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REFORMA LABORAL 2012
 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado
                         laboral
         ------------------------------------------
  II Acuerdo para el empleo y la negociación
           colectiva 2012, 2013 y 2014

 ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE LAS CINCO
              VILLAS (AECV)
    Ejea de los Caballeros  9-4-2012
OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL

 Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo

 Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto
antes.

 Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del
mercado de trabajo.

 Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna
en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las
necesidades específicas de empresas y trabajadores.

  Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la
formación.

 Elevar las oportunidades de las personas desempleadas
desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los
parados de larga duración.

 Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar
en la búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor
flexibilidad y capacidad de adaptación.

  Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en
el cobro de prestaciones por desempleo.

 Combatir el absentismo laboral injustificado.
MEDIDAS DE ACTUACIÓN
MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE
LOS TRABAJADORES

 FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y
OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE
EMPLEO

  MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

 MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD
LABORAL
CAPÍTULO I

    MEDIDAS PARA FAVORECER LA
EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
INTERMEDIACIÓN LABORAL
Objetivo   Sumar esfuerzos en la búsqueda de empleo



Medida
            Se autoriza a las Empresas de Trabajo
            Temporal para actuar como agencias
            privadas de colocación, por disponer de una
 Medida
            amplia red de sucursales distribuidas por
            todo el territorio y con amplia experiencia en
            el mercado de trabajo.
PRECEPTO
Artículo 1. Intermediación laboral.



DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art. 16.3

Ley 14/1994 (Empresas de Trabajo Temporal): arts. 1 y 2.1.b)

Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 21.bis y DA 2ª
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y
      EL APRENDIZAJE
Potenciar la formación permanente de los trabajadores,
Objetivo   en especial, la de los jóvenes, a través de la reforma de
           esta modalidad contractual.


            • La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a
            30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%)

            • Tras agotar un periodo de formación en una actividad,
            el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en
Medida
   da
            otros sectores, lo que mejora su empleabilidad.

            • El trabajador podrá recibir la formación en la propia
            empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal
            docente
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Duración: mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante,
mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en
función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la
duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

Formación: Se permite recibir formación en la propia empresa cuando la misma
dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación
de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) (Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), sin
perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.

Contratación: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el
trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa
para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional
asociada al contrato, pero sí para una distinta.
Tiempo de trabajo efectivo: habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o
al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en
el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

Reducciones de cuotas: Contratos a trabajadores desempleados inscritos en la oficina
de empleo, derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga,

      100% de la cuota empresarial si empresas plantilla < 250 personas

      75% de la cuota empresarial si empresas plantilla ≥ 250 personas

      100% de las cuotas de los trabajadores en contratos o prorrogas

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la
formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año,
durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
PRECEPTO
Artículo 2. Formación profesional

Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje



DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: art. 11.2.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Potenciar la formación permanente de los
Objetivo     trabajadores, en especial, la de los jóvenes, y
             mejorar la calidad de la oferta formativa.


           Reconocimiento de nuevos derechos en materia de
           formación profesional:
           1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación
           al puesto de trabajo.
           2. Creación de una cuenta identificativa de la
Medida     formación recibida por el trabajador.
  da       3. Desarrollo del “Cheque Formación”.
           4. Permisos retribuidos con fines formativos.
           5.   Se permite a los centros y entidades de
           formación que intervengan directamente en el
           sistema de formación para el empleo.
a) Derecho a la formación profesional en el trabajo dirigida a su adaptación a las
   modificaciones operadas en el puesto de trabajo

b) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
   derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al
   puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción
   del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
   representativas y de los centros y entidades de formación debidamente
   acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación
   profesional para el empleo.

d) La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de
   acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una
   cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

e) Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores
   beneficiarios de prestaciones por desempleo
PRECEPTO
Artículo 2. Formación profesional


DISPOSICIONES MODIFICADAS
Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2.b) y 23

Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 26.1.c) y 26.10

Ley 45/2002 (Protección por desempleo): DT 6ª
CAPÍTULO II

   FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
 INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA
FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A
     LOS EMPRENDEDORES
Fomentar la contratación indefinida por parte de
             Fomentar la contratación indefinida por parte de
             autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido
Objetivo 1   autónomos
             productivo
             y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo

             1. Para empresas de 50 o menos trabajadores.
             2. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año.
             3. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada
             completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se
             establezca
             4. Deducción fiscal de 3.000 euros para estas
 Medida      empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador
   da        si éste es menor de 30 años.
             5. Deducción fiscal del 50% de la prestación por
             desempleo de los trabajadores contratados durante un
             año.
             6. En éste último caso el trabajador podrá percibir si así lo
             desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
Fomentar la contratación indefinida por parte de
                 autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de
Objetivo 2       determinados colectivos con mayores dificultades de
                 acceso al empleo.


                  • Para fomentar la contratación indefinida de jóvenes,
                  colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%,
                  se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la
                  contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años.

Bonificaciones    • Para fomentar la contratación indefinida de parados de
                  larga duración mayores de 45 años, se establece una
                  bonificación de hasta 4.500 euros.

                 PRECEPTO
                 Art. 4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
                 emprendedores
OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO
 DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO
                          PARCIAL

         Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que
         favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor
         el empleo con los estudios y con su vida familiar y
         personal.

Medida   Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas
  da     extraordinarias. El número de horas extraordinarias que
         se podrán realizar será el legalmente previsto en
         proporción a la jornada pactada.

         Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a
         tiempo parcial computarán a efectos de bases de
         cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras
         de las prestaciones.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO
                          PARCIAL

         En todo caso, la suma de las horas ordinarias,
         extraordinarias y complementarias no podrá
         exceder del límite legal del trabajo a tiempo
         parcial.
Medida
  da     PRECEPTO
           Art. 5.- Contrato a tiempo parcial
           DF9ª: Horas extraordinarias en los contratos de
         trabajo a tiempo parcial

         DISPOSICIONES MODIFICADAS
         Estatuto de los Trabajadores: art.12.4.c)
Favorecer la flexibilidad de las empresas en la
           organización del trabajo, incrementar las oportunidades
Objetivo   de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo
           y vida personal y familiar.


                           TRABAJO A DISTANCIA

            1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en
               que la prestación de la actividad laboral se realice de
               manera preponderante en el domicilio del trabajador o
Medida         en el lugar libremente elegido por éste, de modo
   da          alternativo a su desarrollo presencial en el centro de
               trabajo de la empresa.

            2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a
               distancia se formalizará por escrito
TRABAJO A DISTANCIA

         3. Tendrán los mismos derechos que los que prestan sus
           servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo
           aquéllos que sean inherentes a la realización de la
           prestación laboral en el mismo de manera
           presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá
           derecho a percibir, como mínimo, la retribución total
           establecida conforme a su grupo profesional y
Medida     funciones.
  da
         4. Derecho a la formación profesional continua

         5. Derecho a conocer la existencia de puestos de trabajo
           vacantes

         6. Derecho a una adecuada protección en materia de
           seguridad y salud
PRECEPTO

 Art. 6.- Trabajo a distancia

DISPOSICIONES MODIFICADAS

Estatuto de los Trabajadores: art.13
Transformación de contratos temporales en
Objetivo                    indefinidos


           Transformación en indefinidos de contratos en
           prácticas, de relevo y de sustitución por
           anticipación de la edad de jubilación, cualquiera
           que sea la fecha de su celebración,
           Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Medida     Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante
   da      tres años.
           En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán
           de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

           Beneficiarios de las bonificaciones empresas que
           tengan menos de 50 trabajadores
PRECEPTO

  Art. 7.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en
prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE
                    CONTRATOS TEMPORALES

          A partir de 31 de diciembre de 2012 (antes a 31-8-
          2013)     se    recupera    la   prohibición   de
          encadenamiento de contratos temporales más allá
          de 24 meses.
Medidas
  da      PRECEPTO
          Art.17.-Suspensión temporal de la aplicación del
          artículo 15.5 del ET

          DISPOSICIONES MODIFICADAS
           Estatuto de los Trabajadores: Promoción del
          empleo de los jóvenes art. 5
           Real Decreto-Ley 10/2011: art. 26.1.c) y 26.10
CAPÍTULO III


     MEDIDAS PARA FAVORECER LA
FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS
 COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN
              DE EMPLEO
MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE
 CONDICIONES DE TRABAJO
Que las empresas y los trabajadores superen juntos
Objetivo                        la crisis


            Se facilita la adaptación de las condiciones laborales a la
            realidad de la empresa:

              Se podrán modificar las funciones de los empleados
            funciones dependiendo de las necesidades de la empresa.

Medidas      Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el
   da       horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros.

              Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los
            trámites y se establecen incentivos para la reducción de
            jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante
            situaciones de disminución de la demanda.
CLASIFICACION PROFESIONAL

Medidas           Se establecerá el sistema de clasificación
                profesional de los trabajadores por medio de
 Precepto:      grupos     profesionales   (desaparecen   las
    Art. 8      categorías profesionales)
Clasificación
 profesional    Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se
                asignará al trabajador un grupo profesional y se
Disposición     establecerá como contenido de la prestación laboral
modificada      objeto del contrato de trabajo la realización de
 Art.22 ET      todas las funciones correspondientes al grupo
     da         profesional asignado o solamente de alguna de
                ellas.
TIEMPO DE TRABAJO
              Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por
              acuerdo entre la empresa y los representantes de
Medidas       los trabajadores, se podrá establecer la distribución
              irregular de la jornada a lo largo del año. En
Precepto:     defecto de pacto en contrario, la empresa podrá
   Art. 9     distribuir de manera irregular a lo largo del año
Tiempo de     el 5 por ciento de la jornada de trabajo.
  trabajo
              ANTES: Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo
              que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año.
Disposición   Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por
modificada    ciento. (Como contenido mínimo de un convenio colectivo)
Art.34.2 ET   ART.85 ET
    da        Dicha distribución deberá respetar en todo caso los
              períodos mínimos de descanso diario y semanal
              previstos en la Ley.
MOVILIDAD FUNCIONAL

              La movilidad funcional en la empresa se efectuará de
Medidas       acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
              precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto
              a la dignidad del trabajador.
 Precepto:
  Art. 10     La movilidad funcional para la realización de funciones,
 Movilidad    tanto superiores como inferiores, no correspondientes
 funcional    al grupo profesional sólo será posible si existen,
              además, razones técnicas u organizativas que la
              justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
Disposición
              atención. El empresario deberá comunicar su decisión
modificada    y las razones de ésta a los representantes de los
 Art.39 ET    trabajadores

              ANTES reclamar ASCENSO ante la jurisdicción
              competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
MOVILIDAD GEOGRÁFICA

                     El traslado de trabajadores que no hayan sido
                  contratados específicamente para prestar sus servicios
  Medidas         en empresas con centros de trabajo móviles o
                  itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma
                  empresa que exija cambios de residencia requerirá la
  Precepto:
                  existencia de razones económicas, técnicas,
    Art. 11       organizativas o de producción que lo justifiquen. Se
  Movilidad       consideraran tales las que estén relacionadas con
  geográfica      la competitividad, productividad u organización
                  técnica o del trabajo en la empresa, así como las
Disposiciones     contrataciones referidas a la actividad empresarial.
 modificadas         Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado
Arts.40.1, 40.2   durante el periodo de consultas se podrán
  y 40.5 ET       establecer prioridades de permanencia a favor de
                  trabajadores de otros colectivos, tales como
                  trabajadores con cargas familiares, mayores de
                  determinada edad o personas con discapacidad.
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
                         CONDICIONES DE TRABAJO

 Medidas         La dirección de la empresa podrá acordar
                 modificaciones sustanciales de las condiciones de
  Precepto:      trabajo cuando existan probadas razones económicas,
   Art. 12       técnicas, organizativas o de producción. Se
                 consideraran tales las que estén relacionadas con
 Modificación
                 la competitividad, productividad u organización
  sustancial     técnica o del trabajo en la empresa.
condiciones de   Tendrán    la    consideración    de    modificaciones
   trabajo       sustanciales de las condiciones de trabajo:……..
                 ……….
 Disposición
 modificada      d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  Art. 41 ET
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
                         CONDICIONES DE TRABAJO

                 Se considera de carácter colectivo la modificación que,
 Medidas         en un período de noventa días, afecte al menos a:

  Precepto:      a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
   Art. 12       menos de cien trabajadores.
                 b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la
 Modificación
                 empresa en aquellas que ocupen entre cien y
  sustancial     trescientos trabajadores.
condiciones de   c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen
   trabajo       más de trescientos trabajadores. (Antes 300 ó más)

 Disposición     Se considera de carácter individual la modificación
 modificada      que, en el periodo de referencia establecido, no
  Art. 41 ET     alcance los umbrales señalados para las
                 modificaciones colectivas.
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS
                         CONDICIONES DE TRABAJO

                 La decisión de modificación sustancial de condiciones
 Medidas         de trabajo de carácter individual deberá ser notificada
                 por el empresario al trabajador afectado y a sus
  Precepto:      representantes legales con una antelación mínima de
   Art. 12       15 días a la fecha de su efectividad. (Antes 30 días)
 Modificación
  sustancial     Reclamación M.S.C.T. ante la jurisdicción competente
condiciones de   AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
   trabajo
                 La decisión sobre la modificación colectiva de las
                 condiciones de trabajo será notificada por el
 Disposición
                 empresario a los trabajadores una vez finalizado el
 modificada      periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el
  Art. 41 ET     plazo de los siete días siguientes a su notificación.
                 (Antes 30 días)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN
                       DE LA JORNADA POR CAUSAS
                  ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O
  Medidas         DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA
                                 MAYOR.
   Precepto:
                  El empresario podrá suspender el contrato de trabajo
    Art. 13       por causas económicas, técnicas, organizativas o de
Suspensión del    producción.
   contrato o
reducción de la   Se elimina la autorización administrativa previa
jornada(ERES)     para los ERE de suspensión o de reducción de
                  jornada. El procedimiento se iniciará mediante
 Disposición      comunicación a la autoridad laboral competente y la
 modificada       apertura simultánea de un periodo de consultas
                  con los representantes legales de los trabajadores de
  Art. 47 ET
                  duración no superior a quince días.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                  La autoridad laboral dará traslado de la
  Medidas         comunicación empresarial a la entidad gestora de
                  las prestaciones por desempleo y recabará informe
                  preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad
   Precepto:      Social sobre los extremos de dicha comunicación y
    Art. 13       sobre el desarrollo del período de consultas.
Suspensión del
   contrato o     El informe deberá ser evacuado en el improrrogable
reducción de la   plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad
jornada(ERES)     laboral de la finalización del período de consultas y
                  quedará incorporado al procedimiento.
 Disposición
                  En los supuestos de ausencia de representación
 modificada       legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
  Art. 47 ET      atribuir su representación a una comisión
                  designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                  Cuando el período de consultas finalice con
                  acuerdo se presumirá que concurren las causas
  Medidas
                  justificativas, y solo podrá ser impugnado ante
                  la jurisdicción competente por la existencia de
   Precepto:
                  fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en
    Art. 13
                  su conclusión.
Suspensión del
   contrato o
                  También podrá ser impugnado el acuerdo por
reducción de la
                  la autoridad laboral a petición de la entidad
jornada(ERES)
                  gestora de la prestación por desempleo
                  cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la
 Disposición
                  obtención indebida de las prestaciones por
 modificada
                  parte de los trabajadores afectados por
  Art. 47 ET
                  inexistencia de la causa motivadora de la
                  situación legal de desempleo.
SUSPENSIÓN…(continuación)

  Medidas         Tras la finalización del período de consultas el
                  empresario notificará a los trabajadores y a la
   Precepto:      autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.
    Art. 13
Suspensión del    La autoridad laboral comunicará la decisión
   contrato o     empresarial a la entidad gestora de la
reducción de la   prestación de desempleo, fecha a partir del cual
jornada(ERES)     surtirá efectos la decisión empresarial sobre
                  la suspensión de los contratos, salvo que en
 Disposición      ella se contemple una posterior.
 modificada
                  .
  Art. 47 ET
SUSPENSIÓN…(continuación)


  Medidas         Contra las decisiones podrá reclamar el
                  trabajador ante la jurisdicción social que
   Precepto:      declarará la medida justificada o injustificada.
    Art. 13
Suspensión del    Cuando la decisión empresarial afecte a un
   contrato o     número de trabajadores igual o superior a los
reducción de la   umbrales se podrá reclamar en conflicto
jornada(ERES)     colectivo, sin perjuicio de la acción individual.

 Disposición      La interposición del conflicto colectivo paralizará
 modificada       la tramitación de las acciones individuales
  Art. 47 ET      iniciadas, hasta su resolución.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                                  CONTINUA IGUAL

  Medidas         La jornada de trabajo podrá reducirse por causas
                  económicas, técnicas, organizativas o de producción
   Precepto:      con arreglo al procedimiento previsto en el apartado
    Art. 13       anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción
Suspensión del    de jornada la disminución temporal de entre un 10 y
   contrato o     un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
                  sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual
reducción de la
                  o anual.
jornada(ERES)
                  Durante las suspensiones de contratos o las
 Disposición      reducciones de jornada se promoverá el desarrollo
 modificada       de acciones formativas vinculadas a la actividad
  Art. 47 ET      profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto
                  sea aumentar su polivalencia o incrementar su
                  empleabilidad.
SUSPENSIÓN…(continuación)
   Medida
                   Las empresas tendrán derecho a una
  Precepto:        bonificación del 50% de las cuotas
   Art. 15         empresariales a la Seguridad Social por
                   contingencias comunes, devengadas por los
  Apoyo a la       trabajadores incluidas las suspensiones de
suspensión de      contratos colectivas tramitadas de conformidad
contratos y a la   con la legislación concursal.
 reducción de
   jornada.        La duración de la bonificación será coincidente
                   con la situación de desempleo del trabajador, sin
                   que en ningún caso pueda superar los 240
                   días por trabajador.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                   Para la obtención de la bonificación será requisito
                   necesario que el empresario se comprometa a
   Medida          mantener en el empleo a los trabajadores
                   afectados durante al menos un año con
  Precepto:        posterioridad a la finalización de la
   Art. 15         suspensión o reducción. En caso de
                   incumplimiento se deberán reintegrar las
  Apoyo a la       bonificaciones aplicadas respecto de dichos
suspensión de      trabajadores, sin perjuicio de sanción según la
contratos y a la   LISOS
 reducción de
   jornada.        No es incumplimiento si el contrato de trabajo
                   se extingue por despido disciplinario declarado
                   como procedente, dimisión, muerte, jubilación o
                   incapacidad permanente total, absoluta o gran
                   invalidez del trabajador.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                   Las empresas que hayan extinguido o extingan
   Medida
                   por     despido    reconocido    o    declarado
                   improcedente o por despido colectivo contratos a
  Precepto:
                   los que se haya aplicado la bonificación
   Art. 15
                   establecida en este artículo quedarán excluidas
                   por un periodo de doce meses de la
  Apoyo a la
                   aplicación de bonificaciones en las cuotas de
suspensión de
                   la Seguridad Social. La citada exclusión
contratos y a la
                   afectará a un número de contratos igual al de
 reducción de
                   las extinciones producidas.
   jornada.
                   Será aplicable a las solicitudes de regulación de
                   empleo presentadas desde el 1 de enero de
                   2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
SUSPENSIÓN…(continuación)

                 Si tras suspensión o reducción de jornada y
                 posteriormente se extingan sus contratos los
                 trabajadores afectados tendrán derecho a la
  Medida         reposición de la duración de la prestación por
                 desempleo de nivel contributivo por el mismo
                 número de días que hubieran percibido el
  Precepto:      desempleo total o parcial en virtud de aquellas
   Art. 16       suspensiones o reducciones con un límite máximo de
                 180 días, siempre que se cumplan las siguientes
Reposición del   condiciones:
 derecho a la
prestación por   a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se
  desempleo         hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el
                    31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;

                 b) Que el despido se produzca entre la fecha de
                    entrada en vigor de este real decreto-ley, 12 de
                    febrero y el 31 de diciembre de 2013.
CAPÍTULO IV

    MEDIDAS PARA FAVORECER LA
EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO
  Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
         TRABAJO.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
                        (DESPIDO COLECTIVO)

                1. Se clarifican las causas económicas, si hay
 Medida            disminución persistente de su nivel de
                   ingresos o ventas. En todo caso, se
 Precepto:         entenderá que la disminución es persistente
  Art. 18          si se produce durante tres trimestres
                   consecutivos.
Extinción del
 contrato de    2. No se exige autorización administrativa
   trabajo         previa.
Disposición     3. Podrán    establecerse   prioridades   de
modificada         permanencia a favor de trabajadores con
 Art. 51 ET        cargas familiares, mayores de determinada
                   edad o personas con discapacidad.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
                        (DESPIDO COLECTIVO)

 Medida         4. Si el despido afecta a más de cincuenta
                   trabajadores deberá ofrecer a los
 Precepto:         trabajadores afectados un plan de
  Art. 18          recolocación externa. Esto no se exigirá a
                   las empresas que se hubieran sometido a un
Extinción del      procedimiento concursal
 contrato de
   trabajo      5. Queda exceptuada de conciliación o
                   reclamación previa la impugnación del
Disposición        despido colectivo por los representantes de
modificada         los trabajadores.
 Art. 51 ET
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
                   (DESPIDO COLECTIVO) TRAMITACIÓN
 Medida
                El despido colectivo deberá ir precedido de un
 Precepto:
                periodo de consultas con los representantes
  Art. 18
                legales de los trabajadores de una duración no
                superior a 30 días naturales, o de 15 días en el
Extinción del
                caso de empresas < 50 trabajadores.
 contrato de
   trabajo
                La comunicación de la apertura del período de
                consultas se realizará mediante escrito dirigido
Disposición
                por el empresario a los representantes legales
modificada
                de los trabajadores, una copia del cual se hará
 Art. 51 ET
                llegar, junto con la comunicación, a la
                autoridad laboral.
TRAMITACIÓN (continuación)

                En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:
 Medida
                a) La especificación de las causas del despido colectivo
 Precepto:      b) Número y clasificación profesional de los trabajadores
  Art. 18       afectados por el despido.
                c) Número y clasificación profesional de los trabajadores
                empleados habitualmente en el último año.
Extinción del   d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
 contrato de    e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de
   trabajo      los trabajadores afectados por los despidos.

Disposición     La referida comunicación deberá ir acompañada de una
modificada      memoria explicativa de las causas del despido
 Art. 51 ET     colectivo
TRAMITACIÓN (continuación)

                Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo
                comunicará a la entidad gestora de las prestaciones
 Medida
                por desempleo y recabará, con carácter preceptivo,
                informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
 Precepto:      Social sobre los extremos de la comunicación y
  Art. 18       sobre el desarrollo del período de consultas.

Extinción del   El informe deberá ser evacuado en el improrrogable
 contrato de    plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad
   trabajo      laboral de la finalización del período de consultas

                En los supuestos de ausencia de representación legal
Disposición
                de los trabajadores en la empresa, éstos podrán
modificada      atribuir su representación a una comisión designada
 Art. 51 ET     conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
TRAMITACIÓN (continuación)

                La autoridad laboral velará por la efectividad
                del periodo de consultas pudiendo remitir, en
 Medida         su caso, advertencias y recomendaciones a las
                partes que no supondrán, en ningún caso, la
 Precepto:      paralización    ni    la    suspensión      del
  Art. 18       procedimiento.

Extinción del   Transcurrido el período de consultas el
 contrato de    empresario comunicará a la autoridad laboral
   trabajo      el resultado del mismo. Si se hubiera
                alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del
Disposición     mismo. En caso contrario, remitirá a los
modificada      representantes de los trabajadores y a la
 Art. 51 ET     autoridad laboral la decisión final de despido
                colectivo que haya adoptado y las condiciones
                del mismo.
TRAMITACIÓN (continuación)


                Comunicada la decisión a los representantes
 Medida         de los trabajadores, el empresario notificará
                los    despidos     individualmente      a    los
 Precepto:      trabajadores afectados en los términos
  Art. 18       establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley.

Extinción del   Deberán haber transcurrido como mínimo 30
 contrato de    días entre la fecha de la comunicación de la
   trabajo      apertura del periodo de consultas a la
                autoridad laboral y la fecha de efectos del
Disposición     despido.
modificada
 Art. 51 ET     Impugnación mismas causas y supuestos que
                en la suspensión
TRAMITACIÓN (continuación)


                La empresa que lleve a cabo un despido colectivo
 Medida         que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer
                a los trabajadores afectados un plan de
                recolocación externa a través de empresas de
 Precepto:
                recolocación autorizadas.
  Art. 18
                Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6
Extinción del   meses, deberá incluir medidas de formación y
 contrato de    orientación profesional, atención personalizada al
   trabajo      trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.

Disposición     En todo caso, lo anterior no será de aplicación en
modificada      las empresas que se hubieran sometido a un
                procedimiento concursal. El coste de la elaboración
 Art. 51 ET
                e implantación de dicho plan no recaerá en ningún
                caso sobre los trabajadores.
TRAMITACIÓN (continuación)

                El incumplimiento de la obligación establecida en
 Medida         este apartado o de las medidas sociales de
                acompañamiento asumidas por el empresario, podrá
                dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por
 Precepto:
                parte de los trabajadores, sin perjuicio de las
  Art. 18       responsabilidades administrativas que procedan por
                el incumplimiento.
Extinción del
 contrato de
   trabajo      Se modifica también la Ley 36/2011 (Ley de la
                Jurisdicción Social): arts. 64 (Excepciones a la
Disposición     conciliación o mediación Previas) 70 (Excepciones a la
modificada      reclamación administrativa previa o al agotamiento de la
                vía administrativa) y 124 (Impugnaciones de Despidos
 Art. 51 ET
                colectivos por causas económicas, organizativas,
                técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor)
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
                               OBJETIVAS

 Medida         b) Por falta de adaptación del trabajador a las
                modificaciones técnicas operadas en su puesto de
                trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
 Precepto:
                Previamente el empresario deberá ofrecer al
  Art. 18       trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación
                a las modificaciones operadas.
Extinción del   Durante la formación, el contrato de trabajo quedará
 contrato de    en suspenso y el empresario abonará al trabajador
   trabajo      el salario medio que viniera percibiendo. La
                extinción no podrá ser acordada por el empresario
Disposición     hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos
modificada      meses desde que se introdujo la modificación o
                desde que finalizó la formación dirigida a la
Art. 52.b) ET
                adaptación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
                               OBJETIVAS

                d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas
                pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas
 Medida         hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro
                meses discontinuos dentro de un periodo de doce
 Precepto:      meses.
  Art. 18
                EL  ABSENTISMO    DEL   TRABAJADOR   SE
Extinción del   CONTABILIZA AHORA SIN REFERENCIA ALGUNA
                AL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA
 contrato de
                PLANTILLA.
   trabajo
                ANTES (siempre que el índice de absentismo total de la
Disposición     plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los
modificada      mismos periodos de tiempo.)
Art. 52.d) ET
                RECORDAR: No se computarán como faltas de
                      asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
                         OBJETIVAS (continuación)

 Medida         Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de
                duración de la misma, el ejercicio de actividades de
                representación legal de los trabajadores, accidente de
 Precepto:
                trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la
  Art. 18       lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto
                o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones,
Extinción del   enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya
 contrato de    sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
   trabajo      tenga una duración de más de veinte días consecutivos,
                ni las motivadas por la situación física o psicológica
Disposición     derivada de violencia de género, acreditada por los
                servicios sociales de atención o servicios de Salud,
modificada
                según proceda.
Art. 52.d) ET
Medida
                        EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
   Precepto:                   OBJETIVAS (continuación)
     DA 2ª
                      Se permite el despido por causas económicas,
   Aplicación del     técnicas, organizativas o producción del personal
despido por causas    laboral al servicio del sector público. Se entenderá
    económicas,       que concurren causas económicas cuando se
      técnicas        produzca en las mismas una situación de
 organizativas o de   insuficiencia    presupuestaria     sobrevenida    y
 producción en el     persistente para la financiación de los servicios
  Sector Público
                      públicos correspondientes
 Disposición
 modificada
  DA 20.ª ET
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
                      (continuación)
Efectos importantes en el despido por causas objetivas (tanto individual como
colectivo) es la DESAPARICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA
RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA. (tan importantes o más
son los nuevos añadidos a la norma como las desapariciones)

Recordemos que para las causas económicas se decía: justificar que de los
mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar
o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Para las causas técnicas: justificar que de las mismas se deduce la
razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a
través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca
su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las
exigencias de la demanda.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
                     (continuación)

CONSEJO: A pesar de que la norma ya no exige a la empresa que
argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (ESTO ES, QUE
LA ÚNICA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA ECONÓMICO ES EL
DESPIDO COLECTIVO Y NO OTRAS) y basta con esgrimir causas
económicas (disminución presente o prevista de beneficios o
caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), SE DEBERÍA
SEGUIR JUSTIFICANDO ESTA RAZONABILIDAD ANTE EL JUEZ.
DE LO CONTRARIO, LOS MAGISTRADOS PODRÍAN CUESTIONAR
ESTOS DESPIDOS EN LA PRÁCTICA DIARIA.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS
                     (continuación)

La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los
requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se
acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la
decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos
establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se
considerará improcedente.

                Apartado 4 del artículo 53 del ET
EFECTOS DEL DESPIDO

                1. Se    generaliza   para   todos    los   despidos
                   improcedentes la indemnización de 33 días con un
                   tope de 24 mensualidades. Téngase en cuenta su
 Medida            régimen transitorio.

 Precepto:      2. Sólo se abonarán salarios de tramitación si el
  Art. 18          empresario opta por la readmisión o si el trabajador
                   despedido es representante legal.
Extinción del
                3. El FOGASA abonará 8 días de indemnización por
 contrato de       despidos objetivos en empresas de menos de 25
   trabajo         trabajadores cuando se trate de contratos
                   indefinidos y las extinciones no hayan sido
Disposición        declaradas improcedentes.
modificada
  Arts. 56      4. La decisión del empresario de extinguir dicha
  y 57 ET          relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad
                   de impugnación, como causa de situación legal de
                   desempleo.
EFECTOS DEL DESPIDO
                             INDEMNIZACIÓN
Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una
indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido
improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación
de 24 mensualidades.

Los trabajadores que ya tuvieran un contrato. Si su contrato anterior recogía
una indemnización máxima de 45 días, esa será su compensación, pero
contando solo hasta el 11-2-2012 . A partir de 11-2-2012, los años que siga
trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir,
si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo
de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su
compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el
último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
EFECTOS DEL DESPIDO
                              INDEMNIZACIÓN

Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a
razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de
salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El
importe indemnizatorio resultante NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS
DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL
PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO-
LEY RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe
pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
EJEMPLOS
  Tope indemnizatorio en extinciones improcedentes de              contratos
indefinidos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012

  Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma
laboral 2012
EFECTOS DEL DESPIDO

                    SALARIOS DE TRAMITACIÓN

SOLAMENTE En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador
tendrá derecho a los salarios de tramitación.

SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS
TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL. Tanto si opta por la
indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los
salarios de tramitación
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

               En los contratos de carácter indefinido celebrados
               por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el
 Medida        contrato se extinga por las causas previstas en los
               artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la
 Precepto:     Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la
  Art. 19      indemnización que corresponda al trabajador será
               objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo
 Fondo de      de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8
 Garantía      días de salario por año de servicio.
  Salarial
               No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo
               de Garantía Salarial en las extinciones que hayan
Disposición    sido declaradas como improcedentes, tanto en
modificada     conciliación administrativa o judicial como
Art. 33.8 ET   mediante sentencia.
NEGOCIACION COLECTIVA
Que el despido sea el último recurso
Objetivo




             Prioridad aplicativa del convenio de empresa
           frente al sectorial

            Facilitar a las empresas en dificultades la
Medida     posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito
   da
           superior

            Plazo máximo de vigencia de dos años desde la
           denuncia del convenio colectivo
Medida                  NEGOCIACION COLECTIVA

 Precepto:     Contenido mínimo de los convenios.
  Art. 14
               Se reducen los contenidos mínimos que han
Negociación    de reflejarse en los convenios, destacándose la
 colectiva     eliminación de la fijación de plazos en las fases
               de negociación de un convenio colectivo
               (plazos mínimo para la denuncia, máximo para
Disposición    el inicio de la negociación y máximo para el
modificada     proceso negociador)
Art. 85.3 ET
Medida                   NEGOCIACION COLECTIVA

 Precepto:     Concurrencia de convenios.
  Art. 14
               Se modifica la excepción a la regla general de
Negociación    prohibición de concurrencia de convenios contenida en
 colectiva     el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la
               preferencia aplicativa, sin condicionantes, del
               convenio colectivo de empresa sobre el sectorial
Disposición    estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en
modificada     las materias listadas en el precepto.
Art. 84.1 ET
NEGOCIACION COLECTIVA

 Medida        Materias

               a) La cuantía del salario base y de los complementos
 Precepto:        salariales, incluidos los vinculados a la situación y
  Art. 14         resultados de la empresa.

               b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la
Negociación        retribución específica del trabajo a turnos.
 colectiva
               c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen
                   de trabajo a turnos y la planificación anual de las
                   vacaciones.
Disposición
modificada     d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de
Art. 84.1 ET      clasificación profesional de los trabajadores.
NEGOCIACION COLECTIVA
   Medida          Materias

  Precepto:        e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de
   Art. 14         contratación que se atribuyen por la presente Ley a los
                   convenios de empresa.
 Negociación       f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida
  colectiva        laboral, familiar y personal.

                   g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios
                   colectivos a que se refiere el artículo 83.2. (Acuerdos
 Disposición       Interprofesionales)
 modificada
                   Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el
                   artículo 83.2 NO PODRÁN DISPONER DE LA PRIORIDAD
Art. 84.1 y 2 ET
                   APLICATIVA prevista en este apartado.
Medida                   NEGOCIACION COLECTIVA
               INAPLICACION DE CONVENIO
 Precepto:
  Art. 14      Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio
               aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá
Negociación    extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a
 colectiva
                  jornada
                 horario y distribución de tiempo de trabajo
                 régimen de trabajo a turnos
Disposición      sistema de remuneración y cuantía salarial
modificada       sistema de trabajo y rendimiento
                 funciones y mejoras voluntarias de la         acción
Art. 82.3 ET   protectora de la Seguridad Social
NEGOCIACION COLECTIVA
 Medida        INAPLICACION DE CONVENIO

               Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos
 Precepto:     que concurren causas técnicas, organizativas,
  Art. 14      productivas o económicas, en este último caso
               concretando en “dos trimestres consecutivos” el
Negociación    marco temporal para que se considere “persistente”
 colectiva     la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor
               de la causa.

Disposición    PROCEDIMIENTO
modificada
               Previo desarrollo de un periodo de consultas en los
Art. 82.3 ET   términos del artículo 41.4 ET
NEGOCIACION COLECTIVA
 Medida        INAPLICACION DE CONVENIO

 Precepto:     CON ACUERDO
  Art. 14      La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá
               hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo
Negociación    convenio en dicha empresa. En la redacción anterior del
               precepto, si bien sólo para el salario, la inaplicación alcanzaba
 colectiva     hasta la pérdida de vigencia del convenio del que se
               desmarcaba o, en todo caso, a tres años.

Disposición    Sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
               existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
modificada     conclusión.

Art. 82.3 ET   El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del
               convenio colectivo y a la autoridad laboral
NEGOCIACION COLECTIVA
 Medida
               INAPLICACION DE CONVENIO

 Precepto:     SIN ACUERDO
  Art. 14
               En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas
Negociación    cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a
               la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un
 colectiva
               plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar
               desde que la discrepancia fuera planteada.

Disposición    Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes
modificada     podrán recurrir a los procedimientos que deben
               establecerse en los acuerdos interprofesionales de
Art. 82.3 ET   ámbito estatal o autonómico
NEGOCIACION COLECTIVA
               INAPLICACION DE CONVENIO
 Medida
               SIN ACUERDO
 Precepto:
  Art. 14      Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y
               las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
               mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o
Negociación    estos no hubieran solucionado la discrepancia,
 colectiva     cualquiera de las partes podrá someter la solución
               de las discrepancias a la Comisión Consultiva
               Nacional de Convenios Colectivos cuando la
Disposición    inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a
modificada     centros de trabajo de la empresa situados en el territorio
               de más de una comunidad autónoma, o a los órganos
Art. 82.3 ET   correspondientes de las comunidades autónomas en los
               demás casos.
Medida                   NEGOCIACION COLECTIVA
               INAPLICACION DE CONVENIO
 Precepto:
  Art. 14      SIN ACUERDO

               La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada
Negociación    en su propio seno o por un árbitro designado al
 colectiva     efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo
               no superior a veinticinco días a contar desde la fecha
               del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal
Disposición    decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados
modificada     en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme
               al procedimiento y en base a los motivos establecidos
Art. 82.3 ET   en el artículo 91.
NEGOCIACION COLECTIVA
   Medida
                   PLAZOS Y ULTRAACTIVIDAD
  Precepto:        1. Se elimina el plazo máximo de ocho o catorce meses
   Art. 14         para la negociación de la renovación del convenio
                   colectivo.
 Negociación
  colectiva        2. Se establece un plazo máximo de dos años de
                   ultraactividad del convenio, desde la denuncia del
                   convenio, salvo pacto en contrario.
                   Transcurridos dos años desde la denuncia del
 Disposición       convenio colectivo sin que se haya acordado un
 modificada        nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se
                   aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de
Arts. 86.1 y 3 y   ámbito superior que fuera de aplicación.
    89.2 ET
OTRAS MATERIAS
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

   Medida           El permiso por lactancia solo podrá ser ejercido por uno
                    de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
   Precepto:
      DF 1ª         La jornada de referencia en la reducción por guarda
                    legal es la jornada diaria.
 Modificaciones
 en materia de
                    Los convenios colectivos podrán establecer criterios
 conciliación de    para la concreción horaria de la reducción de jornada,
la vida laboral y   en atención a los derechos de conciliación y las
     familiar.      necesidades productivas y organizativas de las
                    empresas. Igualmente se establece que el trabajador,
 Disposición        salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con
 modificada         una antelación de 15 días o (y a partir de aquí la
                    novedad) la que se determine en convenio, precisando
                    la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
Art. 37.4, 5 y 6
                    lactancia o la reducción de jornada.
      ET
Medida                             VACACIONES

 Precepto:       Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario
   DF 1ª         de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con
                 una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
Modificaciones
                 parto o la lactancia natural o con el período de
en materia de    suspensión por maternidad o paternidad, se tendrá
 vacaciones      derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
                 de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
 Disposición     permiso que por aplicación de dicho precepto le
 modificada      correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
                 aunque haya terminado el año natural a que
 Art. 38.3 ET    correspondan.
Medida
                                  VACACIONES
 Precepto:
   DF 1ª         En el supuesto de que el período de vacaciones
Modificaciones   coincida con una incapacidad temporal por
en materia de    contingencias distintas a las anteriores que
 vacaciones      imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
                 parcialmente, durante el año natural a que
 Disposición     corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
                 finalice su incapacidad y siempre que no hayan
 modificada
                 transcurrido más de dieciocho meses a partir del
                 final del año en que se hayan originado.
 Art. 38.3 ET
Medida

  Precepto:
   DF 13ª          CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR
                                DESEMPLEO
Modificación de
 las reglas del   Se eleva el límite máximo del 80 al 100 por 100
  abono de la     cuando los beneficiarios sean hombres
prestación por    jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres
   desempleo      jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive,
                  considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
 Disposición
 modificada

  DT 4ª Ley
   45/2002
Medida

 Precepto:                IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
DD única, 1 f)
                   Desaparecen las bonificaciones a los contratos de
                   mujeres    trabajadoras    que    se    hubieran
 Disposición       reincorporado al trabajo en los dos años
 modificada        siguientes a la fecha del inicio del permiso por
                   maternidad
 Artículo 4.2 de
la Ley 43/2006,
 para la mejora
del crecimiento
  y del empleo
II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN
         COLECTIVA 2012, 2013 y 2014
              25 de enero de 2012
CAPÍTULO I: Estructura        de   la   negociación   colectiva.
Flexibilidad Interna.

CAPÍTULO II: Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad.
Derechos de Información y consulta.

CAPÍTULO III: Criterios en materia salarial.

CAPÍTULO IV: Inaplicación negociada en la empresa de
determinadas condiciones de trabajo pactadas en los
convenios colectivos sectoriales.

CAPITULO V. Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo
Interconfederal.
ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. FLEXIBILIDAD
                         INTERNA


 Los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la
empresa, a iniciativa de las partes afectadas, de jornada, funciones y
salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias.



  Es necesario preservar el ámbito provincial de negociación y favorecer
que tales convenios, por su proximidad a la empresa, potencien la
flexibilidad que la misma necesita para adaptarse a un mercado
cambiante y competitivo, además de no olvidar que es el ámbito de
negociación que más cobertura facilita a empresas y trabajadores.
FLEXIBILIDAD INTERNA

Para los firmantes la flexibilidad Interna en la empresa tiene tres
conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario. Las
partes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la flexibilidad en
materia de tiempo de trabajo y movilidad funcional

                            A) Flexibilidad Ordinaria

                              En tiempo de trabajo

   Promover la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción
en la empresa para la mejor adaptación a las necesidades productivas y de
los trabajadores
    El contenido mínimo del convenio debiera fijar el cómputo anual de la
jornada y su distribución Irregular.
Considerar como principio general la distribución irregular de la jornada
anual de trabajo a fin de evitar en lo posible las horas extraordinarias o la
contratación temporal.

   Los convenios colectivos debieran facilitar que el empresario pudiera
distribuir Irregularmente un 10% de la jornada anual ordinaria aplicable,
pudiendo afectar con ello a la jomada máxima semanal o mensual, aunque no a
la máxima anual.

  Los convenios, especialmente los de empresa, debieran promover la
racionalización del horario de trabajo con el objetivo de mejorar la
productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

   La flexibilidad del tiempo de trabajo debiera Ir acompañada de garantías y
seguridad para las personas, que le permitan compatibilizar el tiempo de
trabajo y de conciliación.
En movilidad funcional

   Los convenios colectivos debieran promover los sistemas de clasificación
profesional mediante grupos profesionales y divisiones funcionales,
concretando los procedimientos de adaptación en el caso de estar todavía
rigiéndose por categorías profesionales.


   La movilidad funcional en el seno de la empresa no debiera tener otras
limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o, en su
caso, por las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Por
tanto, no se considerará la categoría profesional a efectos de movilidad
funcional.


  Los convenios colectivos y acuerdos de empresa debieran analizar la
polivalencia funcional, y sus efectos en materia retributiva
B) Flexibilidad Extraordinaria Temporal

                            En tiempo de trabajo

   Los convenios colectivos deberían contemplar medidas de mayor
flexibilidad cuando el empresario necesite distribuir irregularmente la jornada
anual de trabajo más allá del porcentaje establecido en el apartado A)

   Deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, según se entiende por tales en el párrafo último
del articulo 41.1 de la LET, sin que por ello se pueda aumentar la jornada anual
aplicable.

   Si hubiese desacuerdo intervendrá la Comisión Paritaria y, en su caso, los
servicios de mediación y arbitraje.
En movilidad funcional

  Se ha de contemplar que si la movilidad funcional es superior al periodo
indicados, se regirá por el acuerdo entre las partes o, en su defecto, por las
reglas del articulo 41 de la LET.

    En todos los supuestos de movilidad funcional debiera garantizarse la
Información, idoneidad y formación sobre las nuevas funciones y el respeto a
la dignidad personal y al desarrollo profesional.


                        Flexibilidad en materia salarial


   Los firmantes consideran conveniente que las estructuras salariales tengan
complementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía
salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.
Flexibilidad en materia salarial


   Los convenios colectivos debieran promover la racionalización de las
estructuras salariales, para sustituir conceptos retributivos obsoletos e
improductivos por otros vinculados a la productividad y retribuciones en la
empresa.

   Los convenios sectoriales deberían tener en cuenta el papel que los
convenios, pactos y acuerdos de empresa pueden desarrollar para regular o
adaptar lo fijado en aquéllos a afectos de posibilitar la máxima adecuación a las
circunstancias especificas de la empresa.
CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL

En este contexto, los salarios negociados en los tres próximos años (2012,
2013 y 2014) deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:

1) En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder
   el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio
   concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general
   español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco
   Central Europeo (2%).

Respetando la autonomía de las partes, para aquellos convenios colectivos
que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes que afecten
al crecimiento salarial de los tres próximos años, los firmantes del presente
acuerdo, proponen a los negociadores tener en cuenta la incidencia de estas
cláusulas sobre el crecimiento salarial total de forma que esté en línea con el
objetivo de moderación salarial del presente acuerdo.
CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL

2) En el año 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder
   el 0,6%, con una cláusula de actualización en los mismos términos que
   para 2012.

3) En el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al
   ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:

       Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al
       1%, el aumento salarial no excederá el 0,6%.

       SI el Incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al
       1% e Inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%.

       Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o
       supera el 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%.
INAPLICACIÓN NEGOCIADA EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS
CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN LOS CONVENIOS
COLECTIVOS SECTORIALES.

Se somete a la consideración de los legitimados para suscribir convenios
colectivos sectoriales, la conveniencia de Incluir cláusulas de Inaplicación
temporal negociada de determinadas condiciones de trabajo.

       a) Horario y distribución de la jornada de trabajo.
       b) Régimen de trabajo a turnos.
       c) Sistema de remuneración.
       d) Sistema de trabajo y rendimiento,
       e) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
       movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
Causas para la inaplicación

Las causas que justifican la inaplicación temporal en la empresa
de alguna de las condiciones laborales pactadas en el convenio
sectorial debe ser determinada por el mismo, que podrá
contemplar, entre otras:

  Por la disminución persistente del nivel de ingresos;

   O cuando la situación y perspectivas económicas de la
empresa pudieran verse afectadas negativamente por la
aplicación de aquellas condiciones, siempre y cuando se
justifique la Inaplicación por su afectación al mantenimiento del
empleo.
Parámetros que permitan objetivar la justificación, como

    La disminución de resultados, de ventas o de productividad
en el último ejercicio o en los doce últimos meses.
Acuerdo de la representación legal de los trabajadores

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cuyo plazo será el
fijado en el convenio sectorial, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.

   Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los
Sistemas de Solución de Solución de Conflictos que sea de aplicación en dicho
ámbito.

Documentación
La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para que la
representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de
las causas alegadas para la inaplicación.
DURACION TEMPORAL DE LA INAPLICACIÓN

Dado el carácter excepcional de esta medida, la duración no debería ser
superior al periodo de vigencia del convenio inaplicado ni a tres años.

CONTENIDO DEL ACUERDO DE INAPLICACIÓN

   La inaplicación del convenio colectivo en modo alguno debe producir un
vacio de regulación respecto a las condiciones laborales cuya inaplicación se
acuerde, por lo que el acuerdo de Inaplicación deberá determinar con exactitud
la regulación sustitutoria de la contenida en el convenio colectivo inaplicado.

   El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las
condiciones inaplicadas no podrán suponer el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las
discriminaciones retributivas por razones de género.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Jornada informativa sobre la reforma laboral

  • 1. REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ------------------------------------------ II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014 ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE LAS CINCO VILLAS (AECV) Ejea de los Caballeros 9-4-2012
  • 2. OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes. Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
  • 3. Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores. Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación. Elevar las oportunidades de las personas desempleadas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración. Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
  • 4. Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación. Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de prestaciones por desempleo. Combatir el absentismo laboral injustificado.
  • 6. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
  • 7. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • 9. Objetivo Sumar esfuerzos en la búsqueda de empleo Medida Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación, por disponer de una Medida amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
  • 10. PRECEPTO Artículo 1. Intermediación laboral. DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art. 16.3 Ley 14/1994 (Empresas de Trabajo Temporal): arts. 1 y 2.1.b) Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 21.bis y DA 2ª
  • 11. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
  • 12. Potenciar la formación permanente de los trabajadores, Objetivo en especial, la de los jóvenes, a través de la reforma de esta modalidad contractual. • La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%) • Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en Medida da otros sectores, lo que mejora su empleabilidad. • El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal docente
  • 13. MODIFICACIONES EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Duración: mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Formación: Se permite recibir formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. Contratación: Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
  • 14. Tiempo de trabajo efectivo: habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Reducciones de cuotas: Contratos a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, 100% de la cuota empresarial si empresas plantilla < 250 personas 75% de la cuota empresarial si empresas plantilla ≥ 250 personas 100% de las cuotas de los trabajadores en contratos o prorrogas Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
  • 15. PRECEPTO Artículo 2. Formación profesional Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art. 11.2.
  • 17. Potenciar la formación permanente de los Objetivo trabajadores, en especial, la de los jóvenes, y mejorar la calidad de la oferta formativa. Reconocimiento de nuevos derechos en materia de formación profesional: 1. Derecho a la formación dirigida a la adaptación al puesto de trabajo. 2. Creación de una cuenta identificativa de la Medida formación recibida por el trabajador. da 3. Desarrollo del “Cheque Formación”. 4. Permisos retribuidos con fines formativos. 5. Se permite a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo.
  • 18. a) Derecho a la formación profesional en el trabajo dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo b) Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. c) La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros y entidades de formación debidamente acreditados en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo. d) La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social. e) Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
  • 19.
  • 20. PRECEPTO Artículo 2. Formación profesional DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2.b) y 23 Ley 56/2003 (Ley de Empleo): art. 26.1.c) y 26.10 Ley 45/2002 (Protección por desempleo): DT 6ª
  • 21. CAPÍTULO II FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • 22. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
  • 23. Fomentar la contratación indefinida por parte de Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES, que constituyen la base del tejido Objetivo 1 autónomos productivo y PYMES, que constituyen la base del tejido productivo 1. Para empresas de 50 o menos trabajadores. 2. Duración del periodo de prueba de hasta 1 año. 3. Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca 4. Deducción fiscal de 3.000 euros para estas Medida empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador da si éste es menor de 30 años. 5. Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año. 6. En éste último caso el trabajador podrá percibir si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación.
  • 24. Fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y PYMES de hasta 50 trabajadores de Objetivo 2 determinados colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo. • Para fomentar la contratación indefinida de jóvenes, colectivo afectado por una tasa de paro cercana al 50%, se establece una bonificación de hasta 3.600 euros a la contratación de jóvenes parados de entre 16 y 30 años. Bonificaciones • Para fomentar la contratación indefinida de parados de larga duración mayores de 45 años, se establece una bonificación de hasta 4.500 euros. PRECEPTO Art. 4.-Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • 25. OTRAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
  • 26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Medida Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas da extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
  • 27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. Medida da PRECEPTO Art. 5.- Contrato a tiempo parcial DF9ª: Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art.12.4.c)
  • 28. Favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades Objetivo de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. TRABAJO A DISTANCIA 1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o Medida en el lugar libremente elegido por éste, de modo da alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito
  • 29. TRABAJO A DISTANCIA 3. Tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y Medida funciones. da 4. Derecho a la formación profesional continua 5. Derecho a conocer la existencia de puestos de trabajo vacantes 6. Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud
  • 30. PRECEPTO Art. 6.- Trabajo a distancia DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: art.13
  • 31. Transformación de contratos temporales en Objetivo indefinidos Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Medida Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante da tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Beneficiarios de las bonificaciones empresas que tengan menos de 50 trabajadores
  • 32. PRECEPTO Art. 7.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
  • 33. LIMITACIÓN DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES A partir de 31 de diciembre de 2012 (antes a 31-8- 2013) se recupera la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses. Medidas da PRECEPTO Art.17.-Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET DISPOSICIONES MODIFICADAS Estatuto de los Trabajadores: Promoción del empleo de los jóvenes art. 5 Real Decreto-Ley 10/2011: art. 26.1.c) y 26.10
  • 34. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
  • 35. MOVILIDAD Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
  • 36. Que las empresas y los trabajadores superen juntos Objetivo la crisis Se facilita la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa: Se podrán modificar las funciones de los empleados funciones dependiendo de las necesidades de la empresa. Medidas Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el da horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros. Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de la demanda.
  • 37. CLASIFICACION PROFESIONAL Medidas Se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de Precepto: grupos profesionales (desaparecen las Art. 8 categorías profesionales) Clasificación profesional Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se Disposición establecerá como contenido de la prestación laboral modificada objeto del contrato de trabajo la realización de Art.22 ET todas las funciones correspondientes al grupo da profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
  • 38. TIEMPO DE TRABAJO Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de Medidas los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En Precepto: defecto de pacto en contrario, la empresa podrá Art. 9 distribuir de manera irregular a lo largo del año Tiempo de el 5 por ciento de la jornada de trabajo. trabajo ANTES: Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Disposición Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por modificada ciento. (Como contenido mínimo de un convenio colectivo) Art.34.2 ET ART.85 ET da Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
  • 39. MOVILIDAD FUNCIONAL La movilidad funcional en la empresa se efectuará de Medidas acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Precepto: Art. 10 La movilidad funcional para la realización de funciones, Movilidad tanto superiores como inferiores, no correspondientes funcional al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su Disposición atención. El empresario deberá comunicar su decisión modificada y las razones de ésta a los representantes de los Art.39 ET trabajadores ANTES reclamar ASCENSO ante la jurisdicción competente AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL
  • 40. MOVILIDAD GEOGRÁFICA El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios Medidas en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la Precepto: existencia de razones económicas, técnicas, Art. 11 organizativas o de producción que lo justifiquen. Se Movilidad consideraran tales las que estén relacionadas con geográfica la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las Disposiciones contrataciones referidas a la actividad empresarial. modificadas Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado Arts.40.1, 40.2 durante el periodo de consultas se podrán y 40.5 ET establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
  • 41. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Medidas La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de Precepto: trabajo cuando existan probadas razones económicas, Art. 12 técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con Modificación la competitividad, productividad u organización sustancial técnica o del trabajo en la empresa. condiciones de Tendrán la consideración de modificaciones trabajo sustanciales de las condiciones de trabajo:…….. ………. Disposición modificada d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. Art. 41 ET
  • 42. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Se considera de carácter colectivo la modificación que, Medidas en un período de noventa días, afecte al menos a: Precepto: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen Art. 12 menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la Modificación empresa en aquellas que ocupen entre cien y sustancial trescientos trabajadores. condiciones de c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trabajo más de trescientos trabajadores. (Antes 300 ó más) Disposición Se considera de carácter individual la modificación modificada que, en el periodo de referencia establecido, no Art. 41 ET alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
  • 43. MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO La decisión de modificación sustancial de condiciones Medidas de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus Precepto: representantes legales con una antelación mínima de Art. 12 15 días a la fecha de su efectividad. (Antes 30 días) Modificación sustancial Reclamación M.S.C.T. ante la jurisdicción competente condiciones de AHORA ya se dice jurisdicción SOCIAL trabajo La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el Disposición empresario a los trabajadores una vez finalizado el modificada periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el Art. 41 ET plazo de los siete días siguientes a su notificación. (Antes 30 días)
  • 44. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O Medidas DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR. Precepto: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo Art. 13 por causas económicas, técnicas, organizativas o de Suspensión del producción. contrato o reducción de la Se elimina la autorización administrativa previa jornada(ERES) para los ERE de suspensión o de reducción de jornada. El procedimiento se iniciará mediante Disposición comunicación a la autoridad laboral competente y la modificada apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de Art. 47 ET duración no superior a quince días.
  • 45. SUSPENSIÓN…(continuación) La autoridad laboral dará traslado de la Medidas comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Precepto: Social sobre los extremos de dicha comunicación y Art. 13 sobre el desarrollo del período de consultas. Suspensión del contrato o El informe deberá ser evacuado en el improrrogable reducción de la plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad jornada(ERES) laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Disposición En los supuestos de ausencia de representación modificada legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán Art. 47 ET atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
  • 46. SUSPENSIÓN…(continuación) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas Medidas justificativas, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de Precepto: fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en Art. 13 su conclusión. Suspensión del contrato o También podrá ser impugnado el acuerdo por reducción de la la autoridad laboral a petición de la entidad jornada(ERES) gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la Disposición obtención indebida de las prestaciones por modificada parte de los trabajadores afectados por Art. 47 ET inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
  • 47. SUSPENSIÓN…(continuación) Medidas Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la Precepto: autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. Art. 13 Suspensión del La autoridad laboral comunicará la decisión contrato o empresarial a la entidad gestora de la reducción de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual jornada(ERES) surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en Disposición ella se contemple una posterior. modificada . Art. 47 ET
  • 48. SUSPENSIÓN…(continuación) Medidas Contra las decisiones podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que Precepto: declarará la medida justificada o injustificada. Art. 13 Suspensión del Cuando la decisión empresarial afecte a un contrato o número de trabajadores igual o superior a los reducción de la umbrales se podrá reclamar en conflicto jornada(ERES) colectivo, sin perjuicio de la acción individual. Disposición La interposición del conflicto colectivo paralizará modificada la tramitación de las acciones individuales Art. 47 ET iniciadas, hasta su resolución.
  • 49. SUSPENSIÓN…(continuación) CONTINUA IGUAL Medidas La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Precepto: con arreglo al procedimiento previsto en el apartado Art. 13 anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción Suspensión del de jornada la disminución temporal de entre un 10 y contrato o un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual reducción de la o anual. jornada(ERES) Durante las suspensiones de contratos o las Disposición reducciones de jornada se promoverá el desarrollo modificada de acciones formativas vinculadas a la actividad Art. 47 ET profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
  • 50. SUSPENSIÓN…(continuación) Medida Las empresas tendrán derecho a una Precepto: bonificación del 50% de las cuotas Art. 15 empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los Apoyo a la trabajadores incluidas las suspensiones de suspensión de contratos colectivas tramitadas de conformidad contratos y a la con la legislación concursal. reducción de jornada. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
  • 51. SUSPENSIÓN…(continuación) Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a Medida mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con Precepto: posterioridad a la finalización de la Art. 15 suspensión o reducción. En caso de incumplimiento se deberán reintegrar las Apoyo a la bonificaciones aplicadas respecto de dichos suspensión de trabajadores, sin perjuicio de sanción según la contratos y a la LISOS reducción de jornada. No es incumplimiento si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
  • 52. SUSPENSIÓN…(continuación) Las empresas que hayan extinguido o extingan Medida por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a Precepto: los que se haya aplicado la bonificación Art. 15 establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la Apoyo a la aplicación de bonificaciones en las cuotas de suspensión de la Seguridad Social. La citada exclusión contratos y a la afectará a un número de contratos igual al de reducción de las extinciones producidas. jornada. Será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • 53. SUSPENSIÓN…(continuación) Si tras suspensión o reducción de jornada y posteriormente se extingan sus contratos los trabajadores afectados tendrán derecho a la Medida reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el Precepto: desempleo total o parcial en virtud de aquellas Art. 16 suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes Reposición del condiciones: derecho a la prestación por a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se desempleo hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive; b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, 12 de febrero y el 31 de diciembre de 2013.
  • 54. CAPÍTULO IV MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
  • 55. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
  • 56. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) 1. Se clarifican las causas económicas, si hay Medida disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se Precepto: entenderá que la disminución es persistente Art. 18 si se produce durante tres trimestres consecutivos. Extinción del contrato de 2. No se exige autorización administrativa trabajo previa. Disposición 3. Podrán establecerse prioridades de modificada permanencia a favor de trabajadores con Art. 51 ET cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
  • 57. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) Medida 4. Si el despido afecta a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los Precepto: trabajadores afectados un plan de Art. 18 recolocación externa. Esto no se exigirá a las empresas que se hubieran sometido a un Extinción del procedimiento concursal contrato de trabajo 5. Queda exceptuada de conciliación o reclamación previa la impugnación del Disposición despido colectivo por los representantes de modificada los trabajadores. Art. 51 ET
  • 58. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (DESPIDO COLECTIVO) TRAMITACIÓN Medida El despido colectivo deberá ir precedido de un Precepto: periodo de consultas con los representantes Art. 18 legales de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales, o de 15 días en el Extinción del caso de empresas < 50 trabajadores. contrato de trabajo La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido Disposición por el empresario a los representantes legales modificada de los trabajadores, una copia del cual se hará Art. 51 ET llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral.
  • 59. TRAMITACIÓN (continuación) En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos: Medida a) La especificación de las causas del despido colectivo Precepto: b) Número y clasificación profesional de los trabajadores Art. 18 afectados por el despido. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Extinción del d) Periodo previsto para la realización de los despidos. contrato de e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajo los trabajadores afectados por los despidos. Disposición La referida comunicación deberá ir acompañada de una modificada memoria explicativa de las causas del despido Art. 51 ET colectivo
  • 60. TRAMITACIÓN (continuación) Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones Medida por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Precepto: Social sobre los extremos de la comunicación y Art. 18 sobre el desarrollo del período de consultas. Extinción del El informe deberá ser evacuado en el improrrogable contrato de plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad trabajo laboral de la finalización del período de consultas En los supuestos de ausencia de representación legal Disposición de los trabajadores en la empresa, éstos podrán modificada atribuir su representación a una comisión designada Art. 51 ET conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
  • 61. TRAMITACIÓN (continuación) La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en Medida su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la Precepto: paralización ni la suspensión del Art. 18 procedimiento. Extinción del Transcurrido el período de consultas el contrato de empresario comunicará a la autoridad laboral trabajo el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del Disposición mismo. En caso contrario, remitirá a los modificada representantes de los trabajadores y a la Art. 51 ET autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
  • 62. TRAMITACIÓN (continuación) Comunicada la decisión a los representantes Medida de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los Precepto: trabajadores afectados en los términos Art. 18 establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Extinción del Deberán haber transcurrido como mínimo 30 contrato de días entre la fecha de la comunicación de la trabajo apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del Disposición despido. modificada Art. 51 ET Impugnación mismas causas y supuestos que en la suspensión
  • 63. TRAMITACIÓN (continuación) La empresa que lleve a cabo un despido colectivo Medida que afecte a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de Precepto: recolocación autorizadas. Art. 18 Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 Extinción del meses, deberá incluir medidas de formación y contrato de orientación profesional, atención personalizada al trabajo trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. Disposición En todo caso, lo anterior no será de aplicación en modificada las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración Art. 51 ET e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
  • 64. TRAMITACIÓN (continuación) El incumplimiento de la obligación establecida en Medida este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por Precepto: parte de los trabajadores, sin perjuicio de las Art. 18 responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento. Extinción del contrato de trabajo Se modifica también la Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social): arts. 64 (Excepciones a la Disposición conciliación o mediación Previas) 70 (Excepciones a la modificada reclamación administrativa previa o al agotamiento de la vía administrativa) y 124 (Impugnaciones de Despidos Art. 51 ET colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor)
  • 65. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Medida b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Precepto: Previamente el empresario deberá ofrecer al Art. 18 trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Extinción del Durante la formación, el contrato de trabajo quedará contrato de en suspenso y el empresario abonará al trabajador trabajo el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario Disposición hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos modificada meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la Art. 52.b) ET adaptación.
  • 66. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas Medida hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce Precepto: meses. Art. 18 EL ABSENTISMO DEL TRABAJADOR SE Extinción del CONTABILIZA AHORA SIN REFERENCIA ALGUNA AL ÍNDICE DE ABSENTISMO TOTAL DE LA contrato de PLANTILLA. trabajo ANTES (siempre que el índice de absentismo total de la Disposición plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los modificada mismos periodos de tiempo.) Art. 52.d) ET RECORDAR: No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior,
  • 67. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) Medida Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de Precepto: trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la Art. 18 lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, Extinción del enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya contrato de sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y trabajo tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica Disposición derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, modificada según proceda. Art. 52.d) ET
  • 68. Medida EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS Precepto: OBJETIVAS (continuación) DA 2ª Se permite el despido por causas económicas, Aplicación del técnicas, organizativas o producción del personal despido por causas laboral al servicio del sector público. Se entenderá económicas, que concurren causas económicas cuando se técnicas produzca en las mismas una situación de organizativas o de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y producción en el persistente para la financiación de los servicios Sector Público públicos correspondientes Disposición modificada DA 20.ª ET
  • 69. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) Efectos importantes en el despido por causas objetivas (tanto individual como colectivo) es la DESAPARICIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA RAZONABILIDAD DE LA DECISIÓN EXTINTIVA. (tan importantes o más son los nuevos añadidos a la norma como las desapariciones) Recordemos que para las causas económicas se decía: justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Para las causas técnicas: justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
  • 70. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) CONSEJO: A pesar de que la norma ya no exige a la empresa que argumente la razonabilidad de la decisión extintiva (ESTO ES, QUE LA ÚNICA SOLUCIÓN A SU PROBLEMA ECONÓMICO ES EL DESPIDO COLECTIVO Y NO OTRAS) y basta con esgrimir causas económicas (disminución presente o prevista de beneficios o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres), SE DEBERÍA SEGUIR JUSTIFICANDO ESTA RAZONABILIDAD ANTE EL JUEZ. DE LO CONTRARIO, LOS MAGISTRADOS PODRÍAN CUESTIONAR ESTOS DESPIDOS EN LA PRÁCTICA DIARIA.
  • 71. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (continuación) La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente. Apartado 4 del artículo 53 del ET
  • 72. EFECTOS DEL DESPIDO 1. Se generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades. Téngase en cuenta su Medida régimen transitorio. Precepto: 2. Sólo se abonarán salarios de tramitación si el Art. 18 empresario opta por la readmisión o si el trabajador despedido es representante legal. Extinción del 3. El FOGASA abonará 8 días de indemnización por contrato de despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajo trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos y las extinciones no hayan sido Disposición declaradas improcedentes. modificada Arts. 56 4. La decisión del empresario de extinguir dicha y 57 ET relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo.
  • 73. EFECTOS DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Los trabajadores que ya tuvieran un contrato. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días, esa será su compensación, pero contando solo hasta el 11-2-2012 . A partir de 11-2-2012, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.
  • 74. EFECTOS DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERIODO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO- LEY RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
  • 75. EJEMPLOS Tope indemnizatorio en extinciones improcedentes de contratos indefinidos tras la entrada en vigor del real decreto-ley 3/2012 Cálculo de indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral 2012
  • 76. EFECTOS DEL DESPIDO SALARIOS DE TRAMITACIÓN SOLAMENTE En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. SI EL DESPEDIDO FUERA UN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES O UN DELEGADO SINDICAL. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación
  • 77. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores cuando el Medida contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Precepto: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la Art. 19 indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo Fondo de de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 Garantía días de salario por año de servicio. Salarial No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan Disposición sido declaradas como improcedentes, tanto en modificada conciliación administrativa o judicial como Art. 33.8 ET mediante sentencia.
  • 79. Que el despido sea el último recurso Objetivo Prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial Facilitar a las empresas en dificultades la Medida posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito da superior Plazo máximo de vigencia de dos años desde la denuncia del convenio colectivo
  • 80. Medida NEGOCIACION COLECTIVA Precepto: Contenido mínimo de los convenios. Art. 14 Se reducen los contenidos mínimos que han Negociación de reflejarse en los convenios, destacándose la colectiva eliminación de la fijación de plazos en las fases de negociación de un convenio colectivo (plazos mínimo para la denuncia, máximo para Disposición el inicio de la negociación y máximo para el modificada proceso negociador) Art. 85.3 ET
  • 81. Medida NEGOCIACION COLECTIVA Precepto: Concurrencia de convenios. Art. 14 Se modifica la excepción a la regla general de Negociación prohibición de concurrencia de convenios contenida en colectiva el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial Disposición estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en modificada las materias listadas en el precepto. Art. 84.1 ET
  • 82. NEGOCIACION COLECTIVA Medida Materias a) La cuantía del salario base y de los complementos Precepto: salariales, incluidos los vinculados a la situación y Art. 14 resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la Negociación retribución específica del trabajo a turnos. colectiva c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. Disposición modificada d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de Art. 84.1 ET clasificación profesional de los trabajadores.
  • 83. NEGOCIACION COLECTIVA Medida Materias Precepto: e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de Art. 14 contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. Negociación f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida colectiva laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. (Acuerdos Disposición Interprofesionales) modificada Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 NO PODRÁN DISPONER DE LA PRIORIDAD Art. 84.1 y 2 ET APLICATIVA prevista en este apartado.
  • 84. Medida NEGOCIACION COLECTIVA INAPLICACION DE CONVENIO Precepto: Art. 14 Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá Negociación extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a colectiva jornada horario y distribución de tiempo de trabajo régimen de trabajo a turnos Disposición sistema de remuneración y cuantía salarial modificada sistema de trabajo y rendimiento funciones y mejoras voluntarias de la acción Art. 82.3 ET protectora de la Seguridad Social
  • 85. NEGOCIACION COLECTIVA Medida INAPLICACION DE CONVENIO Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos Precepto: que concurren causas técnicas, organizativas, Art. 14 productivas o económicas, en este último caso concretando en “dos trimestres consecutivos” el Negociación marco temporal para que se considere “persistente” colectiva la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa. Disposición PROCEDIMIENTO modificada Previo desarrollo de un periodo de consultas en los Art. 82.3 ET términos del artículo 41.4 ET
  • 86. NEGOCIACION COLECTIVA Medida INAPLICACION DE CONVENIO Precepto: CON ACUERDO Art. 14 La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo Negociación convenio en dicha empresa. En la redacción anterior del precepto, si bien sólo para el salario, la inaplicación alcanzaba colectiva hasta la pérdida de vigencia del convenio del que se desmarcaba o, en todo caso, a tres años. Disposición Sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su modificada conclusión. Art. 82.3 ET El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral
  • 87. NEGOCIACION COLECTIVA Medida INAPLICACION DE CONVENIO Precepto: SIN ACUERDO Art. 14 En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas Negociación cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un colectiva plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Disposición Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes modificada podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de Art. 82.3 ET ámbito estatal o autonómico
  • 88. NEGOCIACION COLECTIVA INAPLICACION DE CONVENIO Medida SIN ACUERDO Precepto: Art. 14 Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o Negociación estos no hubieran solucionado la discrepancia, colectiva cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la Disposición inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a modificada centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos Art. 82.3 ET correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.
  • 89. Medida NEGOCIACION COLECTIVA INAPLICACION DE CONVENIO Precepto: Art. 14 SIN ACUERDO La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada Negociación en su propio seno o por un árbitro designado al colectiva efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal Disposición decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados modificada en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos Art. 82.3 ET en el artículo 91.
  • 90. NEGOCIACION COLECTIVA Medida PLAZOS Y ULTRAACTIVIDAD Precepto: 1. Se elimina el plazo máximo de ocho o catorce meses Art. 14 para la negociación de la renovación del convenio colectivo. Negociación colectiva 2. Se establece un plazo máximo de dos años de ultraactividad del convenio, desde la denuncia del convenio, salvo pacto en contrario. Transcurridos dos años desde la denuncia del Disposición convenio colectivo sin que se haya acordado un modificada nuevo convenio, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de Arts. 86.1 y 3 y ámbito superior que fuera de aplicación. 89.2 ET
  • 92. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Medida El permiso por lactancia solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen. Precepto: DF 1ª La jornada de referencia en la reducción por guarda legal es la jornada diaria. Modificaciones en materia de Los convenios colectivos podrán establecer criterios conciliación de para la concreción horaria de la reducción de jornada, la vida laboral y en atención a los derechos de conciliación y las familiar. necesidades productivas y organizativas de las empresas. Igualmente se establece que el trabajador, Disposición salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con modificada una antelación de 15 días o (y a partir de aquí la novedad) la que se determine en convenio, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de Art. 37.4, 5 y 6 lactancia o la reducción de jornada. ET
  • 93. Medida VACACIONES Precepto: Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario DF 1ª de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el Modificaciones parto o la lactancia natural o con el período de en materia de suspensión por maternidad o paternidad, se tendrá vacaciones derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del Disposición permiso que por aplicación de dicho precepto le modificada correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que Art. 38.3 ET correspondan.
  • 94. Medida VACACIONES Precepto: DF 1ª En el supuesto de que el período de vacaciones Modificaciones coincida con una incapacidad temporal por en materia de contingencias distintas a las anteriores que vacaciones imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que Disposición corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan modificada transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Art. 38.3 ET
  • 95. Medida Precepto: DF 13ª CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Modificación de las reglas del Se eleva el límite máximo del 80 al 100 por 100 abono de la cuando los beneficiarios sean hombres prestación por jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres desempleo jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. Disposición modificada DT 4ª Ley 45/2002
  • 96. Medida Precepto: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DD única, 1 f) Desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres trabajadoras que se hubieran Disposición reincorporado al trabajo en los dos años modificada siguientes a la fecha del inicio del permiso por maternidad Artículo 4.2 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo
  • 97. II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2012, 2013 y 2014 25 de enero de 2012
  • 98. CAPÍTULO I: Estructura de la negociación colectiva. Flexibilidad Interna. CAPÍTULO II: Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de Información y consulta. CAPÍTULO III: Criterios en materia salarial. CAPÍTULO IV: Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales. CAPITULO V. Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
  • 99. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. FLEXIBILIDAD INTERNA Los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa, a iniciativa de las partes afectadas, de jornada, funciones y salarios por ser el ámbito más adecuado para configurar estas materias. Es necesario preservar el ámbito provincial de negociación y favorecer que tales convenios, por su proximidad a la empresa, potencien la flexibilidad que la misma necesita para adaptarse a un mercado cambiante y competitivo, además de no olvidar que es el ámbito de negociación que más cobertura facilita a empresas y trabajadores.
  • 100. FLEXIBILIDAD INTERNA Para los firmantes la flexibilidad Interna en la empresa tiene tres conceptos sustanciales: tiempo de trabajo, funciones y salario. Las partes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la flexibilidad en materia de tiempo de trabajo y movilidad funcional A) Flexibilidad Ordinaria En tiempo de trabajo Promover la ordenación flexible del tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para la mejor adaptación a las necesidades productivas y de los trabajadores El contenido mínimo del convenio debiera fijar el cómputo anual de la jornada y su distribución Irregular.
  • 101. Considerar como principio general la distribución irregular de la jornada anual de trabajo a fin de evitar en lo posible las horas extraordinarias o la contratación temporal. Los convenios colectivos debieran facilitar que el empresario pudiera distribuir Irregularmente un 10% de la jornada anual ordinaria aplicable, pudiendo afectar con ello a la jomada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Los convenios, especialmente los de empresa, debieran promover la racionalización del horario de trabajo con el objetivo de mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida laboral y personal. La flexibilidad del tiempo de trabajo debiera Ir acompañada de garantías y seguridad para las personas, que le permitan compatibilizar el tiempo de trabajo y de conciliación.
  • 102. En movilidad funcional Los convenios colectivos debieran promover los sistemas de clasificación profesional mediante grupos profesionales y divisiones funcionales, concretando los procedimientos de adaptación en el caso de estar todavía rigiéndose por categorías profesionales. La movilidad funcional en el seno de la empresa no debiera tener otras limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o, en su caso, por las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral. Por tanto, no se considerará la categoría profesional a efectos de movilidad funcional. Los convenios colectivos y acuerdos de empresa debieran analizar la polivalencia funcional, y sus efectos en materia retributiva
  • 103. B) Flexibilidad Extraordinaria Temporal En tiempo de trabajo Los convenios colectivos deberían contemplar medidas de mayor flexibilidad cuando el empresario necesite distribuir irregularmente la jornada anual de trabajo más allá del porcentaje establecido en el apartado A) Deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, según se entiende por tales en el párrafo último del articulo 41.1 de la LET, sin que por ello se pueda aumentar la jornada anual aplicable. Si hubiese desacuerdo intervendrá la Comisión Paritaria y, en su caso, los servicios de mediación y arbitraje.
  • 104. En movilidad funcional Se ha de contemplar que si la movilidad funcional es superior al periodo indicados, se regirá por el acuerdo entre las partes o, en su defecto, por las reglas del articulo 41 de la LET. En todos los supuestos de movilidad funcional debiera garantizarse la Información, idoneidad y formación sobre las nuevas funciones y el respeto a la dignidad personal y al desarrollo profesional. Flexibilidad en materia salarial Los firmantes consideran conveniente que las estructuras salariales tengan complementos variables, de forma que un porcentaje determinado de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa.
  • 105. Flexibilidad en materia salarial Los convenios colectivos debieran promover la racionalización de las estructuras salariales, para sustituir conceptos retributivos obsoletos e improductivos por otros vinculados a la productividad y retribuciones en la empresa. Los convenios sectoriales deberían tener en cuenta el papel que los convenios, pactos y acuerdos de empresa pueden desarrollar para regular o adaptar lo fijado en aquéllos a afectos de posibilitar la máxima adecuación a las circunstancias especificas de la empresa.
  • 106. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL En este contexto, los salarios negociados en los tres próximos años (2012, 2013 y 2014) deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices: 1) En el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Respetando la autonomía de las partes, para aquellos convenios colectivos que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes que afecten al crecimiento salarial de los tres próximos años, los firmantes del presente acuerdo, proponen a los negociadores tener en cuenta la incidencia de estas cláusulas sobre el crecimiento salarial total de forma que esté en línea con el objetivo de moderación salarial del presente acuerdo.
  • 107. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL 2) En el año 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,6%, con una cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012. 3) En el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial no excederá el 0,6%. SI el Incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e Inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%.
  • 108. INAPLICACIÓN NEGOCIADA EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES. Se somete a la consideración de los legitimados para suscribir convenios colectivos sectoriales, la conveniencia de Incluir cláusulas de Inaplicación temporal negociada de determinadas condiciones de trabajo. a) Horario y distribución de la jornada de trabajo. b) Régimen de trabajo a turnos. c) Sistema de remuneración. d) Sistema de trabajo y rendimiento, e) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
  • 109. Causas para la inaplicación Las causas que justifican la inaplicación temporal en la empresa de alguna de las condiciones laborales pactadas en el convenio sectorial debe ser determinada por el mismo, que podrá contemplar, entre otras: Por la disminución persistente del nivel de ingresos; O cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse afectadas negativamente por la aplicación de aquellas condiciones, siempre y cuando se justifique la Inaplicación por su afectación al mantenimiento del empleo.
  • 110. Parámetros que permitan objetivar la justificación, como La disminución de resultados, de ventas o de productividad en el último ejercicio o en los doce últimos meses.
  • 111. Acuerdo de la representación legal de los trabajadores En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cuyo plazo será el fijado en el convenio sectorial, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los Sistemas de Solución de Solución de Conflictos que sea de aplicación en dicho ámbito. Documentación La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación.
  • 112. DURACION TEMPORAL DE LA INAPLICACIÓN Dado el carácter excepcional de esta medida, la duración no debería ser superior al periodo de vigencia del convenio inaplicado ni a tres años. CONTENIDO DEL ACUERDO DE INAPLICACIÓN La inaplicación del convenio colectivo en modo alguno debe producir un vacio de regulación respecto a las condiciones laborales cuya inaplicación se acuerde, por lo que el acuerdo de Inaplicación deberá determinar con exactitud la regulación sustitutoria de la contenida en el convenio colectivo inaplicado. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones inaplicadas no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
  • 113. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN