2. El enfoque diferencial identifica las diversas
concepciones, sentidos y lógicas de vida y pensamiento
colectivo y personal que comparten las personas con el fin
de potenciar las acciones diferenciales, que materialicen
el goce efectivo de sus derechos. (Secretaria de
integración social)
Reconoce la existencia de grupos poblacionales que, por sus condiciones características, trascurrir
vital, género, orientaciones sexuales e identidades de género, discapacidad o por ser víctimas del
conflicto armado, son más vulnerables y requieren un abordaje ajustado a sus necesidades y
particularidades, para disminuir situaciones de inequidad que dificultan el goce efectivo de sus
derechos. (Ley 1709 de 2014)
3. Personas libres
y sujetos de
derechos
Libres con
dignidad y
equidad
Diversidad
inherente a lo
humado
Generación de
condiciones
dignas
4. PARA QUE ES EL
ENFOQUE
DIFERENCIAL
Trabaja para
reducir la
discriminación
Genera capacidades y
oportunidades
Promueve una
sociedad más
equitativa
Quienes se
benefician
Personas con
discapacidad
Victimas del conflicto
Afrocolombianos,
raízales , palenqueros,
ROM, Indígenas
Sector LGBTI
Como actúa
Identifica
vulnerabilidades
Genera acciones para
prevenir y atender
esas vulnerabilidades
Crea rutas de acción
y herramientas
acordes al grupo
poblacional
5. Es una herramienta de análisis
que permite reconocer,
comprender, actuar y
transformar las relaciones
jerárquicas de poder que
producen discriminación y
violencias en razón del género,
la orientación sexual y la
identidad de género; las cuales,
en un contexto y momento
determinado, impiden garantizar
el acceso integral a los
derechos.
Es una opinión o prejuicio
generalizado acerca de atributos
o características que hombres y
mujeres poseen, deberían
poseer o de las funciones
sociales que ambos
desempeñan o deberían
desempeñar.
6. MITO REALIDAD
Las orientaciones
sexuales e identidades de
género diversas son
“enfermedades que se
pueden curar”.
El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la
homosexualidad de su Clasificación Internacional de
Enfermedades. En 2018, la misma organización
internacional dejó de considerar a la transexualidad como
un trastorno. Con ambas decisiones, las orientaciones
sexuales e identidades de género diversas dejaron de ser
consideradas por la comunidad científica como
enfermedades.
Privar a las personas
LGBTI de sus derechos
humanos se puede
justificar por motivos de
religión, cultura o
tradición.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
7. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
MITO REALIDAD
“La lucha por los derechos de
las personas de la diversidad
sexual y de género amenazan
a la familia y a las personas
heterosexuales”
Esto no es cierto. Es común escuchar que proteger los
derechos de las personas con orientaciones sexuales e
identidades de género es un peligro. Se dice, por
ejemplo, que contribuye a la pérdida de valores en una
sociedad. Pero en realidad, la lucha por los derechos de
esta población busca que no se les nieguen derechos y
libertades fundamentales por su orientación sexual o
identidad de género, y combatir las múltiples formas de
discriminación estructural y violencia que enfrentan
8. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
MITO REALIDAD
Podemos cambiar la
orientación sexual y
la identidad de
género de una
persona.
La Organización Mundial de la Salud ha dejado en
claro que la orientación sexual no se puede cambiar.
Los intentos por cambiar de manera forzada la
orientación sexual de las personas lesbianas, gais o
bisexuales son ineficaces, perjudiciales y pueden
equivaler a actos de tortura.
“ser heterosexual es
lo normal”
El concepto “normal” se ha usado para desacreditar o,
incluso, negarle derecho a personas y colectivos
enteros. Durante años se ha usado como criterio y
justificación para el reconocimiento de derechos y
libertades.
Todas las personas nacemos iguales en dignidad y
derechos , y esto es lo que debería ser normal.
9. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
MITO REALIDAD
Todas las personas
LGBTI tienen
VIH/SIDA.
Esto es evidentemente falso. El VIH/SIDA afecta a las
personas heterosexuales, cisgénero y LGBTI, hombres
y mujeres, en diversos grados en función de las
características de la epidemia. En algunas regiones
del mundo es principalmente un problema dentro de
la población heterosexual.
“Las personas LGBTI
no tienen una pareja
estable, son muy
promiscuxs”
Falso. Las relaciones con múltiples parejas no es un
tema exclusivo de la población LGBTI. Las personas
heterosexuales también mantienen relaciones
sexuales variadas.
10. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
LGBTI: Lesbiana, Gay,
Bisexual, Trans o
Transgénero e Intersex. El
acrónimo LGBTI se utilizan
para describir a los diversos
grupos de personas que no
se ajustan a las nociones
convencionales o
tradicionales de los roles de
género masculinos y
femeninos.
SEXO: Es una categoría cultural que parte de las
nociones biológicas que establecen división entre
hombres y mujeres, dicha división se centra en las
características fisiológicas. “Se refiere a las
características genéticas, hormonales, anatómicas y
fisiológicas sobre cuya base una persona es
clasificada como macho o hembra al nacer.
GÉNERO: Se refiere a las identidades, las
funciones y los atributos construidos
socialmente sobre la mujer y el hombre y
al significado social y cultural que se
atribuye a esas diferencias biológicas.
11. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
ORIENTACIÓN SEXUAL: Es la perspectiva que
reconoce la diversidad, parte de la modificación
del punto de vista heteronormado y propone el
reconocimiento de distintas formas y
expresiones de la sexualidad, es decir reconoce
las divergencias.
EXPRESIÓN DE GÉNERO: Es la manifestación
externa del género de una persona a través de su
aspecto físico, la cual puede incluir el modo de
vestir, el peinado o el uso de artículos cosméticos,
entre otros. “La expresión de género de una
persona puede o no corresponder con su
identidad de género autopercibida”
IDENTIDAD DE GÉNERO: Es la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la
siente, la cual podría corresponder o no con el
sexo asignado al momento del nacimiento. “La
identidad de género es un concepto amplio que
crea espacio para la autoidentificación, y que
hace referencia a la vivencia que una persona
tiene de su propio género.
INTERSEXUALIDAD: Identifica las condiciones o
situaciones en las que la anatomía sexual de una
persona no se ajusta físicamente a las definiciones
convencionales biológica y anatómica de hombre o
mujer. “Una persona intersexual nace con una
anatomía sexual, órganos reproductivos o
patrones cromosómicos que no se ajustan a la
definición típica del hombre o de la mujer.
12. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
TRANSGÉNERO O PERSONA TRANS: Se
refiere a las personas que viven un género
diferente al asignado al nacer, lo que
puede incorporar tratamientos médicos,
transformaciones corporales o no.
PERSONA TRANSEXUAL: Las
personas transexuales se sienten y
se conciben a sí mismas como
pertenecientes al género opuesto
que social y culturalmente se
asigna a su sexo biológico y optan
por una intervención médica –
hormonal, quirúrgica o ambas–
para adecuar su apariencia física–
biológica a su realidad psíquica,
espiritual y social.
PERSONA TRAVESTI: Es aquella persona
que manifiestan una expresión de género
ya sea de manera permanente o transitoria
mediante la utilización de prendas de
vestir y actitudes del género opuesto al
sexo asignado al nacer
13. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
PERSONA CISGÉNERO: Cuando la identidad de género
de la persona corresponde con el sexo asignado al
nacer.
BISEXUAL: Persona que se siente emocional,
afectiva y sexualmente atraída por personas
del mismo sexo y de un sexo distinto.
PERSONA HETEROSEXUAL: Mujeres que se sienten
emocional, afectiva y sexualmente atraídas por
hombres, u hombres que se sienten emocional,
afectiva y sexualmente atraídos por mujeres.
LESBIANA: es una mujer que es
atraída emocional, afectiva y
sexualmente de manera
perdurable por otras mujeres.
GAY: Se usa para describir a un
hombre que se siente emocional,
afectiva y sexualmente atraído por
otros hombres, aunque el término
se puede utilizar para describir
tanto a hombres gais como a
mujeres lesbianas
14. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
ASEXUAL: Persona que no siente atracción sexual
hacia ningún tipo de individuo, sin embargo, si
pueden tener atracción emocional o romántica.
PANSEXUAL: Atracción sexual y emocional hacia
personas de cualquier sexo e identidad de género. Le
atraen las cualidades de una persona.
DEMISEXUAL: Persona que siente atracción sexual
únicamente hacia personas con las que ha forjado un
vinculo emocional y/o romántico.
GÉNERO FLUIDO: Son aquellas personas que transitan
entre dos o más géneros de forma permanente o
esporádica.
15. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
SEXO
HOMBRE
MUJER
INTERSEXUAL
IDENTIDADES DE GÉNERO
CISGÉNERO
TRANSGÉNERO
TRANSEXUAL
GÉNERO FLUIDO
NO BINARIO…
ORIENTACIONES SEXUALES
LESBIANA
HETEROSEXUAL
GAY
BISEXUAL
PANSEXUAL
DEMISEXUAL
ASEXUAL…
16. La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La discriminación por razón de la orientación sexual o la
identidad de género nunca puede justificarse, por ningún
motivo. Los derechos humanos son universales. Todos los
seres humanos tienen los mismos derechos, sin importar
quienes sean o dónde vivan.
La atención que se proporcione debe ser
integral teniendo en cuenta las situaciones y
las necesidades de las personas LGBTI.
Es importante utilizar términos inclusivos y
respetuosos que no lesionen sus derechos y
que incluyan a la comunidad LGBTI en toda su
diversidad.
No se debe emitir juicios de valor respecto a
las situaciones que narre la persona LGBTI
que acude a la institución.
El respeto incluye no sugerir que la persona
cambie de conductas o comportamientos
relacionados con su orientación sexual,
expresión e identidad de género.
No cuestionar la identidad y/o expresión de
género u orientación sexual, bajo argumentos
de “normalidad” o de carácter moral.
No etiquetar ni usar palabras estereotipadas
que reflejen estigma o discriminación.
Las actitudes corporales que expresan
violencia simbólica.
Por ejemplo: tratar como varón a una mujer trans
O como mujer a un varón trans