pliego, el
Ayuntamiento podrá ordenar, a propuesta del Adjudicatario o a
iniciativa propia, la realización de otros trabajos de mantenimiento
de instalaciones o gestión del contrato, por motivos de modificación
de la legislación aplicable, renovación tecnológica, ampliación del
ámbito, mejora de la calidad, del servicio, o cualquier otra.
El Adjudicatario estará obligado a su realización, fijándose su costo
de forma contradictoria, en base a los precios contractualmente
establecidos, contractualmente o en base a precios de mercado o
en su defecto en función de la Base de Precios del Colegio de
Arquitectos Técnicos de Guadalajara en vigor.
En otro sentido, dado que el Municipio de Majadahonda está en
desarrollo de su Plan General de Ordenación Urbana podría darse
la circunstancia de que durante la vida del contrato fuese necesario
contemplar la limpieza y recogida de nuevas zonas urbanizadas.
Al objeto de que los licitadores puedan tener conocimiento previo
de las características y frecuencias máximas de los trabajos a
realizar se tendrá en cuenta lo siguiente:
Baldeo de calzadas, con baldeadora de 15 m3 u 8 m3 en función
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7. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
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de las posibilidades de maniobrabilidad, con una frecuencia
máxima de hasta 4 días por semana.
Baldeo mecánico de aceras con una frecuencia máxima de hasta 5
días por semana.
Para el resto de labores no contempladas en el listado anterior se
establecerán los mismos parámetros de calidad, eficiencia y
condiciones de ejecución que se detallan en los diferentes artículos
del pliego.
En caso de que la zona a ampliar contase con sistema de recogida
neumática en calle, la densidad de contenerización para las
fracciones de papel, vidrio, envases y puntos verdes será similar a
la propuesta para la zona que contempla el barrido manual.
En caso de que la zona a ampliar no contase con sistema de
recogida neumática, la densidad de contenerización que
contempla la zona comprendida entre las calles X, Y, Z.
Las zonas se comenzarán a mantener a partir de la recepción
formal de las mismas, proponiendo los Servicios Técnicos
municipales los servicios mínimos a prestar en cada una de ellas,
en función de la ocupación de las viviendas existentes. Estos
servicios mínimos se incrementarán hasta los máximos
establecidos, en caso de ser necesario, en función del incremento
de población de dichas zonas.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el importe de
dichas posibles ampliaciones no superará el 30% del presupuesto
base de licitación.
En otro sentido, el Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el
precio del contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo,
cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la
liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a
cada anualidad de ejecución del contrato experimente una
variación negativa superior a cinco puntos porcentuales, respecto a
esa misma magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del
ejercicio 2011.
Dicha variación podría determinar una modificación a la baja del
precio del contrato en el porcentaje que se determine por el órgano
de contratación que, en ningún caso, podrá superar el 20% del
precio vigente en dicha anualidad.
El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada modificación a
todas o a algunas de las siguientes prestaciones contractuales:
Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y calzadas,
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8. Pleno ordinario 27-7-2011
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barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de aceras y calzadas,
baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico de calzadas, baldeo
mixto de aceras y calzadas, barrido de mantenimiento, instalación,
mantenimiento y vaciado de papeleras y limpieza de parques,
jardines y zonas de recreo y por lo tanto al personal destinado a su
realización, vestuario, combustible, costes de explotación,
consumibles y/o gastos generales.
Las condiciones contractuales que deriven de dicha modificación,
que el Ayuntamiento podrá mantener mientras persistan las causas
que las originaron, serán de obligado cumplimiento para el
contratista sin que quepa formular por su parte oposición alguna.
En el caso de que, en la liquidación presupuestaria
correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato
siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente líquido de
Tesorería experimentase una mejora equivalente a la variación
negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011, el
Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio, aprobar la
modificación al alza del precio de las anualidades posteriores del
contrato, recuperando, en su caso, el precio y las prestaciones
originales del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones
de precio que procedan.”
13. Que para atender las obligaciones de este contrato existe
consignación presupuestaria en las partidas números
009.1620.22714 y 009.1630.22713, pudiéndose llevar a
cabo la tramitación anticipada del expediente, según
informe de la Intervención municipal de fecha 20 de julio
de 2011 en el que recoge que:
”Como la duración del contrato está establecida en diez años, y la
aplicación informática de contabilidad sólo permite reservar crédito
para cuatro anualidades de ejercicios futuros, esta Intervención
advierte al centro gestor de la necesidad de ir añadiendo una
retención de crédito a medida que se sucedan las anualidades
hasta completar los diez años de duración del contrato.
En cuanto a la remuneración del concesionario la tarifa a percibir
será el precio que recibirá por la gestión indirecta del servicio:
En primer lugar, este es un precio que posee naturaleza
contractual en la medida en que forma parte de un negocio bilateral
y su cuantía determina la remuneración del contratista.
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9. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
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En segundo lugar, el concesionario obtendrá los ingresos que en
función de su gestión de la recogida selectiva se deriven, en virtud
de los convenios con ECOEMBES Y ECOVIDRIO y con las tarifas,
formas de facturación y demás requisitos que en estos convenios
se reflejen. Por tanto, en la confección de los presupuestos
generales del Ayuntamiento de los próximos años, no se podrán
incluir entre las previsiones iniciales, los ingresos que por este
concepto figuraban en la partida 39901 Reciclaje de envases.”
En el referido informe y la nota interna aclaratoria de la
misma fecha a propósito de la necesaria fiscalización del
estudio económico sobre el que se fundamenta el tipo de
adjudicación y que a juicio de esa Secretaría debe ser objeto
de fiscalización, la Intervención considera que no forma parte
de la función Interventora o de fiscalización previa, ya que
excede de los supuestas de fiscalización limitada previa
establecidos en el mencionado apartado 4 de la base 54 BEP.
Concluye la nota interna aclaratoria del informe exponiendo
que “sin embargo, si el órgano de contratación estimase
necesario un informe específico de la Intervención Municipal
sobre estos aspectos, esta Intervención no tendría ningún
inconveniente en realizarlo, fuera del ámbito de la
fiscalización previa”.
Sobre este particular, y a pesar de lo dispuesto en la Base 54
de ejecución de los presupuestos para 2011, esta Secretaría
recomienda que, dada la naturaleza de este contrato, su
cuantía, su repercusión económica y financiera en los
próximos ejercicios presupuestarios, se solicite informe a
Intervención sobre este estudio económico, y sobre la
adecuación o no a la ley del expediente de contratación en su
conjunto.
El informe de Intervención añade un párrafo a la solvencia
económica por ella propuesta y contenida en el informe
técnico del Servicio de Medio Ambiente, consistente en exigir
a los posibles licitadores, además de lo que ya se recogía un
nuevo párrafo. Para mayor claridad, se transcribe la
solvencia económica completa:
“La justificación de la solvencia económica y financiera del
empresario se acreditará mediante la copia diligenciada de las
cuentas anuales de los tres últimos ejercicios (2008, 2009 y 2010)
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AYUNTAMIENTO DE
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presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Las entidades no obligadas a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, copia diligenciada de los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
Sobre dichas cuentas y para cada uno de los ejercicios, deberá
exigirse en el balance anual de la entidad el cumplimiento de valores
mínimos en las siguientes ratios:
• Solvencia total = Activo total / Pasivo corriente + Pasivo no
corriente = Valor mayor o igual a 1.
• Solvencia corriente = Activo corriente / Pasivo corriente = Valor
mayor o igual a 1.
Si en algunos de dichos ejercicios los anteriores índices no
alcanzaran un valor igual o mayor a 1 o la entidad no dispusiera de
cuentas anuales en los años 2008 y 2009, la cifra representativa del
Patrimonio neto de la entidad en el Balance anual del último ejercicio
(2010) deberá ser positiva y, en todo caso, superior al equivalente a
una anualidad del contrato.
Si la entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios y
por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes cuentas
anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de
patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la primera
anualidad del contrato y comprometerse contractualmente a vincularlo
a la ejecución del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente
y a tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un
compromiso de financiación de una entidad financiera que alcance
dicho importe”.
A la vista de los hechos relatados cabe considerar
los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de
Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en
adelante L.C.S.P.) modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto
y por Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se
aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de
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Contratos de las Administraciones Públicas. (en abreviatura
RGC), en todo aquello que no se oponga a la L.C.S.P., Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y Real Decreto 300/2011, de
4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local,
Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de noviembre.
3.- Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas
Administrativas particulares que rigen en la adjudicación del
contrato de referencia.
4.- De conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 123.1
del R.O.F. previamente a la adopción del presente acuerdo,
éste deberá dictaminarse por la Comisión Informativa
correspondiente.
Conforme a los hechos y fundamentos de derecho
anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en
el art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede
elevar al Pleno de la Corporación (órgano competente de esta
contratación según lo dispuesto en la legislación de régimen
local y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos para
2011), y previo dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Dado que el Ayuntamiento de Majadahonda
asumió el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
sólidos, así como el mantenimiento de las centrales de
recogida como servicio público en el año 2001, procede dejar
constancia expresa de ello y declarar la voluntad de la
Corporación de que procede su continuidad bajo esta forma
de prestación del servicio por gestión indirecta mediante
concesión.
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12. Pleno ordinario 27-7-2011
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SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos
de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas
Particulares, del contrato de gestión de servicio público,
mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza
viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de
Majadahonda, de conformidad con lo previsto en el artículo
94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la adjudicación por
procedimiento abierto, con las modificaciones propuestas por
la Intervención municipal, consistentes en;
• Añadir a la solvencia económica contenida en el punto
7.a) del informe Técnico un párrafo del siguiente tenor
literal: Si la entidad no hubiera estado constituida
durante dichos ejercicios y por lo tanto no pudiera
presentar las correspondientes cuentas anuales de, al
menos, el último ejercicio, deberá acreditar disponer de
patrimonio suficiente para cubrir el importe total de la
primera anualidad del contrato y comprometerse
contractualmente a vincularlo a la ejecución del contrato
si resultase adjudicataria. Alternativamente y a tenor del
art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante un
compromiso de financiación de una entidad financiera
que alcance dicho importe”.
• Añadir en el art. 100 del pliego de prescripciones
técnicas un texto del siguiente tenor literal: En otro
sentido, el Ayuntamiento podrá modificar
unilateralmente el precio del contrato y, en
consecuencia, las prestaciones del mismo, cuando el
Remanente líquido de Tesorería derivado de la
liquidación presupuestaria del Ayuntamiento
correspondiente a cada anualidad de ejecución del
contrato experimente una variación negativa superior a
cinco puntos porcentuales, respecto a esa misma
magnitud calculada en la liquidación presupuestaria del
ejercicio 2011.
Dicha variación podría determinar una modificación a la
baja del precio del contrato en el porcentaje que se
determine por el órgano de contratación que, en ningún
caso, podrá superar el 20% del precio vigente en dicha
anualidad.
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13. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
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El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada
modificación a todas o a algunas de las siguientes
prestaciones contractuales:
Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y
calzadas, barrido mecánico de calzadas, barrido mixto
de aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo
mecánico de calzadas, baldeo mixto de aceras y
calzadas, barrido de mantenimiento, instalación,
mantenimiento y vaciado de papeleras y limpieza de
parques, jardines y zonas de recreo y por lo tanto al
personal destinado a su realización, vestuario,
combustible, costes de explotación, consumibles y/o
gastos generales.
Las condiciones contractuales que deriven de dicha
modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener
mientras persistan las causas que las originaron, serán
de obligado cumplimiento para el contratista sin que
quepa formular por su parte oposición alguna.
En el caso de que, en la liquidación presupuestaria
correspondiente a las anualidades de ejecución del
contrato siguientes a la modificación antes aludida, el
Remanente líquido de Tesorería experimentase una
mejora equivalente a la variación negativa sufrida en su
día respecto al ejercicio 2011, el Ayuntamiento podrá,
por razón de mejora del servicio, aprobar la
modificación al alza del precio de las anualidades
posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el
precio y las prestaciones originales del mismo, sin
perjuicio de la aplicación de las revisiones de precio que
procedan.
TERCERO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de
69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la
totalidad del contrato, con cargo a las partidas
presupuestarias números 009.1620.22714 y 009.1630.22713,
de los ejercicios 2011.
CUARTO.- Aprobar la tramitación anticipada del expediente,
conforme a lo establecido en el Art. 94.2. de la LCSP, según lo
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14. Pleno ordinario 27-7-2011
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informado por la Intervención municipal en fecha.20 de julio
de 2011.
No obstante el Pleno de la Corporación, con superior criterio,
previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente,
acordará lo que estime más conveniente.”
B) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, de 22-7-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza, Sr. García González, indica que se presenta al Pleno en esta
sesión el contrato de servicios más importante de este Ayuntamiento y
lo es por su cuantía y por la relevancia del servicio que se presta.
Sigue diciendo que, en el último año, diferentes departamentos
del Ayuntamiento han estado trabajando sobre este contrato y en este
momento agradece el trabajo y dedicación de los funcionarios del
departamento de Intervención y de Contratación, y sobre todo el de
los técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente y considera que,
entre todos, han realizado un buen trabajo aunque se está a la espera
de ver el resultado que será el momento en que se proceda a su
adjudicación que espera que se realice en el momento en que finalice
la actual contrata (mes de diciembre de 2011) por lo que piensa que la
nueva empresa adjudicataria podría comenzar a prestar sus servicios el
1 de enero de 2012.
Aclara que, con la nueva contratación, se va a conseguir un
ahorro importante con respecto al coste del servicio actual y que va a
ascender a más de 1 millón de euros y además va a suponer un
aumento y una mejora en la calidad del servicio porque las tareas y
frecuencias van a mejorar notablemente la limpieza y la recogida de
residuos en todo el término municipal.
Termina su intervención retirando su agradecimiento a todas
las personas que le han ayudado a elaborar los pliegos de condiciones.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
indica que su Grupo se va a abstener en la votación de este punto del
Orden del día porque desea esperar para ver cómo se desarrolla todo
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15. Pleno ordinario 27-7-2011
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el proceso de licitación, conocer los servicios que se van a prestar y
los costes finales que va a suponer para así comprobar el ahorro que se
va a producir.
Termina su intervención diciendo que, en principio, su Grupo
se alegra por la información que se ha facilitado a los Portavoces de
los Grupos Políticos sobre las nuevas fórmulas y las nuevas
tecnologías con las que parece que va a contar este servicio pero,
reitera, su Grupo se va a abstener en esta votación para esperar que el
proceso de concurso finalice lo que ocurrirá en septiembre u octubre y
así poder evaluar con exactitud los servicios que se van a prestar y los
ahorros que se van a producir.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, agradece a la Concejalía de Medio
Ambiente el esfuerzo que ha realizado para elaborar el pliego de
condiciones que regirá esta contratación, pliego que considera muy
completo y que, desde el punto de vista de su Grupo, ha querido
terminar con determinados problemas que se venían produciendo en la
prestación de estos servicios.
Sigue diciendo que su Grupo no está en contra de externalizar
siempre que ello redunde en una mayor eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios y en este caso, al ser un servicio de
limpieza, cree que puede resultar más barato externalizándolo que si
es prestado directamente por el Ayuntamiento.
Aclara que el inconveniente que tienen las concesiones
administrativas es la falta de control y seguimiento pero parece que en
este caso sí se ha querido tener en cuenta ese control y así se ha
recogido en el pliego de condiciones lo que piensa que mejorará el
servicio y, si realmente se tiene voluntad real de llevarlo a cabo, se
tomarán en consideración las percepciones de los vecinos con respecto
a este servicio lo que también es muy importante.
Termina su intervención indicando que su Grupo considera
conveniente dar un voto de confianza porque le parece correcto el
pliego de condiciones y por ello votará a favor de este punto del
Orden del día.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su Grupo sí apuesta por la gestión directa y
entiende que este tipo de servicios tiene que ser gestionado
directamente por el Ayuntamiento. Aclara que quizá esa gestión
directa, al principio, podría ser más costosa para las arcas municipales
pero, a la larga, acabaría siendo más rentable económica y
socialmente.
Sigue diciendo que, en otras ocasiones, su Grupo ha puesto de
ejemplo lo que ocurre en otros ayuntamientos que asumen
directamente, mediante empresa municipal o por la Concejalía
correspondiente, la prestación de este servicio y ha comprobado que
los costes por habitante son inferiores y además las condiciones
laborales de los trabajadores son bastantes mejores que las de la
empresa privada.
A continuación pone el ejemplo de la Empresa Municipal de
Limpieza de Getafe que supone un coste para los vecinos de 94
euros/habitante y en Majadahonda, con el nuevo contrato y nuevas
condiciones, el gasto por habitante sería de aproximadamente 107
euros si se tiene en cuenta solamente el coste del servicio o 114 euros
si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento deja de ingresar unos
500.000 euros aproximadamente por los convenios de reciclaje.
Manifiesta que, aunque se vaya a externalizar este servicio, su
Grupo tiene que reconocer que el nuevo pliego de condiciones es
muchísimo mejor que el que ha regido en los últimos 10 años y añade
que, en el contrato anterior, se han producido duplicidades absurdas,
un cierto descontrol e ineficiencia en el gasto.
Indica que, aún reconociendo la labor de los técnicos y de la
Concejalía de Medio Ambiente en mejorar los pliegos de condiciones,
su Grupo sigue sin tener claras determinadas cuestiones y, por
ejemplo, no entiende por qué se habla de contrato con riesgo y ventura
y beneficio industrial 0. Aclara que, según las explicaciones que su
Grupo ha recibido, el beneficio aparente sería únicamente el que
obtenga la empresa por la gestión del reciclado pero considera
conveniente decir que el 93% de los ingresos están garantizados por el
Ayuntamiento y solo el 7% (aproximadamente 500.000 euros) serían
variables y estarían determinados por los convenios de reciclaje.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Manifiesta que para su Grupo el riesgo real es mínimo porque
realmente no operan los mecanismos del mercado puesto que los
ciudadanos están obligados, por ley, a entregar su basura y más que el
mercado lo que realmente opera en este caso va a ser la
concienciación ciudadana a la hora de entregar la basura y realizar
realmente la separación de los residuos y por ello a su Grupo se le
plantean dudas porque, si realmente funciona mal el sistema de buscar
ingresos por la vía del reciclaje, el Ayuntamiento se podría encontrar
con la lógica empresarial habitual y es que la merma de beneficios
puede producir una merma de medios y por ello este servicio se podría
prestar en peores condiciones y dice esto porque le cuesta creer que
las grandes empresas que opten a este contrato vayan a realizarlo con
un beneficio mínimo.
Sigue diciendo que a su Grupo también le choca que en el
contrato se hable muy poco de la concienciación y sensibilización
ciudadana a la hora del reciclaje o la reducción de residuos y piensa
que, al menos, se podría haber introducido algún tipo de referencia a
la legislación estatal y autonómica.
Indica que también le preocupa que, en el ámbito general del
contrato (aunque puede que esté en su espíritu), no se excluyan
claramente las zonas industriales y dice esto porque todos saben que
las grandes empresas tienen obligación de realizar esos servicios por
su cuenta y por ello su Grupo cree necesario especificar y cerrar
mucho este tipo de cuestiones en el contrato.
Continúa su intervención diciendo que su Grupo no comparte
la baja valoración que se va a realizar a la oferta económica. Aclara
que su Grupo siempre ha dicho que uno de los grandes lastres que
tiene la economía municipal son los grandes contratos que, como éste,
tienen atados a los vecinos y, aunque con el nuevo pliego de
condiciones se reduce el coste aumentando los servicios
(concretamente se baja 500.000 euros el precio del contrato además
del ahorro que pueda obtenerse por las bajas económicas que oferten
las empresas), cree que hubiera sido interesante valorar más la bajada
económica que puedan presentar las empresas para reducir aún más
los gastos del Ayuntamiento.
Indica que hace unos 10 años el Equipo de Gobierno “vendió”
que la implantación del servicio de recogida neumática sería al
principio caro y molesto para los vecinos pero, a la larga, sería muy
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
beneficioso sobre todo porque se reducirían los gastos pero realmente
para su Grupo lo que ha significado este sistema es una cierta hipoteca
con la empresa tecnóloga porque cobra muchísimo dinero y como
parece que es la única que presta esos servicios, va a seguir cobrando
muy caro durante los próximos 10 años y no se sabe si también
durante los siguientes 10 años.
Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce la
labor realizada por la Concejalía de Medio Ambiente y otros técnicos
municipales para realizar un pliego de condiciones razonable, su
Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día.
El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica
que su Grupo también desea reconocer el trabajo que se ha realizado
en este pliego de condiciones porque ha sido muy elaborado y
trabajado y considera que está bien orientado a optimizar el sistema de
limpieza viaria y de recogida de residuos en Majadahonda y, en
general, cree que existe un trabajo de fondo por el que hay que
felicitar a los técnicos municipales pero cree que también hay una
serie de aspectos con los que su Grupo no puede estar de acuerdo.
Indica que uno de esos aspectos con los que no está de acuerdo
es la obligación de contratar a ENVAC (empresa dedicada a la
recogida neumática). Manifiesta que, en este pliego de condiciones,
no desaparece la bicefalia que existe entre la empresa de recogida de
basuras y la de la recogida neumática y dice esto porque se obliga a la
empresa adjudicataria a contratar, por un precio obligado, a ENVAC
por lo que cree que lo que se hace es la contratación de un servicio
encubierto con la obligación, para el contratista, de contratar a dicha
empresa y su Grupo tiene dudas de que eso, legalmente, se pueda
hacer.
Sigue diciendo que para su Grupo ello supone quitar a la
empresa ENVAC de la fachada y esconderla debajo de la alfombra y
dice esto porque se obliga a la empresa adjudicataria a contratar a
ENVAC pero el Ayuntamiento puede pedir responsabilidades a la
empresa adjudicataria sobre el resultado del servicio que presta dicha
empresa tecnóloga, sistema que, desde el punto de vista de su Grupo,
va a funcionar igual de mal que funciona actualmente pero con el
agravante de que la empresa ENVAC que se dedica a la recogida
neumática, no va a depender directamente del Ayuntamiento y por
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19. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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ello no va a dar cuenta de penalidades ni requerimientos frente al
Ayuntamiento por lo que quedará exenta de culpa en el seguimiento y
control ya que solo va a cobrar hasta que ella decida abandonar el
servicio, abandono que sí puede realizar.
Continúa diciendo que si realmente ENVAC es la única
empresa o la más barata que puede prestar el servicio de recogida
neumática, debe demostrarlo mediante su participación en un
concurso público y además considera importante que ENVAC
dependa directamente del Ayuntamiento y no de la empresa
concesionaria.
Aclara que su Grupo tampoco está de acuerdo con la
valoración económica porque la oferta económica solo supone 20
puntos frente a 100, valoración muy baja y además cree que se ha
pretendido que sea aún más baja porque la fórmula que recoge el
pliego de condiciones reduce la posibilidad de variación de
puntuación y además se reduce a solo 5 puntos la baja temeraria por
lo que cree que se pretende dejar sin efecto la valoración económica.
Manifiesta que le sorprende además que se concedan 40 puntos
al aumento de frecuencia en los servicios que figuran en el pliego de
condiciones y dice esto porque no entiende, si el pliego de
condiciones ha sido realmente estudiado, por qué hay que dejar en
manos del ofertante si se quieren, por ejemplo, 6 ó 12 jornadas de
barrido de calles, frecuencias que, desde el punto de vista de su
Grupo, deberían ser determinadas por el Ayuntamiento y valoradas
económicamente. Aclara que toda esta parte puede ser valoración
económica y piensa que se deberían dar 60 puntos de valoración
económica y reducir las mejoras a 10 puntos y a 20 puntos las mejoras
objetivas. Indica que tampoco entiende que se deje en manos del
contratista el tema de los variadores de frecuencia en las estaciones
de recogida neumática y no lo entiende porque realmente es ahorro de
energía, energía que paga el Ayuntamiento y por ello, si se quiere,
debe obligarse a la empresa en ese sentido y no dejar en sus manos esa
decisión.
Aclara que su Grupo entiende, si el pliego de condiciones ha
sido tan elaborado y pensado, que todas las cuestiones que ha
planteado deben estar fijadas.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Continúa su intervención diciendo que su Grupo apoyaría la
aprobación de este pliego de condiciones si se rescatara el contrato
con ENVAC realizando un concurso público aparte y si se
modificaran los criterios de valoración dando mucho más peso a la
valoración económica.
A continuación indica que su Grupo desearía introducir una
serie de recomendaciones porque quizá este pliego sea el más
importante, en servicios, que tenga este Ayuntamiento y por ello
considera necesario regular claramente quién lo va a valorar y para
ello se debe establecer un comité técnico de valoración que incluya, al
menos, tres técnicos y además se deben articular los servicios
adecuados para hacer el control del servicio y dice esto porque
actualmente el servicio es un desastre en algunas zonas por lo que está
claro que no se controlan adecuadamente a las empresas y por ello
pregunta por qué en el nuevo pliego de condiciones se deja que sean
las empresas las que oferten las frecuencias o mejoras si después no
van a ser controladas. Manifiesta que si realmente el Ayuntamiento da
el peso de la valoración a esos elementos que van a ofertas las
empresas, está claro que los servicios municipales tendrán que
articularse para realizar un control efectivo sobre todas las cuestiones
recogidas en el contrato.
Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista
de su Grupo, el contrato con la empresa ENVAC no puede quedar
exento de una relación de penalizaciones porque, si la empresa
adjudicataria del servicio tiene que contratar a ENVAC, esa empresa
tecnóloga cargará unos beneficios industriales que se trasladarán al
Ayuntamiento por lo que cree que ese supuesto ahorro va a suponer,
por la doble contratación, un aumento del coste del servicio del 20%.
El Sr. Presidente indica, en orden a conseguir el objetivo de
“Majadahonda transparente”, que acepta el que este pliego de
condiciones sea valorado por tres técnicos y añade que será necesario
buscar tres técnicos especializados.
Sigue diciendo que está equivocada la apreciación que el
Concejal del Grupo Centrista ha realizado sobre la empresa ENVAC y
realmente ocurre todo lo contrario ya que, en Europa, solamente hay
una empresa que sea capaz de prestar el servicio de recogida
neumática de basuras y el Equipo de Gobierno ha tomado las
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AYUNTAMIENTO DE
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decisiones a partir de esa realidad. Aclara que si el Ayuntamiento saca
a concurso libre la recogida neumática de basuras, no hay duda de que
la única empresa que iba a ganar el concurso sería ENVAC y por ello
se ha querido, al producirse unas sinergias tremendas, que los
servicios de recogida de basuras tradicional y neumática sean
prestados por la misma empresa y además se ha querido garantizar
que cualquier empresa que tome parte en el concurso acuda con
ENVAC porque, si no fuera así, sería adjudicataria necesariamente la
empresa que acudiera con ENVAC y lo que se ha pretendido es
justamente lo contrario.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza, Sr. García, agradece las palabras de los Grupos de la
Oposición respecto al trabajo realizado en el pliego de condiciones.
Sigue diciendo que conoce que el Grupo Municipal Izquierda
Unida-Los Verdes apuesta por la gestión municipal frente a la
externalización del servicio mediante concesión que es precisamente
lo que se propone en este punto del Orden del día y considera
importante y a tener en cuenta en estos tiempos de crisis económica lo
que dicho Grupo ha dicho sobre que, al principio, la gestión directa
supondría un mayor coste mayor. Aclara que se ha trabajado mucho
para optimizar los recursos y los costes de este servicio precisamente
por ser conscientes de la situación económica en la que actualmente
nos encontramos y por ello cree que todos son conscientes de que, en
este momento, es totalmente inviable plantearse la posibilidad de
ampliar la plantilla municipal en 150 personas o de asumir cualquier
otro tipo de costes de inicio para que el servicio sea gestionado
directamente por el Ayuntamiento y por ello cree que Izquierda
Unida-Los Verdes debe entender que se hace esta propuesta concreta
por considerar que es la mejor forma de prestar este servicio en la
actualidad.
Aclara que se ha planteado la concesión de este servicio
público de esta forma porque, básicamente, en esos 10 años se puede
amortizar la inversión que tiene que realizar la empresa concesionaria
tanto en maquinaría como en instalaciones, etc., de forma eficiente y
menos costosa para este municipio.
Continúa explicando que para realizar esta concesión de
servicio público se tenía que establecer el riesgo y ventura y se ha
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AYUNTAMIENTO DE
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hecho eliminando el porcentaje de beneficio industrial que
actualmente es de aproximadamente el 4% y ese beneficio dependerá
de lo que el adjudicatario pueda recaudar por la recogida de residuos
de selectiva (papel, cartón, envases y vidrio) por lo que cuanto más y
mejor recoja estos residuos, más ingresos obtendrá por lo que estará,
en el ánimo de la empresa adjudicataria, el hacer mejor esa gestión
porque va a ser el beneficio que va a obtener.
Sigue diciendo que el porcentaje del 7% que la empresa puede
obtener por la recogida de residuos selectivos es suficiente incentivo
para la empresa adjudicataria (supera el 4% de beneficio industrial)
como para que el Ayuntamiento elimine de la valoración económica
todo lo que se refiera a beneficio industrial. Indica que va a depender
de la gestión de empresa adjudicataria el que pueda conseguir el 7%
de ingresos por la selectiva o que consiga el 1% aunque cree que todas
las empresas apostarán por gestionar mejor el servicio y por ello
llevarán a cabo todas las campañas de concienciación que sean
necesarias para conseguir una mejor recogida selectiva de residuos par
así obtener mayores ingresos.
Indica, en cuanto a definir en los pliegos de condiciones la
cuestión que tiene que ver con la recogida de residuos no asimilables a
domiciliario como son los que generan las industrias y las grandes
empresas, que de forma constante en todos los pliegos técnicos se
recoge que este servicio es de recogida de residuos sólidos urbanos y
por ello se entiende que son los asimilables a domiciliarios y se da por
sentado que la recogida, gestión y tratamiento de todo lo que no figura
en estos pliegos corresponde a quien genera ese residuo por lo que
entiende que no procede redundar más en esas cuestiones.
Indica además, respecto a las manifestaciones de los Grupos
Municipales Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista sobre la baja
económica y la cuestión del tecnólogo, que la limitación para la oferta
económica ha sido uno de los grandes debates de este pliego de
condiciones y del trabajo que sobre él se ha realizado. Aclara que se
ha realizado una estimación muy ajustada del servicio que se quiere y
se ha ajustado hasta el detalle de analizar el ancho de acera de cada
una de las calles, el tipo de calzada es, el tipo de carriles hay, cuántos
vehículos aparcan en batería o en línea, etc. y se ha hecho así para
poder determinar las frecuencias necesarias y las tareas a realizar en
cada una de las calles lo que ha llevado a determinar los costes de
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personas y máquinas, costes que, desde su punto de vista, han sido
calculados “al dedillo”.
Sigue diciendo que todo ese trabajo se desvirtúa si el
Ayuntamiento permitiera la posibilidad de que las empresas
presentaran bajas excesivas en su oferta económica y se ha hecho así
porque, aunque lo ideal, en los momentos actuales, sería que el
servicio costara lo menos posible, debe hacerse siempre con un
límite, el de la calidad del servicio y ese límite debía establecerse
pero, como todos saben, la ley no permite limitar las bajas por lo que
la única forma de poder hacerlo era restando importancia a los puntos
que se otorgan a la oferta económica teniendo en cuenta que el 80%
de la puntuación es objetiva (se establece por fórmulas o regla de tres)
con lo que se superan todas las recomendaciones que hace la ley y
nuestra Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación y se hace
así para conseguir que este concurso sea mucho más transparente y
controlable.
Considera seguidamente que, en el marco global de los
criterios establecidos, el 80% es un peso importante frente al 20%
subjetivo y añade que es cierto que, de los 80 puntos objetivos que se
reparten, 20 corresponden a la oferta económica y se ha hecho así
porque, si el Ayuntamiento da más peso a la oferta económica,
también le van dar más importancia los licitadores y cree que sus
ofertas van a ser más a la baja y cree que esa baja a la oferta
económica no interesa al Ayuntamiento.
Aclara que la otra forma de limitar esa baja en exceso es la que
se ha aplicado conforme al artículo 92 de la Ley de Contratos que se
refiere a cómo hay que considerar una baja temeraria (10 puntos por
encima de la media de las bajas que presenten las ofertas) y supone
limitar esos 10 puntos a 5 puntos de forma que las empresas se
piensen mucho no pasarse en su oferta ya que van a tener que
compararse muy de cerca con las otras ofertas que se presenten.
Insiste en que, como la ley impide hacer la limitación de las
bajas, se han tenido en cuenta esos elementos para minimizar los
riesgos de que se presenten bajas demasiado excesivas y esa es
precisamente la razón por la que se dan 20 puntos frente a los 40 que
se dan a las frecuencias pero, insiste, las frecuencias suponen dinero y
por ello se ha querido poner el acento en que el trabajo importante está
en las frecuencias con las que se hagan las tareas.
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Continúa su intervención diciendo que Majadahonda, desde
hace 10 años, está en una situación de cierto monopolio por parte de la
empresa que lleva la recogida neumática. Aclara que se han estudiado
todas las fórmulas posibles para eliminar ese cierto monopolio pero el
coste que supone todo el cambio del software que se utiliza en la
recogida neumática junto con las condiciones de conducción y
técnicas que tienen que ser modificadas para poder tener un servicio
prestado por un tecnólogo distinto, es tan elevado, a día de hoy, que
ninguna empresa que se dedique a servicios en España ha sido ni
siquiera capaz de valorarlo y, estimativamente, se parte de unas cifras
que alcanzan los 4 ó 5 millones de euros.
Insiste en que, en cierta forma, es cierto que el tecnólogo tiene
la sartén por el mango a la hora de ser el árbitro en este concurso pero,
introduciendo en el concurso la obligación de la empresa adjudicataria
de subcontratar al tecnólogo, se descarta la posibilidad de que el
tecnólogo, presentándose en Unión Temporal de Empresas con una de
las empresas licitantes, sea el que decida el concurso.
Aclara que este tema era esencial porque suponía el poner en
duda la adjudicación de un servicio tan importante como éste y por
ello, y por los costes que el cambio de tecnólogo pueda suponer, se
entendió que la mejor fórmula era introducir en el pliego de
condiciones la obligación de la empresa adjudicataria de subcontratar
al tecnólogo.
Termina su intervención diciendo que con estos pliegos de
condiciones se han conseguido reducir, hasta un 20%, los costes
actuales de la recogida neumática a pesar de que en los próximos
meses se va a incorporar una quinta central de recogida neumática de
residuos y añade que, al eliminar la duplicidad del servicio, se ha
contribuido a optimizar los costes finales del servicio.
El Sr. Presidente desea aclarar que el Concejal Delegado de
Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, ha indicado que, a pesar de
que va a entrar en funcionamiento una quinta central de recogida
neumática con el gasto que ello conlleva, el Equipo de Gobierno va a
reducir el coste de estos servicios un mínimo del 20%.
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Sigue diciendo que en este tema no solo se han tenido en
cuenta los gastos tan elevados que supondría el cambio del software
sino que incluso él ha visitado instalaciones en Portugal, Barcelona,
etc. para comprobar si existía alguna alternativa real y fiable y por ello
puede asegurar que no la hay y todos los municipios españoles que
han intentado realizar cambios no han obtenido buenos resultados
pero considera que esto también tiene la ventaja de que el interlocutor
del Ayuntamiento no va a ser ENVAC sino la empresa adjudicataria y
por ello se podrán pedir responsabilidades al adjudicatario y no a
ENVAC, empresa que sí tendría “pillado” al Ayuntamiento por lo que
no se podría hacer nada.
Termina su intervención diciendo que el Ayuntamiento ha
tenido problemas con la quinta central de recogida neumática y,
desgraciadamente, la situación ha hecho que el Ayuntamiento tenga
que tragar con todo y personalmente estará encantado de que en
Europa (esta licitación se publica en el Diario Oficial de la
Comunidad Europea) exista una alternativa para el tecnólogo pero,
reitera, a día de hoy no existe.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su Grupo sigue apostando por la gestión
directa y, aunque ha reconocido en su intervención anterior que, a
priori, puede ser una inversión importante, a la larga puede ser
rentable y dice esto porque el Ayuntamiento lleva 10 años con un gran
contrato y, a partir de la nueva licitación, serían otros 10 años y piensa
que en ese periodo de 20 años se podrían haber amortizado las
inversiones que hubieran sido necesarias para realizar la gestión
directa de estos servicios y seguramente, a día de hoy, ya se estarían
reduciendo los gastos con respecto a la gestión de los contratos.
Sigue diciendo que, hace 10 años, el entonces Equipo de
Gobierno dijo que era muy necesario para Majadahonda llegar al
modelo sueco de recogida neumática pero lo cierto es que de ese
modelo solo ha quedado que es una empresa sueca la que ata al
Ayuntamiento en el servicio de recogida neumática.
Manifiesta que su Grupo sigue sin comprender el riesgo y
ventura real de este contrato porque se estima que si la empresa
gestiona muy bien la recogida selectiva, podría conseguir, de
beneficio industrial, unos 500.000 euros de ingresos (el 7%) pero en
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los Presupuestos del ejercicio 2011 solo se presupuestan por ingresos
de los convenios de reciclaje la cantidad de 250.000 euros lo que
quiere decir que el Ayuntamiento lo hace mal por los motivos que sea
y solo es capaz de ingresar esos 250.000 euros o que las empresas son
las únicas de gestionar bien cuando la responsabilidad ante los vecinos
es de este Ayuntamiento y no de las empresas privadas por lo que cree
que las campañas de concienciación deben ser realizadas por los
representantes de los ciudadanos y no por las empresas privadas que
supone que van a hacer negocio.
Manifiesta además que, si se dan por buenos los 250.000 euros
de ingresos por convenios de reciclaje que presupuestó el
Ayuntamiento para 2011, el riesgo y ventura, en lugar de ser del 7%,
bajaría al 3 ó 4% por lo que está claro que seguirá siendo aún menor la
variabilidad del contrato.
Indica que, con el nuevo pliego de condiciones, el
Ayuntamiento se va a “lavar las manos” con las campañas de
concienciación ya que todas van a ser realizadas por la empresa
adjudicataria aunque piensa que quizá se la pueda dar algún tipo de
consejo como que cuando los operarios de limpieza recogen la basura
que se deposita al lado de los contenedores, en lugar de que la metan
en la camioneta y la depositen en un vertedero en el que no se hace la
selección, ni el reciclaje ni la reutilización, sean ellos los que separen
los residuos y los introduzcan en los correspondientes buzones o
contenedores de recogida y dice esto porque realmente el fin de este
servicio es la reducción y reutilización de residuos.
Continúa diciendo que su Grupo piensa que la oferta
económica que hagan las empresas debería ser más valorada aunque
está de acuerdo en que se puedan valorar las frecuencias pero, añade,
a su Grupo le gustaría, para que el Ayuntamiento pueda asegurar que
se pueden llegar a cumplir, que se introduzca un criterio para
medirlas. Considera que ese criterio debería ser el de las jornadas
laborales anuales porque así nos aseguraríamos que la plantilla,
aunque se produjeran bajas de trabajadores por enfermedad o de otro
tipo, pueda cubrir adecuadamente el servicio que oferta al
Ayuntamiento y además cree que ese criterio podría asegurar, y
serviría de mecanismo de control, del cumplimiento de las frecuencias
que se oferten.
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27. Pleno ordinario 27-7-2011
AYUNTAMIENTO DE
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Termina su intervención diciendo que agradece el trabajo
realizado por el Concejal y personal de la Concejalía de Medio
Ambiente y también las respuestas a las cuestiones que su Grupo
envió pero, a pesar de ese reconocimiento, reitera que el voto de su
Grupo va a ser en contra, sobre todo por lo que se refiere a la forma de
gestión de este servicio.
El Sr. Presidente pide al Portavoz del Grupo Municipal
Izquierda Unida, independientemente de los distintos argumentos que
cada grupo político tenga sobre externalizar o no un determinado
servicio público, que reflexione porque más del 90% de los
municipios españoles tienen externalizado este servicio y muchos de
ellos incluso son gobernados por Izquierda Unida.
El Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica
que desea aclarar, respecto al tema de ENVAC que, desde su punto de
vista, el Ayuntamiento está, en este caso, “dócilmente secuestrado”
por ENVAC desde hace 10 años y además nos vamos a prestar
“dócilmente” a un nuevo secuestro por otros 10 años más.
Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, el
Ayuntamiento tiene que tener la decencia de contratar directamente a
ENVAC y no obligar a la empresa adjudicataria del servicio a
contratarla porque cree que se le estaría obligando a algo que no
puede ser exigido puesto que el Ayuntamiento obliga a la empresa
adjudicataria a firmar un contrato con unas condiciones y tareas
acotadas y esa empresa no puede decir nada porque no puede
transferir penalizaciones a no ser que sean reguladas
contractualmente.
Indica también que propone la contratación de ENVAC por el
Ayuntamiento para así poder realizar el control y no obligar a la
empresa adjudicataria a hacerlo. A continuación considera necesario
que ENVAC demuestre, en una licitación pública, que es la empresa
más barata y la única que puede prestar el servicio de software y cree
que en este contrato el Ayuntamiento no debe someterse “dócilmente”
a contratar a dicha empresa por otros 10 años más permitiéndole así
que siga “secuestrándonos” y cree que lo oportuno sería establecer los
métodos, procedimientos y condiciones oportunas para rescatar, de
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28. Pleno ordinario 27-7-2011
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alguna forma, ese software no permitiendo esa aquiescencia en una
situación que es fruto de una decisión equivocada.
Continúa diciendo que precisamente porque las frecuencias
son dinero, el Ayuntamiento no debería tener relajación de criterio
para decir que le da lo mismo que se barran las calles seis veces por
semana que doce veces, frecuencia que va a determinar el
adjudicatario y reitera que, desde el punto de vista de su Grupo, esas
frecuencias deben ser determinadas por el Ayuntamiento y no por la
empresa adjudicataria porque lo que se hace en el nuevo pliego de
condiciones es trasladar la valoración económica de lo que quiere el
Ayuntamiento a que la empresa adjudicataria vaya incrementando las
frecuencias que deseen que, reitera, suponen dinero lo que, desde el
punto de vista de su Grupo no tiene ningún sentido.
Termina su intervención poniendo como ejemplo la limpieza
de contenedores porque la frecuencia con la que se limpian vale la
mitad de los puntos de la valoración económica lo que, desde el punto
de vista de su Grupo, no es normal.
El Sr. Presidente indica al Concejal del Grupo Centrista, Sr.
del Río, que no ha dicho que los pliegos de condiciones del nuevo
concurso recogen la posibilidad de que una empresa dedicada a
recogida neumática de basuras se presente con cualquier empresa y, si
alguien lo hace mejor que ENVAC, la contratarán.
Termina su intervención diciendo que está claro que el pliego
de condiciones es abierto para que se pueda presentar cualquier
empresa con cualquiera de recogida neumática pero precisamente,
para garantizar la transparencia en este concurso pero como parece
que ENVAC es la mejor, el Ayuntamiento ha previsto que dicha
empresa de recogida neumática dé la posibilidad de presentarse a esta
licitación a todas las empresas que lo deseen y no solo a una,
posibilidad que cambia totalmente la argumentación que ha realizado
el Grupo Centrista.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y
Limpieza, Sr. García González, indica al Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida que es cierto que el Ayuntamiento tiene
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29. Pleno ordinario 27-7-2011
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una menor recaudación de lo que podría llegar a recaudarse si el
servicio fuera gestionado de forma más eficiente y por eso
precisamente se van a aprobar los nuevos pliegos de condiciones ya
que se reconoce que el servicio hoy, 10 años después de haberlo
contratado y en las condiciones en las que entonces se pudo contratar,
no es eficiente y por ello se pretende mejorar con los nuevos pliegos
de condiciones ya que se entiende que, con la implantación de nuevos
sistemas de recogida de residuos, puesto que se ha evolucionado en
esos 10 años, se puede también llegar a mejorar la recogida selectiva
logrando incluso mejorar los ratios de ingresos que se puede producir
por ese tipo de recogida.
Sigue diciendo, en cuanto a las manifestaciones sobre los 20
puntos, que la propia Comisión Especial de Vigilancia de la
Contratación de este Ayuntamiento recomienda que se adjudiquen en
la valoración económica, al menos 20 puntos, recomendación con la
que cumple este pliego de condiciones y por ello no entiende las
manifestaciones que se han realizado en ese sentido cuando ha
explicado que la puntuación objetiva suma el 80%.
Manifiesta al Concejal del Grupo Municipal Centrista, Sr. del
Río, respecto a sus manifestaciones de que el Ayuntamiento está
“dócilmente secuestrado”, que tanto el Sr. Alcalde como él podrían
contar las peleas que han mantenido con el tecnólogo ENVAC en los
últimos dos años, peleas que demuestran que no hay docilidad y de
hecho, fruto del trabajo de esos últimos dos años, se ha conseguido
una reducción importante en los costes del servicio y ello a pesar de
que va a funcionar una quinta central de recogida neumática lo que
supone un coste adicional del 20% pero, a pesar de ello, el precio de
este servicio se va a reducir.
Indica seguidamente que las sanciones que se contemplan en el
pliego de condiciones son para imponerlas al adjudicatario lo que,
desde el punto de vista del Equipo de Gobierno, facilita y mejora la
labor de control a la empresa puesto que se va a tener un único sujeto
al que dirigirse y piensa que además ese actor se encargará de evitar
las sanciones por una mala gestión del servicio y apretará las tuercas a
quien tenga que subcontratar para cualquier servicio que necesite.
Aclara que es cierto que las frecuencias son dinero pero hay
que tener en cuenta que esas frecuencias están limitadas y las ofertas
no pueden pasar de 6, que son las que se presentan como frecuencias
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mínimas, a 12 y dice esto porque en las propias tablas de frecuencias
de los pliegos consta que el aumento puede ser solo de una más
porque es cierto que, de la misma forma en que se desvirtuaría la
valoración y la calidad del servicio por el hecho de que las empresas
presenten una baja económica demasiado temeraria, también se
desvirtuaría el que una empresa proponga limpiar 14 veces lo que se
puede hacer solo con 6 veces.
Reitera que, en el 99% de los casos, solo se puede ofrecer una
frecuencia más de la cantidad que figura en los pliegos de condiciones
y la única excepción está en las tareas que se realizan una vez al mes y
que se prevé que puedan ser ofertadas hasta cuatro veces al mes.
Termina su intervención indicando que se ha previsto el
aumento de frecuencias al que ha aludido para evitar que se puedan
ocasionar problemas con la gestión del servicio.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por diecisiete
(17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular
y Unión Progreso y Democracia, cuatro (4) votos en contra
correspondientes a los Grupos Municipales Centrista e Izquierda
Unida-Los Verdes y cuatro (4) abstenciones correspondientes al
Grupo Municipal Socialista, ACUERDA:
PRIMERO.- Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de
Majadahonda asumió el servicio de limpieza viaria y recogida de
residuos sólidos, así como el mantenimiento de las centrales de
recogida como servicio público en el año 2001 y declarar la voluntad
de la Corporación de que procede su continuidad bajo esta forma de
prestación del servicio por gestión indirecta mediante concesión.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de
Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, del
contrato de gestión de servicio público, mediante concesión
administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos
urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, de conformidad con lo
previsto en el artículo 94 de la L.C.S.P., así como la apertura de la
adjudicación por procedimiento abierto, en los términos recogidos en
el debate previo a la adopción de este acuerdo consistentes en que la
valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, se
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efectúe por tres técnicos especializados en la materia y con las
modificaciones propuestas por la Intervención municipal,
consistentes en
• Añadir a la solvencia económica contenida en el punto 7.a) del
informe Técnico un párrafo del siguiente tenor literal: Si la
entidad no hubiera estado constituida durante dichos ejercicios
y por lo tanto no pudiera presentar las correspondientes
cuentas anuales de, al menos, el último ejercicio, deberá
acreditar disponer de patrimonio suficiente para cubrir el
importe total de la primera anualidad del contrato y
comprometerse contractualmente a vincularlo a la ejecución
del contrato si resultase adjudicataria. Alternativamente y a
tenor del art. 52 LCSP, podrá acreditar su solvencia mediante
un compromiso de financiación de una entidad financiera que
alcance dicho importe”.
• Añadir en el art. 100 del pliego de prescripciones técnicas un
texto del siguiente tenor literal: En otro sentido, el
Ayuntamiento podrá modificar unilateralmente el precio del
contrato y, en consecuencia, las prestaciones del mismo,
cuando el Remanente líquido de Tesorería derivado de la
liquidación presupuestaria del Ayuntamiento correspondiente a
cada anualidad de ejecución del contrato experimente una
variación negativa superior a cinco puntos porcentuales,
respecto a esa misma magnitud calculada en la liquidación
presupuestaria del ejercicio 2011.
Dicha variación podría determinar una modificación a la
baja del precio del contrato en el porcentaje que se determine
por el órgano de contratación que, en ningún caso, podrá
superar el 20% del precio vigente en dicha anualidad.
El Ayuntamiento, en su caso, podrá aplicar la citada
modificación a todas o a algunas de las siguientes prestaciones
contractuales:
Barrido mecánico de aceras, barrido manual de aceras y
calzadas, barrido mecánico de calzadas, barrido mixto de
aceras y calzadas, baldeo mecánico de aceras, baldeo mecánico
de calzadas, baldeo mixto de aceras y calzadas, barrido de
mantenimiento, instalación, mantenimiento y vaciado de
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papeleras y limpieza de parques, jardines y zonas de recreo y
por lo tanto al personal destinado a su realización, vestuario,
combustible, costes de explotación, consumibles y/o gastos
generales.
Las condiciones contractuales que deriven de dicha
modificación, que el Ayuntamiento podrá mantener mientras
persistan las causas que las originaron, serán de obligado
cumplimiento para el contratista sin que quepa formular por su
parte oposición alguna.
En el caso de que, en la liquidación presupuestaria
correspondiente a las anualidades de ejecución del contrato
siguientes a la modificación antes aludida, el Remanente
líquido de Tesorería experimentase una mejora equivalente a la
variación negativa sufrida en su día respecto al ejercicio 2011,
el Ayuntamiento podrá, por razón de mejora del servicio,
aprobar la modificación al alza del precio de las anualidades
posteriores del contrato, recuperando, en su caso, el precio y
las prestaciones originales del mismo, sin perjuicio de la
aplicación de las revisiones de precio que procedan.
TERCERO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de
69.159.960,30 euros (IVA excluido) correspondiente a la totalidad del
contrato, con cargo a las partidas presupuestarias números
009.1620.22714 y 009.1630.22713, de los ejercicios 2011.
CUARTO.- Aprobar la tramitación anticipada del expediente,
conforme a lo establecido en el Art. 94.2. de la LCSP, según lo
informado por la Intervención municipal en fecha.20 de julio de 2011.
3.(89/11) APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA
ALCALDÍA SOBRE CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE RECURSOS
HUMANOS, ASUNTOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD
Y DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (4.5.1)
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Se da cuenta de la propuesta del Alcalde-Presidente de 19-7-
2011, cuyo texto es el siguiente:
“En la propuesta de la Alcaldía de 11 de junio de 2011 sobre
creación, composición y régimen de sesiones de las Comisiones
Informativas Permanentes Especiales, se propuso, entre otras, la
creación de las Comisiones Informativa de Recursos Humanos,
Asuntos Jurídicos y Seguridad y Especial de Comunicación e
Información.
Dicha propuesta fue aprobada por el Pleno en sesión
celebrada el 15 de junio de 2011.
Teniendo en cuenta las materias sobre las que dichas
Comisiones deben emitir dictámenes previamente a su aprobación por
el Pleno o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local y también que
ambas Comisiones se pronunciaron sobre el cambio de denominación
en sesiones celebradas el 20 de junio de 2011, esta Alcaldía
PROPONE modificar el acuerdo plenario de 15 de junio de 2011
para variar la denominación de dichas Comisiones en el siguiente
sentido:
- La Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos
Jurídicos y Seguridad pasará a denominarse Comisión
Informativa de Recursos Humanos, Organización, Asuntos
Jurídicos y Seguridad.
- La Comisión Especial de Comunicación e Información pasará a
denominarse Comisión Especial de Comunicación.”
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que su Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día
porque inicialmente su denominación incluía “Urbanizaciones” y
también porque le gustaría que dicha Comisión se encargara de la
participación que existe entre las urbanizaciones y este Ayuntamiento
por entender que más del 60% de la población de Majadahonda vive
en urbanizaciones.
Termina su intervención diciendo que para su Grupo es
importante que exista un vínculo constante con las urbanizaciones a
través de esta Comisión Especial, vínculo que no sabe si existía en el
pasado.
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La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo tampoco está de
acuerdo con el cambio de denominación de la Comisión Especial de
Comunicación suprimiendo todo lo relacionado con la participación
ciudadana, tema que para su Grupo es muy importante y por ello
considera que no debe ser eliminada de dicha Comisión Especial y se
debe mantener, al menos, en su denominación por si en el futuro se
hace.
El Sr. Presidente indica que ha estado pidiendo algunas
aclaraciones sobre este punto del Orden del día porque él tampoco
entiende el cambio de denominación de la Comisión Especial de
Comunicación para que desaparezcan “Participación” y
“Urbanizaciones”.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que a su Grupo también le preocupa lo que han
planteado los portavoces anteriores sobre este punto del Orden del día.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que le gustaría conocer el nombre que va a tener esta Comisión
Especial de la que se está hablando porque parece que el Sr. Alcalde
tampoco está de acuerdo con el cambio de denominación.
El Sr. Presidente indica que en estos momentos se está hablando
solamente de un cambio de denominación y no de un cambio de
contenidos, tema que es totalmente subjetivo y pregunta al Sr.
Secretario si realmente se trata de un problema de cambio de
denominación o también se produce un cambio de contenidos.
El Sr. Secretario manifiesta que según consta en el expediente,
el cambio es para adecuar los contenidos de cada Comisión a los
dictámenes que realiza.
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