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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRADECOOP



Artículo 1. Denominación y normativa aplicable

1.- Con la denominación de TRADECOOP S. COOP., se constituye una SOCIEDAD COOPERATIVA
de primer grado de TRABAJO ASOCIADO, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las normas
generales establecidas en el programa Empresa Joven Europea organizado por la empresa pública
Valnalón S.A.U.

2.- La Sociedad Cooperativa se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por el
programa Empresa Joven Europea.


Artículo 2. Objeto social. Actividad económica

Esta sociedad cooperativa se constituye con objeto de participar en el programa Empresa Joven
Europea. La cooperativa se establece con fines educativos, no teniendo por tanto ánimo de
lucro. El excedente que pueda resultar de la actividad desarrollada se destinará parcialmente a fines
sociales, repartiéndose el resto entre los partícipes.
La actividad económica que, para              el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la
cooperativa es la compra y comercialización de productos típicos de la tierra en colaboración con la
cooperativa socia asignada.


Estas actividades serán desarrolladas por:

-MARIA BARRACHINA SALES
-DANIEL BARRIOS DELGADO
-JULIO A. CASTELLÓ VIZCAINO
-KRYSTIYAN DANIELOV KRASTEV
-BERTA ESTRADA AGOST
-RUBEN FELIP LARA
-VANESA V. LAVANDEIRA BERRIO
-VICENTE RAMON LOPEZ ADSUARA
-MARIA MARQUÉS CASANOVA
-MAXIM MARQUES COLÓN
-LEOPOLDO MARTINEZ CAZALLA
-PATRICIA PLANELL RAMOS
-ELOI SAN SEGUNDO ROLDÁN
-ALEJANDRO SANGÜESA ANDREU
-NESTOR GUILLERMO SANTILLAN RAMIREZ
-PATRICIA TORIBIO BUESO


Artículo 3. Domicilio social

El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se fija en la C/ Pintor Soler Blasco núm. 3 de Caste-
Llón, CP 12003.


Artículo 4. Duración de la sociedad

La Sociedad Cooperativa se constituye por tiempo definido, y comenzará su actividad el día de su
inscripción en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE hasta la disolución programada para
mayo 2009.




                                                1
Artículo 5. Capital social

1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios
trabajadores.

2.- El capital social mínimo con el que se constituye y puede funcionar la Cooperativa se fija en 160
EUROS, que está totalmente desembolsado.

3.- El capital social mínimo se divide en 16 aportaciones sociales iguales, de un valor cada una de ellas
de 10 EUROS.


Artículo 6. Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio trabajador

La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, que será igual para todos, se fija en 10
EUROS, que deberá estar totalmente desembolsada. El importe total de las aportaciones de cada socio
trabajador no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio (1/3) del capital social.

Artículo 7. Forma de acreditar las aportaciones al capital social

Las aportaciones al capital social de cada uno de los socios trabajadores se acreditarán mediante
certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la Sociedad en una entidad
de crédito.

Artículo 8. Personas que pueden ser socios trabajadores

Podrán ser socios de la cooperativa todos aquellos alumnos matriculados en primer curso de ciclo
superior comercio y marketing del I.E.S. “El Caminàs” durante el curso académico 2009 – 2010.


Artículo 9. Adquisición de la condición de socio trabajador

1.- Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la Cooperativa,
será necesario:

a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la
   Sociedad.

b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima al capital social.



Artículo 10. Obligaciones y responsabilidad de los socios trabajadores

Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes establecidos en estos Estatutos son:

-Asistir a las reuniones de la asamblea general
-Acatar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa
-Participar en el objeto social de la cooperativa
-Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, y asumir las responsabilidades
-Participar en las actividades de formación e interoperación de la entidad


Artículo 11. Derechos de los socios trabajadores

Los socios trabajadores tienen los derechos establecidos en estos Estatutos, y son:

-Participar en el objeto social de la cooperativa
-Ser elector y elegible para los cargos sociales


                                                    2
-Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos
sociales de los que formen parte.
-Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa.
-Participar en los excedentes en proporción al trabajo desarrollado en la cooperativa (y nunca
exclusivamente a la aportación de capital desembolsada).

Artículo 12. Baja voluntaria u obligatoria del socio trabajador

1.- El socio trabajador podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento,
mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector y presentado en el domicilio social de la
Cooperativa con una antelación mínima de seis (6) meses en relación a la fecha de baja. El
incumplimiento del preaviso podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios

2.- Causarán baja obligatoria los socios trabajadores que pierdan los requisitos exigidos para serlo
según lo establecido en estos Estatutos y/o en la Ley de REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS
EJE.


Artículo 13. Órganos de la Sociedad

Son órganos de la Sociedad Cooperativa, los siguientes:
- La Asamblea General.
- Consejo Rector

Artículo 14. La Asamblea General

1.- La Asamblea General es la reunión de los socios trabajadores constituida con el objeto de deliberar
y adoptar acuerdo sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia,
vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios trabajadores de la Cooperativa. La convocatoria
se hará llegar a los socios al menos con una semana de antelación.

2.- En la Asamblea General cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá
existir voto dirimente o de calidad.

3.- En la asamblea final la cooperativa presenta a la asamblea general una memoria final que incluya el
estado de cuentas. La asamblea deberá aprobar el reparto de excedentes excluyendo:
- La cantidad destinada al fondo de reserva para permitir la expansión de la empresa si procede.
- La cantidad destinada a los retornos cooperativos entre los socios.

4.- Cuando los acuerdos adoptados por la Asamblea General sean inscribibles, deberán presentarse en
el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE los documentos necesarios para su inscripción
dentro de los treinta (30) días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del
Consejo Rector. En todo caso es inscribible cualquier modificación de estos Estatutos.

5.- La Asamblea General se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en
ellos por lo regulado por REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE.


Articulo 15. El Consejo Rector


El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la
cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley de Cooperativas, estos Estatutos y en la
política general fijada por la Asamblea General.

Ejercicio de la representación

1. El/la Presidente/a del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la
representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no
se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

                                              3
Composición

1. El Consejo Rector se compone de tres miembros titulares: Presidente, Secretario e Interventor.

Elección

1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa.
2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General tras la
constitución de la cooperativa, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente
emitidos.

Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector

1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida,
respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.

2. Los miembros del Consejo Rector o los administradores, en su caso, responderán solidariamente
frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño del cargo.

Articulo 16. El Interventor

Son funciones del interventor las siguientes:

a. La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la asamblea general mediante
   informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación
   de pérdidas.
b. Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.

Artículo 17. Ejercicio económico

1.- El ejercicio económico tendrá una duración de nueve (9) meses.

2.- La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la
normativa general contable, y con arreglo a lo previsto en la Ley.


Artículo 18. Contabilidad y cuentas

1.- La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo
establecido en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE.

2.- El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios incluyendo
la relación nominal de los mismos, con mención de su nombre, apellidos y número del documento
nacional de identidad.

Artículo 19. Disolución de la Cooperativa

La disolución de esta cooperativa se realizará durante la segunda quincena del
mes de mayo de 2010, al final del curso académico.


Artículo 20. Liquidación de la Cooperativa

1.- Cumplidas las formalidades legales de disolución se abrirá el período de liquidación de la
Cooperativa, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.



                                                4
2.- Un número impar de liquidadores serán elegidos entre los socios trabajadores por la Asamblea
General, en votación secreta y por mayoría de votos.

3.- La liquidación y las funciones de los liquidadores se regirán por lo establecido en los presentes
Estatutos, y en lo no previsto en ellos por lo regulado en el REGISTRO CENTRAL DE
COOPERATIVAS EJE.


Artículo 21.- Distribución del excedente

Durante la primera quincena de mayo de 2009 se procederá a la disolución de la sociedad,
distribuyendo los fondos resultantes de la liquidación de la siguiente manera:

- En primer lugar se procederá al reembolso de las aportaciones realizadas por los socios.

- A continuación se repartirá el excedente de la actividad, si lo hubiere. Dicho excedente se repartirá de
la siguiente manera:

a)   El 30% del excedente se destinará a obra social.

b) El 70% restante será repartido entre los socios trabajadores en proporción directa al capital aportado
y el trabajo desarrollado en la cooperativa.


Artículo 22. Extinción de la Cooperativa

1.- Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Sociedad,
que se ajustará a lo establecido en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE.

2.- La escritura se inscribirá en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE.
Depositando en ella los libros y documentos relativos a la Cooperativa.




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  • 1. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA TRADECOOP Artículo 1. Denominación y normativa aplicable 1.- Con la denominación de TRADECOOP S. COOP., se constituye una SOCIEDAD COOPERATIVA de primer grado de TRABAJO ASOCIADO, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las normas generales establecidas en el programa Empresa Joven Europea organizado por la empresa pública Valnalón S.A.U. 2.- La Sociedad Cooperativa se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por el programa Empresa Joven Europea. Artículo 2. Objeto social. Actividad económica Esta sociedad cooperativa se constituye con objeto de participar en el programa Empresa Joven Europea. La cooperativa se establece con fines educativos, no teniendo por tanto ánimo de lucro. El excedente que pueda resultar de la actividad desarrollada se destinará parcialmente a fines sociales, repartiéndose el resto entre los partícipes. La actividad económica que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa es la compra y comercialización de productos típicos de la tierra en colaboración con la cooperativa socia asignada. Estas actividades serán desarrolladas por: -MARIA BARRACHINA SALES -DANIEL BARRIOS DELGADO -JULIO A. CASTELLÓ VIZCAINO -KRYSTIYAN DANIELOV KRASTEV -BERTA ESTRADA AGOST -RUBEN FELIP LARA -VANESA V. LAVANDEIRA BERRIO -VICENTE RAMON LOPEZ ADSUARA -MARIA MARQUÉS CASANOVA -MAXIM MARQUES COLÓN -LEOPOLDO MARTINEZ CAZALLA -PATRICIA PLANELL RAMOS -ELOI SAN SEGUNDO ROLDÁN -ALEJANDRO SANGÜESA ANDREU -NESTOR GUILLERMO SANTILLAN RAMIREZ -PATRICIA TORIBIO BUESO Artículo 3. Domicilio social El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se fija en la C/ Pintor Soler Blasco núm. 3 de Caste- Llón, CP 12003. Artículo 4. Duración de la sociedad La Sociedad Cooperativa se constituye por tiempo definido, y comenzará su actividad el día de su inscripción en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE hasta la disolución programada para mayo 2009. 1
  • 2. Artículo 5. Capital social 1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios trabajadores. 2.- El capital social mínimo con el que se constituye y puede funcionar la Cooperativa se fija en 160 EUROS, que está totalmente desembolsado. 3.- El capital social mínimo se divide en 16 aportaciones sociales iguales, de un valor cada una de ellas de 10 EUROS. Artículo 6. Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio trabajador La aportación obligatoria mínima para ser socio trabajador, que será igual para todos, se fija en 10 EUROS, que deberá estar totalmente desembolsada. El importe total de las aportaciones de cada socio trabajador no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio (1/3) del capital social. Artículo 7. Forma de acreditar las aportaciones al capital social Las aportaciones al capital social de cada uno de los socios trabajadores se acreditarán mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la Sociedad en una entidad de crédito. Artículo 8. Personas que pueden ser socios trabajadores Podrán ser socios de la cooperativa todos aquellos alumnos matriculados en primer curso de ciclo superior comercio y marketing del I.E.S. “El Caminàs” durante el curso académico 2009 – 2010. Artículo 9. Adquisición de la condición de socio trabajador 1.- Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la Cooperativa, será necesario: a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en la escritura de constitución de la Sociedad. b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima al capital social. Artículo 10. Obligaciones y responsabilidad de los socios trabajadores Los socios trabajadores están obligados a cumplir los deberes establecidos en estos Estatutos son: -Asistir a las reuniones de la asamblea general -Acatar las decisiones adoptadas de manera democrática por la cooperativa -Participar en el objeto social de la cooperativa -Aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, y asumir las responsabilidades -Participar en las actividades de formación e interoperación de la entidad Artículo 11. Derechos de los socios trabajadores Los socios trabajadores tienen los derechos establecidos en estos Estatutos, y son: -Participar en el objeto social de la cooperativa -Ser elector y elegible para los cargos sociales 2
  • 3. -Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte. -Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa. -Participar en los excedentes en proporción al trabajo desarrollado en la cooperativa (y nunca exclusivamente a la aportación de capital desembolsada). Artículo 12. Baja voluntaria u obligatoria del socio trabajador 1.- El socio trabajador podrá darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector y presentado en el domicilio social de la Cooperativa con una antelación mínima de seis (6) meses en relación a la fecha de baja. El incumplimiento del preaviso podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios 2.- Causarán baja obligatoria los socios trabajadores que pierdan los requisitos exigidos para serlo según lo establecido en estos Estatutos y/o en la Ley de REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE. Artículo 13. Órganos de la Sociedad Son órganos de la Sociedad Cooperativa, los siguientes: - La Asamblea General. - Consejo Rector Artículo 14. La Asamblea General 1.- La Asamblea General es la reunión de los socios trabajadores constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdo sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios trabajadores de la Cooperativa. La convocatoria se hará llegar a los socios al menos con una semana de antelación. 2.- En la Asamblea General cada socio trabajador tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá existir voto dirimente o de calidad. 3.- En la asamblea final la cooperativa presenta a la asamblea general una memoria final que incluya el estado de cuentas. La asamblea deberá aprobar el reparto de excedentes excluyendo: - La cantidad destinada al fondo de reserva para permitir la expansión de la empresa si procede. - La cantidad destinada a los retornos cooperativos entre los socios. 4.- Cuando los acuerdos adoptados por la Asamblea General sean inscribibles, deberán presentarse en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector. En todo caso es inscribible cualquier modificación de estos Estatutos. 5.- La Asamblea General se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por lo regulado por REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE. Articulo 15. El Consejo Rector El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley de Cooperativas, estos Estatutos y en la política general fijada por la Asamblea General. Ejercicio de la representación 1. El/la Presidente/a del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. 3
  • 4. Composición 1. El Consejo Rector se compone de tres miembros titulares: Presidente, Secretario e Interventor. Elección 1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa. 2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General tras la constitución de la cooperativa, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos. Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector 1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos. Deben guardar secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones. 2. Los miembros del Consejo Rector o los administradores, en su caso, responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño del cargo. Articulo 16. El Interventor Son funciones del interventor las siguientes: a. La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la asamblea general mediante informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas. b. Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa. Artículo 17. Ejercicio económico 1.- El ejercicio económico tendrá una duración de nueve (9) meses. 2.- La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, y con arreglo a lo previsto en la Ley. Artículo 18. Contabilidad y cuentas 1.- La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE. 2.- El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios incluyendo la relación nominal de los mismos, con mención de su nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad. Artículo 19. Disolución de la Cooperativa La disolución de esta cooperativa se realizará durante la segunda quincena del mes de mayo de 2010, al final del curso académico. Artículo 20. Liquidación de la Cooperativa 1.- Cumplidas las formalidades legales de disolución se abrirá el período de liquidación de la Cooperativa, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. 4
  • 5. 2.- Un número impar de liquidadores serán elegidos entre los socios trabajadores por la Asamblea General, en votación secreta y por mayoría de votos. 3.- La liquidación y las funciones de los liquidadores se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, y en lo no previsto en ellos por lo regulado en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE. Artículo 21.- Distribución del excedente Durante la primera quincena de mayo de 2009 se procederá a la disolución de la sociedad, distribuyendo los fondos resultantes de la liquidación de la siguiente manera: - En primer lugar se procederá al reembolso de las aportaciones realizadas por los socios. - A continuación se repartirá el excedente de la actividad, si lo hubiere. Dicho excedente se repartirá de la siguiente manera: a) El 30% del excedente se destinará a obra social. b) El 70% restante será repartido entre los socios trabajadores en proporción directa al capital aportado y el trabajo desarrollado en la cooperativa. Artículo 22. Extinción de la Cooperativa 1.- Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la Sociedad, que se ajustará a lo establecido en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE. 2.- La escritura se inscribirá en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE. Depositando en ella los libros y documentos relativos a la Cooperativa. 5