En esta presentación mostramos la visión jurídica de la ley de promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida y sus familiares. Elaborada por el abogado Francisco Martínez.
1. Derechos Humanos
y la Ley de VIH/Sida en Venezuela
Ptgo. Francisco Martínez Montero
Acción Solidaria
2. En concordancia con Derechos Humanos
Acciónes y Omisiones generan violaciones de derechos
• las obligaciones de respetar que se definen por el deber del Estado de
no interferir, obstaculizar o impedir el acceso el goce de los bienes que
constituyen el objeto del derecho.
• Las obligaciones de proteger que consisten en impedir que terceros
injieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes.
• Las obligaciones de cumplir suponen asegurar que el titular del derecho
acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo y evitar que los
propios funcionarios del Estado interfieran en ese acceso.
3. Política con enfoque de derechos
• Integralidad
• Intersectorialidad
• Participación
• Universalidad
4. Derecho a la No Discriminación
Debemos entender a la discriminación como “toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como
la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el
nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas” (Naciones Unidas, 1989)
5. Derecho a la No Discriminación
Artículo 21 de la CRBV: “La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente
a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Esta
circunstancia es conocida como acción positiva o discriminación
positiva.
6. Derecho a la No Discriminación
Derecho a la No Discriminación = Hecho u omisión material
Todos los derechos humanos – reconocidos o no, en marcos legales o
políticos – deben ser garantizados equitativamente a todo ser humano,
con especial énfasis en aquellos que tradicionalmente han sido víctima
de vulneración, estigmatización o exclusión; encontramos el caso de las
personas que viven con VIH o Sida como un ejemplo de ello.
Derecho a la Igualdad = Principio
7. Situación legal anterior
• 1.- Dictamen 071 sobre VIH en el lugar de trabajo, emitido por el
Ministerio del Trabajo en el año 2005, en concordancia con la
Resolución número 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
• 2.- Resolución SG-439 del Ministerio de Salud del año 1994 que
prohíbe la realización de pruebas de anticuerpos contra el VIH con
fines discriminatorios en el lugar de trabajo y educación.
8. Situación legal anterior
• 3.- Dictamen sobre el uso de la prueba de VIH en el campo laboral,
emitido por el INPSASEL en el año 2007.
• 4.- Normas para la prevención, manejo y control del VIH en el
personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional (2007).
• No establecen claramente los pocedimientos a seguir para la
reivindicación de los derechos frente a vulneraciones.
9. Situación legal actual
• Si desde el derecho positivo hablamos, en el caso específico de las
Personas con VIH/Sida, Venezuela ha adquirido obligaciones
derivadas de la Carta de Obligaciones de los Estados con los
Derechos Humanos en VIH/Sida (1992), la Declaración de
Compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (junio 2001); la
Declaración Política sobre VIH/Sida (junio 2006); el Objetivo 6 de
Desarrollo del Milenio (2008), y la Declaración Política sobre el VIH y
el SIDA: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH y el
SIDA (junio 2011).
• Art. 23 de la CRBV
10. Resumen de la Ley
• El objeto de la ley es la promoción y protección del derecho a la
igualdad de todas las personas con VIH/SIDA, así como a sus
familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus
derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación
alguna, especialmente las derivadas de su condición de salud. (Art.
1).
• Establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y
de cualquier otra índole, necesarias para promover los derechos y
garantizar la igualdad de las personas que viven con VIH/SIDA y sus
familiares. (Art. 2)
11. Resumen de la Ley
• Establece como grupos vulnerables, por riesgo a contraer
VIH/SIDA y por tanto son sujetos preferentes en las políticas de
prevención y tratamiento que desarrolle el Estado: las personas
que consumen drogas, trabajadores y trabajadoras sexuales,
comunidades sexo diversas, migrantes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, privados de libertad, personas en
situación de calle, y cualquier otra reconocida por el Estado (art.
4.5). También establece como grupo vulnerable a las personas
que viven con VIH/SIDA y sus familiares (art. 6) y los y las
Jovenes (art. 28)
12. Resumen de la Ley
• Derecho a la confidencialidad y vida privada (art. 9).
• Igualdad de las relaciones familiares (art. 14).
• Derecho al ejercicio de la patria potestad (Art. 15).
• Garantías de igualdad en los contratos y garantías mercantiles (art.
34).
• Establece la responsabilidad individual, civil, administrativa,
disciplinaria y penal para todas las personas públicas o privadas,
naturales o jurídicas que infrinjan la ley (art. 12 y 36).
• Participación activa de los medios de comunicación (Art. 13).
13. Resumen de la Ley
• En el sector salud y asegurador público y privado, incluyendo en caso
de ser necesaria la realización de pruebas, el consentimiento
informado, así como la prohibición de negar la atención primaria, o en
el caso de las aseguradoras, negarse a celebrar contratos, poner primas
extraordinarias, excluir de HCM o negarse a dar indemnizaciones (arts.
19,20, 21 y 22), 24, 25 y 26).
• Goce y ejercicio de los derechos, la promoción del tema, y la
prohibición expresa de exigencia de diagnósticos de VIH como
prerrequisito para su acceso o permanencia, en ámbitos de educación,
cultura, deporte y recreación (art. 16, 17 y 18).
14. Resumen de la Ley
• En el sector laboral, se incluyen los ambientes libres de
discriminación, la prohibición de pruebas para el ingreso y
permanencia en el trabajo, el acceso sin discriminación al sistema
de seguridad social y la inamovilidad laboral para las personas
que viven con VIH/SIDA y sus familiares (arts. 23, 24, 25 y 26).
• Se establecen como situaciones especificas: los y las jovenes,
mujeres, discapacidad, Centros de rehabilitación y programas
sociales, personas privadas de libertad, y demás grupos
vulnerables (Art.s 28, 29, 30, 31 , 32 y 33).
15. Resumen de la Ley
• Se establece como mecanismo de justiciabilidad, equiparando con el
mecanismo establecido para las vulneraciones a los derechos
humanos, para la restitución de los derechos y garantías afectados
para las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, el recurso
de amparo constitucional (art. 35).
• Adicionalmente a ello, establece a los tribunales de municipio en lo
contencioso administrativo como el competente para imponer las
sanciones administrativas, bajo la figura de procedimiento breve (art.
37).
16. Resumen de la Ley
• Multas desde 10 a 100 unidades tributarias (infracción de personas
naturales), hasta 100 y 1000 unidades tributarias (infracción de
personas jurídicas); además, sanciona al personal médico público o
privado, de manera especifica, con posible suspensión del ejercicio
de la profesión (art. 37).
• La carga de la prueba, en procedimientos judiciales y
administrativos, recae sobre el presunto agraviante, quien debe
demostrar los motivos y razones que fundamenten los actos y
actuaciones denunciados como discriminatorios (art. 40).
17. ¿Es suficiente la ley?
• Mecanismos de exigibilidad. utilizar medios de comunicación,
tradicionales o alternativos para hacer la denuncia pública y
mostrar la situación a la colectividad; búsqueda de aliados
institucionales, personales y comunitarios que puedan apoyarnos
en nuestra lucha; realizar cartas o comunicaciones a los órganos
involucrados para manifestar nuestro descontento con la
situación; emprender acciones simbólicas como tomas de espacios
públicos, plantones, vigilias; utilizar elementos artísticos como
exposiciones, obras de teatro, vídeo foros; y acciones de calle.
18. • Mecanismos de justiciabilidad: se basen en el uso de las instancias
formales correspondientes, a través de recursos judiciales (ante los
tribunales de la Nación) como el amparo, abstención o carencia,
responsabilidad patrimonial del Estado, entre otros.
• Por otro lado, los recursos administrativos, enmarcados en
peticiones de información, recursos de reconsideración, jerárquicos
o de revisión, etc.
¿Es suficiente la ley?
19. Centro de Información Nacional VIH/Sida
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