En mayo del pasado año, empezó a aplicarse en nuestro país el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Un paso intermedio hacia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que supone la adaptación del reglamento europeo a la normativa española.
Recuerda: la LOPDGDD entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.
El punto de partida: la Constitución Española
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.
¿Por qué es importante que estés al día?
Estas son algunas de las razones:
- Cumplir con las obligaciones que establece la ley
- Mantener una buena imagen de marca
- Proteger la intimidad de los trabajadores y de los clientes
- Evitar sanciones
En esta infografía te contamos todas las novedades de la LODPGDD.
Y, si quieres acceder a más consejos útiles sobre gestión empresarial y actualidad legal, no dejes de visitar el blog Sage Advice en www.sage.com/es-es/blog/
ISATI unifica toda su información gracias a Sage ERP X3
LOPDGDD: las nuevas reglas del "juego"
1. ¿Por qué es importante que estés al día?
Estas son algunas de las razones:
• Cumplir con las obligaciones que establece la ley.
• Mantener una buena imagen de marca.
• Proteger la intimidad de los trabajadores y de los clientes.
• Evitar sanciones.
El punto de partida: la Constitución
Española
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la
ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno
ejercicio de sus derechos.
LOPDGDD:las nuevas reglas del “juego”
En mayo del pasado año empezó a aplicarse en nuestro país el RGPD
(Reglamento General de Protección de Datos).
Un paso intermedio hacia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que supone
la adaptación del reglamento europeo a la normativa española.
RECUERDA
la LOPDGDD entró
en vigor el 7 de
diciembre de 2018
2. Título 3
Tratamiento de datos penales: solo es
posible cuando se realiza por
abogados y procuradores en el
ejercicio de sus funciones.
Título 2
Menores de edad: la edad a
partir de la cual pueden
prestar su consentimiento es
la de 14 años.
14
Título 1
Testamento digital: se autoriza el
derecho de acceso, rectificación y
supresión de los datos de personas
fallecidas, a sus familiares y herederos.
Cómo afecta: estas son las principales novedades de la
LODPGDD respecto al RGPD:
A quién afecta: a todas las personas físicas y jurídicas establecidas o no
en el territorio de la UE que traten datos personales de personas físicas
que se encuentre en la UE.
Novedades de la LODPGDD!
3. Título 6
Obligaciones del responsable:
• Bloquear los datos cuando estos sean
rectificados o suprimidos.
• Copiado seguro de los datos, fecha de
bloqueo y estar en disposición de probar
la no manipulación de los datos durante
el bloqueo.
Título 5
Registro de actividades de tratamiento.
Obligación del responsable o encargado:
comunicar al delegado de protección de
datos cualquier adición, modificación o
eliminación en el contenido del registro.
Título 4
Licitud de determinados tratamientos.
• Datos de contacto, función o puesto. Será lícito su tratamiento cuando se
refiera a datos para su localización profesional o la finalidad sea mantener
relaciones de cualquier índole con la persona jurídica.
• Sistemas de información crediticia. Se reduce a 5 años el periodo máximo
de inclusión de las deudas y se excluyen los importes inferiores a 50 euros.
• Operación de modificación estructural de sociedad o aportación o
transmisión de negocio o rama de actividad. Son lícitos los tratamientos
de datos que se deriven de estas operaciones cuando sean necesarios para
el buen fin de la operación.
• Captación de imágenes. Se permite la captación de imágenes de la vía
pública a través de cámaras o videocámaras si es imprescindible para la
seguridad. Los datos deberán ser suprimidos en el plazo de un mes.
• Sistemas de información, generales o sectoriales. Se podrán crear
incluyendo solo datos imprescindibles de personas físicas que hayan
manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones
comerciales.
• Regulación de un mecanismo de denuncias internas, anónimas o no.
Permite a las empresas poner en conocimiento de una entidad privada la
comisión de actos o conductas que pueden ser contrarios a la normativa.
4. Título 10
Garantía de los Derechos Digitales
Las garantías que contempla la ley son uno de
los aspectos más novedosos ya que por
primera vez se regulan expresamente en lugar
de entenderse incluidos de forma genérica en
el derecho a la intimidad, por ejemplo.
1. Derecho a la neutralidad en Internet.
Supone la obligación de los proveedores a
dar una oferta transparente de servicios sin
discriminación por motivos técnicos o
económicos.
2. Derecho de acceso universal a Internet.
Garantiza que todos tengamos acceso a
internet superando brechas de género o
generacionales.
3. Derecho a la seguridad digital. Garantiza la
seguridad de las comunicaciones que se
transmitan o reciban por Internet.
4. Derecho a la educación digital. Los
alumnos tendrán derecho a aprender
habilidades digitales y conocer los riesgos
que se pueden dar.
Título 9
Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en:
- Muy graves: prescriben a los 3 años.
- Graves: prescriben a los 2 años.
- Leves: prescriben al año.
Título 8
Códigos de conducta
Se regularán mediante real decreto.
Título 7
Delegado de Protección de Datos (DPD)
• Obligaciones de responsables y encargados de tratamiento.
• Designar un DPD, cuando sea obligatorio.
• Comunicar la designación a la AEPD o entidades
autonómicas.
• El DPD:
- No podrá ser sancionado o removido salvo que incurra en dolo
o negligencia grave en sus funciones.
- Tendrá acceso a datos personales y procesos de tratamiento.
5. 5. Protección de los menores. Se regula la protección frente al uso de
Internet.
6. Derecho de rectificación. La solicitud de rectificación de un medio de
comunicación digital se acompañará de un aviso aclaratorio.
7. Derecho a la actualización de información en medios de comunicación
digitales. Todas las personas tienen derecho a solicitar de forma
motivada un aviso sobre las noticias que les conciernan cuando no
refleje la situación actual y les cause un perjuicio.
• Derechos en el ámbito laboral:
1. Derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el trabajo:
si el empleador quiere acceder al contenido de dispositivos digitales
deberá establecer garantías para preservar la intimidad del trabajador.
2. Derecho a la desconexión digital: se regula para que los empleados
puedan descansar en vacaciones o fuera del horario de trabajo.
3. Derecho a la intimidad frente a uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Los
dispositivos no se podrán colocar en vestuarios, aseos o comedores y
se deberá informar siempre a los trabajadores.
4. Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización: los
empleadores deberán informar a los trabajadores sobre el uso de estos
dispositivos y no se podrá menoscabar la intimidad del trabajador.
5. Derechos digitales en la negociación colectiva. Se regula la
conveniencia de establecer garantías adicionales de derechos y
libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los
trabajadores y los derechos digitales por los convenios colectivos.
6. Derecho al olvido: en Internet supone el derecho a no aparecer en las
búsquedas y en las redes sociales la supresión de datos personales
que se hayan publicado.
¿Estás cumpliendo con
tus obligaciones en
materia de protección
de datos personales?
Fuentes:
https://www.sage.com/es-es/blog/ley-organica-3-2018-d
e-5-de-diciembre-de-proteccion-de-datos-personales-y-
garantia-de-los-derechos-digitales-lopdgdd/
Descubre las
novedades de la ley y
empieza a aplicarlas
en tu empresa para
proteger los derechos
de tus trabajadores y
evitar sanciones.