Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
LeyImpuestosTexacuangos
1. CONSIDERANDO:
I. Que para dar cumplimiento al mandato establecido en el Art. 204 ordinal 6°Cn. De
nuestra Carta Magna, y a los Arts. 126, 127, 151 y 158 de la Ley General Tributaria
Municipal, los municipios deben elaborar y proponer a la Asamblea Legislativa su
proyecto de ley de Impuestos Municipales.
II. Que el Municipio de SANTIAGO TEXACUANGOS, necesita actualizar sus tarifas
de impuestos a fin de obtener recaudación que permita atender con mayor eficiencia y
eficacia las necesidades básicas del Municipio, por lo que se necesita de un sistema
tributario equitativo y de tipo progresivo que funcione con base en la capacidad
económica de los contribuyentes;
III. Que para potenciar la autonomía económica y administrativa necesaria para el
desarrollo concreto de la persona en la unidad jurídica municipal se requiere que el
mismo municipio genere recursos económicos, y el mecanismo más idóneo para ello es
la formulación de impuestos municipales por medio de Ley.
POR TANTO,
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de
Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, DECRETA la presente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES
SAN SALVADOR:
DE
SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO
TITULOI
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL TRIBUTO
CAPITULO I
DEL OBJETO Y SUJETO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY
DE
2. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los impuestos municipales y regular
las relaciones jurídicas que se originan de su aplicación en el Municipio de Santiago
Texacuangos.
SUJETO ACTIVO
Art. 2.- El sujeto activo de la obligación tributaria es el Municipio de Santiago
Texacuangos en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
SUJETO PASIVO
Art. 3.- Es sujeto pasivo, toda persona natural o jurídica, que se dedique a cualquier
actividad económica, y deberá cumplir con las prestaciones pecuniarias que como
contribuyente sea responsable.
Para efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las
comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes
colectivos, o patrimonios que aún cuando conforme al Derecho común carezcan de
personalidad jurídica se les atribuye la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, así
como las instituciones autónomas que realicen actividades financieras, industriales,
comerciales o de servicios, incluyendo la Comisión Ejecutiva del Río Lempa [CEL], la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma [CEPA], la Policía Nacional Civil [PNC] y la
Administración Nacional de Acueductosy Alcantarillados [ANDA], entre otras.
CONTRIBUYENTE
Art. 4.- Contribuyente, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria y responsable, aquella persona que por mandato de ley debe
cumplir con las obligaciones de éste.
Los contribuyentes responsables y terceros deben cumplir con lo establecido en el Art.
90 de la Ley General Tributaria Municipal.
RESPONSABLE
Art. 5.- Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato
expreso de laLey debe cumplir con las obligaciones de éste.
3. FACULTAD DEL CONCEJO
Art. 6.- Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo
pertinente, todasaquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado
el Concejo Municipal además, paradictar las regulaciones complementarias que fueren
necesarias para aclarar cualquier situación no prevista,siempre que el propósito de éstas
tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
PERÍODO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 7.- Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el
períodotributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de
diciembre, a excepción deaquellas actividades que su período está clasificado como
especial y determinados por ley.
A efectos de la entrega de la respectiva información contable y financiera de los sujetos
pasivospor impuestos, deberán presentarla a la Administración Tributaria Municipal
dentro del término de losprimeros dos meses del año en curso, en original, firmada y
sellada por representante legal o dueño delnegocio, auditor externo y contador, anexa a la
declaración jurada anual proporcionada para tal efecto.
CAPITULO II
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
HECHO GENERADOR
Art. 8.-Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle
en elmunicipio sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la
genere se hayaperfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya
finalidad o parte esencial sedé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del
municipio, de los cuales se obtenga beneficioseconómicos.
Se considera que el hecho generador ocurre en el Municipio de Santiago Texacuangos:
a) Desde el momento en que se han realizado las circunstancias y elementos
constitutivosdel mismo establecidos en la presente Ley.
4. b) Cuando se ha realizado el último de éstos como la comercialización de un
productoindistintamente si la producción o manufactura del mismo fuere realizada en
otro municipio.
c) También se considerará como realizado un hecho generador cuando en el ámbito
territorial del Municipio de Santiago Texacuangos se realicen las actividades, se presten
los servicios o seencuentren radicados los bienes, objeto del gravamen de la presente ley,
cualquiera quefuere el domicilio del sujeto pasivo.
d) Cuando se efectúe comercialización de productos, insumos, materias o cualquier otro
tipoo similar, en los camiones de transporte dentro de la circunscripción territorial del
Municipio de Santiago Texacuangos.
e) Mantener en funcionamiento cámaras refrigerantes de cualquier tamaño o capacidad,
quemediante contratos de comodato, arrendamiento, leasing u otros de naturaleza
jurídicasimilar, las instalaren dentro de la circunscripción territorial del Municipio de
Santiago Texacuangos,con el objetivo de vender producto congelado, frío, controlado o
conservado a determinadatemperatura.
Para efectos de los literales anteriores, se exigirá al sujeto pasivo presentar toda la
documentaciónjurídica, contable y financiera formal según proceda, de todos los activos o
el producto que se comercialice en el Municipio de Santiago Texacuangos.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS
Art. 9.- Se entenderá como actividad económica entre otras las siguientes:
A.Las actividades agropecuarias realizadas por el sector agropecuarioentendiendo
por esta toda producción agrícola, bobina,porcina, apiaria, y aviar, que derive en
productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcandoentre otras las
siguientes:
a) Agricultura;
b) Agroindustria;
c)Ganadería;
d) Avicultura;
e) Apicultura;
f) Cunicultura;
g)Cría de otras especies de animales para el comercio;
5. h)Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza;
i)Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos;
j) Piscicultura;
B.Las actividades industriales realizadas por el sector industrial, son
aquellasactividades que se dediquen a la extraccióno producción de materias primas o a
la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados,incluyendo la
producción artesanal. Como por ejemplo:
a)Construcción, lotificación o parcelación;
b)Extracción de minerales no metálicos y metálicos;
c) Industrias manufactureras;
d)Instalación de acometidas de electricidad, gas, agua, alcantarillados de cualquier clase o
de telecomunicaciones;
e)Productos alimenticios de cualquier clase;
f) Bebidas y tabacos;
g)Textiles, prendas de vestir y cuero;
h)Elaboración e instalación de estructuras metálicas, soldadura, torno y fresa;
i)Industria de madera, corcho y papel;
j)Fabricación de sustancias químicas;
k)Fabricación de productos minerales no metálicos;
l)Fabricación de productos minerales metálicos;
m)Fabricación de maquinaria, equipos de transporte,aparatos, componentes electrónicos,
accesorios y suministros;
n)Generación y distribución de electricidad, gas y agua;
C.Las actividades comerciales realizadas por el sector comercial que se basan en
la compra y venta demercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Incluyendo
entre otras:
6. a)Comercio de mercadería al por mayor y al por menor, supermercados, librerías, venta
demúsica, de repuestos, y similares;
b)Venta de animales de corral, ganado, mascotas;
c) Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito;
d)Venta y transacción de bienes y raíces;
e)Comercialización de energía eléctrica, agua, agua purificada y gas;
f)Productos derivados del petróleo y lubricantes para motores;
g)Hoteles, moteles, casas de hospedaje, clubes nocturnos, bares, expendios de
bebidasalcohólicas no fraccionadas, cervecerías, restaurantes, comedores, pupuserías,
cafeterías,chalets, tiendas y similares;
h)Ferreterías, venta de materiales de construcción y suministros derivados;
i)Venta y distribución de productos farmacéuticos, droguerías, farmacias y similares;
D.Las actividades de servicio realizadas por el sector de servicios que son todas las
actividades y operacionesonerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y
logísticos que no consistan en la producción otransacción de bienes, mercaderías y
cualquier otra actividad que conforme al desarrollo del Municipio ya la incursión de
nuevas tecnologías y necesidades sociales a cubrirse, se efectúen en el Municipio. Lo
cualimplica entre otras actividades las siguientes:
a)Servicios profesionales de cualquier tipo;
b)Centros de educación formal privados: centros de formación técnica, profesional
yuniversitaria, colegios, escuelas privadas, guarderías, centros de desarrollo
integral,educación especial, y cualquier otro similar que se incorpore conforme al
desarrollo delMunicipio y a la incursión de la ciencia, cultura y tecnología;
c)Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de
televisiónincluye televisión por cable, satelital, de radiodifusión y transmisión de datos;
d)Servicios de transporte público, privado, selectivo de pasajeros o de alquiler,
viajesturísticos, servicio de grúa y auxilio vial;
e)Servicios de transporte de bienes, mercaderías, desechos sólidos comunes, especiales
oinfecciosos;
f)Servicios de taller automotriz, bicicletas, cambio y reparación de llantas y lavado
deautomotores y parqueos;
7. g)Talleres de reparaciones e instalaciones;
h)Alquileres, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles para cualquier uso de
sueloo actividad económica, así como a la comercialización de Inmuebles por cuenta
ajena,leasing y espacios publicitarios;
i)Servicios enfocados principalmente hacia las empresas;
g)Gimnasios, salas de belleza, barberías, centros de masajes, spas, manicura, pedicura
ysimilares;
k)Molinos de cualquier naturaleza;
l)Servicios de diversión y esparcimiento familiar, centros de diversiones, parques
acuáticos,maquinas de videojuegos, salas de cine, juegos mecánicos estacionarios y otros
similares;
m)Servicio de diseño de gráficos, levantamiento de texto, impresión, ploteo, y
copiascibercafés y cualquier otro similar;
n)Servicios funerarios y cementerios privados;
E.Las actividades financieras realizadas por el sector financiero reflejadas en las
actividades de las instituciones delSistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y
corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas,que se dediquen a la captación de
fondos para el ahorro, inversión y crédito, al cambio de moneda,aseguradoras,
afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras
lassiguientes entidades:
a)Bancos, sucursales bancarias y cajeros automáticos;
b)Instituciones de ahorro y crédito;
c)Cooperativas de ahorro y crédito;
d)Casas de préstamo;
e)Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas
decrédito y débito;
f)Compra de cartera e inversión financiera;
g)Casas de cambio;
h)Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores;
8. i)Sociedades de capitalización;
j)Fiduciarias;
k)Aseguradoras en general;
l)Agentes corredores de seguros;
m)Administradores de fondos de pensiones;
F.También serán objeto de impuesto todas las actividades no bien especificadas
de la administración pública, organismos no gubernamentales, ADESCOS e instituciones
foráneas, Organismos no gubernamentales, en la medida en que realicen actividades
económicas, o bien aquellas actividades económicas contempladas en la
ContabilidadGubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del
Ministerio de Hacienda.
OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS
Art. 10.-Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas
en la ContabilidadGubernamental, y en la clasificación de actividades económicas del
Ministerio de Hacienda.
El hecho de que alguna actividad económica no esté contemplada en las enumeraciones
anterioresno exime de la responsabilidad de pago.
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un
municipiodeterminado y sucursales, oficinas o agencias en otros; para la aplicación de los
tributos correspondientesa la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las
municipalidades de las comprensiones enque operen las agencias o sucursales siempre
que la base imponible fuere la misma para aquellas y paraéstas.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas
se generendirectamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos,
convenciones o contratos se hayanperfeccionado fuera de él.
BASE IMPONIBLE
Art. 11.-Para efectos de esta Ley se tendrá como base imponible el activo imponible,
entendiendopor activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona
natural o jurídica para el desarrollode su actividad económica específica.
9. El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, todos aquellos activos
gravadosen otros municipios.
IMPUESTO FIJO MENSUAL
Art. 12.- Las tarifas mensuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija que
se aplicará de acuerdo a la base imponible, conforme a lo siguiente:
a)
Desde $ 300 hasta $ 1,142.86, pagarán $ 1.50;
b)
De más de $ 1,142. 87 hasta $2,500 pagarán $ 5.00;
c)
De más de $ 2, 501 hasta $ 3,500 pagarán $ 6.00;
d)
De más de $ 3,501 hasta $ 4, 500 pagarán $ 7.00;
e)
De más de $ 4, 501 hasta $ 5, 500 pagarán $ 8.00;
f)
De más de $ 5, 501 hasta $ 6, 500 pagarán $ 9.00;
g)
De más de $ 6, 501 hasta $ 7, 500 pagarán $ 10.00;
h)
De más de $ 7, 501 hasta $ 8, 500 pagarán $ 11.00;
i)
De más de $ 8, 501 hasta $ 9, 500 pagarán $ 12. 00;
j)
De más de $ 9, 501 hasta $ 12, 000pagarán $ 20, 00, y de $ 12, 001 en adelante
pagarán $1. 00 por cada millar o fracción adicional.
TRIBUTO ADICIONAL POR FIESTAS
Art. 13.- Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Santiago Texacuangos, se hará
un recargo del 5 % que servirá para la celebración de fiestas cívicas y patronales de dicho
Municipio.
BASE IMPONIBLE INDETERMINADA POR INICIO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Art. 14.- En el caso de personas naturales o jurídicas cuyos activos sean mayores de $
9,501, y que por estar iniciando cualquier actividad económica no se les pueda
determinar su base imponible, pagarán $ 20,00 mensuales hasta que se complete el
período contable y puedan establecer su estado de resultados.
10. CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA
Art. 15.- Para la aplicación del impuesto establecido en el Capítulo anterior, los
contribuyentes deberán presentar declaración jurada, anexando el balance general y el
estado de resultados del ejercicio anterior y sus anexos, en los dos primeros meses de
cada año a excepción de aquellas actividades que por ley tengan períodos contables
distintos, en este caso, la documentación deberá presentarse dentro de los dos meses
posteriores a la finalización de ese período, ambos estados financieros deben estar
debidamente auditados.
CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE OFICIO
Art. 16.- Cuando el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada a los
estados financieros con sus anexos, la Administración Tributaria Municipal procederá a
determinar de oficio la obligación correspondiente, de conformidad al procedimiento
establecido en el Art. 106 de la Ley General Tributaria Municipal.
ESTABLECIMIENTO CONCRETO DEL IMPUESTO
Art. 17.- Para establecer el impuesto, la Municipalidad se basará en la declaración jurada
y en los estados financieros mencionados en el Art. 8. Para tal efecto, el patrimonio se
determinará deduciendo del patrimonio total únicamente la reserva laboral. Las
utilidades imponibles serán las utilidades netas para distribuir.
Cuando una persona natural o jurídica estuviese radicada con su actividad económica en
distintos municipios, el impuesto se determinará con base en los estados financieros que
se refieran solamente a las actividades económicas desarrolladas en el municipio.
AVISO DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Art. 18.- Todo propietario o representante legal de establecimientos dedicados a
cualquier actividad económica, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía, a más
tardar quince días después de la fecha de apertura, para efectos de su calificación. La falta
de cumplimiento de este requisito dará lugar a que el propietario o representante, de por
11. aceptada la fecha que determina la calificación establecida por el Concejo Municipal, y
por consiguiente, deberá pagar los impuestos de conformidad a la misma.
DE LA SOLVENCIA MUNICIPAL
Art. 19.- Para extender solvencia municipal es indispensable que el contribuyente esté al
día en el pago de los impuestos, tasas y multas en que hubiere incurrido.
Queda facultada la Alcaldía para cerrar cuentas a petición de parte o de oficio, cuando le
conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de
pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine
el Concejo Municipal.
CONCURSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Art. 20.- Las personas que se dediquen a dos o más actividades específicamente
determinadas en esta Ley, pagarán el impuesto establecido para cada una de éstas.
CAPÍTULOIV
FORMAS DE EXTINGUIRSE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA MORA
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 21.- Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal son:
a) El pago efectivo;
b) La compensación;
c) La prescripción extintiva.
DEL PAGO
Art. 22.- Pago efectivo es la prestación económica de lo que se debe, realizada por lo
general en efectivo.
12. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL PAGO
Art. 23.- El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el responsable o por un
tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del
acreedor.
LUGAR DEL PAGO
Art. 24.- El pago deberá hacerse efectivo treinta días después de realizado el hecho
generador de la obligación tributaria, en la Tesorería Municipal y de conformidad a lo
establecido en los Arts. 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal.
CONDICIONES DEL PAGO
Art. 25.- Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de
pago, la caducidad del plazo extraordinario del pago, la imputación del pago y el pago en
exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria
Municipal.
DE LA COMPENSACIÓN
Art. 26.- Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos
uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas
hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y
41 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 27.- La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto
lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 28.- El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y
sus accesorios, prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el
término de 15 años consecutivos.
13. CÓMPUTO Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 29.- Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción, y los
efectos de la prescripción se estará a lo establecido en los Arts. 43, 44 de la Ley General
Tributaria Municipal y el Art. 2257 del Código Civil.
DE LA MORA
Art. 30.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos cuando
dejare transcurrir el plazo establecido en el Art. 20 de esta Ley.
Los impuestos no pagados causarán un interés moratorio equitativamente al interés del
mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse el
impuesto, hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o
requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no
hubieren sido exigidos por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución
autorizada para recibir dicho pago.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES TRIBUTARIAS Y DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE INFRACCION Y REGIMEN LEGAL APLICABLE
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Art. 31.- Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de
normas tributarias sustantivas o procedimentales tipificadas y sancionadas en la Ley
General Tributaria Municipal, en esta Ley, en el Código Penal, o en leyes especiales.
14. CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Art. 32.- Las infracciones tributarias son:
a) El delito tributario, el cual es de naturaleza penal, siendo competencia del Órgano
Judicial dirimirlo;
b) Las contravenciones tributarias municipales, las cuales son de naturaleza administrativa
y compete dirimirlas al Concejo Municipal.
CONCURSO ENTRE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTRAVENCIONES
Art. 33.- El delito tributario y la contravención tributaria no son excluyentes unos de los
otros, y ambas infracciones pueden ser sancionadas independientemente de conformidad
al Art. 55 de la Ley General Tributaria Municipal.
PRINCIPIOS Y TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Art. 34.- Con respecto a los principios sancionatorios, la tipificación de las
contravenciones tributarias municipales y sus correspondientes sanciones se estará a lo
previsto en el Título III, Capítulo II de la Ley General Tributaria Municipal.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 35.- En cuanto al procedimiento de la aplicación de sanciones por Contravención
Tributaria Municipal, se estará a lo previsto en el Título IV, Capítulo III, Sección III de
la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
15. Art. 36.-La determinación, verificación, control y recaudación de los impuestos como
función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo
Municipal y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer
cumplir lo que esta Ley prescribe.
APLICACIÓN SUPLETORIA
Art. 37.- En todo lo no regulado por esta Ley se estará a lo establecido en la Ley General
Tributaria Municipal.
DEROGATORIA
Art. 38.-Derógase toda norma tributaria emitida con anterioridad a esta Ley, en la que se
hayan previsto la configuración de impuestos municipales y la configuración de
procedimientos tributarios en relación a los mismos, así como cualquier norma que se
oponga al sentido de la misma.
VIGENCIA
Art. 39.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.