1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE
TORREALBA LEGNA
CI: 22192422
2. Procedimiento penal especial regulado en la
Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada.
La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto
tiempo con la intención de cometer los delitos
Delitos contra el orden socio económico
Delitos contra los recursos o materiales estratégicos
Delitos contra el orden público
Delitos contra la administración de justicia
Delitos contra la libertad de industria y comercio
Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia
Delitos
Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas
operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del
Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la
autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los
funcionarios de los organismos de seguridad del Estado .
La pena se rebajará de un tercio a la mitad cuando aporte información
suficiente que permita la incautación de cantidades considerables de
sustancias ilegales y se mantendrá la reserva de identidad del imputado
Dentro del proceso se hace la intercepción de telecomunicaciones, es decir,
previa solicitud del ministerio público y si de delincuencia organizada se
seguirá la situación lo amerita, el juez de control el procedimiento penal
establecido en podrá autorizar la intercepción, grabación el COPP o
interrupción de telecomunicaciones para fines de la investigación penal
Todo esto en concordancia de la ley sobre protección a la privacidad
Dentro de este está el principio de oportunidad, que establece que si el
imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación aportando
información esencial para frenar la continuación del delito
comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado.
*Violencia psicológica *Acoso u hostigamiento
*Amenaza *violencia física *Violencia sexual *Acto carnal con víctima
especialmente vulnerable *Actos lascivos *Prostitucion forzada *Esclavitud sexual
*Acoso sexual *Violencia laboral *Violencia patrimonial y económica
*Violencia obstetricia *Violencia institucional
Delitos
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en esta Ley, se
iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano
jurisdiccional competente.
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los
previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá
que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la
comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas
como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad
que el caso amerite. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las
actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante
auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las
mismas. Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo anterior, el
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio
Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso, para que continúe con el
procedimiento Concluida la investigación, el Ministerio Público procederá a dictar el acto
conclusivo correspondiente. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Recibidas las
actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y
pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Procedimiento Procedimiento
Objeto
tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar
los delitos relacionados con la delincuencia organizada
Objeto
tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos,
impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad
de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la
construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y
protagónica.
3. Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así
como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el
transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado
Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña en un hecho punible, se remitirá copia de lo
conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la
existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción.
El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la
misma, del derecho ano incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora. El o la adolescente tiene
derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.
El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones
procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan. Hasta el cumplimiento de la
sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado o abogada defensora privada, el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado o
defensora pública especializada.
Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente.
El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva
investigación o juzgamiento del o de la adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias. Salvo la detención en
flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos.
El o la Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la
apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez o Jueza de Control.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente
sospechoso o sospechosa.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la
acción.
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
Delitos
*Hurto * trafico o aportes de estupefacientes * Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones * Delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales * Violencia intrafamiliar * Daño en bien ajeno * Homicidio * Violencia contra servidor público.
Procedimiento
tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Objeto
4. BIBLIOGRAFÍA
• LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
• CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
• http://documentslide.com/documents/procedimiento-penal-especial-regulado-en-la-ley-organica-contra-la-delincuencia.htm
• http://www.mp.gob.ve/LEYES/LEY%20ORGANICA%20SOBRE%20EL%20DERECHO%20DE%20LAS
%20MUJERES%20A%20UNA%20VIDA%20LIBRE%20DE%20VIOLENCIA/LEY%20ORGANICA%20SOBRE
%20EL%20DERECHO%20DE%20LAS%20MUJERES%20A%20UNA%20VIDA%20LIBRE%20DE
%20VIOLENCIA.html