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Protocolo sobre
San José, Costa Rica
Julio 2012.
Violencia físicaViolencia física
psicológica y sexualpsicológica y sexual
en los centros educativos de secundariaen los centros educativos de secundaria
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS
PROGRAMA CONVIVIR
Tal y como se ha señalado en este Protocolo Integrado, la violencia en el entorno educativo puede involucrar
uno o varios actores; violencia contra sí mismo, violencia entre pares, y violencia por parte de docentes y ad-
ministrativos en doble vía, docente/administrativo-alumno, o alumno-docente/administrativo.
Algunas de las principales formas de violencia en el entorno educativo son las situaciones de violencia física,
psicológica y sexual, incluyendo situaciones de explotación sexual comercial o laboral, de negligencia y de
discriminación.
En el caso de la violencia física se reconoce, una amplia gama de situaciones tales como, castigos corporales
(golpes, azotes, pellizcos, palmadas, hasta lesiones penales o la muerte); permanencia forzada en lugares, en-
cerramientos, inmovilizaciones o “amarramientos”; “ejercicios” físicos, individuales o colectivos, entre otros.
La violencia psicológica, puede incluir desde chistes, burlas, humillaciones individuales o colectivas, segrega-
ción en la participación de actividades, palabras hirientes, grafitos, notas anónimas basadas en la discrimina-
ción por origen nacional, étnico, preferencia sexual, de género, condición física o mental, entre otras.
La violencia sexual incluye desde insinuaciones, tocamientos, relaciones sexuales desiguales o de poder, aco-
so, comentarios o insinuaciones verbales, gestos, corrupción, proxenetismo o violación, utilización de cali-
ficaciones con fines sexuales u otras promesas de ventajas económicas u de otra naturaleza, incluyendo la
explotación sexual comercial, entre otras ( ).
Algunas de estas formas de violencia se presentan de forma simultánea. Algunas constituyen delitos y otras,
se remiten al campo disciplinario o administrativo, o a ambos ámbitos. De ahí la importancia de tener un pro-
tocolo integrado que establezca de forma puntual las acciones a seguir en cada circunstancia.
Se excluyen en este protocolo aquellas situaciones que se producen fuera del entorno escolar y se detectan
en el mismo, como por ejemplo la violencia en el entorno familiar ( ). De ahí que los actores a considerar son
docentes/administrativos y alumnos en todas las posibilidades de encuentro y vías. Desde los alumnos se in-
cluyen situaciones donde la violencia contra sí mismos, entre sí o contra docentes/administrativos. Y desde los
docentes/administrativos, incluye las situaciones que se producen contra los alumnos y alumnas.
En el caso de la violencia física, psicológica y sexual, en todas las modalidades, se rigen por los doce principios
orientadores, incluye los aspectos preventivos y disuasivos, los instrumentos de detección de las situaciones,
la atención de los incidentes y el establecimiento de las responsabilidades administrativas o penales.
La prevención tiene como fundamento la creación de una cultura de paz y de resolución alternativa a la violen-
cia para la resolución de los conflictos. La disuasión está relacionada con una actitud proactiva de la adminis-
tración y comunidad educativa en la eliminación de todas las formas de violencia, el establecimiento claro de
las reglas de convivencia, así como las consecuencias y la responsabilidad por los propios actos. Es una cultura
que no es indiferente a la violencia, y donde los actos que violentan los derechos de los demás, tengan conse-
cuencias y sanciones. El establecimiento de responsabilidades, se refiere a la aplicación del marco normativo
Protocolo sobre violencia física,
psicológica y sexual
6. Incluye a aquellas establecidas en el Código Penal, en el capítulo de delitos sexuales
7. Ante estas graves situaciones, el centro educativo está en la obligación de denunciarlas (Código de la niñez y la adolescencia. Art. 49)
6
7
con las garantías sustantivas y procedimentales del caso en un régimen de derecho, eliminando cualquier for-
ma de impunidad. La detección se refiere al establecimiento de condiciones reales para que las situaciones de
violencia en cualquiera de sus modalidades tengan posibilidades de ser conocidas y denunciadas. Y la atención
de los eventos y las personas involucradas en los eventos se refiere a la atención del daño de las víctimas, la
elaboración de las situaciones colectivas y la comprensión de que las lesiones no solo son físicas sino psíquicas
y no dejan intacta la colectividad o comunidad en que se producen.
En este protocolo se establecerán condiciones particulares para aquellos eventos en que el responsable de
la situación se refiera a un alumno o alumna de los que se refieren los docentes/administrativos, dado que
existen procedimientos diferenciados.
SOBRE LA VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL
El tema de la violencia física, psicológica y sexual entre las personas y en particular contra las personas meno-
res de edad, tienen su origen en condiciones de orden estructural e históricas que se ha transmitido de gene-
ración en generación. Entre éstas cabe destacar la existencia relaciones sociales y personales jerarquizadas, en
donde los que ejercen poder, dominio, o autoridad, lo hacen por medio de la violencia o la amenaza del uso
de la violencia. Estas prácticas se reproducen por medio de la cultura a la familia, a las relaciones de género,
a las etáreas, a las que se establecen en grupos de distinto origen nacional o étnico. Cualquier condición de
la persona, que se le adjudique una condición de superioridad/inferioridad puede generar videncia. Estos
comportamientos se han extendido al entorno educativo entre las personas que lo conforman, generando ac-
titudes y prácticas abusivas y de utilización del otro, como “cosa” o propiedad, sobre el que se pueden ejercer
toda clase de actos sin importar su condición humana.
Lamentablemente, el uso de la violencia física, psicológica y sexual, en el entorno educativo, es altamente
extendido, y se produce entre el personal de los centros educativos y los alumnos y alumnas, o entre los y las
jóvenes entre sí. Las prácticas del uso de la violencia como respuesta a la indisciplina o incluso como idea de
“entrenar” a los jóvenes, sigue de alguna forma presente en las representaciones sociales, actitudes y prác-
ticas de las comunidades educativas costarricenses. Es claro además, el vínculo de la violencia en el entorno
educativo y otros fenómenos que se dan fuera de la misma, como la familia y la sociedad en su conjunto.
De acuerdo con las investigaciones ( ), las formas de violencia utilizadas por los educadores u otros funciona-
rios, a menudo, pueden incluir castigo físico y otras formas de trato, cruel y degradante, la violencia sexual, y
la violencia basada en el género y el acoso. No son extraños los castigos colectivos o generalizados. La violencia
entre los jóvenes incluye la intimidación, la violencia sexual, basada en el género, las peleas, la violencia pan-
dillera y agresión con armas.
Dentro de las situaciones de violencia psicológica, se pone particular énfasis en situaciones y definiciones de
género, en la preferencia sexual. Se utilizan sutil o groseramente palabras o chistes. Se recurre al acoso o al uso
de calificaciones o ganancias de diversa índole con el fin de realizar aproximaciones sexuales.
Es clara la complejidad de la violencia en todas sus manifestaciones, pero la significación personal y colectiva
así como los daños y deterioro en la salud y bienestar de los y las adolescentes conllevan severas consecuen-
cias en su proyecto de vida. Por ello, es necesario que se redoblen los esfuerzos de la comunidad educativa,
para prevenir, atender y sancionar toda forma de abuso físico, psicológico y sexual, como un compromiso ético
y también una obligación jurídica establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia de nuestro país.
8. Incluido el sondeo cualitativo realizado sobre el tema de violencia en centros educativos
8
PRINCIPIOS OPERATIVOS ADICIONALES FRENTE A SITUACIONES DE
VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL
1.Establecimiento y difusión de las normas de convivencia.
Todas las conductas (por acción, omisión o negligencia) de violencia física, psicológica o sexual, deben estar
normadas en los reglamentos internos de la institución educativa, y además, deben ser de conocimiento pú-
blico, mediante procedimientos amigables y accesibles. Se debe difundir las consecuencias administrativas y
penales de la infracción de estas normas.
•“El respeto a la integridad física, psicológica y sexual de las personas, así como toda forma de acoso, discri-
minación por condición, origen o preferencia, están prohibidas en la institución educativa y su violación será
sancionada por los reglamentos y leyes penales del país”.
•“Si usted es víctima de violencia física, psicológica o sexual o tiene conocimiento de una situación de esta
naturaleza, debe acudir a cualquier profesor, orientador, psicólogo o persona de su confianza para poner en
conocimiento estos hechos, aún cuando solo se trate de una sospecha razonable”.
También se deben establecer condiciones para la recepción de denuncias bajo el principio de confidencialidad
y privacidad.
2.Compromiso de la comunidad educativa
Es imprescindible establecer el compromiso del personal de los centros, en especial los educadores, como
modelos de hecho, para prevenir, vigilar, detectar y denunciar situaciones de abuso conforme exige la ley.
Igualmente hay que empoderar responsablemente a los docentes y a los y las adolescentes, mediante infor-
mación clara y veraz, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones y responsabilidades en relación a todas las
formas de violencia.
3.Reconocimiento de situaciones de abuso
Para el reconocimiento de una manifestación de violencia debe existir en primer término la “sensibilidad”,
conocimiento e información necesaria, para reconocer como tales las situaciones de violencia, en razón del
acostumbramiento, la desensibilización, y la influencia de las representaciones sociales (no todas las personas
identifican la violencia ante los mismos eventos). Por ello, es necesario identificar, señalar y difundir de ma-
nera continua, todas las situaciones que violentan derechos, las acciones u omisiones que dañan la integridad
física, sexual y emocional de las personas en sus versiones más evidentes, hasta las más “solapadas o sutiles”.
En este contexto se deben enfatizar aquellas que históricamente han sido más aceptadas en la localidad o en el
país. Todo este reconocimiento de las situaciones de violencia se realiza por medio de la difusión, capacitación
e información permanente a toda la comunidad educativa.
4.Detección de situaciones y actitud receptiva
Se debe mantener siempre una actitud permanente abierta de escucha, y atención en lugares y situacio-
nes, tales como en el aula, recreo, actividades, relaciones con personas adultas, con compañeros, registro
de asistencia, relación con el entorno y la familia, de modo que sea posible detectar cambios en apariencia,
comportamiento o bien situaciones persistentes en el desempeño personal, académico, familiar o grupal que
muestren conflictos o dificultades de integración.
En particular los adultos que tienen conocimiento de una situación de violencia, por observación o revelación
del o la estudiante, adquieren el compromiso de atención de la situación con esta persona hasta que se en-
cuentren los recursos de apoyo y atención del caso.
Existen indicadores físicos, conductuales y emocionales, así como manifestaciones, que pueden ser un apoyo
para la detección de situaciones de abuso y violencia. Pero se debe recordar, que la detección de situaciones
y la denuncia (aunque es de carácter obligatorio) no son un fin en sí mismo, lo más importante es la persona.
5.Cómo actuar ante una situación de abuso en el centro educativo
Se debe recordar en todo momento, que el centro educativo es un espacio protector y promotor de los dere-
chos de las personas, en particular de los más vulnerables. Pero para que la intervención sea efectiva, debe
ser oportuna, pertinente y sobre todo, orientada bajo principios técnicos. De ahí que la consistencia en la in-
tervención debe incluir un ambiente de total respeto, claridad, confidencialidad, remitiéndose a las instancias
competentes como el profesor guía, orientador, personal capacitado, y a la Dirección del centro.
Ante situaciones de revelación de hechos se debe mantener una actitud serena, sin escandalizarse, respetuo-
sa, no inducir ni forzar relatos, todo ello en un ambiente privado, de apoyo y confianza y por ningún motivo
de culpabilización, en particular si se trata de una víctima. No se debe amenazar, culpabilizar, amedrentar o
asustar. Se debe reforzar y reconocer la valentía de denunciar y reafirmar, que nadie merece ser abusado,
lastimado o agredido y que se tiene derecho a vivir sin violencia, y que las situaciones tienen una solución,
ofreciendo las formas de ayuda y que en conjunto se va buscar apoyo.
Se debe recordar que el principio de confidencialidad es fundamental para evitar la revictimización y la estig-
matización. La información relativa a los casos no debe ser divulgada bajo ninguna circunstancia, excepto los
que directamente tiene bajo su cargo la situación y están legitimados para ello.
6.Procedimientos inmediatos de atención y denuncia
El reconocimiento de un evento o situación de abuso físico, psicológico o sexual debe poner en marcha dos
componentes operativos, la atención psicosocial del evento, en particular de la(s) víctima(s) y el estableci-
miento de las denuncias administrativas y judiciales.
Si la situación es por revelación se deben poner en marcha las acciones de contención ya señaladas y si es por
conocimiento in situ o por denuncia se debe comunicar con la persona especializada y la dirección del cen-
tro para que se defina la estrategia a seguir, tomando en consideración la prioridad en la protección de las
personas menores de edad. En toda situación se debe, con el mayor criterio técnico, determinar la gravedad y
urgencia de los hechos y si se trata de situaciones con peligro inminente que requieran de atención inmediata,
como por ejemplo las situaciones de explotación sexual comercial, lesiones graves, abuso sexual, tortura psi-
cológica, entre otras. Son situaciones que pueden implicar la referencia inmediata a otras instancias de salud,
policiales o judiciales.
En el caso de que se desconozca a quien acudir o exista o presuma interés contrapuesto con la familia, se debe
pasar el asunto al Patronato Nacional de la Infancia.
En todas las situaciones, se debe elaborar un informe que registre toda la información de la forma más de-
tallada y objetiva posible, sin valoraciones ni interpretaciones de lo sucedido. Con datos sobre la edades de
víctimas y victimarios, teléfonos, direcciones, lo referido por las personas y eventuales testigos, detalle de
lesiones si las hubiera. Esta información es a menudo fundamental para el proceso administrativo y judicial, y
pasa a formar parte de las pruebas.
En el caso de existir un equipo o grupo de personas capacitadas, éstas deberán participar y asumir de inmedia-
to la atención psicosocial del evento y las víctimas de forma individual o grupal, según sea el caso. De no existir
recursos se debe coordinar con el MEP, las instituciones de salud, Patronato Nacional de la Infancia o cualquier
otro recurso comunal. Siempre debe quedar garantizada la atención de las víctimas y la “elaboración” emocio-
nal de los eventos por parte de los participantes.
Ante los eventos, sobre todo si se trata de delitos, se debe recordar que la investigación de los hechos corres-
ponde a las instancias policiales y judiciales. Se debe tener cuidado de no informar a la persona señalada como
ofensora. Y ninguna denuncia se debe minimizar.
En todos los casos se deben poner en marcha las denuncias del caso y activar los procedimientos administra-
tivos o judiciales.
7. Cuando el ofensor es una persona adulta o una persona menor de edad del centro educativo
Las autoridades del centro educativo deben en todo momento evitar la exposición del o la estudiante con la
presunta persona ofensora, para lo cual deberán hacer uso de todos los instrumentos legales y reglamentarios.
Cuando el presunto ofensor es un adulto, la dirección del centro debe iniciar un procedimiento administrativo
de acuerdo con las leyes y reglamentos que para tales efectos cuenta el MEP (Ley de Hostigamiento Sexual
en el empleo y la docencia y el reglamento específico) y si los hechos configuran un delito se debe obligatoria-
mente, poner la denuncia del caso ante la Fiscalía.
En todos los casos se debe informar de manera inmediata a los padres o encargados y si los hechos configuran
un delito, la denuncia se debe interponer aun con la oposición de los padres. En estos casos, se debe coordinar
con el Patronato Nacional de la Infancia, para la atención y protección de la persona menor de edad.
Cuando el presunto ofensor es una persona entre 12 y menor de 18 años igual se debe poner la denuncia,
en este caso ante la Fiscalía Penal Juvenil, además de seguirse los procedimientos disciplinarios con el Regla-
mento de la Evaluación de los aprendizajes. Recordar que la ley faculta y obliga a interponer las denuncias por
delitos contra personas menores de edad.
8. Importancia y obligación de denunciar situaciones que configuran delito.
La importancia de denunciar reside en razones de índole legal, ética, social y psicológica. El “silencio” protege
a la persona ofensora, pone en riesgo a la víctima y a potenciales nuevas víctimas. El abuso o violencia contra
personas menores de edad constituye delitos que transgreden la integridad física, sexual, psicológica o digni-
dad de las personas. Tiene consecuencias profundas, a menudo con lesiones psíquicas permanentes en la vida
de las personas, afectando negativamente su vida y capacidades en múltiples aspectos de su desarrollo. La
denuncia no solo tiene la finalidad de reprimir al que ha cometido un delito. La denuncia sienta la responsabili-
dad del lado del ofensor, salvaguardando los sentimientos de culpa de las víctimas y estableciendo el principio
de que los seres humanos nos regimos con un marco de legalidad.
La denuncia también tiene un impacto independientemente de la resolución judicial. Envía un mensaje al
ofensor, un mensaje a la víctima de atención y protección, un mensaje a la comunidad educativa al hacer
visible el problema, puede estimular a otras personas a interponer denuncias, pone límite inmediato a la si-
tuación abusiva, y puede ser una experiencia fundamental de aprendizaje para la víctima.
Por todo ello nuestra legislación establece como una obligación de las personas encargadas de la dirección y
del personal docente denunciar los hechos que pueden configura delitos contra las persona menores de edad,
incluso bajo el principio de que la simple sospecha razonable es suficiente para interponer las denuncias (Art.
49 del Código de la niñez y adolescencia) así como la debida protección del denunciante de contrademandas
sino se logra comprobar los hechos (Art. 134 del Código de la niñez y adolescencia). De acuerdo con la Ley de
la administración pública, la Ley de carrera docente y el Código de la niñez y adolescencia, el funcionario que
omita una denuncia de violación de derechos de una persona menor de edad, tiene responsabilidades y pue-
de acarrear sanciones. Si la persona víctima de los hechos, o la persona que denuncia, corre peligro inminente
en su integridad física o en su vida, por parte del presunto agresor, tiene derecho a señalar esta circunstancia
ante la Fiscalía donde se interpuso la denuncia y solicitar al juez que dicte medidas cautelares en contra del
denunciado. O si fuera del caso, presentar una denuncia de amenaza ante la misma autoridad.
9.Derechos especiales de los y las estudiantes
De cuerdo con nuestra legislación los y las estudiantes les asiste el derecho a denunciar, a expresar su opi-
nión, a acudir a cualquier audiencia acompañado de una persona de su confianza, a ser representado por
el Patronato Nacional de la Infancia, a que se tomen medidas cautelares para proteger su integridad física y
psicológica. Así mimo tienen derecho a la salud y al restablecimiento de su salud cuando ha sido víctima de
algún abuso o situación de violencia.
10.Dónde interponer denuncias
Además de las denuncias propias del régimen disciplinario y reglamentos internos del centro educativo, ante
presuntos delitos, si se conoce al presunto ofensor, se debe poner la denuncia ante la Fiscalía (Ministerio Pú-
blico) de la localidad donde ocurre el hecho. Si se desconoce los actores se pone la denuncia ante el OIJ. Es
conveniente en todos los casos hacer del conocimiento de la situación al Patronato Nacional de la Infancia. En
todos los casos, los hechos deben ser del conocimiento de la dirección del centro educativo y en el caso de que
se trate de un funcionario del centro educativo, se deber iniciar un procedimiento administrativo ante el Área
de Régimen Disciplinario del la División Jurídica del MEP. Es obligación del centro dar seguimiento a la denun-
cia y tomar las medidas para evitar cualquier situación de hostigamiento o acoso de las presuntas víctimas.
En el caso de la explotación sexual comercial, se debe considerar que en muchos casos estos forman parte
de redes con diversos grados de organización y gran solidez económica. Operan en la clandestinidad y podría
implicar un riesgo para la víctima como para el denunciante. De ahí que las Fiscalías aceptan que se les comu-
nique esta situación por teléfono y el caso se puede tramitar a partir de informes confidenciales. La Fiscalía de
Delitos Sexuales, es el órgano especializado que tramita estos casos y existen en cada cabecera de provincia.
1. Las conductas (por acción u omisión) de violencia física, psicológica y sexual deben
estar debidamente incorporadas en la normativa interna del centro educativo, de ac-
ceso público por procedimientos amigables y con una permanente capacitación a toda
la comunidad educativa. Igualmente se deben señalar las consecuencias administrati-
vas y penales.
2. Se debe actuar con compromiso y actitud receptiva de parte de la comunidad educa-
tiva para reconocer y denunciar toda forma de violencia física, psicológica y sexual, con
garantías de oportunidad efectividad, confidencialidad y de protección a las víctimas y
denunciantes.
3. Toda situación de violencia física, psicológica y sexual debe ser puesta en cono-
cimiento de la dirección del centro educativo, de los padres, madres o encargados
cuando se trate de personas menores de edad y no exista interés contrapuesto. Todo
interés contrapuesto con la familia debe ser comunicado al Patronato Nacional de la
Infancia, y establecer acciones para la atención y protección psicosocial de víctimas di-
rectas e indirectas del evento, y la interposición de los procedimientos administrativos
y judiciales del caso.
4. Toda persona menor de edad, víctima de violencia física, psicológica o sexual debe
ser protegida de los ofensores por medio de las medidas administrativas o judiciales,
remitida y atendida por personal especializado en el tema, para su tratamiento físico
y psíquico, con recursos propios del centro educativo o mediante la coordinación ins-
titucional.
Se debe proteger con estrictas medidas de confidencialidad y de cualquier forma de
estigmatización.
5. Todos los hechos de violencia física, psicológica y sexual deben ser atendidos sin mi-
nimizar las situaciones, con oportunidad y mediante acciones técnicas que garanticen
su adecuada denuncia. De todos los hechos se debe realizar un informe objetivo, sin
apreciaciones o interpretaciones personales que incluya el máximo de información po-
sible como edad de ofendido y ofensor, teléfonos, direcciones, relatos, lesiones entre
otros.
Acciones operativas adicionales ante
la violencia física, psicológica y sexual
6. Cuando el eventual ofensor es una persona menor de edad se atenderá la denun-
cia, abriendo un debido proceso, mediante el Reglamento de Evaluación de los apren-
dizajes y los reglamentos propios de la institución. En caso de ser un delito se deberá
poner la denuncia ante la Fiscalía Penal Juvenil. Si se desconoce la identidad del posi-
ble ofensor, se pone la denuncia ante el OIJ de la localidad.
7. Cuando el ofensor es un funcionario de la institución, se abrirá de forma paralela
un procedimiento administrativo ante la dirección de Personal del MEP, para que abra
un expediente y se realice la investigación. También, se debe interponer la denuncia
Penal ante la Fiscalía o el OIJ de la localidad según sea el caso. Se deben tomar todas
las acciones necesarias para proteger a las eventuales víctimas, aplicando y solicitando
las medidas de traslado y protección ante el MEP o ante la Fiscalía para que se dicten
medidas cautelares. Cuando se trate de explotación sexual comercial, y existe algún
riesgo para la víctima o denunciante, se puede interponer la denuncia de forma confi-
dencial ante la Fiscalía de Delitos Sexuales.
8. La denuncia Penal, como obligación ética y jurídica ineludible para el centro edu-
cativo (con consecuencias administrativas y penales si no se realiza), no queda a dis-
crecionalidad de las autoridades del centro educativo. Incluso ante la oposición de
los padres, la situación debe remitirse ante el Patronato Nacional de la Infancia. En
situaciones de riesgo inminente las víctimas y los denunciantes pueden solicitar me-
didas cautelares ante la autoridad judicial. La persona denunciante está protegida de
contrademandas en caso de no prosperar la denuncia.
9. Se debe dar seguimiento para garantizar la debida atención física y psicológica de
las víctimas directas e indirectas de violencia física, psicológica y sexual, que deberán
brindar las entidades correspondientes, así como garantizar las denuncias en sede
administrativa y judicial.
Notas
Notas
“Al desarrollo por la Educación”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Dirección de Vida Estudiantil
Programa Convivir
Contáctenos: 2257- 8021
Correo electrónico: vidaestudiantil@mep.go.cr
Sitio web: www.vidaestudiantil.cr

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Protocolo sobre violencia física, psicológica y sexual en los centros educativos de secundaria.

  • 1. Protocolo sobre San José, Costa Rica Julio 2012. Violencia físicaViolencia física psicológica y sexualpsicológica y sexual en los centros educativos de secundariaen los centros educativos de secundaria MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS PROGRAMA CONVIVIR
  • 2. Tal y como se ha señalado en este Protocolo Integrado, la violencia en el entorno educativo puede involucrar uno o varios actores; violencia contra sí mismo, violencia entre pares, y violencia por parte de docentes y ad- ministrativos en doble vía, docente/administrativo-alumno, o alumno-docente/administrativo. Algunas de las principales formas de violencia en el entorno educativo son las situaciones de violencia física, psicológica y sexual, incluyendo situaciones de explotación sexual comercial o laboral, de negligencia y de discriminación. En el caso de la violencia física se reconoce, una amplia gama de situaciones tales como, castigos corporales (golpes, azotes, pellizcos, palmadas, hasta lesiones penales o la muerte); permanencia forzada en lugares, en- cerramientos, inmovilizaciones o “amarramientos”; “ejercicios” físicos, individuales o colectivos, entre otros. La violencia psicológica, puede incluir desde chistes, burlas, humillaciones individuales o colectivas, segrega- ción en la participación de actividades, palabras hirientes, grafitos, notas anónimas basadas en la discrimina- ción por origen nacional, étnico, preferencia sexual, de género, condición física o mental, entre otras. La violencia sexual incluye desde insinuaciones, tocamientos, relaciones sexuales desiguales o de poder, aco- so, comentarios o insinuaciones verbales, gestos, corrupción, proxenetismo o violación, utilización de cali- ficaciones con fines sexuales u otras promesas de ventajas económicas u de otra naturaleza, incluyendo la explotación sexual comercial, entre otras ( ). Algunas de estas formas de violencia se presentan de forma simultánea. Algunas constituyen delitos y otras, se remiten al campo disciplinario o administrativo, o a ambos ámbitos. De ahí la importancia de tener un pro- tocolo integrado que establezca de forma puntual las acciones a seguir en cada circunstancia. Se excluyen en este protocolo aquellas situaciones que se producen fuera del entorno escolar y se detectan en el mismo, como por ejemplo la violencia en el entorno familiar ( ). De ahí que los actores a considerar son docentes/administrativos y alumnos en todas las posibilidades de encuentro y vías. Desde los alumnos se in- cluyen situaciones donde la violencia contra sí mismos, entre sí o contra docentes/administrativos. Y desde los docentes/administrativos, incluye las situaciones que se producen contra los alumnos y alumnas. En el caso de la violencia física, psicológica y sexual, en todas las modalidades, se rigen por los doce principios orientadores, incluye los aspectos preventivos y disuasivos, los instrumentos de detección de las situaciones, la atención de los incidentes y el establecimiento de las responsabilidades administrativas o penales. La prevención tiene como fundamento la creación de una cultura de paz y de resolución alternativa a la violen- cia para la resolución de los conflictos. La disuasión está relacionada con una actitud proactiva de la adminis- tración y comunidad educativa en la eliminación de todas las formas de violencia, el establecimiento claro de las reglas de convivencia, así como las consecuencias y la responsabilidad por los propios actos. Es una cultura que no es indiferente a la violencia, y donde los actos que violentan los derechos de los demás, tengan conse- cuencias y sanciones. El establecimiento de responsabilidades, se refiere a la aplicación del marco normativo Protocolo sobre violencia física, psicológica y sexual 6. Incluye a aquellas establecidas en el Código Penal, en el capítulo de delitos sexuales 7. Ante estas graves situaciones, el centro educativo está en la obligación de denunciarlas (Código de la niñez y la adolescencia. Art. 49) 6 7
  • 3. con las garantías sustantivas y procedimentales del caso en un régimen de derecho, eliminando cualquier for- ma de impunidad. La detección se refiere al establecimiento de condiciones reales para que las situaciones de violencia en cualquiera de sus modalidades tengan posibilidades de ser conocidas y denunciadas. Y la atención de los eventos y las personas involucradas en los eventos se refiere a la atención del daño de las víctimas, la elaboración de las situaciones colectivas y la comprensión de que las lesiones no solo son físicas sino psíquicas y no dejan intacta la colectividad o comunidad en que se producen. En este protocolo se establecerán condiciones particulares para aquellos eventos en que el responsable de la situación se refiera a un alumno o alumna de los que se refieren los docentes/administrativos, dado que existen procedimientos diferenciados. SOBRE LA VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL El tema de la violencia física, psicológica y sexual entre las personas y en particular contra las personas meno- res de edad, tienen su origen en condiciones de orden estructural e históricas que se ha transmitido de gene- ración en generación. Entre éstas cabe destacar la existencia relaciones sociales y personales jerarquizadas, en donde los que ejercen poder, dominio, o autoridad, lo hacen por medio de la violencia o la amenaza del uso de la violencia. Estas prácticas se reproducen por medio de la cultura a la familia, a las relaciones de género, a las etáreas, a las que se establecen en grupos de distinto origen nacional o étnico. Cualquier condición de la persona, que se le adjudique una condición de superioridad/inferioridad puede generar videncia. Estos comportamientos se han extendido al entorno educativo entre las personas que lo conforman, generando ac- titudes y prácticas abusivas y de utilización del otro, como “cosa” o propiedad, sobre el que se pueden ejercer toda clase de actos sin importar su condición humana. Lamentablemente, el uso de la violencia física, psicológica y sexual, en el entorno educativo, es altamente extendido, y se produce entre el personal de los centros educativos y los alumnos y alumnas, o entre los y las jóvenes entre sí. Las prácticas del uso de la violencia como respuesta a la indisciplina o incluso como idea de “entrenar” a los jóvenes, sigue de alguna forma presente en las representaciones sociales, actitudes y prác- ticas de las comunidades educativas costarricenses. Es claro además, el vínculo de la violencia en el entorno educativo y otros fenómenos que se dan fuera de la misma, como la familia y la sociedad en su conjunto. De acuerdo con las investigaciones ( ), las formas de violencia utilizadas por los educadores u otros funciona- rios, a menudo, pueden incluir castigo físico y otras formas de trato, cruel y degradante, la violencia sexual, y la violencia basada en el género y el acoso. No son extraños los castigos colectivos o generalizados. La violencia entre los jóvenes incluye la intimidación, la violencia sexual, basada en el género, las peleas, la violencia pan- dillera y agresión con armas. Dentro de las situaciones de violencia psicológica, se pone particular énfasis en situaciones y definiciones de género, en la preferencia sexual. Se utilizan sutil o groseramente palabras o chistes. Se recurre al acoso o al uso de calificaciones o ganancias de diversa índole con el fin de realizar aproximaciones sexuales. Es clara la complejidad de la violencia en todas sus manifestaciones, pero la significación personal y colectiva así como los daños y deterioro en la salud y bienestar de los y las adolescentes conllevan severas consecuen- cias en su proyecto de vida. Por ello, es necesario que se redoblen los esfuerzos de la comunidad educativa, para prevenir, atender y sancionar toda forma de abuso físico, psicológico y sexual, como un compromiso ético y también una obligación jurídica establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia de nuestro país. 8. Incluido el sondeo cualitativo realizado sobre el tema de violencia en centros educativos 8
  • 4. PRINCIPIOS OPERATIVOS ADICIONALES FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL 1.Establecimiento y difusión de las normas de convivencia. Todas las conductas (por acción, omisión o negligencia) de violencia física, psicológica o sexual, deben estar normadas en los reglamentos internos de la institución educativa, y además, deben ser de conocimiento pú- blico, mediante procedimientos amigables y accesibles. Se debe difundir las consecuencias administrativas y penales de la infracción de estas normas. •“El respeto a la integridad física, psicológica y sexual de las personas, así como toda forma de acoso, discri- minación por condición, origen o preferencia, están prohibidas en la institución educativa y su violación será sancionada por los reglamentos y leyes penales del país”. •“Si usted es víctima de violencia física, psicológica o sexual o tiene conocimiento de una situación de esta naturaleza, debe acudir a cualquier profesor, orientador, psicólogo o persona de su confianza para poner en conocimiento estos hechos, aún cuando solo se trate de una sospecha razonable”. También se deben establecer condiciones para la recepción de denuncias bajo el principio de confidencialidad y privacidad. 2.Compromiso de la comunidad educativa Es imprescindible establecer el compromiso del personal de los centros, en especial los educadores, como modelos de hecho, para prevenir, vigilar, detectar y denunciar situaciones de abuso conforme exige la ley. Igualmente hay que empoderar responsablemente a los docentes y a los y las adolescentes, mediante infor- mación clara y veraz, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones y responsabilidades en relación a todas las formas de violencia. 3.Reconocimiento de situaciones de abuso Para el reconocimiento de una manifestación de violencia debe existir en primer término la “sensibilidad”, conocimiento e información necesaria, para reconocer como tales las situaciones de violencia, en razón del acostumbramiento, la desensibilización, y la influencia de las representaciones sociales (no todas las personas identifican la violencia ante los mismos eventos). Por ello, es necesario identificar, señalar y difundir de ma- nera continua, todas las situaciones que violentan derechos, las acciones u omisiones que dañan la integridad física, sexual y emocional de las personas en sus versiones más evidentes, hasta las más “solapadas o sutiles”. En este contexto se deben enfatizar aquellas que históricamente han sido más aceptadas en la localidad o en el país. Todo este reconocimiento de las situaciones de violencia se realiza por medio de la difusión, capacitación e información permanente a toda la comunidad educativa. 4.Detección de situaciones y actitud receptiva Se debe mantener siempre una actitud permanente abierta de escucha, y atención en lugares y situacio- nes, tales como en el aula, recreo, actividades, relaciones con personas adultas, con compañeros, registro de asistencia, relación con el entorno y la familia, de modo que sea posible detectar cambios en apariencia, comportamiento o bien situaciones persistentes en el desempeño personal, académico, familiar o grupal que muestren conflictos o dificultades de integración. En particular los adultos que tienen conocimiento de una situación de violencia, por observación o revelación del o la estudiante, adquieren el compromiso de atención de la situación con esta persona hasta que se en- cuentren los recursos de apoyo y atención del caso.
  • 5. Existen indicadores físicos, conductuales y emocionales, así como manifestaciones, que pueden ser un apoyo para la detección de situaciones de abuso y violencia. Pero se debe recordar, que la detección de situaciones y la denuncia (aunque es de carácter obligatorio) no son un fin en sí mismo, lo más importante es la persona. 5.Cómo actuar ante una situación de abuso en el centro educativo Se debe recordar en todo momento, que el centro educativo es un espacio protector y promotor de los dere- chos de las personas, en particular de los más vulnerables. Pero para que la intervención sea efectiva, debe ser oportuna, pertinente y sobre todo, orientada bajo principios técnicos. De ahí que la consistencia en la in- tervención debe incluir un ambiente de total respeto, claridad, confidencialidad, remitiéndose a las instancias competentes como el profesor guía, orientador, personal capacitado, y a la Dirección del centro. Ante situaciones de revelación de hechos se debe mantener una actitud serena, sin escandalizarse, respetuo- sa, no inducir ni forzar relatos, todo ello en un ambiente privado, de apoyo y confianza y por ningún motivo de culpabilización, en particular si se trata de una víctima. No se debe amenazar, culpabilizar, amedrentar o asustar. Se debe reforzar y reconocer la valentía de denunciar y reafirmar, que nadie merece ser abusado, lastimado o agredido y que se tiene derecho a vivir sin violencia, y que las situaciones tienen una solución, ofreciendo las formas de ayuda y que en conjunto se va buscar apoyo. Se debe recordar que el principio de confidencialidad es fundamental para evitar la revictimización y la estig- matización. La información relativa a los casos no debe ser divulgada bajo ninguna circunstancia, excepto los que directamente tiene bajo su cargo la situación y están legitimados para ello. 6.Procedimientos inmediatos de atención y denuncia El reconocimiento de un evento o situación de abuso físico, psicológico o sexual debe poner en marcha dos componentes operativos, la atención psicosocial del evento, en particular de la(s) víctima(s) y el estableci- miento de las denuncias administrativas y judiciales. Si la situación es por revelación se deben poner en marcha las acciones de contención ya señaladas y si es por conocimiento in situ o por denuncia se debe comunicar con la persona especializada y la dirección del cen- tro para que se defina la estrategia a seguir, tomando en consideración la prioridad en la protección de las personas menores de edad. En toda situación se debe, con el mayor criterio técnico, determinar la gravedad y urgencia de los hechos y si se trata de situaciones con peligro inminente que requieran de atención inmediata, como por ejemplo las situaciones de explotación sexual comercial, lesiones graves, abuso sexual, tortura psi- cológica, entre otras. Son situaciones que pueden implicar la referencia inmediata a otras instancias de salud, policiales o judiciales. En el caso de que se desconozca a quien acudir o exista o presuma interés contrapuesto con la familia, se debe pasar el asunto al Patronato Nacional de la Infancia. En todas las situaciones, se debe elaborar un informe que registre toda la información de la forma más de- tallada y objetiva posible, sin valoraciones ni interpretaciones de lo sucedido. Con datos sobre la edades de víctimas y victimarios, teléfonos, direcciones, lo referido por las personas y eventuales testigos, detalle de lesiones si las hubiera. Esta información es a menudo fundamental para el proceso administrativo y judicial, y pasa a formar parte de las pruebas. En el caso de existir un equipo o grupo de personas capacitadas, éstas deberán participar y asumir de inmedia- to la atención psicosocial del evento y las víctimas de forma individual o grupal, según sea el caso. De no existir
  • 6. recursos se debe coordinar con el MEP, las instituciones de salud, Patronato Nacional de la Infancia o cualquier otro recurso comunal. Siempre debe quedar garantizada la atención de las víctimas y la “elaboración” emocio- nal de los eventos por parte de los participantes. Ante los eventos, sobre todo si se trata de delitos, se debe recordar que la investigación de los hechos corres- ponde a las instancias policiales y judiciales. Se debe tener cuidado de no informar a la persona señalada como ofensora. Y ninguna denuncia se debe minimizar. En todos los casos se deben poner en marcha las denuncias del caso y activar los procedimientos administra- tivos o judiciales. 7. Cuando el ofensor es una persona adulta o una persona menor de edad del centro educativo Las autoridades del centro educativo deben en todo momento evitar la exposición del o la estudiante con la presunta persona ofensora, para lo cual deberán hacer uso de todos los instrumentos legales y reglamentarios. Cuando el presunto ofensor es un adulto, la dirección del centro debe iniciar un procedimiento administrativo de acuerdo con las leyes y reglamentos que para tales efectos cuenta el MEP (Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia y el reglamento específico) y si los hechos configuran un delito se debe obligatoria- mente, poner la denuncia del caso ante la Fiscalía. En todos los casos se debe informar de manera inmediata a los padres o encargados y si los hechos configuran un delito, la denuncia se debe interponer aun con la oposición de los padres. En estos casos, se debe coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia, para la atención y protección de la persona menor de edad. Cuando el presunto ofensor es una persona entre 12 y menor de 18 años igual se debe poner la denuncia, en este caso ante la Fiscalía Penal Juvenil, además de seguirse los procedimientos disciplinarios con el Regla- mento de la Evaluación de los aprendizajes. Recordar que la ley faculta y obliga a interponer las denuncias por delitos contra personas menores de edad. 8. Importancia y obligación de denunciar situaciones que configuran delito. La importancia de denunciar reside en razones de índole legal, ética, social y psicológica. El “silencio” protege a la persona ofensora, pone en riesgo a la víctima y a potenciales nuevas víctimas. El abuso o violencia contra personas menores de edad constituye delitos que transgreden la integridad física, sexual, psicológica o digni- dad de las personas. Tiene consecuencias profundas, a menudo con lesiones psíquicas permanentes en la vida de las personas, afectando negativamente su vida y capacidades en múltiples aspectos de su desarrollo. La denuncia no solo tiene la finalidad de reprimir al que ha cometido un delito. La denuncia sienta la responsabili- dad del lado del ofensor, salvaguardando los sentimientos de culpa de las víctimas y estableciendo el principio de que los seres humanos nos regimos con un marco de legalidad. La denuncia también tiene un impacto independientemente de la resolución judicial. Envía un mensaje al ofensor, un mensaje a la víctima de atención y protección, un mensaje a la comunidad educativa al hacer visible el problema, puede estimular a otras personas a interponer denuncias, pone límite inmediato a la si- tuación abusiva, y puede ser una experiencia fundamental de aprendizaje para la víctima. Por todo ello nuestra legislación establece como una obligación de las personas encargadas de la dirección y del personal docente denunciar los hechos que pueden configura delitos contra las persona menores de edad, incluso bajo el principio de que la simple sospecha razonable es suficiente para interponer las denuncias (Art. 49 del Código de la niñez y adolescencia) así como la debida protección del denunciante de contrademandas
  • 7. sino se logra comprobar los hechos (Art. 134 del Código de la niñez y adolescencia). De acuerdo con la Ley de la administración pública, la Ley de carrera docente y el Código de la niñez y adolescencia, el funcionario que omita una denuncia de violación de derechos de una persona menor de edad, tiene responsabilidades y pue- de acarrear sanciones. Si la persona víctima de los hechos, o la persona que denuncia, corre peligro inminente en su integridad física o en su vida, por parte del presunto agresor, tiene derecho a señalar esta circunstancia ante la Fiscalía donde se interpuso la denuncia y solicitar al juez que dicte medidas cautelares en contra del denunciado. O si fuera del caso, presentar una denuncia de amenaza ante la misma autoridad. 9.Derechos especiales de los y las estudiantes De cuerdo con nuestra legislación los y las estudiantes les asiste el derecho a denunciar, a expresar su opi- nión, a acudir a cualquier audiencia acompañado de una persona de su confianza, a ser representado por el Patronato Nacional de la Infancia, a que se tomen medidas cautelares para proteger su integridad física y psicológica. Así mimo tienen derecho a la salud y al restablecimiento de su salud cuando ha sido víctima de algún abuso o situación de violencia. 10.Dónde interponer denuncias Además de las denuncias propias del régimen disciplinario y reglamentos internos del centro educativo, ante presuntos delitos, si se conoce al presunto ofensor, se debe poner la denuncia ante la Fiscalía (Ministerio Pú- blico) de la localidad donde ocurre el hecho. Si se desconoce los actores se pone la denuncia ante el OIJ. Es conveniente en todos los casos hacer del conocimiento de la situación al Patronato Nacional de la Infancia. En todos los casos, los hechos deben ser del conocimiento de la dirección del centro educativo y en el caso de que se trate de un funcionario del centro educativo, se deber iniciar un procedimiento administrativo ante el Área de Régimen Disciplinario del la División Jurídica del MEP. Es obligación del centro dar seguimiento a la denun- cia y tomar las medidas para evitar cualquier situación de hostigamiento o acoso de las presuntas víctimas. En el caso de la explotación sexual comercial, se debe considerar que en muchos casos estos forman parte de redes con diversos grados de organización y gran solidez económica. Operan en la clandestinidad y podría implicar un riesgo para la víctima como para el denunciante. De ahí que las Fiscalías aceptan que se les comu- nique esta situación por teléfono y el caso se puede tramitar a partir de informes confidenciales. La Fiscalía de Delitos Sexuales, es el órgano especializado que tramita estos casos y existen en cada cabecera de provincia.
  • 8. 1. Las conductas (por acción u omisión) de violencia física, psicológica y sexual deben estar debidamente incorporadas en la normativa interna del centro educativo, de ac- ceso público por procedimientos amigables y con una permanente capacitación a toda la comunidad educativa. Igualmente se deben señalar las consecuencias administrati- vas y penales. 2. Se debe actuar con compromiso y actitud receptiva de parte de la comunidad educa- tiva para reconocer y denunciar toda forma de violencia física, psicológica y sexual, con garantías de oportunidad efectividad, confidencialidad y de protección a las víctimas y denunciantes. 3. Toda situación de violencia física, psicológica y sexual debe ser puesta en cono- cimiento de la dirección del centro educativo, de los padres, madres o encargados cuando se trate de personas menores de edad y no exista interés contrapuesto. Todo interés contrapuesto con la familia debe ser comunicado al Patronato Nacional de la Infancia, y establecer acciones para la atención y protección psicosocial de víctimas di- rectas e indirectas del evento, y la interposición de los procedimientos administrativos y judiciales del caso. 4. Toda persona menor de edad, víctima de violencia física, psicológica o sexual debe ser protegida de los ofensores por medio de las medidas administrativas o judiciales, remitida y atendida por personal especializado en el tema, para su tratamiento físico y psíquico, con recursos propios del centro educativo o mediante la coordinación ins- titucional. Se debe proteger con estrictas medidas de confidencialidad y de cualquier forma de estigmatización. 5. Todos los hechos de violencia física, psicológica y sexual deben ser atendidos sin mi- nimizar las situaciones, con oportunidad y mediante acciones técnicas que garanticen su adecuada denuncia. De todos los hechos se debe realizar un informe objetivo, sin apreciaciones o interpretaciones personales que incluya el máximo de información po- sible como edad de ofendido y ofensor, teléfonos, direcciones, relatos, lesiones entre otros. Acciones operativas adicionales ante la violencia física, psicológica y sexual
  • 9. 6. Cuando el eventual ofensor es una persona menor de edad se atenderá la denun- cia, abriendo un debido proceso, mediante el Reglamento de Evaluación de los apren- dizajes y los reglamentos propios de la institución. En caso de ser un delito se deberá poner la denuncia ante la Fiscalía Penal Juvenil. Si se desconoce la identidad del posi- ble ofensor, se pone la denuncia ante el OIJ de la localidad. 7. Cuando el ofensor es un funcionario de la institución, se abrirá de forma paralela un procedimiento administrativo ante la dirección de Personal del MEP, para que abra un expediente y se realice la investigación. También, se debe interponer la denuncia Penal ante la Fiscalía o el OIJ de la localidad según sea el caso. Se deben tomar todas las acciones necesarias para proteger a las eventuales víctimas, aplicando y solicitando las medidas de traslado y protección ante el MEP o ante la Fiscalía para que se dicten medidas cautelares. Cuando se trate de explotación sexual comercial, y existe algún riesgo para la víctima o denunciante, se puede interponer la denuncia de forma confi- dencial ante la Fiscalía de Delitos Sexuales. 8. La denuncia Penal, como obligación ética y jurídica ineludible para el centro edu- cativo (con consecuencias administrativas y penales si no se realiza), no queda a dis- crecionalidad de las autoridades del centro educativo. Incluso ante la oposición de los padres, la situación debe remitirse ante el Patronato Nacional de la Infancia. En situaciones de riesgo inminente las víctimas y los denunciantes pueden solicitar me- didas cautelares ante la autoridad judicial. La persona denunciante está protegida de contrademandas en caso de no prosperar la denuncia. 9. Se debe dar seguimiento para garantizar la debida atención física y psicológica de las víctimas directas e indirectas de violencia física, psicológica y sexual, que deberán brindar las entidades correspondientes, así como garantizar las denuncias en sede administrativa y judicial.
  • 10. Notas
  • 11. Notas
  • 12. “Al desarrollo por la Educación” MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Dirección de Vida Estudiantil Programa Convivir Contáctenos: 2257- 8021 Correo electrónico: vidaestudiantil@mep.go.cr Sitio web: www.vidaestudiantil.cr