2. La muerte ha acompañado al hombre desde siempre
como parte de un proceso natural de la vida.
Antiguamente el hombre moría a temprana edad..
Los avances científicos y tecnológicos nos han permitido
hacer la vida más placentera, más sana y sobre todo
más duradera..
3. Al hablar de vida para el ser humano debemos pensar
en esta como el placer de vivir, el poder disfrutar la vida,
vivirla a plenitud como un ser pensante y emocional que
desea realizarse en el tiempo y en el espacio…..
4. Los avances científicos y tecnológicos han logrado
prolongarnos la vida o en algunos casos
obligándonos a vivir retrasando el proceso natural del
hombre hacia la muerte cuando el cuerpo ya no es
capaz de sobrevivir por si mismo
5. Han surgido muchas voces que demandan derechos
a una muerte humana , a la eutanasia , a morir
dignamente que al final de cuentas el denominador
común es el derecho a la libre disposición de la vida
o tal vez a la libre determinación del momento y la
forma de dar por terminada nuestra existencia ante
una enfermedad terminal.
6. Tradicionalmente el paciente ha sido mantenido al
margen en la toma de decisiones que le afectan a él
mismo, y más en sus momentos finales en que por
su propio estado de enfermedad era considerado
como un ser incapaz de decidir.
7. Su cuerpo, su destino y hasta su dignidad personal
quedaban en manos de sus familiares, amigos o
allegados y de los facultativos que contribuían con su
trabajo al mantenimiento de la vida…
8. Directivas anticipadas proporcionando un medio por
el cual un individuo incapacitado puede controlar las
decisiones hechas en su nombre que incluyen
decisiones extremas y básicas.
9. Estados unidos de América
En los años 60’s
Testamento vital :
Declaraciones acerca de la forma en que el sujeto
desea que se maneje su proceso de muerte, se
rechazan las medidas de soporte vital cuando no haya
expectativas de recuperación y se solicitan medidas de
cuidado y tratamiento adecuado del dolor
10. Persona responsable
Persona designada como sustituto por el enfermo para que
actué en concordancia con los valores o deseos que le haya
expresado
Carácter genérico
Hacia difícil saber si una determinada medida
terapéutica en un caso concreto era afectada o no por
la declaración de intenciones
Documentos mixtos.
11. En las directivas anticipadas , un paciente o la familia
puede especificar el nivel de atención a brindar:
Tratamiento ordinario: como antibióticos o los líquidos
intravenosos, son los comúnmente utilizados sin generar
malestar, riesgo o gastos excesivos, pueden ser mantenidos
para el tratamiento paliativo.
Tratamientos extraordinarios: Como la asistencia
respiratoria, quimioterapia, reanimación cardiopulmonar etc.,
pueden ofrecer cierto beneficio pero implican riesgo ,
malestar o gastos inusuales.
12. Ley federal PSDA (Patient self
determination)
Incrementar el grado de participación
de los pacientes en la toma de
decisiones respecto a los cuidados
sanitarios , sobre todo al final de la
vida.
13. Planificación anticipada de las decisiones
sanitarias
Se precisaba conocer el contexto emocional, cultural
y moral, en el cual se produce el proceso de toma de
decisiones al final de la vida
La educación tanto de los profesionales sanitarios,
como de los pacientes, sus familias y el público en
general, las comunidades de ciudadanos y la
sociedad en su conjunto .
14. Con la Planificación Anticipada se busca…
- Prepararse para el proceso de morir
- Ejercer el derecho de autonomía
- Familiarizarse con la idea de morir
- Aliviar el impacto emocional de la persona
designada como representante
- Entender el documento escrito y firmado
15. Introducir el tema en las conversaciones con
el paciente
Iniciar un diálogo estructurado acerca
de este tema
Documentar las preferencias del paciente.
Revisar y actualizar periódicamente las
voluntades anticipadas.
Aplicar las voluntades en las situaciones clínicas
reales
16. ESPAÑA
Convenio de Oviedo- 1 de enero de 2000
Articulo 9: Serán tomados en consideración los
deseos expresados anteriormente con respecto a una
intervención medica por un paciente que ,en el
momento de la intervención , no se encuentre de
expresar su voluntad.
17. 15 de noviembre de 2002 se publicaba la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
Básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica .
«Instrucciones previas»
18. Reglamento de la ley de voluntad anticipada Publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de Abril de 2008.
Tiene por objeto regular la aplicación de la voluntad anticipada
para el Distrito Federal en Instituciones Publicas y Privadas de
Salud.
19. La expresión de la voluntad anticipada tiene como consecuencia
…
• No someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos que pretendan
prolongar su vida , protegiendo en todo
momento su dignidad.
Cumplir con lo establecido en el plan de manejo medico respecto a
cuidados paliativos y en su caso sedación controlada.
• Dar asistencia psicológica o
tanatológica al paciente y sus familiares.
20. El formato de voluntad anticipada debe ser entregado a
la Coordinación Especializada en un plazo no mayor a
48 hrs. y esta deberá notificarlo al M.P. dentro de las 72
hrs. Siguientes.
21. CON EL FORMATO DE VOLUNTAD
ANTICIPADA SE HACE CONSTAR:
1. El paciente fue diagnosticado
médicamente en etapa terminal;
2. El enfermo en etapa terminal o el
representante, fueron informados por
el médico tratante del diagnostico;
22. 3. Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el
suscriptor, manifiesta de manera libre consciente su
voluntad para :
a)No ser sometido a medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos obstinados e innecesarios
encaminados a prolongar su vida.
b) Aceptar o no donar, órganos y tejidos.
23.
24. • Los Directivos de los establecimientos públicos o privados nombrarán
un responsable encargado de recabar los documentos y datos del
enfermo en etapa terminal.
Llenar el Formato de Voluntad Anticipada
sin abreviaturas, tachaduras o
enmendaduras.
Verificar la identidad del
enfermo en etapa terminal
Solicitar que exprese de modo claro su voluntad,
25. Leer en voz alta al contenido del formato para que el
enfermo o el suscriptor confirme su voluntad se
encuentra en los términos y condiciones
manifestadas.
Recabar las firmas del enfermo o el suscriptor y/o
representante y los testigos.
26. Enfermo mayor de edad no
este en condiciones para
tomar una decisión y será
atendiendo al siguiente orden
de prelación:
Cuando el enfermo sea menor
de edad o incapaz legalmente
declarado
1.El o la cónyuge 1.Los padres o adoptantes.
2.El/La concubina 2.Los familiares o personas que
ejerzan la patria potestad del menor.
3.Los hijos mayores de edad
consanguíneos o adoptados.
3.Los hermanos mayores de edad.
4.Los padres o adoptantes.
5.Los nietos mayores de edad.
6.Los hermanos mayores de edad.
27. • El enfermo en etapa terminal o suscriptor podrán hacer
cambios en las disposiciones de Voluntad Anticipada,
debiendo notificarlos, de inmediato y por escrito al Directivo o
responsable del Establecimiento de Salud.
28. El médico tratante con base en el expediente clínico
tendrá la obligación de informar al paciente y/o
representante:
Las acciones y procedimientos médicos realizados,
previos al diagnóstico del enfermo en etapa terminal.
Una vez diagnosticado, informar el plan de manejo
médico tendiente al exacto cumplimiento de la
Voluntad Anticipada.
29.
30. El personal de salud y Comités
Hospitalarios de Ética medica están
obligados a…..
Emitir suscribir y confirmar el diagnostico del enfermo en
etapa terminal.
Validar ante la Coordinación Especializada la existencia
del Formato de Voluntad Anticipada.
Comenzar el manejo medico multidisciplinario del
enfermo en etapa terminal.
31. Brindad apoyo para otorgar los
cuidados y medidas necesarias para
dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el Formato de
Voluntad Anticipada
32. Si existe voluntad de
donación de órganos y
tejidos, la Coordinación especializada informará
a los Centros Nacional o Local de trasplantes.