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LAS REFORMAS
LABORALES
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NACIÓ PARA REGULAR LAS LEYES ESTABLECIDAS EN EL
ÁMBITO LABORAL ENTRE PATRONES Y COLABORADORES. POR ELLO, EN SUS ARTÍCULOS
SE ESTIPULA DE MANERA DETALLADA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
AMBAS PARTES. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AYUDA A PROTEGER EN GRAN PARTE A
LOS TRABAJADORES. LA LFT SURGIÓ EN 1931 Y DESDE ENTONCES ES IMPORTANTE
TENER EN CUENTA TANTO LAS LEYES QUE ESTA RECOGE EN SU CONTENIDO.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE?
• L a R ef orma Laboral en Méxic o es uno de los temas que hoy
en día tiene gr an impor tanc ia. Ya que es ta ref orma p r e te n d e
poner en orden las c ondic iones de trabajo para todos los
ac tor es de la r elac ión laboral . Es ta re f orma tiene impac to
en muc hos ámbitos de la vida en Méxic o: La ec onomía.
• Los responsables de Recursos Humanos siempre tienen que estar al día con las leyes
laborales y los cambios que suceden
Reglamento interno de Trabajo
• Q u e l a s c o m p a ñ í a s c u e n t e n c o n e s t a c l a s e d e d o c u m e n t o r e s u l t a c l a v e
p a r a c u m p l i r c o n l o q u e d i c t a l a l e y. P e r o t a m b i é n , e l r e g l a m e n t o i n t e r i o r
d e t r a b a j o p e r m i t e d a r l e m a y o r c l a r i d a d a l p e r s o n a l a c e r c a d e c u á l e s s o n
l a s r e g l a s a c u m p l i r d e n t r o d e l a o r g a n i z a c i ó n .
• D e e s t a f o r m a , e l r e g l a m e n t o l a b o r a l e s u n a h e r r a m i e n t a f u n d a m e n t a l
p a r a r e g u l a r l a s r e l a c i o n e s i n t e r n a s e n l a s e m p r e s a s .
NOM 035
LA NOM-035-STPS-2018, “FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIAL
EN EL TRABAJO: IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN“,
FUE PUBLICADA EL 23 DE OCTUBRE DE 2018. AUNQUE, EL
PROYECTO QUE DIO ORIGEN A LA NORMA SE PUBLICÓ EL 26
DE OCTUBRE DE 2016, EL CUAL FUE SOMETIDO A CONSULTA
PÚBLICA.
LA APROBACIÓN DE LA NOM 035 SUPUSO UN AVANCE CRUCIAL
EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EN GENERAL,
EN LA CREACIÓN DE CONDICIONES DE BIENESTAR PARA LOS
TRABAJADORES. ADEMÁS, ESTE SUPUSO EL
MAYOR ESFUERZO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
MEXICANAS POR FOMENTAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
PSICOSOCIALES PROVOCADOS POR EL TRABAJO.
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO EN MÉXICO:
OUTSOURCING:
QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL
ENCUBRIMIENTO DE CUALQUIER RELACIÓN LABORAL
LABORAL CON ACTOS JURÍDICOS. ARTÍCULO 5 LFT.
A L G U N A S O R G A N I Z A C I O N E S .
EL ‘ESPÍRITU’ DE LA REFORMA RECAE EN LA PROHIBICIÓN DE
LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, PERO PERMITE LA
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.
en el artículo 5, la fracción XIV, se señala:
XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos
simulados para evitar el cumplimiento
de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y (…)
CONVENIO DE TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO:
.
Como es tradicional, en un convenio de terminación de la relación de trabajo se exige su
aprobación por la autoridad laboral, quien revisará que no contenga renuncia de derechos del
trabajador
. Ahora, la nueva reforma contempla también la posibilidad de realizarlo entre particulares sin
la intervención de la autoridad, ya que se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la LFT,
que dice
:
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de
ser reclamada la nulidad ante el Tribunal,
solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores,
conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas
.
Descuentos a los Salarios
En cuanto a los descuentos en los salarios previstos en el
artículo 110, fue modificado y ahora señala que:
Art. 110.- Los descuentos en los salarios de los
trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los
requisitos siguientes:
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en
los estatutos de los sindicatos .
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad
de que no se le aplique la cuota sindical , en cuyo caso el
patrón no podrá descontarla
Prelación de Descuentos al Salario
Otro aspecto en relación a los descuentos en el pago, tiene que ver con el orden de los mismos, ya
que el artículo 132 habla de las obligaciones de los patrones, y en su fracción XVI, ahora establece lo
siguiente:
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo
110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para
el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte
al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
OBLIGACIONES PATRONALES
OTRO ASPECTO EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES PATRONALES PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN XXX, ES EL QUE HABLA DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES QUE TENGAN CELEBRADO CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO, ESTABLECIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR
A SUS TRABAJADORES DE MANERA GRATUITA, UN EJEMPLAR IMPRESO DEL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO INICIAL O DE SU REVISIÓN.
ASÍ MISMO SE IMPONEN DIVERSAS OBLIGACIONES QUE SE DEBEN
IMPLEMENTAR EN LAS EMPRESAS DE ACUERDO Y EN CONJUNTO CON LOS
TRABAJADORES, COMO UN PROTOCOLO PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
POR RAZONES DE GÉNERO Y ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA, ACOSO U
HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ASÍ COMO TAMBIÉN PARA ERRADICAR EL
TRABAJO FORZOSO E INFANTIL.
NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
A PARTIR DEL DÍA 02 DE MAYO DE 2019, ENTRAN EN VIGOR LAS REGLAS
RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, EN EL CUAL LAS
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VAN A DESAPARECER
PAULATINAMENTE Y LOS NUEVOS JUICIOS QUE SE GENEREN EN SU
MOMENTO, DEBERÁN SER RESUELTOS POR EL PODER JUDICIAL LOCAL O
FEDERAL, SEGÚN CORRESPONDA DE ACUERDO A LAS REGLAS DE
COMPETENCIA LABORAL.
LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE LAS
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FEDERALES O LOCALES
ANTERIORES A ESTA NUEVA REFORMA, SERÁN CONCLUIDOS POR ESTAS
HASTA SU TERMINACIÓN.
TRABAJADORES DEL HOGAR
AJENO AL TEMA EMPRESARIAL PERO CON UNA IMPORTANCIA DIGNA DE TOMARSE EN
CONSIDERACIÓN: SURGE COMO UNA CUESTIÓN DISCUTIBLE LO RELATIVO AL CONCEPTO
DE EMPRESA O PATRÓN, Y SI ESTAS IDEAS PUEDEN APLICARSE A UNA CASA HABITACIÓN
DONDE LABORA PERSONAL DOMÉSTICO. ESTO YA QUE EN LA NUEVA LEY SURGE LA
FIGURA DE “LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”, CON LA OBLIGACIÓN DE BRINDARLES
SEGURIDAD SOCIAL IMSS (HABRÁ NECESIDAD DE DARSE DE ALTA COMO PATRÓN ANTE
EL IMSS O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE), ADEMÁS ESTABLECE QUE SE LES
DEBE PROPORCIONAR UN HORARIO ESPECIAL DE DESCANSO, SOBRE TODO AL
PERSONAL QUE PERNOCTA, UN DESCANSO INTERMEDIO DE MÍNIMO TRES HORAS
ENTRE EL TURNO MATUTINO Y EL VESPERTINO Y UN DESCANSO NOCTURNO DE 9 HORAS
MÍNIMO.
ASÍ MISMO SE LES DEBE OTORGAR UN DÍA Y ½ DE DESCANSO SEMANAL. EL ½ DÍA PUEDE
SER ACUMULABLE CADA DOS SEMANAS. POR OTRA PARTE, DEBEMOS RECORDAR QUE
NO EXISTE OBLIGACIÓN PATRONAL DE AFILIARLOS AL INFONAVIT, DE ACUERDO A LOS
ARTÍCULOS 136 Y 146 DE LA LFT.

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  • 1.
  • 2. LAS REFORMAS LABORALES LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NACIÓ PARA REGULAR LAS LEYES ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL ENTRE PATRONES Y COLABORADORES. POR ELLO, EN SUS ARTÍCULOS SE ESTIPULA DE MANERA DETALLADA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AYUDA A PROTEGER EN GRAN PARTE A LOS TRABAJADORES. LA LFT SURGIÓ EN 1931 Y DESDE ENTONCES ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA TANTO LAS LEYES QUE ESTA RECOGE EN SU CONTENIDO.
  • 3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE? • L a R ef orma Laboral en Méxic o es uno de los temas que hoy en día tiene gr an impor tanc ia. Ya que es ta ref orma p r e te n d e poner en orden las c ondic iones de trabajo para todos los ac tor es de la r elac ión laboral . Es ta re f orma tiene impac to en muc hos ámbitos de la vida en Méxic o: La ec onomía.
  • 4. • Los responsables de Recursos Humanos siempre tienen que estar al día con las leyes laborales y los cambios que suceden Reglamento interno de Trabajo • Q u e l a s c o m p a ñ í a s c u e n t e n c o n e s t a c l a s e d e d o c u m e n t o r e s u l t a c l a v e p a r a c u m p l i r c o n l o q u e d i c t a l a l e y. P e r o t a m b i é n , e l r e g l a m e n t o i n t e r i o r d e t r a b a j o p e r m i t e d a r l e m a y o r c l a r i d a d a l p e r s o n a l a c e r c a d e c u á l e s s o n l a s r e g l a s a c u m p l i r d e n t r o d e l a o r g a n i z a c i ó n . • D e e s t a f o r m a , e l r e g l a m e n t o l a b o r a l e s u n a h e r r a m i e n t a f u n d a m e n t a l p a r a r e g u l a r l a s r e l a c i o n e s i n t e r n a s e n l a s e m p r e s a s .
  • 5. NOM 035 LA NOM-035-STPS-2018, “FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO: IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN“, FUE PUBLICADA EL 23 DE OCTUBRE DE 2018. AUNQUE, EL PROYECTO QUE DIO ORIGEN A LA NORMA SE PUBLICÓ EL 26 DE OCTUBRE DE 2016, EL CUAL FUE SOMETIDO A CONSULTA PÚBLICA. LA APROBACIÓN DE LA NOM 035 SUPUSO UN AVANCE CRUCIAL EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. EN GENERAL, EN LA CREACIÓN DE CONDICIONES DE BIENESTAR PARA LOS TRABAJADORES. ADEMÁS, ESTE SUPUSO EL MAYOR ESFUERZO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS POR FOMENTAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES PROVOCADOS POR EL TRABAJO.
  • 6. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MÉXICO: OUTSOURCING: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL ENCUBRIMIENTO DE CUALQUIER RELACIÓN LABORAL LABORAL CON ACTOS JURÍDICOS. ARTÍCULO 5 LFT. A L G U N A S O R G A N I Z A C I O N E S . EL ‘ESPÍRITU’ DE LA REFORMA RECAE EN LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, PERO PERMITE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.
  • 7. en el artículo 5, la fracción XIV, se señala: XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y (…)
  • 8. CONVENIO DE TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO: . Como es tradicional, en un convenio de terminación de la relación de trabajo se exige su aprobación por la autoridad laboral, quien revisará que no contenga renuncia de derechos del trabajador . Ahora, la nueva reforma contempla también la posibilidad de realizarlo entre particulares sin la intervención de la autoridad, ya que se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la LFT, que dice : Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas .
  • 9. Descuentos a los Salarios En cuanto a los descuentos en los salarios previstos en el artículo 110, fue modificado y ahora señala que: Art. 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos . El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical , en cuyo caso el patrón no podrá descontarla
  • 10. Prelación de Descuentos al Salario Otro aspecto en relación a los descuentos en el pago, tiene que ver con el orden de los mismos, ya que el artículo 132 habla de las obligaciones de los patrones, y en su fracción XVI, ahora establece lo siguiente: XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
  • 11. OBLIGACIONES PATRONALES OTRO ASPECTO EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES PATRONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN XXX, ES EL QUE HABLA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES QUE TENGAN CELEBRADO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ESTABLECIÉNDOLES LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR A SUS TRABAJADORES DE MANERA GRATUITA, UN EJEMPLAR IMPRESO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO INICIAL O DE SU REVISIÓN. ASÍ MISMO SE IMPONEN DIVERSAS OBLIGACIONES QUE SE DEBEN IMPLEMENTAR EN LAS EMPRESAS DE ACUERDO Y EN CONJUNTO CON LOS TRABAJADORES, COMO UN PROTOCOLO PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO Y ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ASÍ COMO TAMBIÉN PARA ERRADICAR EL TRABAJO FORZOSO E INFANTIL.
  • 12. NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL A PARTIR DEL DÍA 02 DE MAYO DE 2019, ENTRAN EN VIGOR LAS REGLAS RELATIVAS AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, EN EL CUAL LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VAN A DESAPARECER PAULATINAMENTE Y LOS NUEVOS JUICIOS QUE SE GENEREN EN SU MOMENTO, DEBERÁN SER RESUELTOS POR EL PODER JUDICIAL LOCAL O FEDERAL, SEGÚN CORRESPONDA DE ACUERDO A LAS REGLAS DE COMPETENCIA LABORAL. LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FEDERALES O LOCALES ANTERIORES A ESTA NUEVA REFORMA, SERÁN CONCLUIDOS POR ESTAS HASTA SU TERMINACIÓN.
  • 13. TRABAJADORES DEL HOGAR AJENO AL TEMA EMPRESARIAL PERO CON UNA IMPORTANCIA DIGNA DE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN: SURGE COMO UNA CUESTIÓN DISCUTIBLE LO RELATIVO AL CONCEPTO DE EMPRESA O PATRÓN, Y SI ESTAS IDEAS PUEDEN APLICARSE A UNA CASA HABITACIÓN DONDE LABORA PERSONAL DOMÉSTICO. ESTO YA QUE EN LA NUEVA LEY SURGE LA FIGURA DE “LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”, CON LA OBLIGACIÓN DE BRINDARLES SEGURIDAD SOCIAL IMSS (HABRÁ NECESIDAD DE DARSE DE ALTA COMO PATRÓN ANTE EL IMSS O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE), ADEMÁS ESTABLECE QUE SE LES DEBE PROPORCIONAR UN HORARIO ESPECIAL DE DESCANSO, SOBRE TODO AL PERSONAL QUE PERNOCTA, UN DESCANSO INTERMEDIO DE MÍNIMO TRES HORAS ENTRE EL TURNO MATUTINO Y EL VESPERTINO Y UN DESCANSO NOCTURNO DE 9 HORAS MÍNIMO. ASÍ MISMO SE LES DEBE OTORGAR UN DÍA Y ½ DE DESCANSO SEMANAL. EL ½ DÍA PUEDE SER ACUMULABLE CADA DOS SEMANAS. POR OTRA PARTE, DEBEMOS RECORDAR QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN PATRONAL DE AFILIARLOS AL INFONAVIT, DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 136 Y 146 DE LA LFT.