Presentación realizada por Román García, Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en la que ofreció la visión de la Inspección de Trabajo sobre los comportamientos negativos en la empresa.
Comportamientos negativos en la empresa y riesgos psicosociales
1. LA INSPECCION DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN
LA EMPRESA Y RIESGOS
PSICOSOCIALES
2. DEFINICIÓN:
El término "psicosocial" se emplea para referirse
a la interacción entre el individuo (psique) y su
entorno social.
En el trabajo, se utiliza respecto a las
interacciones entre los trabajadores y la
organización de la empresa y su “entorno
social”…
3. RIESGOS PSICOSOCIALES:
- FACTORES DE RIESGO. ESTRESORES
- MANIFESTACIONES. RIESGOS
- AFECCIONES A LA SALUD
VARIABLE PREVENTIVA/ ASPECTOS LABORALES
4. • FACTORES DE APARICIÓN DE RIESGO:
Elemento objetivo/ subjetivo
• Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido, fragmentación,falta
de variedad, tareas desagradables, por las que se siente rechazo.
• Carga y ritmo de trabajo: carga de trabajo excesiva o insuficiente,presión
de tiempo, plazos estrictos.
• Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos,
trabajo nocturno.
• Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones,
falta de control (por ejemplo sobre el método o el ritmo de trabajo,los
horarios, el entorno).
5. • Cultura organizacional: comunicaciones pobres, apoyo insuficiente ante
los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos.
• Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes, malas
relaciones, conflictos, conductas inadecuadas.
• Rol: ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.
• Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad
en el trabajo, falta o exceso de promoción.
• Interacción casa-trabajo: conflicto de exigencias, problemas de la doble
presencia.
6. PRINCIPALES RIESGOS PSICOSOCIALES
Interrelacionados
- Estrés laboral Burn Out (desgaste o estrés
crónico)
- La violencia en el trabajo, tanto interna del centro
o lugar de trabajo como la ejercida por terceros
Acoso
- La fatiga de los trabajadores derivada del tiempo de
trabajo (nocturno o a turnos)
- Conductas inseguras/errores humanos
- Transtornos musculoesqueléticos
7. RIESGOS PSICOSOCIALES SE CORRESPONDEN
CON UNA DISCIPLINA MÁS DE LAS
ESPECIALIDADES PREVENTIVAS:
• medicina del trabajo
• seguridad en el trabajo
• higiene industrial
• ergonomía y PSICOSOCIOLOGÍA aplicada.
Art. 34 RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de
prevención y Anexo VI
8. • Art. 20. Concierto de la actividad preventiva
• 3.º Si se concierta la especialidad de ergonomía y
psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de
prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las
medidas correctoras que procedan, considerando para ello
todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.
d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la
periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de
seguimiento y valoración de la implantación de las actividades
preventivas derivadas de la evaluación
9. No hay legislación específica sobre evaluación de
Riesgos Psicosociales
Se aplica normativa de prevención general:
Ley 31/1995, Prevención de riesgos:
Art. 4.7 d). Condiciones de trabajo
Art. 15.1 d). Adaptación del trabajo a la persona
Art. 15.1 g). Integración en planificación de factores ténicos,
organizativos, condiciones, relaciones sociales y factores
ambientales
10. • Art. 14 Ley 31/1995 , PREVENCIÓN DE RIESGOS:
• Obligación empresarial de prevenir todos
aquellos factores de riesgo, incluso
psicosociales, presentes en el trabajo, y que
puedan afectar a la salud y al bienestar de los
trabajadores
11. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:
• Evaluación de riesgos psicosociales
• Definir medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución
• Investigar las causas de los daños
• Elaborar plan de prevención. Estructura, cauces de comunicación y
procedimientos organizativos
• Adscribir los trabajadores a puestos compatibles con sus
características personales y psicofísicas
De una adecuada evaluación se obtienen conclusiones para:
- Localizar conflictos ocultos
- Solucionarlos
12. • La realiza Técnico competente SPA
• No existen normas obligatorias sobre procedimientos
de evaluación
• Tener en cuenta Convenios/ pactos/ Acuerdos Marco
• Se deberá consultar el método elegido a los
Delegados de Prevención
13. • Importancia de la fiabilidad/ adecuación del método
• Confianza sobre el resultado
• Requisitos previos:
– Preparación del proceso
– Enfoques y recopilación de la información
– Evaluación de puestos por grupos/ colectivos/
unidades
– Combinación de técnicas cuantitativas/
cualitativas
Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de
Trabajo y Seguridad Social. Mayo 2013.
14. • Desarrollo:
– Objetivo: Detección de riesgos. No valorar el clima
o grado de satisfacción, etc.
– Aplicar método en función de situación concreta
– No modificar cuando no es posible
– Debe abarcar toda la empresa. Puede graduarse,
priorizarse.
– Requisitos de la participación de los trabajadores
– Análisis cualificado de los resultados
• Documentación de la evaluación
15. • En función de los resultados de evaluación, se
tomarán DISTINTOS TIPOS DE MEDIDAS:
- Preventivas u organizativas (primarias)
- Intervención u afrontamiento (secundarias)
- Protección o rehabilitación (terciarias)
Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de
Trabajo y Seguridad Social. Marzo 2015
16. Las medidas a tomar se deben establecer en la
PLANIFICACIÓN PREVENTIVA, con:
- Plazos
- Quien lo lleva a cabo (Responsable)
- Recursos Humanos y materiales necesarios
18. ARAGÓN
2014
- Riesgos
Psicosociales
- Adscripción a
puestos
incompatibles
TOTAL
PREVENCIÓN
-Derecho
intimidad-
dignidad
-Discriminación
por razón de sexo
-Otras
discriminaciones
-Acoso sexual
-Acoso
discriminatorio
por razón de sexo
-Acoso
discriminatorio
TOTAL
RELACIONES
LABORALES
ACTIVIDAD
TOTAL
EXPEDIENTES 29 2.758 164 3.092 18.023
ACTUACIONES 62 5.613 190 3.974 35.143
INFRACCIONES 3 616 9 236 2.495
CUANTÍA 7.592 1.982.768 96.879 893.746 9.291.353
REQUERIMIENTOS 16 686 9 411 1.323
19. Aspectos críticos de los factores de riesgo
psicosocial
• Dificultades para admitir problemas
• Afecta directamente al “poder de dirección”
• Concepción del trabajo y de sus costes
• Trabajo como bien escaso y exigencias derivadas
• Influencia de las personas
• Influencia del marco económico- social-normativo
20. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
- ACTUACIONES PROACTIVAS
- Campañas
- Participación institucional
- Asesoramiento
- Mediación
- ACTUACIONES REACTIVAS
- Denuncias
- Investigación daños
- Peticiones de juzgados
- Aclaración de contingencias
21. ACTUACIONES PROACTIVAS
• Guía específica de actuaciones de la ITSS sobre riesgos
psicosociales 2012
• Protocolo de actuación inspectora
• Incorporación en líneas de trabajo desde 2012.
Campaña europea
• 2015. Examen de 10 empresas
• Criterio Técnico 69/2009, de 19 de febrero en materia
de acoso y violencia en el trabajo + Guía explicativa y
buenas prácticas
• Criterio Técnico 87/2011 sobre riesgo de atraco
23. • Se realizará un REQUERIMIENTO para que se
TOMEN MEDIDAS en un plazo determinado
• Sin perjuicio de que, complementariamente, se sancione o no
• Art. 43 Ley 31/1995, Prevención de Riesgos y art. 7.3. Ley
42/1997, Ordenadora de la ITSS
24. • La falta de evaluación o identificación de
riesgos psicosociales , su falta de revisión ante
la manifestación de problemas con ellos
relacionados…
• puede ser una infracción grave: art. 12.1.b)
TRLISOS
25. • Si, habiendo hecho la evaluación, no cumples con la
planificación preventiva
Infracción grave art. 12.6 LISOS:
“Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la
actividad preventiva que derive como necesaria de la
evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la
misma…”
26. • Si el empresario conozca o razonablemente sospeche
que la baja por enfermedad del trabajador puede
deberse a una situación de estrés o violencia en el
trabajo. El deber del empresario es llevar a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas
de estos hechos. (art. 16.3 Ley 31/1995)
• El incumplimiento de este precepto puede constituir
una infracción grave conforme al art. 12.3. TRLISOS
27. Existe obligación de adscribir a los trabajadores
a puestos de trabajo compatibles con sus
características personales y psicofísicas (Art.
25.1 LPRL)
Infracción grave Art. 12.7 LISOS o muy grave
conforme al Art. 13.4. LISOS
28. • Por último, en el caso de que la intervención sobre estos hechos
deba ser llevada a cabo por varios de los empresarios presentes
en el centro de trabajo, se tendrán que arbitrar entre ellos las
medidas de coordinación y cooperación necesarias.
• la adopción de procedimientos o protocolos de gestión de
conflictos en los centros de trabajo.
• La falta de adopción: Infracción grave (art. 12.13 TRLISOS) o
muy grave (art. 13.7 TRLISOS) cuando se trate de actividades
peligrosas o con riesgos especiales.
29. Sanción: art. 40 LISOS
GRAVES: De 2.046 a 40.985 euros
MUY GRAVES: 40.985 a 819.780 euros
Se gradúan en atención a :
1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
2. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la
ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
4. El número de trabajadores afectados.
5. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las
instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
6. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el
artículo 43 de la Ley 31/1995
7. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los
delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la
corrección de las deficiencias legales existentes.
8. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de
las normas en materia de prevención de riesgos laborales
30. • Puede haber RECARGO DE PRESTACIONES :
(ART. 123 LGSS):
• “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de
trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la
falta, de un 30 a un 50 por 100, {…} o cuando no se hayan observado las
medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las
elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo,
habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones
del trabajador.”
• NECESIDAD DE NEXO CAUSAL ENTRE EL RESULTADO LESIVO Y LA AUSENCIA
DE MEDIDAS
31. Sugerencias para pequeñas y
medianas empresas
• Exigir a los SPA evaluar los riesgos psicosociales
• Considerarlo como oportunidad de mejora
• Detectar conductas nocivas
• Reaccionar siempre
• Auditorias de procesos
• Preparación de mandos intermedios
33. SITUACIONES Laboral Preventivo
TENSIONES
HABITUALES/
CONFLICTOS
Circunstancias inherentes al trabajo No
sancionable
Posibles afecciones
CONDUCTAS
EMPRESARIALES
NO
REPROBABLES
Adopción de medidas organizativas al amparo de la
norma sobre:
-Horarios
-Ritmos
-Condiciones generales
-Organización
-Relaciones personales
No
sancionables
Factores de riesgo a
considerar
Considerar
trabajadores sensibles
Posibles afecciones
CONDUCTAS
EMPRESARIALES
REPROBALES
-Modificación de condiciones/ traslado sin causa
-Discriminación puntual
-Acto concreto intimidatorio o contra dignidad
-Insulto/ ofensa única
-Ofensas de varios sujetos sin coordinación
-Ejercicio inadecuado del poder de dirección.
-Vulneración art. 4 . No graves
-Falta ocupación efectiva
-Conductas despóticas indiscriminadas
-Sanciones concretas no relacionadas
Sancionables
No acoso
Idem
Deben detectarse y
actuar
Afección a la Salud
ACOSO/VIOLENCI
A EN EL TRABAJO
-Acoso sexual
-Acoso por razón de sexo
-Acoso moral. ( Abuso de autoridad/ Trato vejatorio
Acoso horizontal/ acoso discriminatorio)
Sancionable
Acoso
- Deben detectarse
- Canales de
comunicación
- Acción inmediata
VIOLENCIA FÍSICA -Supuesto extremo. Agresión de compañeros/
agresiones externas
Sancionable Idem
34. NTP 476/98 DEL INSHT
DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL:
Una situación en que una persona ejerce una VIOLENCIA
PSICOLÓGICA EXTREMA, de forma sistemática y recurrente y
durante un TIEMPO PROLONGADO sobre otra PERSONA o
personas en el lugar de trabajo con la finalidad de DESTRUIR las
redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su
reputación, PERTURBAR el ejercicio de sus labores y lograr
finalmente que esa persona o personas acaben ABANDONANDO
el lugar de trabajo
35. ACOSO,MOBBING, DISCRIMINACIONES…:
INFRACCIONES MUY GRAVES
• Art. 8.11:
• “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la
intimidad y consideración debida a la dignidad de los
trabajadores.”
36. • Art. 8.12:
• Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen
discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón
de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de
retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás
condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen,
incluido el racial o étnico, estado civil, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua
dentro del Estado español, así como las decisiones del
empresario que supongan un trato desfavorable de los
trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada
en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad
de trato y no discriminación.
37. Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de
Trabajo y Seguridad Social. Marzo 2015.
.
• 8.13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a
que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera
que sea el sujeto activo de la misma.
• 13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso
por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que
alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que
sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el
empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias
para impedirlo.
38. Sanción: Art. 40 LISOS:
De 6.251 a 187.515 euros
Se gradúan en atención a :
1. Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor,
2. Fraude o connivencia
3. Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos
de la Inspección
4. Cifra de negocios de la empresa
5. Número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su
caso,
6. Perjuicio causado
7. Cantidad defraudada
39. • PARA CASOS DE ACTAS POR DISCRIMINACIÓN Y ACOSO:
• 1. Los empresarios que cometan las infracciones muy graves
tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis)(DISCRIMINACIONES Y
ACOSO) del artículo 8: SANCIONES ACCESORIAS:
A. Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de
trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y,
en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas
de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
B. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de
seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado
anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la
sanción.
40. • Las infracciones laborales por conductas de acoso y
violencia en el trabajo INCUMPLEN lo dispuesto en el
art. 4.2.e) ET :
• se reconoce y garantiza el derecho de los
trabajadores “al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad
u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo”.
41. • El art. 48.1 de la LO 3/2007 DE IGUALDAD
establece que:
• “las empresas deberán promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce
a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del
mismo”.
42. OMISIÓN DE ACCIÓN EN EMPRESA
• La responsabilidad del empresario por conductas omisivas
deriva de su posición de garante del pleno disfrute por los
trabajadores que se encuentren a su servicio de los derechos
básicos que componen la relación laboral.
• En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario o
personas en las que este delegue sino por otros sujetos y aquel
será responsable por omisión o inacción cuando habiendo
conocido o debido conocer los hechos no haya tomado las
medidas suficientes y adecuadas para evitar la violación de los
derechos de los trabajadores.
43. • CONDUCTAS QUE SON ACOSO MORAL/ ABUSO DE AUTORIDAD
• Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva o
incomunicado sin causa alguna que lo justifique
• Dictar órdenes de imposible incumplimiento con los medios que al
trabajador se le asignan
• Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo
• Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas,
denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborador con los
reclamantes
• TRATO VEJATORIO
• Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador
• Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas
• Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada
44. • CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO MORAL (sin perjuicio de que puedan ser
constitutivas de otras infracciones)
• Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir
el procedimiento legalmente establecido
• Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos
• Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.
• Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.
• Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación
entre ellos.
• Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo
• Conflictos personales y sindicales
45. MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa/RIE
SGOS_LABORAL/index.html
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNI
COS/index.html
46. OMS:
Los trastornos mentales y los problemas
derivados de la ansiedad, la depresión y el
estrés
Principales causas de incapacidad laboral
temporal y permanente en los países
desarrollados
47. El cambio de modelo del mundo laboral, la crisis,
derivan, a veces, en…
• Pérdida de salud en trabajadores
• Pérdida de productividad en las empresas