El documento presenta un resumen de la situación de Internet y las redes sociales en Venezuela según datos de 2015. Indica que el 61,48% de la población venezolana usa Internet, y redes como Facebook y Twitter tienen más de 10 millones de usuarios cada una. También describe brevemente algunas leyes venezolanas relacionadas con la protección de menores y privacidad en el entorno digital.
3. Según el estudio anual de Tendencias Digitales sobre la Penetración
y Usos de Internet en América Latina, versión 2015:
• +306 MM usuarios en América Latina…
• Países con más de 60% de penetración: Uruguay, Chile, Argentina,
Ecuador y República Dominicana.
• Países con penetración entre 50 y 60%: Puerto Rico, Colombia, Brasil,
Panamá y Venezuela.
• Principales usos: leer correos, “revisar” las redes sociales, leer noticias,
buscar información para el trabajo, ver videos y chatear.
• Las personas se conectan desde diferentes dispositivos: desktop,
laptop, móviles y tablets.
• OJO: aumentó el streaming (música, TV y videos) y el uso de Voz IP.
8. Estudio comscore.com Venezuela 2014:
• 6% de la audiencia online de América Latina está en Venezuela siendo
predominante la audiencia de hombres menores de 25 años.
• Venezuela ocupa la 5° posición en Total de Visitantes Únicos de América
Latina con 10,7 millones.
• La audiencia creció 19% en el último año y tuvo un incremento en
Páginas Vistas del 7%.
• Venezuela cuenta con un promedio mayor en Minutos por Página que el
promedio Global.
• Social Media lidera la lista de principales categorías en Venezuela con 2,757
Millones de Páginas Vistas.
• Facebook, Twitter y LinkedIn son las principales redes sociales en
Venezuela.
• En Venezuela, la Participación (%) de Páginas Vistas desde dispositivos no-
PC es del 12,8% y representa una gran oportunidad de crecimiento.
9. No se trata sólo
de información…
Se trata de la
interacción entre
las personas.
18. Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es otro ser
humano con sentimientos que pueden ser lastimados.
Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en
línea que usted sigue en la vida real.
Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar y
además, dificulta la lectura.
Respete el tiempo y el ancho de banda de otras personas.
Muestre el lado bueno de sí mismo mientras se mantenga
en línea.
Netiquette
19. Comparta con la comunidad.
Ayude a mantener los debates en un ambiente sano
y educativo.
Respete la privacidad de terceras personas, hacer
un grupo contra una persona está mal.
No abuse de su poder.
Sea objetivo sobre temas cuyo bien primordial no
afecte el general.
Netiquette
21. 10 tips críticos
Utiliza contraseñas seguras
No aceptes solicitudes de amistad de desconocidos
Utiliza https:// y no http://
Ten precaución al usar computadoras distintas a la
tuya
Usa herramientas para administrar la seguridad
(Google Authenticator)
22. 10 tips críticos
Utiliza antivirus actualizados (no uses software de
dudosa procedencia)
Cuidado con las estafas (Ford no regala camionetas,
phishing, etc.)
Cuidado con el contenido que publicas
Configura correctamente tu privacidad
Controla el uso que hacen tus hijos de las redes
sociales (evita prohibir el uso de Internet)
23. Facebook – 10 consejos
Seguir las pautas de edad
No aceptar solicitudes de desconocidos
Familiarizarse con Facebook y sus herramientas
Analizar juntos la configuración de seguridad
Utilizar las secciones “¿Quiénes pueden conectarse
conmigo?”
24. Facebook – 10 consejos
Utilizar la sección “¿Quién puede ver mis cosas?” y
“Privacidad”.
Utilizar la sección “Aplicaciones y sitios”.
Conocer y utilizar las “Listas de bloqueados”.
Utilizar criterios similares al mundo off-line y algunos
criterios más.
Conocer cómo informar y denunciar contenido o
comportamiento abusivo.
25. Ciberacoso
El ciberbullying es el uso de los medios
telemáticos (Internet, telefonía móvil y
videojuegos online principalmente) para
ejercer el acoso psicológico entre
iguales. No se trata aquí el acoso o abuso
de índole estrictamente sexual ni los casos
en los que personas adultas intervienen.
26. 10 Consejos básicos contra el ciberbullying
No contestes a las provocaciones, ignóralas. Cuenta
hasta cien y piensa en otra cosa.
Compórtate con educación en la Red. Usa la
Netiqueta.
Si te molestan, abandona la conexión y pide ayuda.
No facilites datos personales. Te sentirás más
protegido/a.
No hagas en la Red lo que no harías a la cara.
27. 10 Consejos básicos contra el ciberbullying
Si te acosan, guarda las pruebas.
Cuando te molesten al usar un servicio online, pide
ayuda a su gestor/a.
No pienses que estás del todo seguro/a al otro lado de
la pantalla.
Advierte a quien abusa de que está cometiendo un
delito.
Si hay amenazas graves pide ayuda con urgencia.
28. ¿Qué es el “phishing”?
El "phishing" es una modalidad de estafa con
el objetivo de intentar obtener de un usuario
sus datos, claves, cuentas bancarias,
números de tarjeta de crédito, identidades,
etc. Resumiendo, "todos los datos posibles"
para luego ser usados de forma fraudulenta.
29. ¿Cómo protegerse del “phishing”?
NUNCA responda a NINGUNA solicitud de información
personal a través de correo electrónico, llamada telefónica o
mensaje corto (SMS).
Las entidades u organismos NUNCA le solicitan
contraseñas, números de tarjeta de crédito o cualquier
información personal por correo electrónico, por teléfono o
SMS.
Para visitar sitios Web, teclee la dirección URL en la barra de
direcciones. NUNCA POR ENLACES PROCEDENTES DE
CUALQUIER SITIO.
30. ¿Qué es el “sexting”?
Sexting (contracción de sex y texting) es
un anglicismo para referirse al envío de contenidos
eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles.
Comenzó haciendo referencia al envío de SMS de
naturaleza sexual. No sostiene ninguna relación y no se
debe confundir el envío de vídeos de índole pornográfico
con el término "Sexting". Es una práctica común entre
jóvenes, y cada vez más entre adolescentes.
31. Protege a tus hijos del “sexting”
Encárguense directamente de pagar la factura o
recarga de teléfono de sus hijos. Los chicos que
pagan su factura se sienten con más libertad e
independencia que aplican en otras actividades
como el envío de "sexts" (mensajes de texto con
fotografías de contenido erótico o sexual).
Limiten el número de mensajes de texto
que el adolescente puede enviar.
32. Protege a tus hijos del “sexting”
Constantemente vigilen qué traen en el
celular, los chicos son muy astutos así
que apliquen el factor sorpresa.
Platiquen con ellos sobre esta
conducta y explíquenles el daño
emocional que ocasiona y las
consecuencias que puede sufrir
quien lo practica.
33. ¿Qué es el “grooming”?
Se trata de un conjunto de estrategias
que puede usar un adulto para
ganarse la confianza de un niño, al
establecer un lazo de amistad a través
de Internet, con el objetivo de obtener
alguna satisfacción sexual.
34. ¿Cómo proteger a nuestros hijos del “grooming”?
Lo más importante es la confianza y la
educación de nuestros hijos, por lo tanto, es
fundamental favorecer el diálogo en la familia.
Evite instalar la PC en el cuarto de los
chicos, ubíquela en lugares de paso de la
casa, espacios compartidos.
Limite los horarios de conexión de los
chicos; que sean momentos en donde haya
adultos presentes.
35. ¿Cómo proteger a nuestros hijos del “grooming”?
Enséñeles a cuidarse, a no compartir información personal y
sólo chatear con las personas que ya conoce (no chatear con
personas nuevas y desconocidas).
Utilice alguna aplicación o software de “control parental”
para bloquear, restringir o filtrar el acceso a determinada
información que pueda resultar inadecuada para los niños.
Establezca un código de navegación segura consensuado
por la familia, en donde se explique qué es lo que es
adecuado hacer en Internet y qué no.
36. LOPNNA
Uno de los casos más comunes de delitos contra menores es la
publicación de imágenes personales, de un amigo o de un
familiar a través de las redes sociales, sin la autorización de los
mismos; con el fin de humillar, burlar, insultar o afectar el honor y
la reputación de éstos. En la mayoría de las ocasiones dichas
acciones obedecen al bullying o acoso escolar al que son
sometidos algunos niños o adolescentes, por parte de sus
propios compañeros. Este delito es penado conforme a lo
estipulado en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y la Ley
Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
37. LOPNNA
Para los efectos de la LOPNNA
(Reforma en Gaceta Oficial N°
6185 del 8 de junio de 2015) los
menores de edad tienen
responsabilidad penal a partir de
los 14 años de edad (art. 531).
Por lo tanto, si éste viola el
derecho al honor, reputación,
propia imagen, vida privada e
intimidad familiar de otro menor
de edad consagrado en el artículo
65 de la LOPNNA, será
sancionado según la gravedad del
hecho punible.
En el caso de exhibición
pornográfica de niños o
adolescentes es penado con
prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años más una multa de 400 a 800
UT según lo establecido en Ley
Especial Contra Delitos
Informáticos.
38. LOPNNA
Artículo 65.- Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
• Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen.
Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden
ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
• Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los
niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o
responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través
de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que
constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
• Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o
imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que
hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en
razones de seguridad u orden público.
39. Ley de Delitos Informáticos
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de
carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere,
utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de
su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales
tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como
consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el
titular de la data o información o para un tercero.
40. Ley de Delitos Informáticos
Artículo 21. Violación de la privacidad de las
comunicaciones. Toda persona que mediante el uso
de tecnologías de información acceda, capture,
intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe
o elimine cualquier mensaje de datos o señal de
transmisión o comunicación ajena, será sancionada
con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
41. Ley de Delitos Informáticos
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de
carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en
parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en
general, la data o información obtenidos por alguno de los
medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se
hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún
perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
42. Ley de Delitos Informáticos
Artículo 23. Difusión o exhibición de material
pornográfico. Todo aquel que, por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o
reservado a personas adultas, sin realizar previamente
las debidas advertencias para que el usuario restrinja el
acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado
con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
43. Ley de Delitos Informáticos
Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o
adolescentes. Toda persona que por cualquier
medio que involucre el uso de tecnologías de
información, utilice a la persona o imagen de un
niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o
pornográficos, será penada con prisión de cuatro a
ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
46. Tips para el uso de grupos de Whatsapp
Utiliza el grupo de Whatsapp de padres para intercambiar
información útil sobre tu hijo y el grupo-clase. Haz aportes
positivos.
Respeta a los demás y su intimidad.
No escribas lo que no dirías a nadie a la cara.
No conviertan este espacio en una agenda de tareas y deberes,
sus hijos deben asumir esta responsabilidad.
47. Tips para el uso de grupos de Whatsapp
Promueve un buen ambiente y muestra tu inconformidad si
consideras que alguien no lo está haciendo.
No comentes ni divulgues rumores, todos los que participan o
comentan el rumor son sus constructores pues cada uno de
ellos aporta algo diferente.
No compartas en el grupo contenidos que atenten contra la
privacidad de nadie ni sea ofensivo hacia otros.
Si tienes algún problema que resolver con el docente, no lo
hagas a través del grupo: pide una cita y habla con él en el
colegio.