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El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
1.
2. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA: DIVORCIO
ALUMNA: MIRIAM ALVAREZ
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRIGUEZ
4to. Curso
turno: noche
año: 2014
3. Etimológicamente:
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio,
mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene
como intención dar término a una unión conyugal.
En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez
en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos
postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre
(para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos),
Y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio
moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular
cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo
por cierto raíces provenientes del Derecho Romano
4.
5.
6. REGIMEN DE DIVORCIO
INTERNACIONAL
Antes de entrar en las definiciones, características
e HISTORIA DEL Divorcio, es necesario considerar la
preexistencia de una relación vinculante de carácter legal
llamado Matrimonio, el cual da inicio al tema que vamos a
tratar.
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del
matrimonio y muchas culturas no lo admitían por
cuestiones religiosas, sociales o económicas pero sigue
perfeccionándose.
7. La forma de producirse el divorcio en los
distintos sistemas legislativos varía. La corriente
es la existencia de causales al efecto, y la
invocación de alguna de ellas en el proceso
contradictorio.
Las legislaciones que prevén causales de divorcio
no contemplan todas las mismas causas.
Finalmente existen legislaciones que admiten el
divorcio unilateral, en que éste depende de uno de
los cónyuges, ya que cualquiera puede pedirlo,
pudiendo sólo hacerlo en algunos casos
8. HISTORIA
Con la llegada del cristianismo el divorcio se prohibió debido a la
concepción del matrimonio con un sacramento instituido por Dios
y cuyo vinculo era irrompible.
A partir del siglo X, aunque el divorcio estaba prohibido existía la
nulidad matrimonial , hoy día El Divorcio en algunos Estados es
concebido como una institución Civil (Francia), pero en otras
como una institución Religiosa, por lo tanto sus efectos varían de
acuerdo a los diferentes sistemas existentes .
Así como sus efectos varían también el procedimiento para la
realización del mismo no posee un patrón único al
contrario HAY mucha divergencia en este tema. Lo mas frecuente
es el procedimiento ante Órgano Jurisdiccional que puede ser en lo
civil o en lo religioso previsto por el derecho canónico.
9. MARCO CONTEXTUAL
Existe además un procedimiento
administrativo la cual fue previsto ya en la
Convención de la Haya de 1912. La
separación de cuerpos supone sólo un
debilitamiento del vínculo conyugal, por
oposición del divorcio que implica su ruptura.
10. COMO hay diversidad de criterios en los
distintos puntos de esta materia,
El Derecho Internacional se obliga a estudiar
cuidadosamente con el propósito de
resolverlas múltiples cuestiones que ella
plantea a las personas y sociedad en juego.
Cuales son esas cuestiones de las que el
Derecho Internacional Privado debe ocuparse
al estudiarla,
11. Tendremos oportunidad de examinar
ligeramente la diversidad de cuestiones y
soluciones que la institución del Divorcio
plantea a la Legislación comparada.
Son cuestiones que deben ser resueltas por el
Derecho Internacional PRIVADO con el
objeto de dar satisfacción a los intereses en
juego, el carácter jurídico, moral, económico
y social.
12. El estudio de esta cuestión abarca los siguientes puntos:
Jurisdicción para atender en el divorcio.
La Legislación aplicable al divorcio.
El divorcio es una institución jurídica
que concluye la relación entre marido
y MUJER , separa a los cónyuges
definitivamente y posibilita a los
divorciados a contraer nuevas nupcias.
La separación de cuerpos supone sólo un
debilitamiento del vínculo conyugal, por
oposición del divorcio que implica su
ruptura
13.
14. Convención de La Haya de 1902, que aceptó un procedimiento
administrativo . Código de Bustamante Arts. 52,53,54,55 y 56.
Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo – 1940.
Titulo IV - Del Matrimonio. Art. 15. La Ley del domicilio
conyugal rige: a) La separación conyugal; b) La disolubilidad
del matrimonio; pero su reconocimiento no será obligatorio
para el Estado en donde el matrimonio se celebró si la causal de
la disolución invocada fue el divorcio y las leyes locales no lo
admiten como tal. c) LOS efectos de la nulidad del matrimonio
contraído con arreglo al artículo 1
DIVERSIDAD LEGISLATIVA.
15. . RÉGIMEN INTERNACIONAL DELDIVORCIO-
TRATADOS
Todo lo que atañe a la familia, que es la base fundamental de la
sociedad humana, interesa directa y principalmente, al orden público,
a la moral y a las buenas costumbres, el divorcio no solamente atañe
al orden público interno, sino lo es de
ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL. EL DIVORICIO Y EL
ORDEN PÚBLICO
Son varias las soluciones Propuestas Jurisdicción del lugar de
Celebración La ley que rige el divorcio es la del estado en el que se
celebra el matrimonio. Jurisdicción del Domicilio conyugal: (nuestro
sistema) Se considera la jurisdicción de la autoridad del lugar de
domicilio conyugal COMO la más apta para entender en el divorcio
.
16. Suele recomendarse que la jurisdicción se
decida por el domicilio de cualquiera de los
cónyuges. De esta manera el cónyuge
domiciliado en un estado puede acudir a las
autoridades de su propio domicilio a
intentar el divorcio, y el no domiciliado
pueda a acudir ante las autoridades del otro
a intentar el divorcio.
17. JURISDICCION COMPETENTE
Jurisdicción de la nacionalidad de los Cónyuges: Esta
tendencia se funda en el argumento de que siendo la ley
nacional la llamada a regir el divorcio, deben ser los
tribunales del país a que pertenecen los esposos los
que HAYAN de decidir en la materia. Jurisdicción del
Lugar de residencia: Esta corriente tiene la ventaja de
identificarse con la LEX FORI, pero ofrece el
inconveniente pequeño de prestarse a todo género de
maniobras mediante el hecho de simple residencia en el
lugar. Jurisdicción Competente.
18. La Ley 45/91 en el artículo 3º y 17 sobre la
jurisdicción competente: Art. 3º. La ley del
DOMICILIO CONYUGAL, rige el
divorcio vincular. Art. 17.- Será competente
el Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del ÚLTIMO domicilio
conyugal o del demandante, a elección del
actor. C.C. Art.164, 165, 166. Legislaciones
aplicables
19. Legislación aplicable
Normas del código civil Art. 164.- El
matrimonio celebrado en el extranjero no se
disolverá en el Paraguay, si los cónyuges
tienen su domicilio en él, sino conforme a lo
dispuesto por este Código. Art. 165.- La
disolución en el extranjero, de un matrimonio
celebrado en la República, no habilitará a
ninguno de los cónyuges para volver
a CASARSE en ésta, sino de acuerdo con las
normas de este Código.
20. Art. 166.- La ley del domicilio conyugal rige la
separación de los esposos, la disolución del
matrimonio y los efectos de la nulidad del mismo.
Ley 45/91 “ley del divorcio” Artículo 1º.- Esta ley
establece el divorcio que disuelve el vínculo
matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a
contraer nuevas nupcias (después de 300 días de
haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia). No
hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete.
Artículo 2º.- La iniciación del juicio de divorcio
implica igualmente la iniciación del juicio de
disolución y liquidación de la comunidad de los
bienes de los esposos, por acuerdo separada y por el
procedimiento pertinente. Será competente el mismo
juez. Artículo 3º.- La ley del domicilio conyugal rige
el divorcio vincular. Leyes Paraguayas
21. Los efectos internacionales de una sentencia de divorcio
dependen de la siguientes Circunstancias:
. 1) Qué ella haya sido pronunciada
por autoridad competente y de acuerdo
con la ley internacional competente, según
sea el sistema positivo del Derecho
Internacional Privado del país que la
examina;
2) De los tratados que este país tenga
suscripto; y
3) Del concepto de
orden PUBLICO interno y de orden
público internacional que el estado
atribuya a sus preceptos legales sobre la
materia.
22. Ley 45/91. Art. 19.- El divorcio disuelve de
pleno derecho la comunidad conyugal y
extingue la vocación hereditaria recíproca
de los divorciados.
Queda disuelta la comunidad conyugal y
extingue la vocación hereditaria. Efectos
23. ) Disolución en País extranjero signatario de los tratados de
Montevideo da un MATRIMONIO celebrado en Paraguay,
según el tratado, el matrimonio solo puede ser disuelto por
divorcio a condición de que este medio este autorizado
conjuntamente por la ley del domicilio matrimonial y por la
ley del lugar de la celebración del acto. 2) Disolución en país
extranjero no signatario de los tratados de Montevideo de un
matrimonio celebrado en Paraguay, se rige por la ley del
domicilio conyugal. 3) Disolución en el extranjero del
matrimonio celebrado en el extranjero ley del domicilio
conyugal.
24. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE SEGÚN EL
PAIS EN QUE SE CELEBRÓ ELMATRIMONIOYELPAIS EN
QUE SE DECRETÓ ELDIVORCIO
El artículo 15 del tratado de Montevideo de 1940 es
terminante al disponer: "La disolución del matrimonio se
rige por la ley del domicilio conyugal, el reconocimiento
de la disolución no será obligatorio para el Estado donde
el matrimonio se celebró si la causa de disolución fue el
divorcio y las leyes locales no lo admiten como tal".
TRATADOS
25. Si una pareja de paraguayos fijó su último domicilio
conyugal en Asunción del Paraguay y el actor vive en
Buenos Aries, deberá iniciar la acción pertinente ante el
Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital. El
demandante no podrá, conforme al artículo 17 de la Ley
de Divorcio Vincular, que sólo tiene efecto y aplicación en
el territorio de la República, promover la demanda ante el
Juez de BUENOS AIRES . Es más Argentina y Paraguay
son signatarios del Tratado de Montevideo y, por lo tanto,
el único juez competente para atender la controversia es el
del último domicilio conyugal (Juez de Primera Instancia
en lo Civil de Asunción). Ejemplo
26. Muchas veces puede que la ley aplicable al
divorcio no coincida con la ley del Estado
donde se promueve el mismo. La ley de la
nacionalidad, la del lugar de celebración,
la del domicilio pueden diferir con la ley
del Estado donde se deduce el divorcio y si
esto ocurre obviamente que cada Estado
evitara aplicar disposiciones que considere
contrarias a su orden publico si fuere así
evitara aplicar en su territorio una ley de
otro lugar que considera violatoria de sus
propias reglas. Entonces ninguna ley
contraria al orden publico, la moral y las
buenas costumbres podrá ser aplicada
conclusión
27. SINTESIS
Con este trabajo de investigación de
AHÍ se desprende que la mas adecuada es
en definitiva la ley del domicilio, sea de los
cónyuges, sea del autor (lex fori) en mira al
respeto de la Soberanía de cada Estado e
cada Estado.
28. “El Señor te exaltará ANTE los hombres,
cuando te pongas a. Su disposición con
humildad y obediencia”