El documento describe problemas de seguridad vial y peatonal causados por el uso indebido de las veredas de la calle Florencio Varela en Beccar como entrada y salida de vehículos. Se propone cerrar las aberturas en la vereda y trasladar el acceso vehicular a la avenida Centenario para proteger a los peatones, en línea con las normativas municipales. Adjunta fotos y documentos oficiales relacionados.
Aportes a la Arquitectura de Le Corbusier y Mies Van der Rohe
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1. PITOS Y FLAUTAS
Beccar, 29 de septiembre de 2017
Señor Intendente de la Municipalidad de San Isidro
Dr. ÁNGEL GUSTAVO POSSE
S / D
ASUNTO
USO ANORMAL Y PELIGROSO: ENTRADA DE AUTOS POR OCHAVA Y SALIDA
POR VEREDAS CALLE FLORENCIO VARELA, PARCELA 1a EN EL CUADRANTE
SUDESTE DE LA ESQUINA AVENIDA CENTENARIO.
OBRA TÚNEL CALLE FLORENCIO VARELA BAJO VÍAS DEL FC MITRE EN
BECCAR.
PLANTA ANTEPROYECTO EIA Y LICITACIÓN OBRA
2. RENDER ANTEPROYECTO DE EIA Y LICITACIÓN OBRA - ASCENSORES
ANTECEDENTES
1. ANTEPROYECTO DEL TÚNEL PARA EIA, LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1.1 Calzada de 3,3 m de ancho en los accesos ensanchada al doble bajo puentes FC
para estacionamiento de vehículos descompuestos. Puente FC de unos 12 m de luz.
Veredas de Florencio Varela entre Centenario y FC ensanchadas a 4,3 m para entrada y
salida de dos garajes, uno de cada lado, lado FC.
1.2 Por insuficiencia de radio de giro, en reunión en la SOPMSI entre el Secretario ing.
Federico García, el ing. Gustavo Lázzaro, el proyectista Ing. Edmundo López, el director
de la empresa OMI adjudicataria de la obra, ing. Jorge Baldoma y el ing. Francisco Sierra
(yo), por la Consultora Zirma responsable del EIA acordamos ensanchar a 6 m la
calzada de los accesos, no modificar el ancho de las veredas entre Centenario y las vías,
y vincular las veredas con una losa para entrada y salida a los dos garajes dichos, con
maniobra: entrada por una vereda, y salida por la otra, de dos automóviles a paso de
hombre y extrema precaución al compartir las veredas con los peatones.
2. MODIFICACIÓN DE OBRA NO COMUNICADA A LOS VECINOS
2.1 En la parcela 1a se demolió el cerco lado Florencio Varela y se reconstruyó con muro
bajo de hormigón y rejilla metálica con dos aberturas de unos 3 m cada una, sin portón.
Se habilitó el portón de la ochava hasta entonces cerrado con un cordón de hormigón y
se pavimentó con hormigón y hormigón articulado la parcela al aire libre.
2.2 Actualmente funciona de hecho como estacionamiento de los clientes de la farmacia
de la esquina noreste para entrar por la ochava, salir por una de las nuevas aberturas,
pasar sobre la losa entre las veredas y salir por la vereda norte, operación que
libremente puede hacer cualquier vehículo, sea o no cliente de la farmacia, y a
velocidades mucho mayores que las de los peatones, en grave riesgo de ser
atropellados, particularmente los niños escolares y peatones mayores con limitaciones
de movilidad. Ver huellas en vereda de vehículos en fotos del Anexo 1.
3. PROPUESTA
3.1 Atento al hecho de haberse desvirtuado subrepticiamente la función acordada
para la unión de las veredas, a la prohibición municipal de entrar y salir vehículos por
ochavas, al peligro potencial de los peatones de ser atropellados, a la falta de
publicación del deslinde de responsabilidades por daños personales, propongo volver a
lo acordado y para ello cerrar las aberturas sobre Florencio Varela, limitar el ingreso y
egreso por la ochava a solo peatones y trasladar la entrada y salida de autos a la LM de
la parcela sobre la Avenida Centenario, abrir entrada/salida de 3 m de ancho desde el
límite con la parcela 1b, de anchura 8,46, igual que la parcela 1a.
3.2 Esto requeriría talar un árbol y trasladar el refugio de usuarios de colectivos hacia
frente a la parcela 13 y si el destino fuera dar estacionamiento, que las entradas y
salidas de los vehículos sean para adelante con alarma automática para las salidas y así
prevenir a los peatones, lo cual requerirá maniobras de retorno en la parcela, posibles
sin inconvenientes para autos medianos de hasta unos 5 metros de longitud, como
podría ser según un layout como el esbozado.
3. 4 PETICIÓN
4.1 Sobre la base de los antecedentes expresados y los ANEXOS 1 y 2 solicito al señor
Intendente Dr. Ángel Gustavo Posse disponer el mejoramiento de la seguridad peatonal
en las veredas (erróneamente denominadas ‘colectoras’ en algún documento oficial) de
la calle Florencio Varela entre la avenida Centenario y el límite oeste de la zona de vías
del FC Mitre gravemente afectada por el peligroso tránsito vehicular por vereda, acceso
vehicular por ochava.
4.2 Cerrar las aberturas de la parcela 1a sobre Florencio Varela; y por lo demás evitar la
invasión de intrusos, señalizar la actividad a que se destinará el terreno, dar acceso y
egreso por Centenario, proveer alarma automática de prevención a la salida de autos,
trasladar unos metros al sur el refugio de usuarios de 7 líneas de ómnibus y retirar el
añoso árbol inmediato, con el adicional efecto benéfico de ampliar el triángulo de
visibilidad de los vehículos que desde el sur giran a la derecha sin dar prioridad de paso
a los peatones en el cruce cebrado con muñequito blanco en semáforo peatonal.
Lo saludo muy atentamente,
Francisco Justo Sierra DNI 4723357 Ingeniero Civil UBA CPIC 6311
Particular: Avenida Centenario 1825 9A - 4747-1829
Estudio: Florencio Varela 133 4743-1145 frente al que fue el obrador de la empresa
constructora OMI.
Integrante del Grupo Zirma para el EIA Varela+España+Primera Junta, como Proveedor
de la MSI
caminosmasomenosseguros.blogspot.com.ar
ANEXO 1 - FOTOS ANTES Y DESPUÉS CONSTRUCCIÓN TÚNEL
BALDÍO PRETÚNEL CIRCA 2014
OCHAVA ANTES CERRADA
4. ANTES UNA ABERTURA EN FLORENCIO VARELA
ÁRBOL EN TRIÁNGULO VISUAL GIRO-DERECHA DESDE EL SUR
INAUGURACIÓN 4.16 - OCHAVA + DOS ABERTURAS SOBRE FLORENCIO VARELA
OCHAVA - REFUGIO - CRUCE PEATONAL FV
5. ENTRADA AUTOS POR OCHAVA EN LÍNEA CON CRUCE PEATONAL CENTENARIO
DOS SALIDAS LIBRES SIN PORTÓN A VEREDA FV SUR (ATRÁS)
HAIRPIN-TURN 4,8 m ANCHO - BARRERAS NEW JERSEY TL-4 + BARANDA TUBOS
SALIDA POR VEREDA FV NORTE EN LÍNEA CRUCE PEATONAL CENTENARIO
Ahuellamiento vehículos
ANEXO 2 - DOCUMENTOS OFICIALES RELACIONADOS
CONTENIDO:
DECRETO NUMERO 4138/2014: Declaración de Impacto Ambiental en los términos del
Artículo 20º, inciso a) de la Ley Nº 11.723, en relación al proyecto de la obra de-
nominada “CRUCE BAJO NIVEL DE LA CALLE FLORENCIO VARELA BAJO LAS VIAS
DEL FERROCARRIL MITRE DE LA CIUDAD DE BECCAR”.
Publicado, el día 6 enero de 2015li
http://sanisidro.gob.ar/uploads/boletin/Bolet--n-Extra-N---907-Declaracion-de-
Impacto-Ambiental-Cruce-Bajo-Nivel-calle-FLORENCIO-VARELA-BAJO-LAS-
VIAS-.pdf
Construcción de un puente * de losa vial del lado oeste del cruce, para comunicación de
las colectoras y para acceso y salida de los vecinos frentistas, con paso peatonal
bajo puente ferroviario del lado norte con escaleras y rampa y construcción del cruce
para personas con movilidad reducida por medio de plataformas elevadoras del lado
norte;
///…
ARTICULO 2º.- La empresa a cargo de la ejecución de las obras deberá designar un
profesional responsable de la Gestión de Obra, con su matrícula inscrita en el municipio
y teléfono para ser ubicado, a efectos de recibir los reclamos y consultas, que pudieran
6. realizar los vecinos, garantizando durante la etapa de obra, el mantenimiento del
equilibrio con el ambiente natural y antrópico, e informando a la comunidad, las acciones
de prevención y mitigación correspondientes cuando así se lo requieran. El profesional
deberá estar acreditado en el expediente de referencia y en los carteles de obra
que correspondan. La Secretaría de Obras Públicas deberá proponer un
profesional a los efectos de recibir los llamados de los vecinos interesados y de
los reclamos efectuados durante la etapa constructiva.
ORDENANZA Nro. 8808: C.O.U. -Modificaciones DECRETO Nro. 07/2015 :
Promulgación Ordenanza Publicado, el día 23 de enero de 2015.
http://sanisidro.gob.ar/uploads/boletin/Bolet--n-Extra-N---910-COU-
MODIFICACIONES-15486-S-2014.pdf
Artículo 1.2.2.1. ESTACIONAMIENTO: - Se incorpora al inciso 4, el ítem i.: • “i. Se
encuentra prohibido el acceso y egreso vehicular por ochava, debiendo verificarse
en todos los casos las condiciones de seguridad y visibilidad para el tránsito
vehicular y peatonal del lugar, especialmente cuando se ubiquen en las
proximidades de las esquinas o de establecimientos con alta concurrencia de
personas.”
• “A- Cocheras - Garajes: que formen parte de edificios o instalaciones destinados a los
usos permitidos en cada zona, se ajustarán a lo dispuesto en el art. 1.2.2.1.de este COU,
y a las demás restricciones establecidas para el lugar y el uso en particular, así como a
las demás disposiciones en vigencia.
B- Cocheras o Garajes de Vehículos Particulares : Los edificios o parte de ellos, que se
destinen a cocheras particulares o garajes – sean propias, y/o destinadas a ser
explotadas comercialmente (mediante alquiler tarifas por periodos de tiempo-venta de los
espacios) , y/o formen parte de actividades habilitadas, para el residente o habitante,
público asistente, personal afectado a la actividad, concurrentes, visitas, recibirán
tratamiento como Uso Puntual a efectos de determinar la posibilidad de
localización urbana y estarán sujetas a las siguientes Condiciones Generales,
además de otras especiales que pudieren establecerse para cada caso en
particular:
1. Podrán instalarse en zonas de uso conforme según el Cuadro de Usos – Anexo I - , y
en aquéllos lugares donde expresamente se encuentren permitidos por este COU. En las
zonas de uso Residencial Predominante (Rmb - Rm -APP), en el perímetro y/o bordes de
los radios de zonas Rb y en zonas Cb1, podrán admitirse proyectos de edificios
destinados a cocheras cuando se trate de predios linderos a usos comerciales en
funcionamiento y/o en áreas donde resulte necesario cubrir las necesidades de
estacionamiento vehicular del lugar o de su entorno inmediato. En este caso se
evaluarán particularmente las posibles molestias a las viviendas vecinas y se
establecerán las condiciones necesarias para evitar desajustes urbanos ambientales,
para lo cual se podrán requerir por parte de las O.T. todos los estudios y evaluaciones
que se estimen pertinentes.
DECLARACIONES PÚBLICAS DEL EX SECRETARIO DE LA SOPMSI
ing. Federico García 5/9/2015
https://www.youtube.com/watch?v=rjhrZ07aQYg
1:20/1:48
… “este es un túnel que va a tener dos puentes, el ferroviario y el carretero * para unir
las dos ‘colectoras’ del lado de Centenario a fin de que los dos vecinos que tienen
accesos a sus viviendas puedan hacerlo y seguir haciéndolo cómodamente…”
Fin Nota
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Nota FrSi
* Técnicamente, por su luz menor que 7 m, el denominado puente carretero no es tal, sino
una alcantarilla, excesivamente sobredimensionada para una carga de dos automóviles, lo
mismo que la barrera de hormigón, de unos 500 kg de peso por metro lineal. Hubo un
manifiesto despilfarro en relación con las cargas móviles originalmente previstas. Una losa
alivianada de unos 20 cm de espesor y 3 m de ancho hubiera sido suficiente para soportar
7. el peso propio y las cargas móviles. La losa se calculó para sobrecarga de topadora y
muchedumbre, y la barrera para contener y redirigir a un camión de 10 t a 90 km/h bajo un
ángulo de 20º (MASH). Quizás soporte un tanque Sherman, pero sin multitud.
Jelly Roll Morton's Red Hot Peppers - Sidewalk Blues (1926)
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PEATONES SIN PRIORIDAD DE PASO EN GIRO-
DERECHA AUTOS
FLORENCIO VARELA X CENTENARIO
GIRO-DERECHA PREPOTENTE EN VERDE / ROJO, POCO ANTES DE LAS OCHO
LEY 11.430
CAPITULO IV
PRIORIDADES
ARTICULO 57: (Texto según Ley 11.768) Todo peatón o conductor
de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse
a las indicaciones del agente de tránsito a los que expresan los
aparatos lumínicos o por señales fijas.
Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores
procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes:
1- En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los
vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal y los
conductores deberán:
A) Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.
B) En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener
por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los
peatones, para que estos puedan atravesar la calzada siguiendo su
marcha normal.
C) Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal
a la que transitaba, debe respetar la prioridad de paso de los
peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal
deteniendo el vehículo.
8. CAPITULO VI
PROHIBICIONES DURANTE LA CIRCULACIÓN
ARTICULO 59: (Texto según Ley 11.768) Queda terminantemente
prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones
que a continuación se describen:
1- A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
SOLUCIÓN 1 SOLUCIÓN 2 SOLUCIÓN 3
SOLUCIÓN 4: reducir la duración del muñequito blanco del cruce peatonal cebrado de la
calle Florencio Varela al lapso con simultaneidad de: Neyer al este en Rojo, Centenario al
norte en Rojo, Giro izquierda de Centenario al sur en Rojo.
Con unos doce segundos de muñequito blanco es suficiente para cruzar con seguridad unos
ocho metros. La cuenta regresiva en rojo actual del muñequito sería aproximadamente lo
necesario para el muñequito blanco.
Señalizar PRIORIDAD PEATONAL en los movimientos vehiculares correspondientes, y
limitar la fase de semáforo peatonal con muñequito blanco en el cruce de FV a los segundos
durante los cuales los demás movimientos están en rojo: directos de Centenario, y Neyer y
giro izquierda protegido de Centenario. .
cueca cebrita
goo.gl/knbK6a
En Beccar, más que educar a los indefensos peatones, habría que educar a los conductores que giran
a la derecha, sobre la Prioridad de Paso del peatón, tanto en verde como en rojo (707 AZUL, en
Centenario x Posadas).
TIPS PRIMER ANIVERSARIO DEL BLOG
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