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Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA


          05 de noviembre de 2009   1
MARCO HISTÓRICO LEGAL AMBIENTAL
•DECRETO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES –CMARN.-
  D/L 613 del 8 de Septiembre de 1990, cuya finalidad fue de “Incorporar derechos fundamentales y principios pilares
  de la gestión ambiental:
•.Constitución Política del Perú de 1993:
   Artículo 2, 22.- ..toda persona tiene derecho a “ gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”.
   Artículo 67.-..” el Estado determina la política nacional del ambiente”; “ el Estado promueve el uso sostenible de los recursos
naturales”
       Artículo 68.-….” el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las área naturales protegidas
                   Artículo 69.-…“el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con la legislación adecuada”.
•LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SEIA.- LEY Nº 27446 del 23 de Abril del 2001, como sistema
único y coordinado de identificación , prevención, supervisión , control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos
derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
LEY DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL .-SNGA.- LEY Nº 28245 de Junio del 2004, cuya finalidad está relacionada
a la normatividad y orientación de las gestiones en el ámbito del ambiente
•LEY GENERAL DEL AMBIENTE -28611 del 15 DE Octubre del 2005 cuya responsabilidad de actualización y gestión dependía
•del CONAM y ahora del MINAM.
•LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE –CONAM.-LEY 26410 del 22 de Diciembre de 1994,
• como organismo rector ambiental del Perú.
•, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, 13 de mayo del 2008, que crea el Ministerio del Ambiente, como nueva entidad rectora del sector
ambiente .
• LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.-SINEFA.- Ley 29325 del 5 de marzo del 2009,
Regula las competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y lo defrine como el ente rector de la
evaluación y fiscalización ambiental.
•Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821.
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE, DS N° 012-2009-MINAM
Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada, D.Leg. 757.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902.
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972




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Decreto Legislativo Nº 1013: Crea MINAM y el OEFA
                        OEFA
  Organismo Público Técnico Descentralizado
  Adscrito al Ministerio del Ambiente,
      Encargado de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y
       sanción en materia ambiental,
      Realizar la supervisión de las otras entidades que cuenten con
       funciones de fiscalización ambiental.

 Se determinó la          Permitir que el OEFA como ente rector establezca:
                          Principios, normas y, procedimientos con los que se
necesidad de crear
                          organicen las funciones de evaluación, supervisión,
    el SINEFA             fiscalización, control y potestad sancionadora de las
                          diversas entidades del Estado a fin de que exista
                          unicidad en el sistema.
Importancia del OEFA
    CRITERIOS                              ASPECTOS DE INTERÉS
Articulada y       ‒ Responde al carácter de transectorialidad y transversalidad de la gestión
unificadora          ambiental
                   ‒ Eliminar las superposiciones y evitar vacíos.
                   ‒ Las políticas se resuelvan en un solo lugar y con responsables
                     identificados
Coordinada         ‒ Eliminar la fragmentación del sistema de fiscalización, que permita la
                     estandarización de los criterios, procedimientos e incentivos.
                   ‒ Reforzar el procedimiento correspondiente a la Evaluación Estratégica
                     Ambiental.

Descentralizada    ‒ Competencias, funciones y responsabilidades

                   ‒ Sistema que garantice la integridad de la regulación ambiental.
                   ‒ Evite la dispersión normativa que ocasiona la asimetría de información.
                   ‒ Sistematización e integración de la información generada por las
Integral
                     entidades competentes.
                   ‒ Facilite la transparencia y la rendición de cuentas, reduciendo la
                     emergencia de conflictos
Ley Nº 29325, del Sistema Nacional de
           Evaluación y Fiscalización Ambiental



“El Sistema tiene por finalidad asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental
por todas las personas naturales o
jurídicas, así como supervisar y
garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización,
control y potestad sancionadora en
materia ambiental, a cargo de las
diversas entidades del Estado, se
realicen    de      forma    independiente,
imparcial, ágil y eficiente…”
Publicada el 05 de marzo de 2009
COMPONENTES DEL SINEFA



                               Entidades Componentes
        Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental:

•   El Ministerio del Ambiente – MINAM

•   El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

•   Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional ( Sectores )

•   Entidades de los Gobiernos Regionales

•   Entidades de los Gobiernos Locales




                                                                                     6
Ministerio del Ambiente - MINAM




Ente rector del Sector Ambiental,
  Desarrolla, dirige, supervisa y
  ejecuta la Política Nacional
  Ambiental y ejerce las funciones
  que le asigna su Ley de creación -
  Decreto Legislativo N° 1013 - y
  demás normas aplicables.




                                                7
Organismo de Evaluación y Fiscalización
                  Ambiental - OEFA


Organismo         público        técnico
especializado, con personería jurídica
de derecho público interno, que
constituye un pliego presupuestal. Se
encuentra adscrito al MINAM, y se
encarga de la fiscalización, supervisión,
evaluación, control y sanción en
materia ambiental, así como de la
aplicación de los incentivos, y ejerce
funciones previstas en el Decreto
Legislativo Nº 1013 y la presente Ley.
Es el ente rector del Sistema de Evaluación
y Fiscalización Ambiental.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
                     Organigrama
                                      Consejo Directivo


        Órgano de                           Presidente del
    Control Institucional                  Consejo Directivo

                                                               Tribunal de Fiscalización
                      Secretaría General                              Ambiental


  Oficina de Tecnologías                                           Oficina Asesoría
      de Información                                                   Jurídica

       Oficina de
     Administración                                             Oficina de Planificación
                                                                     y Presupuesto
        Oficina de
  Comunicaciones y de
  Atención al Ciudadano

   Oficina de Estudios
       Económicos


                                                                   Dirección de Fiscalización,
 Dirección de Evaluación            Dirección de Supervisión        Sanción y Aplicación de
                                                                           Incentivos
Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional,
                Regional o Local

• Aquellas con facultades expresas para     OEFA
  desarrollar funciones de fiscalización
  ambiental
                                            NACIONAL
• Ejercen   sus    competencias     con      Autoridades
  independencia funcional del OEFA.          Sectoriales u
                                             Organismos
• Forman parte del SINEFA.                  Reguladores

• Sujetan su actuación a la Ley Nº 29325,
  otras normas en materia ambiental, así      REGIONAL
  como a las disposiciones que dicte el
  OEFA como ente rector del referido               LOCAL
  Sistema.
Funciones Generales del OEFA

                     EVALUADORA
   Acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares,
     que realiza el OEFA, según sus competencias,            Universo de acción del OEFA
para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
                                                           •Transferencia de funciones al OEFA.
             SUPERVISORA DIRECTA                           •Fiscalizar empresas cumplan
     Seguimiento y verificación para que asegurar          estándares de calidad ambiental.
       cumplimiento de normas y obligaciones               •Evaluación de desempeño: 2,100
               por los administrados.                      entidades (GGRR, GGLL, Sectoriales)
   SUPERVISORA DE ENTIDADES PÚBLICAS                       •Sistema de Información
    Seguimiento y verificación para que asegurar           Georeferenciado:
 cumplimiento de normas, por las entidades públicas           •   Establecer zonas con mayor
     con facultades de supervisión y fiscalización                contaminación
                                                              •   Estadísticas
           a nivel nacional, regional y local.
                                                           •Servicio Integrado Nacional de
                                                           Denuncias Ambientales (SINADA).
                      NORMATIVA                            •Servicio de Información y Atención al
    Emitir disposiciones normativas y procedimientos       Ciudadano.
     vinculados a las funciones otorgadas al OEFA          •Estandarizar, integrar, consolidar y
                                                           sistematizar procedimientos,
          FISCALIZADORA Y SANCIONADORA                     tipificaciones, sanciones, procesos.
        Investigar comisión de posibles infracciones
               y sancionar/ aplicar incentivos
TIPIFICAR VÍA LEY/DS
                              Establecer las conductas u omisiones
                           constitutivas de infracción ambiental, bajo su
                                           Competencia.

                            DICTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
                            Disponer medidas cautelares y correctivas
                                     dentro o fuera del PAS
                              FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
                         Contar con amplias facultades de investigación y
                  el apoyo de fuerza pública y autoridades para el cumplimiento
COMPETENCIAS                          de sus competencias
   DEL OEFA
PARA EVALUAR,
 SUPERVISAR,           FACULTAD SANCIONADORA Y DE APLICACIÓN DE
 FISCALIZAR Y                               INCENTIVOS
  SANCIONAR      Capacidad y facultad para imponer sanciones administrativas a los
                infractores ambientales y / o aplicar incentivos por buenas prácticas
                                             ambientales
                               OFICINAS DESCONCENTRADAS
                         Poder disponer la instalación de diversas oficinas
                                    del OEFA a nivel nacional.



                                    COBRANZA COACTIVA
                           Puede realizarlo de forma directa o asignarlo
                                   a otra entidad del Estado.
HACIA LA COMUNIDAD
                                                 Organizaciones
Programas       Programas       Comunicación




                                                                  TRANSVERSALIDAD
                                                   Sociedad
ámbito rural   ámbito urbano      Externa
                                                     Civil




                HACIA NUESTRO AMBIENTE
   •Calidad de agua       •Calidad del suelo
   •Cantidad de agua      •Remediación ambiental
   •Calidad del Aire      •Preservación Recursos Naturales
   •Manejo de Residuos    •Biodiversidad




                     HACIA NUESTRA GENTE
               •Salud, seguridad y bienestar
               •Cohesión social, calidad del empleo
               • Cultura ambiental
               •Comunicación interna
Tribunal de Fiscalización Ambiental
                           TFA


•   Es la última instancia administrativa.
•   Lo resuelto por el Tribunal es de
    obligatorio cumplimiento.
•   Sus decisiones son de naturaleza
    administrativa, inapelables y
    constituyen precedente vinculante
    en materia ambiental, en este último
    caso deberán ser publicadas de
    acuerdo a Ley.
ASUNCIÓN GRADUAL DE FUNCIONES DE OTRAS ENTIDADES POR EL
                         OEFA

                                          Se establece entidades del Sector Público
                                       cuyas competencias de evaluación, supervisión,
                                    control, fiscalización y sanción son asumidas por OEFA
       Por Decreto Supremo
       con voto aprobatorio
          del Consejo de
             Ministros              Se aprobará cronograma para que OEFA coordine con
                                    cada entidad la transferencia de acervo documentario,
                                                 bienes, personal y recursos.




                   Entidades informarán                                 Consejo Directivo de
                    en 30 días sobre:              Comisión               OEFA emite RCD:
                                                                         Precisa condiciones
                   Acervo documentario        acuerda todos los
                                                                          de la transferencia
                          Bienes               aspectos objeto          Fecha en que asumirá
                        Personal y            de la transferencia       funciones transferidas
                   Recursos a transferir
Procesos de la Fiscalización Ambiental
 MACRO PROCESO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL




PERÚ   Ministerio     Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
       del Ambiente   OEFA
MACRO PROCESO: FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Procesos:       EVALUACIÓN                      SUPERVISIÓN                            FISCALIZACIÓN

Instrumentos: VIGILANCIA Y MONITOREO          SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN               SANCIONES E INCENTIVOS

                  Generar Información               Generar verificación                  Calificar sanciones e
                                                                                                 incentivos

               Evaluar y revisar la                 Realizar seguimiento a             Disponer aplicación de
                  información de otras           autoridades y entidades, basada
                                                                                                 sanciones
                 autoridades sectoriales            en evidencia técnica en la
                                                           evaluación

                Obtener evidencia técnica        Elaborar informes técnicos            Coordinar la ejecución
                    para la Supervisión y           fundamentados para las               coactiva de las resoluciones
                        Fiscalización                sanciones o incentivos                        emitidas




Unidad de
Ejecución:         D. Evaluación                           D.                          D. Fiscalización Sanción e
                                                       Supervisión                             Incentivos
                                                Sustento técnico verificado,             Régimen de sanción e
Producto:      Información Técnica para la
                                               para la tipificación y cuantificación               incentivos
                  fiscalización ambiental
                                                   de la acción sancionadora             Sanción e incentivos a
                     Tendencias del                                                             administrados
                  comportamiento de los          Seguimiento a las tendencias
                componentes del ambiente       cuyo comportamiento ambiental es           Recursos administrativos.
                                                             critico
Aplicación de Instrumentos

 Compromisos e instrumentos




                                                                          Incentivos
    de gestión ambiental




                                                      Control Ambiental
          Estándares de Calidad Ambiental




                                                       Fiscalización y
            Límites Máximos Permisibles
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
    Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
                   Planes de Cierre
Planes de Descontaminación y Tratamiento de Pasivos
        Planes de Prevención y Mejoramiento




                                                                          Sanciones
              Instrumentos económicos
               Participación ciudadana
         Instrumentos para la Conservación
     Sistema Nacional de Información Ambiental
              Investigación / Educación
Procesos involucrados en la Fiscalización
                   Ambiental

•   Evaluación
     – Genera o valida videncia técnica
     – Realiza vigilancia y monitoreo
•   Supervisión
     – A diversas instituciones con responsabilidad en fiscalización ambiental
        (Administrativa)
     – Seguimiento y verificación directa al administrado (Técnica) (previa
        transferencia)
•   Fiscalización
     – Sanciones e incentivos
     – Recursos impugnativos
     – Resolución de conflictos
Oficio /Denuncia                 Esquema de Fiscalización
              SINADA
                                             Ambiental
                                  oef
           DF
         Sanción /
         incentivo
                                   a                    Acciones:
                                                        •Recepción de denuncia / acción
                                                        programada / inopinada/oficio
                                                        •Verificación de instrumentos de
                     DS                                 gestión ambiental (DIA, EIA, Prog. De
                                                        Responsabilidad Social,
                                                        •PlanesdeCierre, protocolos, metodologías, etc)
                                                        •Verificación de LMPs
                                                        •Verificación de ECAs
                                                        •Verifica    y     hace     seguimiento
          DE                                            desempeño de las entidades con
                                                        atribuciones de fiscalización.
DE  Dirección de Evaluación                            •Se determina incumplimientos
DS  Dirección de Supervisión
DF  Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación
                                                        •Sanción / Incentivo
    de       Incentivos
SUPERVISIÓN / INSPECCIÓN
                          FISCALIZACIÓN

                          Supervisión y fiscalización por terceros

•   Las funciones establecidas en el presente capítulo, a excepción de la normativa y la
    sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda.

•   El OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación
    de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la
    contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán.

•   El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por
    parte de los administrados.

•   Inspección de actividades y/o instalaciones

•   El OEFA, dentro del ámbito de sus funciones, establecerá el Régimen de Inspección, a través
    del cual los supervisados deberán presentar la documentación que acredite que sus actividades
    y/o instalaciones cumplen con la normatividad ambiental, y con los compromisos asumidos en
    sus instrumentos de gestión ambiental.




                                                                                                     21
APOYO AL OEFA




•   Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los
    municipios y de la ciudadanía

•   EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el
    mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.

•   Las autoridades sectoriales, así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el
    ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia
    de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal
    situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la
    ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las
    funciones del OEFA


•   NOTA .-Estas facultades orientan la realización de Convenios con otras instancias relacionadas
    con la supervisión ambiental como ser La Fiscalía Suprema , la Contraloría General y la
    Defensoría del Pueblo , el Poder Judicial, entre otras.



                                                                                                    22
FACULTADES DEL OEFA EN LA FISCALIZACIÓN

              FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DIRECTA O POR TERCEROS

•   Hacerse acompañar en las visitas de fiscalización, por peritos y técnicos, que estime necesario para el mejor
    desarrollo de la función fiscalizadora.

•   Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para
    comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:

•   Requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la
    aplicación de las disposiciones legales.

•   Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, y de cualesquiera incluidos en su
    ámbito de actuación, en el centro fiscalizado o en las oficinas públicas designadas por el fiscalizador actuante.

•   Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentación con relevancia en la verificación del
    cumplimiento de la legislación ambiental, tales como: registros, programas informáticos y archivos en soporte
    magnético, declaraciones oficiales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a fiscalización;
    obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la
    presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.

•   Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar
    mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se
    notifique al sujeto fiscalizado o a su representante.

•   Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora, guardando
    confidencialidad exigida por Ley respecto de los mismos


                                                                                                                        23
FACILIDADES PARA LA FISCALIZACIÓN




                               Auxilio y colaboración


•   El Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar
    colaboración a las labores de fiscalización cuando les sea solicitada como necesaria para el
    ejercicio de la función fiscalizadora y a facilitar la información de que dispongan. La cesión de
    información, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función fiscalizadora,
    incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado, no requerirá el consentimiento de los
    afectados.

•   Los Juzgados y Tribunales facilitan a los fiscalizadores, de oficio o a petición de los mismos, los
    datos con relevancia para la función fiscalizadora que se desprendan de las reclamaciones que
    conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal.




                                                                                                     24
POTESTAD SANCIONADORA DEL OEFA


    POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA DEL OEFA

•      Infracciones
•     Las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales son las previstas en Ley Nº
      28611, la Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia.

•     Responsabilidad objetiva
•     Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los
      instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones
      emitidas por el OEFA.

•      Clasificación de infracciones y sanciones
•     Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la
      afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y otros
      criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema.
•     El Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobará la escala de sanciones donde se establecerá las
      sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las sanciones establecidas en el artículo
      136° de la Ley General del Ambiente.

•     Gastos para la obtención de medios probatorios
•     Si en el procedimiento sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de
      pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del solicitante.
      Dichas pruebas se actuarán una vez que este haya realizado el respectivo depósito.




                                                                                                                        25
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
                     MULTAS, MEDIDAS CAUTELARES
•       En cualquier etapa del procedimiento sancionador se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la
        determinación de la responsabilidad de los administrados, para prevenir un daño irreparable al ambiente, los
        recursos naturales o la salud de las personas y estas pueden:
•       A) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la
        infracción.
•       B)Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
•       C)Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha
        generado la presunta infracción.
•       D)Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de
        las personas.
•       Deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y deben ser debidamente
        fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento
        Administrativo General (Ley 27444, artículo 146 referido a Medidas Cautelares:
    -    Mediante decisión motivada y fundamentada, con elementos de juicio suficientes puede adoptar,
        provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras
        disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la
        resolución a emitir.
    -    Podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en
        virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
    -    Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando
        haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al
        procedimiento.
    -    No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
•       En cualquier etapa del procedimiento se podrá suspender, modificar, o revocar la medida cautelar, de
        considerarse pertinente.
•       El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa
        coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva
        deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.
•       En caso de persistirse en el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando
        sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida
        ordenada

•       MULTAS Las multas pueden ser del orden de una UIT A 10,000 UIT vigente.


                                                                                                                     26
MEDIDAS CORRECTIVAS

    Para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el
          ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. De manera enunciativa:
•         DECOMISO definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la
          infracción.
•         PARALIZACIÓN o restricción de la actividad causante de la infracción.
•         CIERRE temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha
          generado la presunta infracción.
•         RESTAURAR, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a
          compensarla en términos ambientales y/o económica. (económicas)
•         OTRAS que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora
          hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.
•         OTRAS que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca
          o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.
•         DEBEN ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y estar debidamente fundamentadas.
          La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en
          lo que resulte aplicable.
•         EL INCUMPLIMIENTO de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la imposición automática de
          una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un
          plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. De persistirse en el incumplimiento se
          impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva
          impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada.

         Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de
          la Nación
•         La autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar,
          rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales, cuando lo
          anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
•         La autoridad competente recuperar, retener o decomisar bienes, o productos derivados de los mismos, que se hayan
          originado como consecuencia de la extracción o aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, en tanto constituyen
          Patrimonio Natural de la Nación de conformidad con la Constitución Política. A tal efecto, se emitirá la norma
          administrativa específica para la aplicación de esta disposición.

                                                                                                                             27
INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR




• El procedimiento administrativo sancionador estará
  conformado por dos (02) instancias administrativas,
  siendo que los recursos de apelación interpuestos
  contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano
  de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del
  OEFA, quien los resolverá en última instancia
  administrativa.



                                                       28
Centro de Atención al
          Ciudadano
Centro de Atención al Ciudadano



• El Centro de Atención al Ciudadano
  del OEFA es el espacio donde la
  ciudadanía puede acudir para
  formular una denuncia o para buscar
  información y orientación.
Objetivos
• Desarrollar una actitud proactiva frente al cuidado del
  ambiente.
• Fortalecer la voz del ciudadano, vía una comunicación
  directa y permanente entre la ciudadanía y el OEFA.
• Fomentar la participación de la ciudadanía en materia de
  cuidado y protección del ambiente.
• Promover una Cultura de cuidado del ambiente y manejo
  ambiental responsable de los recursos naturales.
• Cultura para mejorar la calidad del ambiente.
• Dar respuesta a las denuncias ciudadanas, de manera
  eficiente y oportuna.
• Apoyar en las acciones de Evaluación, Supervisión y
  Fiscalización Ambiental.

                                                        31
Acciones Transversales

Filtro de las necesidades ciudadanas


Seguimiento y monitoreo

Producción de Materiales Informativos


Relacionamiento Interinstitucional constante


Promoción de la activa participación ciudadana


Enfoque de género y perspectiva de inclusión general
Servicio de Información
     y Atención al
   Ciudadano - SIAC
Servicio de Información y Atención al Ciudadano –
                      SIAC
 Atención Directa
        Atención Personalizada
        Módulos Informativos
        Línea Telefónica Directa
        Radio
 Atención vía Página Web
        Buzón de sugerencias
        Encuestas Rápidas
        Centro de documentación
        Portal de Servicios al ciudadano
 Charlas y capacitación
        Jueves Ambientales
        Talleres - Diplomas
 Promoción Ambiental
        Campañas
        Ferias
        Eventos Especiales
Muchas gracias



 www.oefa.gob.pe

                   35

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  • 1. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 05 de noviembre de 2009 1
  • 2. MARCO HISTÓRICO LEGAL AMBIENTAL •DECRETO LEGISLATIVO DE CREACIÓN DEL CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES –CMARN.- D/L 613 del 8 de Septiembre de 1990, cuya finalidad fue de “Incorporar derechos fundamentales y principios pilares de la gestión ambiental: •.Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 2, 22.- ..toda persona tiene derecho a “ gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Artículo 67.-..” el Estado determina la política nacional del ambiente”; “ el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales” Artículo 68.-….” el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las área naturales protegidas Artículo 69.-…“el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con la legislación adecuada”. •LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SEIA.- LEY Nº 27446 del 23 de Abril del 2001, como sistema único y coordinado de identificación , prevención, supervisión , control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. LEY DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL .-SNGA.- LEY Nº 28245 de Junio del 2004, cuya finalidad está relacionada a la normatividad y orientación de las gestiones en el ámbito del ambiente •LEY GENERAL DEL AMBIENTE -28611 del 15 DE Octubre del 2005 cuya responsabilidad de actualización y gestión dependía •del CONAM y ahora del MINAM. •LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE –CONAM.-LEY 26410 del 22 de Diciembre de 1994, • como organismo rector ambiental del Perú. •, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, 13 de mayo del 2008, que crea el Ministerio del Ambiente, como nueva entidad rectora del sector ambiente . • LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.-SINEFA.- Ley 29325 del 5 de marzo del 2009, Regula las competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y lo defrine como el ente rector de la evaluación y fiscalización ambiental. •Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821. POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE, DS N° 012-2009-MINAM Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada, D.Leg. 757. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 2
  • 3. Decreto Legislativo Nº 1013: Crea MINAM y el OEFA OEFA  Organismo Público Técnico Descentralizado  Adscrito al Ministerio del Ambiente,  Encargado de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental,  Realizar la supervisión de las otras entidades que cuenten con funciones de fiscalización ambiental. Se determinó la Permitir que el OEFA como ente rector establezca: Principios, normas y, procedimientos con los que se necesidad de crear organicen las funciones de evaluación, supervisión, el SINEFA fiscalización, control y potestad sancionadora de las diversas entidades del Estado a fin de que exista unicidad en el sistema.
  • 4. Importancia del OEFA CRITERIOS ASPECTOS DE INTERÉS Articulada y ‒ Responde al carácter de transectorialidad y transversalidad de la gestión unificadora ambiental ‒ Eliminar las superposiciones y evitar vacíos. ‒ Las políticas se resuelvan en un solo lugar y con responsables identificados Coordinada ‒ Eliminar la fragmentación del sistema de fiscalización, que permita la estandarización de los criterios, procedimientos e incentivos. ‒ Reforzar el procedimiento correspondiente a la Evaluación Estratégica Ambiental. Descentralizada ‒ Competencias, funciones y responsabilidades ‒ Sistema que garantice la integridad de la regulación ambiental. ‒ Evite la dispersión normativa que ocasiona la asimetría de información. ‒ Sistematización e integración de la información generada por las Integral entidades competentes. ‒ Facilite la transparencia y la rendición de cuentas, reduciendo la emergencia de conflictos
  • 5. Ley Nº 29325, del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental “El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente…” Publicada el 05 de marzo de 2009
  • 6. COMPONENTES DEL SINEFA Entidades Componentes Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: • El Ministerio del Ambiente – MINAM • El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA • Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional ( Sectores ) • Entidades de los Gobiernos Regionales • Entidades de los Gobiernos Locales 6
  • 7. Ministerio del Ambiente - MINAM Ente rector del Sector Ambiental, Desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional Ambiental y ejerce las funciones que le asigna su Ley de creación - Decreto Legislativo N° 1013 - y demás normas aplicables. 7
  • 8. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM, y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. Es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
  • 9. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Organigrama Consejo Directivo Órgano de Presidente del Control Institucional Consejo Directivo Tribunal de Fiscalización Secretaría General Ambiental Oficina de Tecnologías Oficina Asesoría de Información Jurídica Oficina de Administración Oficina de Planificación y Presupuesto Oficina de Comunicaciones y de Atención al Ciudadano Oficina de Estudios Económicos Dirección de Fiscalización, Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Sanción y Aplicación de Incentivos
  • 10. Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local • Aquellas con facultades expresas para OEFA desarrollar funciones de fiscalización ambiental NACIONAL • Ejercen sus competencias con Autoridades independencia funcional del OEFA. Sectoriales u Organismos • Forman parte del SINEFA. Reguladores • Sujetan su actuación a la Ley Nº 29325, otras normas en materia ambiental, así REGIONAL como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido LOCAL Sistema.
  • 11. Funciones Generales del OEFA EVALUADORA Acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares, que realiza el OEFA, según sus competencias, Universo de acción del OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. •Transferencia de funciones al OEFA. SUPERVISORA DIRECTA •Fiscalizar empresas cumplan Seguimiento y verificación para que asegurar estándares de calidad ambiental. cumplimiento de normas y obligaciones •Evaluación de desempeño: 2,100 por los administrados. entidades (GGRR, GGLL, Sectoriales) SUPERVISORA DE ENTIDADES PÚBLICAS •Sistema de Información Seguimiento y verificación para que asegurar Georeferenciado: cumplimiento de normas, por las entidades públicas • Establecer zonas con mayor con facultades de supervisión y fiscalización contaminación • Estadísticas a nivel nacional, regional y local. •Servicio Integrado Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA). NORMATIVA •Servicio de Información y Atención al Emitir disposiciones normativas y procedimientos Ciudadano. vinculados a las funciones otorgadas al OEFA •Estandarizar, integrar, consolidar y sistematizar procedimientos, FISCALIZADORA Y SANCIONADORA tipificaciones, sanciones, procesos. Investigar comisión de posibles infracciones y sancionar/ aplicar incentivos
  • 12. TIPIFICAR VÍA LEY/DS Establecer las conductas u omisiones constitutivas de infracción ambiental, bajo su Competencia. DICTAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Disponer medidas cautelares y correctivas dentro o fuera del PAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Contar con amplias facultades de investigación y el apoyo de fuerza pública y autoridades para el cumplimiento COMPETENCIAS de sus competencias DEL OEFA PARA EVALUAR, SUPERVISAR, FACULTAD SANCIONADORA Y DE APLICACIÓN DE FISCALIZAR Y INCENTIVOS SANCIONAR Capacidad y facultad para imponer sanciones administrativas a los infractores ambientales y / o aplicar incentivos por buenas prácticas ambientales OFICINAS DESCONCENTRADAS Poder disponer la instalación de diversas oficinas del OEFA a nivel nacional. COBRANZA COACTIVA Puede realizarlo de forma directa o asignarlo a otra entidad del Estado.
  • 13. HACIA LA COMUNIDAD Organizaciones Programas Programas Comunicación TRANSVERSALIDAD Sociedad ámbito rural ámbito urbano Externa Civil HACIA NUESTRO AMBIENTE •Calidad de agua •Calidad del suelo •Cantidad de agua •Remediación ambiental •Calidad del Aire •Preservación Recursos Naturales •Manejo de Residuos •Biodiversidad HACIA NUESTRA GENTE •Salud, seguridad y bienestar •Cohesión social, calidad del empleo • Cultura ambiental •Comunicación interna
  • 14. Tribunal de Fiscalización Ambiental TFA • Es la última instancia administrativa. • Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento. • Sus decisiones son de naturaleza administrativa, inapelables y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, en este último caso deberán ser publicadas de acuerdo a Ley.
  • 15. ASUNCIÓN GRADUAL DE FUNCIONES DE OTRAS ENTIDADES POR EL OEFA Se establece entidades del Sector Público cuyas competencias de evaluación, supervisión, control, fiscalización y sanción son asumidas por OEFA Por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros Se aprobará cronograma para que OEFA coordine con cada entidad la transferencia de acervo documentario, bienes, personal y recursos. Entidades informarán Consejo Directivo de en 30 días sobre: Comisión OEFA emite RCD: Precisa condiciones Acervo documentario acuerda todos los de la transferencia Bienes aspectos objeto Fecha en que asumirá Personal y de la transferencia funciones transferidas Recursos a transferir
  • 16. Procesos de la Fiscalización Ambiental MACRO PROCESO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL PERÚ Ministerio Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ambiente OEFA
  • 17. MACRO PROCESO: FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Procesos: EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Instrumentos: VIGILANCIA Y MONITOREO SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN SANCIONES E INCENTIVOS  Generar Información  Generar verificación  Calificar sanciones e incentivos  Evaluar y revisar la  Realizar seguimiento a  Disponer aplicación de información de otras autoridades y entidades, basada sanciones autoridades sectoriales en evidencia técnica en la evaluación  Obtener evidencia técnica  Elaborar informes técnicos  Coordinar la ejecución para la Supervisión y fundamentados para las coactiva de las resoluciones Fiscalización sanciones o incentivos emitidas Unidad de Ejecución: D. Evaluación D. D. Fiscalización Sanción e Supervisión Incentivos  Sustento técnico verificado,  Régimen de sanción e Producto:  Información Técnica para la para la tipificación y cuantificación incentivos fiscalización ambiental de la acción sancionadora  Sanción e incentivos a  Tendencias del administrados comportamiento de los  Seguimiento a las tendencias componentes del ambiente cuyo comportamiento ambiental es  Recursos administrativos. critico
  • 18. Aplicación de Instrumentos Compromisos e instrumentos Incentivos de gestión ambiental Control Ambiental Estándares de Calidad Ambiental Fiscalización y Límites Máximos Permisibles Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Planes de Cierre Planes de Descontaminación y Tratamiento de Pasivos Planes de Prevención y Mejoramiento Sanciones Instrumentos económicos Participación ciudadana Instrumentos para la Conservación Sistema Nacional de Información Ambiental Investigación / Educación
  • 19. Procesos involucrados en la Fiscalización Ambiental • Evaluación – Genera o valida videncia técnica – Realiza vigilancia y monitoreo • Supervisión – A diversas instituciones con responsabilidad en fiscalización ambiental (Administrativa) – Seguimiento y verificación directa al administrado (Técnica) (previa transferencia) • Fiscalización – Sanciones e incentivos – Recursos impugnativos – Resolución de conflictos
  • 20. Oficio /Denuncia Esquema de Fiscalización SINADA Ambiental oef DF Sanción / incentivo a Acciones: •Recepción de denuncia / acción programada / inopinada/oficio •Verificación de instrumentos de DS gestión ambiental (DIA, EIA, Prog. De Responsabilidad Social, •PlanesdeCierre, protocolos, metodologías, etc) •Verificación de LMPs •Verificación de ECAs •Verifica y hace seguimiento DE desempeño de las entidades con atribuciones de fiscalización. DE  Dirección de Evaluación •Se determina incumplimientos DS  Dirección de Supervisión DF  Dirección de Fiscalización, Sanción y aplicación •Sanción / Incentivo de Incentivos
  • 21. SUPERVISIÓN / INSPECCIÓN FISCALIZACIÓN Supervisión y fiscalización por terceros • Las funciones establecidas en el presente capítulo, a excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda. • El OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán. • El Reglamento podrá disponer la asunción de los costos de la supervisión y fiscalización por parte de los administrados. • Inspección de actividades y/o instalaciones • El OEFA, dentro del ámbito de sus funciones, establecerá el Régimen de Inspección, a través del cual los supervisados deberán presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normatividad ambiental, y con los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental. 21
  • 22. APOYO AL OEFA • Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía • EL OEFA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el mismo que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. • Las autoridades sectoriales, así como los Gobiernos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en el término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberán brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA • NOTA .-Estas facultades orientan la realización de Convenios con otras instancias relacionadas con la supervisión ambiental como ser La Fiscalía Suprema , la Contraloría General y la Defensoría del Pueblo , el Poder Judicial, entre otras. 22
  • 23. FACULTADES DEL OEFA EN LA FISCALIZACIÓN FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DIRECTA O POR TERCEROS • Hacerse acompañar en las visitas de fiscalización, por peritos y técnicos, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función fiscalizadora. • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: • Requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. • Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, y de cualesquiera incluidos en su ámbito de actuación, en el centro fiscalizado o en las oficinas públicas designadas por el fiscalizador actuante. • Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación ambiental, tales como: registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a fiscalización; obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto. • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado o a su representante. • Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora, guardando confidencialidad exigida por Ley respecto de los mismos 23
  • 24. FACILIDADES PARA LA FISCALIZACIÓN Auxilio y colaboración • El Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a las labores de fiscalización cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora y a facilitar la información de que dispongan. La cesión de información, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la función fiscalizadora, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado, no requerirá el consentimiento de los afectados. • Los Juzgados y Tribunales facilitan a los fiscalizadores, de oficio o a petición de los mismos, los datos con relevancia para la función fiscalizadora que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal. 24
  • 25. POTESTAD SANCIONADORA DEL OEFA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA DEL OEFA • Infracciones • Las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales son las previstas en Ley Nº 28611, la Ley General del Ambiente, y demás leyes sobre la materia. • Responsabilidad objetiva • Los administrados son responsables objetivamente por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. • Clasificación de infracciones y sanciones • Las infracciones se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves. Su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud, al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, y otros criterios que puedan ser definidos por las autoridades del Sistema. • El Ministerio del Ambiente, a propuesta del OEFA, aprobará la escala de sanciones donde se establecerá las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las sanciones establecidas en el artículo 136° de la Ley General del Ambiente. • Gastos para la obtención de medios probatorios • Si en el procedimiento sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que este haya realizado el respectivo depósito. 25
  • 26. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS MULTAS, MEDIDAS CAUTELARES • En cualquier etapa del procedimiento sancionador se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas y estas pueden: • A) Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. • B)Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. • C)Cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. • D)Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas. • Deben ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y deben ser debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444, artículo 146 referido a Medidas Cautelares: - Mediante decisión motivada y fundamentada, con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. - Podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. - Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. - No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. • En cualquier etapa del procedimiento se podrá suspender, modificar, o revocar la medida cautelar, de considerarse pertinente. • El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. • En caso de persistirse en el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada • MULTAS Las multas pueden ser del orden de una UIT A 10,000 UIT vigente. 26
  • 27. MEDIDAS CORRECTIVAS Para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. De manera enunciativa: • DECOMISO definitivo de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. • PARALIZACIÓN o restricción de la actividad causante de la infracción. • CIERRE temporal o definitivo, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la presunta infracción. • RESTAURAR, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económica. (económicas) • OTRAS que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. • OTRAS que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. • DEBEN ser adoptadas teniendo en consideración el Principio de Razonabilidad, y estar debidamente fundamentadas. La presente norma se rige bajo lo dispuesto por el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que resulte aplicable. • EL INCUMPLIMIENTO de una medida correctiva por parte de los administrados acarrea la imposición automática de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. De persistirse en el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación • La autoridad competente puede además obligar a la persona natural o jurídica responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, o a compensarla en términos ambientales, cuando lo anterior no fuera posible, de conformidad con el artículo IX de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. • La autoridad competente recuperar, retener o decomisar bienes, o productos derivados de los mismos, que se hayan originado como consecuencia de la extracción o aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, en tanto constituyen Patrimonio Natural de la Nación de conformidad con la Constitución Política. A tal efecto, se emitirá la norma administrativa específica para la aplicación de esta disposición. 27
  • 28. INSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR • El procedimiento administrativo sancionador estará conformado por dos (02) instancias administrativas, siendo que los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de sanción impuestas por el órgano de primera instancia, serán tramitados ante el TFA del OEFA, quien los resolverá en última instancia administrativa. 28
  • 29. Centro de Atención al Ciudadano
  • 30. Centro de Atención al Ciudadano • El Centro de Atención al Ciudadano del OEFA es el espacio donde la ciudadanía puede acudir para formular una denuncia o para buscar información y orientación.
  • 31. Objetivos • Desarrollar una actitud proactiva frente al cuidado del ambiente. • Fortalecer la voz del ciudadano, vía una comunicación directa y permanente entre la ciudadanía y el OEFA. • Fomentar la participación de la ciudadanía en materia de cuidado y protección del ambiente. • Promover una Cultura de cuidado del ambiente y manejo ambiental responsable de los recursos naturales. • Cultura para mejorar la calidad del ambiente. • Dar respuesta a las denuncias ciudadanas, de manera eficiente y oportuna. • Apoyar en las acciones de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental. 31
  • 32. Acciones Transversales Filtro de las necesidades ciudadanas Seguimiento y monitoreo Producción de Materiales Informativos Relacionamiento Interinstitucional constante Promoción de la activa participación ciudadana Enfoque de género y perspectiva de inclusión general
  • 33. Servicio de Información y Atención al Ciudadano - SIAC
  • 34. Servicio de Información y Atención al Ciudadano – SIAC Atención Directa Atención Personalizada Módulos Informativos Línea Telefónica Directa Radio Atención vía Página Web Buzón de sugerencias Encuestas Rápidas Centro de documentación Portal de Servicios al ciudadano Charlas y capacitación Jueves Ambientales Talleres - Diplomas Promoción Ambiental Campañas Ferias Eventos Especiales

Editor's Notes

  1. Políticas de Nueva Agenda: tratan sobre cuestiones transversales sectorial y territorialmente, lo que obliga al establecimiento de una línea de actuación conjunta entre distintos niveles de Gobierno. Políticas de inmigración, de género, las relativas a la calidad en el empleo y las políticas ambientales.