Presentación realizada por el responsable del Departamento Jurídico Laboral de CEPYME Aragón, Antonio Hinojal en la Jornada informativa sobre la reforma laboral celebrada el 9 de abril en Ejea de los Caballeros.
1. REFORMA LABORAL 2012
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral
------------------------------------------
II Acuerdo para el empleo y la negociación
colectiva 2012, 2013 y 2014
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE LAS CINCO
VILLAS (AECV)
Ejea de los Caballeros 9-4-2012
2. OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL
Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo
Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto
antes.
Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del
mercado de trabajo.
Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna
en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
3. Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las
necesidades específicas de empresas y trabajadores.
Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la
formación.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas
desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los
parados de larga duración.
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar
en la búsqueda de un puesto de trabajo.
4. Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor
flexibilidad y capacidad de adaptación.
Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en
el cobro de prestaciones por desempleo.
Combatir el absentismo laboral injustificado.
6. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE
LOS TRABAJADORES
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y
OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE
EMPLEO
MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD
LABORAL
7. CAPÍTULO I
MEDIDAS PARA FAVORECER LA
EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
9. Objetivo Sumar esfuerzos en la búsqueda de empleo
Medida
Se autoriza a las Empresas de Trabajo
Temporal para actuar como agencias
privadas de colocación, por disponer de una
Medida
amplia red de sucursales distribuidas por
todo el territorio y con amplia experiencia en
el mercado de trabajo.
10. PRECEPTO
Artículo 1. Intermediación laboral.
DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art. 16.3
Ley 14/1994 (Empresas de Trabajo Temporal): arts. 1 y 2.1.b)
Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 21.bis y DA 2ª
12. Potenciar la formación permanente de los trabajadores,
Objetivo en especial, la de los jóvenes, a través de la reforma de
esta modalidad contractual.
• La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a
30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%)
• Tras agotar un periodo de formación en una actividad,
el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en
Medida
da
otros sectores, lo que mejora su empleabilidad.
• El trabajador podrá recibir la formación en la propia
empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal
docente
13. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Duración: mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante,
mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en
función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la
duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Formación: Se permite recibir formación en la propia empresa cuando la misma
dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación
de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) (Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), sin
perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.
Contratación: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa
para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional
asociada al contrato, pero sí para una distinta.
14. Tiempo de trabajo efectivo: habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o
al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en
el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Reducciones de cuotas: Contratos a trabajadores desempleados inscritos en la oficina
de empleo, derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga,
100% de la cuota empresarial si empresas plantilla < 250 personas
75% de la cuota empresarial si empresas plantilla ≥ 250 personas
100% de las cuotas de los trabajadores en contratos o prorrogas
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año,
durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
15. PRECEPTO
Artículo 2. Formación profesional
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art. 11.2.
17. Potenciar la formación permanente de los
Objetivo trabajadores, en especial, la de los jóvenes, y
mejorar la calidad de la oferta formativa.
Reconocimiento de nuevos derechos en materia de
formación profesional:
1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación
al puesto de trabajo.
2. Creación de una cuenta identificativa de la
Medida formación recibida por el trabajador.
da 3. Desarrollo del “Cheque Formación”.
4. Permisos retribuidos con fines formativos.
5. Se permite a los centros y entidades de
formación que intervengan directamente en el
sistema de formación para el empleo.
18. a) Derecho a la formación profesional en el trabajo dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo
b) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al
puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción
del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y de los centros y entidades de formación debidamente
acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación
profesional para el empleo.
d) La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de
acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una
cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores
beneficiarios de prestaciones por desempleo
19.
20. PRECEPTO
Artículo 2. Formación profesional
DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2.b) y 23
Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 26.1.c) y 26.10
Ley 45/2002 (Protección por desempleo): DT 6ª
21. CAPÍTULO II
FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA
FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
23. Fomentar la contratación indefinida por parte de
Fomentar la contratación indefinida por parte de
autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido
Objetivo 1 autónomos
productivo
y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo
1. Para empresas de 50 o menos trabajadores.
2. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.
3. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada
completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se
establezca
4. Deducción fiscal de 3.000 euros para estas
Medida empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador
da si éste es menor de 30 años.
5. Deducción fiscal del 50% de la prestación por
desempleo de los trabajadores contratados durante un
año.
6. En éste último caso el trabajador podrá percibir si así lo
desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
24. Fomentar la contratación indefinida por parte de
autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de
Objetivo 2 determinados colectivos con mayores dificultades de
acceso al empleo.
• Para fomentar la contratación indefinida de jóvenes,
colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%,
se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la
contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.
Bonificaciones • Para fomentar la contratación indefinida de parados de
larga duración mayores de 45 años, se establece una
bonificación de hasta 4.500 euros.
PRECEPTO
Art. 4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL
Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que
favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor
el empleo con los estudios y con su vida familiar y
personal.
Medida Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas
da extraordinarias. El número de horas extraordinarias que
se podrán realizar será el legalmente previsto en
proporción a la jornada pactada.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a
tiempo parcial computarán a efectos de bases de
cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras
de las prestaciones.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL
En todo caso, la suma de las horas ordinarias,
extraordinarias y complementarias no podrá
exceder del límite legal del trabajo a tiempo
parcial.
Medida
da PRECEPTO
Art. 5.- Contrato a tiempo parcial
DF9ª: Horas extraordinarias en los contratos de
trabajo a tiempo parcial
DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art.12.4.c)
28. Favorecer la flexibilidad de las empresas en la
organización del trabajo, incrementar las oportunidades
Objetivo de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo
y vida personal y familiar.
TRABAJO A DISTANCIA
1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en
que la prestación de la actividad laboral se realice de
manera preponderante en el domicilio del trabajador o
Medida en el lugar libremente elegido por éste, de modo
da alternativo a su desarrollo presencial en el centro de
trabajo de la empresa.
2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a
distancia se formalizará por escrito
29. TRABAJO A DISTANCIA
3. Tendrán los mismos derechos que los que prestan sus
servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo
aquéllos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el mismo de manera
presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá
derecho a percibir, como mínimo, la retribución total
establecida conforme a su grupo profesional y
Medida funciones.
da
4. Derecho a la formación profesional continua
5. Derecho a conocer la existencia de puestos de trabajo
vacantes
6. Derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud
30. PRECEPTO
Art. 6.- Trabajo a distancia
DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art.13
31. Transformación de contratos temporales en
Objetivo indefinidos
Transformación en indefinidos de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación, cualquiera
que sea la fecha de su celebración,
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Medida Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante
da tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán
de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Beneficiarios de las bonificaciones empresas que
tengan menos de 50 trabajadores
32. PRECEPTO
Art. 7.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
33. LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE
CONTRATOS TEMPORALES
A partir de 31 de diciembre de 2012 (antes a 31-8-
2013) se recupera la prohibición de
encadenamiento de contratos temporales más allá
de 24 meses.
Medidas
da PRECEPTO
Art.17.-Suspensión temporal de la aplicación del
artículo 15.5 del ET
DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: Promoción del
empleo de los jóvenes art. 5
Real Decreto-Ley 10/2011: art. 26.1.c) y 26.10
34. CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA FAVORECER LA
FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS
COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN
DE EMPLEO
36. Que las empresas y los trabajadores superen juntos
Objetivo la crisis
Se facilita la adaptación de las condiciones laborales a la
realidad de la empresa:
Se podrán modificar las funciones de los empleados
funciones dependiendo de las necesidades de la empresa.
Medidas Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el
da horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros.
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los
trámites y se establecen incentivos para la reducción de
jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante
situaciones de disminución de la demanda.
37. CLASIFICACION PROFESIONAL
Medidas Se establecerá el sistema de clasificación
profesional de los trabajadores por medio de
Precepto: grupos profesionales (desaparecen las
Art. 8 categorías profesionales)
Clasificación
profesional Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se
asignará al trabajador un grupo profesional y se
Disposición establecerá como contenido de la prestación laboral
modificada objeto del contrato de trabajo la realización de
Art.22 ET todas las funciones correspondientes al grupo
da profesional asignado o solamente de alguna de
ellas.
38. TIEMPO DE TRABAJO
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de
Medidas los trabajadores, se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año. En
Precepto: defecto de pacto en contrario, la empresa podrá
Art. 9 distribuir de manera irregular a lo largo del año
Tiempo de el 5 por ciento de la jornada de trabajo.
trabajo
ANTES: Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo
que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Disposición Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por
modificada ciento. (Como contenido mínimo de un convenio colectivo)
Art.34.2 ET ART.85 ET
da Dicha distribución deberá respetar en todo caso los
períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley.
39. MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de
Medidas acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto
a la dignidad del trabajador.
Precepto:
Art. 10 La movilidad funcional para la realización de funciones,
Movilidad tanto superiores como inferiores, no correspondientes
funcional al grupo profesional sólo será posible si existen,
además, razones técnicas u organizativas que la
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
Disposición
atención. El empresario deberá comunicar su decisión
modificada y las razones de ésta a los representantes de los
Art.39 ET trabajadores
ANTES reclamar ASCENSO ante la jurisdicción
competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
40. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
El traslado de trabajadores que no hayan sido
contratados específicamente para prestar sus servicios
Medidas en empresas con centros de trabajo móviles o
itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma
empresa que exija cambios de residencia requerirá la
Precepto:
existencia de razones económicas, técnicas,
Art. 11 organizativas o de producción que lo justifiquen. Se
Movilidad consideraran tales las que estén relacionadas con
geográfica la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la empresa, así como las
Disposiciones contrataciones referidas a la actividad empresarial.
modificadas Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado
Arts.40.1, 40.2 durante el periodo de consultas se podrán
y 40.5 ET establecer prioridades de permanencia a favor de
trabajadores de otros colectivos, tales como
trabajadores con cargas familiares, mayores de
determinada edad o personas con discapacidad.
41. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Medidas La dirección de la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de
Precepto: trabajo cuando existan probadas razones económicas,
Art. 12 técnicas, organizativas o de producción. Se
consideraran tales las que estén relacionadas con
Modificación
la competitividad, productividad u organización
sustancial técnica o del trabajo en la empresa.
condiciones de Tendrán la consideración de modificaciones
trabajo sustanciales de las condiciones de trabajo:……..
……….
Disposición
modificada d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Art. 41 ET
42. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
Se considera de carácter colectivo la modificación que,
Medidas en un período de noventa días, afecte al menos a:
Precepto: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
Art. 12 menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la
Modificación
empresa en aquellas que ocupen entre cien y
sustancial trescientos trabajadores.
condiciones de c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen
trabajo más de trescientos trabajadores. (Antes 300 ó más)
Disposición Se considera de carácter individual la modificación
modificada que, en el periodo de referencia establecido, no
Art. 41 ET alcance los umbrales señalados para las
modificaciones colectivas.
43. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
La decisión de modificación sustancial de condiciones
Medidas de trabajo de carácter individual deberá ser notificada
por el empresario al trabajador afectado y a sus
Precepto: representantes legales con una antelación mínima de
Art. 12 15 días a la fecha de su efectividad. (Antes 30 días)
Modificación
sustancial Reclamación M.S.C.T. ante la jurisdicción competente
condiciones de AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
trabajo
La decisión sobre la modificación colectiva de las
condiciones de trabajo será notificada por el
Disposición
empresario a los trabajadores una vez finalizado el
modificada periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el
Art. 41 ET plazo de los siete días siguientes a su notificación.
(Antes 30 días)
44. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN
DE LA JORNADA POR CAUSAS
ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O
Medidas DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA
MAYOR.
Precepto:
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo
Art. 13 por causas económicas, técnicas, organizativas o de
Suspensión del producción.
contrato o
reducción de la Se elimina la autorización administrativa previa
jornada(ERES) para los ERE de suspensión o de reducción de
jornada. El procedimiento se iniciará mediante
Disposición comunicación a la autoridad laboral competente y la
modificada apertura simultánea de un periodo de consultas
con los representantes legales de los trabajadores de
Art. 47 ET
duración no superior a quince días.
45. SUSPENSIÓN…(continuación)
La autoridad laboral dará traslado de la
Medidas comunicación empresarial a la entidad gestora de
las prestaciones por desempleo y recabará informe
preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Precepto: Social sobre los extremos de dicha comunicación y
Art. 13 sobre el desarrollo del período de consultas.
Suspensión del
contrato o El informe deberá ser evacuado en el improrrogable
reducción de la plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad
jornada(ERES) laboral de la finalización del período de consultas y
quedará incorporado al procedimiento.
Disposición
En los supuestos de ausencia de representación
modificada legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
Art. 47 ET atribuir su representación a una comisión
designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
46. SUSPENSIÓN…(continuación)
Cuando el período de consultas finalice con
acuerdo se presumirá que concurren las causas
Medidas
justificativas, y solo podrá ser impugnado ante
la jurisdicción competente por la existencia de
Precepto:
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en
Art. 13
su conclusión.
Suspensión del
contrato o
También podrá ser impugnado el acuerdo por
reducción de la
la autoridad laboral a petición de la entidad
jornada(ERES)
gestora de la prestación por desempleo
cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la
Disposición
obtención indebida de las prestaciones por
modificada
parte de los trabajadores afectados por
Art. 47 ET
inexistencia de la causa motivadora de la
situación legal de desempleo.
47. SUSPENSIÓN…(continuación)
Medidas Tras la finalización del período de consultas el
empresario notificará a los trabajadores y a la
Precepto: autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.
Art. 13
Suspensión del La autoridad laboral comunicará la decisión
contrato o empresarial a la entidad gestora de la
reducción de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual
jornada(ERES) surtirá efectos la decisión empresarial sobre
la suspensión de los contratos, salvo que en
Disposición ella se contemple una posterior.
modificada
.
Art. 47 ET
48. SUSPENSIÓN…(continuación)
Medidas Contra las decisiones podrá reclamar el
trabajador ante la jurisdicción social que
Precepto: declarará la medida justificada o injustificada.
Art. 13
Suspensión del Cuando la decisión empresarial afecte a un
contrato o número de trabajadores igual o superior a los
reducción de la umbrales se podrá reclamar en conflicto
jornada(ERES) colectivo, sin perjuicio de la acción individual.
Disposición La interposición del conflicto colectivo paralizará
modificada la tramitación de las acciones individuales
Art. 47 ET iniciadas, hasta su resolución.
49. SUSPENSIÓN…(continuación)
CONTINUA IGUAL
Medidas La jornada de trabajo podrá reducirse por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción
Precepto: con arreglo al procedimiento previsto en el apartado
Art. 13 anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción
Suspensión del de jornada la disminución temporal de entre un 10 y
contrato o un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual
reducción de la
o anual.
jornada(ERES)
Durante las suspensiones de contratos o las
Disposición reducciones de jornada se promoverá el desarrollo
modificada de acciones formativas vinculadas a la actividad
Art. 47 ET profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto
sea aumentar su polivalencia o incrementar su
empleabilidad.
50. SUSPENSIÓN…(continuación)
Medida
Las empresas tendrán derecho a una
Precepto: bonificación del 50% de las cuotas
Art. 15 empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, devengadas por los
Apoyo a la trabajadores incluidas las suspensiones de
suspensión de contratos colectivas tramitadas de conformidad
contratos y a la con la legislación concursal.
reducción de
jornada. La duración de la bonificación será coincidente
con la situación de desempleo del trabajador, sin
que en ningún caso pueda superar los 240
días por trabajador.
51. SUSPENSIÓN…(continuación)
Para la obtención de la bonificación será requisito
necesario que el empresario se comprometa a
Medida mantener en el empleo a los trabajadores
afectados durante al menos un año con
Precepto: posterioridad a la finalización de la
Art. 15 suspensión o reducción. En caso de
incumplimiento se deberán reintegrar las
Apoyo a la bonificaciones aplicadas respecto de dichos
suspensión de trabajadores, sin perjuicio de sanción según la
contratos y a la LISOS
reducción de
jornada. No es incumplimiento si el contrato de trabajo
se extingue por despido disciplinario declarado
como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del trabajador.
52. SUSPENSIÓN…(continuación)
Las empresas que hayan extinguido o extingan
Medida
por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo contratos a
Precepto:
los que se haya aplicado la bonificación
Art. 15
establecida en este artículo quedarán excluidas
por un periodo de doce meses de la
Apoyo a la
aplicación de bonificaciones en las cuotas de
suspensión de
la Seguridad Social. La citada exclusión
contratos y a la
afectará a un número de contratos igual al de
reducción de
las extinciones producidas.
jornada.
Será aplicable a las solicitudes de regulación de
empleo presentadas desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
53. SUSPENSIÓN…(continuación)
Si tras suspensión o reducción de jornada y
posteriormente se extingan sus contratos los
trabajadores afectados tendrán derecho a la
Medida reposición de la duración de la prestación por
desempleo de nivel contributivo por el mismo
número de días que hubieran percibido el
Precepto: desempleo total o parcial en virtud de aquellas
Art. 16 suspensiones o reducciones con un límite máximo de
180 días, siempre que se cumplan las siguientes
Reposición del condiciones:
derecho a la
prestación por a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se
desempleo hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el
31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley, 12 de
febrero y el 31 de diciembre de 2013.
54. CAPÍTULO IV
MEDIDAS PARA FAVORECER LA
EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO
Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
56. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
(DESPIDO COLECTIVO)
1. Se clarifican las causas económicas, si hay
Medida disminución persistente de su nivel de
ingresos o ventas. En todo caso, se
Precepto: entenderá que la disminución es persistente
Art. 18 si se produce durante tres trimestres
consecutivos.
Extinción del
contrato de 2. No se exige autorización administrativa
trabajo previa.
Disposición 3. Podrán establecerse prioridades de
modificada permanencia a favor de trabajadores con
Art. 51 ET cargas familiares, mayores de determinada
edad o personas con discapacidad.
57. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
(DESPIDO COLECTIVO)
Medida 4. Si el despido afecta a más de cincuenta
trabajadores deberá ofrecer a los
Precepto: trabajadores afectados un plan de
Art. 18 recolocación externa. Esto no se exigirá a
las empresas que se hubieran sometido a un
Extinción del procedimiento concursal
contrato de
trabajo 5. Queda exceptuada de conciliación o
reclamación previa la impugnación del
Disposición despido colectivo por los representantes de
modificada los trabajadores.
Art. 51 ET
58. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
(DESPIDO COLECTIVO) TRAMITACIÓN
Medida
El despido colectivo deberá ir precedido de un
Precepto:
periodo de consultas con los representantes
Art. 18
legales de los trabajadores de una duración no
superior a 30 días naturales, o de 15 días en el
Extinción del
caso de empresas < 50 trabajadores.
contrato de
trabajo
La comunicación de la apertura del período de
consultas se realizará mediante escrito dirigido
Disposición
por el empresario a los representantes legales
modificada
de los trabajadores, una copia del cual se hará
Art. 51 ET
llegar, junto con la comunicación, a la
autoridad laboral.
59. TRAMITACIÓN (continuación)
En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
Medida
a) La especificación de las causas del despido colectivo
Precepto: b) Número y clasificación profesional de los trabajadores
Art. 18 afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores
empleados habitualmente en el último año.
Extinción del d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
contrato de e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de
trabajo los trabajadores afectados por los despidos.
Disposición La referida comunicación deberá ir acompañada de una
modificada memoria explicativa de las causas del despido
Art. 51 ET colectivo
60. TRAMITACIÓN (continuación)
Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo
comunicará a la entidad gestora de las prestaciones
Medida
por desempleo y recabará, con carácter preceptivo,
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Precepto: Social sobre los extremos de la comunicación y
Art. 18 sobre el desarrollo del período de consultas.
Extinción del El informe deberá ser evacuado en el improrrogable
contrato de plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad
trabajo laboral de la finalización del período de consultas
En los supuestos de ausencia de representación legal
Disposición
de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
modificada atribuir su representación a una comisión designada
Art. 51 ET conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
61. TRAMITACIÓN (continuación)
La autoridad laboral velará por la efectividad
del periodo de consultas pudiendo remitir, en
Medida su caso, advertencias y recomendaciones a las
partes que no supondrán, en ningún caso, la
Precepto: paralización ni la suspensión del
Art. 18 procedimiento.
Extinción del Transcurrido el período de consultas el
contrato de empresario comunicará a la autoridad laboral
trabajo el resultado del mismo. Si se hubiera
alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del
Disposición mismo. En caso contrario, remitirá a los
modificada representantes de los trabajadores y a la
Art. 51 ET autoridad laboral la decisión final de despido
colectivo que haya adoptado y las condiciones
del mismo.
62. TRAMITACIÓN (continuación)
Comunicada la decisión a los representantes
Medida de los trabajadores, el empresario notificará
los despidos individualmente a los
Precepto: trabajadores afectados en los términos
Art. 18 establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley.
Extinción del Deberán haber transcurrido como mínimo 30
contrato de días entre la fecha de la comunicación de la
trabajo apertura del periodo de consultas a la
autoridad laboral y la fecha de efectos del
Disposición despido.
modificada
Art. 51 ET Impugnación mismas causas y supuestos que
en la suspensión
63. TRAMITACIÓN (continuación)
La empresa que lleve a cabo un despido colectivo
Medida que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer
a los trabajadores afectados un plan de
recolocación externa a través de empresas de
Precepto:
recolocación autorizadas.
Art. 18
Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6
Extinción del meses, deberá incluir medidas de formación y
contrato de orientación profesional, atención personalizada al
trabajo trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.
Disposición En todo caso, lo anterior no será de aplicación en
modificada las empresas que se hubieran sometido a un
procedimiento concursal. El coste de la elaboración
Art. 51 ET
e implantación de dicho plan no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores.
64. TRAMITACIÓN (continuación)
El incumplimiento de la obligación establecida en
Medida este apartado o de las medidas sociales de
acompañamiento asumidas por el empresario, podrá
dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por
Precepto:
parte de los trabajadores, sin perjuicio de las
Art. 18 responsabilidades administrativas que procedan por
el incumplimiento.
Extinción del
contrato de
trabajo Se modifica también la Ley 36/2011 (Ley de la
Jurisdicción Social): arts. 64 (Excepciones a la
Disposición conciliación o mediación Previas) 70 (Excepciones a la
modificada reclamación administrativa previa o al agotamiento de la
vía administrativa) y 124 (Impugnaciones de Despidos
Art. 51 ET
colectivos por causas económicas, organizativas,
técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor)
65. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
OBJETIVAS
Medida b) Por falta de adaptación del trabajador a las
modificaciones técnicas operadas en su puesto de
trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Precepto:
Previamente el empresario deberá ofrecer al
Art. 18 trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación
a las modificaciones operadas.
Extinción del Durante la formación, el contrato de trabajo quedará
contrato de en suspenso y el empresario abonará al trabajador
trabajo el salario medio que viniera percibiendo. La
extinción no podrá ser acordada por el empresario
Disposición hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos
modificada meses desde que se introdujo la modificación o
desde que finalizó la formación dirigida a la
Art. 52.b) ET
adaptación.
66. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
OBJETIVAS
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas
pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas
Medida hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro
meses discontinuos dentro de un periodo de doce
Precepto: meses.
Art. 18
EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR SE
Extinción del CONTABILIZA AHORA SIN REFERENCIA ALGUNA
AL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA
contrato de
PLANTILLA.
trabajo
ANTES (siempre que el índice de absentismo total de la
Disposición plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los
modificada mismos periodos de tiempo.)
Art. 52.d) ET
RECORDAR: No se computarán como faltas de
asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
67. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
OBJETIVAS (continuación)
Medida Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, accidente de
Precepto:
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la
Art. 18 lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto
o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
Extinción del enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya
contrato de sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
trabajo tenga una duración de más de veinte días consecutivos,
ni las motivadas por la situación física o psicológica
Disposición derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud,
modificada
según proceda.
Art. 52.d) ET
68. Medida
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
Precepto: OBJETIVAS (continuación)
DA 2ª
Se permite el despido por causas económicas,
Aplicación del técnicas, organizativas o producción del personal
despido por causas laboral al servicio del sector público. Se entenderá
económicas, que concurren causas económicas cuando se
técnicas produzca en las mismas una situación de
organizativas o de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
producción en el persistente para la financiación de los servicios
Sector Público
públicos correspondientes
Disposición
modificada
DA 20.ª ET
69. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
(continuación)
Efectos importantes en el despido por causas objetivas (tanto individual como
colectivo) es la DESAPARICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA
RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA. (tan importantes o más
son los nuevos añadidos a la norma como las desapariciones)
Recordemos que para las causas económicas se decía: justificar que de los
mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar
o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Para las causas técnicas: justificar que de las mismas se deduce la
razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a
través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca
su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las
exigencias de la demanda.
70. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
(continuación)
CONSEJO: A pesar de que la norma ya no exige a la empresa que
argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (ESTO ES, QUE
LA ÚNICA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA ECONÓMICO ES EL
DESPIDO COLECTIVO Y NO OTRAS) y basta con esgrimir causas
económicas (disminución presente o prevista de beneficios o
caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), SE DEBERÍA
SEGUIR JUSTIFICANDO ESTA RAZONABILIDAD ANTE EL JUEZ.
DE LO CONTRARIO, LOS MAGISTRADOS PODRÍAN CUESTIONAR
ESTOS DESPIDOS EN LA PRÁCTICA DIARIA.
71. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
(continuación)
La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los
requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se
considerará improcedente.
Apartado 4 del artículo 53 del ET
72. EFECTOS DEL DESPIDO
1. Se generaliza para todos los despidos
improcedentes la indemnización de 33 días con un
tope de 24 mensualidades. Téngase en cuenta su
Medida régimen transitorio.
Precepto: 2. Sólo se abonarán salarios de tramitación si el
Art. 18 empresario opta por la readmisión o si el trabajador
despedido es representante legal.
Extinción del
3. El FOGASA abonará 8 días de indemnización por
contrato de despidos objetivos en empresas de menos de 25
trabajo trabajadores cuando se trate de contratos
indefinidos y las extinciones no hayan sido
Disposición declaradas improcedentes.
modificada
Arts. 56 4. La decisión del empresario de extinguir dicha
y 57 ET relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad
de impugnación, como causa de situación legal de
desempleo.
73. EFECTOS DEL DESPIDO
INDEMNIZACIÓN
Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una
indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido
improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación
de 24 mensualidades.
Los trabajadores que ya tuvieran un contrato. Si su contrato anterior recogía
una indemnización máxima de 45 días, esa será su compensación, pero
contando solo hasta el 11-2-2012 . A partir de 11-2-2012, los años que siga
trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir,
si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo
de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su
compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el
último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
74. EFECTOS DEL DESPIDO
INDEMNIZACIÓN
Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a
razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de
salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El
importe indemnizatorio resultante NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS
DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL
PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO-
LEY RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe
pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
75. EJEMPLOS
Tope indemnizatorio en extinciones improcedentes de contratos
indefinidos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012
Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma
laboral 2012
76. EFECTOS DEL DESPIDO
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
SOLAMENTE En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador
tendrá derecho a los salarios de tramitación.
SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS
TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL. Tanto si opta por la
indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los
salarios de tramitación
77. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En los contratos de carácter indefinido celebrados
por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el
Medida contrato se extinga por las causas previstas en los
artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la
Precepto: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la
Art. 19 indemnización que corresponda al trabajador será
objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo
Fondo de de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8
Garantía días de salario por año de servicio.
Salarial
No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo
de Garantía Salarial en las extinciones que hayan
Disposición sido declaradas como improcedentes, tanto en
modificada conciliación administrativa o judicial como
Art. 33.8 ET mediante sentencia.
79. Que el despido sea el último recurso
Objetivo
Prioridad aplicativa del convenio de empresa
frente al sectorial
Facilitar a las empresas en dificultades la
Medida posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito
da
superior
Plazo máximo de vigencia de dos años desde la
denuncia del convenio colectivo
80. Medida NEGOCIACION COLECTIVA
Precepto: Contenido mínimo de los convenios.
Art. 14
Se reducen los contenidos mínimos que han
Negociación de reflejarse en los convenios, destacándose la
colectiva eliminación de la fijación de plazos en las fases
de negociación de un convenio colectivo
(plazos mínimo para la denuncia, máximo para
Disposición el inicio de la negociación y máximo para el
modificada proceso negociador)
Art. 85.3 ET
81. Medida NEGOCIACION COLECTIVA
Precepto: Concurrencia de convenios.
Art. 14
Se modifica la excepción a la regla general de
Negociación prohibición de concurrencia de convenios contenida en
colectiva el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la
preferencia aplicativa, sin condicionantes, del
convenio colectivo de empresa sobre el sectorial
Disposición estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en
modificada las materias listadas en el precepto.
Art. 84.1 ET
82. NEGOCIACION COLECTIVA
Medida Materias
a) La cuantía del salario base y de los complementos
Precepto: salariales, incluidos los vinculados a la situación y
Art. 14 resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la
Negociación retribución específica del trabajo a turnos.
colectiva
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen
de trabajo a turnos y la planificación anual de las
vacaciones.
Disposición
modificada d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
Art. 84.1 ET clasificación profesional de los trabajadores.
83. NEGOCIACION COLECTIVA
Medida Materias
Precepto: e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de
Art. 14 contratación que se atribuyen por la presente Ley a los
convenios de empresa.
Negociación f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida
colectiva laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios
colectivos a que se refiere el artículo 83.2. (Acuerdos
Disposición Interprofesionales)
modificada
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el
artículo 83.2 NO PODRÁN DISPONER DE LA PRIORIDAD
Art. 84.1 y 2 ET
APLICATIVA prevista en este apartado.
84. Medida NEGOCIACION COLECTIVA
INAPLICACION DE CONVENIO
Precepto:
Art. 14 Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio
aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá
Negociación extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a
colectiva
jornada
horario y distribución de tiempo de trabajo
régimen de trabajo a turnos
Disposición sistema de remuneración y cuantía salarial
modificada sistema de trabajo y rendimiento
funciones y mejoras voluntarias de la acción
Art. 82.3 ET protectora de la Seguridad Social
85. NEGOCIACION COLECTIVA
Medida INAPLICACION DE CONVENIO
Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos
Precepto: que concurren causas técnicas, organizativas,
Art. 14 productivas o económicas, en este último caso
concretando en “dos trimestres consecutivos” el
Negociación marco temporal para que se considere “persistente”
colectiva la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor
de la causa.
Disposición PROCEDIMIENTO
modificada
Previo desarrollo de un periodo de consultas en los
Art. 82.3 ET términos del artículo 41.4 ET
86. NEGOCIACION COLECTIVA
Medida INAPLICACION DE CONVENIO
Precepto: CON ACUERDO
Art. 14 La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá
hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo
Negociación convenio en dicha empresa. En la redacción anterior del
precepto, si bien sólo para el salario, la inaplicación alcanzaba
colectiva hasta la pérdida de vigencia del convenio del que se
desmarcaba o, en todo caso, a tres años.
Disposición Sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
modificada conclusión.
Art. 82.3 ET El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del
convenio colectivo y a la autoridad laboral
87. NEGOCIACION COLECTIVA
Medida
INAPLICACION DE CONVENIO
Precepto: SIN ACUERDO
Art. 14
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas
Negociación cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a
la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un
colectiva
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia fuera planteada.
Disposición Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes
modificada podrán recurrir a los procedimientos que deben
establecerse en los acuerdos interprofesionales de
Art. 82.3 ET ámbito estatal o autonómico
88. NEGOCIACION COLECTIVA
INAPLICACION DE CONVENIO
Medida
SIN ACUERDO
Precepto:
Art. 14 Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y
las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o
Negociación estos no hubieran solucionado la discrepancia,
colectiva cualquiera de las partes podrá someter la solución
de las discrepancias a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos cuando la
Disposición inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a
modificada centros de trabajo de la empresa situados en el territorio
de más de una comunidad autónoma, o a los órganos
Art. 82.3 ET correspondientes de las comunidades autónomas en los
demás casos.
89. Medida NEGOCIACION COLECTIVA
INAPLICACION DE CONVENIO
Precepto:
Art. 14 SIN ACUERDO
La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada
Negociación en su propio seno o por un árbitro designado al
colectiva efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo
no superior a veinticinco días a contar desde la fecha
del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal
Disposición decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados
modificada en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme
al procedimiento y en base a los motivos establecidos
Art. 82.3 ET en el artículo 91.
90. NEGOCIACION COLECTIVA
Medida
PLAZOS Y ULTRAACTIVIDAD
Precepto: 1. Se elimina el plazo máximo de ocho o catorce meses
Art. 14 para la negociación de la renovación del convenio
colectivo.
Negociación
colectiva 2. Se establece un plazo máximo de dos años de
ultraactividad del convenio, desde la denuncia del
convenio, salvo pacto en contrario.
Transcurridos dos años desde la denuncia del
Disposición convenio colectivo sin que se haya acordado un
modificada nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se
aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de
Arts. 86.1 y 3 y ámbito superior que fuera de aplicación.
89.2 ET
92. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Medida El permiso por lactancia solo podrá ser ejercido por uno
de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
Precepto:
DF 1ª La jornada de referencia en la reducción por guarda
legal es la jornada diaria.
Modificaciones
en materia de
Los convenios colectivos podrán establecer criterios
conciliación de para la concreción horaria de la reducción de jornada,
la vida laboral y en atención a los derechos de conciliación y las
familiar. necesidades productivas y organizativas de las
empresas. Igualmente se establece que el trabajador,
Disposición salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con
modificada una antelación de 15 días o (y a partir de aquí la
novedad) la que se determine en convenio, precisando
la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
Art. 37.4, 5 y 6
lactancia o la reducción de jornada.
ET
93. Medida VACACIONES
Precepto: Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario
DF 1ª de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
Modificaciones
parto o la lactancia natural o con el período de
en materia de suspensión por maternidad o paternidad, se tendrá
vacaciones derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
Disposición permiso que por aplicación de dicho precepto le
modificada correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que
Art. 38.3 ET correspondan.
94. Medida
VACACIONES
Precepto:
DF 1ª En el supuesto de que el período de vacaciones
Modificaciones coincida con una incapacidad temporal por
en materia de contingencias distintas a las anteriores que
vacaciones imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que
Disposición corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan
modificada
transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Art. 38.3 ET
95. Medida
Precepto:
DF 13ª CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO
Modificación de
las reglas del Se eleva el límite máximo del 80 al 100 por 100
abono de la cuando los beneficiarios sean hombres
prestación por jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres
desempleo jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive,
considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
Disposición
modificada
DT 4ª Ley
45/2002
96. Medida
Precepto: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
DD única, 1 f)
Desaparecen las bonificaciones a los contratos de
mujeres trabajadoras que se hubieran
Disposición reincorporado al trabajo en los dos años
modificada siguientes a la fecha del inicio del permiso por
maternidad
Artículo 4.2 de
la Ley 43/2006,
para la mejora
del crecimiento
y del empleo
97. II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA 2012, 2013 y 2014
25 de enero de 2012
98. CAPÍTULO I: Estructura de la negociación colectiva.
Flexibilidad Interna.
CAPÍTULO II: Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad.
Derechos de Información y consulta.
CAPÍTULO III: Criterios en materia salarial.
CAPÍTULO IV: Inaplicación negociada en la empresa de
determinadas condiciones de trabajo pactadas en los
convenios colectivos sectoriales.
CAPITULO V. Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo
Interconfederal.
99. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. FLEXIBILIDAD
INTERNA
Los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la
empresa, a iniciativa de las partes afectadas, de jornada, funciones y
salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias.
Es necesario preservar el ámbito provincial de negociación y favorecer
que tales convenios, por su proximidad a la empresa, potencien la
flexibilidad que la misma necesita para adaptarse a un mercado
cambiante y competitivo, además de no olvidar que es el ámbito de
negociación que más cobertura facilita a empresas y trabajadores.
100. FLEXIBILIDAD INTERNA
Para los firmantes la flexibilidad Interna en la empresa tiene tres
conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario. Las
partes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la flexibilidad en
materia de tiempo de trabajo y movilidad funcional
A) Flexibilidad Ordinaria
En tiempo de trabajo
Promover la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción
en la empresa para la mejor adaptación a las necesidades productivas y de
los trabajadores
El contenido mínimo del convenio debiera fijar el cómputo anual de la
jornada y su distribución Irregular.
101. Considerar como principio general la distribución irregular de la jornada
anual de trabajo a fin de evitar en lo posible las horas extraordinarias o la
contratación temporal.
Los convenios colectivos debieran facilitar que el empresario pudiera
distribuir Irregularmente un 10% de la jornada anual ordinaria aplicable,
pudiendo afectar con ello a la jomada máxima semanal o mensual, aunque no a
la máxima anual.
Los convenios, especialmente los de empresa, debieran promover la
racionalización del horario de trabajo con el objetivo de mejorar la
productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.
La flexibilidad del tiempo de trabajo debiera Ir acompañada de garantías y
seguridad para las personas, que le permitan compatibilizar el tiempo de
trabajo y de conciliación.
102. En movilidad funcional
Los convenios colectivos debieran promover los sistemas de clasificación
profesional mediante grupos profesionales y divisiones funcionales,
concretando los procedimientos de adaptación en el caso de estar todavía
rigiéndose por categorías profesionales.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no debiera tener otras
limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o, en su
caso, por las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Por
tanto, no se considerará la categoría profesional a efectos de movilidad
funcional.
Los convenios colectivos y acuerdos de empresa debieran analizar la
polivalencia funcional, y sus efectos en materia retributiva
103. B) Flexibilidad Extraordinaria Temporal
En tiempo de trabajo
Los convenios colectivos deberían contemplar medidas de mayor
flexibilidad cuando el empresario necesite distribuir irregularmente la jornada
anual de trabajo más allá del porcentaje establecido en el apartado A)
Deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, según se entiende por tales en el párrafo último
del articulo 41.1 de la LET, sin que por ello se pueda aumentar la jornada anual
aplicable.
Si hubiese desacuerdo intervendrá la Comisión Paritaria y, en su caso, los
servicios de mediación y arbitraje.
104. En movilidad funcional
Se ha de contemplar que si la movilidad funcional es superior al periodo
indicados, se regirá por el acuerdo entre las partes o, en su defecto, por las
reglas del articulo 41 de la LET.
En todos los supuestos de movilidad funcional debiera garantizarse la
Información, idoneidad y formación sobre las nuevas funciones y el respeto a
la dignidad personal y al desarrollo profesional.
Flexibilidad en materia salarial
Los firmantes consideran conveniente que las estructuras salariales tengan
complementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía
salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.
105. Flexibilidad en materia salarial
Los convenios colectivos debieran promover la racionalización de las
estructuras salariales, para sustituir conceptos retributivos obsoletos e
improductivos por otros vinculados a la productividad y retribuciones en la
empresa.
Los convenios sectoriales deberían tener en cuenta el papel que los
convenios, pactos y acuerdos de empresa pueden desarrollar para regular o
adaptar lo fijado en aquéllos a afectos de posibilitar la máxima adecuación a las
circunstancias especificas de la empresa.
106. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL
En este contexto, los salarios negociados en los tres próximos años (2012,
2013 y 2014) deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:
1) En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder
el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio
concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general
español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco
Central Europeo (2%).
Respetando la autonomía de las partes, para aquellos convenios colectivos
que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes que afecten
al crecimiento salarial de los tres próximos años, los firmantes del presente
acuerdo, proponen a los negociadores tener en cuenta la incidencia de estas
cláusulas sobre el crecimiento salarial total de forma que esté en línea con el
objetivo de moderación salarial del presente acuerdo.
107. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL
2) En el año 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder
el 0,6%, con una cláusula de actualización en los mismos términos que
para 2012.
3) En el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al
ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al
1%, el aumento salarial no excederá el 0,6%.
SI el Incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al
1% e Inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o
supera el 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%.
108. INAPLICACIÓN NEGOCIADA EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS
CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN LOS CONVENIOS
COLECTIVOS SECTORIALES.
Se somete a la consideración de los legitimados para suscribir convenios
colectivos sectoriales, la conveniencia de Incluir cláusulas de Inaplicación
temporal negociada de determinadas condiciones de trabajo.
a) Horario y distribución de la jornada de trabajo.
b) Régimen de trabajo a turnos.
c) Sistema de remuneración.
d) Sistema de trabajo y rendimiento,
e) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
109. Causas para la inaplicación
Las causas que justifican la inaplicación temporal en la empresa
de alguna de las condiciones laborales pactadas en el convenio
sectorial debe ser determinada por el mismo, que podrá
contemplar, entre otras:
Por la disminución persistente del nivel de ingresos;
O cuando la situación y perspectivas económicas de la
empresa pudieran verse afectadas negativamente por la
aplicación de aquellas condiciones, siempre y cuando se
justifique la Inaplicación por su afectación al mantenimiento del
empleo.
110. Parámetros que permitan objetivar la justificación, como
La disminución de resultados, de ventas o de productividad
en el último ejercicio o en los doce últimos meses.
111. Acuerdo de la representación legal de los trabajadores
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cuyo plazo será el
fijado en el convenio sectorial, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los
Sistemas de Solución de Solución de Conflictos que sea de aplicación en dicho
ámbito.
Documentación
La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para que la
representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de
las causas alegadas para la inaplicación.
112. DURACION TEMPORAL DE LA INAPLICACIÓN
Dado el carácter excepcional de esta medida, la duración no debería ser
superior al periodo de vigencia del convenio inaplicado ni a tres años.
CONTENIDO DEL ACUERDO DE INAPLICACIÓN
La inaplicación del convenio colectivo en modo alguno debe producir un
vacio de regulación respecto a las condiciones laborales cuya inaplicación se
acuerde, por lo que el acuerdo de Inaplicación deberá determinar con exactitud
la regulación sustitutoria de la contenida en el convenio colectivo inaplicado.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las
condiciones inaplicadas no podrán suponer el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las
discriminaciones retributivas por razones de género.