2. Historia de los seguros.
En la época de los antiguos griegos, había un sistema
que permitía a los propietarios de los barcos pedir un
préstamo.
No obstante, si el destino deparaba otra cosa
(tormentas, piratas, guerras, plagas y otros eventos
desagradables, el banquero no podía recuperar el
préstamo ni los intereses.
3. Esto constituyó la primera transferencia de riesgo exitosa
del propietario del barco a otra parte el prestamista, que
tiene parentesco con el seguro conocido como ART
(Transferencia Alternativa de Riesgos).
4. ¿Qué es el Seguro Marítimo?
El seguro marítimo tradicional restringe únicamente daños materiales de la carga.
Engloba todos aquellos contratos de seguros que tienen por objeto indemnizar los
daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima
6. Personas que intervienen.
La compañía de seguros.
Es la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa y
mutualidad de previsión social) que, con la autorización
oficial correspondiente, asume las consecuencias del riesgo que es
objeto de cobertura en un contrato de seguro.
El asegurado.
Es la persona que en sí misma (o en sus bienes o su interés
económico) está expuesta al riesgo.
7. El tomador del seguro.
Es la persona que suscribe (paga) el contrato con la entidad
aseguradora. No siempre es la persona asegurada ni el beneficiario.
El beneficiario.
Es quien percibe la indemnización en los casos previstos por la
póliza. Suele tener un vínculo común de intereses personales,
familiares o económicos con el asegurado o con el tomador.
8. Definiciones
Carga
Cualquier cosa que se coloca en cualquier tipo o forma de
vehículo con el propósito de transportarla desde un punto A-B
Casco
Cualquier cosa que flota y se mueve.
Offshore
Se refiere a la exploración y producción petrolera en
plataformas marítimas mar adentro, lejos de la costa es decir
en ,mar abierto.
9. Responsabilidades marítimas.
Abarca responsabilidades profesionales y legales de individuos como
transportistas agentes manejadores de carga, administradores de
muelles, estibadores, astilleros, alquiladores de barcos, etc.
10. Factores de Riesgo
Casco
La edad o año de construcción del
barco
Tipo de barco, tonelaje que soporta.
Generalidades marítimas Carga
Modo de transporte.
Empaque o embalaje.
Tamaño, peso y valor.
Ruta de navegación.
11. Obligaciones y derechos en el contrato
del seguro marítimo
Deber de sinceridad del asegurado:
Obligación del asegurador de emitir la póliza
Obligación del asegurado por pagar la prima
Deber el asegurado de cuidar la materia asegurada
Deber del asegurado de comunicar las alteraciones del riesgo
Deber del asegurado de denunciar el siniestro
Deber del asegurado de evitar o disminuir las consecuencias del siniestro
Deber del asegurado de preservar los derechos de asegurador
12. Obligación del asegurado de justificar la existencia del siniestro
Obligación del asegurador de reembolsar al asegurado los gastos incurridos para
cuidar la materia asegurada o para evitar o disminuir las consecuencias del
siniestro
Obligación de indemnizar
Deber del asegurado de declarar la existencia de otros seguros.
13. Los seguros marítimos se pueden
clasificar por
- Durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje.
- Interés asegurado, que diferencia entre el buque o cascos, el de cargamento, el
de beneficio esperado y el de responsabilidad.
- Cobertura de riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados
riesgos, como por ejemplo por contaminación.
- Modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta
de quien corresponda o póliza flotante o de abandono.
- Circulación de la póliza que se presenta en tres modalidades, nominativa, a la
orden y al portador.
- Forma de explotación mutua o a prima fija.
14. Tipos de seguros marítimos.
Seguro de las mercancías: Garantiza las pérdidas o daños que pueda sufrir el flete
Seguro del posible beneficio: que cubrirá las ganancias previstas de las mercancías una vez éstas
lleguen al puerto de destino.
Seguro de casco o seguro del buque: que garantiza la responsabilidad frente a terceros, derivada del
abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque.
Recoge riesgos de la navegación, de huelgas, pérdida de flete, riesgos de construcción, riesgos de
reparadores de buques y protección e indemnización.
15. Riesgos excluidos en el seguro marítimo
Los riesgos excluidos en el seguro marítimo, vienen dictaminados por la Ley
14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, en el artículo 418. Estos riesgos
son:
La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que
resulten de ella.
La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o
extranjera.
La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público.
Las huelgas y los cierres patronales.
Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones
radioactivas.
Negligencia del patrón o capitán
16. Riesgos incluidos en el seguro marítimo
Los riesgos que la mayoría de pólizas de seguro marítimo suelen cubrir son los siguientes:
Pérdida total del buque
La contribución a la avería común
Abandono debidos a naufragio
Abordaje
Varada
Incendio
Temporal
Echazón
Arribadas forzosas
Cambios forzados de derrota
Explosiones de calderas
Averías o roturas de máquinas
17. ¿Qué puede salir mal?
Perdida total/total constructiva
Si su propiedad queda totalmente destruida al grado que ya no se parezca a la
original.
Si llega con un pésimo aspecto, resulta mas cara la reparación que el valor real
18. Perdida parcial
Si toda la carga sufre daños pero solo una llega en buenas condiciones al puerto.
Ej. Una carga de trigo sufre daños pero un grano llega al puerto en buenas
condiciones.
19. Peligros en el mar.
Eventos fortuitos o sujetos al azar:
Incendios:
Ladrones:
Peligros del mar.
Encallamiento:
Hundimiento:
Colisión:
Clima extraordinariamente adverso:
20. Salvamentos y deberes del asegurado
Tienen que ver con los costos, gastos o adjudicaciones que pueden pagarse después
de la ocurrencia de un peligro asegurado (reclamación).
21. El comercio que se realice en vías exclusivamente marítimas o fluviales tienen unos
incoterms específicos. Hemos indicado que los otros incoterms también se pueden
utilizar ya que son para cualquier modo de transporte, sin embargo éstos son sólo
para transporte marítimo. Son el FAS, FOB, CFR y el CIF.
22. La póliza
la póliza “Lloyd`s S. G es
anexada como suplemento del
acta de seguro maritimo de
1906.
Lloyd`s S. G es muy antigua y
similar a la de la época
medieval.
2/3 partes de contratos
marítimos adoptan esta forma
23. Asignación de la póliza
Una póliza puede ser asignada por endoso o de manera acostumbrada.
Una póliza marítima es asignada a menos que los términos contenidos en ella
expresen la prohibición de la asignación.
24. Club Pandi
Respalda a los armadores de lo
que confiere a sus obligaciones
hacia terceros.
Este tipo de cobertura se
conforma por lo que se conoce
como clubes de PANDI
Se forman por los mismos
armadores para formar alianzas
de naturaleza mutual o lucrativa,
para proteger inversiones.
Seguro de Protección e
indemnización P&I, sirve como
complemento a las pólizas de
casco
25. Coberturas del seguro Pandi
Daños a personas
(tripulación,
pasajeros y
terceros)
Daños a la carga
bajo limitaciones
especiales.
Extraordinarios
de explotación
Desviación por
asistencia
médica,
náufragos, etc.
En exceso por
colisión
Cuarentena o
desinfección.
Remoción de
escombros: los gastos
incurridos al retirar
restos de las
embarcaciones
afectadas.
Repatriación o
sustitución de
tripulantes
Daños a muelles,
diques, boyas o
malecones
Daños por
abordaje
Daños a otros
buques (cosas y
personas)
Responsabilidades
del armador no
correspondidas en
pólizas marítimas
Daños a
contenedores
Multas
exceptuando las
multas por
sobrecarga.
Daños por
contaminación
Las derivadas
de un
remolque
26. Garantía
Tomar la responsabilidad
por parte del asegurador,
de algún asunto en
particular.
Condición que debe ser
exactamente realizada o
cumplida con materia de
riesgo o no.
puede ser expresa o
implícita.
27. La prima
Se aplica al seguro de casco y maquinaria, es cobrada sobre una tarifa establecida
conjunta y uniformemente, por el comité o federación de suscriptores formada en
cada país.