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Inscripción en los registros
Toda aquella explotación ganadera, matadero y empresa de comercialización que
desee operar bajo las condiciones que establece el pliego de condiciones de la
IGP y su legislación vigente, además de los acuerdos que dicte el Consejo
Regulador dentro de sus competencias, deberá inscribirse en los registros que
gestiona el Consejo Regulador.
El proceso a seguir por el solicitante es el que se muestra en el siguiente gráfico:
Las condiciones, tanto técnicas como administrativas, que deben cumplir los
solicitantes de inscripción variarán en función del tipo de registro solicitado.
➔ Explotaciones ganaderas
Las condiciones que han de cumplir las explotaciones ganaderas para la inscripción
en el registro de explotaciones de producción de la IGP Ternasco de Aragón son:
Condiciones Técnicas
• El ganado apto para la producción (sementales y ovejas) de “Ternasco de
Aragón” procede de las razas:
✓ Rasa Aragonesa
✓ Ojinegra de Teruel
✓ Roya Bilbilitana
✓ Maellana
✓ Ansotana
• Los corderos serán identificados en la explotación de nacimiento con un
crotal numerado en una oreja recogiendo asimismo el dato de la ganadería
de procedencia mediante el código de la explotación. La identificación
deberá permanecer hasta el momento del sacrificio. Se deberá realizar un
control de nacimientos para demostrar documentalmente que el período
mínimo de lactancia de 40 días se cumple. La alimentación de los corderos
debe realizarse en estabulación, con leche materna complementada “ad
libitum” con paja blanca y concentrados autorizados por la legislación
vigente.
• Los corderos deberán encontrarse en unas condiciones ambientales
adecuadas.
• Queda prohibido el empleo de sustancias que puedan interferir en el ritmo
normal de crecimiento y desarrollo del animal. Se deberá permitir el
acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con
el ámbito de actuación de éste y la recogida de muestras de pienso
destinado a los corderos.
Condiciones Administrativas
• Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del
Presidente del Consejo Regulador tras la inspección conforme a la
ganadería y el informe favorable del Director técnico, habiendo sido
posible la comprobación del periodo de lactación en la misma.
• No se considerará inscrito hasta que se satisfagan las obligaciones
económicas que se determinen en cada ejercicio por parte del Consejo
Regulador.
• Se deberá cumplir con la ratio de sacrificio con destino a la Indicación
Geográfica Protegida establecido por el Consejo Regulador (un porcentaje
sobre las ovejas que figuren en la cartilla ganadera).
• Para el mantenimiento del registro actualizado de ganaderías inscritas en
el Consejo Regulador, se deberá enviar cuando lo solicite el Consejo, copia
actualizada de la primera hoja del libro de explotación (en la que figuran
los datos de la explotación), y la última hoja del censo de reproductores.
➔ Industrias Mataderos
Las condiciones que han de cumplir las industrias mataderos para su inscripción
en el registro de la IGP Ternasco de Aragón son:
Condiciones técnicas :
• Los solicitantes deberán estar autorizados por la UE.
• Una vez llegado el animal al matadero, y antes de su sacrificio,
permanecerá en reposo proporcionándole durante dicho tiempo agua a
libre disposición. En dicho período, los animales identificados
permanecerán separados del resto.
• El sacrificio y/o manipulación de los animales estarán controlados por el
Consejo Regulador.
• El oreo de las canales se realizará hasta que el interior de la masa muscular
de la canal alcance la temperatura idónea para su conservación y
transporte. Esta temperatura será como máximo de 7 °C en toda la carne.
• El período máximo de conservación no superará los seis días.
• Se deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las
instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y
suministrar la documentación solicitada y que se refiera a básculas,
registros de temperatura de cámaras y documentación referente a la
entrada de animales para sacrificio.
• Se deberá permitir la realización de las siguientes actividades en sus
instalaciones:
✓ Toma de muestras sobre canales
✓ Recogida de crotales
✓ Control de temperaturas en cámaras
✓ Control de producto
✓ Control de las condiciones de los establos
Condiciones Administrativas:
• Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del
Presidente del Consejo Regulador tras el informe favorable de los técnicos.
• No se considerará inscrito hasta que se satisfagan los derechos de
inscripción que se determinen en cada ejercicio por parte del Consejo
Regulador.
➔ Empresas de comercialización
Las condiciones que han de cumplir las empresas comercializadoras para su
inscripción en el registro de la IGP Ternasco de Aragón son las siguientes:
Condiciones Técnicas :
• El sacrificio de los animales se realizará en los mataderos autorizados por
el Consejo Regulador.
• Si se dispone de cebaderos, éstos dispondrán de un sistema de control que
permita conocer en todo momento las entradas de corderos con destino
a la IGP y la ubicación de los lotes clasificados para la misma.
• La Empresa Comercializadora será responsable de las no conformidades
detectadas en sus cebaderos e instalaciones, de las detectadas sobre los
lotes enviados a matadero (excepto las responsabilidades propias del
matadero) y del correcto marcado e identificación de las canales.
Asimismo, deberá tomar las acciones oportunas cuando se le notifique que
alguna de las ganaderías que les suministran corderos con destino a la IGP
no cumpla algún apartado del pliego de condiciones, de forma que no
comercialice corderos hasta que corrijan las no conformidades detectadas.
• El producto destinado al consumo en canal irá provisto de etiquetas
numeradas y expedidas por el Consejo Regulador, que serán colocadas en
la industria inscrita y siempre que no permita una nueva utilización de las
mismas.
• Con el conjunto de inspecciones y controles realizados en ganaderías,
cebaderos, mataderos, producto, salas de despiece o procesado se
procederá a una evaluación e inspección de la empresa. Los resultados se
transmitirán a la empresa y en el caso de detectarse una no conformidad,
ésta se comunicará para que se establezcan las acciones correctivas y los
plazos adecuados por parte del interesado.
• Se deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo Regulador a las
instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y
suministrar la documentación solicitada.
• Se deberá permitir la realización de las siguientes actividades en sus
instalaciones o en el matadero:
✓ El control de las condiciones de los establos de los cebaderos
✓ La toma de muestras sobre canales y piensos
✓ La recogida de crotales
✓ El control de producto marcado
✓ El control de temperaturas en cámaras de conservación y salas de
despiece y procesado
✓ El control documental de trazabilidad del producto
Condiciones Administrativas:
• Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del
Presidente del Consejo Regulador tras el informe favorable de los técnicos
de la evaluación e inspección.
• No se considerará inscrito hasta que se satisfagan los derechos de
inscripción y obligaciones económicas que se determinen en cada ejercicio
por parte del Consejo Regulador.
• La certificación de producto se obtendrá previa solicitud de la misma y
siempre tras la evaluación, inspección y resolución favorable para la
emisión del Certificado de Conformidad. Únicamente en ese momento se
podrá iniciar el marcado e identificación de canales con la IGP.
• La empresa deberá proporcionar a este Consejo, con carácter obligatorio
y con la periodicidad que se determine por la Comisión Permanente,
información de los destinatarios de la cadena de distribución (minoristas,
distribuidores, detallistas, grandes superficies y otras análogas) y de las
ventas asociadas a la comercialización de Ternasco de Aragón.
• Así mismo, con la finalidad de dar cumplimiento al deber de colaboración
de este Consejo Regulador con las Autoridades competentes en el
seguimiento y control de acciones de fomento (líneas de ayudas públicas),
según la Orden de 6 de febrero de 2009 del Consejero de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la
Indicación Geográfica protegida Ternasco de Aragón, en su edición
vigente, se deberá proporcionar información individualizada y detallada y
en los plazos que se señalen, del número de corderos comercializados
como Ternasco de Aragón de cada uno de los ganaderos, suministradores
de corderos, trazados como inscritos en este Consejo Regulador,
alcanzando al examen de las facturas para la comprobación de la veracidad
y exactitud de las declaraciones.
Derechos y obligaciones de los inscritos en los registros
Los inscritos en los registros de la IGP Ternasco de Aragón tendrán los derechos
y obligaciones recogidas en los artículos correspondientes del REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “TERNASCO DE
ARAGÓN” en la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Indicación
Geográfica Protegida “Ternasco de Aragón” en su edición vigente.
Normativa específica de la IGP ternasco de Aragón publicada en el BOA:
https://www.boa.aragon.es/cgi-
bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1261259680606&type=pdf
Protección de datos
Todos los datos de carácter personal de los solicitantes de la inscripción serán
tratados de acuerdo a la legislación vigente.
En el CONSEJO REGULADOR I.G.P. TERNASCO ARAGON se utilizarán los datos del
solicitante para poder realizar los servicios que nos solicite.
Los datos personales facilitados se tratarán y mantendrán mientras exista
relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las
obligaciones legales correspondientes.
Los datos no se cederán a terceros salvo que exista una obligación legal.

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Proceso de inscripcion en los registros de la IGP Ternasco de Aragon

  • 1. Inscripción en los registros Toda aquella explotación ganadera, matadero y empresa de comercialización que desee operar bajo las condiciones que establece el pliego de condiciones de la IGP y su legislación vigente, además de los acuerdos que dicte el Consejo Regulador dentro de sus competencias, deberá inscribirse en los registros que gestiona el Consejo Regulador. El proceso a seguir por el solicitante es el que se muestra en el siguiente gráfico: Las condiciones, tanto técnicas como administrativas, que deben cumplir los solicitantes de inscripción variarán en función del tipo de registro solicitado.
  • 2. ➔ Explotaciones ganaderas Las condiciones que han de cumplir las explotaciones ganaderas para la inscripción en el registro de explotaciones de producción de la IGP Ternasco de Aragón son: Condiciones Técnicas • El ganado apto para la producción (sementales y ovejas) de “Ternasco de Aragón” procede de las razas: ✓ Rasa Aragonesa ✓ Ojinegra de Teruel ✓ Roya Bilbilitana ✓ Maellana ✓ Ansotana • Los corderos serán identificados en la explotación de nacimiento con un crotal numerado en una oreja recogiendo asimismo el dato de la ganadería de procedencia mediante el código de la explotación. La identificación deberá permanecer hasta el momento del sacrificio. Se deberá realizar un control de nacimientos para demostrar documentalmente que el período mínimo de lactancia de 40 días se cumple. La alimentación de los corderos debe realizarse en estabulación, con leche materna complementada “ad libitum” con paja blanca y concentrados autorizados por la legislación vigente. • Los corderos deberán encontrarse en unas condiciones ambientales adecuadas. • Queda prohibido el empleo de sustancias que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal. Se deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y la recogida de muestras de pienso destinado a los corderos. Condiciones Administrativas • Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del Presidente del Consejo Regulador tras la inspección conforme a la ganadería y el informe favorable del Director técnico, habiendo sido posible la comprobación del periodo de lactación en la misma.
  • 3. • No se considerará inscrito hasta que se satisfagan las obligaciones económicas que se determinen en cada ejercicio por parte del Consejo Regulador. • Se deberá cumplir con la ratio de sacrificio con destino a la Indicación Geográfica Protegida establecido por el Consejo Regulador (un porcentaje sobre las ovejas que figuren en la cartilla ganadera). • Para el mantenimiento del registro actualizado de ganaderías inscritas en el Consejo Regulador, se deberá enviar cuando lo solicite el Consejo, copia actualizada de la primera hoja del libro de explotación (en la que figuran los datos de la explotación), y la última hoja del censo de reproductores. ➔ Industrias Mataderos Las condiciones que han de cumplir las industrias mataderos para su inscripción en el registro de la IGP Ternasco de Aragón son: Condiciones técnicas : • Los solicitantes deberán estar autorizados por la UE. • Una vez llegado el animal al matadero, y antes de su sacrificio, permanecerá en reposo proporcionándole durante dicho tiempo agua a libre disposición. En dicho período, los animales identificados permanecerán separados del resto. • El sacrificio y/o manipulación de los animales estarán controlados por el Consejo Regulador. • El oreo de las canales se realizará hasta que el interior de la masa muscular de la canal alcance la temperatura idónea para su conservación y transporte. Esta temperatura será como máximo de 7 °C en toda la carne. • El período máximo de conservación no superará los seis días. • Se deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y
  • 4. suministrar la documentación solicitada y que se refiera a básculas, registros de temperatura de cámaras y documentación referente a la entrada de animales para sacrificio. • Se deberá permitir la realización de las siguientes actividades en sus instalaciones: ✓ Toma de muestras sobre canales ✓ Recogida de crotales ✓ Control de temperaturas en cámaras ✓ Control de producto ✓ Control de las condiciones de los establos Condiciones Administrativas: • Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del Presidente del Consejo Regulador tras el informe favorable de los técnicos. • No se considerará inscrito hasta que se satisfagan los derechos de inscripción que se determinen en cada ejercicio por parte del Consejo Regulador. ➔ Empresas de comercialización Las condiciones que han de cumplir las empresas comercializadoras para su inscripción en el registro de la IGP Ternasco de Aragón son las siguientes: Condiciones Técnicas : • El sacrificio de los animales se realizará en los mataderos autorizados por el Consejo Regulador. • Si se dispone de cebaderos, éstos dispondrán de un sistema de control que permita conocer en todo momento las entradas de corderos con destino a la IGP y la ubicación de los lotes clasificados para la misma.
  • 5. • La Empresa Comercializadora será responsable de las no conformidades detectadas en sus cebaderos e instalaciones, de las detectadas sobre los lotes enviados a matadero (excepto las responsabilidades propias del matadero) y del correcto marcado e identificación de las canales. Asimismo, deberá tomar las acciones oportunas cuando se le notifique que alguna de las ganaderías que les suministran corderos con destino a la IGP no cumpla algún apartado del pliego de condiciones, de forma que no comercialice corderos hasta que corrijan las no conformidades detectadas. • El producto destinado al consumo en canal irá provisto de etiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador, que serán colocadas en la industria inscrita y siempre que no permita una nueva utilización de las mismas. • Con el conjunto de inspecciones y controles realizados en ganaderías, cebaderos, mataderos, producto, salas de despiece o procesado se procederá a una evaluación e inspección de la empresa. Los resultados se transmitirán a la empresa y en el caso de detectarse una no conformidad, ésta se comunicará para que se establezcan las acciones correctivas y los plazos adecuados por parte del interesado. • Se deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo Regulador a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y suministrar la documentación solicitada. • Se deberá permitir la realización de las siguientes actividades en sus instalaciones o en el matadero: ✓ El control de las condiciones de los establos de los cebaderos ✓ La toma de muestras sobre canales y piensos ✓ La recogida de crotales ✓ El control de producto marcado ✓ El control de temperaturas en cámaras de conservación y salas de despiece y procesado ✓ El control documental de trazabilidad del producto
  • 6. Condiciones Administrativas: • Para la inscripción es preceptiva la resolución favorable por parte del Presidente del Consejo Regulador tras el informe favorable de los técnicos de la evaluación e inspección. • No se considerará inscrito hasta que se satisfagan los derechos de inscripción y obligaciones económicas que se determinen en cada ejercicio por parte del Consejo Regulador. • La certificación de producto se obtendrá previa solicitud de la misma y siempre tras la evaluación, inspección y resolución favorable para la emisión del Certificado de Conformidad. Únicamente en ese momento se podrá iniciar el marcado e identificación de canales con la IGP. • La empresa deberá proporcionar a este Consejo, con carácter obligatorio y con la periodicidad que se determine por la Comisión Permanente, información de los destinatarios de la cadena de distribución (minoristas, distribuidores, detallistas, grandes superficies y otras análogas) y de las ventas asociadas a la comercialización de Ternasco de Aragón. • Así mismo, con la finalidad de dar cumplimiento al deber de colaboración de este Consejo Regulador con las Autoridades competentes en el seguimiento y control de acciones de fomento (líneas de ayudas públicas), según la Orden de 6 de febrero de 2009 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Indicación Geográfica protegida Ternasco de Aragón, en su edición vigente, se deberá proporcionar información individualizada y detallada y en los plazos que se señalen, del número de corderos comercializados como Ternasco de Aragón de cada uno de los ganaderos, suministradores de corderos, trazados como inscritos en este Consejo Regulador, alcanzando al examen de las facturas para la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones.
  • 7. Derechos y obligaciones de los inscritos en los registros Los inscritos en los registros de la IGP Ternasco de Aragón tendrán los derechos y obligaciones recogidas en los artículos correspondientes del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “TERNASCO DE ARAGÓN” en la Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Indicación Geográfica Protegida “Ternasco de Aragón” en su edición vigente. Normativa específica de la IGP ternasco de Aragón publicada en el BOA: https://www.boa.aragon.es/cgi- bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1261259680606&type=pdf Protección de datos Todos los datos de carácter personal de los solicitantes de la inscripción serán tratados de acuerdo a la legislación vigente. En el CONSEJO REGULADOR I.G.P. TERNASCO ARAGON se utilizarán los datos del solicitante para poder realizar los servicios que nos solicite. Los datos personales facilitados se tratarán y mantendrán mientras exista relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales correspondientes. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista una obligación legal.