1. ArturoHuarhua Yupanqui
TEMA: ORIGEN DEL DERECHO
Plan de Aprendizaje No 1
1) Elabore opinión sobre la ciencia del Derecho.
La ciencia (del latín scientia 'conocimiento') es el conjunto de conocimientos obtenidos
mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se
deducen principios y leyes generales.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan
la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La ciencia del derecho ha quedado caracterizada de la siguiente manera:
a) Es una ciencia normativa cuyo único objeto es el derecho. Para ella no existen otros
hechos naturales que aquellos con significación jurídica, esto es aquellos incorporados a una
norma como contenidos, y transformados, por consiguiente, en Derecho.
b) Es una ciencia de derecho positivo, lo que excluye de su ámbito todo tipo de problemas
que se refiera a órdenes ideales, los cuales nada tienen de jurídicos.
c) Como consecuencia de las características mismas del derecho, la ciencia jurídica es una
ciencia formal cuya preocupación fundamental es el estudio de las formas posibles del
derecho y de las conexiones esenciales entre ellas. Ello no excluye en lo absoluto el estudio
del contenido del derecho; pero tal estudio debe ser el contenido presentado
dogmaticamente por el derecho positivo. A lo sumo puede ser objeto de la ciencia jurídico el
contenido posible del derecho, pero ello en todo caso como el resultado del análisis y la
comparación de los ordenamientos positivos.
d) En tanto estudio de las formas esenciales del derecho, la ciencia jurídica es, finalmente,
una ciencia lógica, y como tal, persigue estructurar su objeto en un sistema unitario libre de
contradicciones.
TEMA: EL HOMBRE Y EL DERECHO, LASOCIEDAD Y EL DERECHO
Plan de Aprendizaje No 2
1) Elabore opinión sobre la sociedad y el derecho.
Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia
naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y
consecuentemente forma parte de ella.
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Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre,
pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado,
encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que
vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes.
De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser
humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no es
factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una
sociedad sin derecho.
Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal
manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así
como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede
modificar la sociedad.
Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar
de individuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que
no esté compuesta por individuos
TEMA: INTRODUCCION ALAS CIENCIAS DEL DERECHO
Plan de Aprendizaje No 3
1) Elabore opinión sobre introducción a las ciencias jurídicas.
El derecho es aquello que obliga a hacer ciertas cosas y prohibe otras. Se puede deducir
entonces que el Derecho es un elemento regulador de acciones.
También son acciones las que realiza la naturaleza y no parecen que sean objeto de
regulación del Derecho, luego es necesario precisar un poco más el término acciones. Se
refiere sólo a las realizadas por el hombre, de esta manera queda el Derecho como
regulador de acciones humanas. Derecho es un orden regulador de actos humanos.
Sin embargo hay muchos actos que el hombre realiza y que no podemos considerarlos como
objeto de la normación jurídica, con lo que se tiene al Derecho como un orden regulador de
actos humanos conscientes, voluntarios y libres, siendo más precisa su definición como un
orden regulador de conductas, entendiendo por conducta el acto que se realiza pudiendo
haber ejecutado otro.
Las ciencias jurídicas están en relación con la Filosofía del Derecho y con la Sociología del
Derecho, dado a que ambas especialidades estudian las costumbre, actitudes y nociones del
comportamiento y pensamiento del ciudadano, para lo cual debemos estudiar estas doctrinas
para poder entender mejor el derecho.
3. ArturoHuarhua Yupanqui
TEMA: DIVISION DEL DERECHO
Plan de Aprendizaje No 4
1) Elabore opinión sobre 4 disciplinas del derecho
a) Derecho Comercial, tiene por objeto ver el ordenamiento de la actividad destinada
habitualmente a la circulación de la riqueza mediante bienes y servicios e implicando
una estructura de naturaleza empresarial.
b) Derecho Municipal, estudia la organización del municipio y su gobierno mediante los
organismos denominados municipalidades.
c) Derecho Civil, comprende el régimen de los bienes, de las obligaciones, de los
contratos, de la familia y de las sucesiones, y de los principios generales que son
comunes a estos institutos. Por ende el derecho civil constituye la rama principal del
derecho privado.
d) Derecho Penal, corresponde al derecho público, y es definido como el conjunto de
normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y
preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la
acción, asi como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando la infracción de la
norma una pena finalista o una medida aseguradora.
TEMA: SISTEMAS JURIDICOS
Plan de Aprendizaje No 5
1) Elabore opinión características sobre los sistemas jurídicos
Las características de los sistemas jurídicos son:
a) Expresa los fundamentos jurídicos vitales que forman un orden jurídico
b) Estatuye órganos centralizados, encargados de aplicar las normas del orden jurídico
a un caso particular.
c) Estipula las condiciones para el uso de las medidas coactivas.
d) El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las
instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios
que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero
también el aparato no jurisdiccional.
Los cuatro principales sistemas jurídicos en el mundo son:
a) El sistema del Derecho continental o Civil Law;
b) El sistema de Derecho anglosajón o Common Law;
c) El sistema de Derecho consuetudinario;
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d) El sistema de Derecho religioso.
Existen en la actualidad tantos sistemas jurídicos como estados existen, en tal sentido
podemos hablar de sistema jurídico peruano, de sistema jurídico español, de sistema jurídico
argentino, de sistema jurídico alemán, de sistema jurídico inglés, entre otros sistemas
jurídicos.
Además de estos sistemas jurídicos existen criterios para agrupar a los sistemas jurídicos de
los diferentes estados, entre los cuales podemos mencionar los sistemas procesales, los
sistemas notariales, los sistemas registrales, los sistemas de gobierno, entre otros sistemas,
dejando constancia que en muchos casos se consagran no sólo sistemas opuestos sino
también sistemas mixtos.
Luis Diez Picazo precisa que el conjunto normativo no debe considerarse como inarmónico y
heterogéneo. Además precisa aunque muchas veces dentro del entero conjunto no existe
una total racionalidad entendida como una lógica precisa, pues muchas de las normas
preceden de momentos históricos distintos y han obedecido a impulsos o motivaciones de
signo diferente, el conjunto normativo debe integrarse o tratar de integrarse en un sistema.
Aunque no sea un sistema a priori, porque todas sus diferentes partes no se encuentren
enlazadas entre si desde el punto de vista de la lógica estricta, debemos entender que lo es
en la medida que todas sus partes deben estar impregnadas por una interna coherencia y
ser solidarias entre si, de manera que el conjunto pueda considerarse como lo que
modernamente se ha llamado una estructura. Pero si el sistema no es un dato a priori, puede
pensarse como una labor a posteriori. De alguna manera podríamos decir que hay que
construir el sistema o sistematizar el conjunto normativo para su mejor entendimiento y
aplicación.
En esta definición de sistema jurídico de Luis Diez Picazo se aprecia que todas las normas
conforman una estructura a la cual se le denomina sistema jurídico.
TEMA: SISTEMAS JURIDICOS
Plan de Aprendizaje No 6
1) Elabore un mapa conceptual sobre las fuentes del derecho
Las fuentes formales del derecho son las siguientes:
a) LA LEGISLACION, es una proposición jurídica, dictada y publicada por los órganos
del Estado competente conforme a la constitución.
b) LA JURISPRUDENCIA, se refiere a las resoluciones que emite el máximo tribunal,
Sala Plena de la Corte Suprema, pero, no a las resoluciones de los tribunales y
juzgados inferiores a él. Como puede apreciarse la jurisprudencia proviene de los
tribunales de justicia.
c) LA COSTUMBRE, ha constituido la primera fuente formal del Derecho. En las
primeras etapas de la evolución jurídica de los pueblos, la costumbre revistió gran
5. ArturoHuarhua Yupanqui
importancia, la misma que ha ido desapareciendo paulatinamente con los avances de
la ley.
d) LA DOCTRINA, es considerada también fuente formal del derecho, y puede ser
definida como el conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas con la finalidad
teorica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho.
e) LA DECLARACION DE VOLUNTAD, es un acto jurídico a través del cual, el sujeto
expresa intersubjetivamente algo que esta en su pensamiento. Esta declaración de
voluntad es fuente del derecho, cuando lo expresado intersubjetivamente constituye
una norma jurídica obligatoria y no una simple declaración u opinión.
TEMA: DERECHO Y MORAL
Plan de Aprendizaje No 7
1) Elabore un cuadro que diferencia el derecho y la moral.
El conflicto permanente, actual o virtual, entre ética y moral se resuelve dentro del
Estado (en tanto él mantiene integrados a grupos humanos heterogéneos con normas
morales propias: familias, clases sociales, profesiones, bandas, iglesias...) a través del
ordenamiento jurídico. La fuerza de obligar de las normas legales deriva del poder
ejecutivo del Estado que, a su vez, es la esfera de la vida política. Desde el punto de
vista de los conceptos de ética, moral y derecho (al que reducimos la política de un
«Estado de derecho») que utilizamos, resultará, desde luego, innegable que es
imposible la vida política a espaldas de la vida ética de los ciudadanos, y este es el
fundamento que puede tener la apelación, una y otra vez, a la necesidad de reforzar la
«educación ética» de los ciudadanos a fin de hacer posible su convivencia política.
Ahora bien, lo que, desde la política, suele entenderse por «educación ética» es, en
realidad, el «moldeamiento moral» de los ciudadanos y, en el límite, la conminación
legal a comportarse «éticamente», por ejemplo, pagando los impuestos, bajo la
amenaza de penas legales, con lo cual, dicho sea de paso, las normas éticas se
transforman en realidad en normas morales o en normas jurídicas. Desde la política,
además, se encomienda a determinados funcionarios la misión de «educar éticamente»
a la juventud en el marco de esta constante confusión entre deberes éticos y
obligaciones morales o conveniencias políticas (se da por supuesto, por ejemplo, que la
«conciencia ética pura» es la que nos inclina a pagar un impuesto sobre la renta; o que
es la «conciencia ética pura» la que nos inclina a ser tolerantes y respetuosos, incluso
con quienes profieren sin cesar necedades u opiniones gratuitas o erróneas). Pero la
fuerza de obligar procede casi siempre de la norma legal coactiva, no de la norma ética,
ni siquiera de la norma moral; como cuando alguien atiende a un herido para evitar
incurrir en delito penal. Las normas éticas son las que se refieren a la «preservación en
el ser» del propio cuerpo y de los cuerpos de los demás; por ello es evidente que sin la
ética, en su sentido más estricto, tampoco podría hablarse de moral ni de política; pero
6. ArturoHuarhua Yupanqui
esto no autoriza a tratar de presentar como normas éticas lo que en realidad son normas
morales o políticas. Ahora bien, esto no autoriza a olvidar los conflictos regulares entre
la ética y la moral. Puede darse el caso de que un trabajador, un funcionario o un
desempleado, forzado por la necesidad, tenga que «robar» a su empresa, al Estado o al
puesto de frutas del mercado, en nombre del deber ético de su propia subsistencia o de
la de su familia (los moralistas cristianos reconocían esta situación bajo figuras como las
de la «oculta compensación»); y, sin embargo, esta conducta ética del «ladrón» estará
en contradicción frontal con las normas morales y jurídicas vigentes.
TEMA: LAS ESCUELAS DEL DERECHO
Plan de Aprendizaje No 8
1) Diferencias entre la escuela Jusnaturalista y la escuela positivista
El derecho natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del
Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico
(reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del
primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en
un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas - ya sea la physis
griega, Dios o la razón humana. El término Ius Naturale, o derecho natural, procede de las
expresiones latinas Ius (Derecho, lugar de Derecho ) y Naturale [No naturalis como suele a
veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo
natural). Fue acuñado por Cicerón al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la
recta razón, conforme a la naturaleza [...]".En cuanto al positivismo:
El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento
auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la
afirmación positiva de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la
epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés
Auguste Comte y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de
Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según la misma, todas las actividades filosóficas
y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales
verificados por la experiencia.
7. ArturoHuarhua Yupanqui
TEMA: LA NORMAJURIDICA
Plan de Aprendizaje No 9
1) Presentar mapa conceptual sobre la norma jurídica
La norma jurídica supone que el Estado compromete su fuerza detrás de cada una de ellas,
a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento, sus organismos y recursos la harán
cumplir. Este elemento permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos
coexistentes con él en las sociedades.
La norma jurídica tiene tres elementos que la conforman:
a) SUPUESTO, que es aquella hipótesis que, de ocurrir, desencadena la consecuencia.
b) CONSECUENCIA, que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación del
supuesto en la realidad.
c) NEXO LOGICO JURIDICO, que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y
la consecuencia.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro),
bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su
cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el
cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior
"con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las
primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.
Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden
atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o
sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter
cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas
jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o
legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son
leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y,
en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar
que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados
8. ArturoHuarhua Yupanqui
entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares,
sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
TEMA: LA TECNICAJURIDICA
Plan de Aprendizaje No 10
1) Presentar mapa conceptual sobre la técnica jurídica
La técnica jurídica esta constituida por el conjunto de procedimientos necesarios en orden a
la elaboración de las fuentes formales de derecho y a su recta aplicación.
La técnica jurídica abarca dos momentos:
a) TECNICA LEGISLATIVA, que formula normas generales, se refiere a la conducta de
los legisladores en cuanto crean las leyes.
b) TECNICA JURISPRUDENCIAL, referida a la actividad de los magistrados en cuanto
aplican las normas generales, formulando resoluciones individuales para los casos
concretos.
TEMA: LA JUSTICIACOMO VALOR
Plan de Aprendizaje No 11
1) Comentarios sobre la JUSTICIA
La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es
un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre
sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para
las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo
acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades
modernas, un fundamento formal:
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad
sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las
relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus
miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de
acuerdo con esa concepción.
9. ArturoHuarhua Yupanqui
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que
son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser
imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que
aparezcan en sus relaciones.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le
pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad
constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la
conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como la aptitud
humana que, con fundamento en los principios éticos, morales y jurídicos persigue como fin
supremo lograr el respeto y el adecuado ejercicio de los derechos individuales o colectivos,
para cuyo fin se debe implementar acciones como instrumentos específicos de coerción y/o
sanción del actuar humano en la justa proporción, es decir, equiparando el valor del bien
jurídico tutelado con el daño causado por la conducta o la ausencia de ella
TEMA: EL ESTADO
Plan de Aprendizaje No 12
1) Comentarios sobre el Estado
El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente.
Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación,
que detenta el ejercicio del poder.
El Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y
soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la
formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio
determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones
sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro
de su población. Es bien pues la población la causa que origina el nacimiento del Estado. El
Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo
testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los
grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada
Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y
estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se
desarrolla su actividad..
están distribuidas sus diversas
partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución reconoce tres
poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento
10. ArturoHuarhua Yupanqui
de la nación. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las
resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el
Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando
las violaciones de orden social.
Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma
parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los
Poderes Legislativo y Ejecutivo.
TEMA: INTERPRETACION DE LANORMAJURIDICA
Plan de Aprendizaje No 13
1) Comentarios importancia de la interpretación de la norma jurídica
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro),
bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su
cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el
cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior
"con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las
primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo.
Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.
Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden
atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o
sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter
cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas
jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o
legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son
leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y,
en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar
que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados
11. ArturoHuarhua Yupanqui
entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares,
sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
TEMA: LA INTEGRACION DE LANORMA
Plan de Aprendizaje No 14
1) Comentarios sobre las lagunas del derecho
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La
doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese
caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del
principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben
conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda
sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del
Derecho y la equidad natural.
Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas
Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y
dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método
debemos señalar dos procedimientos:
La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto
específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón.
Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas.
Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el
ordenamiento da a un supuesto similar.
Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella
pero semejantes a los que regula.
Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la
dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización
de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de
12. ArturoHuarhua Yupanqui
al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de
ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo
podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita.
TEMA: APLICACIÓN DE LA NORMAEN RELACION AL TIEMPO Y AL TERRITORIO
Plan de Aprendizaje No 15
1) Comentarios sobre el articulo 54 de la Constitucion
Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados
por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el
mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de
comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado.
El articulo 54 de nuestra constitución resume la historia de los últimos sesenta y mas años
de nuestra política de estado, en el frente interno y externo, para la defensa de los derechos
del Peru sobre el mar adyacente a nuestras costas de proteger nuestra soberanía de 200
millas. Si logramos entender el rol protagonico del Peru en la historia internacional del
derecho del mar, comprenderemos que el articulo 54 contiene en si una vastísima riqueza
legal .