Establece los criterios y los lineamientos que los inspectores del trabajo deberán seguir durante el desarrollo de las acciones de orientación y asesoría a los factores de la producción durante las inspecciones que realicen a los centros de trabajo.
2. El 20 de mayo de 2013 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
estableciéndose 5 Metas Nacionales que son: México en Paz, México Incluyente, México con
Educación de Calidad, México con Responsabilidad Global y México Próspero.
Estrategia 4.3.2
Promover el trabajo digno o decente
Objetivo 4.3
Promover el empleo de
calidad Línea de acción:
Promover el respeto de los derechos humanos
laborales y de seguridad social e impulsar
acciones para la adopción de una cultura de
trabajo digno o decente
Política Laboral
3. “Salvaguardar los derechos de
los trabajadores y personas en
situación de vulnerabilidad y vigilar
el cumplimiento de la normatividad
laboral”
Objetivo 3
“Impulsar la instrumentación de
buenas prácticas laborales con
enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género, orientadas
al trabajo decente”
Acción 3.1.4
“Impulsar el establecimiento de
condiciones seguras y
saludables en los centros de
trabajo”
Acción 3.5.4
“Contribuir a eliminar la desigualdad
y discriminación del mercado
laboral y promover el trabajo
digno y decente”
Estrategia 3.1
“Propiciar trabajo digno o
decente, para brindar empleos en
condiciones óptimas de seguridad y
salud, y prevenir riesgos de trabajo”
Estrategia 3.5
El 13 de diciembre de 2013, se publicó en el DOF el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018.
Política Laboral
4. Colaboración interinstitucional
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
La Política Laboral, establece y redefine la
forma en que se dará vida a las recientes
reformas en materia laboral y de derechos
humanos.
Por su parte la reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 10 junio 2011, en materia de derechos humanos; estableció
en su artículo 1º, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
5. Iniciará en el mes de julio del 2014, y se pretende que sea de
carácter permanente.
Los Inspectores e Inspectoras Federales del Trabajo asesorarán
al patrón y a los trabajadores respecto a los elementos que
integran el trabajo digno o decente.
Las visitas de inspección se realizarán a centros de trabajo de
jurisdicción federal y local.
Las inspecciones no tendrán como consecuencia ningún
procedimiento administrativo sancionador, aún cuando no
presenten la documentación solicitada.
Al final de la visita las y los Inspectores harán constar en el
cuerpo del acta las recomendaciones que hagan a los
patrones para otorgar trabajo digno o decente.
Operativo en
materia de
trabajo
digno o
decente
6. Alcance de los Criterios para Promover
el Trabajo Digno o Decente
1 2
43
5
7
6
8
Respetar la dignidad humana del
trabajador.
Se perciba un salario
remunerador nunca inferior al
mínimo.
Contar con acceso a la seguridad
social.
Exista capacitación continua.
Respeto irrestricto a los
derechos colectivos de los
trabajadores
No debe existir discriminación.
Condiciones óptimas de
seguridad e higiene.
Igualdad sustantiva.
7. 9 10
1211
13
Ayuda Alimentaria para los
trabajadores.
Que los trabajadores estén
inscritos al INFONAVIT.
Derechos de las mujeres
relacionados con la maternidad
Que el centro de trabajo se
encuentre afiliado al
INFONACOT.
Protección del trabajo de
menores
15
14 Trabajo en el que se respete y
promueva el disfrute del tiempo
libre.
Prevención, atención y
erradicación de la violencia
contra las mujeres.
Alcance de los Criterios para Promover
el Trabajo Digno o Decente
8. Trabajo digno o decente
Es un concepto desarrollado por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) para establecer las características que debe reunir una
relación laboral acorde con los estándares internacionales, de manera
que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad,
seguridad y dignidad humana. Esta idea fue propuesta por Juan
Somavía en su primer informe como Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente
de dignidad personal, estabilidad familiar, paz social,
democracias que actúan en beneficio de todos y
crecimiento económico, además de aumentar las
oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo
sostenible de las empresas.
Trabajo decente busca expresar lo que debería ser, en el mundo
globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y
permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es
decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos
laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional
al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni
el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo
social y el tripartismo.
9. Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir
del 1 de diciembre de 2012, se incorpora el término de
trabajo digno o decente, promovido por la OIT, el cual se
integra por los siguientes elementos:
Respeto pleno a la dignidad humana del trabajador.
No exista discriminación.
Se tenga acceso a la seguridad social y se perciba un salario
remunerador.
Se reciba capacitación continua.
Se cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo.
Trabajo digno o decente
10. El respeto irrestricto a los derechos colectivos de los
trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el
derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y
trabajadoras frente al patrón.
También incluye:
Trabajo digno o decente
11. Por lo que respecta al ámbito laboral, toda persona que preste sus servicios de manera
subordinada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia deberá tener menoscabo o
anulación de sus derechos y libertades como trabajador; es decir, que en todo
momento las y los patrones deben conducirse con respeto a sus trabajadores y
trabajadoras y estos de igual manera hacia el patrón, respetando su centro de trabajo,
generando con ello un ambiente saludable y productivo.
Dignidad humana
La dignidad humana es un derecho humano reconocido en el artículo 1o. de la CPEUM,
en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el
simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin
excepción alguna; la misma debe ser entendida como el origen, esencia y fin de todos los
derechos humanos.
El trabajo digno fue establecido como el eje de los esfuerzos institucionales para lograr el respeto a la dignidad humana de los
trabajadores, la no discriminación, el acceso a la seguridad social independientemente de la forma de contratación, salario
remunerador, capacitación continua para incrementar la productividad con beneficios compartidos, y condiciones de seguridad y
salud para prevenir riesgos de trabajo.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 se reconoce que la
dignidad es inherente a todas las personas y constituye la base de los derechos
fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la
construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad.
12. Todas las personas pueden ser objeto de discriminación; hay grupos de
personas que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de
sus características físicas o su forma de vida. Sin embargo, aquellas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja, ya sea por una
circunstancia social o personal, son quienes la padecen en mayor medida.
Derecho a la no discriminación
De acuerdo con lo establecido en el Convenio 111 relativo a la
discriminación en materia de empleo de la OIT; se define como cualquier
distinción exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo y la
ocupación.
Discriminación
La discriminación en el lugar de trabajo, en la mayoría de las ocasiones,
es motivada por la edad, la discapacidad, la condición de migrante, la
seropositividad al VIH y el SIDA, el origen étnico, la orientación sexual, la
predisposición genética y ciertos hábitos de vida poco saludables; por lo que
implica un trato diferente a causa de ciertas características como raza, color
o sexo, y genera un deterioro en la igualdad de oportunidades y trato.
13. Asimismo, en el ámbito laboral la discriminación puede ocurrir en los avisos de empleo, en la selección,
evaluación, contratación y despido del personal, en los términos y condiciones de empleo, así como también en la
remuneración, en los beneficios y en las decisiones sobre quién recibe capacitación y qué tipo de capacitación se
brinda. La discriminación también puede surgir al decidir a quién se tiene en cuenta y selecciona para ascensos y a
quién se deja o despide durante una reducción de personal.
Trestiposdediscriminación
eneltrabajo
1. Discriminación directa. Cuando en las normas, prácticas y
políticas se excluyen o se da preferencia a ciertas personas
que pertenecen a un colectivo específico; por ejemplo, cuando
en un anuncio de empleo se indica que sólo se admite la
candidatura de hombres.
2. Discriminación indirecta. Cuando ciertas normas o
prácticas aparentemente neutras tienen efectos
desproporcionados e injustificables en uno o más colectivos
diferenciados. Un ejemplo sería exigir que los candidatos
tengan una estatura determinada, lo cual supondría una
exclusión que pesaría de manera desproporcionada en las
mujeres y en los miembros de ciertos grupos étnicos.
3. Discriminación estructural. Es aquélla inherente al
ordenamiento social, a las estructuras institucionales y a los
mecanismos jurídicos, o aquella que se ha institucionalizado
en todos esos ámbitos, de forma que refleja y reproduce
prácticas y resultados discriminatorios. A modo de ejemplo
cabe citar la aplicación de condiciones de capacitación
diferenciadas o inferiores para las minorías étnicas.
Derecho a la no discriminación
14. Los casos en los que constantemente se
presenta mayormente la discriminación
laboral es en los grupos en situación de
vulnerabilidad como:
Las mujeres trabajadoras
Las personas con discapacidad
Las personas que viven con VIH/SIDA
los jóvenes
La discriminación basada en la orientación o preferencia sexual
de los y las trabajadoras
Las personas indígenas
Los migrantes
Las personas adultas mayores
Las personas afrodescendientes de México
Derecho a la no discriminación
15. La práctica de la discriminación en el ámbito laboral sigue
causando daños enormes y un costo muy elevado a las
instituciones, empresas y organizaciones; a las personas o
grupos que la sufren de manera directa y a la misma
economía del país en su conjunto. A mayor discriminación
en el trabajo, menor productividad y mayor
desmotivación entre las víctimas de la discriminación
laboral cuya máxima expresión se encuentra en la negación
de la dignidad humana, los bajos salarios y la no formalización
de situaciones laborales.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación que
condujo el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (ENADIS 2010), dejó bien claro que la
riqueza sigue siendo una de las razones de división
entre individuos. Las y los empresarios siguen sin
entender el principio según el cual a mayor
discriminación salarial o a falta de formalización de
relaciones laborales, menor productividad y por lo
mismo escaso desarrollo profesional del personal.
El Estado mexicano condena la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones y garantiza el derecho a la no discriminación entendiéndose también
como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y
otras formas conexas de intolerancia. (Art. 1, párrafo 2, fracción III: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación). Es importante señalar que el
discriminar puede ser constitutivo de un delito, ya que el negar y restringir derechos laborales se encuentra tipificado como delito de discriminación en
el artículo 149 ter del Código Penal Federal.
Derecho a la no discriminación
16. Acceso a la seguridad social
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social son sujetos de aseguramiento los
“trabajadores”, que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter
físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio
remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.
El 8 de abril de 2014, se publicó el Decreto por el que se otorgan estímulos para
promover la incorporación a la seguridad social, el objetivo es promover el
acceso a la seguridad social de las personas fiscas que tributen en el régimen de
incorporación fiscal del impuesto sobre la renta (ISR) y sus trabajadores. (Artículo
Tercero, Apartado B del Decreto).
Por ello, se otorga un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las
personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y sus
trabajadores, siempre que en los 2 años previos no hayan contribuido a la seguridad
social. (Artículo Tercero, fracciones I y II del Decreto).
17. El subsidio también es aplicable para las personas y sus trabajadores
que hasta el 31 de diciembre de 2013, tributaron en el Régimen de
Pequeños Contribuyentes (Repecos) y ya venían contribuyendo a la
seguridad social. (Artículo Tercero, Apartado C del Decreto).
El subsidio consiste en un porcentaje
de la contribución de seguridad
social a cargo del trabajador, del
patrón persona física o del sujeto
obligado, según corresponda,
conforme a la siguiente tabla,
considerando como límite superior las
cuotas correspondientes a un salario
base de cotización de hasta tres
veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal:
El porcentaje se aplicará
considerando como año de inicio del
subsidio el correspondiente a la
inscripción en el RFC como persona
física en el régimen de incorporación
fiscal, independientemente del mes de
la inscripción a dicho régimen.
Durante el primer año de inscripción,
el subsidio se otorgará únicamente por
la fracción de tiempo restante del
ejercicio fiscal. (Artículo Sexto del
Decreto).
El pago de las contribuciones de
seguridad social por parte de las
personas físicas, patrones o sujetos
obligados, según corresponda, se
realizará en forma bimestral. Artículo
Octavo, tercer párrafo del Decreto).
Acceso a la seguridad social
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%
18. Subsidio para el empleo
Cómo se calcula
El SUPE se calcula aplicando a los ingresos que sirvan de base para
calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate,
la siguiente tabla: (Art. 1.12 Decreto publicado en el DOF el
26/12/2013).
A quiénes aplica
A quienes perciban ingresos por salarios, excepto los percibidos por
concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros
pagos por separación.
Qué es el Subsidio para el empleo (SUPE)
Es un beneficio para mejorar el ingreso disponible de los trabajadores que se aplica contra el impuesto sobre la renta (ISR) que
resulte a su cargo. (Art. Décimo, Fracción I, Decreto publicado en el DOF el 11/12/2013)
19. Cómo lo recuperan los patrones
Los patrones pueden recuperar las cantidades de SUPE entregadas a sus trabajadores, acreditándolas contra el ISR a su cargo
o del retenido a terceros, siempre que:
• Lleven registros de los pagos efectuados a los trabajadores, identificándolos en forma individualizada.
• Conserven los comprobantes fiscales (nómina) pagada a los trabajadores que contenga el ISR retenido y las diferencias a
favor del contribuyente con motivo del SUPE.
• Informen a más tardar el 15 de febrero de cada año, las cantidades pagadas por el SUPE.
• Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del SUPE.
• Entreguen a sus trabajadores, en su caso, en efectivo el SUPE. (Art. Décimo, fracción III, del Decreto 11/12/2013)
Cómo se aplica
El SUPE calculado se disminuye del ISR a cargo del trabajador:
a) Cuando el ISR a cargo sea mayor que el SUPE mensual, el ISR que debe retener y enterar el patrón disminuye, y por lo
tanto el ingreso disponible del trabajador aumenta.
b) Cuando el ISR a cargo sea menor que el SUPE mensual, el retenedor (patrón) deberá entregar al contribuyente la diferencia
conjuntamente con el pago de su remuneración (Art. Décimo, Fracción I, Decreto del 11/12/2013).
Subsidio para el empleo
20. Salario Remunerador
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo.
El mismo debe ser
remunerador y nunca
menor al fijado como
mínimo, en este caso,
en el año 2014, se
fijaron en $67.29 para
el Área Geográfica "A"
y en $63.77, para el
Área Geográfica "B”.
- Los trabajadores dispondrán libremente de
sus salarios.
- El derecho a percibir el salario es
irrenunciable.
El salario se pagará directamente al
trabajador.
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en
moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en
mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda,
previo consentimiento del trabajador, el pago del salario
podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta
bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro
medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos
medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
21. Capacitación Continua
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los
trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en
su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia
laboral y su productividad, conforme a los planes y programas
formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la
mayoría de sus trabajadores.
La capacitación tiene por objeto preparar a los
trabajadores de nueva contratación y a los
demás interesados en ocupar las vacantes o
puestos de nueva creación.
El adiestramiento tiene por objeto actualizar y perfeccionar
los conocimientos y habilidades de los trabajadores y
proporcionarles información para que puedan aplicar en sus
actividades las nuevas tecnologías que los empresarios
deben implementar para incrementar la productividad en las
empresas; hacer del conocimiento de los trabajadores sobre
los riesgos y peligros a que están expuestos durante el
desempeño de sus labores, así como las disposiciones
contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de
trabajo; incrementar la productividad; y en general mejorar
el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de
los trabajadores.
22. La productividad, es el resultado de optimizar los factores
humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales
que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la
elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de
promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e
internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su
competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su
tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el
bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus
beneficios.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en las empresas que tengan
más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual
número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
Para cumplir con las obligaciones señaladas en la ley el patrón deberá elaborar los planes
y programas de capacitación y adiestramiento, el cual deberá ser de conformidad con las
actividades que se realicen conforme al puesto que desempeñen los trabajadores,
asimismo es importante que la misma se de por instituciones e instructores reconocidos
por la STPS, los cuales deberán expedir las constancia de competencias o de habilidades
laborales, las cuales son los documentos con los cuales el trabajador acreditará haber
llevado y aprobado un curso de capacitación.
Capacitación Continua
23. Seguridad e higiene
Son todos los procedimientos o técnicas que se deben aplicar en
todos los centros de trabajo para la evaluación y reconocimiento de
los agentes nocivos que intervienen en el desarrollo de las
actividades de los trabajadores, a efecto de establecer las acciones
para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, así
como conservar las instalaciones del centro de trabajo.
Para promover el cumplimiento de la normatividad en esta materia, se han incorporado
en el Reglamento General para la Inspección del Trabajo y Aplicación de
Sanciones una nueva modalidad de visitas de Asesoría y asistencia técnica, las
cuales se realizarán a solicitud de parte o en ejecución de los programas de
inspección, con la finalidad de fomentar entre los factores de la producción, entre
otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad laboral, el trabajo digno o decente,
la inclusión laboral, el impulso a la creación de empleos formales, elevar la
capacitación y la productividad y promover una cultura de la prevención de riesgos de
trabajo, salvaguardando en todo momento los derechos humanos laborales.
La autoridad del trabajo determinará las acciones preventivas o correctivas y plazos para su
ejecución, programando en su caso visitas de seguimiento, las cuales no traerán aparejado un
procedimiento administrativo sancionador, por lo que en caso de detectar incumplimiento se deberá
programar una visita extraordinaria, así como en los casos en que el patrón se niegue a recibir la
visita.
24. En el caso de que se trate de una empresa con 15 o menos
trabajadores y la empresa en su conjunto no cuenta con
más sucursales, la visita se desahogará como de asesoría y
asistencia técnica, por lo que se sujetará a lo señalado
anteriormente.
DECLARALAB (Sistema para Declarar las Condiciones de
Seguridad y Salud en el Trabajo), que tiene como objetivo
establecer un sistema sencillo y funcional, que permita llevar a
cabo la autoevaluación del cumplimiento de la normatividad
laboral de cada centro de trabajo y establecer compromisos
dirigidos a elevar el grado de cumplimiento de la normatividad
en la materia laboral y en consecuencia reducir los riesgos de
trabajo.
PASST, siendo su objetivo promover que las empresas
instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad
y Salud en el Trabajo, con base en estándares nacionales e
internacionales, y con sustento en la reglamentación vigente
en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros
laborales seguros e higiénicos; promoviendo esquemas de
cumplimiento voluntario con la corresponsabilidad de
empleadores y trabajadores, la mejora continua de la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y su
disminución.
Existen diversos programas de
autocumplimiento que está
promoviendo la STPS para
fomentar centros de trabajo más
seguros como son:
Seguridad e higiene
25. Respecto irrestricto a los derechos colectivos
El Sindicato
Es la asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de
sus respectivos intereses, siendo derecho de los
trabajadores y los patrones constituir sindicatos, sin
necesidad de autorización previa.
En el caso de los trabajadores los sindicatos
deben constituirse con veinte trabajadores en
servicio activo o con tres patrones, por lo
menos, además deben registrarse en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en las Juntas
de Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local.
26. Nadie puede ser obligado a formar
parte de un sindicado o a no formar
parte de él, quedando prohibido en el
caso de los patrones intervenir en
cualquier forma en el régimen interno del
sindicato, impedir su formación o el
desarrollo de la actividad sindical,
mediante represalias implícitas o
explícitas contra los trabajadores.
Respecto irrestricto a los derechos colectivos
27. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos,
debe celebrarse por escrito, y por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las
partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta
Federal o Local de Conciliación;
El mismo contendrá entre otra información:
• Nombres y domicilios de los contratantes;
• Empresas y establecimientos que abarque;
• Su duración;
• Las jornadas de trabajo;
• Los días de descanso y vacaciones;
• El monto de los salarios, y
• las cláusulas relativas a la capacitación o
adiestramiento de los trabajadores.
El Contrato colectivo de trabajo
Respecto irrestricto a los derechos colectivos
28. Igualdad sustantiva
Artículo 4º de la CPEUM
Establece como un derecho humano, que el varón y la mujer son iguales ante la ley; por
lo que corresponde al ámbito laboral, el artículo 123, apartado “A”, fracción VII señala un
principio general del derecho al establecer que “para trabajo igual debe corresponder
salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.
Artículo 2° de la LFT
Es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o
anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades
fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades,
considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Marco Legal
29. El 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional
para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el
cual señala que la igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
asimismo se establece como objetivos:
Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural
respetuoso de los derechos de las mujeres.
Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y
garantizarles acceso a una justicia efectiva.
Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos
productivos, en un marco de igualdad.
Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo
social y alcanzar el bienestar.
Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de
tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas.
Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su
institucionalización en la cultura organizacional.
Igualdad sustantiva
30. Trabajo saludable
Un lugar de trabajo saludable es aquel que promueve
la salud de sus trabajadores y sus familias, previniendo
y controlando los factores de riesgo de las
enfermedades crónicas no transmisibles, como el
tabaquismo, la alimentación no saludable y la
inactividad física, así como otros factores
fundamentales relacionados con la salud de los
mismos.
Para ello es importante el respeto al
tiempo libre como un derecho humano que
tiene el trabajador, contribuyendo con el
fomento del deporte, actividades
culturales, recreación y esparcimiento,
previniendo con ello adicciones y las
enfermedades crónico-degenerativas, para
promover a través de un buen ambiente
labora
El tener hábitos saludables en los centros de trabajo no sólo favorece el bienestar personal y cuida la salud, sino que
mantiene en pie la productividad, la concentración y la efectividad de los trabajadores, por lo que cuidar la salud de los
mismos en el lugar de trabajo, favorece a la supervivencia de la empresa.
31. Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT)
Publicada en el DOF el 17 de enero de 2011
Promueve esquemas de ayuda alimentaria
para los trabajadores, pudiendo optar los
patrones de manera voluntaria o concertada
alguna de las dos modalidades
Comidas
proporcionadas a los
trabajadores
Comedores. Restaurantes.
Otros establecimientos
de consumo de
alimentos
Despensas
Canastillas de
alimentos
Vales electrónicos.
32. Esta prevé que los gastos de los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus
trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para
consumo de alimentos en establecimientos, los ingresos por estos conceptos se
considerarán ingresos exentos de previsión social para el trabajador en los términos y
límites establecidos en la Ley del ISR, y no forman parte de la base de las aportaciones de
Seguridad Social, en los términos y condiciones que dispongan las leyes de seguridad
social.
Beneficios fiscales
Los vales de despensa son deducibles en el ISR, siempre que su entrega se
realice a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT, con la
finalidad de dar un mayor uso a las tecnologías de información en las tareas de
fiscalización, para facilitar y mejorar el cumplimiento, por lo que en el caso de
otorgar ayuda alimentaria a través de esta modalidad deben cumplir con dicho
requisito.
El SAT otorgó una prórroga de 6 meses para que los patrones que otorguen a
sus trabajadores vales de despensa distintos de los monederos electrónicos
puedan deducir dicho gasto, la cual vence el 30 de junio de 2014.
Los monederos electrónicos están limitados a la adquisición de
despensas, dentro del territorio nacional, no pueden utilizarse para disponer de
efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes
distintos a despensas. Tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas
alcohólicas o productos del tabaco.
En el caso de los servicios de comedor y comida proporcionados a los
trabajadores, se mantiene el tratamiento fiscal, no considerándose como
ingresos en bienes, asimismo la erogación correspondiente a esta prestación
es deducible del ISR, siempre que se cumplan con algunos requisitos.
Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT)
33. Tipo de ayuda
alimentaria
Beneficio fiscal en ISR
Empresa Trabajador
Servicios de comedor y
comida proporcionados
directamente por la
empresa a sus
trabajadores o contratado
con un tercero (catering).
Deducible al 100%, cuando esté a
disposición de todos los trabajadores
y no exceda de 1 SM diario por cada
trabajador y por cada día que se use
el servicio, adicionado con las
cuotas de recuperación.
No se considera ingreso en
bienes y servicios.
Vales para comedores,
restaurantes y otros
establecimientos de
consumo. Deducible al 47% o 53%, cuando se
otorgue de manera general.
Exentos hasta por 7 SM. La
exención se limita a 1 SM
cuando los sueldos y salarios
y la previsión social excedan
de 7 SM.
Despensas mediante
canastillas de alimentos.
Despensas mediante
vales.
Deducible al 47% o 53%., cuando se
otorgue de manera general y se
entregue como monedero
electrónico.
Tratamiento fiscal para cada concepto o modalidad de
ayuda alimentaria (ISR)
34. Protección al Trabajo de menores
Se entiende por trabajo infantil a
toda actividad de producción
económica, de bienes o servicios,
desempeñada por sujetos menores
de edad.
De acuerdo con la OIT, se define como:
“Todo trabajo que priva a los niños de
su niñez, su potencial y su dignidad, y
que es perjudicial para su desarrollo
físico y psicológico”.
35. Con la reforma del 30 de noviembre de
2012 a la Ley Federal del Trabajo se
tipifica como delito el trabajo de
menores de 14 años fuera del círculo
familiar (parientes por consanguinidad
ascendientes o colaterales hasta el 2º
grado)
Las autoridades del trabajo deberán ordenar el
cese inmediato de labores de estos, aplicando
como sanción al patrón que contrate a estos,
con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000
veces el salario mínimo general.
Protección al Trabajo de menores
36. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años,
independientemente de contar con la autorización de Ley
para trabajar, deberán obtener un certificado médico que
acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los
exámenes médicos que periódicamente ordenen las
autoridades laborales correspondientes. Sin estos
requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Además con la reforma a la LFT se enlistan las labores consideradas como peligrosas e
insalubres para menores entre 14 y 16 años, así como de los menores de 18 años.
Protección al Trabajo de menores
37. Es importante señalar que con el Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de junio del presente año, eleva la edad mínima permitida para
trabajar señalando que:
“Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince
años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán
como jornada máxima la de seis horas”.
Por lo anterior, la Ley Federal del Trabajo deberá ser
reformada en cuanto a la tipificación del delito del
trabajo de los menores de 15 años y las actividades
que pueden realizar los menores comprendidos entre
los 15 y 16 años; al modificarse dicha edad; así como
lo correspondiente a las labores consideradas como
peligrosas e insalubres para menores entre 15 y 16
años, así como de los menores de 18 años, para ser
acorde a lo establecido en la CPEUM.
Protección al Trabajo de menores
38. Edades mínimas para trabajar de acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo
Menores de (14)
15 años.
Prohibido Trabajar, salvo que sea en
el círculo familiar. (parientes por
consanguinidad hasta el 2º grado)
Menores de (14)
15 a 16 años.
Pueden trabajar siempre y cuando
cuenten con autorización, un
certificado médico que acredite su
aptitud para el trabajo y se sometan
a los exámenes médicos, prohibido
desarrollar labores insalubres y/o
peligrosas.
Menores de 16
a 18 años.
Prestan libremente sus servicios,
prohibido realizar labores insalubres
y/o peligrosas.
39. Actividades prohibidas
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
En establecimientos no industriales después
de las diez de la noche;
En expendios de bebidas embriagantes de
consumo inmediato, cantinas o tabernas y
centros de vicio;
En trabajos susceptibles de afectar su
moralidad o buenas costumbres; y
En labores peligrosas o insalubres que, por
la naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en
que se presta, o por la composición de la
materia prima que se utiliza, son capaces de
actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud
física y mental de los menores.
En caso de declaratoria de contingencia
sanitaria y siempre que así lo determine la
autoridad competente, no podrá utilizarse el
trabajo de menores de dieciséis años.
40. Labores peligrosas e insalubres en menores de (14)
15 a 16 años
1. De rescate, salvamento
y brigadas contra
siniestros.
2. En altura o espacios
confinados.
3. En las cuales se operen
equipos y procesos
críticos donde se manejen
sustancias químicas
peligrosas mayores.
4. De soldadura y corte.
5. En condiciones
climáticas extremas en
campo abierto, que los
expongan a
deshidratación, golpe de
calor, hipotermia o
congelación.
6. En vialidades con
amplio volumen de
tránsito vehicular (vías
primarias).
7. Agrícolas, forestales,
de aserrado, silvícolas, de
caza y pesca.
8. Productivas de las
industrias gasera, del
cemento, minera, del
hierro y el acero,
petrolera y nuclear.
9. Productivas de las
industrias ladrillera,
vidriera, cerámica y
cerera.
10. Productivas de la
industria tabacalera.
11. Relacionadas con la
generación, transmisión y
distribución de
electricidad y el
mantenimiento de
instalaciones eléctricas.
12. En obras de
construcción.
13. Que tengan
responsabilidad directa
sobre el cuidado de
personas o la custodia de
bienes y valores.
14. Con alto grado de
dificultad; en apremio de
tiempo; que demandan
alta responsabilidad, o
que requieren de
concentración y atención
sostenidas.
15. Relativas a la
operación, revisión,
mantenimiento y pruebas
de recipientes sujetos a
presión, recipientes
criogénicos y generadores
de vapor o calderas.
16. En buques.
17. Submarinas y
subterráneas.
18. Trabajos ambulantes,
salvo autorización
especial de la Inspección
de Trabajo.
41. Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y
la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México
El 12 de junio del 2013 se publicó en el DOF el
“Acuerdo por el que se crea la Comisión
Intersecretarial para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes
Trabajadores en Edad Permitida en México”, la cual
quedó formalmente instalada el 27 de junio del
citado año, y se integra por las siguientes
dependencias y entidades:
42. Entre sus funciones se encuentran:
Participar en el diseño de políticas, programas y acciones en materia de
prevención y erradicación del trabajo infantil.
Impulsar esfuerzos tendientes a sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre
los perjuicios del trabajo infantil.
Analizar y, en su caso, proponer mejoras para la vigilancia del
cumplimiento de la normatividad aplicable al trabajo de adolescentes en
edad permitida.
Proponer y fomentar el desarrollo de programas encaminados a mejorar el
acceso, promover la permanencia, evitar la deserción e incentivar la
reintegración de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo nacional.
Analizar el marco normativo en la materia, y, en su caso, realizar las propuestas
conducentes para su actualización o mejora.
Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida
en México
43. Reforma constitucional y ratificación
del Convenio 138 de la OIT
El 12 de junio del 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó al Congreso de la Unión
una iniciativa para elevar de 14 a 15 años la edad mínima en que un niño pueda trabajar,
la misma fue aprobada el 04 de junio del 2014.
Esto permitirá ratificar el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, e
implicará la reforma integral a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan el trabajo de
los menores.
En este sentido, el 17 de junio del mismo año,
se publicó el Decreto por el que se reforma la
fracción III del apartado A del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual establece de
manera expresa la prohibición de “la
utilización del trabajo de los menores de
quince años. Los mayores de esta edad y
menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas”.
44. Derechos de las mujeres relacionados con la
maternidad
La Ley Federal del Trabajo establece derechos que tienen como
propósito fundamental la protección de la maternidad, en este sentido no
se puede utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas,
trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio
después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias,
cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea
durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio
en su salario, prestaciones y derechos.
45. Las labores peligrosas o insalubres son las
que, por la naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas y biológicas del
medio en que se presta, o por la composición de
la materia prima que se utilice, son capaces de
actuar sobre la vida y la salud física y mental de
la mujer en estado de gestación, o del producto.
Derechos de las mujeres relacionados con la
maternidad
46. Las madres trabajadoras deben gozar de los siguientes derechos
Durante el período del embarazo, no
realizarán trabajos que exijan esfuerzos
considerables y signifiquen un peligro
para su salud en relación con la
gestación, tales como levantar, tirar o
empujar grandes pesos, que produzcan
trepidación, estar de pie durante largo
tiempo o que actúen o puedan alterar su
estado psíquico y nervioso.
Disfrutarán de un descanso de seis semanas
anteriores y seis posteriores al parto pudiendo
transferirse hasta cuatro de las seis semanas de
descanso previas al parto para después del
mismo previa autorización del médico. En caso
de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo
de discapacidad o requieran atención médica
hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta
ocho semanas posteriores al parto, previa
presentación del certificado médico
correspondiente, percibiendo su salario íntegro.
En caso de adopción de un infante
disfrutarán de un descanso de seis
semanas con goce de sueldo, posteriores
al día en que lo reciban
Tendrán derecho a un período de
lactancia hasta por el término máximo
de seis meses, los cuales consisten en
dos reposos extraordinarios por día, de
media hora cada uno, para alimentar a
sus hijos, en lugar adecuado e higiénico
que designe la empresa, o bien, cuando
esto no sea posible, previo acuerdo con
el patrón se reducirá en una hora su
jornada de trabajo durante el período
señalado
Derechos de las mujeres relacionados con la
maternidad
47. INFONAVIT
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas, para, ello las empresas deberán aportar al Fondo
Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los
trabajadores a su servicio.
Organismo de servicio social, que tiene por objeto crear
sistemas de financiamiento que permitan a los
trabajadores obtener crédito barato y suficiente para
adquirir en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras
de sus casas habitación y para el pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos, entre las obligaciones
de los patrones se encuentra el inscribir a sus
trabajadores ante el Instituto; determinar el monto de
las aportaciones; hacer los descuentos de las
amortizaciones de los créditos de sus trabajadores;
proporcionar el Instituto los elementos necesarios para
precisar las obligaciones a su cargo; entre otras.
48. Es importante inscribir a los trabajadores,
ya que el incumplimiento de dicha
obligación de acuerdo con el artículo 57 de
la Ley del INFONAVIT se equipara al delito
de defraudación fiscal cuando se “haga
uso de engaño, aproveche error, simule
algún acto jurídico u oculte datos, para
omitir total o parcialmente el pago de las
aportaciones o el entero de los descuentos
realizados”.
INFONAVIT
49. Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se incorpora una
nueva obligación patronal, relativa a la afiliación de los centros de
trabajo INFONACOT, a fin de que éstos últimos puedan ser sujetos
del crédito que proporciona el citado organismo.
Es un organismo público descentralizado de
interés social creado para apoyar a los
trabajadores de centros de trabajo afiliados, al
garantizar el acceso a créditos, otorgar
financiamiento y promover el ahorro para
contribuir con su bienestar social.
INFONACOT
50. Prevención, atención y erradicación de la violencia
contra las mujeres y hombres
Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima
frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o
ambas; y
Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo
para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
En este sentido, el 14 de mayo de 2014, se publicó una reforma a la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose que a la STPS
le corresponde realizar campañas de difusión en medios de comunicación para
informar a la población sobre los supuestos que se consideran violencia laboral, así
como para su prevención, atención y erradicación; difundir materiales que generen una
cultura de respeto a los derechos humanos.
En la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, se incorporan los
conceptos de: hostigamiento y el acoso sexual considerados como un tipo de
violencia, definiéndolos de la siguiente forma:
51. Lo anterior, contribuye a establecer una política integral con perspectiva de género
orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las
mujeres y promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y
hombres en el ámbito laboral.
Prevención, atención y erradicación de la violencia
contra las mujeres
Asimismo, la citada ley establece como
facultad de la Secretaría el informar a la
autoridad competente sobre el conocimiento de
algún hecho a través del cual se practiquen o se
hayan realizado conductas de violencia contra
las mujeres en los centros de trabajo; así como
asesorar a las victimas de violencia laboral, a
través de las áreas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
52. En caso de requerir más información sobre los temas, es necesario acudir con las siguientes autoridades,
asimismo podrá obtener más información en las ligas que se adjuntan.
En materia de derechos humanos, dignidad humana y no discriminación acudir a:
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): Es la institución facultada para conocer sobre presuntas
violaciones a los derechos humanos.
Periférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México, D.F.
Tel.: (55) 56 81 81 25 Lada sin costo: 01 800 715 20 00
Página electrónica: www.cndh.org.mx
Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED): Se encarga de recibir y resolver las
reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades
federales en el ejercicio de sus funciones.
Dante 14, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11590, México D. F.
Tel.: (55) 52 62 14 90 Lada sin costo: 01 800 54 30 33
Página electrónica: www.conapred.org.mx
Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS):
Encargado de brindar atención a la población con discapacidad.
Av. Paseo de la Reforma 450 - 6º piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, CP 06600, México, DF
Teléfonos: 5511-3474.
Página electrónica: www.conadis.gob.mx
Para obtener asesoría
53. Discriminación, igualdad sustantiva, acudir a:
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES): Institución gubernamental, a nivel federal, que trabaja para
crear una cultura de igualdad libre de violencia y discriminación.
Calle Alfonso Esparza Oteo Número 119, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México Distrito
Federal, C.P. 01020. Tel. 53 22 42 00. Lada sin costo: 01 800 0 911 466
Página electrónica: http://www.inmujeres.gob.mx
Correo electrónico: contacto@inmujeres.gob.mx
Asesoría Laboral, acudir a:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET): autoridad encargada de asesorar y
representar en su caso a los trabajadores ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Dr. Vértiz 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720 México D.F.
Línea telefónica sin costo:01 800 911 STPS (7877) Lada sin costo: 01 800 717 2942
Correo electrónico: quejasprofedet@stps.gob.mx
Página electrónica: http://www.profedet.gob.mx/profedet/index.html
Quejas por presuntos incumplimientos a la normatividad laboral:
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT): Es la Institución encargada de vigilar el
cumplimiento de la normatividad laboral aplicable en nuestro país.
Carretera Picacho-Ajusco, No. 714, Col Torres de Padierna, México D.F., C.P. 14120.
Tel. 3000-2700 ext. 5221, 5325,5326
Correo electrónico: inspeccionfederal@stps.gob.mx Página electrónica: www.stps.gob.mx
Asesoría
54. Acceso a la Seguridad Social, acudir a:
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): es la institución que se enfoca en la atención a la salud y en la
protección social de los mexicanos.
Reforma 476, Cuauhtémoc, Juárez, 06600 Ciudad de México, Distrito Federal
Línea telefónica sin costo: 01 800 623 23 23
Correo electrónico: atencion.contacto@imss.com.mx
Página electrónica: http://www.imss.gob.mx
Acceso a créditos y afiliación, acudir a:
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT): es el instituto que
apoya a los trabajadores mediante el acceso a créditos, otorgar financiamiento y promover el ahorro.
Av. Insurgentes Sur No 452, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, CP. 06760
Tel: 52657400. Lada Sin costo: 01800 (366 2268)
Página electrónica: http://www.fonacot.gob.mx
Acceso a créditos para vivienda y afiliación, acudir a:
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT): tiene como objetivo el
ofrecer al trabajador financiamiento que satisfaga sus necesidades de vivienda.
Barranca del Muerto P.B. núm. 280, Colonia: Guadalupe Inn, Delegación: Álvaro Obregón, C.P.: 01029, Entre
Manuel M. Ponce y Macedonio Alcalá
Tel. 9171 5050 Lada Sin costo: 01 800 008 3900
Página electrónica: www.infonavit.gob.mx
Asesoría
55. Seguimiento a demandas acudir a:
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: autoridad encargada de conocer y resolver los conflictos laborales
entre trabajadores y patrones.
Calz. Azcapotzalco La Villa No. 311, Col. Santo Tomás, Del. Azcapotzalco Distrito Federal C.P. 02020.
Tel. (55) 5003 1000
Página electrónica: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html
Correo electrónico: contacto.jfca@stps.gob.mx
Otras autoridades:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Palacio Nacional s/n. Col Centro, Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06000
Página electrónica: www.shcp.gob.mx
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F.
Tel. 01 800 46 36 728, opción 8
Página electrónica: http://www.sat.gob.mx
Secretaría de Salud (SALUD)
Obrero Mundial N° 358, Col. Piedad Narvarte, C.P. 03000, Delegación Benito Juárez, México, D.F.
Página electrónica: http://www.salud.gob.mx
Contacto electrónico: http://www.salud.gob.mx/peticionesCiudadanas/php/formulario.php
Asesoría
56. Material adicional
Para obtener información adicional, puedes consultar las siguientes ligas en internet:
Formalización del empleo
http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/forma_empleo/Programa%20para%20la%20Formalizaci%C3%B3n%20
2013%20presentacion%20general%20II%20Trim%202013.pdf
Igualdad sustantiva
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/
Discriminación laboral
http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/cartilla_65an_Convenio_11_OIT.pdf
Trabajo digno o decente
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang--es/index.htm
http://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf
Personas con discapacidad
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46
Ayuda alimentaria
http://clientescm.com/laat/index.html
59. GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Mtro. Alejandro Alcántara Torres
Director General de Inspección Federal del Trabajo
alejandro.alcantara@stps.gob.mx
Skype: alejandro.alcantara.stps
Skype: declaralab.stps
Correo electrónico: declaralab@stps.gob.mx
@inspeccionSTPS