El documento describe el desarrollo normativo internacional de los derechos de los pueblos indígenas a lo largo de las últimas décadas, incluyendo la adopción del Convenio 169 de la OIT en 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007. Resalta los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas, especialmente los referidos a la consulta, participación, tierras y recursos naturales, educación y cultura.
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Derechos de los pueblos indígenas
1. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOSLOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENASINDÍGENAS
Taller Interno OAS – SIFDETaller Interno OAS – SIFDE
La paz, Diciembre 2015La paz, Diciembre 2015
2. Convenio núm.169 de la OIT (1989)Convenio núm.169 de la OIT (1989)
Declaración de derechos de losDeclaración de derechos de los
pueblos indígenas de nacionespueblos indígenas de naciones
unidas (2007)unidas (2007)
Marco internacionalMarco internacional
3. Desarrollo Normativo internacionalDesarrollo Normativo internacional
Desde los años 20 hasta 1982: Orígenes de laDesde los años 20 hasta 1982: Orígenes de la
cuestión indígenacuestión indígena
1982-1994: Elaboración normativa: 1989 C1691982-1994: Elaboración normativa: 1989 C169
1995-2006: Negociación intergubernamental1995-2006: Negociación intergubernamental
sobre el proyecto de Declaraciónsobre el proyecto de Declaración
Desde 2007: Adopción y promoción de laDesde 2007: Adopción y promoción de la
Declaración de las Naciones Unidas de losDeclaración de las Naciones Unidas de los
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
2014: Conferencia mundial de los pueblos2014: Conferencia mundial de los pueblos
indígenasindígenas
4. C169 - DDPIC169 - DDPI
Instrumentos internacionales de DH.Instrumentos internacionales de DH.
Buscan remediar desigualdadesBuscan remediar desigualdades
respecto a PPII – reparadores.respecto a PPII – reparadores.
Autonomía – autodeterminaciónAutonomía – autodeterminación
C169 establece los principalesC169 establece los principales
derechos colectivos. DDPI ampliaderechos colectivos. DDPI amplia
derechos para asegurarderechos para asegurar
supervivencia, dignidad y bienestar.supervivencia, dignidad y bienestar.
5. Mecanismos de Protección
El Relator Especial sobre la situación de losEl Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentalesderechos humanos y las libertades fundamentales
de los pueblos indígenasde los pueblos indígenas
El Foro Permanente para las CuestionesEl Foro Permanente para las Cuestiones
IndígenasIndígenas
El Mecanismo de Expertos de la ONU sobre losEl Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
Comisión de expertos de la OITComisión de expertos de la OIT
Sistema interamericano de derechos humanosSistema interamericano de derechos humanos
6. El origen tripartito del convenio núm.169
El convenio núm.169 es adoptado
en junio de 1989, en el seno de la
Conferencia Internacional del Trabajo
Su adopción expresa la voluntad
compartida de gobiernos,
empleadores y trabajadores del
mundo, en el marco tripartito de la
OIT y de la exigencia de los PI.
7. Aprobación de la DeclaraciónAprobación de la Declaración
Aprobada en el seno de la AsambleaAprobada en el seno de la Asamblea
de Naciones Unidas en septiembrede Naciones Unidas en septiembre
2007 luego de casi 20 años de2007 luego de casi 20 años de
deliberaciones.deliberaciones.
Construida con la participación activaConstruida con la participación activa
de los pueblos indígenas.de los pueblos indígenas.
8. Significados de estos instrumentos
Instrumentos de igualdad por la
protección de los pueblos indígenas
frente a la discriminación.
Instrumentos de diálogo social
intercultural para prevenir conflictos
y alcanzar una paz duradera
Son la expresión del derecho a la
búsqueda del bienestar y la felicidad.
9. Artículos sustantivos para comprender el C169Artículos sustantivos para comprender el C169
Art.3Art.3 Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente losLos pueblos indígenas deberán gozar plenamente los
derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculosderechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos
ni discriminación.ni discriminación.
Art.4Art.4 Deberán adoptarse medidas especiales que se precisenDeberán adoptarse medidas especiales que se precisen
para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo,para salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo,
culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.culturas y medio ambiente de los pueblos interesados.
Art.5 Deberán reconocerse y protegerse los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios
de dichos pueblos. Deberá respetarse la integridad de sus
valores, prácticas e instituciones.
Art.6. Los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados
respecto a medidas legislativas y administrativas que los
afecte
Art.7. Los pueblos tienen derecho a una participación efectiva
e influyente.
10. LA PARTICIPACIÓN DE LOSLA PARTICIPACIÓN DE LOS
PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENAS
LA ACCIÓN COORDINADALA ACCIÓN COORDINADA
Y SISTEMATICA DEL ESTADOY SISTEMATICA DEL ESTADO
Convenio núm.169. Pilares fundamentalesConvenio núm.169. Pilares fundamentales
LA CONSULTA PREVIALA CONSULTA PREVIA
LIBRE E INFORMADALIBRE E INFORMADA
11. Derechos colectivos de los pueblosDerechos colectivos de los pueblos
indígenas se amplían y refuerzanindígenas se amplían y refuerzan
Derecho a la identidad,Derecho a la identidad,
Derecho a la autonomía, autodeterminaciónDerecho a la autonomía, autodeterminación
Derecho a la consulta y participaciónDerecho a la consulta y participación
Derecho consuetudinario, sistemas penales yDerecho consuetudinario, sistemas penales y
acceso a la justiciaacceso a la justicia
Derecho a la Tierra, territorio y RRNNDerecho a la Tierra, territorio y RRNN
Derecho al empleo, formación profesionalDerecho al empleo, formación profesional
Derecho a la Seguridad social y saludDerecho a la Seguridad social y salud
Educación y culturaEducación y cultura
12. Costumbres y derecho consuetudinarioCostumbres y derecho consuetudinario
Al aplicar la legislación nacional a losAl aplicar la legislación nacional a los
pueblos indígenas deberán tomarse enpueblos indígenas deberán tomarse en
consideración sus costumbres o suconsideración sus costumbres o su
derecho consuetudinarioderecho consuetudinario
Derecho de los pueblos indígenas aDerecho de los pueblos indígenas a
conservar sus costumbres e institucionesconservar sus costumbres e instituciones
propias, siempre que no seanpropias, siempre que no sean
incompatibles con los derechosincompatibles con los derechos
fundamentales definidos en el sistemafundamentales definidos en el sistema
jurídico nacional ni con los derechosjurídico nacional ni con los derechos
humanos reconocidos universalmentehumanos reconocidos universalmente
13. Acceso a la justiciaAcceso a la justicia
Los Pueblos indígenas deben tenerLos Pueblos indígenas deben tener
protección contra la violación de susprotección contra la violación de sus
derechos y poder iniciar procedimientosderechos y poder iniciar procedimientos
legales, personalmente o a través de suslegales, personalmente o a través de sus
instituciones, para asegurar el respetoinstituciones, para asegurar el respeto
efectivo de sus derechosefectivo de sus derechos
Deben tomarse medidas para garantizarDeben tomarse medidas para garantizar
que los pueblos indígenas puedanque los pueblos indígenas puedan
comprender y hacerse comprender en loscomprender y hacerse comprender en los
procedimientos legales, con intérpretes uprocedimientos legales, con intérpretes u
otros medios eficaces (peritaje cultural)otros medios eficaces (peritaje cultural)
Arts. 34,35 DDPIArts. 34,35 DDPI
14. Tierras
Respeto a la importancia especial que
para las culturas y valores espirituales
de los pueblos indígenas tiene su
relación con las tierras y los territorios
que ocupan o utilizan de alguna manera
y en particular con los aspectos
colectivos de la misma.
15. Tierras - propiedad y posesión
Reconocer derechos de propiedad yReconocer derechos de propiedad y
posesión sposesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan
Medidas de salvaguarda del derecho aMedidas de salvaguarda del derecho a
utilizar tierras a las que hayan tenidoutilizar tierras a las que hayan tenido
acceso para sus actividades tradicionalesacceso para sus actividades tradicionales
de subsistenciade subsistencia
Mecanismos eficaces para determinar lasMecanismos eficaces para determinar las
tierras que los pueblos indígenas ocupantierras que los pueblos indígenas ocupan
tradicionalmente y protección efectiva detradicionalmente y protección efectiva de
sus derechos de propiedad y posesiónsus derechos de propiedad y posesión
16. Recursos naturales
Protección especial de los derechos de
los pueblos indígenas a los recursos
naturales existentes en sus tierras
Estos derechos comprenden el derecho
a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos
recursos naturales
17. Recursos del subsuelo
Deber del gobierno de consultar a los pueblos
indígenas para determinar si sus intereses serían
perjudicados y en qué medida, antes de
emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras
Participación de los pueblos indígenas, siempre
que sea posible, en los beneficios obtenidos
Indemnización equitativa por cualquier daño
como resultado de dichas actividades.
Arts. 25,26,27 DDPI
18. Situaciones excepcionales de traslado
Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de
las tierras que ocupan
Cuando excepcionalmente el traslado se considere
necesario:
Consentimiento libre e informado <-> procedimientos
adecuados en que los pueblos sean efectivamente
representados
Derecho de regresar a sus tierras
Cuando el retorno no es posible Entregar tierras de
igual calidad y estatuto jurídico
Indemnización por cualquier perdida o daño
19. Contratación y condiciones de empleo
Gobiernos deben garantizar:
Protección en materia de
contratación y condiciones de empleo
No discriminación en:
- acceso al empleo
- remuneración
- asistencia y protección social
- derecho de asociación
20. Formación Profesional
Promover participación voluntaria de miembros
de los pueblos indígenas en programas de
formación profesional de aplicación general.
Programas especiales adecuados a las
necesidades específicas de los pueblos indígenas.
Transferencia progresiva de la responsabilidad de
funcionamiento de dichos programas a los PI.
Art.17 DDPI
21. Seguridad social y salud
Servicios de salud adecuados
Servicios prestados bajo responsabilidad y
control de los pueblos indígenas
Fortalecimiento de la salud comunitaria y de
las prácticas curativas y medicamentos
tradicionales
Prioridad a la formación y al empleo de
personal sanitario de la comunidad local.
Arts. 21(1), 23 DDPI
22. Educación
Servicios de educación enmarcados en
historia, cultura y valores de los pueblos
indígenas.
Participación en la formulación y gestión
para transferencia progresiva de la
responsabilidad de los servicios.
Derecho de los pueblos indígenas a
crear sus propias instituciones y medios
de educación.
23. Educación
Educación de calidad que posibilite
participar en pie de igualdad en la vida de
su propia comunidad y en la vida de la
comunidad nacional.
derecho a que se les enseñe a leer y
escribir en su propia lengua.
medidas necesarias para que dominen la
lengua nacional.
disposiciones para preservar las lenguas
indígenas.
24. Educación
Medidas de carácter educativo en todos
los sectores de la comunidad nacional
para eliminar prejuicios, con libros y
material educativo que transmita una
descripción equitativa, exacta e
instructiva de las sociedades y culturas
de los pueblos indígenas.
Arts. 14,15 DDPI
Editor's Notes
CONSULTA: Es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales sobre propuestas de política y programas de diversas materias, donde la manifestación de éstos tenga la oportunidad de influenciar en la toma de decisiones.
Elementos de la consulta:
Se debe realizar bajo el principio de buena fe y esto significa que los gobiernos deben brindar información apropiada y completa, que pueda ser comprendida por los puebos indígenas y tribales.
Se debe realizar según las circunstancias y las características propias de cada pueblo.
No lleva implícito el derecho de veto.
PARTICIPACION: Implica el derecho de decidir sobre sus propias prioridades económicas, sociales y culturales. Además el formar parte en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales donde estos pueblos se vean afectados.
Los elementos a considerar en la participación son:
a. Es libre.
b. Se debe buscar la igualdad de condiciones en relación con otros sectores no indígenas de la población.
c. Se debe realizar por medio de las instituciones propias o por organismos representativos de estos pueblos, nunca impuestos.
d. El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación.