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PRUEBA CONFESIONAL EN
MATERIA MERCANTIL.
Stephanie Eloisa Orihuela.
Andrés Mojica Vázquez.
Práctica Forense de Derecho Mercantil.
¿Qué es la prueba confesional?
"La confesión es considerada como prueba, consiste en una declaración formulada por
quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal,
desfavorables al confesante y favorable a la otra parte."
Es decir, es la declaración que hace una de las partes sobre la verdad de los hechos
afirmados por la contraria y que perjudica al que confiesa.
Objeto de la prueba confesional.
El objeto de la confesión no puede estar constituido más que por hechos. La calificación de éstos
corresponde exclusivamente al Juez. Y debe ser:
 Controvertidos, pues no, cabe producir prueba alguna sino sobre hechos respecto de los cuales
no hubiere conformidad entre las partes;
 Verosímiles, es decir, no contrarios a las leyes de la naturaleza, referidos a la materia de la litis; y
 No excluidos por la ley como materia de confesión.
Diferencia con la prueba testimonial.
La distinguimos del testimonio en cuanto al objeto de la declaración y a la posición procesal del declarante: la
confesión es un acto de parte y recae siempre sobre un hecho perjudicial a ésta; el testimonio es obra de un
tercero, y el hecho puede serle indiferente, favorable o perjudicial. .
Otra diferencia es que el testigo tiene una carga pública, en tanto si se trata de la parte, su carga es procesal
pudiendo su incumplimiento traer aparejadas consecuencias disvaliosas (confesión ficta); el testigo tiene deber
de decir verdad, so pena de incurrir en el delito de falso testimonio, en tanto que al confesante lo ampara la
garantía constitucional, y no puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Tipos de prueba confesional.
1. JUDICIAL.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la
demanda, ya absolviendo posiciones.
2. EXTRAJUDICIAL.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
¿Cuándo se puede ofrecer la prueba
confesional?
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia
de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo
protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
¿Quiénes pueden absorber posiciones?
 Las personas físicas que sean parte en juicio.
 El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes.
 Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por
apoderado o representante.
 El cesionario se considera como apoderado del cedente.
Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el
correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones,
mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al
ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del
secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el
contrario del oferente.
El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero
no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para
que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.
¿Cómo debe articularse la prueba
confesional?
Las posiciones deben articularse en términos precisos, no han de ser insidiosas; no ha de contener
cada una más que un solo hecho: y éste ha de ser propio del que declara.
¿Cómo se presenta el pliego de posiciones?
Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse
cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma
cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo
dispuesto en el siguiente artículo.
Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y
antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas.
La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días
de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de
notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la
declaración.
Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular
posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se
castigará con deserción de la confesional.
Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación
conjunta con la sentencia definitiva.
Desahogo de la prueba confesional.
Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente
las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de
posiciones.
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones
esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia
de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero,
podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio,
las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que
absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones
que estime convenientes, o las que el juez le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por
confeso si persiste en su negativa.
Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso
sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue
citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre
exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones (el juez abrirá el
pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración);
II. Cuando se niegue a declarar;
III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al
articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los
hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que
aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las
posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado,
y en su caso que se declare confeso
Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier
otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante
deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga
la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la
confesión.
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración
pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto
en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones
que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro
del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla
por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente
afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de
parte.
ARTÍCULO 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones
siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para
absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a
cabo por apoderado o representante específico.
Fundamento legal de la prueba confesional
en materia mercantil.
 Artículo 1211
 Artículo 1212
 Artículo 1213
 Artículo 1214
 Artículo 1215
 Artículo 1216
 Artículo 1217
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 Artículo 1234
 Artículo 1235
 Artículo 1236
CÓDIGO DE COMERCIO, en sus artículos:
Bibliografía.
 Código del Comercio.
 http://pruebaconfesional.blogspot.mx/
 http://documents.mx/documents/la-prueba-confesional-en-materia-mercantil.html
 http://es.slideshare.net/kuky1992/prueba-confesional
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Prueba confesional

  • 1. PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. Stephanie Eloisa Orihuela. Andrés Mojica Vázquez. Práctica Forense de Derecho Mercantil.
  • 2. ¿Qué es la prueba confesional? "La confesión es considerada como prueba, consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorable a la otra parte." Es decir, es la declaración que hace una de las partes sobre la verdad de los hechos afirmados por la contraria y que perjudica al que confiesa.
  • 3. Objeto de la prueba confesional. El objeto de la confesión no puede estar constituido más que por hechos. La calificación de éstos corresponde exclusivamente al Juez. Y debe ser:  Controvertidos, pues no, cabe producir prueba alguna sino sobre hechos respecto de los cuales no hubiere conformidad entre las partes;  Verosímiles, es decir, no contrarios a las leyes de la naturaleza, referidos a la materia de la litis; y  No excluidos por la ley como materia de confesión.
  • 4. Diferencia con la prueba testimonial. La distinguimos del testimonio en cuanto al objeto de la declaración y a la posición procesal del declarante: la confesión es un acto de parte y recae siempre sobre un hecho perjudicial a ésta; el testimonio es obra de un tercero, y el hecho puede serle indiferente, favorable o perjudicial. . Otra diferencia es que el testigo tiene una carga pública, en tanto si se trata de la parte, su carga es procesal pudiendo su incumplimiento traer aparejadas consecuencias disvaliosas (confesión ficta); el testigo tiene deber de decir verdad, so pena de incurrir en el delito de falso testimonio, en tanto que al confesante lo ampara la garantía constitucional, y no puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • 5. Tipos de prueba confesional. 1. JUDICIAL.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones. 2. EXTRAJUDICIAL.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.
  • 6. ¿Cuándo se puede ofrecer la prueba confesional? Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
  • 7. ¿Quiénes pueden absorber posiciones?  Las personas físicas que sean parte en juicio.  El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes.  Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante.  El cesionario se considera como apoderado del cedente.
  • 8. Si el que debe absolver las posiciones no estuviere en el lugar del juicio, el juez librará el correspondiente exhorto acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Del pliego, el oferente de la prueba, deberá, al ofrecer la confesión, acompañar copia que, autorizada conforme a la ley con la firma del juez y la del secretario, quedará en el seguro del juzgado, sin oportunidad de que pueda ser conocida por el contrario del oferente. El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permite la ley.
  • 9. ¿Cómo debe articularse la prueba confesional? Las posiciones deben articularse en términos precisos, no han de ser insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho: y éste ha de ser propio del que declara.
  • 10. ¿Cómo se presenta el pliego de posiciones? Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.
  • 11. Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas. La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración. Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional. Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva. Desahogo de la prueba confesional.
  • 12. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas, y concluida la diligencia, la parte absolvente firmará al margen el pliego de posiciones. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni por otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, y en un mismo día, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
  • 13. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé, las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar, el juez le apercibirá en el acto de tenerle por confeso si persiste en su negativa. Si las respuestas del que declara fueren evasivas, el juez le apercibirá igualmente de tenerle por confeso sobre los hechos respecto de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
  • 14. El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones (el juez abrirá el pliego, o hará constar por escrito las posiciones, y las calificará antes de hacer la declaración); II. Cuando se niegue a declarar; III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
  • 15. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede, libremente, interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Las partes pedirán en el mismo acto de la declaración que el tribunal exija al absolvente que aclare algún punto dudoso sobre el cual no se haya contestado categóricamente, sea de las posiciones formuladas por las partes, o por el interrogatorio que de oficio se haya realizado, y en su caso que se declare confeso
  • 16. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.
  • 17. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por la persona que designa, dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días con el apercibimiento de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos. La declaración de confeso podrá hacerse de oficio o a petición de parte. ARTÍCULO 1217.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico.
  • 18. Fundamento legal de la prueba confesional en materia mercantil.  Artículo 1211  Artículo 1212  Artículo 1213  Artículo 1214  Artículo 1215  Artículo 1216  Artículo 1217  Artículo 1218  Artículo 1219  Artículo 1220  Artículo 1221  Artículo 1222  Artículo 1223  Artículo 1224  Artículo 1225  Artículo 1226  Artículo 1227  Artículo 1228  Artículo 1229  Artículo 1230  Artículo 1231  Artículo 1232  Artículo 1233  Artículo 1234  Artículo 1235  Artículo 1236 CÓDIGO DE COMERCIO, en sus artículos:
  • 19. Bibliografía.  Código del Comercio.  http://pruebaconfesional.blogspot.mx/  http://documents.mx/documents/la-prueba-confesional-en-materia-mercantil.html  http://es.slideshare.net/kuky1992/prueba-confesional
  • 20. ¡GRACIAS POR LA ATENCIÓN!