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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE         A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 2012.

                         En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veintinueve de
                  febrero de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
                  de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
                  con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

                             ALCALDE:        D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                             CONCEJALES:
                             Por el Grupo Municipal Popular:
                                     D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                     Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                     D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                     Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                     D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                     D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                     D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                     Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                     Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                     Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                     Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                     Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                     D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ(Se incorpora en punto
                             4)
                             Por el Grupo Municipal Socialista:
                                     D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                     D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                     Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                     D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                             Por el Grupo Municipal UPYD:
                                     Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                     D. JAVIER GIL CACHO
                                     Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                             Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                     D. JUAN SANTANA URIARTE
                                     Dª SARA GARCÍA GALLO
                             Por el Grupo Municipal Centrista:
                                     Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                     D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                                  SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                  INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

                             Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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            1.(24/12)   LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
                        BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
                        ANTERIORES (21-12-2011 Y 25-1-2012).

                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad ACUERDA aprobar los Borradores de actas de las
            sesiones celebrada el 21 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012.



            2.(25/12)   TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA
                        DE      LA CONCEJAL Dª  VERÓNICA    Mª
                        LIPPERHEIDE GUZMÁN, AL RÉGIMEN DE
                        DEDICACIÓN EXCLUSIVA DESDE EL 1-2-2012.
                        (4.3.1)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    Escrito de Dª Verónica Mª Lipperheide Guzmán, que ha tenido
                  entrada en el Registro General el 30-1-2012, nº 1785, que dice:

                  “Por la presente, la que suscribe, Verónica Mª Lipperheide
                  Guzmán con DNI. 16.037.444-G y Concejal de Presidencia y
                  Gabinete de Alcaldía, renuncia al régimen de dedicación
                  exclusiva a partir del 1 de febrero del año en cursopor
                  comenzar en la fecha indicada una nueva actividad.”


            B)    MOCIÓN del Alcalde-Presidente de 6-2-2012, que dice:

                  “A la vista del escrito presentado por Dª Verónica Mª
                  Lipperheide Guzmán por el que renuncia al régimen de
                  dedicación exclusiva que se le asignó por acuerdo plenario de
                  15 de junio de 2011 por desempeñar el cargo de Concejal
                  Delegada de Presidencia y Gabinete de Alcaldía, dispongo que
                  se proceda a la incoación del correspondiente expediente
                  administrativo para que el Pleno de la Corporación, previo
                  informe de la Intervención Municipal, tome conocimiento de la
                  citada renuncia.




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 MAJADAHONDA
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                        Asimismo dispongo que del escrito de renuncia y del
                  acuerdo que el Pleno de la Corporación adopte, se dé traslado
                  a los departamentos de Intervención y Recursos Humanos.”


            C)    Escrito a Intervención y Recursos Humanos de 7-2-2012,
                  remitiendo escrito presentado por Dª Mª Verónica Lipperheide.


            D)    Escrito del Sr. Interventor, de 15-2-2012, que dice:

                  “Una vez examinado el expediente, se devuelve habiendo
                  tomado nota de su contenido y quedando a la espera del
                  acuerdo que adopte del Pleno.”


            E)    Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos
                  y Régimen Interior de 21-2-2012, dándose por enterada de la
                  renuncia de Dª Verónica Lipperheide Guzmán.


                  El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la
            renuncia de Dª Verónica Mª Lipperheide Guzmán, Concejal Delegada
            de Presidencia y Gabinete de Alcaldía, al régimen de dedicación
            exclusiva a partir del 1 de febrero de 2012.



            3.(26/12)   PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CONTABILIDAD
                        DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES DEL
                        SEGUNDO SEMESTRE DE 2011. (3.1.5)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)    Informe del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor,
                  de 16-2-2012, cuyo texto es el siguiente:

                  “1.   Naturaleza de este informe

                        Las asignaciones de dotaciones económicas a los Grupos
                  Políticos Municipales están reguladas por el art. 73.3 de la Ley
                  7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

                                              3
Pleno ordinario 29-2-2012


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                  Local (LRBRL) en la redacción de la Ley 11/1999, de 21 de
                  abril.

                        Según consta en las Bases de ejecución, las dotaciones
                  económicas a los Grupos Políticos del Ayuntamiento de
                  Majadahonda, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 7/1985
                  de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en la redacción dada
                  por la Ley 11/1999), se harán efectivas mediante subvención a
                  cada Grupo Político Municipal.

                         Así mismo en las Bases de ejecución consta que antes del
                  5 de febrero del ejercicio siguiente a su percepción, cada Grupo
                  Político presentará cuenta justificativa de los gastos realizados
                  durante el ejercicio anterior, acompañada de los documentos
                  justificativos de dichos gastos y de los extractos de la cuenta
                  con la relación de todos sus movimientos durante el referido
                  período, en el modelo que, a tal efecto, facilite la Intervención
                  municipal. Dicha cuenta y los documentos adjuntos se elevarán
                  al Peno de la Corporación para su fiscalización y, en su caso,
                  aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del
                  citado artículo 73 de la Ley 7/1985.

                        En el ejercicio 2011, y tras la toma de posesión de la
                  nueva corporación que ha de gobernar en el período 2011-
                  2015, los grupos políticos han cumplido la obligación de
                  obtener NIF propio, por lo que las cuentas corrientes donde
                  custodian los fondos que reciben de la subvención del están a
                  nombre del grupo político, dejando de formar parte del arqueo
                  de los fondos del Ayuntamiento.

                        Por todo lo expuesto, este informe no tiene carácter de
                  informe de fiscalización previa (los gastos y los pagos ya han
                  sido realizados) a los efectos del art. 4.1 a) del RD 1174/87.

                           Por tanto, la Intervención ha comprobado el
                  cumplimiento de los requisitos formales de las facturas
                  presentadas, la corrección de las cuentas justificativas y su
                  cuantificación respecto a los importes concedidos como
                  subvención.



            2. Normativa aplicable


                                              4
Pleno ordinario 29-2-2012


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 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                    •      Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
                           Régimen Local (LRBRL) en la redacción de la Ley
                           11/1999 de 21 de abril, art. 73.3.
                    •      Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que
                           se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
                           Haciendas Locales.
                    •      RD 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la LHL en
                           materia de Presupuestos (RDP).
                    •      Orden EHA/3565/2008, de 3 diciembre, por la que se
                           aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
                           locales.
                    •      Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2011.
                    •      Código de Comercio, art. 24.
                    •      Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se
                           modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
                           Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
                           de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales,
                           aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y
                           el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
                           facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de
                           28 de noviembre.

            3.      Subvención aprobada por el Pleno de la corporación.

                          Por acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2011 y en
                    función de los concejales que forman cada grupo, las
                    subvenciones que recibieron para el período julio a diciembre
                    de 2011, y que son objeto de este informe, son las siguientes:

                                                Componente    Componente 
                        Grupo municipal                                       Total 
                                                   fijo         variable 
                  Grupo Municipal Popular        1.200,00      17.640,00    18.840,00 
                  Grupo Municipal Socialista     1.200,00       5.040,00     6.240,00 
                  Grupo Unión Progreso y 
                                                 1.200,00      3.780,00     4.980,00 
                  Democracia 
                  Grupo CDS ‐ Centristas 
                                                 1.200,00      2.520,00     3.720,00 
                  Majadahonda 
                  Grupo Municipal Izquierda 
                                                 1.200,00      2.520,00     3.720,00 
                  Unida 
                            TOTALES              6.000,00      31.500,00    37.500,00 




                                                     5
Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

              4. Grupo Municipal Popular.

                      En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes:


         FECHA
                         TERCERO           FRA.              CONCEPTO                IMPORTE
         FRA.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -15
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                    597,21 €
                                        11001809     tarjetas JUNIO 2011
                       S.L.U.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -15
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                    597,21 €
                                        11001810     tarjetas JULIO 2011
                       S.L.U.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -15
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                    597,21 €
                                        11001811     tarjetas AGOSTO 2011
                       S.L.U.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -15
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                    597,21 €
                                        11001812     tarjetas SEPTIEMBRE 2011
                       S.L.U.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -11
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                    437,96 €
                                        11001813     tarjetas OCTUBRE 2011
                       S.L.U.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -11
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                    437,96 €
                                        11001814     tarjetas NOVIEMBRE 2011
                       S.L.U.
                       BM TERRA
                                        B0/          Aparcamiento concejales -11
         12/12/2011    MAJADAHONDA                                                   437,96 €
                                        11001815     tarjetas DICIEMBRE 2011
                       S.L.U.
                                                     Propuestas de diseño de
                       MERCADO DE
         13/12/2011                     0444/1211F   acciones de comunicación        8.667,10 €
                       IDEAS
                                                     para diversas campañas
                                                     Diseño y maquetación
                       MERCADO DE                    boletín OCTUBRE 2011 y
         05/10/2011                     0432/1011F                                    528,64 €
                       IDEAS                         alquiler de imagen manos
                                                     unidas para uso en el boletín
                       MERCADO DE                    Diseño varias campañas
         02/10/2011                     0431/1011F                                     436,60 €
                       IDEAS                         SEPTIEMBRE 2011
                                                     Maquetación boletín
                       MERCADO DE
         21/08/2011                     0425/0811F   AGOSTO 2011 y alquiler            566,40 €
                       IDEAS
                                                     imagen de banco
                                                     Diseño y maquetación
                       MERCADO DE
         17/07/2011                     0422/0711F   boletines JUNIO Y JULIO         1.056,10 €
                       IDEAS
                                                     2011 y alquiler de imágenes
                       EXPLOTACIONE                  200 menú banquete y flores
         16/12/2011                     62357                                        3.880,00 €
                       S FERLASA S.L.                de pascua
                       "CAIXA                        Comisiones por emisión de
         27/12/2011                                                                      2,44 €
                       CATALUÑA"                     transferencias




                                                     6
Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

         FECHA
                        TERCERO              FRA.                  CONCEPTO                    IMPORTE
         FRA.
                                                                                               18.840,00
                                                                TOTAL JUSTIFICADO
                                                                                                       €

                   Del examen de los justificantes se desprende:

                   •       La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
                           Comprende debidamente relacionadas, las facturas y
                           documentos originales por importe igual o superior al
                           subvencionado, por lo que se considera cuantitativamente
                           justificada la subvención.
                   •       Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
                           en la normativa relativa a la expedición de las facturas.

                   5.      Grupo Municipal Socialista.

                          En tiempo y forma, se presentan los siguientes
                   justificantes:


             FECHA FRA.           TERCERO           FRA.                  CONCEPTO               IMPORTE 
                            AD‐DO 
                                                                    Diseño Flyer tamaño 
             29/12/2011     DISEÑO&COMUNICA         11231                                         330,00 € 
                                                                    A‐5 
                            CIÓN 
                                                                    Flyers Din A‐5 300 g. 4 
             28/11/2011     MAPELNO, S.A.           118/11                                        676,14 € 
                                                                    colores 
                                                                     Comisión 
             23/12/2011     "LA CAIXA"                              mantenimiento                    1,08 € 
                                                                    cuenta  
                            MAJADAHONDA 
             28/12/2011     REPARTO POSTAL,         2011/0194  Envíos                             892,08 € 
                            S.L. 
                                                                    Honorarios por 
                            AGUILLAUME & 
             17/06/2011                             83/2011         asesoramiento jurídico        257,50 € 
                            LINDE ABOGADOS 
                                                                    JUNIO 2011 
                                                                    Provisión de fondos  
                                                                    Dirección letrada 
                            AGUILLAUME &                            217/2011 de la 
             17/06/2011                             84/2011                                      1.030,00 € 
                            LINDE ABOGADOS                          sección 2ª del TSJM 
                                                                    sobre impugnación 
                                                                    presupuestos 2011 
                                                                    Honorarios por 
                            AGUILLAUME & 
             01/07/2011                             92/2011         asesoramiento jurídico        515,00 € 
                            LINDE ABOGADOS 
                                                                    JULIO 2011 




                                                       7
Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            FECHA FRA.          TERCERO        FRA.              CONCEPTO           IMPORTE 
                                                           Honorarios por 
                           AGUILLAUME & 
            01/08/2011                         112/2011    asesoramiento jurídico     515,00 € 
                           LINDE ABOGADOS 
                                                           AGOSTO 2011 
                                                           Honorarios por 
                           AGUILLAUME & 
            01/09/2011                         114/2011    asesoramiento jurídico     515,00 € 
                           LINDE ABOGADOS 
                                                           SEPTIEMBRE 2011 
                                                           Honorarios por 
                           AGUILLAUME & 
            03/10/2011                         132/2011    asesoramiento jurídico     515,00 € 
                           LINDE ABOGADOS 
                                                           OCTUBRE 2011 
                                                           Honorarios por 
                           AGUILLAUME & 
            02/11/2011                         152/2011    asesoramiento jurídico     515,00 € 
                           LINDE ABOGADOS 
                                                           NOVIEMBRE 2011 
                                                           Honorarios por 
                           AGUILLAUME & 
            05/12/2011                         174/2011    asesoramiento jurídico     515,00 € 
                           LINDE ABOGADOS 
                                                           DICIEMBRE 2011 
                                                           IRPF 6 fras. Aguillaume 
            29/12/2011     "LA CAIXA"                                                 637,50 € 
                                                           & Linde Abogados 
                                                           Comisión cobrada 
            29/12/2011     "LA CAIXA"                                                    0,62 € 
                                                           transferencia IRPF 
                                                           TOTAL JUSTIFICADO         6.914,92€ 




                  A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente:

                  •       La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
                          Comprende debidamente relacionadas, las facturas y
                          documentos compulsados del original por importe igual o
                          superior al subvencionado, por lo que se considera
                          cuantitativamente justificada la subvención.

                  •       Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
                          en la normativa relativa a la expedición de las facturas.

                  •       Las facturas de AGUILLAUME & LINDE ABOGADOS
                          están a nombre del Ayuntamiento de Majadahonda en
                          lugar del Grupo Municipal Socialista, con los datos
                          fiscales del Ayuntamiento, ya que se emitieron antes de la
                          obtención del NIF del grupo municipal. Por este hecho, se
                          ha transferido a la tesorería municipal la cuantía de las
                          retenciones de IRPF, para que sean declaradas por el
                          Ayuntamiento.




                                                  8
Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)




                    6.       Grupo Municipal Centrista.

                    En tiempo y forma, se presenta el siguiente justificante:

           FECHA FRA.     TERCERO          FRA.                      CONCEPTO                     IMPORTE 
                                                      Renovación dominio, hosting, 
                         CREATIVITY                   mantenimiento del site, actualización 
           29/12/2011                   014/2011                                                  1.321,60 € 
                         ROOM S.L.                    e incorporación de contenidos de la 
                                                      web 


                           A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo
                    siguiente:

                    •        La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
                             Comprende la factura original por importe inferior al
                             subvencionado, y justificante del reintegro de 2.398,41€ a
                             la Tesorería Municipal, por lo que se considera
                             cuantitativamente justificada la subvención.
                    •        Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
                             en la normativa relativa a la expedición de las facturas.

                    7.       Grupo Municipal Izquierda Unida.

                    En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes:

                   FECHA 
                                       TERCERO               FRA.         CONCEPTO             IMPORTE 
                  FRA. 
               21/09/2011     CARLIN‐ MAJADAHONDA        A / 5991       Material oficina        11,40 € 
               09/11/2011     CARLIN‐ MAJADAHONDA        A / 7867       Material oficina          3,05 € 
               24/11/2011     CARLIN‐ MAJADAHONDA        A / 8538       Material oficina          3,05 € 
               18/10/2011     CORREOS Y TELEGRAFOS       ticket         Sellos franqueo         58,80 € 
               22/10/2011     CORREOS Y TELEGRAFOS       ticket         Sellos franqueo         29,40 € 
               24/11/2011     CORREOS Y TELEGRAFOS       ticket         Sellos franqueo         20,65 € 
               15/12/2011     CORREOS Y TELEGRAFOS       ticket         Sellos franqueo         32,20 € 
                                                                        Cuotas mensuales 
                              ENIXE DISEÑO Y 
               15/12/2011                                A110590       Julio‐Noviembre         218,30 € 
                              COMUNICACIÓN 
                                                                       2011 y Dominio 
                                                                        Cuota mensual 
                              ENIXE DISEÑO Y 
               15/12/2011                                A110601       Diciembre 2011 y         37,76 € 
                              COMUNICACIÓN 
                                                                       Dominio 
                              FUNDACION DE 
                                                                        Asesoramiento           2.200,00 
               14/12/2011     ESTUDIOS MUNICIPALES       12/2011 
                                                                       técnico y legal                 € 
                              Y TERRITORIALES 




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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  FECHA 
                                   TERCERO                   FRA.          CONCEPTO        IMPORTE 
                  FRA. 
                                                                        Dipticos  
                                                                       "paremos ataque 
             12/09/2011     GRAFICAS LE COP D'OR        A / 11765                           274,94 € 
                                                                       M.P." en A4 
                                                                       abierto 
                                                                        Reparto 
                            JUAN LUIS VACAS LA 
             14/09/2011                                 211            información          289,10 € 
                            CLAUSTRA 
                                                                       municipal 
                            PAPELERIA LIBRERÍA 
             17/10/2011                                 ticket         Material oficina        4,80 € 
                            PAPIRO 
                                                                     500 fotocopias 
             24/06/2011     PHOTOCOPY                   2473                               20,00 € 
                                                                    DIN A‐4 
                                                                     1820 fotocopias 
             11/10/2011     PHOTOCOPY                   2564                               66,20 € 
                                                                    DIN A‐4 
             17/10/2011     PHOTOCOPY                   ticket       fotocopias            34,50 € 
             20/10/2011     PHOTOCOPY                   ticket       fotocopias            12,00 € 
                                                                     Mantenimiento 
                            TERESA MUÑOZ 
             22/12/2011                                 36/11       anual de la pagina  424,80 € 
                            SEBASTIAN 
                                                                    web de la entidad 
                                                           TOTAL JUSTIFICADO            3.740,95 € 



                  Del examen de los justificantes se desprende:

                  •        La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
                           Comprende debidamente relacionadas, las facturas y
                           documentos compulsados del original por importe igual o
                           superior al subvencionado, por lo que se considera
                           cuantitativamente justificada la subvención.
                  •        Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
                           en la normativa relativa a la expedición de las facturas.


             8. Grupo Municipal UPyD.

                  En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes:

              FECHA FRA.        TERCERO           FRA.                CONCEPTO             IMPORTE 
                             LORA 
                                                                Impresión tarjetas y 
             30/12/2011      PROMOCIONES      262/2011 
                                                                sobres  
                             PUBLICITARIAS                                                  381,89 € 
             30/12/2011         "BANKIA"                        Comisión transferencia         3,00 € 
                                                                Comisión transferencia 
             01/02/2012 
                                "BANKIA"                        devolución dotación            4,59 € 
                                                                  TOTAL JUSTIFICADO         389,48 € 




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   (MADRID)

                          A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo
                   siguiente:

                   •       La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
                           Comprende debidamente relacionadas, fotocopia de las
                           facturas y documentos por importe inferior al
                           subvencionado. La diferencia no justificada, que asciende
                           a 4.590,52€ ha sido reintegrada el 1 de febrero de 2012 a
                           la Tesorería Municipal acreditándose este extremo con el
                           justificante del abono., por lo que se considera
                           cuantitativamente justificada la subvención.
                   •       Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
                           en la normativa relativa a la expedición de las facturas.

                   9.      Conclusiones.

                         A la vista de los datos anteriores, cuantías
                   subvencionadas han sido suficientemente justificadas. Las
                   cantidades no justificadas y reintegradas de la subvención se
                   formalizan como un reintegro de pagos del ejercicio corriente,
                   por lo que suponen un menor gasto a aplicar al presupuesto.

                        En base a todo lo anteriormente informado, se pone la
                   disposición del Pleno de la Corporación la justificación de las
                   subvenciones otorgadas a los Grupos municipales en segundo
                   semestre de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
                   reguladora de Bases del Régimen Local, para que, de
                   considerarlo adecuado, adopte la siguiente:

                                           “RESOLUCIÓN
                         Que habiendo justificado los grupos políticos municipales
                   la subvención del año 2011, se apruebe el gasto y la obligación
                   reconocida de las dotaciones de los grupos políticos para el
                   ejercicio 2012 en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la
                   Corporación de 15 de junio de 2011, por las siguientes
                   cantidades:



                        Grupo municipal      Componente fijo Componente variable      Total 
             Grupo Municipal Popular            2.400,00          35.280,00         37.680,00



                                                 11
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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

             Grupo Municipal Socialista              2.400,00      10.080,00    12.480,00
             Grupo Unión Progreso y Democracia       2.400,00      7.560,00     9.960,00 
             Grupo CDS ‐ Centristas Majadahonda      2.400,00      5.040,00     7.440,00 
             Grupo Municipal Izquierda Unida         2.400,00      5.040,00     7.440,00 
                           TOTALES                   12.000,00     63.000,00    75.000,00




            B)     Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
                   Hacienda de 23-2-2012, favorable.


                  La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez,
            indica que en este punto del Orden del día se presentan las Cuentas de
            los Grupos Políticos del segundo semestre del año 2011.

                  Aclara que todas las Cuentas se presentan con el Vº Bº de los
            órganos competentes y el informe del Sr. Interventor en el que se
            indican que todos los gastos han sido suficientemente justificados.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
            que su Grupo está de acuerdo con estas Cuentas pero le gustaría que
            en el futuro, y tal y como se trató en la Junta de Portavoces, se
            especificaran un poco más los gastos que se pueden realizar con cargo
            a las subvenciones que cada Grupo Municipal recibe y también los
            que no se pueden realizar.

                   Termina su intervención pidiendo que se refleje este consenso
            en la Junta de Portavoces.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Madrigal, indica que la contabilidad de los Grupos
            Políticos se ajusta estrictamente a la legalidad y, al aceptar su Grupo
            el acuerdo adoptado en la Junta de Portavoces, votará a favor de las
            Cuenta de su Grupo y se abstendrá en las de los otros grupos
            municipales.

                  Sigue diciendo que espera que algún gasto que se ha realizado, y
            que no ha gustado a su Grupo, sea solucionado en la reunión que se
            celebrará para conocer los gastos que se pueden realizar o no con
            cargo a la subvención que reciben todos los grupos municipales.


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 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  Termina su intervención diciendo que en el próximo Pleno, y
            para velar por la transparencia, su Grupo va a presentar una propuesta
            para que las cuentas de todos los grupos políticos que integran la
            Corporación se publiquen en la web municipal y, hasta que eso se
            haga, su Grupo publicará los gastos que ha realizado en su propia
            página web.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana,
            indica que su Grupo también se remite a lo tratado en la Junta de
            Portavoces y añade que las cuentas que se han presentado son
            totalmente legales.

                  Termina su intervención diciendo que está de acuerdo con la
            propuesta que ha realizado el Grupo Unión Progreso y Democracia y
            esperará al siguiente mes para debatir este asunto.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que va a votar a favor de la Cuenta que presenta su Grupo y se
            abstendrá en la votación de las del resto de Grupos Municipales.

                   Aclara seguidamente que su Grupo también está de acuerdo con
            lo manifestado por la Portavoz del Grupo Unión Progreso y
            Democracia e indica a los vecinos que las cuentas de los grupos
            políticos forman parte de la Cuenta General del Ayuntamiento que se
            expone al público para que todos los que estén interesados puedan
            conocerlas.

                  Termina su intervención indicando que su Grupo está a favor de
            todo lo que suponga fomentar la transparencia y por ello va a apoyar
            la Cuenta que ha presentado y se abstendrá en las que presentan el
            resto de grupos.


                  El Sr. Presidente aclara que, como viene siendo tradicional en
            este Ayuntamiento, se van a someter a votación las Cuentas de cada
            Grupo Político que integra la Corporación, de forma separada.


                  Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo



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            Municipal Popular correspondientes al segundo semestre de 2011,
            SON APROBADAS por trece (13) votos a favor correspondientes al
            Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y once (11)
            abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,
            Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y
            Centrista.


                  Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo
            Municipal Socialista correspondientes al segundo semestre de 2011,
            SON APROBADAS por cuatro (4) votos a favor correspondientes al
            Grupo Municipal Socialista, ningún (0) voto en contra y veinte (20)
            abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Popular,
            Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y
            Centrista.


                  Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo
            Municipal Unión Progreso y Democracia correspondientes al segundo
            semestre de 2011, SON APROBADAS por tres (3) votos a favor
            correspondientes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
            ningún (0) voto en contra y veintiuna (21) abstenciones
            correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista,
            Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.


                  Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo
            Municipal Izquierda Unida-Los Verdes correspondientes al segundo
            semestre de 2011, SON APROBADAS por dos (2) votos a favor
            correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            ningún (0) voto en contra y veintidós (22) abstenciones
            correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión
            Progreso y Democracia y Centrista.


                  Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo
            Municipal Centrista correspondientes al segundo semestre de 2011,
            SON APROBADAS por dos (2) votos a favor correspondientes al
            Grupo Municipal Centrista, ningún (0) voto en contra y veintidós (22)
            abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Popular,
            Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los
            Verdes.



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                   Por ello, y habiendo justificado los grupos políticos municipales
            la subvención del año 2011, el Pleno, por las mayorías expresadas,
            ACUERDA tener por justificadas las subvenciones a los distintos
            grupos políticos municipales del 2º semestre de 2011 y aprobar el
            gasto y la obligación reconocida de las dotaciones de los grupos
            políticos para el ejercicio 2012 en cumplimiento del acuerdo del Pleno
            de la Corporación de 15 de junio de 2011, por las siguientes
            cantidades:

                                                 Componente      Componente 
                      Grupo municipal               fijo           variable      Total 
             Grupo Municipal Popular                 2.400,00     35.280,00    37.680,00
             Grupo Municipal Socialista              2.400,00     10.080,00    12.480,00
             Grupo Unión Progreso y 
             Democracia                              2.400,00     7.560,00     9.960,00 
             Grupo CDS ‐ Centristas 
             Majadahonda                             2.400,00     5.040,00     7.440,00 
             Grupo Municipal Izquierda Unida         2.400,00     5.040,00     7.440,00 
                          TOTALES                  12.000,00      63.000,00    75.000,00




            4.(27/12)     EJECUCIÓN    DE     LAS      RESOLUCIONES
                          ADOPTADAS      POR       EL       TRIBUNAL
                          ADMINISTRATIVO      DE      CONTRATACIÓN
                          PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL ACUERDO
                          PLENARIO      DE      30-11-2011     SOBRE
                          ADJUDICACIÓN,    POR       PROCEDIMIENTO
                          ABIERTO, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE
                          SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN
                          ADMINISTRATIVA,    DEL      SERVICIO    DE
                          LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
                          URBANOS Y APROBACIÓN DE LA NUEVA
                          ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO. (2.3.3)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)     Acuerdo Plenario de 30-11-2011, por el que se aprueba:

                   Primero.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos,
                   mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza
                   viaria y recogida de residuos urbanos a la empresa UTE


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   (MADRID)

                  FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y
                  GRUPO RAGA, S.A. por un importe total de 65.632.917,30 €
                  (IVA excluido) y por el plazo de 10 años contados a partir de la
                  fecha de formalización del contrato.

                  Segundo.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no
                  superior a cinco días, una vez transcurridos quince días hábiles
                  desde que se remita la notificación de adjudicación a los
                  licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
                  aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser
                  un contrato susceptible de recurso especial en materia de
                  contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin
                  de proceder a la formalización del contrato (art. 140 3 3º LCSP).

                  Tercero.- Notificar la presente resolución a los licitantes
                  publicándola además en el perfil del contratante.


            B)    Notificaciones del acuerdo plenario de 30-11-2011 a las
                  siguientes empresas: UTE F.C.C. S.A. Y GRUPO RAGA S.A.,
                  VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.,
                  CESPA S.A., G.S.C. COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS
                  Y CONSTRUCCIONES S.A.


            C)    Escrito del representante de la empresa VALORIZA
                  SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., que ha tenido
                  entrada en el Registro General el 7-12-2011, nº 23180,
                  anunciando la presentación de recurso especial en materia de
                  contratación.


            D)    Escrito de Dª Mercedes Pedreira de Vivero como Portavoz
                  del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el
                  Registro General el 13-12-2011, nº 23479, anunciando la
                  interposición del recurso especial en materia de contratación.


            E)    Escrito del representante de CESPA COMPAÑÍA
                  ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES,
                  S.A., que ha tenido entrada en el Registro General el 14-12-




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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  2011, nº 25535, anunciando la interposición del recurso especial
                  en materia de contratación.


            F)    Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal
                  Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
                  de Madrid, referida al recurso especial en materia de
                  contratación formulado por Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero
                  (Portavoz del Grupo Municipal Centrista), que ha tenido entrada
                  en el Registro General el 25-1-2012, nº 1447, por el que se
                  resuelve lo siguiente:

                  -    Desestimar el recurso especial en materia de contratación
                       interpuesto contra el acuerdo del Pleno de adjudicación
                       del contrato de gestión de servicios públicos, mediante
                       concesión administrativa del Servicio de Limpieza Viaria
                       y Recogida de Residuos Urbanos.
                  -    Levantar la suspensión de la tramitación del expediente.
                  -    Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o
                       temeridad en la formulación de la cuestión de nulidad por
                       lo que no procede la imposición de la sanción prevista en
                       el artículo 317.5 de la LCSP.
                  -    Notificar este acuerdo a todos los interesados.


            G)    Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal
                  Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
                  de Madrid, referida al recurso especial en materia de
                  contratación interpuesto por el representante de CESPA,
                  Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., que
                  ha tenido entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1446,
                  por el que se resuelve lo siguiente:

                  -    Estimar parcialmente el recurso especial, interpuesto por
                       CESPA Compañía Española de Servicios Públicos
                       Auxiliares, S.A., al haber presentado el adjudicatario dos
                       variantes no permitidas sobre una misma mejor, debiendo
                       efectuarse una nueva valoración en la que no se admita
                       ninguna de las propuestas efectuadas por FCC-RAGA, en
                       relación con la mejora 18 “Mejora medioambiental
                       destinada a la reducción de emisiones contaminantes y
                       gases de efecto invernadero mediante la implantación de



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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                       equipos y/o combustibles limpios”, y en relación con la
                       mejora 11 “Complemento de mejora en barredora”, por
                       vulneración del principio de igualdad de trato respecto de
                       la valoración de la mejora 25 de la adjudicataria.
                  -    Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o
                       temeridad en la interposición del recurso por lo que no
                       procede la imposición de la sanción prevista en el artículo
                       317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
                       del Sector Público.
                  -    Levantar la suspensión de la tramitación del expediente.
                  -    Notificar este acuerdo a todos los interesados en este
                       procedimiento.


            H)    Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal
                  Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad
                  de Madrid, referida al recurso especial en materia de
                  contratación interpuesto por el representante de VALORIZA
                  SERVICIOS MEDIAMBIENTALES S.A., que ha tenido
                  entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1449, por el que
                  se resuelve lo siguiente:

                  -    Estimar parcialmente el recurso especial interpuesto por
                       VALORIZA, al haber presentado el adjudicatario dos
                       variantes no permitidas sobre una misma mejora, debiendo
                       efectuarse una nueva valoración en la que no se admita
                       ninguna de las propuestas efectuadas por FCC-RAGA en
                       relación con la mejora 18 “Mejora medioambiental
                       destinada a la reducción de emisiones contaminantes y
                       gases de efecto invernadero mediante la implantación de
                       equipos y/o combustibles limpios” y en relación con la
                       mejora 19 de de la empresa CESPA que no debió ser
                       admitida al formar parte de las obligaciones del PPT.
                  -    Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o
                       temeridad en la interposición del recurso por lo que no
                       procede la imposición de la sanción prevista en el artículo
                       317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
                       del Sector Público.
                  -    Levantar la suspensión de la tramitación del contrato.
                  -    Notificar este acuerdo a todos los interesados en este
                       procedimiento.




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            I)    Informe del Técnico de Departamento de obras y Licencias,
                  de Gestión y de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de
                  fecha 31 de enero de 2012, solicitando determinadas
                  aclaraciones para proceder a la valoración de las ofertas en
                  ejecución de las Resoluciones del Tribunal Administrativo de
                  Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.


            J)    Propuesta de la Mesa de Contratación de 2 de febrero de
                  2012, por la que, en base a las dudas manifestadas por el equipo
                  valorador de las ofertas, propone a la Alcaldía que solicite
                  aclaración del sentido de su Resolución al Tribunal
                  Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
                  Madrid respecto de la mejora 11 presentada por CESPA, S.A.
                  sobre la posible contradicción entre la parte dispositiva y el
                  Fundamento de Derecho SÉPTIMO apartado 4, así como
                  cualquier otro extremo que considere necesario para proceder al
                  cumplimento de la Resolución de la forma más correcta posible.

            K)    Escrito del Tribunal Administrativo de Contratación
                  Pública de la Comunidad de Madrid, que ha tenido entrada en
                  el Registro General el 13-2-2012, nº 2759, por el que aclara su
                  resolución de 18 de enero de 2011 y señala que se produce una
                  contradicción entre el sentido de la parte dispositiva de la
                  indicada Resolución y el fundamento de derecho séptimo,
                  apartado 4, que mediante acuerdo del Pleno se corrige, a la luz
                  del acta correspondiente a la sesión, debiendo quedar como
                  sigue: “Esta pretensión debe ser desestimada ya que la
                  obligación de aportar vehículos está incluida dentro del PPT y
                  solo deberán ser valorados como mejora aquellos que
                  impliquen un mayor beneficio para el servicio, no para el
                  prestatario del mismo, sin que en este caso resulte acreditada y
                  cuantificada la mejora medioambiental que en el recurso –no en
                  la oferta- aduce la recurrente.”


            L)    Certificación expedida por la Secretaria del Tribunal
                  Administrativo de la Comunidad de Madrid, de 8-2-2012,
                  sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Tribunal el día
                  18 de enero de 2012.




                                             19
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            M)    Informe de 14 de febrero de 2012, del Técnico del
                  Departamento de Obras y Licencias, el Técnico de Gestión y
                  del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, en el
                  que informa que

                  “el Resumen total puntuación una vez tenidos en cuenta las
                  resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación
                  Pública de la Comunidad de Madrid, es el siguiente:


                   PLICA   EMPRESA       a)        b)     c)       d)      TOTAL
                    Nº                                                    PUNTOS
                  1        UTE FCC-   40,00    18,22    20,00    18,98    97,20
                           RAGA
                  2        VALORIZA   40,00    20,00    20,00    20,00    100,00
                  3        CESPA      40,00    19,91    20,00    19,89     99,80
                  4        GSC        40,00    16,47    20,00    18,35     94,82

                        A la vista de la puntuación anterior la oferta considerada
                  más ventajosa económicamente para el Ayuntamiento de
                  Majadahonda, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación
                  fijados y las resoluciones adoptadas por el Tribunal
                  Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
                  Madrid, es la presentada por VALORIZA                SERVICIOS
                  MEDIOAMBIENTALES S.A. con 100,00 puntos, por un importe
                  de 62.091.812,40 €, y con las mejoras propuestas. No obstante
                  la Mesa de Contratación y la Corporación decidirá lo que
                  estime más conveniente.”


            N)    Propuesta de la Mesa de Contratación de 15-2-2012, por el
                  que se propone al órgano de contratación, en cumplimiento de
                  las resoluciones y aclaración del Tribunal Administrativo de
                  Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la siguiente
                  RESOLUCIÓN:

                  “Primero.- Clasificar por orden decreciente, las proposiciones
                  presentadas en el procedimiento abierto del contrato de gestión
                  de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del
                  servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del
                  Ayuntamiento de Majadahonda:



                                              20
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            Nº DE     EMPRESA                PUNTOS CRITERIO       TOTAL PUNTOS
            ORDEN                     a)      b)     c)      d)
                1     VALORIZA       40,00   20,00 20,00   20,00       100,00
                2     CESPA          40,00   19,91 20,00   19,89        99,80
                3     UTE FCC-RAGA   40,00   18,22 20,00   18,98        97,20
                4     GSC            40,00   16,47 20,00   18,35        94,82

                  Segundo.- Requerir al licitador VALORIZA SERVICIOS
                  MEDIOAMBIENTALES, S.A., al haber presentado la oferta
                  económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo
                  de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que
                  hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación.

                  -    Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
                       las obligaciones tributarias con la Administración de
                       Estado.
                  -    Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
                       las obligaciones con la Seguridad Social.
                  -    Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al
                       5% del importe de adjudicación.
                  -    Justificación de disponer efectivamente de los medios que
                       se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
                       ejecución del contrato conforme al artículo 53.2.
                  -    Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación
                  -    Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad
                       civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor
                       de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios
                       que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta
                       póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la
                       tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el
                       contrato el importe de dicha franquicia.
                  -    Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo
                       I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo
                       detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA
                       de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre.

                        De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento
                  en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado
                  su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
                  documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
                  quedado clasificadas las ofertas.




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            Ñ)    Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20-2-2012, por el
                  que se aprueba la propuesta de la Mesa de Contratación de 15 de
                  febrero de 2012 anteriormente transcrita.


            O)    Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
                  20-2-2012,         a       VALORIZA           SERVICIOS
                  MEDIOAMBIENTALES S.A.


            P)    DILIGENCIA de Secretaría General, de 22-2-2012,
                  acreditativa de que la empresa VALORIZA SERVICIOS
                  MEDIOAMBIENTALES S.A. ha presentado la documentación
                  que le había sido requerida.


            Q)    Informe de la Directora Técnica de Régimen Interior,
                  Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 22-2-2012,
                  cuyo texto es el siguiente:

                  “Vistos los documentos obrantes en el expediente.

                         Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha
                  15 de febrero de 2012, de clasificación de proposiciones
                  presentadas, requerimiento de documentación y adjudicación,
                  en su caso, tras los acuerdos adoptados por el tribunal
                  administrativo de contratación pública del expediente
                  referenciado.

                        Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local,
                  adoptado el 20 de febrero de 2012, por el que, entre otros, se
                  acordó:

                       “Requerir al licitador VALORIZA SERVICIOS
                       MEDIOAMBIENTALES, S.A., al haber presentado la
                       oferta económicamente más ventajosa, para que presente,
                       en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
                       siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la
                       siguiente documentación.

                       -     Certificado de hallarse al corriente en el
                             cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
                             Administración de Estado.


                                             22
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                       -       Certificado de hallarse al corriente en el
                               cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
                               Social.
                       -       Depósito de la fianza definitiva por importe
                               equivalente al 5% del importe de adjudicación.
                       -       Justificación de disponer efectivamente de los medios
                               que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
                               la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2.
                       -       Abono del importe de los gastos de anuncio de
                               licitación
                       -       Póliza y recibo en vigor del seguro de
                               responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía
                               suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para
                               garantizar los daños y perjuicios que pudieran
                               derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no
                               podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera,
                               el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato
                               el importe de dicha franquicia.
                       -       Compromiso de subrogar al personal detallado en el
                               Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así
                               como lo detallado en las aclaraciones de consultas de
                               Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de
                               septiembre”

                           Vistas las notificaciones practicadas.

                         Visto que con fecha de 22 de febrero de 2012 se presenta
                  en la Secretaría General por VALORIZA SERVICIOS
                  MEDIOAMBIENTALES, SA., la siguiente documentación, según
                  consta en la Diligencia efectuada por la Secretaria de la Mesa
                  de Contratación:

                  -    Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
                       las obligaciones tributarias con la Administración de
                       Estado.
                  -    Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
                       las obligaciones con la Seguridad Social.
                  -    Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al
                       5% del importe de adjudicación.
                  -    Justificación de disponer efectivamente de los medios que
                       se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
                       ejecución del contrato conforme al artículo 53.2.
                  -    Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación


                                                23
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                  -    Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad
                       civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor
                       de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios
                       que pudieran derivarse de la ejecución del mismo.
                  -    Compromiso de asumir la franquicia de la póliza de
                       Responsabilidad Civil suscrita.
                  -    Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo
                       I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo
                       detallado en las aclaraciones de consultas publicadas en el
                       perfil de contratante.
                  -    Escritura de poder y fotocopia de DNI.

                         A juicio de la Técnico que suscribe, sin perjuicio del
                  informe de fiscalización de la Intervención Municipal, la
                  documentación aportada por VALORIZA SERVICIOS
                  MEDIOAMBIENTALES SA se ajusta al contenido del
                  requerimiento, efectuado por el órgano de contratación, en los
                  términos establecidos en el artículo 135.2. de la L.C.S.P.,
                  elevando al Pleno de la corporación, previo dictamen de la
                  comisión informativa correspondiente, la propuesta de
                  adjudicación de la Mesa de Contratación de fecha 15 de febrero
                  de 2012, del “contrato de gestión de servicios públicos,
                  mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza
                  viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de
                  Majadahonda”, a la empresa a la empresa VALORIZA
                  SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., por un importe de
                  62.091.812,40 €, con las mejoras propuestas y en el plazo de 10
                  años de duración contados a partir de la fecha de formalización
                  del contrato. Requiriendo asimismo al adjudicatario no más
                  tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se
                  reciba la notificación de la adjudicación, con el fin de proceder
                  a la formalización del contrato. (art. 140 3 LCSP)

                       De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del
                  R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá
                  dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.

                        No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo
                  que estime más conveniente.”


            R)    Informe del Interventor Accidental de 23-2-2012, cuyo texto
                  es el siguiente:


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   (MADRID)


                  “1.- Normativa aplicable

                  La normativa aplicable se encuentra en:

                  •    Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante
                       LRBRL) Artículo 136.
                  •    RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
                       Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
                       Locales (TRLRHL).Artículos 213 y ss.
                  •    Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector
                       Público, modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto y por
                       Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
                  •    Bases de Ejecución del Presupuesto General de este
                       Ayuntamiento para 2012.
                  •    Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación
                       pública (TACP) números 2/2012, 3/2012 y 4/2012 de 18
                       de enero de 2012.

                  2.- Propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación.
                  (Clasificación de las proposiciones).

                        Consta en el expediente nueva propuesta de fecha 15 de
                  febrero de 2012 de la Mesa al Órgano de Contratación, una vez
                  conocidas las resoluciones 2/2012, 3/2012 y 4/2012 de 18 de
                  enero de 2012 del Tribunal Administrativo de Contratación
                  pública, en los siguientes términos:

                  •    Clasificar por orden decreciente las proposiciones
                       presentadas en el procedimiento licitatorio y aprobar
                       dicha clasificación.
                  •    Requerir la documentación a VALORIZA SERVICIOS
                       MEDIOAMBIENTALES, S.A., al haber presentado la
                       oferta económicamente más ventajosa.
                  •    Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de la Corporación
                       de 30 de noviembre de 2011 por el que se adjudicaba a la
                       UTE FCC – GRUPORAGA el contrato de gestión de
                       servicio público objeto del presente informe.
                  •    Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos
                       mediante concesión administrativa del servicio de
                       limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del
                       Ayuntamiento de Majadahonda a la empresa VALORIZA


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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                       SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. por un importe
                       total de 62.091,812,40€, IVA excluido; con una duración
                       de diez años, contados a partir de la fecha de la
                       formalización.

                        Asimismo, este expediente incluye Acuerdo de la Junta de
                  Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2012, aprobatorio de
                  la propuesta anterior.


                  3.- Documentación presentada por el licitador requerido.

                    Consta en el expediente como documentación presentada por
                  el licitador:

                  •    Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones
                       tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda,
                       expedido 21 de febrero de 2012.
                  •     Certificado de hallarse al corriente de obligaciones
                       tributarias con la Administración del Estado, expedido
                       por la Agencia Tributaria de Madrid el 18 de enero de
                       2012.
                  •    Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
                       las obligaciones con la Seguridad Social expedido el 20
                       de febrero de 2012.
                  •    Compromiso del apoderado D. Javier San Millán
                       Perezagua de disponer de todos los medios personales,
                       materiales y técnicos suficientes adecuados indicados en
                       la propuesta presentada y aportarlos para la ejecución
                       del contrato, fechado el 21 de febrero de 2012.
                  •    Copia de justificante de pago de gastos de anuncio de
                       licitación por importe de 869,96€ de 21 de febrero de
                       2012.
                  •    Certificado de 17 de febrero de 2012 de la empresa
                       aseguradora Generali España S.A. de Seguros y
                       reaseguros sobre la existencia de la póliza de seguro de
                       responsabilidad civil número 3R-1-028.000.091 suscrita
                       por SACYR VALLEHERMOSO, S.A. con un máximo de
                       indemnización por siniestro de 10.000.000,00€ y con
                       vigencia de 1 de julio de 2011 a 01 de enero de 2013, con
                       constancia expresa de que se encuentra garantizada la
                       responsabilidad civil de VALORIZA SERVICIOS



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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                        MEDIOAMBIENTALES, S.A. en la ejecución del contrato
                        objeto del presente informe. Copia cotejada de las
                        condiciones particulares de dicha póliza.
                  •     Compromiso de asumir la franquicia de la póliza 3R-1-
                        028.000.091 suscrita con Generali España S.A. de
                        Seguros y reaseguros, fechado el 20 de febrero de 2012,
                        sin identificación del firmante.
                  •     Documento de compulsa por el Notario Fco Javier Piera
                        Rodríguez de 8 de febrero de 2012, del recibo de pago de
                        la póliza anterior por el período 01-02-2012 a 01-04-
                        2012.
                  •     Compromiso de fecha 21 de febrero de 2012 suscrito por
                        el apoderado D. Javier San Millán Perezagua de subrogar
                        al personal detallado en el Anexo I del Pliego de
                        Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato.
                        así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de
                        Urbaser S.A de 30 de agosto de 2011 y FCC S.A de 12 de
                        septiembre de 2011.
                  •     Escritura de poder de 8 de abril de 2010 a favor de D.
                        Javier San Millán Perezagua por parte de la mercantil
                        SUFI, S.A.

                  4.- Depósito de la garantía definitiva.

                        En el expediente se adjunta la Cartas de Pago de
                  constitución de fianza definitiva por importe de 3.104.590,62€
                  fechada el 22 de febrero de 2012, con número 320120001479
                  contabilizada en el concepto no presupuestario “70809
                  FIANZAS (NOMINAL)”.


                  5.- Órgano competente

                       En virtud del régimen de delegaciones vigentes,
                  aprobadas por decretos de la Alcaldía números 1252/11 y
                  1253/11, ambos de 11 de junio, y del acuerdo del Pleno de la
                  Corporación de 15 de junio de 2011, el órgano competente para
                  la adjudicación de esta concesión es el Pleno de la
                  Corporación.”


            S)    Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio
                  Ambiente y Movilidad de 23-2-2012, favorable.


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 MAJADAHONDA
   (MADRID)



                  El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
            Sr. García González, indica que hoy se presenta la nueva adjudicación
            del contrato del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos de
            Majadahonda a partir de las modificaciones realizadas de acuerdo con
            la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de
            la Comunidad de Madrid.

                   Aclara que esta Resolución, además de corregir dos mejoras que
            no afectan al resultado final propuesto al Pleno en el mes de
            noviembre, corrige una de las mejoras admitidas en dicho informe
            inicial a la UTE FCC-GRUPO RAGA y que tenía que ver con la
            aportación de vehículos impulsados por gas o electricidad. Añade que
            el Tribunal estima parcialmente el recurso especial presentado por la
            empresa VALORIZA y no admite lo que entendía como una variante.

                  Sigue diciendo que, con independencia del obligado acatamiento
            de esta Resolución por el Ayuntamiento, desea dejar claro que los
            servicios técnicos y jurídicos municipales y el Equipo de Gobierno
            entienden que la interpretación que hace el Tribunal respecto de la
            variante es muy injusta y desvirtúa gravemente el resultado final de la
            puntuación y el resultado final del concurso a favor de la empresa
            recurrente, VALORIZA.

                  Explica que, desde su punto de vista, esa Resolución es injusta
            porque se trata de una mejora que fue valorada, en su momento, de
            forma positiva y por la que la UTE FCC-RAGA ofertaba al
            Ayuntamiento lo mismo que el resto de licitantes, es decir, el cambio a
            mejor del sistema de propulsión de la flota de vehículos que se debe
            contratar para prestar ese servicio pero la oferta de FCC-GRUPO
            RAGA tiene un valor añadido porque las demás empresas licitantes
            decían que, en lugar de gasoil, los vehículos podrían ser impulsados
            por gas y la oferta que hacía FCC-RAGA ofrecía la posibilidad de
            cambiar, a juicio de los técnicos municipales, el gasoil por gas o por
            electricidad.

                  A continuación pide que se haga un ejercicio de reflexión y
            piensen que los técnicos municipales, en su primer informe, y respecto
            a esta cuestión que es la que cambia el sentido de la adjudicación
            inicial, hubieran tomado ya en el momento inicial un camino distinto y
            hubieran entendido, según la doctrina del Tribunal Administrativo,



                                              28
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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            que debía descartarse a la UTE FOMENTO-RAGA por haber
            presentado la variante del gas y pregunta si algún corporativo podría
            asegurar con toda certeza que ese mismo Tribunal, ante un más que
            seguro recurso de la UTE FOMENTO-RAGA por su expulsión del
            concurso por esa situación, no hubiera dado la razón a dicha empresa.
            Aclara que de todas las cuestiones recurridas contra la adjudicación
            inicial del mes de noviembre, la menos importante, a juicio del Equipo
            de Gobierno y de los servicios jurídicos y técnicos municipales, era
            precisamente la valoración como una variante, en el caso de que la
            electricidad o el gas para los vehículos se pueda considerar como una
            variante suficiente como para descartar o eliminar la valoración
            realizada en su momento.

                  Manifiesta que, en el caso de que se hubiera descartado una
            empresa, se habría tenido que volver, casi con seguridad, al comienzo
            del proceso de adjudicación de este concurso (fase de petición de
            ofertas y valoración) y no solo al momento en que ha sido necesario
            retroceder según la Resolución del Tribunal Administrativo de
            Contratación.

                 Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha
            expuesto, considera injusta la Resolución del Tribunal Administrativo
            de Contratación pero el Ayuntamiento la acatará y espera, por el bien
            de Majadahonda, que se pueda poner en marcha cuanto antes y de
            forma definitiva, este servicio.


                  El Sr. Presidente indica que, como todos conocen, la Mesa de
            Contratación está integrada por técnicos municipales y todos los
            informes técnicos y jurídicos que se emitieron en este expediente eran
            favorables a la adjudicación a la empresa FCC-GRUPO RAGA.

                  Aclara que, como es lógico, este Ayuntamiento va a acatar la
            Sentencia que se ha dictado sobre este asunto pero desea dejar claro
            que no está de acuerdo con lo que dispone y añade no quiere imaginar
            lo que hubiera pasado si el Equipo de Gobierno hubiera adoptado,
            desde el principio, la decisión que ahora propone el Tribunal
            Administrativo de Contratación y cree que, al menos, hubiera
            aparecido lo ocurrido en los periódicos. Manifiesta que prácticamente
            los costes de la propulsión de los vehículos por gas o por electricidad
            son iguales por lo que los técnicos municipales informaron que no era
            una variante y, como todas las empresas, a excepción de una,



                                              29
Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            proponían gas, los técnicos para evitar problemas admiten la
            propulsión a gas.

                  Termina su intervención reiterando que, aunque considera
            injusta la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación, va
            a ser acatada y además recuerda que todas las empresas que han
            tomado parte en este concurso son buenas y solventes por lo que no se
            tiene ninguna duda sobre ellas pero pide a los corporativos que
            imaginen la tragedia que hubiera ocurrido si la empresa adjudicataria
            hubiera sido pequeña.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
            que también se podría hacer otro ejercicio de imaginación que es que
            el Partido Popular, de vez en cuando, haga caso a los grupos de la
            oposición porque, de forma constante, no hace las cosas como es
            debido como han dicho últimamente el Tribunal Superior de Justicia
            de Madrid y el Tribunal Administrativo de Contratación respecto a
            este expediente.

                  Aclara que el Grupo Municipal Socialista y el resto de grupos de
            la oposición tenían razón al decir, desde el principio, que este contrato
            estaba mal planteado y era subjetivo porque el apartado d) era el que
            definía el adjudicatario del concurso y era un criterio totalmente
            subjetivo lo que era alarmante puesto que se trata de un contrato
            millonario y de largo duración.

                   Manifiesta que los grupos de la oposición también venían
            diciendo que el Ayuntamiento, por ese criterio subjetivo, dejaba de
            ahorrarse 3,5 millones de euros y, aunque no desea entrar en los
            criterios técnicos (una de las razones de defensa del Equipo de
            Gobierno), desea incidir en que ya denunció, y ahora vuelve a
            denunciar, que su Grupo no desea salir en los periódicos como decía
            anteriormente el Sr. Alcalde pero lo cierto es que Majadahonda está
            saliendo en los medios de comunicación por diversos motivos.

                  Aclara que su Grupo está totalmente de acuerdo con la
            Resolución que ha dictado el Tribunal Administrativo de Contratación
            Pública porque, una vez más, ha venido a poner orden en este
            Ayuntamiento, orden que el Equipo de Gobierno del Partido Popular
            de este municipio, no pone en ningún momento.




                                               30
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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Sigue diciendo que su Grupo comparte los criterios que han
            llevado a las empresas VALORIZA y CEPSA y también al Grupo
            Municipal Centrista a presentar recursos y además reconoce al Grupo
            Centrista el esfuerzo que ha realizado aunque el Tribunal no haya
            atendido, ni siquiera parcialmente, sus reclamaciones. Aclara que está
            de acuerdo con las reclamaciones de VALORIZA y CESPA puesto
            que las mejoras 18 y 19 (mejoras medioambientales y mejora de la
            barredora) pueden tender a la subjetividad.

                   A continuación pide al Equipo de Gobierno que escuche a los
            grupos de la oposición, petición que hace porque parece que en
            Majadahonda, cada dos ó tres meses, se van a celebrar dos plenos, uno
            político que es precisamente el que se está produciendo en estos
            momentos y otro judicial y administrativo que es el que se va a dar en
            los diferentes tribunales y su Grupo cree que este Ayuntamiento
            debería hacer todo lo posible por ahorrarse el segundo, sobre todo por
            imagen y por gestión de este municipio.

                  Termina su intervención indicando que este tipo de cuestiones
            genera un mayor gasto a este Ayuntamiento y a los vecinos de
            Majadahonda y además el resultado final es que el Equipo de
            Gobierno no hace las cosas bien como su Grupo y los demás grupos
            de la oposición vienen denunciando.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sr. Gil, indica que, por segunda vez en menos de cuatro
            meses, el Pleno va a votar la adjudicación de la concesión del contrato
            de limpieza y recogida de basuras.

                 Sigue diciendo que su Grupo forma parte de esta Corporación
            desde hace poco tiempo pero ya se está acostumbrando a ver que los
            Tribunales rectifican determinadas decisiones municipales.

                  Aclara que su Grupo votó a favor de los pliegos de condiciones
            de este servicio por considerar que mejoraban mucho los anteriores
            pliegos y contrato porque incluían aspectos que servirían para mejorar
            el servicio e impedirían que los vecinos tuvieran que presentar tantas
            reclamaciones como hasta ahora se están presentando pero votó en
            contra de la adjudicación que se realizó en el Pleno de noviembre
            porque, por los criterios subjetivos, resultaba adjudicataria de este
            contrato una empresa que ofrecía prestar el servicio por un coste



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Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            mucho mayor aunque presentaba mejoras por valor de 8,5 millones de
            euros, cifra desproporcionada puesto que las mejoras que se iban a
            valorar, según los pliegos de condiciones, debían ascender solamente
            a 3,5 millones de euros.

                  Manifiesta que su Grupo votó en contra de la adjudicación del
            servicio por entender que una de las empresas “jugaba con ventaja” y
            además avisó al Equipo de Gobierno que la empresa que ahora va a
            resultar adjudicataria iba a presentar recurso y también que, a juicio de
            su Grupo, su recurso tenía grandes probabilidades de prosperar pero el
            Equipo de Gobierno no hizo caso y pregunta cómo es posible que su
            Grupo se diera cuenta cuando solo lleva 8 meses en este
            Ayuntamiento y el Equipo de Gobierno no se diera cuenta a pesar de
            llevar muchos años.

                  Aclara que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública
            de la Comunidad de Madrid obliga a rectificar mediante una sentencia
            larga y compleja pero, en resumen, obliga al Ayuntamiento a no
            valorar, a la empresa que resultó adjudicataria del concurso, una
            mejora por valor de 568.000 euros, y añade que no debía haber sido
            valorada porque presentaba dos variantes sobre una misma mejora.

                  Indica que, durante este debate, el Concejal Delegado de Medio
            Ambiente ha indicado que el Tribunal ha entendido que es una
            variante pero que el Equipo de Gobierno no estaba de acuerdo pero su
            Grupo considera que lo que dice un Tribunal no puede ser discutido.


                 Sigue diciendo que, desde su punto de vista, si el Ayuntamiento
            hubiera actuado desde el principio como ahora ha determinado el
            Tribunal Administrativo, no hubiera pasado nada y así se dice
            expresamente en la sentencia que se ha dictado.

                   Aclara que esa mejora no debía haber sido aceptada desde el
            principio y ahora, con las modificaciones que ha obligado a realizar el
            Tribunal, la empresa que resultó adjudicataria ha quedado la tercera en
            la nueva valoración y además cree que hay que agradecer al Tribunal
            que haya obligado al Ayuntamiento a realizar esa rectificación porque
            al final resulta adjudicataria la empresa que presentó la mejor oferta y
            además va a suponer un ahorro a los vecinos de más de 3,5 millones
            de euros.




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Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  Manifiesta que su Grupo, en pocos meses, ha visto cómo por
            una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los
            Presupuestos Municipales tuvieron que ser modificados y ahora, por
            la Resolución de este otro Tribunal, es necesario modificar la
            adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria.
            Insiste en que lo más importante que el Ayuntamiento debía realizar
            en estos momentos eran precisamente el Presupuesto Municipal y este
            contrato porque tener un coste muy elevado (62 millones de euros) y
            ambos expedientes han tenido que ser rectificados.

                  Considera que el Equipo de Gobierno se está acostumbrando a
            que sean los tribunales de justicia los que acaben decidiendo sobre los
            temas más importantes de este Ayuntamiento y, gracias a esa
            intervención de los tribunales y a las denuncias de los grupos de la
            oposición, se está consiguiendo que el Equipo de Gobierno no utilice
            su mayoría absoluta para hacer lo que quiera.

                  Termina su intervención aclarando que, aunque se vaya a
            cumplir estrictamente la sentencia dictada, su Grupo no puede avalar
            con su voto algo que nunca debería haber ocurrido.


                  El Sr. Presidente manifiesta que, ante un concurso de este
            tamaño, todo el mundo presenta alegaciones (grupos políticos y
            competidores en la licitación) y la inmensa mayoría de todas las
            alegaciones que se han presentado en este caso han sido desestimadas
            y, en opinión del Equipo de Gobierno, como apenas había diferencia
            entre las distintas ofertas, la pequeña diferencia que se ha producido
            en la valoración del sistema de propulsión de los vehículos, ha
            provocado un cambio en la empresa adjudicataria.

                   Insiste en que todas las alegaciones que han presentado los
            grupos políticos han sido desestimadas aunque se estimó una de las
            que presentaron las empresas y cree que los vecinos no deben
            quedarse con la impresión de que todo el proceso de adjudicación fue
            mal realizado porque no es cierto. Añade que el Tribunal no recogió
            ninguno de los argumentos que se plantearon en el Pleno.

                   Continúa su intervención diciendo que es necesario esperar al
            final de este proceso porque está convencido de que la empresa que ha
            dejado de ser adjudicataria va a presentar un recurso contencioso-
            administrativo por lo que es posible que la adjudicación vuelva a



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Pleno ordinario 29-2-2012


AYUNTAMIENTO DE
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            cambiar y pregunta qué diría en ese caso el Grupo Unión Progreso y
            Democracia.

                  Termina indicando que el sentido común le dice que el proceso
            seguido es correcto y ha sido avalado por los servicios técnicos y
            jurídicos municipales y piensa que lo que ha estimado el Tribunal
            Administrativo “rechina” con el sentido común y aclara que lo que
            hoy se va a aprobar es una insignificancia comparándolo con todo el
            proceso seguido.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que, en el mes de julio, se presentan por primera
            vez los pliegos de condiciones de este contrato y aclara que votó en
            contra porque se privatizaban los servicios y por entender que, aunque
            a nivel técnicos esos pliegos eran mejores que los anteriores,
            figuraban aspectos en las valoraciones que su Grupo no compartía
            porque los criterios de valoración provocaban que, en un contrato de
            tanta envergadura como éste (75 millones de euros), no primara tanto
            la reducción del precio como otros criterios subjetivos con respecto a
            mejoras.

                   Manifiesta que su Grupo, a pesar de no compartir este pliego de
            condiciones, presentó una serie de sugerencias, verbales en la
            Comisión Informativa correspondiente y otras escritas y algunas de
            ellas fueron aceptadas pero otras no y además defendía que si lo que
            se pretendía era buscar con este contrato un mayor número de
            frecuencias, se deberían imponer otro tipo de criterios para
            controlarlas como podía ser el de las jornadas laborales anuales
            porque de esa forma se podía asegurar que la empresa contaba con la
            plantilla suficiente para cumplir con las frecuencias exigidas.

                  Aclara que en el Pleno del mes de noviembre se adjudica este
            contrato a la empresa FCC-GRUPO RAGA que precisamente es la
            empresa que presentaba la oferta económica más cara y que ganaba el
            concurso por la cuantificación de las mejoras ofertadas. Añade que lo
            curioso es que, por 400.000 euros más en los que se cuantificaron esas
            mejoras, esa empresa resultaba adjudicataria del concurso a pesar de
            que otra de las empresas ofertaba un precio de 3,5 millones de euros
            menos.




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  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 2012. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ(Se incorpora en punto 4) Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(24/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (21-12-2011 Y 25-1-2012). Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad ACUERDA aprobar los Borradores de actas de las sesiones celebrada el 21 de diciembre de 2011 y 25 de enero de 2012. 2.(25/12) TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA RENUNCIA DE LA CONCEJAL Dª VERÓNICA Mª LIPPERHEIDE GUZMÁN, AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA DESDE EL 1-2-2012. (4.3.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Escrito de Dª Verónica Mª Lipperheide Guzmán, que ha tenido entrada en el Registro General el 30-1-2012, nº 1785, que dice: “Por la presente, la que suscribe, Verónica Mª Lipperheide Guzmán con DNI. 16.037.444-G y Concejal de Presidencia y Gabinete de Alcaldía, renuncia al régimen de dedicación exclusiva a partir del 1 de febrero del año en cursopor comenzar en la fecha indicada una nueva actividad.” B) MOCIÓN del Alcalde-Presidente de 6-2-2012, que dice: “A la vista del escrito presentado por Dª Verónica Mª Lipperheide Guzmán por el que renuncia al régimen de dedicación exclusiva que se le asignó por acuerdo plenario de 15 de junio de 2011 por desempeñar el cargo de Concejal Delegada de Presidencia y Gabinete de Alcaldía, dispongo que se proceda a la incoación del correspondiente expediente administrativo para que el Pleno de la Corporación, previo informe de la Intervención Municipal, tome conocimiento de la citada renuncia. 2
  • 3. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Asimismo dispongo que del escrito de renuncia y del acuerdo que el Pleno de la Corporación adopte, se dé traslado a los departamentos de Intervención y Recursos Humanos.” C) Escrito a Intervención y Recursos Humanos de 7-2-2012, remitiendo escrito presentado por Dª Mª Verónica Lipperheide. D) Escrito del Sr. Interventor, de 15-2-2012, que dice: “Una vez examinado el expediente, se devuelve habiendo tomado nota de su contenido y quedando a la espera del acuerdo que adopte del Pleno.” E) Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior de 21-2-2012, dándose por enterada de la renuncia de Dª Verónica Lipperheide Guzmán. El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la renuncia de Dª Verónica Mª Lipperheide Guzmán, Concejal Delegada de Presidencia y Gabinete de Alcaldía, al régimen de dedicación exclusiva a partir del 1 de febrero de 2012. 3.(26/12) PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2011. (3.1.5) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Informe del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 16-2-2012, cuyo texto es el siguiente: “1. Naturaleza de este informe Las asignaciones de dotaciones económicas a los Grupos Políticos Municipales están reguladas por el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen 3
  • 4. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Local (LRBRL) en la redacción de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Según consta en las Bases de ejecución, las dotaciones económicas a los Grupos Políticos del Ayuntamiento de Majadahonda, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 11/1999), se harán efectivas mediante subvención a cada Grupo Político Municipal. Así mismo en las Bases de ejecución consta que antes del 5 de febrero del ejercicio siguiente a su percepción, cada Grupo Político presentará cuenta justificativa de los gastos realizados durante el ejercicio anterior, acompañada de los documentos justificativos de dichos gastos y de los extractos de la cuenta con la relación de todos sus movimientos durante el referido período, en el modelo que, a tal efecto, facilite la Intervención municipal. Dicha cuenta y los documentos adjuntos se elevarán al Peno de la Corporación para su fiscalización y, en su caso, aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo 73 de la Ley 7/1985. En el ejercicio 2011, y tras la toma de posesión de la nueva corporación que ha de gobernar en el período 2011- 2015, los grupos políticos han cumplido la obligación de obtener NIF propio, por lo que las cuentas corrientes donde custodian los fondos que reciben de la subvención del están a nombre del grupo político, dejando de formar parte del arqueo de los fondos del Ayuntamiento. Por todo lo expuesto, este informe no tiene carácter de informe de fiscalización previa (los gastos y los pagos ya han sido realizados) a los efectos del art. 4.1 a) del RD 1174/87. Por tanto, la Intervención ha comprobado el cumplimiento de los requisitos formales de las facturas presentadas, la corrección de las cuentas justificativas y su cuantificación respecto a los importes concedidos como subvención. 2. Normativa aplicable 4
  • 5. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la redacción de la Ley 11/1999 de 21 de abril, art. 73.3. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • RD 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la LHL en materia de Presupuestos (RDP). • Orden EHA/3565/2008, de 3 diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. • Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2011. • Código de Comercio, art. 24. • Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. 3. Subvención aprobada por el Pleno de la corporación. Por acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2011 y en función de los concejales que forman cada grupo, las subvenciones que recibieron para el período julio a diciembre de 2011, y que son objeto de este informe, son las siguientes: Componente  Componente  Grupo municipal  Total  fijo  variable  Grupo Municipal Popular  1.200,00  17.640,00  18.840,00  Grupo Municipal Socialista  1.200,00  5.040,00  6.240,00  Grupo Unión Progreso y  1.200,00  3.780,00  4.980,00  Democracia  Grupo CDS ‐ Centristas  1.200,00  2.520,00  3.720,00  Majadahonda  Grupo Municipal Izquierda  1.200,00  2.520,00  3.720,00  Unida  TOTALES  6.000,00  31.500,00  37.500,00  5
  • 6. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4. Grupo Municipal Popular. En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes: FECHA TERCERO FRA. CONCEPTO IMPORTE FRA. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -15 12/12/2011 MAJADAHONDA 597,21 € 11001809 tarjetas JUNIO 2011 S.L.U. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -15 12/12/2011 MAJADAHONDA 597,21 € 11001810 tarjetas JULIO 2011 S.L.U. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -15 12/12/2011 MAJADAHONDA 597,21 € 11001811 tarjetas AGOSTO 2011 S.L.U. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -15 12/12/2011 MAJADAHONDA 597,21 € 11001812 tarjetas SEPTIEMBRE 2011 S.L.U. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -11 12/12/2011 MAJADAHONDA 437,96 € 11001813 tarjetas OCTUBRE 2011 S.L.U. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -11 12/12/2011 MAJADAHONDA 437,96 € 11001814 tarjetas NOVIEMBRE 2011 S.L.U. BM TERRA B0/ Aparcamiento concejales -11 12/12/2011 MAJADAHONDA 437,96 € 11001815 tarjetas DICIEMBRE 2011 S.L.U. Propuestas de diseño de MERCADO DE 13/12/2011 0444/1211F acciones de comunicación 8.667,10 € IDEAS para diversas campañas Diseño y maquetación MERCADO DE boletín OCTUBRE 2011 y 05/10/2011 0432/1011F 528,64 € IDEAS alquiler de imagen manos unidas para uso en el boletín MERCADO DE Diseño varias campañas 02/10/2011 0431/1011F 436,60 € IDEAS SEPTIEMBRE 2011 Maquetación boletín MERCADO DE 21/08/2011 0425/0811F AGOSTO 2011 y alquiler 566,40 € IDEAS imagen de banco Diseño y maquetación MERCADO DE 17/07/2011 0422/0711F boletines JUNIO Y JULIO 1.056,10 € IDEAS 2011 y alquiler de imágenes EXPLOTACIONE 200 menú banquete y flores 16/12/2011 62357 3.880,00 € S FERLASA S.L. de pascua "CAIXA Comisiones por emisión de 27/12/2011 2,44 € CATALUÑA" transferencias 6
  • 7. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) FECHA TERCERO FRA. CONCEPTO IMPORTE FRA. 18.840,00 TOTAL JUSTIFICADO € Del examen de los justificantes se desprende: • La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada. Comprende debidamente relacionadas, las facturas y documentos originales por importe igual o superior al subvencionado, por lo que se considera cuantitativamente justificada la subvención. • Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas en la normativa relativa a la expedición de las facturas. 5. Grupo Municipal Socialista. En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes: FECHA FRA.  TERCERO  FRA.  CONCEPTO  IMPORTE  AD‐DO  Diseño Flyer tamaño  29/12/2011  DISEÑO&COMUNICA 11231  330,00 €  A‐5  CIÓN  Flyers Din A‐5 300 g. 4  28/11/2011  MAPELNO, S.A.  118/11  676,14 €  colores   Comisión  23/12/2011  "LA CAIXA"  mantenimiento   1,08 €    cuenta   MAJADAHONDA  28/12/2011  REPARTO POSTAL,  2011/0194  Envíos  892,08 €  S.L.  Honorarios por  AGUILLAUME &  17/06/2011  83/2011  asesoramiento jurídico  257,50 €  LINDE ABOGADOS  JUNIO 2011  Provisión de fondos   Dirección letrada  AGUILLAUME &  217/2011 de la  17/06/2011  84/2011  1.030,00 €  LINDE ABOGADOS  sección 2ª del TSJM  sobre impugnación  presupuestos 2011  Honorarios por  AGUILLAUME &  01/07/2011  92/2011  asesoramiento jurídico  515,00 €  LINDE ABOGADOS  JULIO 2011  7
  • 8. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) FECHA FRA.  TERCERO  FRA.  CONCEPTO  IMPORTE  Honorarios por  AGUILLAUME &  01/08/2011  112/2011  asesoramiento jurídico  515,00 €  LINDE ABOGADOS  AGOSTO 2011  Honorarios por  AGUILLAUME &  01/09/2011  114/2011  asesoramiento jurídico  515,00 €  LINDE ABOGADOS  SEPTIEMBRE 2011  Honorarios por  AGUILLAUME &  03/10/2011  132/2011  asesoramiento jurídico  515,00 €  LINDE ABOGADOS  OCTUBRE 2011  Honorarios por  AGUILLAUME &  02/11/2011  152/2011  asesoramiento jurídico  515,00 €  LINDE ABOGADOS  NOVIEMBRE 2011  Honorarios por  AGUILLAUME &  05/12/2011  174/2011  asesoramiento jurídico  515,00 €  LINDE ABOGADOS  DICIEMBRE 2011  IRPF 6 fras. Aguillaume  29/12/2011  "LA CAIXA"  637,50 €    & Linde Abogados  Comisión cobrada  29/12/2011  "LA CAIXA"  0,62 €    transferencia IRPF  TOTAL JUSTIFICADO  6.914,92€  A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente: • La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada. Comprende debidamente relacionadas, las facturas y documentos compulsados del original por importe igual o superior al subvencionado, por lo que se considera cuantitativamente justificada la subvención. • Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas en la normativa relativa a la expedición de las facturas. • Las facturas de AGUILLAUME & LINDE ABOGADOS están a nombre del Ayuntamiento de Majadahonda en lugar del Grupo Municipal Socialista, con los datos fiscales del Ayuntamiento, ya que se emitieron antes de la obtención del NIF del grupo municipal. Por este hecho, se ha transferido a la tesorería municipal la cuantía de las retenciones de IRPF, para que sean declaradas por el Ayuntamiento. 8
  • 9. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 6. Grupo Municipal Centrista. En tiempo y forma, se presenta el siguiente justificante: FECHA FRA.  TERCERO  FRA.  CONCEPTO  IMPORTE  Renovación dominio, hosting,  CREATIVITY  mantenimiento del site, actualización  29/12/2011  014/2011  1.321,60 €  ROOM S.L.  e incorporación de contenidos de la  web  A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente: • La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada. Comprende la factura original por importe inferior al subvencionado, y justificante del reintegro de 2.398,41€ a la Tesorería Municipal, por lo que se considera cuantitativamente justificada la subvención. • Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas en la normativa relativa a la expedición de las facturas. 7. Grupo Municipal Izquierda Unida. En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes: FECHA  TERCERO  FRA.  CONCEPTO  IMPORTE  FRA.  21/09/2011  CARLIN‐ MAJADAHONDA  A / 5991  Material oficina  11,40 €  09/11/2011  CARLIN‐ MAJADAHONDA  A / 7867  Material oficina   3,05 €  24/11/2011  CARLIN‐ MAJADAHONDA  A / 8538  Material oficina   3,05 €  18/10/2011  CORREOS Y TELEGRAFOS  ticket  Sellos franqueo  58,80 €  22/10/2011  CORREOS Y TELEGRAFOS  ticket  Sellos franqueo  29,40 €  24/11/2011  CORREOS Y TELEGRAFOS  ticket  Sellos franqueo  20,65 €  15/12/2011  CORREOS Y TELEGRAFOS  ticket  Sellos franqueo  32,20 €  Cuotas mensuales  ENIXE DISEÑO Y  15/12/2011  A110590  Julio‐Noviembre  218,30 €  COMUNICACIÓN  2011 y Dominio  Cuota mensual  ENIXE DISEÑO Y  15/12/2011  A110601  Diciembre 2011 y  37,76 €  COMUNICACIÓN  Dominio  FUNDACION DE  Asesoramiento   2.200,00  14/12/2011  ESTUDIOS MUNICIPALES  12/2011  técnico y legal  €  Y TERRITORIALES  9
  • 10. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) FECHA  TERCERO  FRA.  CONCEPTO  IMPORTE  FRA.  Dipticos   "paremos ataque  12/09/2011  GRAFICAS LE COP D'OR  A / 11765  274,94 €  M.P." en A4  abierto  Reparto  JUAN LUIS VACAS LA  14/09/2011  211  información  289,10 €  CLAUSTRA  municipal  PAPELERIA LIBRERÍA  17/10/2011  ticket  Material oficina   4,80 €  PAPIRO  500 fotocopias  24/06/2011  PHOTOCOPY  2473  20,00 €  DIN A‐4  1820 fotocopias  11/10/2011  PHOTOCOPY  2564  66,20 €  DIN A‐4  17/10/2011  PHOTOCOPY  ticket  fotocopias  34,50 €  20/10/2011  PHOTOCOPY  ticket  fotocopias  12,00 €  Mantenimiento  TERESA MUÑOZ  22/12/2011  36/11  anual de la pagina  424,80 €  SEBASTIAN  web de la entidad  TOTAL JUSTIFICADO   3.740,95 €  Del examen de los justificantes se desprende: • La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada. Comprende debidamente relacionadas, las facturas y documentos compulsados del original por importe igual o superior al subvencionado, por lo que se considera cuantitativamente justificada la subvención. • Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas en la normativa relativa a la expedición de las facturas. 8. Grupo Municipal UPyD. En tiempo y forma, se presentan los siguientes justificantes: FECHA FRA.  TERCERO  FRA.  CONCEPTO  IMPORTE  LORA  Impresión tarjetas y  30/12/2011  PROMOCIONES  262/2011  sobres   PUBLICITARIAS  381,89 €  30/12/2011  "BANKIA"  Comisión transferencia   3,00 €  Comisión transferencia  01/02/2012  "BANKIA"    devolución dotación   4,59 €  TOTAL JUSTIFICADO   389,48 €  10
  • 11. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente: • La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada. Comprende debidamente relacionadas, fotocopia de las facturas y documentos por importe inferior al subvencionado. La diferencia no justificada, que asciende a 4.590,52€ ha sido reintegrada el 1 de febrero de 2012 a la Tesorería Municipal acreditándose este extremo con el justificante del abono., por lo que se considera cuantitativamente justificada la subvención. • Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas en la normativa relativa a la expedición de las facturas. 9. Conclusiones. A la vista de los datos anteriores, cuantías subvencionadas han sido suficientemente justificadas. Las cantidades no justificadas y reintegradas de la subvención se formalizan como un reintegro de pagos del ejercicio corriente, por lo que suponen un menor gasto a aplicar al presupuesto. En base a todo lo anteriormente informado, se pone la disposición del Pleno de la Corporación la justificación de las subvenciones otorgadas a los Grupos municipales en segundo semestre de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, para que, de considerarlo adecuado, adopte la siguiente: “RESOLUCIÓN Que habiendo justificado los grupos políticos municipales la subvención del año 2011, se apruebe el gasto y la obligación reconocida de las dotaciones de los grupos políticos para el ejercicio 2012 en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de junio de 2011, por las siguientes cantidades: Grupo municipal  Componente fijo Componente variable  Total  Grupo Municipal Popular  2.400,00  35.280,00  37.680,00 11
  • 12. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Grupo Municipal Socialista  2.400,00  10.080,00  12.480,00 Grupo Unión Progreso y Democracia  2.400,00  7.560,00  9.960,00  Grupo CDS ‐ Centristas Majadahonda 2.400,00  5.040,00  7.440,00  Grupo Municipal Izquierda Unida  2.400,00  5.040,00  7.440,00  TOTALES  12.000,00  63.000,00  75.000,00 B) Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 23-2-2012, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que en este punto del Orden del día se presentan las Cuentas de los Grupos Políticos del segundo semestre del año 2011. Aclara que todas las Cuentas se presentan con el Vº Bº de los órganos competentes y el informe del Sr. Interventor en el que se indican que todos los gastos han sido suficientemente justificados. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo está de acuerdo con estas Cuentas pero le gustaría que en el futuro, y tal y como se trató en la Junta de Portavoces, se especificaran un poco más los gastos que se pueden realizar con cargo a las subvenciones que cada Grupo Municipal recibe y también los que no se pueden realizar. Termina su intervención pidiendo que se refleje este consenso en la Junta de Portavoces. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que la contabilidad de los Grupos Políticos se ajusta estrictamente a la legalidad y, al aceptar su Grupo el acuerdo adoptado en la Junta de Portavoces, votará a favor de las Cuenta de su Grupo y se abstendrá en las de los otros grupos municipales. Sigue diciendo que espera que algún gasto que se ha realizado, y que no ha gustado a su Grupo, sea solucionado en la reunión que se celebrará para conocer los gastos que se pueden realizar o no con cargo a la subvención que reciben todos los grupos municipales. 12
  • 13. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que en el próximo Pleno, y para velar por la transparencia, su Grupo va a presentar una propuesta para que las cuentas de todos los grupos políticos que integran la Corporación se publiquen en la web municipal y, hasta que eso se haga, su Grupo publicará los gastos que ha realizado en su propia página web. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, Sr. Santana, indica que su Grupo también se remite a lo tratado en la Junta de Portavoces y añade que las cuentas que se han presentado son totalmente legales. Termina su intervención diciendo que está de acuerdo con la propuesta que ha realizado el Grupo Unión Progreso y Democracia y esperará al siguiente mes para debatir este asunto. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que va a votar a favor de la Cuenta que presenta su Grupo y se abstendrá en la votación de las del resto de Grupos Municipales. Aclara seguidamente que su Grupo también está de acuerdo con lo manifestado por la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia e indica a los vecinos que las cuentas de los grupos políticos forman parte de la Cuenta General del Ayuntamiento que se expone al público para que todos los que estén interesados puedan conocerlas. Termina su intervención indicando que su Grupo está a favor de todo lo que suponga fomentar la transparencia y por ello va a apoyar la Cuenta que ha presentado y se abstendrá en las que presentan el resto de grupos. El Sr. Presidente aclara que, como viene siendo tradicional en este Ayuntamiento, se van a someter a votación las Cuentas de cada Grupo Político que integra la Corporación, de forma separada. Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo 13
  • 14. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Municipal Popular correspondientes al segundo semestre de 2011, SON APROBADAS por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo Municipal Socialista correspondientes al segundo semestre de 2011, SON APROBADAS por cuatro (4) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Socialista, ningún (0) voto en contra y veinte (20) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia correspondientes al segundo semestre de 2011, SON APROBADAS por tres (3) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y veintiuna (21) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes correspondientes al segundo semestre de 2011, SON APROBADAS por dos (2) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, ningún (0) voto en contra y veintidós (22) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista. Sometidas a votación las Cuentas presentadas por el Grupo Municipal Centrista correspondientes al segundo semestre de 2011, SON APROBADAS por dos (2) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Centrista, ningún (0) voto en contra y veintidós (22) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes. 14
  • 15. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Por ello, y habiendo justificado los grupos políticos municipales la subvención del año 2011, el Pleno, por las mayorías expresadas, ACUERDA tener por justificadas las subvenciones a los distintos grupos políticos municipales del 2º semestre de 2011 y aprobar el gasto y la obligación reconocida de las dotaciones de los grupos políticos para el ejercicio 2012 en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de junio de 2011, por las siguientes cantidades: Componente  Componente  Grupo municipal  fijo  variable  Total  Grupo Municipal Popular     2.400,00  35.280,00  37.680,00 Grupo Municipal Socialista     2.400,00  10.080,00  12.480,00 Grupo Unión Progreso y  Democracia     2.400,00  7.560,00  9.960,00  Grupo CDS ‐ Centristas  Majadahonda     2.400,00  5.040,00  7.440,00  Grupo Municipal Izquierda Unida     2.400,00  5.040,00  7.440,00  TOTALES  12.000,00  63.000,00  75.000,00 4.(27/12) EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DE 30-11-2011 SOBRE ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y APROBACIÓN DE LA NUEVA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO. (2.3.3) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Acuerdo Plenario de 30-11-2011, por el que se aprueba: Primero.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a la empresa UTE 15
  • 16. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A. por un importe total de 65.632.917,30 € (IVA excluido) y por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Segundo.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no superior a cinco días, una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato (art. 140 3 3º LCSP). Tercero.- Notificar la presente resolución a los licitantes publicándola además en el perfil del contratante. B) Notificaciones del acuerdo plenario de 30-11-2011 a las siguientes empresas: UTE F.C.C. S.A. Y GRUPO RAGA S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., CESPA S.A., G.S.C. COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. C) Escrito del representante de la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., que ha tenido entrada en el Registro General el 7-12-2011, nº 23180, anunciando la presentación de recurso especial en materia de contratación. D) Escrito de Dª Mercedes Pedreira de Vivero como Portavoz del Grupo Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro General el 13-12-2011, nº 23479, anunciando la interposición del recurso especial en materia de contratación. E) Escrito del representante de CESPA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., que ha tenido entrada en el Registro General el 14-12- 16
  • 17. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2011, nº 25535, anunciando la interposición del recurso especial en materia de contratación. F) Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, referida al recurso especial en materia de contratación formulado por Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero (Portavoz del Grupo Municipal Centrista), que ha tenido entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1447, por el que se resuelve lo siguiente: - Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo del Pleno de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos. - Levantar la suspensión de la tramitación del expediente. - Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la formulación de la cuestión de nulidad por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la LCSP. - Notificar este acuerdo a todos los interesados. G) Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, referida al recurso especial en materia de contratación interpuesto por el representante de CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., que ha tenido entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1446, por el que se resuelve lo siguiente: - Estimar parcialmente el recurso especial, interpuesto por CESPA Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A., al haber presentado el adjudicatario dos variantes no permitidas sobre una misma mejor, debiendo efectuarse una nueva valoración en la que no se admita ninguna de las propuestas efectuadas por FCC-RAGA, en relación con la mejora 18 “Mejora medioambiental destinada a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero mediante la implantación de 17
  • 18. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) equipos y/o combustibles limpios”, y en relación con la mejora 11 “Complemento de mejora en barredora”, por vulneración del principio de igualdad de trato respecto de la valoración de la mejora 25 de la adjudicataria. - Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Levantar la suspensión de la tramitación del expediente. - Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento. H) Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, referida al recurso especial en materia de contratación interpuesto por el representante de VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES S.A., que ha tenido entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1449, por el que se resuelve lo siguiente: - Estimar parcialmente el recurso especial interpuesto por VALORIZA, al haber presentado el adjudicatario dos variantes no permitidas sobre una misma mejora, debiendo efectuarse una nueva valoración en la que no se admita ninguna de las propuestas efectuadas por FCC-RAGA en relación con la mejora 18 “Mejora medioambiental destinada a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero mediante la implantación de equipos y/o combustibles limpios” y en relación con la mejora 19 de de la empresa CESPA que no debió ser admitida al formar parte de las obligaciones del PPT. - Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Levantar la suspensión de la tramitación del contrato. - Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento. 18
  • 19. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) I) Informe del Técnico de Departamento de obras y Licencias, de Gestión y de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de fecha 31 de enero de 2012, solicitando determinadas aclaraciones para proceder a la valoración de las ofertas en ejecución de las Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. J) Propuesta de la Mesa de Contratación de 2 de febrero de 2012, por la que, en base a las dudas manifestadas por el equipo valorador de las ofertas, propone a la Alcaldía que solicite aclaración del sentido de su Resolución al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid respecto de la mejora 11 presentada por CESPA, S.A. sobre la posible contradicción entre la parte dispositiva y el Fundamento de Derecho SÉPTIMO apartado 4, así como cualquier otro extremo que considere necesario para proceder al cumplimento de la Resolución de la forma más correcta posible. K) Escrito del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que ha tenido entrada en el Registro General el 13-2-2012, nº 2759, por el que aclara su resolución de 18 de enero de 2011 y señala que se produce una contradicción entre el sentido de la parte dispositiva de la indicada Resolución y el fundamento de derecho séptimo, apartado 4, que mediante acuerdo del Pleno se corrige, a la luz del acta correspondiente a la sesión, debiendo quedar como sigue: “Esta pretensión debe ser desestimada ya que la obligación de aportar vehículos está incluida dentro del PPT y solo deberán ser valorados como mejora aquellos que impliquen un mayor beneficio para el servicio, no para el prestatario del mismo, sin que en este caso resulte acreditada y cuantificada la mejora medioambiental que en el recurso –no en la oferta- aduce la recurrente.” L) Certificación expedida por la Secretaria del Tribunal Administrativo de la Comunidad de Madrid, de 8-2-2012, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Tribunal el día 18 de enero de 2012. 19
  • 20. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) M) Informe de 14 de febrero de 2012, del Técnico del Departamento de Obras y Licencias, el Técnico de Gestión y del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, en el que informa que “el Resumen total puntuación una vez tenidos en cuenta las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, es el siguiente: PLICA EMPRESA a) b) c) d) TOTAL Nº PUNTOS 1 UTE FCC- 40,00 18,22 20,00 18,98 97,20 RAGA 2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 20,00 100,00 3 CESPA 40,00 19,91 20,00 19,89 99,80 4 GSC 40,00 16,47 20,00 18,35 94,82 A la vista de la puntuación anterior la oferta considerada más ventajosa económicamente para el Ayuntamiento de Majadahonda, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación fijados y las resoluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, es la presentada por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. con 100,00 puntos, por un importe de 62.091.812,40 €, y con las mejoras propuestas. No obstante la Mesa de Contratación y la Corporación decidirá lo que estime más conveniente.” N) Propuesta de la Mesa de Contratación de 15-2-2012, por el que se propone al órgano de contratación, en cumplimiento de las resoluciones y aclaración del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la siguiente RESOLUCIÓN: “Primero.- Clasificar por orden decreciente, las proposiciones presentadas en el procedimiento abierto del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda: 20
  • 21. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº DE EMPRESA PUNTOS CRITERIO TOTAL PUNTOS ORDEN a) b) c) d) 1 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 20,00 100,00 2 CESPA 40,00 19,91 20,00 19,89 99,80 3 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 18,98 97,20 4 GSC 40,00 16,47 20,00 18,35 94,82 Segundo.- Requerir al licitador VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. - Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. - Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación - Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. - Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 21
  • 22. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ñ) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20-2-2012, por el que se aprueba la propuesta de la Mesa de Contratación de 15 de febrero de 2012 anteriormente transcrita. O) Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20-2-2012, a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. P) DILIGENCIA de Secretaría General, de 22-2-2012, acreditativa de que la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. ha presentado la documentación que le había sido requerida. Q) Informe de la Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 22-2-2012, cuyo texto es el siguiente: “Vistos los documentos obrantes en el expediente. Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 15 de febrero de 2012, de clasificación de proposiciones presentadas, requerimiento de documentación y adjudicación, en su caso, tras los acuerdos adoptados por el tribunal administrativo de contratación pública del expediente referenciado. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado el 20 de febrero de 2012, por el que, entre otros, se acordó: “Requerir al licitador VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. 22
  • 23. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. - Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. - Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación - Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. - Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre” Vistas las notificaciones practicadas. Visto que con fecha de 22 de febrero de 2012 se presenta en la Secretaría General por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA., la siguiente documentación, según consta en la Diligencia efectuada por la Secretaria de la Mesa de Contratación: - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. - Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. - Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. - Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación 23
  • 24. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) - Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. - Compromiso de asumir la franquicia de la póliza de Responsabilidad Civil suscrita. - Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas publicadas en el perfil de contratante. - Escritura de poder y fotocopia de DNI. A juicio de la Técnico que suscribe, sin perjuicio del informe de fiscalización de la Intervención Municipal, la documentación aportada por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA se ajusta al contenido del requerimiento, efectuado por el órgano de contratación, en los términos establecidos en el artículo 135.2. de la L.C.S.P., elevando al Pleno de la corporación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación de fecha 15 de febrero de 2012, del “contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda”, a la empresa a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., por un importe de 62.091.812,40 €, con las mejoras propuestas y en el plazo de 10 años de duración contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Requiriendo asimismo al adjudicatario no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, con el fin de proceder a la formalización del contrato. (art. 140 3 LCSP) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente. No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente.” R) Informe del Interventor Accidental de 23-2-2012, cuyo texto es el siguiente: 24
  • 25. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “1.- Normativa aplicable La normativa aplicable se encuentra en: • Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) Artículo 136. • RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Artículos 213 y ss. • Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto y por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. • Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2012. • Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación pública (TACP) números 2/2012, 3/2012 y 4/2012 de 18 de enero de 2012. 2.- Propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación. (Clasificación de las proposiciones). Consta en el expediente nueva propuesta de fecha 15 de febrero de 2012 de la Mesa al Órgano de Contratación, una vez conocidas las resoluciones 2/2012, 3/2012 y 4/2012 de 18 de enero de 2012 del Tribunal Administrativo de Contratación pública, en los siguientes términos: • Clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas en el procedimiento licitatorio y aprobar dicha clasificación. • Requerir la documentación a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa. • Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de la Corporación de 30 de noviembre de 2011 por el que se adjudicaba a la UTE FCC – GRUPORAGA el contrato de gestión de servicio público objeto del presente informe. • Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda a la empresa VALORIZA 25
  • 26. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. por un importe total de 62.091,812,40€, IVA excluido; con una duración de diez años, contados a partir de la fecha de la formalización. Asimismo, este expediente incluye Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de febrero de 2012, aprobatorio de la propuesta anterior. 3.- Documentación presentada por el licitador requerido. Consta en el expediente como documentación presentada por el licitador: • Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda, expedido 21 de febrero de 2012. • Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, expedido por la Agencia Tributaria de Madrid el 18 de enero de 2012. • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social expedido el 20 de febrero de 2012. • Compromiso del apoderado D. Javier San Millán Perezagua de disponer de todos los medios personales, materiales y técnicos suficientes adecuados indicados en la propuesta presentada y aportarlos para la ejecución del contrato, fechado el 21 de febrero de 2012. • Copia de justificante de pago de gastos de anuncio de licitación por importe de 869,96€ de 21 de febrero de 2012. • Certificado de 17 de febrero de 2012 de la empresa aseguradora Generali España S.A. de Seguros y reaseguros sobre la existencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil número 3R-1-028.000.091 suscrita por SACYR VALLEHERMOSO, S.A. con un máximo de indemnización por siniestro de 10.000.000,00€ y con vigencia de 1 de julio de 2011 a 01 de enero de 2013, con constancia expresa de que se encuentra garantizada la responsabilidad civil de VALORIZA SERVICIOS 26
  • 27. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) MEDIOAMBIENTALES, S.A. en la ejecución del contrato objeto del presente informe. Copia cotejada de las condiciones particulares de dicha póliza. • Compromiso de asumir la franquicia de la póliza 3R-1- 028.000.091 suscrita con Generali España S.A. de Seguros y reaseguros, fechado el 20 de febrero de 2012, sin identificación del firmante. • Documento de compulsa por el Notario Fco Javier Piera Rodríguez de 8 de febrero de 2012, del recibo de pago de la póliza anterior por el período 01-02-2012 a 01-04- 2012. • Compromiso de fecha 21 de febrero de 2012 suscrito por el apoderado D. Javier San Millán Perezagua de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato. así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser S.A de 30 de agosto de 2011 y FCC S.A de 12 de septiembre de 2011. • Escritura de poder de 8 de abril de 2010 a favor de D. Javier San Millán Perezagua por parte de la mercantil SUFI, S.A. 4.- Depósito de la garantía definitiva. En el expediente se adjunta la Cartas de Pago de constitución de fianza definitiva por importe de 3.104.590,62€ fechada el 22 de febrero de 2012, con número 320120001479 contabilizada en el concepto no presupuestario “70809 FIANZAS (NOMINAL)”. 5.- Órgano competente En virtud del régimen de delegaciones vigentes, aprobadas por decretos de la Alcaldía números 1252/11 y 1253/11, ambos de 11 de junio, y del acuerdo del Pleno de la Corporación de 15 de junio de 2011, el órgano competente para la adjudicación de esta concesión es el Pleno de la Corporación.” S) Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 23-2-2012, favorable. 27
  • 28. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que hoy se presenta la nueva adjudicación del contrato del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos de Majadahonda a partir de las modificaciones realizadas de acuerdo con la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Aclara que esta Resolución, además de corregir dos mejoras que no afectan al resultado final propuesto al Pleno en el mes de noviembre, corrige una de las mejoras admitidas en dicho informe inicial a la UTE FCC-GRUPO RAGA y que tenía que ver con la aportación de vehículos impulsados por gas o electricidad. Añade que el Tribunal estima parcialmente el recurso especial presentado por la empresa VALORIZA y no admite lo que entendía como una variante. Sigue diciendo que, con independencia del obligado acatamiento de esta Resolución por el Ayuntamiento, desea dejar claro que los servicios técnicos y jurídicos municipales y el Equipo de Gobierno entienden que la interpretación que hace el Tribunal respecto de la variante es muy injusta y desvirtúa gravemente el resultado final de la puntuación y el resultado final del concurso a favor de la empresa recurrente, VALORIZA. Explica que, desde su punto de vista, esa Resolución es injusta porque se trata de una mejora que fue valorada, en su momento, de forma positiva y por la que la UTE FCC-RAGA ofertaba al Ayuntamiento lo mismo que el resto de licitantes, es decir, el cambio a mejor del sistema de propulsión de la flota de vehículos que se debe contratar para prestar ese servicio pero la oferta de FCC-GRUPO RAGA tiene un valor añadido porque las demás empresas licitantes decían que, en lugar de gasoil, los vehículos podrían ser impulsados por gas y la oferta que hacía FCC-RAGA ofrecía la posibilidad de cambiar, a juicio de los técnicos municipales, el gasoil por gas o por electricidad. A continuación pide que se haga un ejercicio de reflexión y piensen que los técnicos municipales, en su primer informe, y respecto a esta cuestión que es la que cambia el sentido de la adjudicación inicial, hubieran tomado ya en el momento inicial un camino distinto y hubieran entendido, según la doctrina del Tribunal Administrativo, 28
  • 29. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que debía descartarse a la UTE FOMENTO-RAGA por haber presentado la variante del gas y pregunta si algún corporativo podría asegurar con toda certeza que ese mismo Tribunal, ante un más que seguro recurso de la UTE FOMENTO-RAGA por su expulsión del concurso por esa situación, no hubiera dado la razón a dicha empresa. Aclara que de todas las cuestiones recurridas contra la adjudicación inicial del mes de noviembre, la menos importante, a juicio del Equipo de Gobierno y de los servicios jurídicos y técnicos municipales, era precisamente la valoración como una variante, en el caso de que la electricidad o el gas para los vehículos se pueda considerar como una variante suficiente como para descartar o eliminar la valoración realizada en su momento. Manifiesta que, en el caso de que se hubiera descartado una empresa, se habría tenido que volver, casi con seguridad, al comienzo del proceso de adjudicación de este concurso (fase de petición de ofertas y valoración) y no solo al momento en que ha sido necesario retroceder según la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación. Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha expuesto, considera injusta la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación pero el Ayuntamiento la acatará y espera, por el bien de Majadahonda, que se pueda poner en marcha cuanto antes y de forma definitiva, este servicio. El Sr. Presidente indica que, como todos conocen, la Mesa de Contratación está integrada por técnicos municipales y todos los informes técnicos y jurídicos que se emitieron en este expediente eran favorables a la adjudicación a la empresa FCC-GRUPO RAGA. Aclara que, como es lógico, este Ayuntamiento va a acatar la Sentencia que se ha dictado sobre este asunto pero desea dejar claro que no está de acuerdo con lo que dispone y añade no quiere imaginar lo que hubiera pasado si el Equipo de Gobierno hubiera adoptado, desde el principio, la decisión que ahora propone el Tribunal Administrativo de Contratación y cree que, al menos, hubiera aparecido lo ocurrido en los periódicos. Manifiesta que prácticamente los costes de la propulsión de los vehículos por gas o por electricidad son iguales por lo que los técnicos municipales informaron que no era una variante y, como todas las empresas, a excepción de una, 29
  • 30. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) proponían gas, los técnicos para evitar problemas admiten la propulsión a gas. Termina su intervención reiterando que, aunque considera injusta la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación, va a ser acatada y además recuerda que todas las empresas que han tomado parte en este concurso son buenas y solventes por lo que no se tiene ninguna duda sobre ellas pero pide a los corporativos que imaginen la tragedia que hubiera ocurrido si la empresa adjudicataria hubiera sido pequeña. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que también se podría hacer otro ejercicio de imaginación que es que el Partido Popular, de vez en cuando, haga caso a los grupos de la oposición porque, de forma constante, no hace las cosas como es debido como han dicho últimamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Administrativo de Contratación respecto a este expediente. Aclara que el Grupo Municipal Socialista y el resto de grupos de la oposición tenían razón al decir, desde el principio, que este contrato estaba mal planteado y era subjetivo porque el apartado d) era el que definía el adjudicatario del concurso y era un criterio totalmente subjetivo lo que era alarmante puesto que se trata de un contrato millonario y de largo duración. Manifiesta que los grupos de la oposición también venían diciendo que el Ayuntamiento, por ese criterio subjetivo, dejaba de ahorrarse 3,5 millones de euros y, aunque no desea entrar en los criterios técnicos (una de las razones de defensa del Equipo de Gobierno), desea incidir en que ya denunció, y ahora vuelve a denunciar, que su Grupo no desea salir en los periódicos como decía anteriormente el Sr. Alcalde pero lo cierto es que Majadahonda está saliendo en los medios de comunicación por diversos motivos. Aclara que su Grupo está totalmente de acuerdo con la Resolución que ha dictado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública porque, una vez más, ha venido a poner orden en este Ayuntamiento, orden que el Equipo de Gobierno del Partido Popular de este municipio, no pone en ningún momento. 30
  • 31. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que su Grupo comparte los criterios que han llevado a las empresas VALORIZA y CEPSA y también al Grupo Municipal Centrista a presentar recursos y además reconoce al Grupo Centrista el esfuerzo que ha realizado aunque el Tribunal no haya atendido, ni siquiera parcialmente, sus reclamaciones. Aclara que está de acuerdo con las reclamaciones de VALORIZA y CESPA puesto que las mejoras 18 y 19 (mejoras medioambientales y mejora de la barredora) pueden tender a la subjetividad. A continuación pide al Equipo de Gobierno que escuche a los grupos de la oposición, petición que hace porque parece que en Majadahonda, cada dos ó tres meses, se van a celebrar dos plenos, uno político que es precisamente el que se está produciendo en estos momentos y otro judicial y administrativo que es el que se va a dar en los diferentes tribunales y su Grupo cree que este Ayuntamiento debería hacer todo lo posible por ahorrarse el segundo, sobre todo por imagen y por gestión de este municipio. Termina su intervención indicando que este tipo de cuestiones genera un mayor gasto a este Ayuntamiento y a los vecinos de Majadahonda y además el resultado final es que el Equipo de Gobierno no hace las cosas bien como su Grupo y los demás grupos de la oposición vienen denunciando. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que, por segunda vez en menos de cuatro meses, el Pleno va a votar la adjudicación de la concesión del contrato de limpieza y recogida de basuras. Sigue diciendo que su Grupo forma parte de esta Corporación desde hace poco tiempo pero ya se está acostumbrando a ver que los Tribunales rectifican determinadas decisiones municipales. Aclara que su Grupo votó a favor de los pliegos de condiciones de este servicio por considerar que mejoraban mucho los anteriores pliegos y contrato porque incluían aspectos que servirían para mejorar el servicio e impedirían que los vecinos tuvieran que presentar tantas reclamaciones como hasta ahora se están presentando pero votó en contra de la adjudicación que se realizó en el Pleno de noviembre porque, por los criterios subjetivos, resultaba adjudicataria de este contrato una empresa que ofrecía prestar el servicio por un coste 31
  • 32. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) mucho mayor aunque presentaba mejoras por valor de 8,5 millones de euros, cifra desproporcionada puesto que las mejoras que se iban a valorar, según los pliegos de condiciones, debían ascender solamente a 3,5 millones de euros. Manifiesta que su Grupo votó en contra de la adjudicación del servicio por entender que una de las empresas “jugaba con ventaja” y además avisó al Equipo de Gobierno que la empresa que ahora va a resultar adjudicataria iba a presentar recurso y también que, a juicio de su Grupo, su recurso tenía grandes probabilidades de prosperar pero el Equipo de Gobierno no hizo caso y pregunta cómo es posible que su Grupo se diera cuenta cuando solo lleva 8 meses en este Ayuntamiento y el Equipo de Gobierno no se diera cuenta a pesar de llevar muchos años. Aclara que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid obliga a rectificar mediante una sentencia larga y compleja pero, en resumen, obliga al Ayuntamiento a no valorar, a la empresa que resultó adjudicataria del concurso, una mejora por valor de 568.000 euros, y añade que no debía haber sido valorada porque presentaba dos variantes sobre una misma mejora. Indica que, durante este debate, el Concejal Delegado de Medio Ambiente ha indicado que el Tribunal ha entendido que es una variante pero que el Equipo de Gobierno no estaba de acuerdo pero su Grupo considera que lo que dice un Tribunal no puede ser discutido. Sigue diciendo que, desde su punto de vista, si el Ayuntamiento hubiera actuado desde el principio como ahora ha determinado el Tribunal Administrativo, no hubiera pasado nada y así se dice expresamente en la sentencia que se ha dictado. Aclara que esa mejora no debía haber sido aceptada desde el principio y ahora, con las modificaciones que ha obligado a realizar el Tribunal, la empresa que resultó adjudicataria ha quedado la tercera en la nueva valoración y además cree que hay que agradecer al Tribunal que haya obligado al Ayuntamiento a realizar esa rectificación porque al final resulta adjudicataria la empresa que presentó la mejor oferta y además va a suponer un ahorro a los vecinos de más de 3,5 millones de euros. 32
  • 33. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Manifiesta que su Grupo, en pocos meses, ha visto cómo por una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los Presupuestos Municipales tuvieron que ser modificados y ahora, por la Resolución de este otro Tribunal, es necesario modificar la adjudicación del contrato de recogida de basuras y limpieza viaria. Insiste en que lo más importante que el Ayuntamiento debía realizar en estos momentos eran precisamente el Presupuesto Municipal y este contrato porque tener un coste muy elevado (62 millones de euros) y ambos expedientes han tenido que ser rectificados. Considera que el Equipo de Gobierno se está acostumbrando a que sean los tribunales de justicia los que acaben decidiendo sobre los temas más importantes de este Ayuntamiento y, gracias a esa intervención de los tribunales y a las denuncias de los grupos de la oposición, se está consiguiendo que el Equipo de Gobierno no utilice su mayoría absoluta para hacer lo que quiera. Termina su intervención aclarando que, aunque se vaya a cumplir estrictamente la sentencia dictada, su Grupo no puede avalar con su voto algo que nunca debería haber ocurrido. El Sr. Presidente manifiesta que, ante un concurso de este tamaño, todo el mundo presenta alegaciones (grupos políticos y competidores en la licitación) y la inmensa mayoría de todas las alegaciones que se han presentado en este caso han sido desestimadas y, en opinión del Equipo de Gobierno, como apenas había diferencia entre las distintas ofertas, la pequeña diferencia que se ha producido en la valoración del sistema de propulsión de los vehículos, ha provocado un cambio en la empresa adjudicataria. Insiste en que todas las alegaciones que han presentado los grupos políticos han sido desestimadas aunque se estimó una de las que presentaron las empresas y cree que los vecinos no deben quedarse con la impresión de que todo el proceso de adjudicación fue mal realizado porque no es cierto. Añade que el Tribunal no recogió ninguno de los argumentos que se plantearon en el Pleno. Continúa su intervención diciendo que es necesario esperar al final de este proceso porque está convencido de que la empresa que ha dejado de ser adjudicataria va a presentar un recurso contencioso- administrativo por lo que es posible que la adjudicación vuelva a 33
  • 34. Pleno ordinario 29-2-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cambiar y pregunta qué diría en ese caso el Grupo Unión Progreso y Democracia. Termina indicando que el sentido común le dice que el proceso seguido es correcto y ha sido avalado por los servicios técnicos y jurídicos municipales y piensa que lo que ha estimado el Tribunal Administrativo “rechina” con el sentido común y aclara que lo que hoy se va a aprobar es una insignificancia comparándolo con todo el proceso seguido. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, en el mes de julio, se presentan por primera vez los pliegos de condiciones de este contrato y aclara que votó en contra porque se privatizaban los servicios y por entender que, aunque a nivel técnicos esos pliegos eran mejores que los anteriores, figuraban aspectos en las valoraciones que su Grupo no compartía porque los criterios de valoración provocaban que, en un contrato de tanta envergadura como éste (75 millones de euros), no primara tanto la reducción del precio como otros criterios subjetivos con respecto a mejoras. Manifiesta que su Grupo, a pesar de no compartir este pliego de condiciones, presentó una serie de sugerencias, verbales en la Comisión Informativa correspondiente y otras escritas y algunas de ellas fueron aceptadas pero otras no y además defendía que si lo que se pretendía era buscar con este contrato un mayor número de frecuencias, se deberían imponer otro tipo de criterios para controlarlas como podía ser el de las jornadas laborales anuales porque de esa forma se podía asegurar que la empresa contaba con la plantilla suficiente para cumplir con las frecuencias exigidas. Aclara que en el Pleno del mes de noviembre se adjudica este contrato a la empresa FCC-GRUPO RAGA que precisamente es la empresa que presentaba la oferta económica más cara y que ganaba el concurso por la cuantificación de las mejoras ofertadas. Añade que lo curioso es que, por 400.000 euros más en los que se cuantificaron esas mejoras, esa empresa resultaba adjudicataria del concurso a pesar de que otra de las empresas ofertaba un precio de 3,5 millones de euros menos. 34