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UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

DOCTORADO EN DERECHO COMERCIAL

Trabajo de Investigación
CURSO:
Contratos con Condiciones Generales
Profesor:
Doctor William Molinari Vilchez

“LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO”

POR:
Lic. Kendall David Ruiz Jiménez

2010
Introducción
Capítulo I:
Generalidades y Descripción del tema

Capítulo IV: Análisis del Contrato de
Leasing

Conclusiones

1.2 Formulación de Problema
1.3 Objetivo de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
1.3.2 Objetivo Especifico
2.1 Antecedentes Históricos

7
8
8
8
11

2.1.1 Reseña Histórica del Contrato de Leasing
3.1 Análisis Conceptual

11
23

23
31
34
41
46

4.1 Análisis del Contrato de Leasing

52

4.1.1 Naturaleza
4.1.2 Registro del Contrato
4.1.3 Emisión de un Titulo de Crédito
4.1.4 Identificación del Activo
4.1.5 Mantenimiento
4.1.6 Inspección del Bien
4.1.7 Usos
4.1.8 Inicio del Contrato
4.1.9 Valor de las Rentas
4.1.10 Pago anticipado
4.1.11 Seguros
4.1.12 Recisión del Contrato
4.1.13 Aptitud Legal para Obligarse
4.1.14 Cesión
4.1.15 Opción de Compra

CAPITULO III:
Análisis conceptual y legal del Contrato
de Leasing

3
6

3.1.1 Leasing
3.1.1.1 Características de los contratos Leasing
3.1.2 Leasing Operativo
3.1.3 Leasing Financiero
3.1.4 Cuadro Comparativo Leasing Operativo y
Leasing Financiero
3.1.5 Diferencias entre Renting y Leasing

Capítulo II:
Antecedentes Históricos

1.1 Justificación

53
53
54
54
54
55
55
56
56
56
57
57
58
58
59

47

60
64

BIBLIOGRAFIA
ANEXO

67

2
INTRODUCCIÓN

El

contrato

denominado

“LEASING”,

cuenta

con

antecedentes

históricos relativamente recientes a nivel jurídico, dichos antecedentes
son base fundamental para la creación de dicha figura. Para iniciar una
investigación a fondo sobre este contrato de asistencia de la función
operativa para el desarrollo empresarial es necesario tener claro, cual
es su origen así como la razón de su existencia. A su vez la presente
investigación propone analizar la necesidad de su función dentro del
ámbito comercial.

En esta investigación se hará un análisis de la necesidad, virtudes y
debilidades de los contratos de Leasing Operativo así como el de
Leasing Financiero, de la mano con un breve estudio de sus diferencias
y semejanzas, sin dejar de lado un estudio de la responsabilidad
contractual de los sujetos que intervienen en los contratos de leasing
operativo y financiero, así como los beneficios o perjuicios de este tipo
de Contratos con condiciones Generales, siendo que este tipo de
contratos son formulados para un mercado masivo de consumidores
sean personas físicas o jurídicas.

3
A su vez se analizarán distintos conceptos de gran relevancia para el
estudio del tema en investigación para lograr comprender de manera
integral ¿Qué es el contrato de Leasing? Y ¿qué es un leasing operativo
y financiero?, es claro que el tema debe analizar adicionalmente la
regulación normativa costarricense sobre los contratos de leasing (que
es

muy

escaza),

procurando

buscar

la

regulación

de

mayor

importancia en la regulación de esta figura contractual.

4
CAPITULO I
GENERALIDADES Y DESCRIPCION DEL TEMA

5
1.1

Justificación:

La justificante de la presente investigación,

es en sí que la misma

nace con el fin de realizar un breve, pero conciso, estudio del contrato
Leasing, puntualmente Leasing Financiero (en adelante LF) y leasing
operativo (en adelante LO) sus antecedentes, sus déficits, sus virtudes
además claramente se analizará la importancia de este contrato de
condiciones generales en el territorio costarricense.

El estudio de contratos de condiciones generales como lo es el de
LEASING implica necesariamente hacer un estudio de los contratos LO
y LF, siendo que son estos los contratos que generan un apoyo al
empresario o al particular adquiriendo una serie de ventajas en costos,
fiscales y una eventual opción de compra.

A su vez, de manera muy somera, se buscará explicar la justificante de
la creación de los contratos de LEASING, sin entrar en el fondo de los
antecedentes históricos, se debe conocer que en Costa Rica no hay un
claro parámetro del momento en que este contrato inicio a tomar un
auge,

mucho

menos

existe

en

el

ordenamiento

costarricense

regulación expresa, al ser un contrato atípico se debe recurrir a la

6
revisión del contrato con condiciones generales de la mano con la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
además claro de al “no existir una legislación específica sobre este
tema, y para poder interpretar sus diferentes repercusiones, se debe
analizar por separado el Código Civil, Código de Comercio, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, así como La Ley del Impuesto
sobre La Renta No.7092 y sus reformas, El Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto General sobre las Ventas
No. 6826 y sus Reformas, Reglamento de la Ley del Impuesto General
sobre Las Ventas, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No.
7509.”1

En la presente investigación se buscará lograr describir de una manera
clara los distintos conceptos o bien definiciones del contrato de leasing,
sin dejar de lado su modo de operación en la actualidad en el mercado
costarricense, realizando una pequeña explicación de los entes
encargados de “fiscalizar” este modelo de contratación con condiciones
generales.

1.2

FORMULACION DEL PROBLEMA:

1

Tesis presentada para obtener el título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas y Banca en la Universidad Fidelitas, por: Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo,
1998)

7
Esta investigación se plantea dos grandes interrogantes a resolver una
genérica y una en relación con nuestro país ¿Qué es el contrato de
Leasing (LF y LO)? Y ¿Qué regulación existe en Costa Rica para este
tipo de contratos?

1.3

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Esta investigación se ha propuesto los siguientes objetivos:

1.3.1 OBJETIVO GENERAL:
Investigar de manera general el contrato de Leasing (LF y LO) de la
mano con la regulación costarricense.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:



Investigar los antecedentes y naturaleza del contrato de Leasing



Fijar un concepto general del contrato de Leasing



Establecer las diferencias entre contrato de Leasing y Renting



Realizar un estudio conceptual de los contratos de LF y LO



Determinar un análisis comparativo entre el LF y LO
8


Realizar un estudio de las condiciones generales de los contratos
de Leasing



Realizar un estudio práctico de los beneficios y perjuicios de los
contratos de leasing en el comercio costarricense.

9
CAPITULO II
ANTECEDENTES HISTORICOS

10
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

Es necesario para poder comprender a cabalidad el contrato de leasing
realizar un breve y conciso repaso histórico de la figura de leasing, con
lo cual se entenderá cual fue su fin desde su nacimiento, adicionalmente
históricamente como se desarrollo tan importante figura en territorio
costarricense siendo que a nivel latinoamericano el desarrollo fue un
poco más lento que en los sistemas anglosajones y europeos, incluso en
Asia donde su impacto fue muy desarrollado.
2.1.1 Reseña Histórica del contrato de Leasing:
En primera instancia se de determinar que a nivel del español la figura
o contrato en estudio denominado “leasing” se le conoce como
Arrendamiento Financiero, dicha figura según estudios se desprende
que sus antecedentes históricos son recientes no obstante hay
doctrinarios que establecen que la figura tiene antecedentes que “son
tan antiguos como la historia misma. En efecto, sus primeras
referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria
propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes
latifundios,

siéndoles

entregadas

en

pequeñas

parcelas

a

los

ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho.2 En la época

2

http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 12
minutos.

11
de Imperio Romano se pueden establecer diversos ejemplos de
antecedentes históricos del contrato de Leasing siendo que el Imperio
Romano poseía grandes edificaciones, y se daba una situación que
llama la atención al suscrito investigador puesto que ciertos equipos se
otorgaban en calidad de renta, claramente los propietarios debían ser
adinerados y eran grandes comerciantes de esa época, de los cuales su
honor era importante para efectos de la contratación.

Para tener claro otro ejemplo de los antecedentes históricos de tan
interesante figura como lo es el Contrato de Leasing se debe ir a
Fenicia que es “el nombre de una antigua región de Oriente Próximo,
cuna de la civilización fenicia y cananea, que se extendía a lo largo de
la costa oriental del Mediterráneo, en la costa del actual Líbano, desde
los alrededores de Ras Naqura hasta la desembocadura del río
Orontes, al norte, entre Siria, Israel y el mar Mediterráneo.”3

Ya teniendo claro de manera breve el origen del pueblo fenicio se debe
indicar que ya este el pueblo había desarrollado la técnica de arrendar
ó bien cobrar impuestos (más apegado al arrendamiento como tal) por
factorías que instalaron a lo largo del Mediterráneo, con este método
arrendaticio el pueblo fenicio lograba, en la mayoría de los casos,

3

http://es.wikipedia.org/wiki/Fenicia consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 25 minutos.

12
rescatar su inversión en poco tiempo (un medio que comprobaba las
ventajas de esta inversión a corto plazo). De manera inteligente si no
lograban recuperar la inversión efectivamente se abandonaban dichas
factorías. “Siguiendo la estela de éstos inicios, el arrendamiento pasa
por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la
primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados
Unidos, desde 1. 872 hasta 1. 893, en las minerías donde ciertos
capitalistas arrendaban por períodos eventuales ó temporales equipos
para la explotación de los minerales, en general.”4

Pero el real nacimiento del contrato de leasing se dio en el año 1920
dando a los Estados Unidos De Norte América ese honor cuando la
compañía Bell Telephone System, sufría dificultades para vender sus
Teléfonos, por ende se dio a la tarea de alquilar sus teléfonos en lugar
de venderlos creando un claro beneficio económico para ambas partes,
dando la opción a sus clientes después de un tiempo de utilizarlos
podían adquirirlos por haber cancelado un número determinado de
cuotas. Dicho modelo contractual tuvo un éxito que asombro a propios
y extraños, siendo que de manera casi simultánea este modelo
operacional fue imitado por otras empresas de gran capital económico
actualmente, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM)
4

http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 30
minutos.

13
Posteriormente se llega a un año crucial donde el "leasing" toma el
aspecto financiero como es muy utilizado en la actualidad, dicha figura
revoluciona en el año 1950, donde de nuevo en los Estados Unidos de
Norteamérica nace de un industrial zapatero norteamericano la idea de
poner en rigor ésta nueva fórmula financiera.

El fin primordial de zapatero era incrementar su capacidad productiva
pero poseía la limitante que las entidades financieras no le ofrecían
mayor crédito para su operación, por ello el zapatero se dio a la tarea
de buscar inyección de capital para su operación entonces propuso a
uno de sus banqueros, vender su equipo en funcionamiento para la
obtención de un préstamo por dos años, con el fin que al término de
esos dos años la entidad financiera pudiera recuperar su dinero, más
los intereses respectivos, y el zapatero aumentar su capacidad
productiva y recuperar nuevamente el equipo, era un planteamiento
novedoso que brindaba seguridad comercial a ambas partes y no
creaba

un

gran

riesgo

económico.

Fruto

de

esta

novedoso

planteamiento de operación contractual nacen diversas empresas
dedicadas a dar surgimiento a estos contratos de asistencia para la
función operativa y el desarrollo empresarial.

14
Muy acertado es el criterio manifestado por Ronald Soto Madrigal y
Marianela Durán Monge, en su Tesis presentada para obtener el título
de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas
y Banca en la Universidad Fidelitas (1998) de la “Situación del Leasing
en Costa Rica” en la cual claramente establece en sí el por qué se da el
nacimiento del contrato de Leasing siendo que “…los objetivos de las
empresas están planteados con un fin último, la de generar utilidades
netas. Ello hace que, durante su vida productiva y comercial se trate
de planificar todas sus actividades con miras a lograr la maximización
de utilidades, tanto en el corto, mediano y largo plazo; y de esta forma
hacer cada vez más atractivo el beneficio por cada acción común en
poder de los socios.”5 Esta explicación genérica de los objetivos de la
empresa da a entender que el Leasing nació con gran credibilidad por
cuanto ha resultado ser un medio idóneo en el comercio para adquirir
nuevas inversiones, y de manera simultánea para brindar liquidez a las
empresas. Se ha determinado que a nivel histórico se ha convertido en
una posibilidad financiera ventajosa, que no ha sido precisamente
dirigida para las empresas ya constituidas sino también para las
empresas nuevas, en resumen el contrato leasing a nivel histórico no
ha hecho distinción para empresas pequeñas, medianas o grandes.

5

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

15
Para los años cincuenta, los Estados Unidos necesitaba penetrar
fuertemente a mercados como el Europeo y Asiático, lo que incentivó
el uso de esta figura del leasing. Para mayo de 1952, Henry
Schoenfeld, crea la primera compañía moderna de arrendamiento
"United States Leasing Corporation", actualmente llamada "United
States

Leasing

International".

En

estos

años

el

leasing

crece

rápidamente, ofreciéndose el 100% de financiamiento, beneficios
fiscales y el poder manejarse fuera del Balance de Situación.

Cuando finalizaban los años 50 en el país Norteamericano el contrato
“leasing” se había desarrollado de manera especial por las empresas
arrendadoras (llama la atención que no eran entidades Bancarias las
que promovían esta figura), y no precisamente su mercado era el local
(a

pesar

de

tener

un

mercado

masivo),

si

no

las

empresas

arrendadoras estadounidenses tenían como fin en sí el mercado
extranjero, muchos pensarían que buscarían países con mercados de
fuerte capital, no obstante su “presa” realmente era el mercado
Latinoamericano.

“En junio de 1959, aparece "United States Leasing International",
como subsidiaria en Canadá; un año después "Canadá-Dominion

16
Leasing Corporation". Se establece a la vez una empresa mercantil de
arrendamiento en Londres. Estas empresas se establecieron en Francia
e Italia en 1961 y en Alemania en 1962, propagándose completamente
en Europa en 1966. Por su parte en Japón, la primera empresa
arrendataria se formó en 1963 y en Australia las compañías financieras
comienzan a mercadear el arrendamiento a inicios de 1960.”6

Fruto de esta inyección de capital para ingresar en el mercado
Latinoamericano en la década de los 60’s el Leasing empieza a
aparecer en América Latina, principalmente en países de México, Chile,
Brasil,

Argentina,

Colombia.

No

obstante,

las

arrendadoras

norteamericanas no encontraron el resultado esperado a diferencia de
lo que sucedió en Europa y Japón en los años setenta. La figura
contractual en estudio se ha desarrollado en forma lenta en el
territorio latinoamericano, sin embargo tomo fuerza a finales de los
80’s y durante los años 90 creció dando pie a que en la década del
2000 al 2010 las empresas conocieran mayormente la figura y la
buscasen como una opción de operación.

Posteriormente en los años 70 las empresas norteamericanas crecieron
a manera acelerada tanto que, a pesar que el fin de su mercado sería

6

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

17
el latinoamericano, lograron que los montos de los negocios de leasing
en Europa y Japón llegaran a sobrepasar 800% en diez años siendo
que en el año 1979 el Leasing era reconocido como una fuente
primaria para financiar equipo.

En territorio costarricense la figura del leasing comenzó a aparecer a
finales de los años 80, fue introducido por “Grupo Financiero
Crediticia”,

según se ha podido analizar en la investigación de Mata

Solano, Alejandra, en su trabajo denominado el “Leasing, activos fijos
sin comprometer capital de trabajo.”

Publicado en el Portafolio de

Inversiones, No. 78, octubre de 1996, p.p.8-12. El nacimiento del
leasing en Costa Rica se Había dado para lograr rebajar el impuesto
sobre la renta el gasto por arrendamiento, no obstante, el leasing ha
dejado de ser una cortina para evasión fiscal y ha tomado auge para
lograr otros fines de gran relevancia como apoyo en el desarrollo de
las empresas indistintamente de su tamaño, dado que el leasing como
tal tiene una relación directa en aspectos no solo tributarios si no
también financieros y contables.

18
Los empresarios costarricenses le dieron mayo confianza al contrato de
leasing dado que podían “utilizar activos sin tener que comprometer
recursos, con lo que se incrementaba los volúmenes de venta.
Posteriormente, los Bancos y entidades financieras, vieron en el
¨Leasing¨ una oportunidad para poder colocar el dinero. Para ello,
utilizaron una entidad separada de los mismos Bancos o financieras y
así poder trabajar con independencia absoluta.”7

La primera arrendadora en poner a funcionar el contrato de leasing en
Costa Rica el año 1988 fue Arrendadora Bantec, claro está que al día
de hoy en el año 2010, 22 años después de la incursión de Bantec la
cantidad de arrendadoras ha incrementado notoriamente pero su
incursión ha sido marcada por el ingreso de la Banca en este tipo de
operaciones financieras.

En su momento en el año 1991 se constituye bajo cédula jurídica 3002-187427 la Asociación Costarricense de Arrendadoras quien en su
momento se encargo de apoyar el fallido Proyecto de ley "Regulación
de los Contratos Leasing".

7

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

19
A través del tiempo según protectora de crédito Datum hasta la fecha
estas son las arrendadoras constituidas:
Cédula

Nombre jurídico

3002187427
3012265763
3012358614

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FACTOREO COMERCIAL S A Y
ARRENDADORA COMERCIAL A T S A
ASOCIACION COSTARRICENSE DE ARRENDADORAS
ARRENDADORA INTERNACIONAL S A
ARRENDADORA INTERNACIONAL SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

3101006629
3101032248
3101034662

COMPAÑIA ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DE EQUIPOS DE INGENIO SOCIEDAD ANONIMA

3101049909
3101073195
3101090924
3101091220

ARRENDADORA DE VEHICULOS COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA
LA ARRENDADORA DE CECOMO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA BANTEC SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA C Y C SOCIEDAD ANONIMA

3101105402
3101109623
3101125872

ARRENDADORA DEL ITSMO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DE VEHICULOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA
P I C ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA

3101128582
3101131778
3101136572

ARRENDADORA DEL ESTE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DEL COMERCIO (C R ZONA FRANCA) SOCIEDAD ANONIMA
BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA

3101137202
3101137604
3101137755
3101142381

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101144856
3101144864
3101152954

ARRENDADORA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
INMOBILIARIA Y ARRENDADORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DE EQUIPOS DE COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA

3101156315
3101159511
3101185075
3101189865

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101189866
3101189867
3101189868

ARRENDADORA CAFEVE DEL ESTE S A A
ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO UNO S A A
ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO CUATRO S A A

3101189878
3101189879
3101189880

ARRENDADORA EDOSIMO DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA

3101189885
3101189886
3101189887
3101189901

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101189902
3101189903
3101189918

ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA TECEBEY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA

3101189951
3101189980
3101190001
3101190008

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101190530
3101190934
3101193298

ARRENDADORA SUPER BAHARET DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA CATARAÑA SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA COMERCIAL R & H SOCIEDAD ANONIMA

3101195285
3101200762

ARRENDADORA DE EQUIPOS PARA DRAGADO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE SOCIEDAD ANONIMA

3002127126

FINADESA SOCIEDAD ANONIMA
DE MOBILIARIO Y EQUIPO JUTLAND SOCIEDAD ANONIMA
LINSA SOCIEDAD ANONIMA
UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA

MERCANTIL D C SOCIEDAD ANONIMA
LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA
COTURNO SOCIEDAD ANONIMA
POLLO DEL ESTE NUMERO DOS S A A

JUEGO DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA
SAFA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
BEBE DANNY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
POLLO DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA

BAHSHIE DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA
MULTICINES DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
BAHSHIE DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA
BAHSHIE DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA

20
3101200883
3101201579

ARRENDADORA FIERABRAS SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DE EQUIPOS ODONTOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA

3101205896
3101207838
3101209231
3101209670

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101211192
3101211259
3101211354

ARRENDADORA NEREKIT SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA KINRET SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101215914
3101216052
3101216191
3101217101

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101217852
3101217867
3101218069

ARRENDADORA CORPORATIVA BGF SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA GABALORA SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA ALFA B Q SOCIEDAD ANONIMA

3101218551
3101222129
3101223305
3101223826

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101224144
3101229491
3101229774

ARRENDADORA ALAJUELENSE SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA XILEX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA

3101232133
3101232385
3101233185

ARRENDADORA DE CARRITOS PARA ÑINOS BABYCA SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA QUEULE SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA AUTOMOTRIZ ALPINA SOCIEDAD ANONIMA

3101233368
3101233827
3101233839
3101233849

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101233860
3101233865
3101233873

ARRENDADORA ALTIMA C E O SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA CONDOR C E O SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA AEROSTAR C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101233882
3101233907
3101233908
3101234173

ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA
ARRENDADORA

3101234188
3101234254
3101234728

ARRENDADORA MONTSINAI C E O SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA DEL SOL C E O SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA KUSHSTEIN SOCIEDAD ANONIMA

TECNOLEGICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
DE EQUIPOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
MAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA
MAYBACH SOCIEDAD ANONIMA

DE MOTOS FEOLI & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA
LA LOMA SOCIEDAD ANONIMA
DOS X UNO SOCIEDAD ANONIMA
SALKEE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

FLEX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
VECEN SOCIEDAD ANONIMA
LA TRONTA SOCIEDAD ANONIMA
DE BODEGAS ARBO SOCIEDAD ANONIMA

SIERRA DORADA SOCIEDAD ANONIMA
CACHE C E O SOCIEDAD ANONIMA
DELTA C E O SOCIEDAD ANONIMA
CAVALICE C E O SOCIEDAD ANONIMA

MATUCCI C E O SOCIEDAD ANONIMA
CORVETTE C E O SOCIEDAD ANONIMA
CARNIVAL C E O SOCIEDAD ANONIMA
CORAL C E O SOCIEDAD ANONIMA

3101238742

ARRENDADORA DEL SOL MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD
ANONIMA
ARRENDADORA ELCA SOCIEDAD ANONIMA
COMPAÑIA ARRENDADORA DE MOTORES FUERA DE BORDA IPS SOCIEDAD
ANONIMA
ARRENDADORA YALERENT SOCIEDAD ANONIMA

3101239029
3101239320
3101239329

ARRENDADORA GOYGO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA CUADRADO GAMMA CEO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA OCHENTA NORTE CEO SOCIEDAD ANONIMA

3101239359
3101239360
3101239369

ARRENDADORA CINCUENTA SUR CEO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA CUARENTA NORTE CEO SOCIEDAD ANONIMA
ARRENDADORA CUADRADO SIGMA CEO SOCIEDAD ANONIMA

3101236876
3101237571
3101238630

8

8

www.datum.net consultado 5 de octubre del 2010 a las 23 horas 15 minutos

21
Sin lugar a duda el estudio de la historia del Leasing, lo que vende a
los lectores es una versión de éxitos totales, no obstante posterior al
breve análisis histórico realizado en la presente investigación se
procurará explicar grosso modo la realidad del leasing de conformidad
con la regulación costarricense, de la mano con la experiencia del
derecho comparado para determinar si la experiencia

ha sido tan

positiva para los empresarios a nivel general.

CAPITULO III
ANALISIS CONCEPTUAL Y LEGAL DEL CONTRATO DE LEASING

22
3.1 Análisis Conceptual
Para comprender con exactitud y como guía referencial de la
investigación es necesario el análisis conceptual que procurará
explicar de manera

somera, pero muy clara el modo de operación

del contrato de Leasing, específicamente el LO y el LF, de la mano
con algunas definiciones de importancia para el mayor entendimiento
de la investigación en cuestión.

3.1.1 Leasing

En principio se debe iniciar por el origen de la palabra Leasing, la
misma es de origen anglosajón, y es un verbo conjugado al cual se le
agrega el gerundio “ing”, detalladamente deriva del verbo inglés "to
lease", cuyo significado en español dar en arriendo, si se sustantiva
la palabra "lease" la podemos traducir como arriendo, escritura de
arriendo, locación, etc., a continuación la definición en Ingles de
“lease”:

“Lease [leess]
noun (plural leas·es)
1.

rental contract: a legal contract

23
allowing somebody exclusive
possession of another's property for
a specific time in return for a
payment
2.

length of lease: the period of time
covered by a lease

transitive verb (past and past participle leased,
present participle leas·ing, 3rd person present
singular leas·es)
1.

rent property to somebody: to
allow somebody to use property
under the terms of a lease

2.

rent property from somebody: to
rent property from somebody under
the terms of a lease
 We've leased a cottage from
friends.”9

Ahora bien para los efectos de estudio de la presente investigación es
importante que el lector comprenda y conozca como le denominan al

9

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24
contrato de Leasing en diversos países siendo claro que en los
ordenamientos con raíces anglosajonas le denominan Leasing, siendo
que los demás países le denominan de la siguiente manera:

Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec
promesse de vente"
Bélgica "location-financement"
Italia "locazione finanziaria"
España " Arrendamiento financiero"
Brasil "Arrendamiento Mercantil"
Argentina "locación de bienes de capital o locación financiera"
Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crédito de uso"
Perú "Arrendamiento financiero"

Llama la atención al suscrito como le denominan en los países
europeos locación financiaría dando a entender que siempre se da
esta figura con una relación directa con las finanzas, la denominación
de arrendamiento financiero tal y como se pudo analizar en el
capitulo anterior de conformidad por los antecedentes históricos, fue
acogida favorablemente por los países de América.

25
En realidad la palabra “Leasing” no dice si simplemente se realiza su
traducción, por ende los demás países se han dado a la tarea
apoyados doctrina de derecho comparado, a brindar un concepto más
completo

a

esta

figura,

y

es

claro

que

adicionalmente

la

denominación arrendamiento financiero es una traducción inexacta e
incompleta del término inglés leasing.

Otro concepto similar pero mayormente esquematizado del leasing es
el brindado por Claudio Murillo en su artículo "Las Ventajas del
Leasing" y lo define de la siguiente manera:

“La palabra leasing, proviene del término inglés
lease,

que

significa

arrendamiento.

De

esta

manera, el leasing nace originalmente como una
modalidad del contrato de arrendamiento civil,
como un instrumento para financiar al industrial
que, al no tener poder o no querer invertir en
bienes muebles de corta edad económica, ve en
él, el camino para hacerse de esos bienes, sin
necesidad

de

desembolsar

en

forma

brusca

grandes sumas de dinero”10

10

•

Murillo, Claudio. Las ventajas del leasing. En: El Financiero, 11-17 de noviembre 1996, p 24.

26
Llama la atención la definición por cuanto el Doctrinario Murillo le da
un concepto operacional apto y claro de la mano con un breve
análisis de la mano con el derecho civil, no obstante hay que recordar
que normalmente este tipo de arrendamientos son comerciales.

Otro concepto de relevancia es el brindado en la tesis la Situación del
Leasing en Costa Rica en la cual, no se ve la figura del Leasing como
un contrato si no lo analizan como un producto financiero, que para
criterio del suscrito es situación de análisis pero no para efectos de la
presente investigación:

“Como un producto financiero más, que permite
desarrollar

un

mercado

de

capital

vía

arrendamiento y que compite fuertemente con los
tradicionales sistemas de financiamiento como es
la deuda (el crédito), y lo hace operando en
condiciones diferentes, ya que si una persona o
empresa necesita utilizar un bien, este o estos lo
tomarán en arriendo por tiempo determinado, por
lo cual cederán un pago fijo durante ese tiempo
de uso. Al término del plazo pactado el usuario

27
del bien puede adquirirlo o devolverlo, según sea
su preferencia.”11

Otro concepto que llama poderosamente la atención al suscrito es el
establecido en el Libro de Contratos Civiles y Comerciales tomo
segundo, en el cual se define como:

“…un método de financiación, por el cual el
acreedor (vendedor-locador) financia al deudor
(adquirente-arrendatario)

a

los

efectos

de

posibilitar la compra de un bien (generalmente de
capital o al menos durable) de tal forma que el
deudor reconoce a favor del acreedor un pago
periódico (mensual, trimestral, etc.) que puede
caracterizarse como canon locativo o como parte
de pago del precio si acepta la opción de compra,
debiendo en ese momento –jurídicamente acepta
la oferta de venta, transformando la operatoria
locación a compraventa- pagar un valor residual
para completar el precio (total) de venta”12

11

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit
GHERSI (Carlos Alberto) Contratos Civiles y Comerciales, Tomo II, (2006) Editorial Astrea, Buenos
Aires, Argentina, Página 164
12

28
Para el suscrito Leasing se puede definir como un contrato,
normalmente de condiciones generales, de arrendamiento por el cual
una parte contratante, no adquiere el bien como tal si no que solicita
de la otra parte que lo adquiera para que así le conceda su uso y
goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá la parte dar
por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar
un nuevo contrato sobre un bien que se encuentre de acuerdo con el
progreso tecnológico, no obstante este contrato tiene la característica
particular que el arrendante tiene la ventaja o bien oportunidad de
adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su
valor residual. Como contraprestación el solicitante del contrato
leasing se obliga a pagar al ente arrendador una suma periódica de
dinero que se fija de manera de permitir la amortización del valor del
bien durante el periodo de duración del contrato.

Ahora bien una definición apegada al concepto indicado por el
suscrito pero desarrollada de manera resumida y que puede quedar
plasmada para el resto de la investigación es que en si el contrato de
Leasing un contrato “de arrendamiento de activos que tiene similitud
con la adquisición de una deuda para obtener ese activo, el cual se
pacta a cierto tiempo o plazo, se paga una cuota periódica y además,

29
llevan consigo el pago de intereses por su uso. Así el sistema
crediticio para la deuda y el leasing son casi iguales para los dos.”13

“En términos generales, el leasing es un servicio financiero que
permite a los empresarios hacerse de los equipos, maquinaria,
vehículos, propiedades y plantas que son necesarios para la
producción de bienes o la prestación de servicios. Mediante el
leasing, la empresa arrendadora invierte en la compra de tales
equipos y propiedades y los cede en uso a la empresa que los
requiere, mediante el pago de unas rentas que se establecen con
miras a que, de manera diversa, pero con el mismo resultado, la
compañía de leasing recupere la inversión.”14

Para poder desarrollar el concepto del Leasing a cabalidad se debe
necesariamente comprender que la operatoria económica-jurídica
crea dos tipos de leasing y debe tenerse cuál es la diferencia del
Leasing Financiero y la del Leasing Operativo, para posteriormente
analizar la normativa que regula esta figura en el ordenamiento
jurídico Costarricense, se hace saber que a criterio del suscrito el
Leasing Financiero es la idea madre de este instituto.

13

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

14

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyect
an%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.

30
3.1.1.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE LEASING

Desde el punto de vista legal, según criterios generales de la doctrina
se

han

planteado

a

los

contratos

de

leasing

las

siguientes

características:

a) Atípico

En los ordenamientos jurídicos a nivel general esta figura contractual
no tiene un respaldo legal particular.

b) Consensual

A criterio del suscrito no precisamente hay una consensualidad
absoluta por la parte más débil, no obstante en teoría es necesaria la
voluntad de los contratantes para que el contrato se tenga como
perfecto de conformidad con el artículo 1049 del Código Civil y leyes
conexas del Código de Comercio. Se habla de consensualidad,
cuando se está frente a un "contrato concluido con el solo acuerdo de

31
las voluntades de las partes y desde el instante en que este se
presta..."15

c) Principal

Posee autonomía propia, por ende se entiende que NO depende de
otro contrato.

d) Bilateral (Plurilateralidad)

Igual que el tema de la consensualidad a criterio del suscrito no se da
la bilateralidad pura en la cual las partes se obligan recíprocamente,
unas respecto de las otras, si no que hay cierta desigualdad en el
ámbito contractual "Es importante mencionar que, el contrato de
leasing financiero puede ser plurilateral"16

e) Oneroso

Claramente es una figura que nace con fines onerosos por cuanto
una de las partes estipula a la otra una prestación a cambio de lo que
ella promete.
15

Capitant, Henry. Vocabulario jurídico. ( Ediciones Depalma. Reimpresión. Buenos Aires. 1979, p.161.)
Jinesta Lobo, Ernesto. Los Contratos de factoring y leasing financiero. Tesis de Grado para optar al Título de Lic. en
Derecho. U.C.R. San José, 1988, p.241.
16

32
f) Es de tracto sucesivo

Esto se da dado que la figura como tal requiere necesariamente un
plazo prudencial para poder ejecutarlo.

g) Es de adhesión. (Con Condiciones Generales)

Claramente el arrendador es el que impone las condiciones del
contrato al usuario o al arrendante. Esta característica es aplicada al
leasing

por

cuanto

las

"cláusulas

esenciales

son

fijadas

anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que
traten con ella..."17, encontrándose así un contrato con condiciones
generales.

h) Mercantil

En buena teoría este tipo de contrato es dirigido para el ámbito
comercial únicamente, no obstante, “en la mayoría de los casos, aún
cuando esto no impide el hecho de que pueda referirse a objetos no
comerciales (cuando el bien arrendado no es habitualidad de la

17

Capitant. Op. cit. p.161

33
empresa el arrendarlo). Se puede transferir el uso del bien que es el
objetivo económico del contrato.”18

3.1.2 Leasing Operativo
Este

tipo

de

Leasing

es

conocido

en

Latinoamérica

como

arrendamiento de servicios o bien de manera abstracta denominado
arrendamiento puro, para estos efectos la Doctrinaria Rojas, Cristina
brinda la siguiente definición para el leasing operativo:

“El "leasing" operativo, por lo general, financia
bienes de uso generalizado y fáciles de colocar.
Por esta facilidad, el periodo de validez de sus
contratos no es extenso, y a diferencia del
financiero, el arrendatario puede suspenderlo de
forma unilateral cuando considere que su activo
ha perdido actualidad.

En

el

"leasing"

operativo,

financiero,

el

costo

de

periódicas

no

tiene

por

a

las

diferencia

del

remuneraciones

finalidad

recuperar

durante la vigencia del contrato, el valor total del

18

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

34
bien arrendado, pues se puede hacer mediante la
celebración de varios contratos”19

Carlos Ghersi emite un concepto de leasing operativo que al suscrito
le llama la atención por cuanto lo enmarca de una manera tal que
coloca este tipo de contrato como un arrendamiento puro y simple
siendo que manifiesta que leasing operativo es:

“…aquel

que

se

programa

jurídicamente

sin

opción de compra, con lo cual estamos dentro de
la figura tipológica del arrendamiento de bienes
de capital o durables; en este sentido, son
aplicables las normativas propias del instituto, por
lo cual habrá que estar muy atentos a las
inversiones

de

las

presunciones

legales

que

convencionalmente puedan producirse a favor del
leaser o arrendador, evitando claros abusos, que
obviamente derivan a su poder económico de
negociación,

impuesto

por

medio

de

la

contratación por adhesión.”20
EL RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL
19
20

Rojas F. Ana Cristina. Leasing. En: Actualidad Económica . vol 9 (23) agosto 1995, p.p.42-50.
GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 165

35
Es importante la calificación que hace Ghersi, es importante como
adentra al contrato de leasing dentro de un marco de contratación
adhesiva, pero no habla de contrato con condiciones generales, pero
es un avance sobre el análisis del contrato operativo como tal el
punto de protección de los abusos de la parte que tiene poder
económico, en clara protección del consumidor, interpretando este
concepto dado que en este tipo de contratos en realidad pueden
chocar dos empresas de un gran poder económico.

En este tipo de contrato de leasing los sujetos intervinientes son.


El Vendedor (De manera general para efectos prácticos se podría
indicar que podría ser el fabricante),



Proveedor e intermediario financiero, (Este es el dueño del activo)



El arrendatario o usuario del bien.

Por el origen o bien fin mismo de este tipo de contratos por lo
general

se

utilizan

para

activos

que

puedan

comercializarse

fácilmente o bien se puedan arrendar nuevamente, a manera de
ejemplo se podría indicar equipo electrónico, equipo de oficina, y el
plazo del contrato, para efectos de que no se desvaloricen los bienes,
es de corto plazo.

36
Es evidente que este tipo de contratos tienen un gran mercado, pero
parte fundamental de los fines del arrendamiento operativo es en sí
que con la suscripción de varios contratos se recupere lo que se ha
invertido en el activo por parte del arrendador.

“Sus principales características son:

1. Plazo del contrato no supera el 75% de la vida útil del activo.
2. El Arrendador es el propietario del bien; ello implica que asume
todos los costos del activo, así como el riesgo de obsolescencia.
3. El cliente puede suspender el contrato, en el momento que así lo
considere. Sea por obsolescencia del activo o por cualquier otro
motivo. Incluye cláusula de cancelación.
4. El contrato no estipula opción de compra, con ello el cliente
devolverá el bien al finalizar el mismo
5. El arrendamiento operativo desde el punto de vista contable y
fiscal conlleva su propio tratamiento. “21

Para efectos del ordenamiento jurídico costarricense esta figura
contractual se encuentra analizada en las “Disposiciones para el

21

Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit

37
tratamiento tributario del arrendamiento operativo para evitar el
abuso en caso de cesión de uso de activos en operaciones con opción
de compra” o bien conocido como el Decreto Ejecutivo No. 32876-H
del 6 de Diciembre del 2005, mismo que fue Publicado en La Gaceta
No. 29 del 9 de Febrero del 2006, el cual regula a que se le
considerará arrendamiento operativo para efectos de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, regulado en el artículo 2 y 3.

En el artículo 3 del el Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de
Diciembre

del

2005

considera

para

efectos

tributarios

como

arrendamiento operativo o leasing operativo “los que los arrendantes
son

entidades

financieras

o

empresas

dedicadas

habitualmente al negocio de arrendamiento de activos con
opción de compra o renovación, y que tengan un capital mínimo de
quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, y en que los arrendatarios pueden ser cualquier
persona física, jurídica, o ente colectivo sin personalidad
jurídica que tenga carácter de contribuyente autónomo de
acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que requieran de
financiación para sus actividades profesionales o empresariales.”22 EL
RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL. Es curioso como este
22

Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de
Febrero del 2006

38
Decreto en este artículo referido al Leasing Operativo como tal fija
una serie de características tales como parámetros para determinar
el ente arrendador así como el sujeto arrendante.

Posteriormente en el mismo decreto incluso se da la tarea de brindar
una serie de características tales como: “tras un período de
arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a adquirir el bien
mediante

el

pago

de

una

"opción

de

compra"

previamente

determinada al celebrarse el contrato. Los contratos deberán ser
cancelables, de modo que le asista al arrendatario el derecho de dar
por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia, sin
perjuicio de que esa decisión esté sujeta al cumplimiento de las
obligaciones pendientes a esa fecha y al pago de algún tipo de
indemnización o cláusula penal. La existencia de una cláusula penal o
de cualquier otra estipulación contractual que obligue al arrendatario
a indemnizar al arrendante en virtud de la terminación anticipada, no
implicará que el convenio se considere no cancelable. Sin embargo, si
dichas cláusulas penales o estipulaciones implican el pago de la
mayor parte de las cuotas de arrendamiento originalmente pactadas,
al punto que su onerosidad haga improbable su rescisión, el convenio

39
podrá considerarse como no cancelable.”

23

EL RESALTADO NO

CORRESPONDE AL ORIGINAL

Por otro lado una definición resumida de leasing operativo la otorgo
Carlos Ortiz, quien era el Director de Arrendadora Interfin en donde
indica, que el leasing operativo “es similar a una operación de alquiler
donde el cliente registra, en sus estados financieros o contabilidad
personal, un gasto por alquiler.”24

Para efectos de la presente investigación se adjunta el diagrama que
resume la operación del Leasing Operativo:

25

23

Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de
Febrero del 2006
24

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyect
an%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.
25
GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 168

40
3.1.3 Leasing Financiero

El leasing financiero es conocido como arrendamiento capitalizable
entre otros nombres que distintas doctrinas le pueden otorgar. Este
se liga directamente con la palabra "Leasing", el autor Ernesto
Jinesta define el leasing financiero de la siguiente manera:

“El

arrendamiento

financiero

con

opción

de

compra o leasing financiero, es un contrato
mercantil,

merced

a

la

cual

una

sociedad

especializada (dador) se obliga a adquirir la
propiedad

de

un

bien,

cuyo

proveedor

y

especificaciones técnicas son señaladas por el
futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la
posesión,

uso

y

goce

a

cambio

de

una

remuneración periódica durante un término inicial
fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su
amortización o vida económicamente útil, al cabo
del cual el tomador podrá optar por la compra del
bien

pagando

un

precio

o

valor

residual

preestablecido, solicitar la renovación del contrato

41
bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por
otro o más moderno) o bien devolverlo.”26

Nuevamente el Ex director de Banco Interfin Carlos Ortiz explico de
manera somera el concepto de leasing financiero indicando que “para
efectos contables y tributarios, es similar a una operación de crédito
donde existe un componente de amortización e interés.”27

Ahora bien se encuentra también el concepto externado por el autor
Carlos Ghersi el cual define Leasing Financiero como:

“…un herramental de acceso a bienes de capital o
durables mediante crédito, especialmente para las
empresas medianas o pequeñas que no pueden
acceder

a

financiaciones

bancarias

o

extra

bancarias por falta de garantías, iniciación en
plaza, etc.; contiene la ventaja respecto de estas
últimas de que n o pera “sobre saldos”, situación
en la cual las cargas financieras deterioran el
poder de expansión de estas empresas (pequeñas
26

Jinesta Lobo, Ernesto. El Contrato de leasing financiero (arrendamiento financiero). Corte Suprema de Justicia. Marzo de

1992 No. 55, año XVII. p.16.
27

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyect
an%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.

42
o medianas) en los momentos iníciales de su
producción

y

competitividad

en

el

mercado

(adecuación al mercado).

El crédito leasing permite así pagos uniformes, en
los cuales convergen capital e interés, evitando
mayores intereses en el inicio del proyecto, aun
cuando se concedan plazos de gracia, pues esto
aumenta el costo y sólo difiere la estrangulación
financiera de la empresa.”28

Llama la atención al suscrito como la norma del Decreto Ejecutivo No.
32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29
del 9 de Febrero del 2006 inicia realizando análisis sobre el leasing
operativo y en el mismo párrafo de repente inicia a tratar el “leasing
operativo con función financiera”, con lo cual procura diferenciar la
figura de leasing, indicando en qué casos perderá su consideración de
arrendamiento operativo y puede considerarse con función financiera,
entre estas características están que los contratos que no sean
cancelables, además que en el contrato transfieran la propiedad al
arrendatario, que el contrato contenga opción de compra con un

28

GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 165-166

43
precio especial (precio especial es cuando el monto acordado en la
opción sea inferior al valor en libros del activo). Otra características
es la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida
económica estimada del bien arrendado. Se interpreta en el decreto
que valor mínimo de los pagos por arrendamiento a favor del
arrendatario, sea igual o mayor al 90% del valor justo del bien
arrendado.

Es importante tener en cuenta que para efectos legales esta figura
ha procurado regularse no obstante siempre se ha encontrado con
cuestionamientos constitucionales como por ejemplo el REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS
(ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto
Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996, Publicado en La
Gaceta No. 190 de 4 de octubre de 1996, Reglamento que fue
declarado inconstitucional mediante voto No. 2657-01 a la acción No.
7905-97. BJ# 96 de 21 de mayo del 2001, en el cual en su artículo
13 regulaba el leasing financiero
activos

“en

arrendamiento

con

e indicaba que correspecto a los
opción

de

compra,

también

44
denominado "leasing" o arrendamiento financiero, serán considerados
parte del activo de los arrendatarios.”

29

Adicionalmente se tiene que el leasing financiero se ha buscado
regular incluso en la LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA
MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999,
Publicado en La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000, en su
artículo 45 en el cual en beneficio para los taxistas otorga un
beneficio tributario con ciertas condiciones, en lo literal el articulo
establece:

Artículo 45.- Mecanismos de "leasing" financiero

Para los efectos de la adquisición de vehículos
nuevos, también podrán aplicarse mecanismos de
"leasing" financiero, es decir, alquiler con opción
de

compra.

En

tal

caso,

el

derecho

a

la

exoneración será aplicado por el concesionario
respecto del vehículo adquirido mediante esta
solicitud contractual, el cual deberá dedicarse
29

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS
(ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17
de setiembre de 1996

45
exclusivamente al servicio de taxi. Si como
resultado de incumplimiento del contrato por
parte del concesionario, el "leasing" financiero
queda sin efecto, la empresa propietaria deberá
cancelar la parte no amortizada de los impuestos
exonerados, en la forma que lo indica el artículo
53, si el incumplimiento ocurre antes de los
cuatro

años

de

prestación

ininterrumpida

y

normal en el servicio público de taxi.30

Para efectos de la presente investigación se adjunta diagrama
resumido del leasing financiero:

31

30

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en
La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000
31
GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 168

46
3.1.4 Cuadro

Comparativo

Leasing

Operativo

y

Leasing

Financiero
En resumen de lo anteriormente descrito se diseña el cuadro visible a
continuación en el cual se realiza una breve diferenciación de el
leasing operativo y el leasing financiero de manera tal que queda
claramente definido que son figuras con mismo origen pero distinto
fin

por

cuanto

el

leasing

por

naturaleza

según

los

mismos

antecedentes históricos es el financiero.
Leasing Financiero

Arrendamiento Operativo

Existe opción de compra y se No en todos los contratos
pacta desde el inicio del
existe opción de compra. En
contrato.
caso de que el cliente quiera
adquirir el activo, lo deben
hacer por su valor comercial o
un % de este.
Dependiendo del tamaño de El canon es deducible
la empresa o si se trata de
independiente del tamaño de
proyectos de infraestructura, la empresa.
el canon puede ser deducible.
La propiedad del activo es de La vocación del activo es de
la empresa del Leasing a nivel permanecer en cabeza de la
Registral hasta que el cliente arrendadora. En caso de que
ejerza la opción de
el cliente quiera adquirir el
adquisición pactada al inicio activo, lo deben hacer por su
del contrato.
valor comercial o un % de
este.
La responsabilidad por el
mantenimiento y seguros de
los activos es del
arrendatario.

El mantenimiento, seguros,
impuestos y servicios
especiales, se puede pactar
entre las partes.

47
Para el tratamiento fiscal de
los Arrendamientos
Financieros, el arrendatario /
cliente podrá deducir la
depreciación de los bienes,
así como los respectivos
intereses, si incorpora dichos
bienes a su activo fijo y los
utiliza en la generación de
ingresos afectos al impuesto
de la renta. Los costos
ejecutorios (Ej. Impuesto al
ruedo) podrán ser deducidos
por el que efectivamente
soporte su pago.

En el caso de los
Arrendamientos Operativos el
arrendatario / cliente
deducirá el valor total de la
cuota cancelada, sin embargo
no podrá deducir monto
alguno en concepto de
depreciación del bien
arrendado, en razón de que
éste es propiedad del
arrendador.

3.1.5 Diferencia entre “Renting” y “Leasing”

Para

poder

determinar

las

diferencias

entre

estas

figuras

contractuales se debe realizar un breve análisis del renting como tal,
en si el renting es otra figura contractual de alquiler a largo plazo,
pero en esta figura no se contempla propiamente como prioridad la
opción de compra al final del periodo contratado. En este caso el
cliente busca la funcionalidad primeramente antes que la inversión.
Un punto de gran relevancia es que el contrato de esta modalidad
establece que “el pequeño empresario que alquila sus vehículos para
trabajar queda exento de pagar los respectivos seguros de todo
riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del
coche

y

cualquier

avería,

obligando

además

a

la

sociedad

48
arrendadora a facilitar otro vehículo en caso de accidente o de
desgaste del vehículo”.32 En este caso como el fin primordial no es la
opción de compra cuando finaliza el contrato lo que busca es su
renovación por otro período sobre los mismos vehículos u otros más
actuales, sin que se pacte la opción de compra. Si acaso el
empresario, persona física o jurídica que haya suscrito el contrato de
renting desee comprar estos vehículos, dependerá de la buena
voluntad de la empresa de renting su venta, ya que el contrato no
incluye esta posibilidad.

Fiscalmente en Costa Rica todavía no está debidamente identificada
esta figura como tal pero teniendo claro que se trata de un sistema
de arrendamiento y no de financiación; por esta razón los usuarios
que opten por esta modalidad tendrían el beneficio dado que las
cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que
son deducibles en su totalidad. Con ello el usuario podrá deducir en
su declaración, quedando esto sujeto a que se demuestre que el
vehículo se utiliza para su actividad empresarial.

Comparativa Renting vs Leasing
32

http://revista.consumer.es/web/es/20041101/economia_domestica/ consultado el 28 de octubre del 2010 a
las 01:12 AM.

49
LEASING

RENTING

Tipo de
operación

Financiación de bienes
muebles, de equipo o
inmuebles

Alquiler a medio/largo
plazo de bienes muebles
o de equipo

Servicios
adicionales

No incluidos

Incluidos

Entidad
contratante

Entidades financieras

Compañías especializadas

Clientes

Dirigido a Empresas ( en
especial medianas o
pequeñas), Empresarios o
profesionales

Cualquier persona

Legislación
aplicable

En Costa Rica no hay
legislación expresa pero se
ha regulado dentro del
marco Tributario

No hay legislación
expresa pero se puede
regular como un alquiler
puro y simple

Amortización
del bien

Acelerada

No existe

Plazo mínimo

Normalmente se pacta por
un plazo de 2 años

En función del tipo de
bien

Opción de
compra

Si

No

Inclusión en
el activo

Si

No

Imputación
fiscal

Amortización acelerada

Gasto

Venta del bien
usado

Cliente (Salvo que no
ejerza la opción de
compra)

Compañía de Renting

50
CAPITULO IV
ANALISIS DEL CONTRATO DE LEASING

51
4.1

ANALISIS DEL CONTRATO DE LEASING

Para efectos de la presente investigación y de conformidad con los
modelos de contratos de leasing se puede indicar que los siguientes
son elementos básicos o bien esenciales en dicho tipos de contratos
formularios, y los elementos son:

a) Naturaleza
b) Registro del Contrato
c) Emisión de un Título de Crédito
d) Identificar el Activo
e) Mantenimiento
f) Inspección del Bien
g) Usos
h) Inicio del Contrato
i) Valor de las Rentas
j) Pago Anticipado
k) Seguros
l) Recesión del contrato
m) Aptitud legal para obligarse
n) Cesión
ñ) Opción de compra

52
Cuando se confecciona un contrato de leasing se fijan de manera
general las clausulas antes indicadas, a la hora de plantear cada
cláusula

se

deben

considerar

aspectos

importantes

que

den

seguridad para ambas partes (arrendador y arrendatario).

4.1.1

Naturaleza

A criterio del suscrito la naturaleza del contrato es de carácter
mercantil, ya que se da una relación comercial en la cual el
arrendante dispone de un bien el cual lo concede al arrendatario para
que este lo utilice en las operaciones del negocio, y en la que el
arrendante recibe una renta por dicha concesión.

Cuando el contrato vence o finaliza se pueden dar una de tres
supuestos, cancelar el contrato, comprar el bien, o renovar el
contrato en las mismas condiciones anteriores o bajo nuevas
condiciones.

4.1.2

Registro del Contrato

53
Al ser un contrato privado no requiere ser registrado en el Registro
Nacional.

4.1.3

Emisión de un Título de Crédito

En muchos casos los Arrendantes procuran garantizar la operación
de leasing por lo cual buscan que el contrato se complemente, con la
firma de un pagaré o letra de cambio, así como la emisión de una
factura, que como bien es sabido son "Títulos Ejecutivos" o garantías
personales que sustenten el contrato.

4.1.4

Identificar el Activo

Como clausula esencial de este contrato con condiciones generales
es la identificación del activo a arrendar, se debe procurar que se
pueda identificar fácilmente mediante la codificación mediante series,
en caso de los vehículos se da por el número de placa del automotor.
La Identificación es requerirá ya que es garantía en caso de recesión
de contrato.

4.1.5

Mantenimiento

54
En

términos

generales

en

los

contratos

de

tipo

leasing

indistintamente del que sea operativo o financiero el arrendante por
lo general obliga al arrendatario a suscribir un contrato adicional de
mantenimiento al activo arrendado, con el proveedor o empresas de
servicio especializado durante el tiempo en que dure el contrato de
arrendamiento. Esto se realiza con el fin que los bienes no se
vuelvan prontamente obsoletos por falta de mantenimiento.

4.1.6

Inspección del Bien

Al igual que las clausulas que se establecen en las prendas y
contratos de arrendamiento puros y simples el arrendador podrá en
el momento que el así lo requiera, realizar una inspección para
verificar la ubicación física, así como los usos que se le está dando al
activo, además de que no haya tenido variaciones o modificaciones
en su forma original, a menos que se haya fijado clausula expresa
que autorizará modificaciones.

4.1.7

Usos

El fin que se le debe dar a los bienes objeto del contrato leasing debe
utilizarse por personal debidamente calificado en el manejo de dicho

55
bien, en el caso de activos muy especializados y/o personal de la
empresa, o que el arrendador autorice. En el caso de vehículos se
exige la portación de licencia del conductor.

4.1.8

Inicio del Contrato

El contrato por lo general comienza, a partir de que el contratante
recibe el bien, en sus instalaciones. Generalmente la firma del
contrato se da días antes de la posesión del activo, por lo que las
fechas de uno y otro no coinciden.

4.1.9

Valor de los Contratos

De manera esencial en los contratos de leasing debe contemplarse
en el contrato los montos o valores que el arrendatario cancelara
periódicamente por la suscripción del leasing, este pago periódico
puede ser mensualmente, trimestralmente, anualmente, etc.

4.1.10

Pago Anticipado

Por lo general los contratos de leasing financiero contempla el pago
de algunas cuotas anticipadamente, el pago debe realizarse en el
momento de la firma del contrato.

56
4.1.11

Seguros

La suscripción de los seguros es una clausula indispensable en este
tipo de contratos con condiciones generales, en Costa Rica aún se
padece del monopolio del Instituto Nacional de Seguros, los bienes
objeto del contrato de leasing se aseguran cubriéndolos contra todo
riesgo (todas las coberturas) que pudieran sufrir. En estos contratos
se debe determinar quien deberá incurrir con la responsabilidad de
suscribir una póliza de seguro, el arrendador o el arrendatario. En la
mayoría de los contratos el deber corresponde al arrendatario, no
obstante ante un gran número de incidentes en los últimos tiempos
el arrendante ha asumido el pago y se le suma a la cuota de pago
del leasing.

4.1.12

Las

Recesión del contrato

causales

de

recisión

contractual

deben

estar

claramente

establecidas entre ellas pueden establecerse las siguientes causas:
•

No pagar oportunamente las rentas y pólizas de seguros

(terminación unilateral)

57
•

Utilizar el bien con otros fines para los que se les dio en

arrendamiento. (Terminación unilateral)
•

Incumplimiento

a

eventuales

clausulas

contractuales

especificas establecidas entre las partes.

4.1.13

Aptitud legal para obligarse

Como todo contrato siempre debe tenerse la capacidad legal para
adquirir deuda u obligaciones, además en su caso la representación
que tenga en la sociedad como tal si hay limitante o no de actuación
dado que se puede dar limites de suma o bien deber de actuación
mancomunada.

4.1.14

Cesión

En estos contratos no precisamente se establece siempre el derecho
de cesión, pero en su caso el arrendante se reserva el derecho de
cesión pero limita al arrendatario, hay contratos en los cuales ambas
partes se permiten transferir los derechos y obligaciones adquiridas
mediante la firma del contrato, a un tercero, de sobra esta
mencionar

que

la

cesión

se

debe

notificar

a

la

contraparte

contractual.

58
4.1.15

Opción de compra

Es de las más importantes clausulas en el leasing (si no perdería su
naturaleza tal y como se ha expuesto), específicamente el caso de
arrendamientos financieros, dado que en dicha clausula se estipula la
posibilidad de opción de compra por parte del arrendatario. El
derecho de hacer efectiva la clausula de opción de compra se plasma
por lo general mediante el pago de la última cuota, o de una cuota
adicional del mismo monto al valor de las cuotas periódicas pagadas
o por un monto simbólico.

59
CONCLUSIONES

60
Es importante tener en cuenta que se lograron los objetivos de estudio
se lograron a cabalidad definiendo de manera somera que es el contrato
de leasing y sus dos figuras de leasing operativo y financiero, si bien es
cierto la regulación jurídica costarricense no tiene regulada de forma
expresa este tipo de contratos siendo que son contratos atípicos en el
ordenamiento jurídico en general de Latinoamérica. No obstante en lo
que corresponde a derecho europeo si regulan de manera expresa el
leasing y las implicaciones de protección al consumidor.

Ahora bien a falta de norma específica se debe aplicar la normativa
general en su caso para la protección del consumidor en este caso
arrendante por ende entra en juego el artículo 42 de la Ley 7472 siendo
que se deben prevenir que en estos contratos de leasing que son
dirigidos

para

un

grupo

determinado

ya

tienen

clausulas

predeterminadas tengan clausulas abusivas, no pueden estos contratos
tener clausulas que “favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada,
la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o
restricción de los derechos del adherente.”33

33

LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
Ley No. 7472 de 20 de diciembre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995

61
Es

evidente

que

con

estos

contratos

se

dan

clausulas

que

el

predisponente puede rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus
condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho
del adherente pero los consumidores no alzan la voz ante estas
clausulas que causan perjuicios a los adherentes que son empresas
medianas o pequeñas que están en proceso de crecimiento contra
monstros financieros que tienen un alto grado de injerencia en el
comercio costarricense.

Por ejemplo, en un contrato de leasing se establece que en caso de
incumplimiento del cliente el predisponente podrá resolver el contrato,
recuperar el objeto y exigir el pago total. En este supuesto no es posible
decidir si la cláusula es eficaz parte por parte, porque su carácter
abusivo

vendrá

dado

normalmente

por

la

suma

de

todas

las

consecuencias jurídicas previstas.34

Ahora bien se concluye sobre el trabajo desarrollado que el contrato
leasing es un contrato atípico de buscar el desarrollo de las empresas
que no cuentan con recursos propios para invertir e incrementar su
operación, sin lugar a dudas se debe buscar un medio regulatorio

34

Alfaro Aguila-Real (Jesus), Las Condiciones Generales de la Contratación, Estudio de las Disposiciones
Generales, Editorial Civitas S.A., Madrid, España, 1991, página 350.

62
expreso para este tipo de contratos que pueden dejar en desventaja al
adherente.

63
Bibliografía:

Libros:
Murillo, Claudio. Las ventajas del leasing. En: El Financiero, 11-17 de
noviembre 1996, p 24.

GHERSI (Carlos Alberto) Contratos Civiles y Comerciales, Tomo II,
(2006) Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, Página 164

Capitant,

Henry.

Vocabulario

jurídico.

(

Ediciones

Depalma.

Reimpresión. Buenos Aires. 1979, p.161.)

Jinesta Lobo, Ernesto. Los Contratos de factoring y leasing financiero.
Tesis de Grado para optar al Título de Lic. en Derecho. U.C.R. San José,
1988, p.241.

Rojas F. Ana Cristina. Leasing. En: Actualidad Económica . vol 9 (23)
agosto 1995, p.p.42-50.

Jinesta Lobo, Ernesto. El Contrato de leasing financiero (arrendamiento
financiero). Corte Suprema de Justicia. Marzo de 1992 No. 55, año XVII.
p.16.

64
Alfaro

Aguila-Real

(Jesus),

Las

Condiciones

Generales

de

la

Contratación, Estudio de las Disposiciones Generales, Editorial Civitas
S.A., Madrid, España, 1991, página 350.

Leyes
Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado
en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS
EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA),
Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996

LEY

REGULADORA

DEL

SERVICIO

PÚBLICO

DE

TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE
TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en La Gaceta
No. 20 de 28 de enero del 2000

65
LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL
CONSUMIDOR, Ley No. 7472 de 20 de diciembre de 1994, Publicado en
La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995

Internet
http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de
Octubre del 2010 a las 22 horas 12 minutos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Fenicia consultada el 18 de Octubre del
2010 a las 22 horas 25 minutos.

www.datum.net consultado 5 de octubre del 2010 a las 23 horas 15
minutos

http://revista.consumer.es/web/es/20041101/economia_domestica/
consultado el 28 de octubre del 2010 a las 01:12 AM.

http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20cost
arricenses%20se%20proyectan%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc.
Consultado el 28 de octubre del 2010 a las 3:25 AM

66
ANEXO
• Costa Rica

BAC San José / Leasing / Regulación Pertinente
> Leasing : Regulación Pertinente
Regulación Pertinente
¿ Qué es leasing ?
Tipos de Leasing
Activos Sujetos
Arrendamiento
Ventajas de Leasing
Requisitos
Depósito de Garantía
Tratamiento Contable
Regulación Pertinente
Contactos

Regulación Pertinente
El pasado 17 de mayo en el
diario oficial La Gaceta #94,
se publicó el decreto Nº
30389-H, el cual reglamenta
el tratamiento tributario de los
arrendamientos operativos y
financieros en Costa Rica.
Básicamente el Decreto establece las diferencias en la
determinación entre lo que se considerará como un
arrendamiento financiero vis a vis un arrendamiento
operativo, así como su tratamiento desde el punto de
vista fiscal.
Sobre estos dos temas quisiéramos puntualizar que:
1. Criterios de diferenciación. Se considerará
como Arrendamiento Financiero aquellos
convenios no cancelables, es decir, aquellos en
que el cliente / el arrendatario no puede dar por
terminado, resolver o rescindir unilateral y
anticipadamente el contrato. Sin embargo,
debemos apuntar que la existencia de una
cláusula penal de indemnización a la
arrendadora en virtud de una terminación
anticipada, no implica que la transacción se
considere no cancelable, siempre y cuando la
onerosidad de esta no haga improbable su
rescisión. Adicionalmente para ser considerado

67
como arrendamiento financiero deberá
satisfacer uno o más de los siguientes criterios:
A. Transfieren la propiedad del bien al
arrendatario como consecuencia
necesaria e inevitable del cumplimiento
de los demás deberes contractuales.
B. Opción de compra a precio especial menor que el valor justo esperado que
tendrá dicho bien en la fecha que se
puede ejercer a la opción. Sin embargo
debemos aclarar que la existencia de una
opción de compra por sí sola en un
contrato de arrendamiento no es
determinante para fines tributarios en la
determinación de su razón financiera u
operativa.
C. Arrendamiento con una duración igual al
75% o más de la vida económica del
bien arrendado.
D. El valor actual de los pagos por
arrendamiento mínimo para el
arrendatario, excluyendo los costos
ejecutorios, sea igual o mayor al 90%
del valor justo del bien arrendado.
Para el caso de los Arrendamientos Operativos
son aquellos contratos no cancelables que no
satisfacen ni siquiera uno de los criterios
establecidos en el párrafo anterior.
2. Tratamiento Fiscal. Para el tratamiento fiscal
de los Arrendamientos Financieros, el
arrendatario / cliente podrá deducir la
depreciación de los bienes, así como los
respectivos intereses, si incorpora dichos bienes
a su activo fijo y los utiliza en la generación de
ingresos afectos al impuesto de la renta. Los
costos ejecutorios (Ej. Impuesto al ruedo)
podrán ser deducidos por el que efectivamente
soporte su pago. En el caso de los
Arrendamientos Operativos el arrendatario /
cliente deducirá el valor total de la cuota
cancelada, sin embargo no podrá deducir monto
alguno en concepto de depreciación del bien
arrendado, en razón de que éste es propiedad del
arrendador.

68
Adicionalmente quisiéramos resaltar lo que se establece
en la Sección IV - Disposiciones Finales del Decreto,
en relación con la aplicación de las Normas Contables
Internacionales - NIC, en especial en lo referente al
NIC 17, pues, las empresas arrendatarias / cliente
deberán realizar la debida conciliación tributaria para
los casos en que el tratamiento de un arrendamiento no
coincida con lo dispuesto en este Decreto para efectos
financieros / contables, según la NIC citada.Para mayor
información sobre la regulación de la actividad de
leasing en Costa Rica haga click aquí *.

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Leasing operativo y financiero

  • 1. UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO DOCTORADO EN DERECHO COMERCIAL Trabajo de Investigación CURSO: Contratos con Condiciones Generales Profesor: Doctor William Molinari Vilchez “LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO” POR: Lic. Kendall David Ruiz Jiménez 2010
  • 2. Introducción Capítulo I: Generalidades y Descripción del tema Capítulo IV: Análisis del Contrato de Leasing Conclusiones 1.2 Formulación de Problema 1.3 Objetivo de la Investigación 1.3.1 Objetivo General 1.3.2 Objetivo Especifico 2.1 Antecedentes Históricos 7 8 8 8 11 2.1.1 Reseña Histórica del Contrato de Leasing 3.1 Análisis Conceptual 11 23 23 31 34 41 46 4.1 Análisis del Contrato de Leasing 52 4.1.1 Naturaleza 4.1.2 Registro del Contrato 4.1.3 Emisión de un Titulo de Crédito 4.1.4 Identificación del Activo 4.1.5 Mantenimiento 4.1.6 Inspección del Bien 4.1.7 Usos 4.1.8 Inicio del Contrato 4.1.9 Valor de las Rentas 4.1.10 Pago anticipado 4.1.11 Seguros 4.1.12 Recisión del Contrato 4.1.13 Aptitud Legal para Obligarse 4.1.14 Cesión 4.1.15 Opción de Compra CAPITULO III: Análisis conceptual y legal del Contrato de Leasing 3 6 3.1.1 Leasing 3.1.1.1 Características de los contratos Leasing 3.1.2 Leasing Operativo 3.1.3 Leasing Financiero 3.1.4 Cuadro Comparativo Leasing Operativo y Leasing Financiero 3.1.5 Diferencias entre Renting y Leasing Capítulo II: Antecedentes Históricos 1.1 Justificación 53 53 54 54 54 55 55 56 56 56 57 57 58 58 59 47 60 64 BIBLIOGRAFIA ANEXO 67 2
  • 3. INTRODUCCIÓN El contrato denominado “LEASING”, cuenta con antecedentes históricos relativamente recientes a nivel jurídico, dichos antecedentes son base fundamental para la creación de dicha figura. Para iniciar una investigación a fondo sobre este contrato de asistencia de la función operativa para el desarrollo empresarial es necesario tener claro, cual es su origen así como la razón de su existencia. A su vez la presente investigación propone analizar la necesidad de su función dentro del ámbito comercial. En esta investigación se hará un análisis de la necesidad, virtudes y debilidades de los contratos de Leasing Operativo así como el de Leasing Financiero, de la mano con un breve estudio de sus diferencias y semejanzas, sin dejar de lado un estudio de la responsabilidad contractual de los sujetos que intervienen en los contratos de leasing operativo y financiero, así como los beneficios o perjuicios de este tipo de Contratos con condiciones Generales, siendo que este tipo de contratos son formulados para un mercado masivo de consumidores sean personas físicas o jurídicas. 3
  • 4. A su vez se analizarán distintos conceptos de gran relevancia para el estudio del tema en investigación para lograr comprender de manera integral ¿Qué es el contrato de Leasing? Y ¿qué es un leasing operativo y financiero?, es claro que el tema debe analizar adicionalmente la regulación normativa costarricense sobre los contratos de leasing (que es muy escaza), procurando buscar la regulación de mayor importancia en la regulación de esta figura contractual. 4
  • 5. CAPITULO I GENERALIDADES Y DESCRIPCION DEL TEMA 5
  • 6. 1.1 Justificación: La justificante de la presente investigación, es en sí que la misma nace con el fin de realizar un breve, pero conciso, estudio del contrato Leasing, puntualmente Leasing Financiero (en adelante LF) y leasing operativo (en adelante LO) sus antecedentes, sus déficits, sus virtudes además claramente se analizará la importancia de este contrato de condiciones generales en el territorio costarricense. El estudio de contratos de condiciones generales como lo es el de LEASING implica necesariamente hacer un estudio de los contratos LO y LF, siendo que son estos los contratos que generan un apoyo al empresario o al particular adquiriendo una serie de ventajas en costos, fiscales y una eventual opción de compra. A su vez, de manera muy somera, se buscará explicar la justificante de la creación de los contratos de LEASING, sin entrar en el fondo de los antecedentes históricos, se debe conocer que en Costa Rica no hay un claro parámetro del momento en que este contrato inicio a tomar un auge, mucho menos existe en el ordenamiento costarricense regulación expresa, al ser un contrato atípico se debe recurrir a la 6
  • 7. revisión del contrato con condiciones generales de la mano con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, además claro de al “no existir una legislación específica sobre este tema, y para poder interpretar sus diferentes repercusiones, se debe analizar por separado el Código Civil, Código de Comercio, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como La Ley del Impuesto sobre La Renta No.7092 y sus reformas, El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto General sobre las Ventas No. 6826 y sus Reformas, Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Las Ventas, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509.”1 En la presente investigación se buscará lograr describir de una manera clara los distintos conceptos o bien definiciones del contrato de leasing, sin dejar de lado su modo de operación en la actualidad en el mercado costarricense, realizando una pequeña explicación de los entes encargados de “fiscalizar” este modelo de contratación con condiciones generales. 1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA: 1 Tesis presentada para obtener el título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Banca en la Universidad Fidelitas, por: Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998) 7
  • 8. Esta investigación se plantea dos grandes interrogantes a resolver una genérica y una en relación con nuestro país ¿Qué es el contrato de Leasing (LF y LO)? Y ¿Qué regulación existe en Costa Rica para este tipo de contratos? 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION Esta investigación se ha propuesto los siguientes objetivos: 1.3.1 OBJETIVO GENERAL: Investigar de manera general el contrato de Leasing (LF y LO) de la mano con la regulación costarricense. 1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:  Investigar los antecedentes y naturaleza del contrato de Leasing  Fijar un concepto general del contrato de Leasing  Establecer las diferencias entre contrato de Leasing y Renting  Realizar un estudio conceptual de los contratos de LF y LO  Determinar un análisis comparativo entre el LF y LO 8
  • 9.  Realizar un estudio de las condiciones generales de los contratos de Leasing  Realizar un estudio práctico de los beneficios y perjuicios de los contratos de leasing en el comercio costarricense. 9
  • 11. 2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Es necesario para poder comprender a cabalidad el contrato de leasing realizar un breve y conciso repaso histórico de la figura de leasing, con lo cual se entenderá cual fue su fin desde su nacimiento, adicionalmente históricamente como se desarrollo tan importante figura en territorio costarricense siendo que a nivel latinoamericano el desarrollo fue un poco más lento que en los sistemas anglosajones y europeos, incluso en Asia donde su impacto fue muy desarrollado. 2.1.1 Reseña Histórica del contrato de Leasing: En primera instancia se de determinar que a nivel del español la figura o contrato en estudio denominado “leasing” se le conoce como Arrendamiento Financiero, dicha figura según estudios se desprende que sus antecedentes históricos son recientes no obstante hay doctrinarios que establecen que la figura tiene antecedentes que “son tan antiguos como la historia misma. En efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho.2 En la época 2 http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 12 minutos. 11
  • 12. de Imperio Romano se pueden establecer diversos ejemplos de antecedentes históricos del contrato de Leasing siendo que el Imperio Romano poseía grandes edificaciones, y se daba una situación que llama la atención al suscrito investigador puesto que ciertos equipos se otorgaban en calidad de renta, claramente los propietarios debían ser adinerados y eran grandes comerciantes de esa época, de los cuales su honor era importante para efectos de la contratación. Para tener claro otro ejemplo de los antecedentes históricos de tan interesante figura como lo es el Contrato de Leasing se debe ir a Fenicia que es “el nombre de una antigua región de Oriente Próximo, cuna de la civilización fenicia y cananea, que se extendía a lo largo de la costa oriental del Mediterráneo, en la costa del actual Líbano, desde los alrededores de Ras Naqura hasta la desembocadura del río Orontes, al norte, entre Siria, Israel y el mar Mediterráneo.”3 Ya teniendo claro de manera breve el origen del pueblo fenicio se debe indicar que ya este el pueblo había desarrollado la técnica de arrendar ó bien cobrar impuestos (más apegado al arrendamiento como tal) por factorías que instalaron a lo largo del Mediterráneo, con este método arrendaticio el pueblo fenicio lograba, en la mayoría de los casos, 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Fenicia consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 25 minutos. 12
  • 13. rescatar su inversión en poco tiempo (un medio que comprobaba las ventajas de esta inversión a corto plazo). De manera inteligente si no lograban recuperar la inversión efectivamente se abandonaban dichas factorías. “Siguiendo la estela de éstos inicios, el arrendamiento pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unidos, desde 1. 872 hasta 1. 893, en las minerías donde ciertos capitalistas arrendaban por períodos eventuales ó temporales equipos para la explotación de los minerales, en general.”4 Pero el real nacimiento del contrato de leasing se dio en el año 1920 dando a los Estados Unidos De Norte América ese honor cuando la compañía Bell Telephone System, sufría dificultades para vender sus Teléfonos, por ende se dio a la tarea de alquilar sus teléfonos en lugar de venderlos creando un claro beneficio económico para ambas partes, dando la opción a sus clientes después de un tiempo de utilizarlos podían adquirirlos por haber cancelado un número determinado de cuotas. Dicho modelo contractual tuvo un éxito que asombro a propios y extraños, siendo que de manera casi simultánea este modelo operacional fue imitado por otras empresas de gran capital económico actualmente, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM) 4 http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 30 minutos. 13
  • 14. Posteriormente se llega a un año crucial donde el "leasing" toma el aspecto financiero como es muy utilizado en la actualidad, dicha figura revoluciona en el año 1950, donde de nuevo en los Estados Unidos de Norteamérica nace de un industrial zapatero norteamericano la idea de poner en rigor ésta nueva fórmula financiera. El fin primordial de zapatero era incrementar su capacidad productiva pero poseía la limitante que las entidades financieras no le ofrecían mayor crédito para su operación, por ello el zapatero se dio a la tarea de buscar inyección de capital para su operación entonces propuso a uno de sus banqueros, vender su equipo en funcionamiento para la obtención de un préstamo por dos años, con el fin que al término de esos dos años la entidad financiera pudiera recuperar su dinero, más los intereses respectivos, y el zapatero aumentar su capacidad productiva y recuperar nuevamente el equipo, era un planteamiento novedoso que brindaba seguridad comercial a ambas partes y no creaba un gran riesgo económico. Fruto de esta novedoso planteamiento de operación contractual nacen diversas empresas dedicadas a dar surgimiento a estos contratos de asistencia para la función operativa y el desarrollo empresarial. 14
  • 15. Muy acertado es el criterio manifestado por Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge, en su Tesis presentada para obtener el título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Banca en la Universidad Fidelitas (1998) de la “Situación del Leasing en Costa Rica” en la cual claramente establece en sí el por qué se da el nacimiento del contrato de Leasing siendo que “…los objetivos de las empresas están planteados con un fin último, la de generar utilidades netas. Ello hace que, durante su vida productiva y comercial se trate de planificar todas sus actividades con miras a lograr la maximización de utilidades, tanto en el corto, mediano y largo plazo; y de esta forma hacer cada vez más atractivo el beneficio por cada acción común en poder de los socios.”5 Esta explicación genérica de los objetivos de la empresa da a entender que el Leasing nació con gran credibilidad por cuanto ha resultado ser un medio idóneo en el comercio para adquirir nuevas inversiones, y de manera simultánea para brindar liquidez a las empresas. Se ha determinado que a nivel histórico se ha convertido en una posibilidad financiera ventajosa, que no ha sido precisamente dirigida para las empresas ya constituidas sino también para las empresas nuevas, en resumen el contrato leasing a nivel histórico no ha hecho distinción para empresas pequeñas, medianas o grandes. 5 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 15
  • 16. Para los años cincuenta, los Estados Unidos necesitaba penetrar fuertemente a mercados como el Europeo y Asiático, lo que incentivó el uso de esta figura del leasing. Para mayo de 1952, Henry Schoenfeld, crea la primera compañía moderna de arrendamiento "United States Leasing Corporation", actualmente llamada "United States Leasing International". En estos años el leasing crece rápidamente, ofreciéndose el 100% de financiamiento, beneficios fiscales y el poder manejarse fuera del Balance de Situación. Cuando finalizaban los años 50 en el país Norteamericano el contrato “leasing” se había desarrollado de manera especial por las empresas arrendadoras (llama la atención que no eran entidades Bancarias las que promovían esta figura), y no precisamente su mercado era el local (a pesar de tener un mercado masivo), si no las empresas arrendadoras estadounidenses tenían como fin en sí el mercado extranjero, muchos pensarían que buscarían países con mercados de fuerte capital, no obstante su “presa” realmente era el mercado Latinoamericano. “En junio de 1959, aparece "United States Leasing International", como subsidiaria en Canadá; un año después "Canadá-Dominion 16
  • 17. Leasing Corporation". Se establece a la vez una empresa mercantil de arrendamiento en Londres. Estas empresas se establecieron en Francia e Italia en 1961 y en Alemania en 1962, propagándose completamente en Europa en 1966. Por su parte en Japón, la primera empresa arrendataria se formó en 1963 y en Australia las compañías financieras comienzan a mercadear el arrendamiento a inicios de 1960.”6 Fruto de esta inyección de capital para ingresar en el mercado Latinoamericano en la década de los 60’s el Leasing empieza a aparecer en América Latina, principalmente en países de México, Chile, Brasil, Argentina, Colombia. No obstante, las arrendadoras norteamericanas no encontraron el resultado esperado a diferencia de lo que sucedió en Europa y Japón en los años setenta. La figura contractual en estudio se ha desarrollado en forma lenta en el territorio latinoamericano, sin embargo tomo fuerza a finales de los 80’s y durante los años 90 creció dando pie a que en la década del 2000 al 2010 las empresas conocieran mayormente la figura y la buscasen como una opción de operación. Posteriormente en los años 70 las empresas norteamericanas crecieron a manera acelerada tanto que, a pesar que el fin de su mercado sería 6 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 17
  • 18. el latinoamericano, lograron que los montos de los negocios de leasing en Europa y Japón llegaran a sobrepasar 800% en diez años siendo que en el año 1979 el Leasing era reconocido como una fuente primaria para financiar equipo. En territorio costarricense la figura del leasing comenzó a aparecer a finales de los años 80, fue introducido por “Grupo Financiero Crediticia”, según se ha podido analizar en la investigación de Mata Solano, Alejandra, en su trabajo denominado el “Leasing, activos fijos sin comprometer capital de trabajo.” Publicado en el Portafolio de Inversiones, No. 78, octubre de 1996, p.p.8-12. El nacimiento del leasing en Costa Rica se Había dado para lograr rebajar el impuesto sobre la renta el gasto por arrendamiento, no obstante, el leasing ha dejado de ser una cortina para evasión fiscal y ha tomado auge para lograr otros fines de gran relevancia como apoyo en el desarrollo de las empresas indistintamente de su tamaño, dado que el leasing como tal tiene una relación directa en aspectos no solo tributarios si no también financieros y contables. 18
  • 19. Los empresarios costarricenses le dieron mayo confianza al contrato de leasing dado que podían “utilizar activos sin tener que comprometer recursos, con lo que se incrementaba los volúmenes de venta. Posteriormente, los Bancos y entidades financieras, vieron en el ¨Leasing¨ una oportunidad para poder colocar el dinero. Para ello, utilizaron una entidad separada de los mismos Bancos o financieras y así poder trabajar con independencia absoluta.”7 La primera arrendadora en poner a funcionar el contrato de leasing en Costa Rica el año 1988 fue Arrendadora Bantec, claro está que al día de hoy en el año 2010, 22 años después de la incursión de Bantec la cantidad de arrendadoras ha incrementado notoriamente pero su incursión ha sido marcada por el ingreso de la Banca en este tipo de operaciones financieras. En su momento en el año 1991 se constituye bajo cédula jurídica 3002-187427 la Asociación Costarricense de Arrendadoras quien en su momento se encargo de apoyar el fallido Proyecto de ley "Regulación de los Contratos Leasing". 7 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 19
  • 20. A través del tiempo según protectora de crédito Datum hasta la fecha estas son las arrendadoras constituidas: Cédula Nombre jurídico 3002187427 3012265763 3012358614 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FACTOREO COMERCIAL S A Y ARRENDADORA COMERCIAL A T S A ASOCIACION COSTARRICENSE DE ARRENDADORAS ARRENDADORA INTERNACIONAL S A ARRENDADORA INTERNACIONAL SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA 3101006629 3101032248 3101034662 COMPAÑIA ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DE EQUIPOS DE INGENIO SOCIEDAD ANONIMA 3101049909 3101073195 3101090924 3101091220 ARRENDADORA DE VEHICULOS COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA LA ARRENDADORA DE CECOMO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA BANTEC SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA C Y C SOCIEDAD ANONIMA 3101105402 3101109623 3101125872 ARRENDADORA DEL ITSMO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DE VEHICULOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA P I C ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA 3101128582 3101131778 3101136572 ARRENDADORA DEL ESTE DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DEL COMERCIO (C R ZONA FRANCA) SOCIEDAD ANONIMA BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA 3101137202 3101137604 3101137755 3101142381 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101144856 3101144864 3101152954 ARRENDADORA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA Y ARRENDADORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DE EQUIPOS DE COMPUTO SOCIEDAD ANONIMA 3101156315 3101159511 3101185075 3101189865 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101189866 3101189867 3101189868 ARRENDADORA CAFEVE DEL ESTE S A A ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO UNO S A A ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO CUATRO S A A 3101189878 3101189879 3101189880 ARRENDADORA EDOSIMO DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA JUEGO DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA 3101189885 3101189886 3101189887 3101189901 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101189902 3101189903 3101189918 ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA PIZUT DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA TECEBEY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA 3101189951 3101189980 3101190001 3101190008 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101190530 3101190934 3101193298 ARRENDADORA SUPER BAHARET DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA CATARAÑA SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA COMERCIAL R & H SOCIEDAD ANONIMA 3101195285 3101200762 ARRENDADORA DE EQUIPOS PARA DRAGADO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA NAHUA DEL CACIQUE SOCIEDAD ANONIMA 3002127126 FINADESA SOCIEDAD ANONIMA DE MOBILIARIO Y EQUIPO JUTLAND SOCIEDAD ANONIMA LINSA SOCIEDAD ANONIMA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA MERCANTIL D C SOCIEDAD ANONIMA LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA COTURNO SOCIEDAD ANONIMA POLLO DEL ESTE NUMERO DOS S A A JUEGO DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA SAFA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA BEBE DANNY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA POLLO DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA BAHSHIE DEL ESTE NUMERO DOS SOCIEDAD ANONIMA MULTICINES DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA BAHSHIE DEL ESTE NUMERO TRES SOCIEDAD ANONIMA BAHSHIE DEL ESTE NUMERO UNO SOCIEDAD ANONIMA 20
  • 21. 3101200883 3101201579 ARRENDADORA FIERABRAS SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DE EQUIPOS ODONTOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA 3101205896 3101207838 3101209231 3101209670 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101211192 3101211259 3101211354 ARRENDADORA NEREKIT SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA KINRET SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA 3101215914 3101216052 3101216191 3101217101 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101217852 3101217867 3101218069 ARRENDADORA CORPORATIVA BGF SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA GABALORA SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA ALFA B Q SOCIEDAD ANONIMA 3101218551 3101222129 3101223305 3101223826 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101224144 3101229491 3101229774 ARRENDADORA ALAJUELENSE SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA XILEX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA 3101232133 3101232385 3101233185 ARRENDADORA DE CARRITOS PARA ÑINOS BABYCA SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA QUEULE SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA AUTOMOTRIZ ALPINA SOCIEDAD ANONIMA 3101233368 3101233827 3101233839 3101233849 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101233860 3101233865 3101233873 ARRENDADORA ALTIMA C E O SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA CONDOR C E O SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA AEROSTAR C E O SOCIEDAD ANONIMA 3101233882 3101233907 3101233908 3101234173 ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA ARRENDADORA 3101234188 3101234254 3101234728 ARRENDADORA MONTSINAI C E O SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA DEL SOL C E O SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA KUSHSTEIN SOCIEDAD ANONIMA TECNOLEGICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA DE EQUIPOS DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA MAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA MAYBACH SOCIEDAD ANONIMA DE MOTOS FEOLI & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA LA LOMA SOCIEDAD ANONIMA DOS X UNO SOCIEDAD ANONIMA SALKEE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA FLEX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA VECEN SOCIEDAD ANONIMA LA TRONTA SOCIEDAD ANONIMA DE BODEGAS ARBO SOCIEDAD ANONIMA SIERRA DORADA SOCIEDAD ANONIMA CACHE C E O SOCIEDAD ANONIMA DELTA C E O SOCIEDAD ANONIMA CAVALICE C E O SOCIEDAD ANONIMA MATUCCI C E O SOCIEDAD ANONIMA CORVETTE C E O SOCIEDAD ANONIMA CARNIVAL C E O SOCIEDAD ANONIMA CORAL C E O SOCIEDAD ANONIMA 3101238742 ARRENDADORA DEL SOL MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA ELCA SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ARRENDADORA DE MOTORES FUERA DE BORDA IPS SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA YALERENT SOCIEDAD ANONIMA 3101239029 3101239320 3101239329 ARRENDADORA GOYGO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA CUADRADO GAMMA CEO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA OCHENTA NORTE CEO SOCIEDAD ANONIMA 3101239359 3101239360 3101239369 ARRENDADORA CINCUENTA SUR CEO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA CUARENTA NORTE CEO SOCIEDAD ANONIMA ARRENDADORA CUADRADO SIGMA CEO SOCIEDAD ANONIMA 3101236876 3101237571 3101238630 8 8 www.datum.net consultado 5 de octubre del 2010 a las 23 horas 15 minutos 21
  • 22. Sin lugar a duda el estudio de la historia del Leasing, lo que vende a los lectores es una versión de éxitos totales, no obstante posterior al breve análisis histórico realizado en la presente investigación se procurará explicar grosso modo la realidad del leasing de conformidad con la regulación costarricense, de la mano con la experiencia del derecho comparado para determinar si la experiencia ha sido tan positiva para los empresarios a nivel general. CAPITULO III ANALISIS CONCEPTUAL Y LEGAL DEL CONTRATO DE LEASING 22
  • 23. 3.1 Análisis Conceptual Para comprender con exactitud y como guía referencial de la investigación es necesario el análisis conceptual que procurará explicar de manera somera, pero muy clara el modo de operación del contrato de Leasing, específicamente el LO y el LF, de la mano con algunas definiciones de importancia para el mayor entendimiento de la investigación en cuestión. 3.1.1 Leasing En principio se debe iniciar por el origen de la palabra Leasing, la misma es de origen anglosajón, y es un verbo conjugado al cual se le agrega el gerundio “ing”, detalladamente deriva del verbo inglés "to lease", cuyo significado en español dar en arriendo, si se sustantiva la palabra "lease" la podemos traducir como arriendo, escritura de arriendo, locación, etc., a continuación la definición en Ingles de “lease”: “Lease [leess] noun (plural leas·es) 1. rental contract: a legal contract 23
  • 24. allowing somebody exclusive possession of another's property for a specific time in return for a payment 2. length of lease: the period of time covered by a lease transitive verb (past and past participle leased, present participle leas·ing, 3rd person present singular leas·es) 1. rent property to somebody: to allow somebody to use property under the terms of a lease 2. rent property from somebody: to rent property from somebody under the terms of a lease  We've leased a cottage from friends.”9 Ahora bien para los efectos de estudio de la presente investigación es importante que el lector comprenda y conozca como le denominan al 9 Microsoft® Encarta® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. 24
  • 25. contrato de Leasing en diversos países siendo claro que en los ordenamientos con raíces anglosajonas le denominan Leasing, siendo que los demás países le denominan de la siguiente manera: Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec promesse de vente" Bélgica "location-financement" Italia "locazione finanziaria" España " Arrendamiento financiero" Brasil "Arrendamiento Mercantil" Argentina "locación de bienes de capital o locación financiera" Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crédito de uso" Perú "Arrendamiento financiero" Llama la atención al suscrito como le denominan en los países europeos locación financiaría dando a entender que siempre se da esta figura con una relación directa con las finanzas, la denominación de arrendamiento financiero tal y como se pudo analizar en el capitulo anterior de conformidad por los antecedentes históricos, fue acogida favorablemente por los países de América. 25
  • 26. En realidad la palabra “Leasing” no dice si simplemente se realiza su traducción, por ende los demás países se han dado a la tarea apoyados doctrina de derecho comparado, a brindar un concepto más completo a esta figura, y es claro que adicionalmente la denominación arrendamiento financiero es una traducción inexacta e incompleta del término inglés leasing. Otro concepto similar pero mayormente esquematizado del leasing es el brindado por Claudio Murillo en su artículo "Las Ventajas del Leasing" y lo define de la siguiente manera: “La palabra leasing, proviene del término inglés lease, que significa arrendamiento. De esta manera, el leasing nace originalmente como una modalidad del contrato de arrendamiento civil, como un instrumento para financiar al industrial que, al no tener poder o no querer invertir en bienes muebles de corta edad económica, ve en él, el camino para hacerse de esos bienes, sin necesidad de desembolsar en forma brusca grandes sumas de dinero”10 10 • Murillo, Claudio. Las ventajas del leasing. En: El Financiero, 11-17 de noviembre 1996, p 24. 26
  • 27. Llama la atención la definición por cuanto el Doctrinario Murillo le da un concepto operacional apto y claro de la mano con un breve análisis de la mano con el derecho civil, no obstante hay que recordar que normalmente este tipo de arrendamientos son comerciales. Otro concepto de relevancia es el brindado en la tesis la Situación del Leasing en Costa Rica en la cual, no se ve la figura del Leasing como un contrato si no lo analizan como un producto financiero, que para criterio del suscrito es situación de análisis pero no para efectos de la presente investigación: “Como un producto financiero más, que permite desarrollar un mercado de capital vía arrendamiento y que compite fuertemente con los tradicionales sistemas de financiamiento como es la deuda (el crédito), y lo hace operando en condiciones diferentes, ya que si una persona o empresa necesita utilizar un bien, este o estos lo tomarán en arriendo por tiempo determinado, por lo cual cederán un pago fijo durante ese tiempo de uso. Al término del plazo pactado el usuario 27
  • 28. del bien puede adquirirlo o devolverlo, según sea su preferencia.”11 Otro concepto que llama poderosamente la atención al suscrito es el establecido en el Libro de Contratos Civiles y Comerciales tomo segundo, en el cual se define como: “…un método de financiación, por el cual el acreedor (vendedor-locador) financia al deudor (adquirente-arrendatario) a los efectos de posibilitar la compra de un bien (generalmente de capital o al menos durable) de tal forma que el deudor reconoce a favor del acreedor un pago periódico (mensual, trimestral, etc.) que puede caracterizarse como canon locativo o como parte de pago del precio si acepta la opción de compra, debiendo en ese momento –jurídicamente acepta la oferta de venta, transformando la operatoria locación a compraventa- pagar un valor residual para completar el precio (total) de venta”12 11 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit GHERSI (Carlos Alberto) Contratos Civiles y Comerciales, Tomo II, (2006) Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, Página 164 12 28
  • 29. Para el suscrito Leasing se puede definir como un contrato, normalmente de condiciones generales, de arrendamiento por el cual una parte contratante, no adquiere el bien como tal si no que solicita de la otra parte que lo adquiera para que así le conceda su uso y goce por un periodo determinado, vencido el cual podrá la parte dar por terminado el contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre un bien que se encuentre de acuerdo con el progreso tecnológico, no obstante este contrato tiene la característica particular que el arrendante tiene la ventaja o bien oportunidad de adquirir el bien objeto del contrato por un precio equivalente a su valor residual. Como contraprestación el solicitante del contrato leasing se obliga a pagar al ente arrendador una suma periódica de dinero que se fija de manera de permitir la amortización del valor del bien durante el periodo de duración del contrato. Ahora bien una definición apegada al concepto indicado por el suscrito pero desarrollada de manera resumida y que puede quedar plasmada para el resto de la investigación es que en si el contrato de Leasing un contrato “de arrendamiento de activos que tiene similitud con la adquisición de una deuda para obtener ese activo, el cual se pacta a cierto tiempo o plazo, se paga una cuota periódica y además, 29
  • 30. llevan consigo el pago de intereses por su uso. Así el sistema crediticio para la deuda y el leasing son casi iguales para los dos.”13 “En términos generales, el leasing es un servicio financiero que permite a los empresarios hacerse de los equipos, maquinaria, vehículos, propiedades y plantas que son necesarios para la producción de bienes o la prestación de servicios. Mediante el leasing, la empresa arrendadora invierte en la compra de tales equipos y propiedades y los cede en uso a la empresa que los requiere, mediante el pago de unas rentas que se establecen con miras a que, de manera diversa, pero con el mismo resultado, la compañía de leasing recupere la inversión.”14 Para poder desarrollar el concepto del Leasing a cabalidad se debe necesariamente comprender que la operatoria económica-jurídica crea dos tipos de leasing y debe tenerse cuál es la diferencia del Leasing Financiero y la del Leasing Operativo, para posteriormente analizar la normativa que regula esta figura en el ordenamiento jurídico Costarricense, se hace saber que a criterio del suscrito el Leasing Financiero es la idea madre de este instituto. 13 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 14 http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyect an%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc. 30
  • 31. 3.1.1.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE LEASING Desde el punto de vista legal, según criterios generales de la doctrina se han planteado a los contratos de leasing las siguientes características: a) Atípico En los ordenamientos jurídicos a nivel general esta figura contractual no tiene un respaldo legal particular. b) Consensual A criterio del suscrito no precisamente hay una consensualidad absoluta por la parte más débil, no obstante en teoría es necesaria la voluntad de los contratantes para que el contrato se tenga como perfecto de conformidad con el artículo 1049 del Código Civil y leyes conexas del Código de Comercio. Se habla de consensualidad, cuando se está frente a un "contrato concluido con el solo acuerdo de 31
  • 32. las voluntades de las partes y desde el instante en que este se presta..."15 c) Principal Posee autonomía propia, por ende se entiende que NO depende de otro contrato. d) Bilateral (Plurilateralidad) Igual que el tema de la consensualidad a criterio del suscrito no se da la bilateralidad pura en la cual las partes se obligan recíprocamente, unas respecto de las otras, si no que hay cierta desigualdad en el ámbito contractual "Es importante mencionar que, el contrato de leasing financiero puede ser plurilateral"16 e) Oneroso Claramente es una figura que nace con fines onerosos por cuanto una de las partes estipula a la otra una prestación a cambio de lo que ella promete. 15 Capitant, Henry. Vocabulario jurídico. ( Ediciones Depalma. Reimpresión. Buenos Aires. 1979, p.161.) Jinesta Lobo, Ernesto. Los Contratos de factoring y leasing financiero. Tesis de Grado para optar al Título de Lic. en Derecho. U.C.R. San José, 1988, p.241. 16 32
  • 33. f) Es de tracto sucesivo Esto se da dado que la figura como tal requiere necesariamente un plazo prudencial para poder ejecutarlo. g) Es de adhesión. (Con Condiciones Generales) Claramente el arrendador es el que impone las condiciones del contrato al usuario o al arrendante. Esta característica es aplicada al leasing por cuanto las "cláusulas esenciales son fijadas anticipadamente por una de las partes, para todas las personas que traten con ella..."17, encontrándose así un contrato con condiciones generales. h) Mercantil En buena teoría este tipo de contrato es dirigido para el ámbito comercial únicamente, no obstante, “en la mayoría de los casos, aún cuando esto no impide el hecho de que pueda referirse a objetos no comerciales (cuando el bien arrendado no es habitualidad de la 17 Capitant. Op. cit. p.161 33
  • 34. empresa el arrendarlo). Se puede transferir el uso del bien que es el objetivo económico del contrato.”18 3.1.2 Leasing Operativo Este tipo de Leasing es conocido en Latinoamérica como arrendamiento de servicios o bien de manera abstracta denominado arrendamiento puro, para estos efectos la Doctrinaria Rojas, Cristina brinda la siguiente definición para el leasing operativo: “El "leasing" operativo, por lo general, financia bienes de uso generalizado y fáciles de colocar. Por esta facilidad, el periodo de validez de sus contratos no es extenso, y a diferencia del financiero, el arrendatario puede suspenderlo de forma unilateral cuando considere que su activo ha perdido actualidad. En el "leasing" operativo, financiero, el costo de periódicas no tiene por a las diferencia del remuneraciones finalidad recuperar durante la vigencia del contrato, el valor total del 18 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 34
  • 35. bien arrendado, pues se puede hacer mediante la celebración de varios contratos”19 Carlos Ghersi emite un concepto de leasing operativo que al suscrito le llama la atención por cuanto lo enmarca de una manera tal que coloca este tipo de contrato como un arrendamiento puro y simple siendo que manifiesta que leasing operativo es: “…aquel que se programa jurídicamente sin opción de compra, con lo cual estamos dentro de la figura tipológica del arrendamiento de bienes de capital o durables; en este sentido, son aplicables las normativas propias del instituto, por lo cual habrá que estar muy atentos a las inversiones de las presunciones legales que convencionalmente puedan producirse a favor del leaser o arrendador, evitando claros abusos, que obviamente derivan a su poder económico de negociación, impuesto por medio de la contratación por adhesión.”20 EL RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL 19 20 Rojas F. Ana Cristina. Leasing. En: Actualidad Económica . vol 9 (23) agosto 1995, p.p.42-50. GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 165 35
  • 36. Es importante la calificación que hace Ghersi, es importante como adentra al contrato de leasing dentro de un marco de contratación adhesiva, pero no habla de contrato con condiciones generales, pero es un avance sobre el análisis del contrato operativo como tal el punto de protección de los abusos de la parte que tiene poder económico, en clara protección del consumidor, interpretando este concepto dado que en este tipo de contratos en realidad pueden chocar dos empresas de un gran poder económico. En este tipo de contrato de leasing los sujetos intervinientes son.  El Vendedor (De manera general para efectos prácticos se podría indicar que podría ser el fabricante),  Proveedor e intermediario financiero, (Este es el dueño del activo)  El arrendatario o usuario del bien. Por el origen o bien fin mismo de este tipo de contratos por lo general se utilizan para activos que puedan comercializarse fácilmente o bien se puedan arrendar nuevamente, a manera de ejemplo se podría indicar equipo electrónico, equipo de oficina, y el plazo del contrato, para efectos de que no se desvaloricen los bienes, es de corto plazo. 36
  • 37. Es evidente que este tipo de contratos tienen un gran mercado, pero parte fundamental de los fines del arrendamiento operativo es en sí que con la suscripción de varios contratos se recupere lo que se ha invertido en el activo por parte del arrendador. “Sus principales características son: 1. Plazo del contrato no supera el 75% de la vida útil del activo. 2. El Arrendador es el propietario del bien; ello implica que asume todos los costos del activo, así como el riesgo de obsolescencia. 3. El cliente puede suspender el contrato, en el momento que así lo considere. Sea por obsolescencia del activo o por cualquier otro motivo. Incluye cláusula de cancelación. 4. El contrato no estipula opción de compra, con ello el cliente devolverá el bien al finalizar el mismo 5. El arrendamiento operativo desde el punto de vista contable y fiscal conlleva su propio tratamiento. “21 Para efectos del ordenamiento jurídico costarricense esta figura contractual se encuentra analizada en las “Disposiciones para el 21 Ronald Soto Madrigal y Marianela Durán Monge (Marzo, 1998), op.cit 37
  • 38. tratamiento tributario del arrendamiento operativo para evitar el abuso en caso de cesión de uso de activos en operaciones con opción de compra” o bien conocido como el Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, mismo que fue Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006, el cual regula a que se le considerará arrendamiento operativo para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, regulado en el artículo 2 y 3. En el artículo 3 del el Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005 considera para efectos tributarios como arrendamiento operativo o leasing operativo “los que los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de arrendamiento de activos con opción de compra o renovación, y que tengan un capital mínimo de quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, y en que los arrendatarios pueden ser cualquier persona física, jurídica, o ente colectivo sin personalidad jurídica que tenga carácter de contribuyente autónomo de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, que requieran de financiación para sus actividades profesionales o empresariales.”22 EL RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL. Es curioso como este 22 Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006 38
  • 39. Decreto en este artículo referido al Leasing Operativo como tal fija una serie de características tales como parámetros para determinar el ente arrendador así como el sujeto arrendante. Posteriormente en el mismo decreto incluso se da la tarea de brindar una serie de características tales como: “tras un período de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a adquirir el bien mediante el pago de una "opción de compra" previamente determinada al celebrarse el contrato. Los contratos deberán ser cancelables, de modo que le asista al arrendatario el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia, sin perjuicio de que esa decisión esté sujeta al cumplimiento de las obligaciones pendientes a esa fecha y al pago de algún tipo de indemnización o cláusula penal. La existencia de una cláusula penal o de cualquier otra estipulación contractual que obligue al arrendatario a indemnizar al arrendante en virtud de la terminación anticipada, no implicará que el convenio se considere no cancelable. Sin embargo, si dichas cláusulas penales o estipulaciones implican el pago de la mayor parte de las cuotas de arrendamiento originalmente pactadas, al punto que su onerosidad haga improbable su rescisión, el convenio 39
  • 40. podrá considerarse como no cancelable.” 23 EL RESALTADO NO CORRESPONDE AL ORIGINAL Por otro lado una definición resumida de leasing operativo la otorgo Carlos Ortiz, quien era el Director de Arrendadora Interfin en donde indica, que el leasing operativo “es similar a una operación de alquiler donde el cliente registra, en sus estados financieros o contabilidad personal, un gasto por alquiler.”24 Para efectos de la presente investigación se adjunta el diagrama que resume la operación del Leasing Operativo: 25 23 Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006 24 http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyect an%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc. 25 GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 168 40
  • 41. 3.1.3 Leasing Financiero El leasing financiero es conocido como arrendamiento capitalizable entre otros nombres que distintas doctrinas le pueden otorgar. Este se liga directamente con la palabra "Leasing", el autor Ernesto Jinesta define el leasing financiero de la siguiente manera: “El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing financiero, es un contrato mercantil, merced a la cual una sociedad especializada (dador) se obliga a adquirir la propiedad de un bien, cuyo proveedor y especificaciones técnicas son señaladas por el futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la posesión, uso y goce a cambio de una remuneración periódica durante un término inicial fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su amortización o vida económicamente útil, al cabo del cual el tomador podrá optar por la compra del bien pagando un precio o valor residual preestablecido, solicitar la renovación del contrato 41
  • 42. bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por otro o más moderno) o bien devolverlo.”26 Nuevamente el Ex director de Banco Interfin Carlos Ortiz explico de manera somera el concepto de leasing financiero indicando que “para efectos contables y tributarios, es similar a una operación de crédito donde existe un componente de amortización e interés.”27 Ahora bien se encuentra también el concepto externado por el autor Carlos Ghersi el cual define Leasing Financiero como: “…un herramental de acceso a bienes de capital o durables mediante crédito, especialmente para las empresas medianas o pequeñas que no pueden acceder a financiaciones bancarias o extra bancarias por falta de garantías, iniciación en plaza, etc.; contiene la ventaja respecto de estas últimas de que n o pera “sobre saldos”, situación en la cual las cargas financieras deterioran el poder de expansión de estas empresas (pequeñas 26 Jinesta Lobo, Ernesto. El Contrato de leasing financiero (arrendamiento financiero). Corte Suprema de Justicia. Marzo de 1992 No. 55, año XVII. p.16. 27 http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20costarricenses%20se%20proyect an%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc. 42
  • 43. o medianas) en los momentos iníciales de su producción y competitividad en el mercado (adecuación al mercado). El crédito leasing permite así pagos uniformes, en los cuales convergen capital e interés, evitando mayores intereses en el inicio del proyecto, aun cuando se concedan plazos de gracia, pues esto aumenta el costo y sólo difiere la estrangulación financiera de la empresa.”28 Llama la atención al suscrito como la norma del Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006 inicia realizando análisis sobre el leasing operativo y en el mismo párrafo de repente inicia a tratar el “leasing operativo con función financiera”, con lo cual procura diferenciar la figura de leasing, indicando en qué casos perderá su consideración de arrendamiento operativo y puede considerarse con función financiera, entre estas características están que los contratos que no sean cancelables, además que en el contrato transfieran la propiedad al arrendatario, que el contrato contenga opción de compra con un 28 GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 165-166 43
  • 44. precio especial (precio especial es cuando el monto acordado en la opción sea inferior al valor en libros del activo). Otra características es la duración del arrendamiento sea igual al 75% o más de la vida económica estimada del bien arrendado. Se interpreta en el decreto que valor mínimo de los pagos por arrendamiento a favor del arrendatario, sea igual o mayor al 90% del valor justo del bien arrendado. Es importante tener en cuenta que para efectos legales esta figura ha procurado regularse no obstante siempre se ha encontrado con cuestionamientos constitucionales como por ejemplo el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996, Publicado en La Gaceta No. 190 de 4 de octubre de 1996, Reglamento que fue declarado inconstitucional mediante voto No. 2657-01 a la acción No. 7905-97. BJ# 96 de 21 de mayo del 2001, en el cual en su artículo 13 regulaba el leasing financiero activos “en arrendamiento con e indicaba que correspecto a los opción de compra, también 44
  • 45. denominado "leasing" o arrendamiento financiero, serán considerados parte del activo de los arrendatarios.” 29 Adicionalmente se tiene que el leasing financiero se ha buscado regular incluso en la LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000, en su artículo 45 en el cual en beneficio para los taxistas otorga un beneficio tributario con ciertas condiciones, en lo literal el articulo establece: Artículo 45.- Mecanismos de "leasing" financiero Para los efectos de la adquisición de vehículos nuevos, también podrán aplicarse mecanismos de "leasing" financiero, es decir, alquiler con opción de compra. En tal caso, el derecho a la exoneración será aplicado por el concesionario respecto del vehículo adquirido mediante esta solicitud contractual, el cual deberá dedicarse 29 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996 45
  • 46. exclusivamente al servicio de taxi. Si como resultado de incumplimiento del contrato por parte del concesionario, el "leasing" financiero queda sin efecto, la empresa propietaria deberá cancelar la parte no amortizada de los impuestos exonerados, en la forma que lo indica el artículo 53, si el incumplimiento ocurre antes de los cuatro años de prestación ininterrumpida y normal en el servicio público de taxi.30 Para efectos de la presente investigación se adjunta diagrama resumido del leasing financiero: 31 30 LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000 31 GHERSI (Carlos Alberto) op cit, , Página 168 46
  • 47. 3.1.4 Cuadro Comparativo Leasing Operativo y Leasing Financiero En resumen de lo anteriormente descrito se diseña el cuadro visible a continuación en el cual se realiza una breve diferenciación de el leasing operativo y el leasing financiero de manera tal que queda claramente definido que son figuras con mismo origen pero distinto fin por cuanto el leasing por naturaleza según los mismos antecedentes históricos es el financiero. Leasing Financiero Arrendamiento Operativo Existe opción de compra y se No en todos los contratos pacta desde el inicio del existe opción de compra. En contrato. caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo deben hacer por su valor comercial o un % de este. Dependiendo del tamaño de El canon es deducible la empresa o si se trata de independiente del tamaño de proyectos de infraestructura, la empresa. el canon puede ser deducible. La propiedad del activo es de La vocación del activo es de la empresa del Leasing a nivel permanecer en cabeza de la Registral hasta que el cliente arrendadora. En caso de que ejerza la opción de el cliente quiera adquirir el adquisición pactada al inicio activo, lo deben hacer por su del contrato. valor comercial o un % de este. La responsabilidad por el mantenimiento y seguros de los activos es del arrendatario. El mantenimiento, seguros, impuestos y servicios especiales, se puede pactar entre las partes. 47
  • 48. Para el tratamiento fiscal de los Arrendamientos Financieros, el arrendatario / cliente podrá deducir la depreciación de los bienes, así como los respectivos intereses, si incorpora dichos bienes a su activo fijo y los utiliza en la generación de ingresos afectos al impuesto de la renta. Los costos ejecutorios (Ej. Impuesto al ruedo) podrán ser deducidos por el que efectivamente soporte su pago. En el caso de los Arrendamientos Operativos el arrendatario / cliente deducirá el valor total de la cuota cancelada, sin embargo no podrá deducir monto alguno en concepto de depreciación del bien arrendado, en razón de que éste es propiedad del arrendador. 3.1.5 Diferencia entre “Renting” y “Leasing” Para poder determinar las diferencias entre estas figuras contractuales se debe realizar un breve análisis del renting como tal, en si el renting es otra figura contractual de alquiler a largo plazo, pero en esta figura no se contempla propiamente como prioridad la opción de compra al final del periodo contratado. En este caso el cliente busca la funcionalidad primeramente antes que la inversión. Un punto de gran relevancia es que el contrato de esta modalidad establece que “el pequeño empresario que alquila sus vehículos para trabajar queda exento de pagar los respectivos seguros de todo riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del coche y cualquier avería, obligando además a la sociedad 48
  • 49. arrendadora a facilitar otro vehículo en caso de accidente o de desgaste del vehículo”.32 En este caso como el fin primordial no es la opción de compra cuando finaliza el contrato lo que busca es su renovación por otro período sobre los mismos vehículos u otros más actuales, sin que se pacte la opción de compra. Si acaso el empresario, persona física o jurídica que haya suscrito el contrato de renting desee comprar estos vehículos, dependerá de la buena voluntad de la empresa de renting su venta, ya que el contrato no incluye esta posibilidad. Fiscalmente en Costa Rica todavía no está debidamente identificada esta figura como tal pero teniendo claro que se trata de un sistema de arrendamiento y no de financiación; por esta razón los usuarios que opten por esta modalidad tendrían el beneficio dado que las cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que son deducibles en su totalidad. Con ello el usuario podrá deducir en su declaración, quedando esto sujeto a que se demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad empresarial. Comparativa Renting vs Leasing 32 http://revista.consumer.es/web/es/20041101/economia_domestica/ consultado el 28 de octubre del 2010 a las 01:12 AM. 49
  • 50. LEASING RENTING Tipo de operación Financiación de bienes muebles, de equipo o inmuebles Alquiler a medio/largo plazo de bienes muebles o de equipo Servicios adicionales No incluidos Incluidos Entidad contratante Entidades financieras Compañías especializadas Clientes Dirigido a Empresas ( en especial medianas o pequeñas), Empresarios o profesionales Cualquier persona Legislación aplicable En Costa Rica no hay legislación expresa pero se ha regulado dentro del marco Tributario No hay legislación expresa pero se puede regular como un alquiler puro y simple Amortización del bien Acelerada No existe Plazo mínimo Normalmente se pacta por un plazo de 2 años En función del tipo de bien Opción de compra Si No Inclusión en el activo Si No Imputación fiscal Amortización acelerada Gasto Venta del bien usado Cliente (Salvo que no ejerza la opción de compra) Compañía de Renting 50
  • 51. CAPITULO IV ANALISIS DEL CONTRATO DE LEASING 51
  • 52. 4.1 ANALISIS DEL CONTRATO DE LEASING Para efectos de la presente investigación y de conformidad con los modelos de contratos de leasing se puede indicar que los siguientes son elementos básicos o bien esenciales en dicho tipos de contratos formularios, y los elementos son: a) Naturaleza b) Registro del Contrato c) Emisión de un Título de Crédito d) Identificar el Activo e) Mantenimiento f) Inspección del Bien g) Usos h) Inicio del Contrato i) Valor de las Rentas j) Pago Anticipado k) Seguros l) Recesión del contrato m) Aptitud legal para obligarse n) Cesión ñ) Opción de compra 52
  • 53. Cuando se confecciona un contrato de leasing se fijan de manera general las clausulas antes indicadas, a la hora de plantear cada cláusula se deben considerar aspectos importantes que den seguridad para ambas partes (arrendador y arrendatario). 4.1.1 Naturaleza A criterio del suscrito la naturaleza del contrato es de carácter mercantil, ya que se da una relación comercial en la cual el arrendante dispone de un bien el cual lo concede al arrendatario para que este lo utilice en las operaciones del negocio, y en la que el arrendante recibe una renta por dicha concesión. Cuando el contrato vence o finaliza se pueden dar una de tres supuestos, cancelar el contrato, comprar el bien, o renovar el contrato en las mismas condiciones anteriores o bajo nuevas condiciones. 4.1.2 Registro del Contrato 53
  • 54. Al ser un contrato privado no requiere ser registrado en el Registro Nacional. 4.1.3 Emisión de un Título de Crédito En muchos casos los Arrendantes procuran garantizar la operación de leasing por lo cual buscan que el contrato se complemente, con la firma de un pagaré o letra de cambio, así como la emisión de una factura, que como bien es sabido son "Títulos Ejecutivos" o garantías personales que sustenten el contrato. 4.1.4 Identificar el Activo Como clausula esencial de este contrato con condiciones generales es la identificación del activo a arrendar, se debe procurar que se pueda identificar fácilmente mediante la codificación mediante series, en caso de los vehículos se da por el número de placa del automotor. La Identificación es requerirá ya que es garantía en caso de recesión de contrato. 4.1.5 Mantenimiento 54
  • 55. En términos generales en los contratos de tipo leasing indistintamente del que sea operativo o financiero el arrendante por lo general obliga al arrendatario a suscribir un contrato adicional de mantenimiento al activo arrendado, con el proveedor o empresas de servicio especializado durante el tiempo en que dure el contrato de arrendamiento. Esto se realiza con el fin que los bienes no se vuelvan prontamente obsoletos por falta de mantenimiento. 4.1.6 Inspección del Bien Al igual que las clausulas que se establecen en las prendas y contratos de arrendamiento puros y simples el arrendador podrá en el momento que el así lo requiera, realizar una inspección para verificar la ubicación física, así como los usos que se le está dando al activo, además de que no haya tenido variaciones o modificaciones en su forma original, a menos que se haya fijado clausula expresa que autorizará modificaciones. 4.1.7 Usos El fin que se le debe dar a los bienes objeto del contrato leasing debe utilizarse por personal debidamente calificado en el manejo de dicho 55
  • 56. bien, en el caso de activos muy especializados y/o personal de la empresa, o que el arrendador autorice. En el caso de vehículos se exige la portación de licencia del conductor. 4.1.8 Inicio del Contrato El contrato por lo general comienza, a partir de que el contratante recibe el bien, en sus instalaciones. Generalmente la firma del contrato se da días antes de la posesión del activo, por lo que las fechas de uno y otro no coinciden. 4.1.9 Valor de los Contratos De manera esencial en los contratos de leasing debe contemplarse en el contrato los montos o valores que el arrendatario cancelara periódicamente por la suscripción del leasing, este pago periódico puede ser mensualmente, trimestralmente, anualmente, etc. 4.1.10 Pago Anticipado Por lo general los contratos de leasing financiero contempla el pago de algunas cuotas anticipadamente, el pago debe realizarse en el momento de la firma del contrato. 56
  • 57. 4.1.11 Seguros La suscripción de los seguros es una clausula indispensable en este tipo de contratos con condiciones generales, en Costa Rica aún se padece del monopolio del Instituto Nacional de Seguros, los bienes objeto del contrato de leasing se aseguran cubriéndolos contra todo riesgo (todas las coberturas) que pudieran sufrir. En estos contratos se debe determinar quien deberá incurrir con la responsabilidad de suscribir una póliza de seguro, el arrendador o el arrendatario. En la mayoría de los contratos el deber corresponde al arrendatario, no obstante ante un gran número de incidentes en los últimos tiempos el arrendante ha asumido el pago y se le suma a la cuota de pago del leasing. 4.1.12 Las Recesión del contrato causales de recisión contractual deben estar claramente establecidas entre ellas pueden establecerse las siguientes causas: • No pagar oportunamente las rentas y pólizas de seguros (terminación unilateral) 57
  • 58. • Utilizar el bien con otros fines para los que se les dio en arrendamiento. (Terminación unilateral) • Incumplimiento a eventuales clausulas contractuales especificas establecidas entre las partes. 4.1.13 Aptitud legal para obligarse Como todo contrato siempre debe tenerse la capacidad legal para adquirir deuda u obligaciones, además en su caso la representación que tenga en la sociedad como tal si hay limitante o no de actuación dado que se puede dar limites de suma o bien deber de actuación mancomunada. 4.1.14 Cesión En estos contratos no precisamente se establece siempre el derecho de cesión, pero en su caso el arrendante se reserva el derecho de cesión pero limita al arrendatario, hay contratos en los cuales ambas partes se permiten transferir los derechos y obligaciones adquiridas mediante la firma del contrato, a un tercero, de sobra esta mencionar que la cesión se debe notificar a la contraparte contractual. 58
  • 59. 4.1.15 Opción de compra Es de las más importantes clausulas en el leasing (si no perdería su naturaleza tal y como se ha expuesto), específicamente el caso de arrendamientos financieros, dado que en dicha clausula se estipula la posibilidad de opción de compra por parte del arrendatario. El derecho de hacer efectiva la clausula de opción de compra se plasma por lo general mediante el pago de la última cuota, o de una cuota adicional del mismo monto al valor de las cuotas periódicas pagadas o por un monto simbólico. 59
  • 61. Es importante tener en cuenta que se lograron los objetivos de estudio se lograron a cabalidad definiendo de manera somera que es el contrato de leasing y sus dos figuras de leasing operativo y financiero, si bien es cierto la regulación jurídica costarricense no tiene regulada de forma expresa este tipo de contratos siendo que son contratos atípicos en el ordenamiento jurídico en general de Latinoamérica. No obstante en lo que corresponde a derecho europeo si regulan de manera expresa el leasing y las implicaciones de protección al consumidor. Ahora bien a falta de norma específica se debe aplicar la normativa general en su caso para la protección del consumidor en este caso arrendante por ende entra en juego el artículo 42 de la Ley 7472 siendo que se deben prevenir que en estos contratos de leasing que son dirigidos para un grupo determinado ya tienen clausulas predeterminadas tengan clausulas abusivas, no pueden estos contratos tener clausulas que “favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción de los derechos del adherente.”33 33 LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR Ley No. 7472 de 20 de diciembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995 61
  • 62. Es evidente que con estos contratos se dan clausulas que el predisponente puede rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente pero los consumidores no alzan la voz ante estas clausulas que causan perjuicios a los adherentes que son empresas medianas o pequeñas que están en proceso de crecimiento contra monstros financieros que tienen un alto grado de injerencia en el comercio costarricense. Por ejemplo, en un contrato de leasing se establece que en caso de incumplimiento del cliente el predisponente podrá resolver el contrato, recuperar el objeto y exigir el pago total. En este supuesto no es posible decidir si la cláusula es eficaz parte por parte, porque su carácter abusivo vendrá dado normalmente por la suma de todas las consecuencias jurídicas previstas.34 Ahora bien se concluye sobre el trabajo desarrollado que el contrato leasing es un contrato atípico de buscar el desarrollo de las empresas que no cuentan con recursos propios para invertir e incrementar su operación, sin lugar a dudas se debe buscar un medio regulatorio 34 Alfaro Aguila-Real (Jesus), Las Condiciones Generales de la Contratación, Estudio de las Disposiciones Generales, Editorial Civitas S.A., Madrid, España, 1991, página 350. 62
  • 63. expreso para este tipo de contratos que pueden dejar en desventaja al adherente. 63
  • 64. Bibliografía: Libros: Murillo, Claudio. Las ventajas del leasing. En: El Financiero, 11-17 de noviembre 1996, p 24. GHERSI (Carlos Alberto) Contratos Civiles y Comerciales, Tomo II, (2006) Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, Página 164 Capitant, Henry. Vocabulario jurídico. ( Ediciones Depalma. Reimpresión. Buenos Aires. 1979, p.161.) Jinesta Lobo, Ernesto. Los Contratos de factoring y leasing financiero. Tesis de Grado para optar al Título de Lic. en Derecho. U.C.R. San José, 1988, p.241. Rojas F. Ana Cristina. Leasing. En: Actualidad Económica . vol 9 (23) agosto 1995, p.p.42-50. Jinesta Lobo, Ernesto. El Contrato de leasing financiero (arrendamiento financiero). Corte Suprema de Justicia. Marzo de 1992 No. 55, año XVII. p.16. 64
  • 65. Alfaro Aguila-Real (Jesus), Las Condiciones Generales de la Contratación, Estudio de las Disposiciones Generales, Editorial Civitas S.A., Madrid, España, 1991, página 350. Leyes Decreto Ejecutivo No. 32876-H del 6 de Diciembre del 2005, Publicado en La Gaceta No. 29 del 9 de Febrero del 2006 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA), Decreto Ejecutivo No. 25501-H de 17 de setiembre de 1996 LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Ley No. 7969 de 22 de diciembre de 1999, Publicado en La Gaceta No. 20 de 28 de enero del 2000 65
  • 66. LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, Ley No. 7472 de 20 de diciembre de 1994, Publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995 Internet http://www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 12 minutos. http://es.wikipedia.org/wiki/Fenicia consultada el 18 de Octubre del 2010 a las 22 horas 25 minutos. www.datum.net consultado 5 de octubre del 2010 a las 23 horas 15 minutos http://revista.consumer.es/web/es/20041101/economia_domestica/ consultado el 28 de octubre del 2010 a las 01:12 AM. http://www.hacienda.go.cr/centro/datos/Articulo/Arrendadoras%20cost arricenses%20se%20proyectan%20en%20Centroam%C3%A9rica.doc. Consultado el 28 de octubre del 2010 a las 3:25 AM 66
  • 67. ANEXO • Costa Rica BAC San José / Leasing / Regulación Pertinente > Leasing : Regulación Pertinente Regulación Pertinente ¿ Qué es leasing ? Tipos de Leasing Activos Sujetos Arrendamiento Ventajas de Leasing Requisitos Depósito de Garantía Tratamiento Contable Regulación Pertinente Contactos Regulación Pertinente El pasado 17 de mayo en el diario oficial La Gaceta #94, se publicó el decreto Nº 30389-H, el cual reglamenta el tratamiento tributario de los arrendamientos operativos y financieros en Costa Rica. Básicamente el Decreto establece las diferencias en la determinación entre lo que se considerará como un arrendamiento financiero vis a vis un arrendamiento operativo, así como su tratamiento desde el punto de vista fiscal. Sobre estos dos temas quisiéramos puntualizar que: 1. Criterios de diferenciación. Se considerará como Arrendamiento Financiero aquellos convenios no cancelables, es decir, aquellos en que el cliente / el arrendatario no puede dar por terminado, resolver o rescindir unilateral y anticipadamente el contrato. Sin embargo, debemos apuntar que la existencia de una cláusula penal de indemnización a la arrendadora en virtud de una terminación anticipada, no implica que la transacción se considere no cancelable, siempre y cuando la onerosidad de esta no haga improbable su rescisión. Adicionalmente para ser considerado 67
  • 68. como arrendamiento financiero deberá satisfacer uno o más de los siguientes criterios: A. Transfieren la propiedad del bien al arrendatario como consecuencia necesaria e inevitable del cumplimiento de los demás deberes contractuales. B. Opción de compra a precio especial menor que el valor justo esperado que tendrá dicho bien en la fecha que se puede ejercer a la opción. Sin embargo debemos aclarar que la existencia de una opción de compra por sí sola en un contrato de arrendamiento no es determinante para fines tributarios en la determinación de su razón financiera u operativa. C. Arrendamiento con una duración igual al 75% o más de la vida económica del bien arrendado. D. El valor actual de los pagos por arrendamiento mínimo para el arrendatario, excluyendo los costos ejecutorios, sea igual o mayor al 90% del valor justo del bien arrendado. Para el caso de los Arrendamientos Operativos son aquellos contratos no cancelables que no satisfacen ni siquiera uno de los criterios establecidos en el párrafo anterior. 2. Tratamiento Fiscal. Para el tratamiento fiscal de los Arrendamientos Financieros, el arrendatario / cliente podrá deducir la depreciación de los bienes, así como los respectivos intereses, si incorpora dichos bienes a su activo fijo y los utiliza en la generación de ingresos afectos al impuesto de la renta. Los costos ejecutorios (Ej. Impuesto al ruedo) podrán ser deducidos por el que efectivamente soporte su pago. En el caso de los Arrendamientos Operativos el arrendatario / cliente deducirá el valor total de la cuota cancelada, sin embargo no podrá deducir monto alguno en concepto de depreciación del bien arrendado, en razón de que éste es propiedad del arrendador. 68
  • 69. Adicionalmente quisiéramos resaltar lo que se establece en la Sección IV - Disposiciones Finales del Decreto, en relación con la aplicación de las Normas Contables Internacionales - NIC, en especial en lo referente al NIC 17, pues, las empresas arrendatarias / cliente deberán realizar la debida conciliación tributaria para los casos en que el tratamiento de un arrendamiento no coincida con lo dispuesto en este Decreto para efectos financieros / contables, según la NIC citada.Para mayor información sobre la regulación de la actividad de leasing en Costa Rica haga click aquí *. Compañía ©1995-2010 BAC International Bank Todos los derechos reservados. El uso de este sitio implica que está de acuerdo con los Términos de uso. 69