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Comentarios a la MIA-R del proyecto denominado “Tren Maya Fase 1”
Clave del proyecto 04CA2020V0009
Grupo de Análisis de Manifestaciones de Impacto Ambiental
UNIÓN DE CIENTÍFICOS COMPROMETIDOS CON LA SOCIEDAD.
JULIO 2020
M. en C. Rodrigo Pacheco Muñoz
M. en C. Ángel Merlo Galeazzi
M. en C. Gemma Abisay Ortiz Haro
M. en C. Inari Sosa Aranda
M. en C. Fernando Estañol Tecuatl
Biol. Daniel Manzur Trujillo
Los comentarios expuestos a continuación fueron emitidos en ejercicio de nuestros derechos
humanos a un medio ambiente sano, derecho de petición, acceso a la información y
participación en asuntos públicos en materia ambiental, consagradas en los artículos 1º, 4º,
párrafo quinto, y 6º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1 de
la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
reconocidos en los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos y de
los cuales México es signatario.
El Grupo de Análisis de Manifestaciones de Impacto Ambiental (GAMIA) de la Unión de
Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS), organización no lucrativa conformada por
la iniciativa de un amplio grupo de científicos de diversos campos como las ciencias naturales,
sociales y las humanidades, dispuestos a asumir su responsabilidad ética frente a la sociedad
y el ambiente, señala como domicilio para oír, recibir y recoger documentos y valores el
ubicado en Av. Miguel Ángel de Quevedo No. 103 Col. Chimalistac, C.P. 01070 y/o al correo
electrónico cienciaparaelpueblomx@gmail.com
En este sentido y conforme a nuestro análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental,
Regional (MIA-R) modalidad A del proyecto denominado “Tren maya fase 1”, exponemos las
siguientes observaciones y comentarios:
Resumen.
Al realizar un análisis profundo de la Manifestación de Impacto Ambiental para el proyecto
“Tren Maya Fase 1” se encontraron omisiones, información contradictoria, falta de claridad y
múltiples deficiencias técnicas. Entre dichas deficiencias se encuentran:
1- Omisiones de suma relevancia que no permiten hacer un análisis aún más
profundo de los impactos ambientales generados por este megaproyecto. Por
ejemplo, la falta de anexos del medio abiótico y estudios de evaluación
geológica, hidrológica y exploración del subsuelo.
2- Las medidas de compensación y mitigación son poco claras, sin especificar
protocolos y con omisiones hacia las condiciones que aseguren la
conservación de la biodiversidad, la preservación de los flujos hidrológicos y la
calidad del agua.
3- La MIA no incluye la importancia de zonas inundables temporales y da un
tratamiento individual a los cenotes y no como una red de corrientes y
cavernas conectadas.
4- No se evalúa los impactos de los procesos biofísicos afectados por la
construcción y operación de la obra.
5- No se presentan mapas de red de abasto y alcantarillado de las zonas de las
estaciones, por lo que es poco claro la obtención del agua para su
funcionamiento. Asimismo, el drenaje y manejo de aguas residuales
generados son sumamente confusos.
6- La mayoría de los impactos que se consideran en la MIA aplican únicamente
para la construcción de las vías, pero no se mencionan los impactos
específicos que tendrán la construcción y operación de las estaciones,
terminales, talleres, cocheras, bases de mantenimiento, instalaciones de
transferencia de carga y centro de logística. Además, debido a que se sostiene
que la mayoría del tren pasará sobre vías preexistentes, no se consideran los
efectos específicos de las zonas donde se pondrán nuevas vías.
7- Existen diversas limitaciones en el muestreo y análisis de datos, por lo tanto
generan deficientes medidas de prevención y mitigación para asegurar la
conservación de la biodiversidad.
De acuerdo con nuestro análisis, consulta de especialistas y sustentos bibliográficos,
concluimos que la MIA-R del proyecto “Tren Maya Fase 1” debe ser rechazada por la DGIRA
debido a que existen muchas incertidumbres sobre el proyecto que surgen de la omisión
deliberada de información y que no permiten una evaluación correcta del posible impacto
ambiental de la obra.
Biodiversidad.
En el Capítulo IV se aborda lo relacionado con la evaluación del medio biótico, información en
la cual se basa tanto la previsión de impactos (Capítulo V), como los distintos programas de
prevención y mitigación. Al respecto hacemos notar las siguientes deficiencias e
inconsistencias:
1) Sobre el muestreo de flora y fauna
1. En la página 229, se menciona que las salidas al campo en las que se evaluaron grupos
florísticos y faunísticos se llevaron a cabo del 27 de marzo al 15 de abril de 2020, es
decir, durante un breve periodo durante la época seca. Basar la evaluación en campo
de la diversidad, únicamente en observaciones de la temporada seca, trae consigo
una importante subestimación, ya que se trata de la época con menor presencia y
visibilidad de diversos organismos, especialmente en ambientes con una
estacionalidad bien definida, tales como las selvas medias y bajas caducifolias.
Esto limita el diagnóstico correcto de las especies en los tramos, pues no permite
hacer comparaciones del comportamiento demográfico de las poblaciones y
comunidades a lo largo del año.
2. En la página 230 se advierte que: «el trabajo de campo respondió a logística y
necesidades operativas, así como la disponibilidad de tiempo para realizar los
muestreos». Esto mismo se advierte en la página 255, explicando la inconsistencia de
que se registraron menos especies en el Sistema Ambiental Regional (SAR) que sobre
el Derecho de Vía (DDV) por el hecho de que: «los cuadrantes realizados dentro del
DDV (sobre los 20 m de cada lado del trazo), fueron de fácil acceso ya que la cobertura
vegetal no es tan densa. Sin embargo, al alejarse del DDV y adentrarse en la
vegetación, que por sus características geográficas y geológicas encontradas
(presencia de cuerpos de agua, inundaciones, densidad vegetal, entre otras) son de
difícil acceso, dificulta la delimitación de cuadrantes y en consecuencia, registrar todos
los individuos presentes, limitando la eficiencia del muestreo.» (véase la Tabla IV.3.7
en dicha página).
Lo anterior denota improvisaciones e insuficiencias que no corresponden a la
evaluación del componente biótico en una de las regiones más biodiversas del país.
3. En las Figuras IV.3.1, IV.3.2 y IV.3.3 (pp. 231, 232 y 233) se muestran imágenes
satelitales con ejemplos de la disposición espacial de “transectos” para muestreo de
fauna y “cuadrantes” para muestreo de flora en torno a las vías. En estas imágenes se
aprecian inconsistencias importantes, ya que en algunos casos se el muestreo se
realiza entre la vegetación a varios metros del DDV y, en otros, a lo largo de caminos
despejados de vegetación cerca o sobre el DDV, o en los bordes de remanentes de
vegetación.
Esto limita aún más la estimación de la diversidad a partir de observaciones de campo
y dificulta la comparación entre sitios, considerando que se usaron distintos criterios
en cada uno.
2) Sobre los listados de especies de flora y fauna
1. En el Capítulo VIII (p. 17) se indica la presencia de los «Anexos Medio Biótico» (Figura
1), a los cuales se hace referencia en repetidas ocasiones a lo largo del Capítulo IV. Sin
embargo, al realizar la búsqueda de estos Anexos dentro de la carpeta
correspondiente (otorgada en el proceso de consulta pública), no se pudieron
encontrar
2. Por otra parte, los «Anexos Medio Biótico» fueron solicitados de manera presencial
directamente en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados de
Tabasco y Yucatán, sin embargo, tampoco se encontraron en estas instancias.
Por lo tanto, lo anterior supone una grave omisión que obstaculiza su análisis
exhaustivo por parte de especialistas y público general, tanto para analizar la propia
MIA como para planificar adecuadamente las acciones y programas de prevención y
mitigación.
Figura 1. Captura de pantalla de los Anexos enlistados en el Capítulo VIII (p. 17) de la
MIA del Proyecto TM-F1.
3. Con respecto al Capítulo IV, donde en diversas ocasiones se indica ir a los «Anexos
Medio Biótico», debido a la falta del «Anexo 1. Metodología de muestreo flora y
fauna», en el que se detalla la metodología empleada para el muestreo biótico, no
existe información que respalde ni la elección del método de “cuadrantes” como el
más óptimo para muestrear la flora, ni tampoco la extensión elegida para los mismos.
En el mismo sentido, tampoco existe información que respalde la elección ni
ejecución de los métodos que se emplearon para muestrear a los distintos grupos
faunísticos mediante “transectos”.
4. En el Capítulo IV (Tabla IV.3.3, p. 244) se enlistan las especies vegetales encontradas
en la literatura que se encuentran en alguna categoría de riesgo dentro de la NOM-
059-SEMARNAT-2010 y la lista roja de la IUCN para la región y que son reportadas
como endémicas de los estados de Yucatán y Campeche (Tabla IV.3.4, página 246); así
como las registradas en campo que a su vez se encuentran en la NOM-059-
SEMARNAT-2010 (Tablas IV.3.5 y IV.3.6, pp. 248 y 252).
Sin embargo, es necesario disponer del listado total de especies (presente en el
«Anexo 2. Listado de especies de flora» referido en el Capítulo VIII (p. 17) como parte
de los «Anexos Medio Biótico» (no disponibles o ausentes), para:
a. Estimar el impacto del proyecto sobre el conjunto de la diversidad, que puede
incluir a algunas las cuales no encuentran registradas bajo algún grado de
amenaza pero que son importantes para la estructura y funcionalidad de los
ecosistemas
b. Orientar las acciones y programas de prevención y mitigación, de manera
integral, hacia la conservación del conjunto de las comunidades ecológicas, no
solo de algunas especies representativas.
5. Al respecto de las especies de fauna, ocurre algo similar al punto 4: se enlistan el total
de especies de mamíferos reportadas en campo solo para algunos tramos (Tablas
IV.3.10, IV.3.11; pp. 269, 270); en tanto que, para los mamíferos del resto de tramos,
así como para los demás grupos faunísticos considerados (i.e., aves, reptiles, anfibios
y peces), se enlistan únicamente especies reportadas en campo y bajo alguna
categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Tablas IV.3.12, IV.3.13, IV.3.14,
IV.3.15, IV.3.16, IV.3.17, IV.3.18, IV.3.19, IV.3.20, IV.3.21 y IV.3.22, ; pp. 271, 273, 276,
277, 280, 283, 284 y 286).
Es por esto que se determinó que hacen falta los listados completos del «Anexo 3.
Listado de especies de fauna», referido en el Capítulo VIII (p. 17) como parte de los
«Anexos Medio Biótico» (no disponibles o ausentes), lo que conlleva a los mismos
problemas señalados para el componente de flora.
3) Sobre la diversidad
1. Para calcular la diversidad alfa de las especies reportadas en campo, en el Capítulo IV
(pp. 315-317), se emplearon los índices de Shannon-Weiner y de Simpson. No
obstante, el uso de estos índices ha sido criticado, entre otras cosas, por carecer de
dos atributos matemáticos clave, acordes con la interpretación intuitiva de la
diversidad (Jost 2006, 2010): la propiedad de la replicación y el principio de
duplicación.
Esto hace engañosa la comparación entre comunidades distintas de manera que, en
estudios de impacto ambiental, se corre el riesgo de minimizar pérdidas de diversidad
como resultado del disturbio antropogénico. Para evitar estos inconvenientes, se
propone el uso de números efectivos de especies, útiles para estudios de diversidad
alfa, beta y gamma aplicados a la conservación (Jost et al. 2012)
4) Sobre Pasos de fauna
1. Referente a los pasos de Fauna que se consideran en la MIA, el promovente indica en
el capítulo II p. 132 «En este programa se establece las directrices necesarias para el
establecimiento y monitoreo de pasos de fauna necesarios para salvaguardar las
especies de fauna identificadas en los muestreos de campo del Proyecto TM-F1.»
Posteriormente, en la p. 133 señala: «Los sitios para el establecimiento y construcción
de los pasos de fauna se seleccionaron de acuerdo a los siguientes criterios» y refiere a
un anexo que acompaña al documento principal para conocer los detalles sobre el
programa de los pasos de fauna titulado «DOCUMENTO PRELIMINAR PARA ELABORAR
EL PROGRAMA “ESTABLECIMIENTO Y MONITOREO DE PASOS DE FAUNA PARA EL
PROYECTO TM-F1”».
Este documento anexo contradice lo señalado en los capítulo II y VI de la MIA, ya que
no es un programa establecido y es preliminar, e incluso propone evaluaciones,
posteriores a la construcción. Esto limita la evaluación de los planes de mitigación, ya
que no da certeza de que lo evaluado en esta MIA, referente a los pasos de fauna, se
mantenga y, por el contrario, cambie durante la ejecución del proyecto sin ser
evaluado.
2. En el «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo
de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”», su objetivo particular 3.3 (p. 2) indica:
“Establecer un sistema de monitoreo de la efectividad de los pasos de fauna tomando
en cuenta las características de la locomotora (tipo, velocidad y densidad de trenes
día/noche) que permita identificar: 1) El número y tipo de especies que transitan por
dichos pasos; 2) El número de individuos de fauna encontrados muertos sobre la vía; 3)
La calidad de la vegetación existente en los puntos propuestos para el establecimiento
de pasos de fauna”.
Referente al segundo punto del Objetivo particular 3.3 del «Documento preliminar
para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el
proyecto TM-F1”» y las acciones que se plantean en el Capítulos VI (p. 24), podemos
decir que:
a. Medir la efectividad de los pasos de fauna a través de los animales muertos,
posterior a la construcción del tren y durante el primer mes de operación, no
indica su efectividad. Por el contrario, se requiere un programa de monitoreo
activo y de largo plazo sobre las poblaciones de las especies afectadas.
b. Medir únicamente las muertes como un índice de la efectividad del programa
es contrario a lo que pretende una MIA. También puede generar la falsa
percepción de efectividad, cuando en realidad existe una disminución de
atropellamiento por un decremento poblacional de las especies afectadas.
c. Es preocupante que se omita la dinámica temporal tan variable de la región,
ya que un mes de muestreo no permite conocer la dinámica real de la fauna, y
medir su dinámica en lluvias o secas puede generar resultados contrastantes a
lo largo del año.
d. En zonas críticas de atropellamiento, se propone colocar barreras físicas como
solución al problema y no expandir los pasos de fauna. Además de ser una
evaluación posterior al impacto y que no aborda la temporalidad de la región,
es contradictorio que las medidas de efectividad incluso planteen mermar y
no promover los paso de fauna.
e. En el «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y
monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”», en la sección 4.3 (p.
6), referente al Monitoreo y mantenimiento de los pasos de fauna, no se
menciona el mes de monitoreo y el planteamiento es distinto al Capítulo VI. Al
mostrar información distinta tampoco permite una evaluación concreta.
3. En el Capítulo VI (p. 24) indican y profundizan que el monitoreo: «...tiene la finalidad
de medir la efectividad de los pasos de fauna instalados en términos de la reducción
en la tasa mortalidad de las especies de fauna por grupo taxonómico encontradas
dentro del SAR del proyecto TM-F1». Más adelante, en la misma página, enlistan las
acciones que el personal asignado deberá realizar para cumplir con este apartado.
4. Sin embargo, del listado de las acciones propuestas, tres de éstas generan
preocupación:
a. Realizar un conteo diario de las especies de fauna atropelladas a lo largo de la
vía en tramos de 1 km de distancia durante el primer mes de operación.
b. Calcular la tasa de atropellamiento de especies de fauna dentro del tramo
(número de individuos atropellados entre el número de kilómetros del trazo)
para identificar las zonas críticas de mortalidad de fauna a lo largo de la vía y
en este sentido, proponer barreras físicas adicionales para reducir este
problema.
c. Establecer zonas de reducción de la velocidad sobre el trazo tomando en
cuenta las secciones donde la tasa de mortalidad haya resultado más alta y la
hora del día.
5. A lo largo de ambos documentos, tanto de la MIA como del «Documento preliminar
para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el
proyecto TM-F1”», se indican distintas características de los 40 pasos de fauna que
plantean. En la Tabla II.14 (pp. 58 y 59) del Capítulo II, indican su localización
geográfica, el tipo de uso de suelo y vegetación, el municipio y el número
identificador del paso. De acuerdo con la Tabla I del «Documento preliminar para
elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el
proyecto TM-F1”» y en la Tabla 28 del Capítulo II (Figura 2), se interpreta que los
pasos de fauna elegidos tendrán características distintas, serán diferenciados entre
grandes mamíferos y pequeños vertebrados, y la distancia entre los pasos de fauna
dependerá del «tipo de hábitat interceptado». Posteriormente indican que estos
pasos serán inferiores. También indican las dimensiones de estos pasos de fauna en la
Tabla II.35 (p. 135) del Capítulo II, y en la Tabla 2 (p. 5) del «Documento preliminar
para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el
proyecto TM-F1”» (Figura 3).
Por un lado, a lo largo de ambos documentos se hace referencia a los 40 pasos de
fauna pero no se reportan cuáles ni cuántos de estos pasos de fauna poseerán las
distintas características que mencionan.
Por otro lado, en la propuesta de la distribución de los pasos de fauna a lo largo de la
ruta del Proyecto TM-F1 («Puntos de inflexión»; Capítulo I) resalta el contraste de
densidades a lo largo de la ruta TM-F1. En el tramo Escárcega – Campeche se
plantean 19 pasos de fauna a lo largo de ~200 km (Figura 4) y en el tramo Campeche
– Mérida se plantean tan solo tres pasos de fauna para un tramo de 137.9 km (Figura
5).
6. El tramo Campeche – Mérida, que es el que posee el menor número de pasos de
fauna, es paralelo a las ANP “Los Petenes” y “Río Celestún” (Figura 5) y únicamente
estarán conectadas con los tres pasos de fauna propuestos en el tramo de 137.9 km,
lo que fomenta la división y el aislamiento de las mismas.
Figura 2. Captura de la Tabla 28 del Capítulo II de la MIA.
Figura 3. Captura de Tabla II.35. Dimensiones de pasos de fauna.
Figura 4. Tramo Escárcega – Campeche, con una longitud de ~200 km.
Figura 5. Tramo Campeche – Mérida, con una longitud de 137.9 km.
7. En la Tabla V.3 del Capítulo V (p. 103) se menciona la construcción de los «pasos de
fauna superiores» (Figura 6), sin embargo, en ninguna parte de la MIA, ni en el archivo
anexo «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y
monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”» se encontró información
sobre las características o el establecimiento de este tipo de pasos de fauna
superiores, salvo esquemas con fines bibliográficos (Capítulo II. Figura 24).
Figura 6. Tabla V.3. Mención de construcción de pasos de fauna superiores.
8. En el Capítulo III se muestra una tabla donde presentan el total de las estrategias que
le aplican al PROYECTO, así como la vinculación con cada una de ellas. En esta, para la
Estrategia 1 (CONSERVACIÓN IN SITU DE LOS ECOSISTEMAS Y SU BIODIVERSIDAD), en
el objetivo de “Promover el establecimiento de corredores biológicos entre Áreas
Naturales Protegidas (ANP) u otras modalidades de conservación”, la vinculación
establece “Como parte de la compensación ambiental que busca realizar el
PROYECTO, se incluyen medidas integradas en el diseño de este. Lo cual incluyó el
diseño de pasos de fauna, que permitirán mantener la continuidad en la movilidad de
la fauna ubicada en la zona del PROYECTO, asimismo, se implementará un Programa
de Establecimiento y Monitoreo de Pasos de Fauna, dentro del Capítulo II y VI se
presenta información a mayor detalle.” Consideramos que el proyecto no podrá
cumplir dicho objetivo dado que el paso de fauna 7 es el único localizado en un ANP y
se ubica en un área urbanizada (Figura 7).
Figura 7. Paso de fauna 7 en pin amarillo, dentro de la zona urbana a la izquierda de la
imagen. El trazo del TM-F1 se indica en color rojo.
5) Sobre el tipo y uso de suelo
1. Dentro del Capítulo IV, aunque se reportan distintos tipos de sistemas agrícolas en el
SAR (Tabla IV.3.9, p. 261), no se considera el potencial para la conservación del
patrimonio biocultural, tanto a nivel local como de paisaje, que algunos de estos
tienen; especialmente aquellos de baja intensidad (comúnmente los sistemas de
temporal anuales, semipermanentes y permanentes).
2. Con respecto a la caracterización de uso de suelo del SAR, en el Capítulo IV (p. 93), se
indica: «Para la definición de los sitios se tomó en cuenta las reas donde no e isten
datos de la serie y serie de NE las diferentes coberturas de acuerdo con la arta
de so del uelo y egetación serie ( NE 1 ) as como las diferentes unidades
de topoformas dentro del A ( NE 1) a descripción a detalle del traba o en
campo se encuentra en el Anexo IV». Por otra parte, dentro del mismo Capítulo (p.
114), en la sección correspondiente al cálculo de erosión, se indica: «La descripción en
extenso de la metodología se ubica en el Anexo IV», y también se señala: «La erosión
total corresponde a la sumatoria de los 119 polígonos sujetos a CUSTF, el desglose por
polígono para los dos escenarios, se encuentra en el...Anexo IV» Sin embargo, dentro
de la carpeta correspondiente a «Anexo IV», no se pudo encontrar dicha información.
La omisión de este tipo de información, imposibilita que se pueda analizar y/o hacer
observaciones con respecto al uso de suelo en el SAR, así como analizar si las
metodologías desarrolladas para la cuantificación de pérdida de suelo están
correctamente desarrolladas. Asimismo, no se tiene certeza del origen de los datos y
si estos están actualizados para años recientes.
3. Dentro del Capítulo II (p. 106) se indica: «El procedimiento de la estabili ación de
suelos mediante el empleo de la t cnica de et grouting consiste en crear una
me cla de suelo y lec ada de cemento estable con el propósito de me orar las
propiedades f sicas del suelo modificando e incrementando sus caracter sticas
mec nicas mientras se disminuye la permeabilidad simult neamente.» Se propone
una técnica de jet grouting, la cual, dicho de manera coloquial, consiste en la
inyección de cemento a alta presión al del subsuelo. Sin embargo, al tratarse de suelo
kárstico, el cual es poroso y altamente sensible a fracturas, la técnica de jet grouting
sería un proceso de alto impacto en la naturaleza del suelo, lo cual puede provocar
consecuencias sin precedentes en la porosidad , permeabilidad, estabilidad, así como
en los sistemas cavernosos subterráneos (e.g., aparición de sumideros, fracturas y
hundimientos), en particular en el territorio de Yucatán (Bonacci et al. 2009; Byle
2011; Cheng et al. 2017).
La naturaleza del karst es muy compleja y las características importantes son en gran
medida invisibles desde la superficie del suelo (Byle 2011). La construcción sobre este
suelo conlleva a una alta incertidumbre de sus efectos en el corto y largo plazo, por lo
tanto cualquier construcción debería contemplar las incertidumbres asociadas con las
condiciones del sitio a través de una investigación adecuada. Idealmente debería
incluir una evaluación geológica, hidrológica y una exploración del subsuelo (Byle
2011). Sin embargo, a lo largo de la MIA, no se presenta ningún estudio de este tipo.
6) Sobre Sistema de Gestión y Manejo Ambiental.
1. Dentro del Capítulo VI (p. 39), el «Sistema de gestión y manejo ambiental» se plantea
como un eje fundamental de las medidas de mitigación. El programa principal de este
sistema es el «Programa de Supervisión Ambiental» que a su vez contiene 5
subprogramas. Para este Programa, se indica que: «Para la implementación de este
Programa se contará con un Supervisor Ambiental, quien será el responsable de
realizar las visitas de inspección, levantar los hallazgos correspondientes y definir y dar
seguimiento a las acciones correctivas. El Supervisor Ambiental será también
responsable de generar los indicadores ambientales correspondientes a cada una de
las actividades descritas en este Plan, así como definir las acciones correctivas en caso
de que se registren umbrales de alerta. Así mismo, el Supervisor Ambiental será
responsable de documentar y archivar las evidencias y documentos probatorios de
cada una de las actividades descritas en este Plan.» (Capítulo VI, p. 99). Sin embargo,
únicamente dos de los cinco subprogramas del «Programa de Supervisión Ambiental»
contemplan costos específicos y personal para su desarrollo. La responsabilidad del
resto de los programas recae sobre un gerente ambiental y un auxiliar.
Esto significa que el personal contemplado es insuficiente para llevar a cabo la gran
cantidad de actividades y de amplio espectro planteadas en el «Programa de
Supervisión Ambiental». Además el sueldo ofrecido al personal es muy bajo, lo que
demerita el valor del trabajo de los profesionales encargados de dicha labor
indispensable y demuestra falta de compromiso con las medidas de mitigación (Figura
8).
Figura 8. Captura de sección de Tabla VI.22 (Capítulo VI, p. 101).
Hidrología
1)Sobre las inconsistencias de información y omisiones de impactos y mitigación particulares
1. En el capítulo IV se establece «De manera general se observa que los acuíferos donde
pasa la trayectoria del TM-F1, mantienen una gran capacidad de recarga alta,
ninguno presenta problemas de déficit en su abasto» (Capítulo IV p. 137). Sin
embargo, la MIA se contradice al asegurar: «Es importante señalar que el R y el DNC
de este acuífero no se ha actualizado desde 2002 y algunos autores sugieren que su
estimación est sobre estimada…» (Capítulo IV p. 136). Asimismo, recalca que «La
extracción del volumen de agua subterránea se ha triplicado en los últimos 18 años
con un volumen concesionado (VCAS) de 1,511.9 Mm3
/año en 2002 (DOF, 2002) a
VCAS de 4,040.8 Mm3
/año en 2018 (DOF, 2018)» (Capítulo IV p. 137). Por lo tanto, la
frase: «De manera general se observa que los acuíferos donde pasa la trayectoria del
TM-F1, mantienen una gran capacidad de recarga alta, ninguno presenta problemas
de déficit en su abasto» (Capítulo IV p. 137) no se puede sostener puesto que los
estudios del acuífero de Yucatán son antiguos y consecuentemente la capacidad de
recarga no está actualizada, sumado a una alta descarga natural comprometida y
altos volúmenes ya concesionados, el estado del acuífero es incierto.
2. Se describen los puentes y drenajes existentes con fotos incluidas (Capítulo IV pp.
142-146) , pero no es claro si la infraestructura es suficiente para las necesidades de
la obra o se va a requerir de refuerzos estructurales. De ser así, se necesita incluir los
efectos de construcción de dichas obras.
3. Dentro del área del SAR se encuentran 155 cuerpos de agua considerando ríos,
arroyos, lagos, lagunas y cenotes expuestos. Del total de corrientes de agua que se
identificaron, 33 cruzan el trazo del proyecto denominado Tren Maya Fase 1 (Capítulo
IV p. 155).
En el anexo del programa de protección a cenotes se establece: «Bajo el principio
precautorio se recomienda dejar un radio de 200 a 300 metros y como mínimo 150 m
libres entre la obra y cualquier estructura kárstica mayor a tres metros en cualquiera
de las tres dimensiones previo mapeo, estudio ecológico y estudio geofísico
(electromagnéticos, gravimétricos, sísmicos)».
En el «Programa de protección a cenotes» se establece: «Medida General 3. Las zonas
con peligro por karsticidad con nivel 3 y 4 y que presente numerosos cenotes y/o
cuevas en un radio de 300 metros a ambos lados del derecho de vía será sujeta a
establecimiento de Zonas de Amortiguamiento / Protección / Conservación (Setbacks)
y contará con una Zonación» (p. 24).
El principio precautorio es violado dado que reportan cuerpos de agua a distancias
menores a las recomendadas (Figura 9).
Figura 9. Tabla IV.2.39. Cenotes y cuerpos de agua cercanos al trazo del proyecto TM-
F1. Cap IV , página 149.
4. En el capítulo V se establece que «Las medidas de mitigación consisten principalmente
en tener un manejo y disposición de residuos adecuado; sin embargo, en el caso
extraordinario de algún derrame accidental, se tomarán las medidas necesarias de
identificación, caracterización y remediación del cuerpo de agua afectado y se dará
aviso a la autoridad correspondiente» (Capítulo V p. 19), pero las medidas de
remediación no se encuentran explicadas.
5. Con respecto al enunciado «En el caso de cimentaciones profundas se analizaron
diámetros de 0.80 hasta 1.60 m, las profundidades estuvieron definidas por la
estratigrafía puntual de los sondeos, la mayoría de las pilas analizadas se emplazaron
en las unidades U4, U6, U7 y U8, debido a que estas unidades presentan mejores
características geotécnicas en cuanto a resistencia y deformabilidad» (Capítulo V p.
28), queda poco claro si estas obras profundas de pilotaje se van a llevar a cabo y
dónde. Además, no existen las descripciones de sus impactos al flujo superficial y
subterráneo ni su influencia en calidad de agua al no dar a conocer el material con el
cual estarán elaborados. Por lo mismo, no se encuentran las medidas de mitigación
relacionadas.
6. En la página 36 del capítulo V se establece que «Es importante mencionar que, el
proyecto considera la instalación de biodigestores en las estaciones ferroviarias, por lo
que no se pretende utilizar el servicio para el drenaje y tratamiento de las aguas
residuales de tipo sanitario. En el caso de que se requiera de este servicio de drenaje se
considera que las plantas de tratamiento a lo largo del Proyecto TM-F1, son
suficientes para su tratamiento, por lo que el proyecto no tendrá un impacto negativo
en este componente ambiental con relación a la estructura funcional del SAR»
(Capítulo V p. 36). Al respecto determinamos que la información planteada es falsa. En
el «programa de protección a cenotes» se plantean los biodigestores como medida en
estaciones de baja afluencia y en aquellas donde no exista infraestructura de drenaje.
En las estaciones de media y alta demanda no queda claro el tratamiento de aguas
residuales y las obras necesarias para ello.
7. Posteriormente (Capítulo VI p. 93) se expresa: «el tratamiento de aguas residuales,
provenientes de servicios sanitarios de estaciones, [será] a través de plantas de
tratamiento de aguas residuales, de los municipios cercanos que no rebasen los límites
máximos permisibles de contaminantes señalados en la NOM-003-SEMARNAT-1997»,
a lo cual apuntamos que las estaciones en que se van a instalar los biodigestores, así
como su construcción, materiales, capacidades y operatividad no están desglosadas
en el documento. Además, la medida de mitigación es poco clara y no incluye todas
las estaciones por lo que se considera insuficiente.
8. De acuerdo a la información de la MIA: «las plantas de tratamiento de agua en la
Península de Yucatán se encuentran muy localizadas en los puntos más poblados
como Mérida y Campeche, en el resto de la región no existe una implementación de
este tipo de infraestructura, por lo que las aguas residuales de las localidades son re
incorporadas dentro del acuífero» (Capítulo IV p. 142). En la tabla correspondiente
(Tabla IV. 2.36) se muestra que algunas de ellas ya están operando al 100% de su
capacidad, por lo tanto, la medida expuesta: «En el caso de que se requiera de este
servicio de drenaje se considera que las plantas de tratamiento a lo largo del proyecto
TM-F1, son suficientes para su tratamiento» es incierta.
9. Ante el enunciado «Cuando sea posible, se mantendrán los escurrimientos y
pendientes naturales de los terrenos para evitar daños potenciales por erosión pluvial
al suelo desprovisto de cobertura vegetal» (Tabla VI.1., Capítulo VI p. 5) determinamos
que las medidas de mitigación deberían de ser claras ante todos los escenarios de
impacto.
10.La MIA establece que «Se deberán instalar trampas de grasa y aceites, en las que se
llevará a cabo la separación de los componentes antes mencionados de las aguas
residuales provenientes de las instalaciones permanentes, previo su descarga al
sistema de drenaje municipal» (Tabla VI.1., Capítulo VI p. 11), pero:
a. No se describen en qué consisten las trampas de grasas, no hay descripción de
su capacidad y operación.
b. De acuerdo con la información proporcionada por el promovente, no todos los
sitios cuentan con infraestructura de drenaje adecuada y no explica qué
sucede en aquellos lugares con estas características.
c. El manejo de las aguas grises de las estaciones es poco claro. No se incluyen
los impactos de las obras de drenaje necesarias para la conexión a los
municipios ni un mapa o anexo de infraestructura de drenaje por cada una de
las estaciones.
11.Ante el enunciado «Los jabones y sustancias de limpieza no se arrojarán directamente
a ningún cuerpo de agua sino se canali ar n a las plantas de tratamiento “El drena e
pluvial será separado del de aguas negras» (Tabla VI.17., Capítulo VI p. 77),
apuntamos que las acciones son claras, pero no se encuentran plenamente descritas
en el proceder (no se entiende el cómo).
12.Además, «las plantas de tratamiento de agua en la Península de Yucatán se
encuentran muy localizadas en los puntos más poblados como Mérida y Campeche, en
el resto de la región no existe una implementación de este tipo de infraestructura, por
lo que las aguas residuales de las localidades son re incorporadas dentro del acuífero»
(Capítulo IV p. 142). En la tabla correspondiente (Tabla IV. 2.36) se muestra que
algunas de ellas ya están operando al 100% de su capacidad, por lo que se concluye
que las medidas planteadas son insuficientes.
13.En el «Programa de restauración de suelos» se señala que: «En caso de accidente es
obligación de la contratista atender directamente el incidente. Se debe hacer énfasis
en que no es responsabilidad del ejecutor del programa de suelos atender de manera
directa el siniestro, sin embargo cooperará con la contratista, dentro de sus
posibilidades, en mantener los medios para hacer frente a los incidentes a fin de hacer
un esfuerzo por reducir el riesgo de ellos...» y «El especialista en suelos realizará
recorridos de inspección a lo largo del proyecto notificando a la contratista en caso de
algún incidente siguiendo la metodología antes expuesta». Entonces:
a. FONATUR está delegando la responsabilidad al contratista.
b. Es inverosímil que un solo encargado pueda inspeccionar la totalidad del
proyecto.
14.No se puede considerar que el proyecto está preparado para un incidente con
hidrocarburos dado que establece que «En caso de suceder algún incidente con
hidrocarburos, deberá atenderse siguiendo el procedimiento descrito en la norma
antes referida (con el fin de facilitar la consulta del documento en caso de ser
necesaria alguna aclaración consulte la siguiente página, www.semarnat/NOM-138-
SEMARNAT-2000, la cual tiene un campo de aplicación en todo el territorio nacional,
para quienes resulten responsables de la contaminación con hidrocarburos en suelos».
A esto es importante resaltar que:
a. La página web es inexistente.
b. La NOM-138-SEMARNAT//SS-2003 da límites permisibles, pautas para
caracterizar los suelos y los contaminantes pero no establece procedimientos
de remediación.
c. La medida de mitigación es poco clara y por lo tanto insuficiente.
15.En el «Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales
ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas» (p. 27) se señala:
«Medida EC 1 Construir patios de maniobras con basamentos de arenas y gravas y con
una cubierta de cemento…El patio deber contar con un sistema de drena e que
conduzca cualquier líquido a un contenedor especial». El promovente no provee la
información suficiente para determinar la efectividad de la medida. No están
claramente definidos: la ubicación, tamaño, capacidad, el manejo y destino de los
desechos.
16.En el «Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales
ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas» (p. 28) se señala:
«Medida EC 7 monitoreo de calidad del agua y biodiversidad de pozos; cenotes y
cuevas (El monitoreo se realizará antes del inicio de la temporada de lluvias, en el 1er
mes de las temporada de lluvias y al final de la temporada de lluvias e
inmediatamente después de eventos de tormenta o inundación)». Se encuentran
descritos los parámetros, pero no establece qué pasa si se encuentran fuera de la
norma. La MIA no establece cuáles serían las acciones ante dicha eventualidad.
17.En el «Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales
ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas» (p. 28) se señala:
«Medida EO 2. En caso de derrames se deberá remover todo la hojarasca y suelo
afectado y se deberá de reponer en cantidad y calidad». Esta medida es insuficiente,
dado que el combustible y las grasas del tren pueden fácilmente contaminar el
acuífero y agua superficial. Tampoco se establece de dónde se obtendrá el suelo y
hojarasca en cantidad necesaria ni están claras las acciones a llevar a cabo en caso de
contaminación del acuífero por hidrocarburos.
18.No se consideró la información de las superficies de cuerpos de agua (página 259,
capítulo 4): «En éste apartado, se presentan, por una parte, los diferentes usos de
suelo y vegetación de con el fin de dar un panorama general de su distribución y
porcentaje de ocupación dentro de la superficie total del SAR (8,609 km) en
comparación con las existentes a nivel municipal (ver Tablas IV.3.8 y IV.3.9). La
superficie de cuerpos de agua (38 km) no se consideraron en el análisis».
Aunque se menciona la importancia de los sistemas acuáticos, al no considerarlos se
ignora el impacto en el territorio ocupado por cuerpos de agua (página 263): «La
superficie de tular dentro del SAR se extiende solamente por el estado de Campeche, lo
que da a entender que Campeche en el Tramo Palenque Escárcega es un área de suma
importancia con el ecosistema de humedales, por lo que el TM-F1 debe
comprometerse con estas áreas de humedales. En cuanto a la vegetación de Tular (ver
Tabla 11, Anexo) se muestra que el municipio con mayor extinción de Tular dentro del
SAR es Balancán con 44.78 km2
, seguido de Candelaria con 34.64. km2
».
Cambio climático
1)Sobre las inconsistencias en fuentes de información e índice de vulnerabilidad al cambio
climático.
1. En el capítulo V se establece que «De acuerdo con el ndice de vulnerabilidad y
medidas de adaptación a los efectos del cambio clim tico en las entidades
federativas de la epública elaborada por el entro de iencias de la Atmósfera de la
UNAM (2013)2
el Proyecto cubre los siguientes municipios con categor a…» (Tabla V. 1.
Capítulo V p. 7) (Figura 10). El pie de figura se refiere a este estudio como
«Vulnerabilidad y adaptación a los efectos del cambio climático en México (2012)».
Ante esto se tienen los siguientes comentarios:
a. Tal estudio no está debidamente citado, ya que el estudio al cual hacen
referencia fue desarrollado por Monterroso et al. 2014; el cual cuenta con un
documento PDF y un documento digital en formato de Atlas.
b. Efectivamente, el estudio de Monterroso et al. (2014) incluye un Índice de
Vulnerabilidad al cambio climático para las 32 entidades federativas del país,
sin embargo, en la Tabla V.1. únicamente se incluyen a 17 (38%) de los 45
municipios que conforman el SAR (Sistema Ambiental Regional) del Proyecto
TM-F11
. Por lo tanto, se omiten los índices de vulnerabilidad de 28 municipios
(62%) del SAR, en su mayoría correspondientes al estado de Yucatán (Figura
11).
1
Los municipios que conforman el SAR se enlistan en la Figura II.1 (Macrolocalización del
Proyecto TM-F1) del Capítulo II del “Proyecto TM-F1”.
c. La categoría de vulnerabilidad para 3 de los 17 municipios reportados en la
Tabla V.1., no corresponde a la categoría reportada por Monterroso et al.
(2014) (Figura 12).
d. Del 100% de los municipios que conforman en territorio del SAR, de acuerdo a
Monterroso et al. 2014, únicamente 13% de éstos tienen un índice de
vulnerabilidad bajo al cambio climático, sin embargo ninguno está incluido en la
Tabla V.12
.
e. La Tabla V.1. omite al 13%, 33%, y 13% de los municipios del SAR que se
encuentran catalogados con vulnerabilidad alta, media, y baja al cambio
climático, respectivamente (Figura 10. Anexo, Mapas 1, 2, 3,4 y 5) Lo anterior,
de acuerdo con los índices reportados por Monterroso et al. (2014).
f. Según Monterroso et al. (2014), el único municipio del SAR con un índice de
vulnerabilidad muy alto es Xocchel, sin embargo este no está incluido en la
Tabla V.1. (Figura 10)
2
En la Tabla V.1., se señala al Municipio de Dzitás con una vulnerabilidad baja, sin embargo
este municipio no forma parte del SAR.
Figura 10. Captura de sección de la “Tabla V.1. Listado de componentes ambientales y
diagnóstico ambiental del SAR”, en Capítulo V, página 7
Figura 11. Municipios que conforman el Sistema Ambiental Regional (SAR) del
“Proyecto TM-F1”. Se muestran en color gris los municipios que forman parte del SAR,
pero cuyo índice de vulnerabilidad al cambio climático no se menciona en la Tabla
V.1. Listado de componentes ambientales y diagnóstico ambiental del SAR.
Elaboración propia con base en Monterroso et al. 2014.
Figura 12. Municipios que conforman el SAR (Sistema Ambiental Regional) del
“Proyecto TM-F1”, con su correspondiente índice de vulnerabilidad al cambio
climático. Se muestran tanto los índices reportados en la “Tabla V.1. Listado de
componentes ambientales y diagnóstico ambiental del SAR” (Capítulo V, p 7), como
los reportados en el trabajo “Vulnerabilidad y Adaptación a los efectos del cambio
climático en México”, desarrollado por la Monterroso et al. 20143
.
ID Municipios SAR-
mapa
Índice de Vulnerabilidad
Proyecto TM-F1
Índice de vulnerabilidad
Monterroso et al. 2014
Estado
1 Chocholá Alta Media Yucatán
2 Séye No mencionado Baja Yucatán
3 Samahil No mencionado Media
Yucatán
4 Opichén No mencionado Alta
Yucatán
5 Muxupip No mencionado Media
Yucatán
6 Muna No mencionado Media
Yucatán
7 Maxcanú Muy alta Media
Yucatán
8 Kopomá No mencionado Alta
Yucatán
3
Monterroso et al. 2014, es el estudio al que se hace referencia (de manera errónea se cita
como «Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM 2013») dentro de la Tabla V.1. del
Capítulo V (p. 7), y en el pie de figura de la misma.
9 Izamal Media Media
Yucatán
10 Hoctún No mencionado Alta
Yucatán
11 Hocabá No mencionado Media
Yucatán
12 Yaxkukul No mencionado Baja
Yucatán
13 Xocchel No mencionado Muy alta
Yucatán
14 Tixpéhual No mencionado Media
Yucatán
15 Tixkokob No mencionado Media
Yucatán
16 Timucuy No mencionado Alta
Yucatán
17 Tekantó No mencionado Media
Yucatán
18 Tahmek No mencionado Media
Yucatán
19 Suma No mencionado Media
Yucatán
20 Sudzal No mencionado Media
Yucatán
21 Cacalchén Media Media Yucatán
22 Bokobá No mencionado Media
Yucatán
23 Baca No mencionado Baja
Yucatán
24 Acanceh No mencionado Media
Yucatán
25 Abalá No mencionado Alta
Yucatán
26 Halachó Media Media
Yucatán
27 Motul No mencionado Baja
Yucatán
28 Kanasín No mencionado Media
Yucatán
29 Mérida No mencionado Baja
Yucatán
30 Umán No mencionado Media
Yucatán
31 Sacalum No mencionado Alta
Yucatán
32 Carmen No mencionado Baja Campeche
33 Calkiní Alta Alta
Campeche
34 Hecelchakán Media Media
Campeche
35 Campeche Media Media
Campeche
36 Candelaria Media Media
Campeche
37 Escárcega Media Media
Campeche
38 Tenabo Alta Alta
Campeche
39 Champotón Media Media
Campeche
40 Emiliano Zapata Media Media Tabasco
41 Tenosique Media Media Tabasco
42 Balancán Media Media Tabasco
43 Catazajá No mencionado Media Chiapas
44 La Libertad Alta Media Chiapas
45 Palenque Alta Alta Chiapas
2) Sobre las inconsistencias en mitigación de gases de efecto invernadero (GEI)
1. En el Capítulo II (p. 12) se señala: « con respecto al potencial de mitigación de
emisiones de E del ren aya se espera una reducción de emisiones de bió ido de
carbono (CO2) debido al cambio modal que se presentar al de ar de usar ve culos
particulares o autobuses por el tren». Ante esto determinamos que:
a. El Tren Maya no puede considerarse como una medida de mitigación de GEI:
el Tren por sí solo será una fuente de emisiones de GEI.
b. El tren no sustituye las vías de comunicación ya existentes (i.e. carreteras,
terracería, etc.) dentro del territorio que abarca el SAR.
c. Si bien, el Proyecto TM-F1, considera la renovación de vías férreas ya
existentes, el Proyecto también contempla la construcción de nuevas vías
(Figura 13). Esto queda señalado en el Capítulo II (p. 72): «Tal como se a
venido mencionando en apartados anteriores del cap tulo el proyecto
ferroviario denominado -F1 su tra o est proyectado por una parte sobre
una v a ya e istente y por otra en nuevas reas donde actualmente el uso de
suelo es agr cola pecuaria y forestal (Tabla II.25)».
Figura 13. Imagen satelital de una sección del trazo del Proyecto TM-F1. El pin azul sobre la
línea roja (trazo del Proyecto TM-F1) indica que no existen vías férreas, y que el tren
circulará simultáneamente (sobre el camellón) con el transporte ya circulante en la
carretera.
d. El tren no sustituirá al transporte de carga, ni de pasajeros, o a cualquier otro
tipo de transporte terrestre que actualmente circula y que seguirá circulando
por las vías de comunicación ya existentes o contiguas al trayecto del Tren
Maya, por lo tanto, la frase: «se espera una reducción de emisiones de bió ido
de carbono (CO2) debido al cambio modal que se presentar » es totalmente
invalida.
e. Además, « las obras asociadas al proyecto consisten en la construcción de
viaductos, pasos vehiculares, puentes...» (Capítulo II p. 60). La apertura de vías
de comunicación propiciará una mayor circulación de transporte y por lo
tanto, un aumento en las emisiones de GEI. A la vez, lo anterior se contradice
con lo dicho en el Capítulo III (p. 99): «Cabe mencionar, que, para no
acrecentar los impactos al cambio clim tico desde dise o de P E se
tomaron medidas para minimi ar esta situación como tili ar solo el DD
no crear caminos nuevos...»
f. Por otra parte, al no estar aplicando una estrategia adecuada de mitigación de
GEI, sino al contrario, estár añadiendo a la emisión de estos gases a través de:
1) la circulación de un tren que funciona con quema de diesel, y 2) la apertura
de caminos para circulación de transporte (e.g. carga, autotransporte,
pasajeros, etc.), se contradice con lo indicado en su Capítulo III (p. 19):
«F NA consciente de la situación actual mundial cumplir con la
legislación en materia de cambio clim tico en todas las etapas de desarrollo
del P E y en apego a la presente convención procurando la reducción y
mitigación de las concentraciones de gases de efecto invernadero...», por lo
tanto, la naturaleza del proyecto, el cual consiste en un medio de transporte
(tren) que emite GEI a través de la quema de un combustible fósil (diesel),
sumado a la emisión que se generará por los diversos procesos de construcción
del proyecto, es totalmente contrario a la naturaleza de las medidas y procesos
de mitigación de emisiones de GEI, las cuales buscan la baja de emisiones de
GEI, a través del uso de energías alternativas y limpias (e.g., tren eléctrico).
2. Dentro del Capítulo II (p. 310) se indica que: « se utili ar como factor de emisión el
valor promedio reportado que es de 2.596 KgCO2 /litro de combustible consumido...»
« tomando como base que se tiene un estimado de consumo de di sel de
apro imadamente 1 de litros de combustible al a o por lo que aplicando el
factor de referencia se tiene una estimación total de 2 anual de: 430,936,000 Kg de
CO2 a o ( oneladas de 2 a o)». A pesar de que el Tren Maya operará con
diésel, el promovente no hizo ninguna estimación de la cantidad de emisiones de
carbono negro que se producirán por la quema de este combustible fósil, por lo tanto
apuntamos que:
a. Dado que el Tren Maya funcionará con diésel, según el cálculo de emisiones
que el promovente sugiere, la generación de 430,936 toneladas de CO2/año es
el triple del total nacional de emisiones de carbono negro derivadas de la
quema de diésel (131 mil toneladas), y generadas de las actividades del sector
autotransporte tan solo en el 2015 (INECC 2018).
b. Debido a que el carbono negro es un contaminante y forzante climático de
vida corta (FCVC), su emisión en grandes cantidades, puede tener severas
consecuencias en el sistema climático, en la salud de la población y de los
ecosistemas.
3) Sobre las especies de árboles propuestas para la restauración
La descripción de esta medida de mitigación es muy general y omite detalles
importantes. Resaltan los siguientes puntos:
1. En el capítulo 6 se menciona “Las plantas serán adquiridas a través de viveros
establecidos a una distancia no mayor a 100 km de distancia de la ubicación del
proyecto…” (p. 36), pero falta indicar si estos viveros existen y ya fueron identificados.
2. Asimismo, se menciona que “Con el fin de procurar una sobrevivencia del 80%, ser
realizarás acciones de mantenimiento, durante las acciones de mantenimiento se
verificará visualmente la sanidad de los ejemplares, asegurando que estén exentos de
plagas y/o enfermedades” (Capítulo 6, p. 37). En la MIA no se menciona por cuánto
tiempo se llevarán a cabo estas acciones de mantenimiento, no se plantea un
presupuesto especial para esto ni se determina quiénes serán los encargados de estas
acciones. Para la mayoría de las especies propuestas este monitoreo debe realizarse
como mínimo de dos a tres años. Además de que en algunos casos es necesaria la
instalación de cortafuegos, fertilización y protección especial contra plagas. Estas
acciones no están consideradas y requieren de personal numeroso.
3. En general, todas las especies propuestas se han encontrado en la zona (al menos en
el estado), en el régimen climático y en el tipo de vegetación que presenta el SAR, sin
embargo:
a. Enterolobium cyclocarpum Griseb se encuentra sólo en zonas perturbadas.
b. La mayoría de las plantas son cultivables en vivero, excepto Lonchocarpus xuul
Lundell que, por lo que pude encontrar, es una planta que nunca se ha
intentado cultivar en viveros.
c. La información fue obtenida de tres fuentes principales: Catálogo de flora de
la península de Yucatán (CICY), paquete tecnológico/ fichas técnicas de la
especie (CONAFOR), fichas técnicas de la especie (CONABIO). De las 8 especies
propuestas para la restauración sólo dos parecen opciones realistas tomando
en cuenta evaluaciones previas de la especie en proyectos de restauración, la
cantidad de mantenimiento que requieren y, en el caso de existir los datos, su
supervivencia.
d. La última de las especies propuestas no es un árbol, sino una hierba.
Planta
Potencial
reforestación Supervivencia
Mantenimient
o/
requerimiento
s Opinión
Tabebuia
chrysantha
(Jacq.) No evaluado.
0 % según
Aguirre
Mendoza et al,
2013*.
Deshierbe 3
años
Parece una opción débil
porque no se ha evaluado
lo suficiente, requiere
mucho manejo
Cordia
dodecandra
DC.
Viable en
áreas de
sucesión
temprana,
enriquecer la
vegetación
avanzada No evaluado
Deshierbe 2
años,
protección
plagas,
cortafuegos
Parece una opción débil
porque no se ha evaluado
lo suficiente
Enterolobiu
m
cyclocarpu
m Griseb1
.
Viable para
restauración
de ambientes
degradados Viable
Deshierbe 2
años,
protección
plagas,
cortafuegos
Podría ser una opción de
restauración en zonas
muy degradadas pero no
para recuperar zonas
primarias afectadas por el
tren
Lonchocarp
us xuul
Lundell2
. No evaluado No evaluado No evaluado
No parece viable por falta
de experiencia en
plantación y
reforestación.
Swietenia
macrophylla
King. Bueno Buena
Necesita
plantas
protectoras y
control de
suelos
Al parecer es buena
opción, pero requiere
ciertas condiciones y
cuidados
Cedrela
odorata L.
Bueno en
zonas
degradadas de
selva y zonas
secas No evaluado
60 plantas por
hectárea y con
otras plantas,
protección
contra
barrenador,
fertilización
Al parecer es buena
opción, pero requiere
ciertas condiciones y
cuidados
Brosimum
alicastrum
Sw
Bueno en
zonas
degradadas de
selva No evaluado
Deshierbe 2
años,
protección
plagas,
cortafuegos
Podría ser una opción,
pero debería reforestarse
sólo con esa especie pues
no es dominante
Lippia
nodiflora
(L.) Michx. NA NA NA
ES UNA HIERBA NO UN
ÁRBOL
*Mendoza, Z. A., Abad, N. L., Herrera, B. P., & Aguirre, N. Dinámica de crecimiento de
29 especies forestales en el Jardín Botánico El Padmi, Zamora Chinchipe, Ecuador
Dynamic growth of 29 tree species in the Botanical Garden El Padmi, Zamora
Chinchipe, Ecuador. Comité Editorial, 3(1), 18.
1)
Sólo se encuentra en zonas muy degradadas, no es parte de la vegetación primaria
de la península.
2)
Al parecer nunca ha sido cultivado en viveros.
Vinculación jurídica del proyecto con la normatividad aplicable.
Como primer elemento a analizar, respecto de la vinculación del proyecto con las
disposiciones jurídicas aplicables, debemos resaltar las inconsistencias que presenta el
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) que nos ocupa, en cuanto al
cumplimiento de las formalidades y requisitos que establece la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación
del Impacto Ambiental (REIA), que conforme a las constancias que obran en el expediente,
de acuerdo con lo informado por algunas personas que acudieron a consultarlo en alguna
de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT donde se puso a disposición del público, se
constató que no obran dentro del expediente los anexos que permitan conocer la
información que supuestamente se presentaría con relación a descripción de los medios
bióticos y abióticos donde se ubicaría el proyecto, esto es, el Sistema Ambiental Regional
(SAR).
Derivado de esa falta de información dentro del expediente, nace la duda si el promovente
del proyecto nunca la presentó o si la información fue ocultada por la propia autoridad
evaluadora, no poniéndola a disposición del público.
Si se trata del primer caso, tenemos entonces que la DGIRA no acató la obligación de revisar
correctamente la información presentada por el promovente, pudiendo detectar la falta de
los anexos que se mencionan en la MIA-R del proyecto, dentro de los 10 días siguientes a la
presentación de la solicitud de autorización y sus anexos, implicando se le prevenga para
que en un término de 5 días exhiba dicha información, de conformidad con los artículos 20 y
21 del REIA, los cuales son del tenor literal siguiente:
Artículo 20.- Con el objeto de no retardar el procedimiento de evaluación, la
Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente
la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser
corregidas en ese mismo acto.
En todo caso, la Secretaría se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 21.- La Secretaría, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de
que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente; en ese lapso,
procederá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se
ajusta a las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y a las normas
oficiales mexicanas aplicables.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(LFPA) establece:
Artículo 43.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades
de recepción de documentos.
Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los
requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de
la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su
cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este
artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los
términos previstos en la presente Ley.
Con base en los preceptos previamente citados y bajo una interpretación
sistemática y funcional de los mismos, la DGIRA debió haber requerido al
promovente en un plazo no mayor a 10 días posterior a la presentación de la
solicitud de autorización, para que presentara la información faltante (anexos de
la MIA-R) dentro de un término de 5 días.
Antes de continuar, es importante aclarar que si bien el artículo 22 del REIA prevé
otro término de 40 días posteriores a la integración del expediente para poder
requerir información al promovente del proyecto, lo cierto es que dicha
disposición refiere a insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto que
impliquen que la autoridad evaluadora solicite aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones al contenido de información que ya fue presentada, como por
ejemplo, que la descripción de las obras y actividades del proyecto no son claras,
que la metodología de los muestreos en campo no está bien descrita o que dichos
muestreos no son representativos, que no se hizo la debida identificación de los
impactos ambientales, etc., es decir, se trata de información que ya había sido
presentada a la autoridad, pero que ésta es deficiente o insuficiente.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa se trata de información, que a pesar de
haberse indicado que se presenta en forma de anexo, no fue ingresada y, por
ende, no obra en el expediente, por lo que el supuesto o que prevé el artículo 22
del REIA no es aplicable.
En mérito de lo anterior, es claro que el promovente del proyecto fue omiso en
ingresar los anexos y la DGIRA faltó a su obligación de revisar el expediente y
requerir la información faltante, lo que conlleva a negar la autorización por
haberse contravenido las citadas disposiciones, de conformidad con el artículo
35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a) de la LGEEPA, el cual a la letra establece:
Artículo 35.-…
(…)
(Párrafo cuarto) Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la
Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución
correspondiente en la que podrá:
(…)
III.- Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
Ahora bien, si se trata del caso en que la misma DGIRA no puso a disposición del
público los anexos que no fueron encontrados dentro de las constancias del expediente
proporcionado para su consulta física, estaríamos ante la comisión de una falta
administrativa sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la
cual en su artículo 49, fracción V se establece:
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos
actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones
siguientes:
…
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o
evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización
indebidos (lo resaltado es propio);
Incluso, podría considerase como un delito contra la gestión ambiental, en términos
del artículo 420 Quater, fracción III del Código Penal Federal:
Artículo 420 Quáter.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa, a quien:
(…)
III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro
documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la
normatividad ambiental federal;
Al tenor de lo expuesto, y si a pesar de haberse evidenciado las ilegalidades que
presenta el PEIA que nos ocupa, esa DGIRA determina que debe proseguir el
procedimiento y solamente subsanar la falta de información, es necesario que
dicha autoridad suspenda el procedimiento hasta que la información faltante
(anexos) obren en el expediente y reponga el PEIA, al menos respecto del plazo
de la consulta pública, para que las personas y comunidades interesadas puedan
consultarla, ya que de no hacerlo se estaría vulnerando los derechos de acceso a
la información oportuna y completa, así como de participación adecuada en la
toma de decisiones en materia ambiental, que reconocen y garantizan las
disposiciones Constitucionales, convencionales y legales en la materia, estando
entre las más relevante las siguientes:
CPEUM
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada
o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público;
el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
…
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán
por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional,
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias
o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales
procederá la declaración de inexistencia de la información.
…
Declaración de Río
Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes.
LGEEPA
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
(…)
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente;
(…)
A tenor de lo expuesto, es evidente que al no haberse garantizado el acceso
adecuado a la información, resulta infructuosa la participación ciudadana en la
consulta pública del proyecto que ha ocultado información.
i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Con relación a lo anterior, es pertinente acudir a lo que establece la LGEEPA en su
artículo 35, párrafo tercero, el cual a la letra señala:
Artículo 35.-…
…
(Párrafo tercero) Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la
Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o
los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los
conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de
aprovechamiento o afectación. (Lo resaltado es propio)
Como puede observarse, la LGEEPA establece una facultad reglada no discrecional
a la SEMARNAT, en este caso a la DGIRA, de evaluar los posibles efectos de las
obras y actividades del proyecto en el o los ecosistemas que se trate, es decir, el
SAR, considerando el conjunto de elementos que lo conforman.
Esto significa, que la Ley está obligando a la DGIRA, dada la facultad reglada que no le
permite tener algún margen de discrecionalidad, de evaluar todos los impactos sobre
el SAR, atendiendo a todos los elementos que lo integran; sin embargo, debido a la
inexistencia de esa información, como ya se expuso con anterioridad, la DGIRA
simplemente no tiene los elementos para cumplir con dicha obligación. En
consecuencia, lo procedente es negar la autorización del proyecto, como lo refiere el
mismo artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a), o por lo menos reponer todo
PEIA, incluyendo el plazo de la consulta pública, hasta que la información (anexos
sobre sistema biótico y abiótico) que debe considerar la DGIRA para poder evaluar, sea
presentada y puesta a disposición del público.
En adición a lo anterior, la LGEEPA establece lo siguiente:
LGEEPA VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE
ARTÍCULO 79.- Para la preservación y
aprovechamiento sustentable de la flora y
fauna silvestre, se
considerarán los siguientes criterios:
I.- La preservación y conservación de la
biodiversidad y del hábitat natural de las
especies de flora y fauna que se
encuentran en el territorio nacional y en
las zonas donde la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción;
II.- La continuidad de los procesos
evolutivos de las especies de flora y
fauna y demás recursos biológicos,
destinando áreas representativas de los
sistemas ecológicos del país a acciones
de
preservación e investigación;
III.- La preservación de las especies
endémicas, amenazadas, en peligro de
extinción o sujetas a protección especial;
IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal
de especies;
V.- El fomento y creación de las estaciones
biológicas de rehabilitación y repoblamiento
de especies de fauna silvestre;
VI.- La participación de las organizaciones
sociales, públicas o privadas, y los demás
interesados en la preservación de la
biodiversidad;
VII.- El fomento y desarrollo de la
investigación de la fauna y flora silvestre,
y de los materiales genéticos, con el objeto
de conocer su valor científico, ambiental,
económico y estratégico para la Nación;
VIII.- El fomento del trato digno y
respetuoso a las especies animales, con el
propósito de evitar la crueldad en contra
Sin vinculación
de éstas;
IX.- El desarrollo de actividades productivas
alternativas para las comunidades rurales, y
X.- El conocimiento biológico tradicional y la
participación de las comunidades, así como
los pueblos indígenas en la elaboración de
programas de biodiversidad de las áreas en
que habiten.
ARTÍCULO 80.- Los criterios para la
preservación y aprovechamiento
sustentable de la flora y fauna
silvestre, a que se refiere el artículo 79
de esta Ley, serán considerados en:
I.- El otorgamiento de concesiones,
permisos y, en general, de toda
clase de autorizaciones para el
aprovechamiento, posesión,
administración, conservación,
repoblación, propagación y desarrollo
de la flora y fauna silvestres;
Sin vinculación
Atendiendo a las características del megaproyecto Tren Maya, es evidente que
modificará de forma sustancial las zonas del proyecto, tanto en el polígono de
construcción como dentro del SAR del megaproyecto, afectando los procesos
productivos de la biodiversidad existente en las zonas al modificarse su hábitat, así
como para aquellas especies que transitan por la zona o que las utilizan como zonas
de refugio, recordando que muchas de estas zonas son corredores naturales que por
su alto valor ambiental han sido protegidas por la legislación ambiental, declarando
áreas naturales protegidas Federales, Estatales y Municipales, Sitios Ramsar, Áreas
Importantes para la Conservación de las Aves y Sitios Prioritarios para la Conservación
de la Biodiversidad.
En virtud de lo anterior, se tendrá que valorar la afectación que por la magnitud del
proyecto a realizarse en varios municipios de 4 estados de la República mexicana, va a
afectar dicho hábitat, la continuidad de los procesos evolutivos de las especies de
flora y fauna y demás recursos biológicos, entre los cuales se encuentran especies
endémicas y algunas sujetas a alguna categoría de protección conforme a la NOM-
059-SEMARNAT-2010, siendo insuficientes los programas referidos por el
promovente para el manejo de flora y fauna, que como ya se ha expuesto, se
desconoce la totalidad de las especies de flora y fauna que se verán afectadas por la
implementación del proyecto, por no existir dicha información dentro del expediente.
LGEEPA VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE
ARTÍCULO 98.- Para la preservación y
aprovechamiento sustentable del suelo
se considerarán los siguientes criterios:
I. El uso del suelo debe ser compatible con
su vocación natural y no debe alterar el
equilibrio de los ecosistemas;
II. El uso de los suelos debe hacerse de
manera que éstos mantengan su
integridad física y su capacidad
productiva;
III. Los usos productivos del suelo deben
evitar prácticas que favorezcan la
erosión, degradación o modificación de las
características topográficas, con efectos
ecológicos adversos;
IV.- En las acciones de preservación y
aprovechamiento sustentable del suelo,
deberán considerarse las medidas
necesarias para prevenir o reducir su
erosión, deterioro de las propiedades
físicas, químicas o biológicas del suelo y la
pérdida duradera de la vegetación natural;
V.- En las zonas afectadas por fenómenos
de degradación o desertificación, deberán
llevarse a cabo las acciones de
regeneración, recuperación y rehabilitación
necesarias, a fin de restaurarlas, y
VI.- La realización de las obras públicas
o privadas que por sí mismas puedan
provocar deterioro severo de los suelos,
deben incluir acciones equivalentes de
regeneración, recuperación y
restablecimiento de su vocación natural.
Sin vinculación
ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para
la preservación y aprovechamiento
sustentable del suelo se considerarán en:
(…)
IV. La determinación de usos, reservas y
destinos en predios forestales;
(…)
XI. Las actividades de extracción de
materias del subsuelo; la exploración,
explotación, beneficio y aprovechamiento
de sustancias minerales; las excavaciones
y todas aquellas acciones que alteren la
cubierta y suelos forestales;
Sin vinculación
En términos de los preceptos anteriormente citados, esa Autoridad Evaluadora deberá aplicar
los referidos criterios para garantizar que el uso de suelo que se le pretende dar a los predios
forestales sea compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los
ecosistemas; que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; evitar la
erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos
ecológicos adversos. Sobre el particular, es importante resaltar que la MIA-R en estudio habla
de unos “mapas de peligro” para evaluar el peligro geológico en los trazos del proyecto; de
tal suerte, que el promovente manifiesta lo siguiente:
Página 1000 del formato PDF de la MIA-R
Páginas 1007 y 1007 del formato PDF de la MIA-R
Como se podrá observar, el mismo promovente refiere la suma fragilidad del suelo kárstico
en las zonas por donde se pretenden construir los trazos del proyectos; sin embargo, el
promovente se empeña en llevar a cabo su proyecto, tratando de resolver los problemas de
hundimiento, porosidad, dolinas, cenotes y desnivel de suelo con trabajos de relleno,
nivelación y compactación con ayuda de maquinaria pesada, tal y como lo manifiesta en el
siguiente extracto de la MIA-R:
Página 1448 del formato PDF de la MIA-R
De acuerdo a lo anterior, el promovente tiene la idea de que con dichos trabajos de relleno,
nivelación y compactación, se evitaría una fractura o hundimiento.
Al respecto, importa observar que en la MIA-R sólo se refiere como actividad a realizar
previamente a la preparación del sitio, un estudio de mecánica de suelos (página 124 del
formato PDF de la MIA-R), pero no señala algo adicional en todo el texto de la MIA-R, por lo
que se presume que dicho estudio no existe.
Esto es muy importante de resaltar, ya que con el referido estudio se podrá constatar si el
suelo kárstico de los predios y trazos en los que se pretende ejecutar el proyecto, va a
soportar el peso y la operación de toda la maquinaria y demás infraestructura que se planea
construir en más de 2,637.02 ha. Es decir, con dicho estudio se podrá advertir si el suelo
kárstico es realmente óptimo para soportar el TREN, que como se sabe, no sólo será de
pasajeros, sino de carga.
ii) Ley General de Vida Silvestre (LGVS)
Esta Ley General es de las más importantes dentro del orden jurídico ambiental
mexicano, ya que establece disposiciones relativas a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. Por esta
razón, su observancia es obligatoria.
LGVS VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE
Artículo 19. Las autoridades que, en el
ejercicio de sus atribuciones, deban
intervenir en las actividades relacionadas
con la utilización del suelo, agua y demás
recursos naturales con fines agrícolas,
ganaderos, piscícolas, forestales y otros,
observarán las disposiciones de esta Ley y
las que de ella se deriven, y adoptarán las
medidas que sean necesarias para que
dichas actividades se lleven a cabo de
modo que se eviten, prevengan, reparen,
compensen o minimicen los efectos
negativos de las mismas sobre la vida
silvestre y su hábitat.
Sin vinculación
Artículo 31. Cuando se realice traslado de
ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se
deberá efectuar bajo condiciones que
eviten o disminuyan la tensión,
sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo
en cuenta sus características.
Durante la etapa de preparación del sitio
y construcción, se realizarán actividades
de rescate y reubicación de fauna,
respetando lo establecido por este
artículo, evitando la tensión, sufrimiento,
traumatismo y dolor sobre los
organismos. Todas las especificaciones
de manejo se presentan dentro de un
Subprograma de Ahuyentamiento y
Rescate de Fauna Silvestre.
Son muchos los factores que el promovente debe cubrir en las medidas de mitigación y
compensación para atender el debido cumplimiento de los preceptos en cita, ya que los
elementos que conforman el hábitat de las especies existentes en la zona, así como aquellas
zonas de refugio para las especies migratorias, no se limita a cuestiones de reubicación de las
especies de flora y fauna, sino que se debieron llevar a cabo los estudios necesarios para
conocer el comportamiento de tales especies, así como la función de los elementos bióticos y
abióticos existentes en sus hábitats, y que son necesarios para su subsistencia, alimentación,
reproducción, interacción, etc.
Ante la falta de información sobre tales aspectos, conlleva a la negativa de la autorización
para el megaproyecto.
LGVS VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE
Artículo 60 TER.- Queda prohibida la
remoción, relleno, transplante, poda, o
cualquier obra o actividad que afecte la
integralidad del flujo hidrológico del
manglar; del ecosistema y su zona de
influencia; de su productividad natural; de
la capacidad de carga natural del
ecosistema para los proyectos turísticos; de
las zonas de anidación, reproducción,
refugio, alimentación y alevinaje; o bien
de las interacciones entre el manglar, los
ríos, la duna, la zona marítima
adyacente y los corales, o que provoque
cambios en las características y servicios
ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se
refiere el párrafo anterior las obras o
actividades que tengan por objeto
proteger, restaurar, investigar o conservar
las áreas de manglar.
Las actividades programadas para la
realización del Proyecto TM-F1, no
pretenden realizar obras en las que se
tengan que remover alguna especie de
mangle, de hecho, al ya existir un
derecho de vía, no será necesario
remover ninguna clase de vegetación
de algún humedal. Asimismo, no
considera realizar ningún tipo de
pilotaje u obras subterráneas que
pudiera impactar en el flujo hídrico
donde se ubican cercanamente algunas
comunidades de mangle, toda vez que,
las actividades se realizarán a nivel de
superficie (Ver figura siguiente).
Página 399 del formato PDF de la MIA-R
Aunque el promovente manifiesta que no habrá afectaciones a los ejemplares de manglar, ya
que su proyecto se ejecutará sobre el derecho de vía existente, debemos recordar que en la
misma MIA-R se informa que el derecho de vía se ha reducido en algunos tramos por la
recuperación de la vegetación, que aunque diga que la mayoría es selva secundaria, lo cierto
es que el manglar también es una de las especies que se pueden recuperar; asimismo,
también se reconoce en la MIA-R que en algunas zonas el derecho de vía no existe y se
tendrá que negociar con los legítimos propietarios o poseedores, por lo que no se puede
negar la existencia de tramos en los que sí hay manglar.
Ahora bien, en la propia imagen que el promovente integra a su MIA-R, retomada
anteriormente, misma que por cierto no es representativa de todo el trazo del derecho de vía
sobre el cual se pretende desarrollar el megaproyecto, se observa perfectamente la
vegetación de manglar prácticamente colinda con tramos del derecho de vía, por lo que de
conformidad con la NOM-022-SEMARNAT-2003, numerales 4.14 y 4.16, que disponen que:
4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o
paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas
que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de
protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del
límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes
recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.
4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o
semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o
colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una
distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se
permitirá actividades productivas o de apoyo.
Es evidente que el proyecto no cumple con las distancias que marcan los numerales en cita,
aún y cuando pretenda invocar la excepción que prevé la especificación 4.43, ya que se sabe
que debido a la fragilidad y complejidad de los flujos hidrológicos, del ecosistema y su zona
de influencia, de su productividad natural, de la capacidad de carga natural del ecosistema,
entre otros aspectos, los manglares habían sido protegidos con una zona de
amortiguamiento para protegerlos y que se establecieron en la NOM-022-SEMARNAT-2003,
considerando los 100 metros de distancia entre la vegetación de manglar y cualquier obra o
actividad, como el mínimo óptimo para salvaguardar la integridad de los humedales, lo cual
es congruente con las restricciones que establece el artículo 60 TER de la LGVS, mismo que
por cierto surgió a raíz de la regresión que representó la especificación 4.43 de la norma
oficial que nos ocupa, pues que dicha especificación 4.43 está redactada y formulada de una
manera que carece de certeza y objetividad, que es precisamente lo que una NOM debe
establecer. Esto, porque se limita a establecer una excepción demasiado ambigua señalando
que sólo con que en la MIA o en el Informe Preventivo, según sea el caso, “se establezcan
medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de
cambio de uso de suelo correspondiente”, sin establecer mayores elementos o requisitos, y
lo más grave, es que deja fuera algún tipo de cinturón o zona de amortiguamiento o seguridad
que sirva de barrera de protección de la integralidad del flujo hidrológico del manglar, del
ecosistema y su zona de influencia, de su productividad natural, de la capacidad de carga
natural del ecosistema para los proyectos turísticos, de las zonas de anidación, reproducción,
refugio, alimentación y alevinaje.
Por lo anterior, y al tenor de los principios In dubio pro natura, preventivo y
precautorio, se solicita que se respete la franja de 100 metros contenida en la NOM-
022-SEMARNAT-2003, que es coherente con lo estipulado por el Artículo 60 TER de la
LGVS y demás legislación aplicable a la protección de los humedales.
CONCLUSIONES
De manera general, las medidas de compensación y mitigación son poco claras, sin
especificar protocolos y con omisiones hacia las condiciones que aseguren la conservación
de los flujos hidrológicos y la calidad del agua. Ambientalmente, la MIA no incluye la
importancia de zonas inundables temporales y da un tratamiento a los cenotes como cuerpos
individuales e independientes y no como una red de corrientes y cavernas conectadas .
La MIA indica que se afectarán 3 sitios RAMSAR, pero sugieren que el área de afectación es
mínima con base en el porcentaje de área afectada, sin embargo, el impacto se debe
evaluar a través de los procesos biofísicos afectados por la construcción y operación de la
obra.
En términos de infraestructura, no se presentan mapas de red de abasto y alcantarillado de
las zonas de las estaciones, por lo que es poco claro la obtención del agua para su
funcionamiento así como el drenaje y manejo de aguas residuales generados son sumamente
confusos. Si bien los acuíferos afectados no presentan condiciones de déficit de manera
general, se requiere de estudios de impacto regionalizados dado que las condiciones de los
acuíferos son heterogéneas en el espacio y tiempo. Esto es de suma relevancia en el acuífero
Yucatán al ser la única fuente de abastecimiento para la población y que posee diferentes
condiciones espaciales.
La MIA no establece con claridad el origen del agua para las fases de operación y
mantenimiento. En particular, preocupa la seguridad hídrica de grandes centros
poblacionales como Campeche y Mérida. Aunado a lo anterior, en términos de derrames, en
lugar de ser preventivo (presentar la infraestructura a crear para evitarlos), se considera que
se atenderá diligentemente cuando los haya sin establecer los protocolos de acción de
manera contundente.
La mayoría de los impactos que se consideran en la MIA aplican únicamente para la
construcción de las vías, pero no se mencionan los impactos específicos que tendrán la
construcción y operación de las estaciones, terminales, talleres, cocheras, bases de
mantenimiento, instalaciones de transferencia de carga y centro de logística. Además,
debido a que se sostiene que la mayoría del tren pasará sobre vías preexistentes, no se
consideran los efectos específicos de las zonas donde se pondrán nuevas vías.
Hay muy poca consideración de los efectos residuales del proyecto. Se considera que los
impactos residuales disminuirán “con el paso del tiempo debido a la capacidad del medio de
absorber los impactos generados” (Capítulo 5, p. 205), pero no se considera el desarrollo
urbano y turístico que tendrá el área, que lejos de disminuir los efectos residuales los
potenciará.
A pesar de las limitaciones en el muestreo y análisis de datos, la MIA concluye, con base
tanto en los datos reportados en campo como en la información obtenida en la literatura,
que son prioritarias distintas medidas de prevención y mitigación para asegurar la
conservación de la biodiversidad.
Conclusión general sobre la biodiversidad y los pasos fauna
Los pasos de fauna se plantean como una medida que ayuda a reducir el número de
colisiones o atropellamientos causados por el ferrocarril «los pasos de fauna, pues a)
minimizan la segmentación de los ecosistemas, b) incrementan la permeabilidad y la
conectividad del hábitat a lo largo de una carretera y c) reducen las colisiones de los vehículos
con los animales silvestres.» (Capítulo VI, p. 21), sin embargo, éstos no ayudan a reducir la
colisión con animales nocturnos, especialmente los voladores, que se desorientan con la luz
del tren o buscan refugio en los túneles como la propia MIA lo señala en el Capítulo V (pp.
190-192). A pesar de tal señalamiento, la MIA no ofrece medidas de mitigación para esta
situación.
El documento de la MIA tiene la función de evaluar el impacto y las medidas de mitigación
que propone el promovente. Con los comentarios anteriores queremos resaltar que el
“programa preliminar” de los pasos de fauna muestra un planteamiento escaso de
información que no permite entender ni evaluar de forma precisa el planteamiento
propuesto. El promovente sugiere que estos pasos de fauna reducirán el impacto a las
especies bajo alguna categoría de amenaza. El programa de los pasos de fauna, que busca
mitigar las afectaciones a estas especies carece de un planteamiento sólido.
Además, la MIA subestima la diversidad biológica en la zona de influencia del proyecto y con
ello también el impacto que el proyecto tendrá sobre la calidad del medio biótico. Así mismo,
omite datos necesarios para su análisis exhaustivo por parte de especialistas y público
general, haciendo falta información clave para orientar las acciones y programas de
prevención.
Conclusión general de los efectos del proyecto ante el cambio climático
El proyecto carece de un entendimiento integral que contemple las dinámicas y escalas que
implica un socioecosistemas (Mass y Equihua 2015). Esto queda ampliamente demostrado en
los componentes de biodiversidad y de cambio climático que atiende la MIA. A lo largo del
documento se puede observar un entendimiento reduccionista y simplista, y a la vez
pobremente justificado de las dimensiones y consecuencias del proyecto propuesto.
En cuestiones de cambio climático, las argumentaciones que se desarrollan a lo largo de la
MIA carecen de un análisis profundo y actualizado de la vulnerabilidad al cambio climático.
Esto es preocupante ya que diversos estudios de años recientes han identificado que la parte
sur y sureste del país es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático (Monterroso
et al. 2017; Soares y García 2017), ya sea a través de cambios en los regímenes de
precipitación, así como una tendencia sostenida del aumento de temperatura en las últimas
décadas. El hecho de construir un medio de transporte cuya operación requiere la quema de
combustibles fósiles, en este caso diésel, conlleva a un aumento de GEI (Gases de Efecto
invernadero) en la región donde se planea desarrollar del Proyecto, y contribuye al aumento
de estos gases a escala global. Lo anterior va totalmente en contra de los compromisos
nacionales contra el cambio climático, los cuales buscan una disminución de emisiones GEI de
22% para el 2030 y del 55% de carbono negro para el mismo año (INECC 2018), a través de
estrategias de mitigación y del uso de energías limpias. El sector de transporte forma parte
del sector energético, el cual es el mayor generador de las emisiones de GEI a nivel nacional,
con una contribución mayor al 70% (497 MtCO2e). Por lo tanto, emprender un megaproyecto
de transporte, como es el caso del Tren Maya, tiene severas implicaciones, e implica un alto
riesgo en términos de sensibilidad al cambio climático para todo el socioecosistema y el área
de influencia del proyecto; así como efectos indirectos que se observarán sobre otros
socioecosistemas en el mediano y largo plazo. Valdría la pena entonces que el/los
promoventes revelarán la contribución que implica un proyecto de esta naturaleza, tanto a
nivel nacional como a nivel global. Recordemos que como país, no estamos lejos de incluirnos
en las 10 naciones con mayores emisiones de CO2, donde en 2015 contribuímos con 1.3% de
las emisiones globales, ubicándonos en el puesto 13.
Conclusión de vinculación jurídica.
Debido a la falta de información, tanto de aquella que permita conocer los verdaderos
impactos sobre los medios bióticos y abióticos del SAR, como de los estudios necesarios que
permitan evaluar y conocer de forma apropiada si el proyecto es ambiental y técnicamente
viable, así como las deficiencias en los programas y metodologías presentadas por el
promovente, que por el contrario, existen más elementos a considerar sobre la fragilidad y el
alto valor ambiental de los ecosistemas, su biodiversidad y servicios ambientales afectados
por el proyecto, algunos de ellos en ANP, Sitios RAMSAR, AICAS y Sitios Prioritarios para la
Conservación de la Biodiversidad, que impiden a la autoridad evaluadora determinar la
procedencia del proyecto. Esto, porque justamente uno de los objetivos y razones de ser del
PEIA, es que a través del mismo se evalúe de forma integral con toda la información
necesaria, tanto del proyecto como de las zonas que afectaría, si el proyecto es técnica y
ambientalmente viable; de tal suerte, que no podría emitirse una autorización sin que se
tenga la información que avale su viabilidad, de lo contrario, se estaría contraviniendo la
naturaleza preventiva del PEIA.
Por lo tanto, lo procedente es que se niegue la autorización al proyecto que nos ocupa.
Anexos.
Mapa 1. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado
de Chiapas. Fuente: Monterroso et al. 2014.
Mapa 2. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado
de Yucatán. Fuente: Monterroso et al. 2014.
Mapa 3.. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado
de Tabasco. Fuente: Monterroso et al. 2014.
Mapa 5. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado
de Campeche. Fuente: Monterroso et al. 2014.
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cambio climático:
https://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:rklblbfDP7AJ:scholar.google.com
/+cuenca+usumacinta+perpectiva+cambio+clim%C3%A1tico&hl=es&as_sdt=0,5

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Comentarios a la MIA-R del proyecto denominado “Tren Maya Fase 1”

  • 1. Comentarios a la MIA-R del proyecto denominado “Tren Maya Fase 1” Clave del proyecto 04CA2020V0009 Grupo de Análisis de Manifestaciones de Impacto Ambiental UNIÓN DE CIENTÍFICOS COMPROMETIDOS CON LA SOCIEDAD. JULIO 2020 M. en C. Rodrigo Pacheco Muñoz M. en C. Ángel Merlo Galeazzi M. en C. Gemma Abisay Ortiz Haro M. en C. Inari Sosa Aranda M. en C. Fernando Estañol Tecuatl Biol. Daniel Manzur Trujillo Los comentarios expuestos a continuación fueron emitidos en ejercicio de nuestros derechos humanos a un medio ambiente sano, derecho de petición, acceso a la información y participación en asuntos públicos en materia ambiental, consagradas en los artículos 1º, 4º, párrafo quinto, y 6º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; reconocidos en los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos y de los cuales México es signatario. El Grupo de Análisis de Manifestaciones de Impacto Ambiental (GAMIA) de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS), organización no lucrativa conformada por la iniciativa de un amplio grupo de científicos de diversos campos como las ciencias naturales, sociales y las humanidades, dispuestos a asumir su responsabilidad ética frente a la sociedad y el ambiente, señala como domicilio para oír, recibir y recoger documentos y valores el ubicado en Av. Miguel Ángel de Quevedo No. 103 Col. Chimalistac, C.P. 01070 y/o al correo electrónico cienciaparaelpueblomx@gmail.com En este sentido y conforme a nuestro análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental, Regional (MIA-R) modalidad A del proyecto denominado “Tren maya fase 1”, exponemos las siguientes observaciones y comentarios:
  • 2. Resumen. Al realizar un análisis profundo de la Manifestación de Impacto Ambiental para el proyecto “Tren Maya Fase 1” se encontraron omisiones, información contradictoria, falta de claridad y múltiples deficiencias técnicas. Entre dichas deficiencias se encuentran: 1- Omisiones de suma relevancia que no permiten hacer un análisis aún más profundo de los impactos ambientales generados por este megaproyecto. Por ejemplo, la falta de anexos del medio abiótico y estudios de evaluación geológica, hidrológica y exploración del subsuelo. 2- Las medidas de compensación y mitigación son poco claras, sin especificar protocolos y con omisiones hacia las condiciones que aseguren la conservación de la biodiversidad, la preservación de los flujos hidrológicos y la calidad del agua. 3- La MIA no incluye la importancia de zonas inundables temporales y da un tratamiento individual a los cenotes y no como una red de corrientes y cavernas conectadas. 4- No se evalúa los impactos de los procesos biofísicos afectados por la construcción y operación de la obra. 5- No se presentan mapas de red de abasto y alcantarillado de las zonas de las estaciones, por lo que es poco claro la obtención del agua para su funcionamiento. Asimismo, el drenaje y manejo de aguas residuales generados son sumamente confusos. 6- La mayoría de los impactos que se consideran en la MIA aplican únicamente para la construcción de las vías, pero no se mencionan los impactos específicos que tendrán la construcción y operación de las estaciones, terminales, talleres, cocheras, bases de mantenimiento, instalaciones de transferencia de carga y centro de logística. Además, debido a que se sostiene que la mayoría del tren pasará sobre vías preexistentes, no se consideran los efectos específicos de las zonas donde se pondrán nuevas vías. 7- Existen diversas limitaciones en el muestreo y análisis de datos, por lo tanto generan deficientes medidas de prevención y mitigación para asegurar la conservación de la biodiversidad. De acuerdo con nuestro análisis, consulta de especialistas y sustentos bibliográficos, concluimos que la MIA-R del proyecto “Tren Maya Fase 1” debe ser rechazada por la DGIRA debido a que existen muchas incertidumbres sobre el proyecto que surgen de la omisión
  • 3. deliberada de información y que no permiten una evaluación correcta del posible impacto ambiental de la obra. Biodiversidad. En el Capítulo IV se aborda lo relacionado con la evaluación del medio biótico, información en la cual se basa tanto la previsión de impactos (Capítulo V), como los distintos programas de prevención y mitigación. Al respecto hacemos notar las siguientes deficiencias e inconsistencias: 1) Sobre el muestreo de flora y fauna 1. En la página 229, se menciona que las salidas al campo en las que se evaluaron grupos florísticos y faunísticos se llevaron a cabo del 27 de marzo al 15 de abril de 2020, es decir, durante un breve periodo durante la época seca. Basar la evaluación en campo de la diversidad, únicamente en observaciones de la temporada seca, trae consigo una importante subestimación, ya que se trata de la época con menor presencia y visibilidad de diversos organismos, especialmente en ambientes con una estacionalidad bien definida, tales como las selvas medias y bajas caducifolias. Esto limita el diagnóstico correcto de las especies en los tramos, pues no permite hacer comparaciones del comportamiento demográfico de las poblaciones y comunidades a lo largo del año. 2. En la página 230 se advierte que: «el trabajo de campo respondió a logística y necesidades operativas, así como la disponibilidad de tiempo para realizar los muestreos». Esto mismo se advierte en la página 255, explicando la inconsistencia de que se registraron menos especies en el Sistema Ambiental Regional (SAR) que sobre el Derecho de Vía (DDV) por el hecho de que: «los cuadrantes realizados dentro del DDV (sobre los 20 m de cada lado del trazo), fueron de fácil acceso ya que la cobertura vegetal no es tan densa. Sin embargo, al alejarse del DDV y adentrarse en la vegetación, que por sus características geográficas y geológicas encontradas (presencia de cuerpos de agua, inundaciones, densidad vegetal, entre otras) son de difícil acceso, dificulta la delimitación de cuadrantes y en consecuencia, registrar todos los individuos presentes, limitando la eficiencia del muestreo.» (véase la Tabla IV.3.7 en dicha página). Lo anterior denota improvisaciones e insuficiencias que no corresponden a la evaluación del componente biótico en una de las regiones más biodiversas del país.
  • 4. 3. En las Figuras IV.3.1, IV.3.2 y IV.3.3 (pp. 231, 232 y 233) se muestran imágenes satelitales con ejemplos de la disposición espacial de “transectos” para muestreo de fauna y “cuadrantes” para muestreo de flora en torno a las vías. En estas imágenes se aprecian inconsistencias importantes, ya que en algunos casos se el muestreo se realiza entre la vegetación a varios metros del DDV y, en otros, a lo largo de caminos despejados de vegetación cerca o sobre el DDV, o en los bordes de remanentes de vegetación. Esto limita aún más la estimación de la diversidad a partir de observaciones de campo y dificulta la comparación entre sitios, considerando que se usaron distintos criterios en cada uno. 2) Sobre los listados de especies de flora y fauna 1. En el Capítulo VIII (p. 17) se indica la presencia de los «Anexos Medio Biótico» (Figura 1), a los cuales se hace referencia en repetidas ocasiones a lo largo del Capítulo IV. Sin embargo, al realizar la búsqueda de estos Anexos dentro de la carpeta correspondiente (otorgada en el proceso de consulta pública), no se pudieron encontrar 2. Por otra parte, los «Anexos Medio Biótico» fueron solicitados de manera presencial directamente en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados de Tabasco y Yucatán, sin embargo, tampoco se encontraron en estas instancias. Por lo tanto, lo anterior supone una grave omisión que obstaculiza su análisis exhaustivo por parte de especialistas y público general, tanto para analizar la propia MIA como para planificar adecuadamente las acciones y programas de prevención y mitigación.
  • 5. Figura 1. Captura de pantalla de los Anexos enlistados en el Capítulo VIII (p. 17) de la MIA del Proyecto TM-F1. 3. Con respecto al Capítulo IV, donde en diversas ocasiones se indica ir a los «Anexos Medio Biótico», debido a la falta del «Anexo 1. Metodología de muestreo flora y fauna», en el que se detalla la metodología empleada para el muestreo biótico, no existe información que respalde ni la elección del método de “cuadrantes” como el más óptimo para muestrear la flora, ni tampoco la extensión elegida para los mismos. En el mismo sentido, tampoco existe información que respalde la elección ni ejecución de los métodos que se emplearon para muestrear a los distintos grupos faunísticos mediante “transectos”. 4. En el Capítulo IV (Tabla IV.3.3, p. 244) se enlistan las especies vegetales encontradas en la literatura que se encuentran en alguna categoría de riesgo dentro de la NOM- 059-SEMARNAT-2010 y la lista roja de la IUCN para la región y que son reportadas como endémicas de los estados de Yucatán y Campeche (Tabla IV.3.4, página 246); así como las registradas en campo que a su vez se encuentran en la NOM-059- SEMARNAT-2010 (Tablas IV.3.5 y IV.3.6, pp. 248 y 252). Sin embargo, es necesario disponer del listado total de especies (presente en el «Anexo 2. Listado de especies de flora» referido en el Capítulo VIII (p. 17) como parte de los «Anexos Medio Biótico» (no disponibles o ausentes), para: a. Estimar el impacto del proyecto sobre el conjunto de la diversidad, que puede incluir a algunas las cuales no encuentran registradas bajo algún grado de amenaza pero que son importantes para la estructura y funcionalidad de los ecosistemas
  • 6. b. Orientar las acciones y programas de prevención y mitigación, de manera integral, hacia la conservación del conjunto de las comunidades ecológicas, no solo de algunas especies representativas. 5. Al respecto de las especies de fauna, ocurre algo similar al punto 4: se enlistan el total de especies de mamíferos reportadas en campo solo para algunos tramos (Tablas IV.3.10, IV.3.11; pp. 269, 270); en tanto que, para los mamíferos del resto de tramos, así como para los demás grupos faunísticos considerados (i.e., aves, reptiles, anfibios y peces), se enlistan únicamente especies reportadas en campo y bajo alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Tablas IV.3.12, IV.3.13, IV.3.14, IV.3.15, IV.3.16, IV.3.17, IV.3.18, IV.3.19, IV.3.20, IV.3.21 y IV.3.22, ; pp. 271, 273, 276, 277, 280, 283, 284 y 286). Es por esto que se determinó que hacen falta los listados completos del «Anexo 3. Listado de especies de fauna», referido en el Capítulo VIII (p. 17) como parte de los «Anexos Medio Biótico» (no disponibles o ausentes), lo que conlleva a los mismos problemas señalados para el componente de flora. 3) Sobre la diversidad 1. Para calcular la diversidad alfa de las especies reportadas en campo, en el Capítulo IV (pp. 315-317), se emplearon los índices de Shannon-Weiner y de Simpson. No obstante, el uso de estos índices ha sido criticado, entre otras cosas, por carecer de dos atributos matemáticos clave, acordes con la interpretación intuitiva de la diversidad (Jost 2006, 2010): la propiedad de la replicación y el principio de duplicación. Esto hace engañosa la comparación entre comunidades distintas de manera que, en estudios de impacto ambiental, se corre el riesgo de minimizar pérdidas de diversidad como resultado del disturbio antropogénico. Para evitar estos inconvenientes, se propone el uso de números efectivos de especies, útiles para estudios de diversidad alfa, beta y gamma aplicados a la conservación (Jost et al. 2012) 4) Sobre Pasos de fauna 1. Referente a los pasos de Fauna que se consideran en la MIA, el promovente indica en el capítulo II p. 132 «En este programa se establece las directrices necesarias para el establecimiento y monitoreo de pasos de fauna necesarios para salvaguardar las especies de fauna identificadas en los muestreos de campo del Proyecto TM-F1.» Posteriormente, en la p. 133 señala: «Los sitios para el establecimiento y construcción de los pasos de fauna se seleccionaron de acuerdo a los siguientes criterios» y refiere a un anexo que acompaña al documento principal para conocer los detalles sobre el programa de los pasos de fauna titulado «DOCUMENTO PRELIMINAR PARA ELABORAR
  • 7. EL PROGRAMA “ESTABLECIMIENTO Y MONITOREO DE PASOS DE FAUNA PARA EL PROYECTO TM-F1”». Este documento anexo contradice lo señalado en los capítulo II y VI de la MIA, ya que no es un programa establecido y es preliminar, e incluso propone evaluaciones, posteriores a la construcción. Esto limita la evaluación de los planes de mitigación, ya que no da certeza de que lo evaluado en esta MIA, referente a los pasos de fauna, se mantenga y, por el contrario, cambie durante la ejecución del proyecto sin ser evaluado. 2. En el «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”», su objetivo particular 3.3 (p. 2) indica: “Establecer un sistema de monitoreo de la efectividad de los pasos de fauna tomando en cuenta las características de la locomotora (tipo, velocidad y densidad de trenes día/noche) que permita identificar: 1) El número y tipo de especies que transitan por dichos pasos; 2) El número de individuos de fauna encontrados muertos sobre la vía; 3) La calidad de la vegetación existente en los puntos propuestos para el establecimiento de pasos de fauna”. Referente al segundo punto del Objetivo particular 3.3 del «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”» y las acciones que se plantean en el Capítulos VI (p. 24), podemos decir que: a. Medir la efectividad de los pasos de fauna a través de los animales muertos, posterior a la construcción del tren y durante el primer mes de operación, no indica su efectividad. Por el contrario, se requiere un programa de monitoreo activo y de largo plazo sobre las poblaciones de las especies afectadas. b. Medir únicamente las muertes como un índice de la efectividad del programa es contrario a lo que pretende una MIA. También puede generar la falsa percepción de efectividad, cuando en realidad existe una disminución de atropellamiento por un decremento poblacional de las especies afectadas. c. Es preocupante que se omita la dinámica temporal tan variable de la región, ya que un mes de muestreo no permite conocer la dinámica real de la fauna, y medir su dinámica en lluvias o secas puede generar resultados contrastantes a lo largo del año. d. En zonas críticas de atropellamiento, se propone colocar barreras físicas como solución al problema y no expandir los pasos de fauna. Además de ser una evaluación posterior al impacto y que no aborda la temporalidad de la región, es contradictorio que las medidas de efectividad incluso planteen mermar y no promover los paso de fauna. e. En el «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”», en la sección 4.3 (p.
  • 8. 6), referente al Monitoreo y mantenimiento de los pasos de fauna, no se menciona el mes de monitoreo y el planteamiento es distinto al Capítulo VI. Al mostrar información distinta tampoco permite una evaluación concreta. 3. En el Capítulo VI (p. 24) indican y profundizan que el monitoreo: «...tiene la finalidad de medir la efectividad de los pasos de fauna instalados en términos de la reducción en la tasa mortalidad de las especies de fauna por grupo taxonómico encontradas dentro del SAR del proyecto TM-F1». Más adelante, en la misma página, enlistan las acciones que el personal asignado deberá realizar para cumplir con este apartado. 4. Sin embargo, del listado de las acciones propuestas, tres de éstas generan preocupación: a. Realizar un conteo diario de las especies de fauna atropelladas a lo largo de la vía en tramos de 1 km de distancia durante el primer mes de operación. b. Calcular la tasa de atropellamiento de especies de fauna dentro del tramo (número de individuos atropellados entre el número de kilómetros del trazo) para identificar las zonas críticas de mortalidad de fauna a lo largo de la vía y en este sentido, proponer barreras físicas adicionales para reducir este problema. c. Establecer zonas de reducción de la velocidad sobre el trazo tomando en cuenta las secciones donde la tasa de mortalidad haya resultado más alta y la hora del día. 5. A lo largo de ambos documentos, tanto de la MIA como del «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”», se indican distintas características de los 40 pasos de fauna que plantean. En la Tabla II.14 (pp. 58 y 59) del Capítulo II, indican su localización geográfica, el tipo de uso de suelo y vegetación, el municipio y el número identificador del paso. De acuerdo con la Tabla I del «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”» y en la Tabla 28 del Capítulo II (Figura 2), se interpreta que los pasos de fauna elegidos tendrán características distintas, serán diferenciados entre grandes mamíferos y pequeños vertebrados, y la distancia entre los pasos de fauna dependerá del «tipo de hábitat interceptado». Posteriormente indican que estos pasos serán inferiores. También indican las dimensiones de estos pasos de fauna en la Tabla II.35 (p. 135) del Capítulo II, y en la Tabla 2 (p. 5) del «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”» (Figura 3). Por un lado, a lo largo de ambos documentos se hace referencia a los 40 pasos de fauna pero no se reportan cuáles ni cuántos de estos pasos de fauna poseerán las distintas características que mencionan.
  • 9. Por otro lado, en la propuesta de la distribución de los pasos de fauna a lo largo de la ruta del Proyecto TM-F1 («Puntos de inflexión»; Capítulo I) resalta el contraste de densidades a lo largo de la ruta TM-F1. En el tramo Escárcega – Campeche se plantean 19 pasos de fauna a lo largo de ~200 km (Figura 4) y en el tramo Campeche – Mérida se plantean tan solo tres pasos de fauna para un tramo de 137.9 km (Figura 5). 6. El tramo Campeche – Mérida, que es el que posee el menor número de pasos de fauna, es paralelo a las ANP “Los Petenes” y “Río Celestún” (Figura 5) y únicamente estarán conectadas con los tres pasos de fauna propuestos en el tramo de 137.9 km, lo que fomenta la división y el aislamiento de las mismas. Figura 2. Captura de la Tabla 28 del Capítulo II de la MIA.
  • 10. Figura 3. Captura de Tabla II.35. Dimensiones de pasos de fauna. Figura 4. Tramo Escárcega – Campeche, con una longitud de ~200 km.
  • 11. Figura 5. Tramo Campeche – Mérida, con una longitud de 137.9 km. 7. En la Tabla V.3 del Capítulo V (p. 103) se menciona la construcción de los «pasos de fauna superiores» (Figura 6), sin embargo, en ninguna parte de la MIA, ni en el archivo anexo «Documento preliminar para elaborar el programa “Establecimiento y monitoreo de pasos de fauna para el proyecto TM-F1”» se encontró información sobre las características o el establecimiento de este tipo de pasos de fauna superiores, salvo esquemas con fines bibliográficos (Capítulo II. Figura 24). Figura 6. Tabla V.3. Mención de construcción de pasos de fauna superiores.
  • 12. 8. En el Capítulo III se muestra una tabla donde presentan el total de las estrategias que le aplican al PROYECTO, así como la vinculación con cada una de ellas. En esta, para la Estrategia 1 (CONSERVACIÓN IN SITU DE LOS ECOSISTEMAS Y SU BIODIVERSIDAD), en el objetivo de “Promover el establecimiento de corredores biológicos entre Áreas Naturales Protegidas (ANP) u otras modalidades de conservación”, la vinculación establece “Como parte de la compensación ambiental que busca realizar el PROYECTO, se incluyen medidas integradas en el diseño de este. Lo cual incluyó el diseño de pasos de fauna, que permitirán mantener la continuidad en la movilidad de la fauna ubicada en la zona del PROYECTO, asimismo, se implementará un Programa de Establecimiento y Monitoreo de Pasos de Fauna, dentro del Capítulo II y VI se presenta información a mayor detalle.” Consideramos que el proyecto no podrá cumplir dicho objetivo dado que el paso de fauna 7 es el único localizado en un ANP y se ubica en un área urbanizada (Figura 7). Figura 7. Paso de fauna 7 en pin amarillo, dentro de la zona urbana a la izquierda de la imagen. El trazo del TM-F1 se indica en color rojo. 5) Sobre el tipo y uso de suelo 1. Dentro del Capítulo IV, aunque se reportan distintos tipos de sistemas agrícolas en el SAR (Tabla IV.3.9, p. 261), no se considera el potencial para la conservación del patrimonio biocultural, tanto a nivel local como de paisaje, que algunos de estos
  • 13. tienen; especialmente aquellos de baja intensidad (comúnmente los sistemas de temporal anuales, semipermanentes y permanentes). 2. Con respecto a la caracterización de uso de suelo del SAR, en el Capítulo IV (p. 93), se indica: «Para la definición de los sitios se tomó en cuenta las reas donde no e isten datos de la serie y serie de NE las diferentes coberturas de acuerdo con la arta de so del uelo y egetación serie ( NE 1 ) as como las diferentes unidades de topoformas dentro del A ( NE 1) a descripción a detalle del traba o en campo se encuentra en el Anexo IV». Por otra parte, dentro del mismo Capítulo (p. 114), en la sección correspondiente al cálculo de erosión, se indica: «La descripción en extenso de la metodología se ubica en el Anexo IV», y también se señala: «La erosión total corresponde a la sumatoria de los 119 polígonos sujetos a CUSTF, el desglose por polígono para los dos escenarios, se encuentra en el...Anexo IV» Sin embargo, dentro de la carpeta correspondiente a «Anexo IV», no se pudo encontrar dicha información. La omisión de este tipo de información, imposibilita que se pueda analizar y/o hacer observaciones con respecto al uso de suelo en el SAR, así como analizar si las metodologías desarrolladas para la cuantificación de pérdida de suelo están correctamente desarrolladas. Asimismo, no se tiene certeza del origen de los datos y si estos están actualizados para años recientes. 3. Dentro del Capítulo II (p. 106) se indica: «El procedimiento de la estabili ación de suelos mediante el empleo de la t cnica de et grouting consiste en crear una me cla de suelo y lec ada de cemento estable con el propósito de me orar las propiedades f sicas del suelo modificando e incrementando sus caracter sticas mec nicas mientras se disminuye la permeabilidad simult neamente.» Se propone una técnica de jet grouting, la cual, dicho de manera coloquial, consiste en la inyección de cemento a alta presión al del subsuelo. Sin embargo, al tratarse de suelo kárstico, el cual es poroso y altamente sensible a fracturas, la técnica de jet grouting sería un proceso de alto impacto en la naturaleza del suelo, lo cual puede provocar consecuencias sin precedentes en la porosidad , permeabilidad, estabilidad, así como en los sistemas cavernosos subterráneos (e.g., aparición de sumideros, fracturas y hundimientos), en particular en el territorio de Yucatán (Bonacci et al. 2009; Byle 2011; Cheng et al. 2017). La naturaleza del karst es muy compleja y las características importantes son en gran medida invisibles desde la superficie del suelo (Byle 2011). La construcción sobre este suelo conlleva a una alta incertidumbre de sus efectos en el corto y largo plazo, por lo tanto cualquier construcción debería contemplar las incertidumbres asociadas con las condiciones del sitio a través de una investigación adecuada. Idealmente debería incluir una evaluación geológica, hidrológica y una exploración del subsuelo (Byle
  • 14. 2011). Sin embargo, a lo largo de la MIA, no se presenta ningún estudio de este tipo. 6) Sobre Sistema de Gestión y Manejo Ambiental. 1. Dentro del Capítulo VI (p. 39), el «Sistema de gestión y manejo ambiental» se plantea como un eje fundamental de las medidas de mitigación. El programa principal de este sistema es el «Programa de Supervisión Ambiental» que a su vez contiene 5 subprogramas. Para este Programa, se indica que: «Para la implementación de este Programa se contará con un Supervisor Ambiental, quien será el responsable de realizar las visitas de inspección, levantar los hallazgos correspondientes y definir y dar seguimiento a las acciones correctivas. El Supervisor Ambiental será también responsable de generar los indicadores ambientales correspondientes a cada una de las actividades descritas en este Plan, así como definir las acciones correctivas en caso de que se registren umbrales de alerta. Así mismo, el Supervisor Ambiental será responsable de documentar y archivar las evidencias y documentos probatorios de cada una de las actividades descritas en este Plan.» (Capítulo VI, p. 99). Sin embargo, únicamente dos de los cinco subprogramas del «Programa de Supervisión Ambiental» contemplan costos específicos y personal para su desarrollo. La responsabilidad del resto de los programas recae sobre un gerente ambiental y un auxiliar. Esto significa que el personal contemplado es insuficiente para llevar a cabo la gran cantidad de actividades y de amplio espectro planteadas en el «Programa de Supervisión Ambiental». Además el sueldo ofrecido al personal es muy bajo, lo que demerita el valor del trabajo de los profesionales encargados de dicha labor indispensable y demuestra falta de compromiso con las medidas de mitigación (Figura 8). Figura 8. Captura de sección de Tabla VI.22 (Capítulo VI, p. 101).
  • 15. Hidrología 1)Sobre las inconsistencias de información y omisiones de impactos y mitigación particulares 1. En el capítulo IV se establece «De manera general se observa que los acuíferos donde pasa la trayectoria del TM-F1, mantienen una gran capacidad de recarga alta, ninguno presenta problemas de déficit en su abasto» (Capítulo IV p. 137). Sin embargo, la MIA se contradice al asegurar: «Es importante señalar que el R y el DNC de este acuífero no se ha actualizado desde 2002 y algunos autores sugieren que su estimación est sobre estimada…» (Capítulo IV p. 136). Asimismo, recalca que «La extracción del volumen de agua subterránea se ha triplicado en los últimos 18 años con un volumen concesionado (VCAS) de 1,511.9 Mm3 /año en 2002 (DOF, 2002) a VCAS de 4,040.8 Mm3 /año en 2018 (DOF, 2018)» (Capítulo IV p. 137). Por lo tanto, la frase: «De manera general se observa que los acuíferos donde pasa la trayectoria del TM-F1, mantienen una gran capacidad de recarga alta, ninguno presenta problemas de déficit en su abasto» (Capítulo IV p. 137) no se puede sostener puesto que los estudios del acuífero de Yucatán son antiguos y consecuentemente la capacidad de recarga no está actualizada, sumado a una alta descarga natural comprometida y altos volúmenes ya concesionados, el estado del acuífero es incierto. 2. Se describen los puentes y drenajes existentes con fotos incluidas (Capítulo IV pp. 142-146) , pero no es claro si la infraestructura es suficiente para las necesidades de la obra o se va a requerir de refuerzos estructurales. De ser así, se necesita incluir los efectos de construcción de dichas obras. 3. Dentro del área del SAR se encuentran 155 cuerpos de agua considerando ríos, arroyos, lagos, lagunas y cenotes expuestos. Del total de corrientes de agua que se identificaron, 33 cruzan el trazo del proyecto denominado Tren Maya Fase 1 (Capítulo IV p. 155). En el anexo del programa de protección a cenotes se establece: «Bajo el principio precautorio se recomienda dejar un radio de 200 a 300 metros y como mínimo 150 m libres entre la obra y cualquier estructura kárstica mayor a tres metros en cualquiera de las tres dimensiones previo mapeo, estudio ecológico y estudio geofísico (electromagnéticos, gravimétricos, sísmicos)». En el «Programa de protección a cenotes» se establece: «Medida General 3. Las zonas con peligro por karsticidad con nivel 3 y 4 y que presente numerosos cenotes y/o cuevas en un radio de 300 metros a ambos lados del derecho de vía será sujeta a establecimiento de Zonas de Amortiguamiento / Protección / Conservación (Setbacks) y contará con una Zonación» (p. 24).
  • 16. El principio precautorio es violado dado que reportan cuerpos de agua a distancias menores a las recomendadas (Figura 9). Figura 9. Tabla IV.2.39. Cenotes y cuerpos de agua cercanos al trazo del proyecto TM- F1. Cap IV , página 149. 4. En el capítulo V se establece que «Las medidas de mitigación consisten principalmente en tener un manejo y disposición de residuos adecuado; sin embargo, en el caso extraordinario de algún derrame accidental, se tomarán las medidas necesarias de identificación, caracterización y remediación del cuerpo de agua afectado y se dará aviso a la autoridad correspondiente» (Capítulo V p. 19), pero las medidas de remediación no se encuentran explicadas. 5. Con respecto al enunciado «En el caso de cimentaciones profundas se analizaron diámetros de 0.80 hasta 1.60 m, las profundidades estuvieron definidas por la estratigrafía puntual de los sondeos, la mayoría de las pilas analizadas se emplazaron en las unidades U4, U6, U7 y U8, debido a que estas unidades presentan mejores características geotécnicas en cuanto a resistencia y deformabilidad» (Capítulo V p. 28), queda poco claro si estas obras profundas de pilotaje se van a llevar a cabo y dónde. Además, no existen las descripciones de sus impactos al flujo superficial y subterráneo ni su influencia en calidad de agua al no dar a conocer el material con el cual estarán elaborados. Por lo mismo, no se encuentran las medidas de mitigación relacionadas.
  • 17. 6. En la página 36 del capítulo V se establece que «Es importante mencionar que, el proyecto considera la instalación de biodigestores en las estaciones ferroviarias, por lo que no se pretende utilizar el servicio para el drenaje y tratamiento de las aguas residuales de tipo sanitario. En el caso de que se requiera de este servicio de drenaje se considera que las plantas de tratamiento a lo largo del Proyecto TM-F1, son suficientes para su tratamiento, por lo que el proyecto no tendrá un impacto negativo en este componente ambiental con relación a la estructura funcional del SAR» (Capítulo V p. 36). Al respecto determinamos que la información planteada es falsa. En el «programa de protección a cenotes» se plantean los biodigestores como medida en estaciones de baja afluencia y en aquellas donde no exista infraestructura de drenaje. En las estaciones de media y alta demanda no queda claro el tratamiento de aguas residuales y las obras necesarias para ello. 7. Posteriormente (Capítulo VI p. 93) se expresa: «el tratamiento de aguas residuales, provenientes de servicios sanitarios de estaciones, [será] a través de plantas de tratamiento de aguas residuales, de los municipios cercanos que no rebasen los límites máximos permisibles de contaminantes señalados en la NOM-003-SEMARNAT-1997», a lo cual apuntamos que las estaciones en que se van a instalar los biodigestores, así como su construcción, materiales, capacidades y operatividad no están desglosadas en el documento. Además, la medida de mitigación es poco clara y no incluye todas las estaciones por lo que se considera insuficiente. 8. De acuerdo a la información de la MIA: «las plantas de tratamiento de agua en la Península de Yucatán se encuentran muy localizadas en los puntos más poblados como Mérida y Campeche, en el resto de la región no existe una implementación de este tipo de infraestructura, por lo que las aguas residuales de las localidades son re incorporadas dentro del acuífero» (Capítulo IV p. 142). En la tabla correspondiente (Tabla IV. 2.36) se muestra que algunas de ellas ya están operando al 100% de su capacidad, por lo tanto, la medida expuesta: «En el caso de que se requiera de este servicio de drenaje se considera que las plantas de tratamiento a lo largo del proyecto TM-F1, son suficientes para su tratamiento» es incierta. 9. Ante el enunciado «Cuando sea posible, se mantendrán los escurrimientos y pendientes naturales de los terrenos para evitar daños potenciales por erosión pluvial al suelo desprovisto de cobertura vegetal» (Tabla VI.1., Capítulo VI p. 5) determinamos que las medidas de mitigación deberían de ser claras ante todos los escenarios de impacto. 10.La MIA establece que «Se deberán instalar trampas de grasa y aceites, en las que se llevará a cabo la separación de los componentes antes mencionados de las aguas residuales provenientes de las instalaciones permanentes, previo su descarga al sistema de drenaje municipal» (Tabla VI.1., Capítulo VI p. 11), pero:
  • 18. a. No se describen en qué consisten las trampas de grasas, no hay descripción de su capacidad y operación. b. De acuerdo con la información proporcionada por el promovente, no todos los sitios cuentan con infraestructura de drenaje adecuada y no explica qué sucede en aquellos lugares con estas características. c. El manejo de las aguas grises de las estaciones es poco claro. No se incluyen los impactos de las obras de drenaje necesarias para la conexión a los municipios ni un mapa o anexo de infraestructura de drenaje por cada una de las estaciones. 11.Ante el enunciado «Los jabones y sustancias de limpieza no se arrojarán directamente a ningún cuerpo de agua sino se canali ar n a las plantas de tratamiento “El drena e pluvial será separado del de aguas negras» (Tabla VI.17., Capítulo VI p. 77), apuntamos que las acciones son claras, pero no se encuentran plenamente descritas en el proceder (no se entiende el cómo). 12.Además, «las plantas de tratamiento de agua en la Península de Yucatán se encuentran muy localizadas en los puntos más poblados como Mérida y Campeche, en el resto de la región no existe una implementación de este tipo de infraestructura, por lo que las aguas residuales de las localidades son re incorporadas dentro del acuífero» (Capítulo IV p. 142). En la tabla correspondiente (Tabla IV. 2.36) se muestra que algunas de ellas ya están operando al 100% de su capacidad, por lo que se concluye que las medidas planteadas son insuficientes. 13.En el «Programa de restauración de suelos» se señala que: «En caso de accidente es obligación de la contratista atender directamente el incidente. Se debe hacer énfasis en que no es responsabilidad del ejecutor del programa de suelos atender de manera directa el siniestro, sin embargo cooperará con la contratista, dentro de sus posibilidades, en mantener los medios para hacer frente a los incidentes a fin de hacer un esfuerzo por reducir el riesgo de ellos...» y «El especialista en suelos realizará recorridos de inspección a lo largo del proyecto notificando a la contratista en caso de algún incidente siguiendo la metodología antes expuesta». Entonces: a. FONATUR está delegando la responsabilidad al contratista. b. Es inverosímil que un solo encargado pueda inspeccionar la totalidad del proyecto. 14.No se puede considerar que el proyecto está preparado para un incidente con hidrocarburos dado que establece que «En caso de suceder algún incidente con hidrocarburos, deberá atenderse siguiendo el procedimiento descrito en la norma
  • 19. antes referida (con el fin de facilitar la consulta del documento en caso de ser necesaria alguna aclaración consulte la siguiente página, www.semarnat/NOM-138- SEMARNAT-2000, la cual tiene un campo de aplicación en todo el territorio nacional, para quienes resulten responsables de la contaminación con hidrocarburos en suelos». A esto es importante resaltar que: a. La página web es inexistente. b. La NOM-138-SEMARNAT//SS-2003 da límites permisibles, pautas para caracterizar los suelos y los contaminantes pero no establece procedimientos de remediación. c. La medida de mitigación es poco clara y por lo tanto insuficiente. 15.En el «Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas» (p. 27) se señala: «Medida EC 1 Construir patios de maniobras con basamentos de arenas y gravas y con una cubierta de cemento…El patio deber contar con un sistema de drena e que conduzca cualquier líquido a un contenedor especial». El promovente no provee la información suficiente para determinar la efectividad de la medida. No están claramente definidos: la ubicación, tamaño, capacidad, el manejo y destino de los desechos. 16.En el «Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas» (p. 28) se señala: «Medida EC 7 monitoreo de calidad del agua y biodiversidad de pozos; cenotes y cuevas (El monitoreo se realizará antes del inicio de la temporada de lluvias, en el 1er mes de las temporada de lluvias y al final de la temporada de lluvias e inmediatamente después de eventos de tormenta o inundación)». Se encuentran descritos los parámetros, pero no establece qué pasa si se encuentran fuera de la norma. La MIA no establece cuáles serían las acciones ante dicha eventualidad. 17.En el «Programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales ocasionados al paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas» (p. 28) se señala: «Medida EO 2. En caso de derrames se deberá remover todo la hojarasca y suelo afectado y se deberá de reponer en cantidad y calidad». Esta medida es insuficiente, dado que el combustible y las grasas del tren pueden fácilmente contaminar el acuífero y agua superficial. Tampoco se establece de dónde se obtendrá el suelo y hojarasca en cantidad necesaria ni están claras las acciones a llevar a cabo en caso de contaminación del acuífero por hidrocarburos. 18.No se consideró la información de las superficies de cuerpos de agua (página 259, capítulo 4): «En éste apartado, se presentan, por una parte, los diferentes usos de
  • 20. suelo y vegetación de con el fin de dar un panorama general de su distribución y porcentaje de ocupación dentro de la superficie total del SAR (8,609 km) en comparación con las existentes a nivel municipal (ver Tablas IV.3.8 y IV.3.9). La superficie de cuerpos de agua (38 km) no se consideraron en el análisis». Aunque se menciona la importancia de los sistemas acuáticos, al no considerarlos se ignora el impacto en el territorio ocupado por cuerpos de agua (página 263): «La superficie de tular dentro del SAR se extiende solamente por el estado de Campeche, lo que da a entender que Campeche en el Tramo Palenque Escárcega es un área de suma importancia con el ecosistema de humedales, por lo que el TM-F1 debe comprometerse con estas áreas de humedales. En cuanto a la vegetación de Tular (ver Tabla 11, Anexo) se muestra que el municipio con mayor extinción de Tular dentro del SAR es Balancán con 44.78 km2 , seguido de Candelaria con 34.64. km2 ». Cambio climático 1)Sobre las inconsistencias en fuentes de información e índice de vulnerabilidad al cambio climático. 1. En el capítulo V se establece que «De acuerdo con el ndice de vulnerabilidad y medidas de adaptación a los efectos del cambio clim tico en las entidades federativas de la epública elaborada por el entro de iencias de la Atmósfera de la UNAM (2013)2 el Proyecto cubre los siguientes municipios con categor a…» (Tabla V. 1. Capítulo V p. 7) (Figura 10). El pie de figura se refiere a este estudio como «Vulnerabilidad y adaptación a los efectos del cambio climático en México (2012)». Ante esto se tienen los siguientes comentarios: a. Tal estudio no está debidamente citado, ya que el estudio al cual hacen referencia fue desarrollado por Monterroso et al. 2014; el cual cuenta con un documento PDF y un documento digital en formato de Atlas. b. Efectivamente, el estudio de Monterroso et al. (2014) incluye un Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para las 32 entidades federativas del país, sin embargo, en la Tabla V.1. únicamente se incluyen a 17 (38%) de los 45 municipios que conforman el SAR (Sistema Ambiental Regional) del Proyecto TM-F11 . Por lo tanto, se omiten los índices de vulnerabilidad de 28 municipios (62%) del SAR, en su mayoría correspondientes al estado de Yucatán (Figura 11). 1 Los municipios que conforman el SAR se enlistan en la Figura II.1 (Macrolocalización del Proyecto TM-F1) del Capítulo II del “Proyecto TM-F1”.
  • 21. c. La categoría de vulnerabilidad para 3 de los 17 municipios reportados en la Tabla V.1., no corresponde a la categoría reportada por Monterroso et al. (2014) (Figura 12). d. Del 100% de los municipios que conforman en territorio del SAR, de acuerdo a Monterroso et al. 2014, únicamente 13% de éstos tienen un índice de vulnerabilidad bajo al cambio climático, sin embargo ninguno está incluido en la Tabla V.12 . e. La Tabla V.1. omite al 13%, 33%, y 13% de los municipios del SAR que se encuentran catalogados con vulnerabilidad alta, media, y baja al cambio climático, respectivamente (Figura 10. Anexo, Mapas 1, 2, 3,4 y 5) Lo anterior, de acuerdo con los índices reportados por Monterroso et al. (2014). f. Según Monterroso et al. (2014), el único municipio del SAR con un índice de vulnerabilidad muy alto es Xocchel, sin embargo este no está incluido en la Tabla V.1. (Figura 10) 2 En la Tabla V.1., se señala al Municipio de Dzitás con una vulnerabilidad baja, sin embargo este municipio no forma parte del SAR.
  • 22. Figura 10. Captura de sección de la “Tabla V.1. Listado de componentes ambientales y diagnóstico ambiental del SAR”, en Capítulo V, página 7 Figura 11. Municipios que conforman el Sistema Ambiental Regional (SAR) del “Proyecto TM-F1”. Se muestran en color gris los municipios que forman parte del SAR, pero cuyo índice de vulnerabilidad al cambio climático no se menciona en la Tabla V.1. Listado de componentes ambientales y diagnóstico ambiental del SAR. Elaboración propia con base en Monterroso et al. 2014.
  • 23. Figura 12. Municipios que conforman el SAR (Sistema Ambiental Regional) del “Proyecto TM-F1”, con su correspondiente índice de vulnerabilidad al cambio climático. Se muestran tanto los índices reportados en la “Tabla V.1. Listado de componentes ambientales y diagnóstico ambiental del SAR” (Capítulo V, p 7), como los reportados en el trabajo “Vulnerabilidad y Adaptación a los efectos del cambio climático en México”, desarrollado por la Monterroso et al. 20143 . ID Municipios SAR- mapa Índice de Vulnerabilidad Proyecto TM-F1 Índice de vulnerabilidad Monterroso et al. 2014 Estado 1 Chocholá Alta Media Yucatán 2 Séye No mencionado Baja Yucatán 3 Samahil No mencionado Media Yucatán 4 Opichén No mencionado Alta Yucatán 5 Muxupip No mencionado Media Yucatán 6 Muna No mencionado Media Yucatán 7 Maxcanú Muy alta Media Yucatán 8 Kopomá No mencionado Alta Yucatán 3 Monterroso et al. 2014, es el estudio al que se hace referencia (de manera errónea se cita como «Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM 2013») dentro de la Tabla V.1. del Capítulo V (p. 7), y en el pie de figura de la misma.
  • 24. 9 Izamal Media Media Yucatán 10 Hoctún No mencionado Alta Yucatán 11 Hocabá No mencionado Media Yucatán 12 Yaxkukul No mencionado Baja Yucatán 13 Xocchel No mencionado Muy alta Yucatán 14 Tixpéhual No mencionado Media Yucatán 15 Tixkokob No mencionado Media Yucatán 16 Timucuy No mencionado Alta Yucatán 17 Tekantó No mencionado Media Yucatán 18 Tahmek No mencionado Media Yucatán 19 Suma No mencionado Media Yucatán 20 Sudzal No mencionado Media Yucatán 21 Cacalchén Media Media Yucatán 22 Bokobá No mencionado Media Yucatán
  • 25. 23 Baca No mencionado Baja Yucatán 24 Acanceh No mencionado Media Yucatán 25 Abalá No mencionado Alta Yucatán 26 Halachó Media Media Yucatán 27 Motul No mencionado Baja Yucatán 28 Kanasín No mencionado Media Yucatán 29 Mérida No mencionado Baja Yucatán 30 Umán No mencionado Media Yucatán 31 Sacalum No mencionado Alta Yucatán 32 Carmen No mencionado Baja Campeche 33 Calkiní Alta Alta Campeche 34 Hecelchakán Media Media Campeche 35 Campeche Media Media Campeche 36 Candelaria Media Media Campeche
  • 26. 37 Escárcega Media Media Campeche 38 Tenabo Alta Alta Campeche 39 Champotón Media Media Campeche 40 Emiliano Zapata Media Media Tabasco 41 Tenosique Media Media Tabasco 42 Balancán Media Media Tabasco 43 Catazajá No mencionado Media Chiapas 44 La Libertad Alta Media Chiapas 45 Palenque Alta Alta Chiapas
  • 27. 2) Sobre las inconsistencias en mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) 1. En el Capítulo II (p. 12) se señala: « con respecto al potencial de mitigación de emisiones de E del ren aya se espera una reducción de emisiones de bió ido de carbono (CO2) debido al cambio modal que se presentar al de ar de usar ve culos particulares o autobuses por el tren». Ante esto determinamos que: a. El Tren Maya no puede considerarse como una medida de mitigación de GEI: el Tren por sí solo será una fuente de emisiones de GEI. b. El tren no sustituye las vías de comunicación ya existentes (i.e. carreteras, terracería, etc.) dentro del territorio que abarca el SAR. c. Si bien, el Proyecto TM-F1, considera la renovación de vías férreas ya existentes, el Proyecto también contempla la construcción de nuevas vías (Figura 13). Esto queda señalado en el Capítulo II (p. 72): «Tal como se a venido mencionando en apartados anteriores del cap tulo el proyecto ferroviario denominado -F1 su tra o est proyectado por una parte sobre una v a ya e istente y por otra en nuevas reas donde actualmente el uso de suelo es agr cola pecuaria y forestal (Tabla II.25)». Figura 13. Imagen satelital de una sección del trazo del Proyecto TM-F1. El pin azul sobre la línea roja (trazo del Proyecto TM-F1) indica que no existen vías férreas, y que el tren
  • 28. circulará simultáneamente (sobre el camellón) con el transporte ya circulante en la carretera. d. El tren no sustituirá al transporte de carga, ni de pasajeros, o a cualquier otro tipo de transporte terrestre que actualmente circula y que seguirá circulando por las vías de comunicación ya existentes o contiguas al trayecto del Tren Maya, por lo tanto, la frase: «se espera una reducción de emisiones de bió ido de carbono (CO2) debido al cambio modal que se presentar » es totalmente invalida. e. Además, « las obras asociadas al proyecto consisten en la construcción de viaductos, pasos vehiculares, puentes...» (Capítulo II p. 60). La apertura de vías de comunicación propiciará una mayor circulación de transporte y por lo tanto, un aumento en las emisiones de GEI. A la vez, lo anterior se contradice con lo dicho en el Capítulo III (p. 99): «Cabe mencionar, que, para no acrecentar los impactos al cambio clim tico desde dise o de P E se tomaron medidas para minimi ar esta situación como tili ar solo el DD no crear caminos nuevos...» f. Por otra parte, al no estar aplicando una estrategia adecuada de mitigación de GEI, sino al contrario, estár añadiendo a la emisión de estos gases a través de: 1) la circulación de un tren que funciona con quema de diesel, y 2) la apertura de caminos para circulación de transporte (e.g. carga, autotransporte, pasajeros, etc.), se contradice con lo indicado en su Capítulo III (p. 19): «F NA consciente de la situación actual mundial cumplir con la legislación en materia de cambio clim tico en todas las etapas de desarrollo del P E y en apego a la presente convención procurando la reducción y mitigación de las concentraciones de gases de efecto invernadero...», por lo tanto, la naturaleza del proyecto, el cual consiste en un medio de transporte (tren) que emite GEI a través de la quema de un combustible fósil (diesel), sumado a la emisión que se generará por los diversos procesos de construcción del proyecto, es totalmente contrario a la naturaleza de las medidas y procesos de mitigación de emisiones de GEI, las cuales buscan la baja de emisiones de GEI, a través del uso de energías alternativas y limpias (e.g., tren eléctrico). 2. Dentro del Capítulo II (p. 310) se indica que: « se utili ar como factor de emisión el valor promedio reportado que es de 2.596 KgCO2 /litro de combustible consumido...» « tomando como base que se tiene un estimado de consumo de di sel de apro imadamente 1 de litros de combustible al a o por lo que aplicando el factor de referencia se tiene una estimación total de 2 anual de: 430,936,000 Kg de CO2 a o ( oneladas de 2 a o)». A pesar de que el Tren Maya operará con
  • 29. diésel, el promovente no hizo ninguna estimación de la cantidad de emisiones de carbono negro que se producirán por la quema de este combustible fósil, por lo tanto apuntamos que: a. Dado que el Tren Maya funcionará con diésel, según el cálculo de emisiones que el promovente sugiere, la generación de 430,936 toneladas de CO2/año es el triple del total nacional de emisiones de carbono negro derivadas de la quema de diésel (131 mil toneladas), y generadas de las actividades del sector autotransporte tan solo en el 2015 (INECC 2018). b. Debido a que el carbono negro es un contaminante y forzante climático de vida corta (FCVC), su emisión en grandes cantidades, puede tener severas consecuencias en el sistema climático, en la salud de la población y de los ecosistemas. 3) Sobre las especies de árboles propuestas para la restauración La descripción de esta medida de mitigación es muy general y omite detalles importantes. Resaltan los siguientes puntos: 1. En el capítulo 6 se menciona “Las plantas serán adquiridas a través de viveros establecidos a una distancia no mayor a 100 km de distancia de la ubicación del proyecto…” (p. 36), pero falta indicar si estos viveros existen y ya fueron identificados. 2. Asimismo, se menciona que “Con el fin de procurar una sobrevivencia del 80%, ser realizarás acciones de mantenimiento, durante las acciones de mantenimiento se verificará visualmente la sanidad de los ejemplares, asegurando que estén exentos de plagas y/o enfermedades” (Capítulo 6, p. 37). En la MIA no se menciona por cuánto tiempo se llevarán a cabo estas acciones de mantenimiento, no se plantea un presupuesto especial para esto ni se determina quiénes serán los encargados de estas acciones. Para la mayoría de las especies propuestas este monitoreo debe realizarse como mínimo de dos a tres años. Además de que en algunos casos es necesaria la instalación de cortafuegos, fertilización y protección especial contra plagas. Estas acciones no están consideradas y requieren de personal numeroso. 3. En general, todas las especies propuestas se han encontrado en la zona (al menos en el estado), en el régimen climático y en el tipo de vegetación que presenta el SAR, sin embargo: a. Enterolobium cyclocarpum Griseb se encuentra sólo en zonas perturbadas.
  • 30. b. La mayoría de las plantas son cultivables en vivero, excepto Lonchocarpus xuul Lundell que, por lo que pude encontrar, es una planta que nunca se ha intentado cultivar en viveros. c. La información fue obtenida de tres fuentes principales: Catálogo de flora de la península de Yucatán (CICY), paquete tecnológico/ fichas técnicas de la especie (CONAFOR), fichas técnicas de la especie (CONABIO). De las 8 especies propuestas para la restauración sólo dos parecen opciones realistas tomando en cuenta evaluaciones previas de la especie en proyectos de restauración, la cantidad de mantenimiento que requieren y, en el caso de existir los datos, su supervivencia. d. La última de las especies propuestas no es un árbol, sino una hierba. Planta Potencial reforestación Supervivencia Mantenimient o/ requerimiento s Opinión Tabebuia chrysantha (Jacq.) No evaluado. 0 % según Aguirre Mendoza et al, 2013*. Deshierbe 3 años Parece una opción débil porque no se ha evaluado lo suficiente, requiere mucho manejo Cordia dodecandra DC. Viable en áreas de sucesión temprana, enriquecer la vegetación avanzada No evaluado Deshierbe 2 años, protección plagas, cortafuegos Parece una opción débil porque no se ha evaluado lo suficiente
  • 31. Enterolobiu m cyclocarpu m Griseb1 . Viable para restauración de ambientes degradados Viable Deshierbe 2 años, protección plagas, cortafuegos Podría ser una opción de restauración en zonas muy degradadas pero no para recuperar zonas primarias afectadas por el tren Lonchocarp us xuul Lundell2 . No evaluado No evaluado No evaluado No parece viable por falta de experiencia en plantación y reforestación. Swietenia macrophylla King. Bueno Buena Necesita plantas protectoras y control de suelos Al parecer es buena opción, pero requiere ciertas condiciones y cuidados Cedrela odorata L. Bueno en zonas degradadas de selva y zonas secas No evaluado 60 plantas por hectárea y con otras plantas, protección contra barrenador, fertilización Al parecer es buena opción, pero requiere ciertas condiciones y cuidados Brosimum alicastrum Sw Bueno en zonas degradadas de selva No evaluado Deshierbe 2 años, protección plagas, cortafuegos Podría ser una opción, pero debería reforestarse sólo con esa especie pues no es dominante Lippia nodiflora (L.) Michx. NA NA NA ES UNA HIERBA NO UN ÁRBOL
  • 32. *Mendoza, Z. A., Abad, N. L., Herrera, B. P., & Aguirre, N. Dinámica de crecimiento de 29 especies forestales en el Jardín Botánico El Padmi, Zamora Chinchipe, Ecuador Dynamic growth of 29 tree species in the Botanical Garden El Padmi, Zamora Chinchipe, Ecuador. Comité Editorial, 3(1), 18. 1) Sólo se encuentra en zonas muy degradadas, no es parte de la vegetación primaria de la península. 2) Al parecer nunca ha sido cultivado en viveros. Vinculación jurídica del proyecto con la normatividad aplicable. Como primer elemento a analizar, respecto de la vinculación del proyecto con las disposiciones jurídicas aplicables, debemos resaltar las inconsistencias que presenta el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) que nos ocupa, en cuanto al cumplimiento de las formalidades y requisitos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), que conforme a las constancias que obran en el expediente, de acuerdo con lo informado por algunas personas que acudieron a consultarlo en alguna de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT donde se puso a disposición del público, se constató que no obran dentro del expediente los anexos que permitan conocer la información que supuestamente se presentaría con relación a descripción de los medios bióticos y abióticos donde se ubicaría el proyecto, esto es, el Sistema Ambiental Regional (SAR). Derivado de esa falta de información dentro del expediente, nace la duda si el promovente del proyecto nunca la presentó o si la información fue ocultada por la propia autoridad evaluadora, no poniéndola a disposición del público. Si se trata del primer caso, tenemos entonces que la DGIRA no acató la obligación de revisar correctamente la información presentada por el promovente, pudiendo detectar la falta de los anexos que se mencionan en la MIA-R del proyecto, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de autorización y sus anexos, implicando se le prevenga para que en un término de 5 días exhiba dicha información, de conformidad con los artículos 20 y 21 del REIA, los cuales son del tenor literal siguiente: Artículo 20.- Con el objeto de no retardar el procedimiento de evaluación, la Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto. En todo caso, la Secretaría se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 21.- La Secretaría, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente; en ese lapso,
  • 33. procederá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables. Ahora bien, el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece: Artículo 43.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos. Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en la presente Ley. Con base en los preceptos previamente citados y bajo una interpretación sistemática y funcional de los mismos, la DGIRA debió haber requerido al promovente en un plazo no mayor a 10 días posterior a la presentación de la solicitud de autorización, para que presentara la información faltante (anexos de la MIA-R) dentro de un término de 5 días. Antes de continuar, es importante aclarar que si bien el artículo 22 del REIA prevé otro término de 40 días posteriores a la integración del expediente para poder requerir información al promovente del proyecto, lo cierto es que dicha disposición refiere a insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto que impliquen que la autoridad evaluadora solicite aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de información que ya fue presentada, como por ejemplo, que la descripción de las obras y actividades del proyecto no son claras, que la metodología de los muestreos en campo no está bien descrita o que dichos muestreos no son representativos, que no se hizo la debida identificación de los impactos ambientales, etc., es decir, se trata de información que ya había sido presentada a la autoridad, pero que ésta es deficiente o insuficiente. Sin embargo, en el caso que nos ocupa se trata de información, que a pesar de haberse indicado que se presenta en forma de anexo, no fue ingresada y, por ende, no obra en el expediente, por lo que el supuesto o que prevé el artículo 22 del REIA no es aplicable. En mérito de lo anterior, es claro que el promovente del proyecto fue omiso en ingresar los anexos y la DGIRA faltó a su obligación de revisar el expediente y requerir la información faltante, lo que conlleva a negar la autorización por haberse contravenido las citadas disposiciones, de conformidad con el artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a) de la LGEEPA, el cual a la letra establece: Artículo 35.-…
  • 34. (…) (Párrafo cuarto) Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: (…) III.- Negar la autorización solicitada, cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; Ahora bien, si se trata del caso en que la misma DGIRA no puso a disposición del público los anexos que no fueron encontrados dentro de las constancias del expediente proporcionado para su consulta física, estaríamos ante la comisión de una falta administrativa sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual en su artículo 49, fracción V se establece: Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: … V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos (lo resaltado es propio); Incluso, podría considerase como un delito contra la gestión ambiental, en términos del artículo 420 Quater, fracción III del Código Penal Federal: Artículo 420 Quáter.- Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien: (…) III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal; Al tenor de lo expuesto, y si a pesar de haberse evidenciado las ilegalidades que presenta el PEIA que nos ocupa, esa DGIRA determina que debe proseguir el procedimiento y solamente subsanar la falta de información, es necesario que
  • 35. dicha autoridad suspenda el procedimiento hasta que la información faltante (anexos) obren en el expediente y reponga el PEIA, al menos respecto del plazo de la consulta pública, para que las personas y comunidades interesadas puedan consultarla, ya que de no hacerlo se estaría vulnerando los derechos de acceso a la información oportuna y completa, así como de participación adecuada en la toma de decisiones en materia ambiental, que reconocen y garantizan las disposiciones Constitucionales, convencionales y legales en la materia, estando entre las más relevante las siguientes: CPEUM Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. … A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. … Declaración de Río Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
  • 36. peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. LGEEPA ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: (…) VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; (…) A tenor de lo expuesto, es evidente que al no haberse garantizado el acceso adecuado a la información, resulta infructuosa la participación ciudadana en la consulta pública del proyecto que ha ocultado información. i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Con relación a lo anterior, es pertinente acudir a lo que establece la LGEEPA en su artículo 35, párrafo tercero, el cual a la letra señala: Artículo 35.-… … (Párrafo tercero) Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. (Lo resaltado es propio) Como puede observarse, la LGEEPA establece una facultad reglada no discrecional a la SEMARNAT, en este caso a la DGIRA, de evaluar los posibles efectos de las obras y actividades del proyecto en el o los ecosistemas que se trate, es decir, el SAR, considerando el conjunto de elementos que lo conforman.
  • 37. Esto significa, que la Ley está obligando a la DGIRA, dada la facultad reglada que no le permite tener algún margen de discrecionalidad, de evaluar todos los impactos sobre el SAR, atendiendo a todos los elementos que lo integran; sin embargo, debido a la inexistencia de esa información, como ya se expuso con anterioridad, la DGIRA simplemente no tiene los elementos para cumplir con dicha obligación. En consecuencia, lo procedente es negar la autorización del proyecto, como lo refiere el mismo artículo 35, párrafo cuarto, fracción III, inciso a), o por lo menos reponer todo PEIA, incluyendo el plazo de la consulta pública, hasta que la información (anexos sobre sistema biótico y abiótico) que debe considerar la DGIRA para poder evaluar, sea presentada y puesta a disposición del público. En adición a lo anterior, la LGEEPA establece lo siguiente: LGEEPA VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE
  • 38. ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios: I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación; III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies; V.- El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre; VI.- La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad; VII.- El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la Nación; VIII.- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra Sin vinculación
  • 39. de éstas; IX.- El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.
  • 40. ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en: I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres; Sin vinculación Atendiendo a las características del megaproyecto Tren Maya, es evidente que modificará de forma sustancial las zonas del proyecto, tanto en el polígono de construcción como dentro del SAR del megaproyecto, afectando los procesos productivos de la biodiversidad existente en las zonas al modificarse su hábitat, así como para aquellas especies que transitan por la zona o que las utilizan como zonas de refugio, recordando que muchas de estas zonas son corredores naturales que por su alto valor ambiental han sido protegidas por la legislación ambiental, declarando áreas naturales protegidas Federales, Estatales y Municipales, Sitios Ramsar, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. En virtud de lo anterior, se tendrá que valorar la afectación que por la magnitud del proyecto a realizarse en varios municipios de 4 estados de la República mexicana, va a afectar dicho hábitat, la continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, entre los cuales se encuentran especies endémicas y algunas sujetas a alguna categoría de protección conforme a la NOM- 059-SEMARNAT-2010, siendo insuficientes los programas referidos por el promovente para el manejo de flora y fauna, que como ya se ha expuesto, se desconoce la totalidad de las especies de flora y fauna que se verán afectadas por la implementación del proyecto, por no existir dicha información dentro del expediente.
  • 41. LGEEPA VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios: I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos; IV.- En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural; V.- En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas, y VI.- La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural. Sin vinculación
  • 42. ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en: (…) IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales; (…) XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; Sin vinculación En términos de los preceptos anteriormente citados, esa Autoridad Evaluadora deberá aplicar los referidos criterios para garantizar que el uso de suelo que se le pretende dar a los predios forestales sea compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas; que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva; evitar la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos. Sobre el particular, es importante resaltar que la MIA-R en estudio habla de unos “mapas de peligro” para evaluar el peligro geológico en los trazos del proyecto; de tal suerte, que el promovente manifiesta lo siguiente:
  • 43. Página 1000 del formato PDF de la MIA-R
  • 44. Páginas 1007 y 1007 del formato PDF de la MIA-R Como se podrá observar, el mismo promovente refiere la suma fragilidad del suelo kárstico en las zonas por donde se pretenden construir los trazos del proyectos; sin embargo, el promovente se empeña en llevar a cabo su proyecto, tratando de resolver los problemas de hundimiento, porosidad, dolinas, cenotes y desnivel de suelo con trabajos de relleno, nivelación y compactación con ayuda de maquinaria pesada, tal y como lo manifiesta en el
  • 45. siguiente extracto de la MIA-R: Página 1448 del formato PDF de la MIA-R De acuerdo a lo anterior, el promovente tiene la idea de que con dichos trabajos de relleno, nivelación y compactación, se evitaría una fractura o hundimiento. Al respecto, importa observar que en la MIA-R sólo se refiere como actividad a realizar previamente a la preparación del sitio, un estudio de mecánica de suelos (página 124 del formato PDF de la MIA-R), pero no señala algo adicional en todo el texto de la MIA-R, por lo que se presume que dicho estudio no existe. Esto es muy importante de resaltar, ya que con el referido estudio se podrá constatar si el suelo kárstico de los predios y trazos en los que se pretende ejecutar el proyecto, va a soportar el peso y la operación de toda la maquinaria y demás infraestructura que se planea construir en más de 2,637.02 ha. Es decir, con dicho estudio se podrá advertir si el suelo kárstico es realmente óptimo para soportar el TREN, que como se sabe, no sólo será de pasajeros, sino de carga. ii) Ley General de Vida Silvestre (LGVS)
  • 46. Esta Ley General es de las más importantes dentro del orden jurídico ambiental mexicano, ya que establece disposiciones relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. Por esta razón, su observancia es obligatoria. LGVS VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat. Sin vinculación Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características. Durante la etapa de preparación del sitio y construcción, se realizarán actividades de rescate y reubicación de fauna, respetando lo establecido por este artículo, evitando la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor sobre los organismos. Todas las especificaciones de manejo se presentan dentro de un Subprograma de Ahuyentamiento y Rescate de Fauna Silvestre. Son muchos los factores que el promovente debe cubrir en las medidas de mitigación y compensación para atender el debido cumplimiento de los preceptos en cita, ya que los
  • 47. elementos que conforman el hábitat de las especies existentes en la zona, así como aquellas zonas de refugio para las especies migratorias, no se limita a cuestiones de reubicación de las especies de flora y fauna, sino que se debieron llevar a cabo los estudios necesarios para conocer el comportamiento de tales especies, así como la función de los elementos bióticos y abióticos existentes en sus hábitats, y que son necesarios para su subsistencia, alimentación, reproducción, interacción, etc. Ante la falta de información sobre tales aspectos, conlleva a la negativa de la autorización para el megaproyecto. LGVS VINCULACIÓN DEL PROMOVENTE Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Las actividades programadas para la realización del Proyecto TM-F1, no pretenden realizar obras en las que se tengan que remover alguna especie de mangle, de hecho, al ya existir un derecho de vía, no será necesario remover ninguna clase de vegetación de algún humedal. Asimismo, no considera realizar ningún tipo de pilotaje u obras subterráneas que pudiera impactar en el flujo hídrico donde se ubican cercanamente algunas comunidades de mangle, toda vez que, las actividades se realizarán a nivel de superficie (Ver figura siguiente). Página 399 del formato PDF de la MIA-R
  • 48. Aunque el promovente manifiesta que no habrá afectaciones a los ejemplares de manglar, ya que su proyecto se ejecutará sobre el derecho de vía existente, debemos recordar que en la misma MIA-R se informa que el derecho de vía se ha reducido en algunos tramos por la recuperación de la vegetación, que aunque diga que la mayoría es selva secundaria, lo cierto es que el manglar también es una de las especies que se pueden recuperar; asimismo, también se reconoce en la MIA-R que en algunas zonas el derecho de vía no existe y se tendrá que negociar con los legítimos propietarios o poseedores, por lo que no se puede negar la existencia de tramos en los que sí hay manglar. Ahora bien, en la propia imagen que el promovente integra a su MIA-R, retomada anteriormente, misma que por cierto no es representativa de todo el trazo del derecho de vía sobre el cual se pretende desarrollar el megaproyecto, se observa perfectamente la vegetación de manglar prácticamente colinda con tramos del derecho de vía, por lo que de conformidad con la NOM-022-SEMARNAT-2003, numerales 4.14 y 4.16, que disponen que: 4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad. 4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo. Es evidente que el proyecto no cumple con las distancias que marcan los numerales en cita, aún y cuando pretenda invocar la excepción que prevé la especificación 4.43, ya que se sabe que debido a la fragilidad y complejidad de los flujos hidrológicos, del ecosistema y su zona de influencia, de su productividad natural, de la capacidad de carga natural del ecosistema, entre otros aspectos, los manglares habían sido protegidos con una zona de amortiguamiento para protegerlos y que se establecieron en la NOM-022-SEMARNAT-2003, considerando los 100 metros de distancia entre la vegetación de manglar y cualquier obra o actividad, como el mínimo óptimo para salvaguardar la integridad de los humedales, lo cual es congruente con las restricciones que establece el artículo 60 TER de la LGVS, mismo que por cierto surgió a raíz de la regresión que representó la especificación 4.43 de la norma oficial que nos ocupa, pues que dicha especificación 4.43 está redactada y formulada de una manera que carece de certeza y objetividad, que es precisamente lo que una NOM debe establecer. Esto, porque se limita a establecer una excepción demasiado ambigua señalando que sólo con que en la MIA o en el Informe Preventivo, según sea el caso, “se establezcan
  • 49. medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente”, sin establecer mayores elementos o requisitos, y lo más grave, es que deja fuera algún tipo de cinturón o zona de amortiguamiento o seguridad que sirva de barrera de protección de la integralidad del flujo hidrológico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia, de su productividad natural, de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje. Por lo anterior, y al tenor de los principios In dubio pro natura, preventivo y precautorio, se solicita que se respete la franja de 100 metros contenida en la NOM- 022-SEMARNAT-2003, que es coherente con lo estipulado por el Artículo 60 TER de la LGVS y demás legislación aplicable a la protección de los humedales. CONCLUSIONES De manera general, las medidas de compensación y mitigación son poco claras, sin especificar protocolos y con omisiones hacia las condiciones que aseguren la conservación de los flujos hidrológicos y la calidad del agua. Ambientalmente, la MIA no incluye la importancia de zonas inundables temporales y da un tratamiento a los cenotes como cuerpos individuales e independientes y no como una red de corrientes y cavernas conectadas . La MIA indica que se afectarán 3 sitios RAMSAR, pero sugieren que el área de afectación es mínima con base en el porcentaje de área afectada, sin embargo, el impacto se debe evaluar a través de los procesos biofísicos afectados por la construcción y operación de la obra. En términos de infraestructura, no se presentan mapas de red de abasto y alcantarillado de las zonas de las estaciones, por lo que es poco claro la obtención del agua para su funcionamiento así como el drenaje y manejo de aguas residuales generados son sumamente confusos. Si bien los acuíferos afectados no presentan condiciones de déficit de manera general, se requiere de estudios de impacto regionalizados dado que las condiciones de los acuíferos son heterogéneas en el espacio y tiempo. Esto es de suma relevancia en el acuífero Yucatán al ser la única fuente de abastecimiento para la población y que posee diferentes condiciones espaciales. La MIA no establece con claridad el origen del agua para las fases de operación y mantenimiento. En particular, preocupa la seguridad hídrica de grandes centros poblacionales como Campeche y Mérida. Aunado a lo anterior, en términos de derrames, en lugar de ser preventivo (presentar la infraestructura a crear para evitarlos), se considera que se atenderá diligentemente cuando los haya sin establecer los protocolos de acción de manera contundente.
  • 50. La mayoría de los impactos que se consideran en la MIA aplican únicamente para la construcción de las vías, pero no se mencionan los impactos específicos que tendrán la construcción y operación de las estaciones, terminales, talleres, cocheras, bases de mantenimiento, instalaciones de transferencia de carga y centro de logística. Además, debido a que se sostiene que la mayoría del tren pasará sobre vías preexistentes, no se consideran los efectos específicos de las zonas donde se pondrán nuevas vías. Hay muy poca consideración de los efectos residuales del proyecto. Se considera que los impactos residuales disminuirán “con el paso del tiempo debido a la capacidad del medio de absorber los impactos generados” (Capítulo 5, p. 205), pero no se considera el desarrollo urbano y turístico que tendrá el área, que lejos de disminuir los efectos residuales los potenciará. A pesar de las limitaciones en el muestreo y análisis de datos, la MIA concluye, con base tanto en los datos reportados en campo como en la información obtenida en la literatura, que son prioritarias distintas medidas de prevención y mitigación para asegurar la conservación de la biodiversidad. Conclusión general sobre la biodiversidad y los pasos fauna Los pasos de fauna se plantean como una medida que ayuda a reducir el número de colisiones o atropellamientos causados por el ferrocarril «los pasos de fauna, pues a) minimizan la segmentación de los ecosistemas, b) incrementan la permeabilidad y la conectividad del hábitat a lo largo de una carretera y c) reducen las colisiones de los vehículos con los animales silvestres.» (Capítulo VI, p. 21), sin embargo, éstos no ayudan a reducir la colisión con animales nocturnos, especialmente los voladores, que se desorientan con la luz del tren o buscan refugio en los túneles como la propia MIA lo señala en el Capítulo V (pp. 190-192). A pesar de tal señalamiento, la MIA no ofrece medidas de mitigación para esta situación. El documento de la MIA tiene la función de evaluar el impacto y las medidas de mitigación que propone el promovente. Con los comentarios anteriores queremos resaltar que el “programa preliminar” de los pasos de fauna muestra un planteamiento escaso de información que no permite entender ni evaluar de forma precisa el planteamiento propuesto. El promovente sugiere que estos pasos de fauna reducirán el impacto a las especies bajo alguna categoría de amenaza. El programa de los pasos de fauna, que busca mitigar las afectaciones a estas especies carece de un planteamiento sólido. Además, la MIA subestima la diversidad biológica en la zona de influencia del proyecto y con ello también el impacto que el proyecto tendrá sobre la calidad del medio biótico. Así mismo, omite datos necesarios para su análisis exhaustivo por parte de especialistas y público
  • 51. general, haciendo falta información clave para orientar las acciones y programas de prevención. Conclusión general de los efectos del proyecto ante el cambio climático El proyecto carece de un entendimiento integral que contemple las dinámicas y escalas que implica un socioecosistemas (Mass y Equihua 2015). Esto queda ampliamente demostrado en los componentes de biodiversidad y de cambio climático que atiende la MIA. A lo largo del documento se puede observar un entendimiento reduccionista y simplista, y a la vez pobremente justificado de las dimensiones y consecuencias del proyecto propuesto. En cuestiones de cambio climático, las argumentaciones que se desarrollan a lo largo de la MIA carecen de un análisis profundo y actualizado de la vulnerabilidad al cambio climático. Esto es preocupante ya que diversos estudios de años recientes han identificado que la parte sur y sureste del país es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático (Monterroso et al. 2017; Soares y García 2017), ya sea a través de cambios en los regímenes de precipitación, así como una tendencia sostenida del aumento de temperatura en las últimas décadas. El hecho de construir un medio de transporte cuya operación requiere la quema de combustibles fósiles, en este caso diésel, conlleva a un aumento de GEI (Gases de Efecto invernadero) en la región donde se planea desarrollar del Proyecto, y contribuye al aumento de estos gases a escala global. Lo anterior va totalmente en contra de los compromisos nacionales contra el cambio climático, los cuales buscan una disminución de emisiones GEI de 22% para el 2030 y del 55% de carbono negro para el mismo año (INECC 2018), a través de estrategias de mitigación y del uso de energías limpias. El sector de transporte forma parte del sector energético, el cual es el mayor generador de las emisiones de GEI a nivel nacional, con una contribución mayor al 70% (497 MtCO2e). Por lo tanto, emprender un megaproyecto de transporte, como es el caso del Tren Maya, tiene severas implicaciones, e implica un alto riesgo en términos de sensibilidad al cambio climático para todo el socioecosistema y el área de influencia del proyecto; así como efectos indirectos que se observarán sobre otros socioecosistemas en el mediano y largo plazo. Valdría la pena entonces que el/los promoventes revelarán la contribución que implica un proyecto de esta naturaleza, tanto a nivel nacional como a nivel global. Recordemos que como país, no estamos lejos de incluirnos en las 10 naciones con mayores emisiones de CO2, donde en 2015 contribuímos con 1.3% de las emisiones globales, ubicándonos en el puesto 13. Conclusión de vinculación jurídica. Debido a la falta de información, tanto de aquella que permita conocer los verdaderos impactos sobre los medios bióticos y abióticos del SAR, como de los estudios necesarios que permitan evaluar y conocer de forma apropiada si el proyecto es ambiental y técnicamente viable, así como las deficiencias en los programas y metodologías presentadas por el
  • 52. promovente, que por el contrario, existen más elementos a considerar sobre la fragilidad y el alto valor ambiental de los ecosistemas, su biodiversidad y servicios ambientales afectados por el proyecto, algunos de ellos en ANP, Sitios RAMSAR, AICAS y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, que impiden a la autoridad evaluadora determinar la procedencia del proyecto. Esto, porque justamente uno de los objetivos y razones de ser del PEIA, es que a través del mismo se evalúe de forma integral con toda la información necesaria, tanto del proyecto como de las zonas que afectaría, si el proyecto es técnica y ambientalmente viable; de tal suerte, que no podría emitirse una autorización sin que se tenga la información que avale su viabilidad, de lo contrario, se estaría contraviniendo la naturaleza preventiva del PEIA. Por lo tanto, lo procedente es que se niegue la autorización al proyecto que nos ocupa. Anexos. Mapa 1. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado de Chiapas. Fuente: Monterroso et al. 2014.
  • 53. Mapa 2. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado de Yucatán. Fuente: Monterroso et al. 2014. Mapa 3.. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado de Tabasco. Fuente: Monterroso et al. 2014.
  • 54. Mapa 5. Índice de Vulnerabilidad al cambio climático para los municipios del estado de Campeche. Fuente: Monterroso et al. 2014. Referencias Bonacci, O., Gottstein, S., & Roje-Bonacci, T. (2009). Negative impacts of grouting on the underground karst environment. Ecohydrology, 2(4), 492–502. https://doi.org/10.1002/eco.90 Byle, M. J. (2011). Managing risk for grouting in Karst. Geotechnical News, 29(4), 57–65. Cheng, W. C., Cui, Q. L., Shen, J. S. L., Arulrajah, A., & Yuan, D. J. (2017). Fractal prediction of grouting volume for treating karst caverns along a shield tunneling alignment. Applied Sciences (Switzerland), 7(7). https://doi.org/10.3390/app7070652 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). 2018. Sexta comunicación Nacional y Segundo Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Ciudad de México, México. Jost, I. (2006). Entropy and diversity. Oikos, 113: 363-375. Jost, I. (2007). Partitioning diversity into independent alpha and beta components. Ecology, 88: 2427-2439.
  • 55. Jost, I., DeVries, P., Walla, T., Greeney, H., Chao, A., y Ricotta, C. (2010). Partitioning diversity for conservation analyses. Diversity and Distributions, 16:65-76. Monterroso R. A., A. Fernández E., R. I. Trejo V., A. C. Conde A., . Escandón C., L. Villers R. y C. Gay G. 2014. Vulnerabilidad y adaptación a los efectos del cambio climático en México. Centro de Ciencias de la Atmósfera. Programa de Investigación en Cambio Climático. Universidad Nacional Autónoma de México. http://atlasclimatico.unam.mx/VyA Monterroso, A., Conde, C., Gay, C., Gómez, D., & López, J. (2014). Two methods to assess vulnerability to climate change in the Mexican agricultural sector. Mitigation and Adaptation Strategies for Global Change, 19(4), 445–461. https://doi.org/10.1007/s11027- 012-9442-y Maass, M., & Equihua, M. (2015) Earth Stewardship, Socioecosystems, the Need for a Transdisciplinary Approach and the Role of the International Long Term Ecological Research Network (ILTER). In: Rozzi R. et al. (eds) Earth Stewardship. Ecology and Ethics, vol 2. Springer, Cham Soares, D., & García, A. (2017). La cuenca del Río Usumacinta desde la perspectiva del cambio climático: https://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:rklblbfDP7AJ:scholar.google.com /+cuenca+usumacinta+perpectiva+cambio+clim%C3%A1tico&hl=es&as_sdt=0,5