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GUSTAVO A. BOSSERT
EDUARDO A. ZANNONI
Manual
de
derecho de familia
6a
edición actualizada
aOLh
EDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
2 0 0 4
Ia
edición, febrero 1988.
Ia
reimpresión, junio 198S
2a
edición, 1989.
Ia
reimpresión, 1990.
3a
edición, 1991.
Ia
reimpresión, 1993.
4a
edición, 1996.
5a
edición, 1998.
Ja
reimpresión, i 999.
2a
reimpresión, 2000.
3a
reimpresión, 2001.
4a
reimpresión, 2003.
6a
edición, 2004.
© EDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL
Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires
www.astrea.com.ar - info@astrea.com.ar
ISBN: 950-508-653-9
Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723
I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A
PRÓLOGO A LA SEXTA EDICIÓN
Con la intención de mantener actualizada esta obra que tiene
como destinatarios a los alumnos, presentamos esta nueva edición
del Manual. En ella hemos volcado puntuales explicaciones vincu-
ladas a la legislación dictada con posterioridad a la aparición de la
edición anterior. Nos referimos a la ley 25.781, que modificó el se-
gundo párrafo del art. 1276 del Cód. Civil, y a la ley 25.854, que
crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
En el ámbito local de la Ciudad de Buenos Aires, hacemos referen-
cia a la ley 269 que regula el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
También hemos actualizado las citas bibliográficas, dentro de los
límites de las exigencias de un Manual y el interés que ellas tienen
para la mejor preparación de la materia.
GUSTAVO A. BOSSERT - EDUARDO A. ZANNONI
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
Este Manual se inspira en el propósito de ofrecer a los estu-
diantes un elemento que pueda resultar útil para el conocimiento, en
general, del derecho de familia. Ello determina el tono y las carac-
terísticas de la obra.
Hemos preferido un lenguaje explicativo, que pretende ser lla-
no, con abundancia de ejemplos, evitando introducirnos con detalle
en los debates doctrinarios. De allí que aunque este volumen care-
ce de citas de autores, no omite mostrar el panorama que componen
las ideas diversas cuando la interpretación de un tema provoca, en
nuestra doctrina, criterios enfrentados.
Ante las numerosas cuestiones que, a través de los años, han
sido objeto de reformas legislativas, poco nos hemos detenido en el
análisis de las leyes sustituidas o derogadas; preferimos, más bien,
desarrollar la explicación de las normas y criterios vigentes.
El estudio mediante este Manual debe ser hecho con el Código
Civil a la vista, y con el Código Procesal que corresponda cuando
se tratan temas de esta índole, ya que, en general, evitamos la trans-
cripción de los artículos. Nos parece importante contribuir a for-
mar la costumbre de consultar permanentemente los textos legales.
Enunciamos la bibliografía con criterio realista; omitimos, así
la cita de obras extranjeras, cuya revisión no forma parte de los há-
bitos de nuestros estudiantes, y señalamos, en cambio, las obras y
trabajos nacionales a los que puede fácilmente acceder el alumno
que, obteniendo un panorama general de la materia a través de este
Manual, pretenda ahondar en su conocimiento de conjunto o en al-
guno de sus aspectos particulares.
Por el destino que concebimos para esta obra, agregamos al fi-
nal de cada capítulo algunos casos prácticos y ciertos fallos cuya
lectura nos parece ilustrativa, y en torno a los cuales proponemos
X PROLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
cuestiones que el alumno deberá resolver, para que el conocimiento
teórico obtenido sea, además, ejercitado; de este modo pretendemos,
también, colaborar con el profesor de la materia que puede hallar
utilidad en estos ejercicios u otros similares que proponga.
Éstos son los rasgos de la obra. Como se ve, nos guía la con-
jetura de que ella, tal vez, puede facilitar el estudio de la materia.
Sólo pretendemos, entonces, que esta conjetura no resulte vana.
GUSTAVO A. BOSSERT - EDUARDO A. ZANNONI
ÍNDICE GENERAL
Prólogo a la sexta edición VII
Prólogo a la primera edición IX
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
A) FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA
§ 1. La familia: evolución 1
§ 2. Concepto sociológico y concepto jurídico 5
§ 3. Vínculo jurídico familiar y derechos subjetivos fami-
liares 8
§ 4. Naturaleza de la familia 9
§ 5. Derecho de familia 10
§ 6. Regulación jurídica de la familia en el derecho argen-
tino 12
§ 7. Incidencia de la reforma constitucional de 1994 14
§ 8. Caracteres peculiares 17
§ 9. Juicios referidos a cuestiones de familia 20
B) RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES
Y ESTADO DE FAMILIA
§ 10. El acto jurídico como fuente de relaciones familiares.
La noción de acto jurídico familiar 22
XII ÍNDICE GENERAL
§ 11. Clasificación de los actos jurídicos familiares 23
§ 12. Concepto y caracteres del estado de familia 25
a) Universalidad 25
b) Unidad 26
c) Indivisibilidad 26
d) Oponibilidad 26
e) Estabilidad o permanencia 26
f) Inalienabilidad 26
g) Imprescriptibilidad 28
§ 13. Título de estado 28
§ 14. Título de estado y prueba del estado 29
§ 15. Posesión de estado 30
§ 16. Acciones de estado y de ejercicio del estado 31
§ 17. Sentencias constitutivas y declarativas 32
§ 18. Efectos de la cosa juzgada en cuestiones de estado 33
Lecturas y casos prácticos sugeridos 34
CAPÍTULO II
PARENTESCO
A) E L PARENTESCO EN GENERAL
§ 19. Concepto 37
§ 20. Clasificación del parentesco 38
§ 21. Parentesco legítimo e ilegítimo. Supresión 38
§ 22. Efectos civiles 39
§ 23. Efectos penales y procesales 40
a) Elemento integrante del tipo 41
b) Calificación agravante del delito 41
c) Eximente de responsabilidad 41
§ 24. Proximidad del parentesco 41
a) Grado 42
b) Línea 42
c) Tronco 42
ÍNDICE GENERAL XIII
§ 25. Cómputo del parentesco por consanguinidad 42
a) Línea recta 42
b) Línea colateral 43
§ 26. Líneas de parentesco colateral 43
§ 27. Parentesco adoptivo 43
§ 28. Unilateralidad o bilateralidad del parentesco por con-
sanguinidad 44
§ 29. El parentesco por afinidad 44
§ 30. Cómputo del parentesco por afinidad 45
B) OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES
§ 3 1 . Concepto. Ámbitos en los que opera la obligación ali-
mentaria 45
§ 32. Caracteres del derecho alimentario 47
§ 33. Parientes obligados 47
§ 34. Obligación alimentaria de los padres respecto de los hi-
jos menores 48
§ 35. Obligación alimentaria entre cónyuges. Remisión 48
§ 36. Reciprocidad de la obligación alimentaria entre los pa-
rientes obligados 49
§ 37. El derecho a los alimentos es inalienable e irrenun-
ciable 49
§ 38. Requisitos de la obligación alimentaria 49
§ 39. Necesidad o falta de medios 50
§ 40. Imposibilidad de obtenerlos con el trabajo 50
§ 41. Indiferencia de la causa 51
§ 42. Irrepetibilidad de los alimentos pagados 51
§ 43. Exigencia de contribución 51
§ 44. Extensión de la cuota 51
§ 45. Gastos ordinarios y extraordinarios 52
§ 46. Posibilidades del alimentante 52
§ 47. Actualización de la cuota 53
§ 48. Régimen procesal del juicio de alimentos 54
§ 49. Inasistencia a la audiencia 56
§ 50. Alimentos provisionales 56
§ 51. Litis expensas 57
§ 52. Efectos de la sentencia 57
XIV ÍNDICE GENERAL
§ 53. Pago en dinero o en especie 57
§ 54. Sentencia de segunda instancia que reduce la cuota 58
§ 55. Intereses que devenga la cuota alimentaria 58
§ 56. Cuotas suplementarias 59
§ 57. Aplicabilidad de intereses compensatorios a las cuotas
suplementarias 60
§ 58. Caducidad del derecho al cobro de cuotas alimentarias
atrasadas 61
§ 59. Medidas para asegurar el cumplimiento 62
§ 60. Sanciones conminatorias 63
§ 6 1 . Paralización de juicios conexos y de incidentes de re-
ducción o cesación de cuota 63
§ 62. Delito de incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar 64
§ 63. Otras medidas 65
§ 64. Prescripción 65
§ 65. Embargo de salarios, jubilaciones y pensiones 66
§ 66. Convenios en materia de alimentos 66
§ 67. Modificación, cesación y contribución 67
§ 68. Desde cuándo hace efectos la sentencia incidental 68
§ 69. Cesación de la obligación alimentaria entre parientes .. 69
C) DERECHO DE VISITAS
§ 70. Concepto y régimen legal 69
§ 7 1 . Interés legítimo de quienes no son contemplados por el
artículo 376 "bis" 70
§ 72. Oposición y suspensión de las visitas 71
Lecturas y casos prácticos sugeridos 71
CAPÍTULO III
EL MATRIMONIO COMO ACTO JURÍDICO
§ 73. El matrimonio: concepto 73
§ 74. Acto jurídico matrimonial y relación jurídica matrimonial 74
ÍNDICE GENERAL X V
§ 75. Etimología 75
§ 76. Los fines del matrimonio 76
§ 77. Caracteres del matrimonio 77
a) Unidad 77
b) Permanencia o estabilidad 78
c) Juridicidad 78
§ 78. Naturaleza jurídica del matrimonio 78
§ 79. Formas matrimoniales: la cuestión 82
§ 80. Formas religiosas y formas civiles 82
§ 8 1 . La forma civil obligatoria en el derecho argentino 83
§ 82. Derecho comparado 85
a) Matrimonio civil obligatorio 85
b) Matrimonio civil y religioso, a opción de los contra-
yentes 85
c) Matrimonio religioso obligatorio para los católicos
y civil para los no católicos 87
d) Formas consensúales 87
e) Matrimonio por equiparación 88
Lecturas y casos prácticos sugeridos 89
CAPÍTULO IV
CUESTIONES JURÍDICAS PREVIAS
A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
A) ESPONSALES
§ 83. Concepto 91
§ 84. Antecedentes y evolución histórica 92
§ 85. Los esponsales en el derecho moderno 94
§ 86. Los esponsales en el derecho argentino 95
§ 87. Extensión del resarcimiento por la ruptura de los espon-
sales 97
§ 88. Restitución de donaciones. Remisión 97
§ 89. Restitución de correspondencia y fotografías 97
XVI ÍNDICE GENERAL
B) CORRETAJE MATRIMONIAL
§ 90. El problema 98
§ 91. Doctrina nacional y jurisprudencia 99
Lecturas y casos prácticos sugeridos 100
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y PRESUPUESTOS
DEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL
§ 92. La estructura del acto jurídico matrimonial 101
§ 93. Presupuestos del acto jurídico matrimonial 102
A) IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
§ 94. Concepto general 103
§ 95. Impedimentos dirimentes e impedientes 103
§ 96. Impedimentos absolutos e impedimentos relativos .... 104
§ 97. Efectos de los impedimentos matrimoniales 105
a) Antes de la celebración del matrimonio 105
b) Después de la celebración del matrimonio con-
traído 105
§ 98. Impedimentos dirimentes. Conceptos generales 105
§ 99. Consanguinidad 106
§ 100. Afinidad 106
§ 101. Adopción 107
§ 102. Edad 108
§ 103. Dispensa del impedimento de edad 108
§ 104. Ligamen 110
§ 105. Crimen 111
§ 106. Privación permanente o transitoria de la razón 112
§ 107. Sordomudez 113
§ 108. Impedimentos impedientes 114
ÍNDICE GENERAL XVII
§ 109. Carencia de asentimiento de los representantes le-
gales 114
§ 110. Menores de edad emancipados cuyo matrimonio se
hubiese disuelto en la menor edad 116
§ 111. Disenso 1.17
a) La existencia de algunos de los impedimentos le-
gales 117
b) La inmadurez psíquica del menor que solicita au-
torización para casarse 118
c) La enfermedad contagiosa o grave deficiencia psí-
quica o física de la persona que pretende casarse
con el menor 118
d) La conducta desordenada o inmoral o la falta de
medios de subsistencia de la persona que pretende
casarse con el menor 118
§ 112. Falta de aprobación de las cuentas de la tutela 119
§ 113. Impedimentos eugenésicos 120
§ 114. Derecho argentino 121
§ 115. Sida 122
§ 116. Carácter del impedimento de enfermedad venérea en
período de contagio 123
§ 117. Prohibiciones de carácter administrativo 124
B) CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1) OPOSICIÓN A LA CELEBRACIÓN
§ 118. Concepto 125
§ 119. Oposición y denuncia de impedimentos 125
§ 120. Tiempo de la oposición 126
§ 121. Trámite de la oposición 126
§ 122. Sustanciación de la oposición 127
§ 123. Trámite de la denuncia de impedimentos 129
2) DILIGENCIAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN
§ 124. Concepto 129
II. Bossert - Zannoni.
XVIII ÍNDICE GENERAL
§ 125. Supresión de la publicidad previa 130
§ 126. Trámite de las diligencias previas 131
3) LA CELEBRACIÓN
§ 127. Forma ordinaria 132
§ 128. Acta de matrimonio 133
§ 129. Celebración religiosa del matrimonio 134
§ 130. Celebración del matrimonio en peligro de muerte 135
4) PRUEBA DEL MATRIMONIO
§ 131. Prueba ordinaria del matrimonio '35
§ 132. Prueba supletoria del matrimonio 136
C) E L CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES
§ 133. Concepto 137
§ 134. Consentimiento libre y pleno 138
§ 135. Exclusión de modalidades 138
§ 136. Matrimonio por poder y entre ausentes 139
D) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
§ 137. Concepto general 142
§ 138. El error 142
§ 139. Dolo 144
§ 140. Elementos del dolo 145
§ 141. Supuestos admitidos. Jurisprudencia 145
a) Ocultación dolosa de cualidades morales 145
b) Engaño sobre las cualidades personales y el esta-
do de familia 145
c) Negativa a contraer matrimonio religioso 146
d) Negativa ulterior a hacer vida en común 146
§ 142. Error y dolo: diferencias 146
§ 143. Violencia 147
ÍNDICE GENERAL X I X
§ 144. Simulación y reserva mental 148
Lecturas y casos prácticos sugeridos 150
CAPÍTULO VI
NULIDAD DE MATRIMONIO
A) D E LA NULIDAD DEL MATRIMONIO EN GENERAL
§ 145. Concepto 153
§ 146. Las denominadas condiciones de existencia y de va-
lidez del acto jurídico matrimonial 153
§ 147. Nulidad e ineficacia del matrimonio válidamente ce-
lebrado 155
§ 148. La cuestión de la especialidad del régimen de nuli-
dades matrimoniales. Antecedentes: el Código Civil
y la ley 2393 156
§ 149. Importancia de la cuestión 159
§ 150. La cuestión en el Código Civil después de la ley
23.515 160
§ 151. Nuestra posición 161
§ 152. Diferencias entre la nulidad y la inexistencia 162
§ 153. Derecho argentino 163
a) La identidad de sexos entre los contrayentes 164
b) Ausencia de consentimiento personalmente pres-
tado por los contrayentes 165
c) Ausencia del consentimiento ante la autoridad
competente para celebrar el matrimonio 165
§ 154. Ineficacia de matrimonios celebrados en el extranjero
mediante impedimentos de orden público internacional 165
§ 155. Ley aplicable a la validez del matrimonio 167
B) CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES MATRIMONIALES
§ 156. El problema 168
§ 157. Clasificación de las nulidades matrimoniales
X X - ÍNDICE GENERAL
§ 158. Nulidad absoluta del matrimonio 172
§ 159. Ejercicio de la acción de nulidad absoluta 172
§ 160. Prueba de los impedimentos 174
a) Prueba del impedimento de parentesco 174
b) Prueba del impedimento de ligamen 175
c) Prueba del impedimento de crimen 175
§ 161. Casos de nulidad relativa 175
§ 162. Falta de edad mínima para contraer matrimonio 176
§ 163. Caducidad de la acción de nulidad 177
a) Después que el cónyuge o los cónyuges hubieran
llegado a la edad legal, si hubiesen continuado la
cohabitación 177
b) Cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubie-
se concebido 177
§ 164. Privación permanente o transitoria de la razón por
cualquier causa que fuere 177
§ 165. Caducidad de la acción 178
§ 166. Impotencia 179
§ 167. Requisitos de la impotencia como supuesto de nuli-
dad del matrimonio 180
§ 168. Prueba de la impotencia 182
§ 169. Vicios del consentimiento 183
C) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO
§ 170. Concepto general 183
§ 171. Prescripción de la acción 184
§ 172. La caducidad de la acción por muerte de los cón-
yuges 184
D) EFECTOS DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO
§ 173. Planteamiento general 186
§ 174. El matrimonio putativo 186
§ 175. La teoría del matrimonio putativo en nuestro dere-
cho 187
ÍNDICE GENERAL XXI
§ 176. Presunción o prueba de la buena fe 188
§ 177. Excusabilidad del error 188
§ 178. Buena fe de ambos cónyuges 189
§ 179. Buena fe de uno solo de los cónyuges 190
§ 180. Mala fe de ambos cónyuges 192
§ 181. Daños y perjuicios 193
Lecturas y casos prácticos sugeridos 193
CAPÍTULO VII
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
§ 182. "Status" jurídico de la mujer casada. Evolución 195
§ 183. Derecho argentino 196
a) Régimen del Código Civil 196
b) Régimen de la ley 11.357 196
c) Régimen de la ley 17.711 198
d) Leyes 23.264 y 23.515 198
§ 184. Derechos-deberes personales de los cónyuges. Enu-
meración 199
§ 185. Deber de fidelidad 199
§ 186. Asistencia y alimentos 202
§ 187. Caracteres y efectos de la obligación 205
§ 188. La obligación alimentaria es permanente 205
§ 189. Separados de hecho 206
§ 190. La obligación alimentaria es irrenunciable 206
§ 191. No es posible ceder el derecho a alimentos 206
§ 192. Cohabitación 207
§ 193. Dispensa convencional 208
§ 194. Intimación judicial a reanudar la convivencia inte-
rrumpida 210
§ 195. Uso del apellido del marido. Antecedentes 212
a) Régimen originario 212
b) La ley 18.248 213
XXII ÍNDICE GENERAL
§ 196. Régimen vigente 213
§ 197. Ley aplicable a las relaciones personales entre los
cónyuges 214
Lecturas y casos prácticos sugeridos 215
CAPÍTULO VIII
EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
A) CONCEPTOS GENERALES
§ 198. Regímenes matrimoniales 217
a) Relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí 217
b) Relaciones patrimoniales de los cónyuges con ter-
ceros 218
§ 199. Posibles clasificaciones de los regímenes patrimonia-
les del matrimonio 218
§ 200. Principales regímenes matrimoniales 219
a) Régimen de absorción de la personalidad econó-
mica de la mujer por el marido 219
b) Regímenes de unidad y unión de bienes 220
c) Regímenes de comunidad 221
1) Universal 221
2) De muebles y garantías 221
3) De ganancias 222
d) Regímenes de separación 222
e) Regímenes de participación 223
§ 201. Regímenes legales y convencionales 224
§ 202. La sociedad conyugal en el derecho argentino 225
§ 203. Naturaleza jurídica 227
§ 204. Régimen de separación de bienes 227
§ 205. Convenciones matrimoniales 228
§ 206. Forma de las convenciones prematrimoniales 230
§ 207. Otras donaciones por causa de matrimonio 230
§ 208. Prueba de que fue donación por causa de matrimonio 230
ÍNDICE GENERAL XXIII
§ 209. Titularidad del bien donado por terceros con motivo
del matrimonio 231
§ 210. Nulidad del matrimonio 231
B) BIENES PROPIOS Y GANANCIALES
§ 211. Concepto general 232
a) La época de adquisición 232
b) El carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones
durante el matrimonio 233
c) El carácter de los fondos empleados en las adqui-
siciones 233
§ 212. Subrogación real 233
§ 213. Nuevo empleo de bienes propios 235
§ 214. Causa o título anterior al matrimonio 235
§ 215. Boleto de compraventa anterior al matrimonio 235
§ 216. Boleto anterior en que aparecen ambos esposos como
adquirentes 236
§ 217. Adquisiciones perfeccionadas con posterioridad a la
disolución de la sociedad conyugal por causa o título
anterior 236
§ 218. Prescripción adquisitiva 236
§ 219. Frutos pendientes al tiempo de la celebración del ma-
trimonio 237
§ 220. Bienes que vuelven durante el matrimonio al patri-
monio de uno de los cónyuges 237
§ 221. Usufructo 237
§ 222. Adquisición de un bien con fondos propios y ganan-
ciales 237
§ 223. Adquisición sucesiva de porciones indivisas 238
§ 224. Presunción de ganancialidad 238
§ 225. Adquisiciones onerosas a nombre de uno o ambos
cónyuges 239
§ 226. Frutos y productos 239
§ 227. Salarios y honorarios por trabajos hechos durante el
matrimonio y cobrados después 240
XXIV ÍNDICE GENERAL
§ 228. Utilidades societarias 240
§ 229. Acciones preferidas 241
§ 230. Ganancias ilícitas 241
§ 231. Adquisiciones fortuitas 241
§ 232. Mejoras 241
§ 233. Redención de servidumbres 243
§ 234. Derechos intelectuales 243
§ 235. Aumentos materiales y aumento de valor de los bienes 243
§ 236. Donaciones remuneratorias 244
C) CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Y DEUDAS DE LOS CÓNYUGES
§ 237. Cargas de la sociedad conyugal 244
§ 238. Manutención de la familia y de los hijos 246
§ 239. Reparaciones de bienes propios y gananciales 246
§ 240. Deudas contraídas durante el matrimonio 247
§ 241. Colocación de los hijos del matrimonio 247
§ 242. Pérdidas fortuitas 247
§ 243. Hechos ilícitos 247
§ 244. Recompensas. Concepto 248
§ 245. Responsabilidad por las deudas contraídas por los
cónyuges 249
§ 246. Deudas por las que responden ambos cónyuges 250
a) Atención de las necesidades del hogar 250
b) Educación de los hijos 250
c) Conservación de los bienes comunes 251
§ 247. Salarios 252
§ 248. Vía procesal 252
§ 249. Responsabilidad ante terceros por hechos ilícitos .... 252
§ 250. Subsistencia del artículo 1275 253
D) GESTIÓN DE LOS BIENES
§ 251. Administración y disposición de los bienes 253
§ 252. Bienes adquiridos "por cualquier otro título legítimo" 254
§ 253. Rendición de cuentas 255
ÍNDICE GENERAL X X V
§ 254. Determinación de la masa ganancial a la que perte-
nece el bien 255
§ 255. Condominio de bien propio 257
§ 256. Bien ganancial adquirido con fondos de ambas masas
de administración 257
§ 257. Mandato de administración de un cónyuge al otro .... 258
§ 258. Indemnización por mala administración 258
§ 259. Gestión de negocios 258
§ 260. El concurso de la voluntad del otro cónyuge en actos
de disposición 259
§ 261. Respecto de bienes gananciales 259
§ 262. Destino del precio obtenido 260
§ 263. Registros nacionales, provinciales y privados 260
§ 264. Hipoteca y prendas sobre saldo de precio 261
§ 265. Boleto de compraventa 261
§ 266. Fondo de comercio 261
§ 267. Acciones nominativas de sociedades 262
§ 268. Asentimiento dado por anticipado 262
§ 269. Forma del asentimiento 262
§ 270. Autorización judicial 263
§ 271. Autorización reclamada por un tercero 263
§ 272. Donaciones 264
§ 273. Destino de los fondos 264
§ 274. Inmueble propio asiento del hogar conyugal 264
§ 275. Gravamen 264
§ 276. Desocupación del inmueble propio 265
§ 277. Después de la disolución de la sociedad conyugal.. 265
§ 278. Autorización judicial 266
§ 279. Constancia en la escritura de enajenación o gravamen 266
§ 280. Nulidad del acto 266
§ 281. Indemnización al tercero 267
E) BIEN DE FAMILIA
§ 282. Concepto 268
§ 283. Superposición de regímenes de protección 268
X X V I ÍNDICE GENERAL
§ 284. Beneficiarios 269
§ 285. Convivencia 269
§ 286. Hijos adoptivos 270
§ 287. Habitación de inmueble 270
§ 288. Inmueble que no está destinado a vivienda 270
§ 289. Valor del inmueble 270
§ 290. Inmueble ganancial 271
§ 291. Enajenación y gravamen 271
§ 292. Muerte del propietario 272
§ 293. Embargo y ejecución 272
§ 294. Constitución e inscripción del bien de familia 273
§ 295. Nuevos beneficiarios 274
§ 296. Exclusión del beneficiario 274
§ 297. Constitución por testamento 274
§ 298. Se puede afectar un solo inmueble 275
§ 299. Desafectación 275
§ 300. Autoridad de aplicación 278
F) CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES
§ 301. Principio general 278
§ 302. Donación 278
§ 303. Compraventa 278
§ 304. Cesión de créditos y permuta 279
§ 305. Locación de cosas 280
§ 306. Locación de servicios. Contrato de trabajo 280
§ 307. Renta vitalicia 281
§ 308. Dación en pago 281
§ 309. Sociedades 282
§ 310. Contratos permitidos 283
a) Mandato 283
b) Fianza 284
c) Mutuo 284
d) Depósito 284
e) Comodato 284
§ 311. Suspensión de la prescripción 284
ÍNDICE GENERAL XXVII
G) DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
§ 312. Causas. Concepto general 285
§ 313. Ausencia con presunción de fallecimiento 286
§ 314. Supuestos de separación de bienes 286
§ 315. Concurso o mala administración 286
§ 316. El concepto de "mala administración" 288
§ 317. Mala administración y fraude 288
§ 318. El supuesto de concurso 289
§ 319. Abandono de hecho de la convivencia matrimonial... 289
§ 320. Concepto de "abandono de hecho" 290
§321. Designación de un tercero, curador del otro esposo ... 291
§ 322. Separación personal o divorcio vincular 292
§ 323. Medidas precautorias 292
§324. Medida solicitada antes de la demanda 292
§ 325. Sobre bienes gananciales y propios 293
§ 326. Depósitos bancarios, sumas de dinero, paquetes ac-
cionarios 293
§ 327. Fondo de comercio del demandado 293
§ 328. Sociedades con terceros 294
§ 329. Aspectos procesales 294
§ 330. Acción de fraude 295
§ 331. Fraude genérico y fraude a los acreedores 296
§ 332. Momento en que se puede actuar por fraude 297
§ 333. Fraude y simulación 297
§ 334. Destrucción intencional 297
§ 335. Alcance de la sentencia 298
H) LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
§ 336. Las masas gananciales después de la disolución 298
§ 337. Administración 299
§ 338. Subrogación real 299
§ 339. Causa o título anterior 299
§ 340. Dinero propio recibido o cobrado durante el matri-
monio 299
§ 341. Separación de hecho 300
XXVIII ÍNDICE GENERAL
§ 342. Liquidación 301
§ 343. Formas de la liquidación 301
§ 344. Convenios celebrados antes de la disolución 302
§ 345. Distintos aspectos del convenio 302
§ 346. Divorcio o separación por presentación conjunta 303
§ 347. Divorcio o separación personal por separación de hecho 303
§ 348. Indebida atribución del carácter propio o ganancial a
un bien 303
§ 349. Las deudas de los cónyuges 304
§ 350. Indivisión poscomunitaria 305
§ 351. Facultades de los terceros acreedores 305
§ 352. Actualización de las recompensas 306
§ 353. Alimentos 306
§ 354. Inventario 306
§ 355. Tasación 307
§ 356. Partición 307
§ 357. Partición pedida por los acreedores 307
§ 358. Formación de hijuelas de valor diferente 308
§ 359. Lesión 308
§ 360. Oposición a la liquidación de un inmueble 309
§ 361. Locación de inmueble propio 309
§ 362. Teoría de la imprevisión 310
§ 363. Reconstitución de la sociedad conyugal 310
§ 364. Liquidación simultánea de sociedades conyugales su-
cesivas 312
§ 365. Liquidación en caso de bigamia 313
a) Primer ejemplo 313
b) Segundo ejemplo 314
Lecturas y casos prácticos sugeridos 315
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
§ 366. Concepto general 319
§ 367. Muerte de los cónyuges 319
§ 368. Readquisición de la aptitud nupcial del cónyuge su-
pérstite 319
ÍNDICE GENERAL XXIX
§ 369. Ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores 320
§ 370. Disolución de la sociedad conyugal 320
§ 371. Efectos del matrimonio que subsisten 320
§ 372. Derechos que nacen como consecuencia de la muerte 321
§ 373. Ausencia con presunción de fallecimiento. Concepto 321
§ 374. Efectos de la declaración de ausencia con presunción
de fallecimiento sobre la patria potestad 322
§ 375. Hijos nacidos después de los trescientos días del pri-
mero de ausencia 322
§ 376. Divorcio 322
§ 377. Divorcio vincular y separación personal 323
§ 378. Evolución del derecho argentino. El Código Civil .. 323
§ 379. La ley 2393 324
§ 380. La ley 14.394 325
§ 381. La ley 23.515 327
Lecturas y casos prácticos sugeridos 327
CAPÍTULO X
SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR
A) TENDENCIAS ACTUALES Y DERECHO ARGENTINO
§ 382. Concepto 329
§ 383. Separación personal o divorcio como sanción y como
remedio 330
§ 384. Las concepciones del divorcio como sanción y como
remedio en la ley 23.515 332
§ 385. Crisis del concepto de culpa 333
B) CAUSAS DE DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL
QUE IMPLICAN LA ATRIBUCIÓN DE CULPA
A UNO O AMBOS CÓNYUGES
§ 386. Las causales 335
§ 387. Adulterio 335
XXX ÍNDICE GENERAL
§ 388. Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de
los hijos 336
§ 389. Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer
delitos 337
§ 390. Injurias graves 338
§ 391. Injurias vertidas durante el juicio de separación per-
sonal o de divorcio vincular 339
§ 392. Abandono voluntario y malicioso 340
§ 393. Causales de separación personal o divorcio imputa-
bles a ambos cónyuges 341
§ 394. Matrimonio desquiciado 342
§ 395. Descripción de los hechos en la demanda 343
§ 396. Incontestación de la demanda. Rebeldía 344
§ 397. Prueba de las causas de divorcio o separación per-
sonal 344
§ 398. Prueba confesional 344
§ 399. Cartas misivas 345
§ 400. Otras pruebas documentales 347
§ 401. Prueba testimonial 348
§ 402. Testimonio de pesquisantes particulares 349
§ 403. Prueba pericial 349
§ 404. Prueba de hechos no alegados 350
C) L A SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE,
COMO CAUSAL OBJETIVA DE SEPARACIÓN PERSONAL
O DE DIVORCIO VINCULAR
§ 405. Concepto 350
§ 406. Interrupción de la cohabitación "sin voluntad de
unirse" 351
§ 407. La separación de hecho como causal objetiva 351
§ 408. Falta de voluntad de unirse 351
§ 409. Vencimiento del plazo legal 353
§ 410. La culpa en la separación 353
§ 411. Demanda y contestación conjuntas 354
ÍNDICE GENERAL X X X I
§412. Admisibilidad de la prueba confesional y el recono-
cimiento de los hechos 355
§ 413. Separación de hecho comprobada en juicio promovi-
do por una de las causas del artículo 202 357
§ 414. Convenios de liquidación y partición de la sociedad
conyugal 358
D) DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL
POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
§ 415. Concepto 358
§ 416. Divorcio por petición conjunta y mutuo consenti-
miento 359
§ 417. Condiciones sustanciales para su procedencia 359
§ 418. Forma de la presentación 360
§ 419. Trámite de la presentación conjunta 360
§ 420. Acuerdos que pueden darse con la presentación con-
junta 361
§ 421. Naturaleza de los alimentos acordados 362
§ 422. Facultades del juez 363
§ 423. Efectos de la separación personal o del divorcio vincu-
lar por presentación conjunta 364
§ 424. Posibilidad de pedir que se declare la culpa de uno
de los cónyuges 364
§ 425. Inapelabilidad 365
E) SEPARACIÓN PERSONAL EN RAZÓN DE ALTERACIONES
MENTALES GRAVES, ALCOHOLISMO O ADICCIÓN
A LA DROGA DEL OTRO CÓNYUGE
§ 426. Concepto 365
§ 427. La causal en nuestro derecho 366
§ 428. Alteraciones mentales graves 367
§ 429. Alcoholismo y adicción a la droga 368
XXXII ÍNDICE GENERAL
§ 430. Distinción entre el alcoholismo y la drogadicción co-
mo injurias graves y como enfermedad en los térmi-
nos del artículo 203 369
§ 431. Cuestiones procesales 370
§ 432. Se trata sólo de una causal de separación personal y
no de divorcio vincular 371
§ 433. Demanda de separación personal o de divorcio vincu-
lar deducida contra el cónyuge enfermo, invocando la
existencia de separación de hecho sin voluntad de
unirse 372
F) NORMAS PROCESALES Y DE FONDO QUE RIGEN EL PROCESO
DE SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO
§ 434. Juez competente 375
§ 435. Juicio ordinario 375
§ 436. Acumulación de procesos 375
§ 437. Allanamiento 376
§ 438. Cuestiones e incidentes conexos al juicio de divorcio
o separación personal 376
§ 439. Improrrogabilidad de la competencia 377
§ 440. Partes en el juicio de divorcio 378
§ 441. Cónyuge insano 379
§ 442. Particularidades de la prueba 380
§ 443. Caducidad de la acción por muerte de uno de los cón-
yuges 380
§ 444. Demanda y reconvención de separación personal y de
divorcio vincular, basadas, cada cual, en causas igua-
les o diversas 381
§ 445. Equivocada calificación de la causal 383
G) CUESTIONES CONEXAS AL JUICIO DE DIVORCIO
§ 446. Enumeración 383
§ 447. Convenios de los cónyuges 383
§ 448. Atribución de la vivienda 384
§ 449. Tenencia de los hijos y régimen de visitas 385
ÍNDICE GENERAL XXXIII
§ 450. Alimentos y "litis expensas" 387
§ 451. Modificación de los alimentos provisionales 388
§ 452. Los alimentos provisionales después de la sentencia.. 389
§ 453. Medidas precautorias patrimoniales 390
H) EFECTOS COMUNES A LA SEPARACIÓN PERSONAL
Y AL DIVORCIO VINCULAR
§ 454. Planteo general 390
§ 455. Domicilio o residencia de los cónyuges separados o
divorciados 391
§ 456. No subsiste el deber de fidelidad 391
§ 457. Criterios para el otorgamiento de la tenencia de los
hijos 393
§ 458. Régimen de visitas. Principios generales. El delito
de obstrucción del derecho de visitas. Ley 24.270 .. 394
§ 459. Alimentos debidos al cónyuge que no dio causa a la
separación personal o al divorcio 397
§ 460. Alimentos y gastos para tratamiento en favor del cón-
yuge enfermo (artículo 203) 399
§ 461. Subsistencia del deber alimentario, haya o no decla-
ración de culpabilidad en la sentencia de separación
personal o de divorcio vincular 400
§ 462. Cesación del derecho a recibir alimentos 401
a) Concubinato del cónyuge que recibe alimentos ... 402
b) Injurias graves contra el otro cónyuge 403
§ 463. La cesación es definitiva 403
§ 464. No se requiere demandar el cese de los alimentos 404
§ 465. Protección de la vivienda 404
§ 466. Revocación de las donaciones hechas en convención
matrimonial 405
§ 467. Daños y perjuicios 406
I) EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACIÓN PERSONAL
§ 468. Subsistencia del vínculo matrimonial 408
§ 469. Subsistencia de la vocación hereditaria del cónyuge
que no dio causa a la separación 408
Bossert - Zannoni.
XXXIV ÍNDICE GENERAL
§ 470. Cesación de la vocación hereditaria 409
§471. Conservación, por la mujer, del apellido del marido.. 409
§ 472. Relevancia de la reconciliación entre los cónyuges ... 410
§ 473. Efectos de la reconciliación 412
J) EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO VINCULAR
§ 474. Disolución del vínculo matrimonial 413
§ 475. Cesación de la vocación hereditaria recíproca 413
§ 476. Pérdida del derecho a usar el apellido del marido por
la mujer divorciada 415
§ 477. Ineficacia de la reconciliación para reconstituir el
vínculo matrimonial 416
K) CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN PERSONAL
EN DIVORCIO VINCULAR
§ 478. Concepto 416
§ 479. Trámite de la conversión 417
§ 480. Traslado a un cónyuge del pedido de conversión he-
cho por el otro 417
§ 481. Divorcios decretados o en trámite antes de la ley
23.515 418
§ 482. Demanda de divorcio vincular después de la senten-
cia de separación personal 419
Lecturas y casos prácticos sugeridos 420
CAPÍTULO XI
CONCUBINATO
A) CARACTERIZACIÓN
§ 483. Concepto 423
§ 484. Caracteres 423
ÍNDICE GENERAL X X X V
§ 485. Diferencia con el matrimonio consensual 425
§ 486. Causas del concubinato 425
§ 487. Tratamiento legislativo 426
B) ALGUNOS EFECTOS EN LA LEY
O RECONOCIDOS POR LA JURISPRUDENCIA
§ 488. Alimentos. No existe obligación civil 427
§ 489. Obligación natural 427
§ 490. Donaciones 428
§ 491. Legados 429
§ 492. Revocación de la donación por ser casado el donante 429
§ 493. Revocación por infidelidad de la concubina 430
§ 494. Revocación por abandono del concubino donatario ... 430
§ 495. Reducción de donaciones 431
§ 496. Sociedad de hecho 431
§ 497. Proveedores del hogar común 432
§ 498. Indemnización por muerte del concubino 432
§ 499. Beneficios previsionales 435
Lecturas y casos prácticos sugeridos 436
CAPÍTULO XII
FILIACIÓN
§ 500. Filiación matrimonial y extramatrimonial 439
a) El Código Civil 439
b) La ley 14.367 440
c) La ley 23.264 440
A) DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN
§ 501. Concepto general 441
8 502. Modos de determinación 441
XXXVI ÍNDICE GENERAL
§ 503. Prueba de la filiación 441
§ 504. Determinación de la maternidad. Leyes 23.264, 24.540
y 24.884 441
§ 505. Notificación a la madre 445
§ 506. Determinación de la paternidad 446
§ 507. Presunción de paternidad en la filiación matrimonial 446
§ 508. Presunciones sobre el término de embarazo 447
§ 509. Hasta cuándo rige la presunción de paternidad del
marido 447
§ 510. Matrimonios sucesivos de la madre 448
§511. Negación e impugnación de la paternidad matrimonial 449
§ 512. Reconocimiento de la paternidad extramatrimonial... 449
§ 513. Reconocimiento practicado ante el oficial del Regis-
tro Civil y otras formas de reconocimiento 449
§ 514. Reconocimiento hecho en forma incidental 450
§ 515. Naturaleza jurídica y caracteres 450
§ 516. Hijo ya fallecido 451
§ 517. Mención del otro progenitor 451
§ 518. Filiación anteriormente establecida 452
B) ACCIONES DE FILIACIÓN
1) IMPUGNACIÓN O DESCONOCIMIENTO Y NEGACIÓN
DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL
§ 519. Concepto. Régimen anterior y régimen actual 452
§ 520. Marido que inscribió personalmente al hijo 454
§ 521. Plazo de caducidad 454
§ 522. Desconocimiento preventivo del hijo por nacer 454
§ 523. Aspectos procesales 455
§ 524. Acreditación previa para la admisión de la demanda 455
§ 525. Medios de prueba y confesión de la madre 456
§ 526. Allanamiento de la madre 457
§ 527. Acción del hijo 457
§ 528. Acción de los herederos del marido 458
ÍNDICE GENERAL XXXVII
§ 529. Negación de la paternidad 458
§ 530. Aspectos procesales 458
§ 531. Rechazo de la demanda 458
§ 532. Impugnación rigurosa supletoriamente interpuesta ... 459
§ 533. Actos de reconocimiento del marido 459
§ 534. Plazo de caducidad en la acción de negación 459
§ 535. Allanamiento a la demanda 459
§ 536. Confesión de la madre 460
2) IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO
§ 537. Régimen 460
§ 538. El Ministerio Público de menores y la falta de reco-
nocimiento 460
3) IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD
§ 539. Régimen legal 461
§ 540. Legitimación activa 462
§ 541. Demandados 462
4) RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
Y EXTRAMATRIMONIAL
§ 542. Reclamación de filiación 462
§ 543. Hijo que ostenta otra filiación 463
§ 544. Legitimación activa y plazos de caducidad 463
§ 545. Valor de la posesión de estado 463
§ 546. Concubinato de la madre 464
§ 547. Daños y perjuicios por falta de reconocimiento 464
C) LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS DE LA FILIACIÓN.
VALOR PROCESAL
§ 548. La cuestión 465
8 549. Negativa a someterse a las pruebas 467
XXXVIII ÍNDICE GENERAL
§ 550. Pruebas ofrecidas y dispuestas de oficio 468
§ 551. Banco Nacional de Datos Genéticos 468
D) BlOGENÉTICA Y PROBLEMAS RELATIVOS A LA FILIACIÓN
§ 552. Inseminación artificial homologa y heteróloga 469
a) Inseminación homologa 469
b) Inseminación heteróloga 470
§ 553. Fecundación extracorporal 471
§ 554. Inseminación "post mortem" 474
§ 555. Alquiler de vientre 475
§ 556. Congelamiento de embriones y de óvulos 476
Lecturas y casos prácticos sugeridos 478
CAPÍTULO XIII
ADOPCIÓN
A) ANTECEDENTES
§ 557. Evolución histórica 481
§ 558. Adopción y legitimación adoptiva 483
§ 559. Ley 13.252 484
§ 560. Ley 19.134 485
§ 561. Ley 24.779 486
B) CARACTERIZACIÓN DE LOS DOS TIPOS
DE ADOPCIÓN: PLENA Y SIMPLE
§ 562. Distinción fundamental 487
§ 563. Naturaleza de la adopción plena 488
§ 564. Menores que pueden ser adoptados por adopción
plena 489
§ 565. Huérfanos 489
ÍNDICE GENERAL XXXIX
§ 566. Hijos de padres desconocidos 490
§ 567. Hijos cuyos padres hubiesen sido privados de la pa-
tria potestad 490
§ 568. Menores abandonados 491
§ 569. El emplazamiento del adoptado en la adopción simple 491
§ 570. Los hermanos adoptivos entre sí 492
§ 571. Posibilidad de que el tribunal acuerde la adopción
simple, no obstante haberse peticionado la adop-
ción plena 493
C) PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE AMBAS
ESPECIES DE ADOPCIÓN
§ 572. Adopción de menores de edad 493
§ 573. Adopción de mayores de edad o de menores emanci-
pados 494
a) Si se trata del hijo del cónyuge del adoptante 495
b) Si ha preexistido estado de hijo del adoptado que
sea debidamente comprobado por la autoridad ju-
dicial 495
c) Adopción del mayor de edad incapaz 496
§ 574. Carácter de la adopción en los supuestos anteriores.. 497
§ 575. Adopción simultánea por más de un adoptante 497
§ 576. Adopciones sucesivas 498
§ 577. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado 498
§ 578. Número de adoptados 499
§ 579. Adopción por quienes tienen descendientes 499
§ 580. Edad del adoptante 501
§581. Prohibición de adoptar los ascendientes a sus descen-
dientes 501
§ 582. Adopción de un hermano por otro 503
§ 583. Adopción del hijo del cónyuge 503
§ 584. Adopción del propio hijo extramatrimonial 504
8 585. Adopción del hijo de quien hace vida concubinaria
con el adoptante 505
§ 586. Adopción del pupilo por el tutor 507
§ 587. Estado civil del adoptante 507
8 588. Adopción por personas casadas 507
X L ÍNDICE GENERAL
§ 589. Excepciones al principio de que la adopción debe ser
hecha conjuntamente por los cónyuges 508
a) Cuando medie sentencia de separación personal
(artículo 320, inciso a) 508
b) Si el cónyuge del que pretende adoptar ha sido
declarado insano (artículo 320, inciso b) 508
c) Si se hubiese declarado la ausencia simple, la au-
sencia con presunción de fallecimiento o la ausen-
cia forzada del cónyuge de quien pretende adoptar
(artículo 320, inciso c) 509
§ 590. Caso de los cónyuges separados de hecho 509
§ 591. Residencia permanente del adoptante o de los adop-
tantes en el país 510
§ 592. Uniformidad de las adopciones 512
§ 593. Nulidad de la adopción 513
§ 594. Nulidad de la adopción que hubiese tenido un hecho
ilícito como antecedente necesario 515
§ 595. Casos especiales de nulidad relativa 515
§ 596. Prescripción 516
§ 597. Adopciones conferidas en el extranjero 516
D) GUARDA JUDICIAL PREVIA
§ 598. La guarda del menor previa a la adopción 518
§ 599. La guarda previa en la legislación anterior 518
§ 600. Deficiencias que mostró el régimen legal 519
§ 601. Citación de los padres del adoptado al proceso 521
§ 602. Incidencia de la ratificación de la Convención sobre
los Derechos del Niño 522
§ 603. La guarda judicial previa a la adopción en la ley
24.779 522
§ 604. Registro de aspirantes a la adopción 524
§ 605. Juez competente para discernir la guarda preadoptiva 525
§ 606. Cumplimiento de los plazos de guarda 525
§ 607. Guardas de hecho. Posibilidad de su convalidación
judicial 526
§ 608. El proceso de guarda. Lineamientos generales 527
§ 609. Citación de los progenitores del menor 527
ÍNDICE GENERAL XLI
§ 610. Incomparecencia de los progenitores al proceso 530
§ 611. Conocimiento personal del adoptado 531
§ 612. Conocimiento de los adoptantes y del contexto fami-
liar de quienes solicitan la guarda 531
§ 613. Conocimiento de circunstancias relativas a la familia
biológica 532
§ 614. Resolución judicial 532
§ 615. Nulidad 532
E) E L PROCESO DE ADOPCIÓN
§ 616. Reglamentación procesal 533
§ 617. Juez competente en el juicio de adopción 534
§ 618. Partes en el juicio de adopción 534
§ 619. Audiencia del menor 535
§ 620. Informes, testimonios y otras pruebas 535
§ 621. Conveniencia de la adopción para el menor 536
§ 622. Reserva de las actuaciones judiciales 537
§ 623. Deber de hacer conocer al adoptado su realidad bio-
lógica 537
§ 624. Carácter retroactivo de la sentencia 538
§ 625. Inscripción de la sentencia 538
F) NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ADOPCIÓN PLENA
§ 626. Estado civil de los adoptantes 539
§ 627. Precisiones sobre la adopción plena por el cónyuge
viudo 539
§ 628. El apellido del adoptado en relación con su estado de
familia 540
§ 629. Cambio de nombre del adoptado 541
§ 630. Imposibilidad de reconocimiento posterior del adop-
tado por sus padres biológicos 543
§631. Incidencia de la Convención sobre los Derechos del
Niño 543
§ 632. Reconocimiento a los efectos de alegar la nulidad de
la adopción 544
XLII ÍNDICE GENERAL
§ 633. Reconocimiento voluntario o acción de filiación que
tuviere por objeto establecer impedimentos matrimo-
niales 546
§ 634. Irrevocabilidad de la adopción plena 546
G) NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
§ 635. Subsistencia del vínculo de familia consanguíneo del
adoptado en la adopción simple 547
§ 636. Transferencia de la patria potestad al adoptante 547
§ 637. Administración y usufructo de los bienes del menor
por el adoptante 547
§ 638. Apellido del adoptado 549
§ 639. Impedimentos matrimoniales derivados de la adop-
ción. Remisión 550
§ 640. Vocación hereditaria del adoptante en la sucesión del
adoptado y de éste y sus descendientes legítimos o
extramatrimoniales en la sucesión del adoptante y en
la de sus ascendientes 550
§ 641. Revocabilidad de la adopción simple 550
§ 642. Revocación por justos motivos 550
§ 643. Rescisión 551
Lecturas y casos prácticos sugeridos 552
CAPÍTULO XIV
PATRIA POTESTAD
§ 644. Concepto y evolución 555
§ 645. Derechos-deberes 556
§ 646. Titularidad y ejercicio 556
§ 647. Ejercicio unipersonal, conjunto e indistinto 557
§ 648. Régimen actual de ejercicio 557
§ 649. Oposición de uno de los padres: judicial o extrajudi-
cial 559
§ 650. Desacuerdos reiterados 561
ÍNDICE GENERAL XLIII
§651. Actos que requieren consentimiento expreso de am-
bos padres 562
a) Autorización para contraer matrimonio 563
b) Habilitación 563
c) Autorizarlo para ingresar en comunidades religio-
sas, fuerzas armadas o de seguridad 563
d) Autorizarlo para salir de la República 564
e) Autorizarlo para estar en juicio 564
f) Disponer de inmuebles y derechos o muebles re-
gistrabas de los hijos, cuya administración ejerce
con autorización judicial 565
g) Ejercer actos de administración de los bienes de
los hijos 565
§ 652. Padres incapaces, privados o suspendidos en el ejer-
cicio de la patria potestad 565
§ 653. Hijos extramatrimoniales de menores no emancipados 566
§ 654. Contenido de la patria potestad 567
§ 655. Alimentos 567
§ 656. Caracteres y efectos de la obligación 568
§ 657. No es necesario demostrar la necesidad del menor... 568
§ 658. Aumento de la cuota 569
§ 659. Progenitor sin trabajo 569
§ 660. Suspensión del derecho de visita por incumplimiento
del alimentante 570
§ 661. Concubinato o injurias cometidas por el progenitor que
tiene la guarda 570
§ 662. Poder de corrección 571
§ 663. Abuso en el poder de corrección 571
§ 664. Trabajo de los hijos menores 571
§ 665. Actuación del menor en juicio 572
§ 666. La guarda del menor 572
§ 667. Localización y restitución de menores que se encuen-
tran en el exterior 573
§ 668. Responsabilidad por los hechos ilícitos de los hijos .. 574
§ 669. Representación en juicio 575
§ 670. Administración 576
§ 671. Normas aplicables 576
XLIV ÍNDICE GENERAL
§ 672. Bienes excluidos 576
§ 673. Arrendamientos 577
§ 674. Enajenación de bienes y otros actos de disposición .. 577
§ 675. Actos que no pueden realizar ni aun con autorización
judicial 578
§ 676. Dinero de los hijos 578
§ 677. Contraer préstamos 579
§ 678. La autorización judicial 580
§ 679. Rendición de cuentas 580
§ 680. Nulidad de los actos 580
§ 681. Pérdida de la administración 581
§ 682. Contratos en interés del hijo menor 581
§ 683. Usufructo 582
§ 684. Cargas del usufructo 582
a) Cargas comunes al usufructo ordinario 582
b) Gastos de subsistencia y educación de los hijos en
proporción a la importancia del usufructo 583
c) Pago de los intereses de capitales que venzan duran-
te el usufructo 584
d) Gastos de enfermedad y del entierro del hijo, co-
mo los del entierro y funerales del que hubiese ins-
tituido por heredero al hijo 584
§ 685. Embargo del usufructo 584
§ 686. Disociación de la administración y el usufructo 584
a) Administración sin usufructo 585
b) Usufructo sin administración 585
c) Carencia de administración y usufructo 585
§ 687. Pérdida de la administración por ser ruinosa a los in-
tereses del hijo, por ineptitud del padre o por su insol-
vencia o concurso 585
§ 688. Hijos extramatrimoniales 586
§ 689. Ejercicio de la patria potestad por un solo proge-
nitor 586
§ 690. Bienes excluidos del usufructo 587
§ 691. Cesación del usufructo 587
§ 692. Cesación de la patria potestad 587
§ 693. Privación de la patria potestad 588
ÍNDICE GENERAL XLV
§ 694. Suspensión del ejercicio 588
§ 695. Entrega del niño a un establecimiento de protección .. 589
§ 696. Menor que delinque 590
§ 697. Privación de la tenencia 590
Lecturas y casos prácticos sugeridos 591
CAPÍTULO XV
TUTELA Y CÚRATELA
A) TUTELA
§ 698. Concepto 593
§ 699. Obligación de los parientes del menor 593
§ 700. Funciones del tutor 594
§ 701. Caracteres de la tutela 594
§ 702. Control del juez y del ministerio de menores 594
§ 703. El tutor debe ser una persona física 595
§ 704. Incapacidad para ser tutor 595
a) Por razones físicas o psíquicas 595
b) Por razones que no permiten asegurar una buena
administración 595
c) Por razones morales 595
d) Por oposición de intereses 596
§ 705. Clases de tutela 596
§ 706. Tutela testamentaria 596
§ 707. Confirmación de la tutela 596
§ 708. Tutela legal 597
§ 709. Tutela dativa 597
§ 710. Tutela especial 598
§ 711. Casos en que los padres están privados de la admi-
nistración 598
§ 712. Administración dificultosa de ciertos bienes 599
§ 713. Discernimiento de la tutela 599
§ 714. Juramento 600
XLVI ÍNDICE GENERAL
§ 715. Juez competente 600
§ 716. Actos del tutor anteriores al discernimiento 600
§ 717. Juez que será competente en el futuro 601
§ 718. No existe un fuero de atracción 601
§ 719. Guarda del menor 601
§ 720. Educación y alimentos 602
§ 721. Responsabilidad del tutor por hechos ilícitos del pu-
pilo 602
§ 722. Poder de corrección 603
§ 723. Deber de vivir con el tutor o donde éste lo hubiere
colocado 603
§ 724. Habilitación del menor 603
§ 725. Representación del menor 603
§ 726. Inventario y avalúo de los bienes del pupilo 603
§ 727. Ampliación del inventario 604
§ 728. Depósito del dinero del pupilo 604
§ 729. Reglas generales en materia de administración 605
§ 730. Venta de bienes inmuebles 606
§ 731. Otros actos que requieren autorización judicial 606
§ 732. Actos prohibidos al tutor 607
§ 733. Obligación de llevar cuentas 608
§ 734. Rendición de cuentas 608
§ 735. Rendición de cuentas parcial 609
§ 736. Gastos que hizo el tutor 609
§ 737. Responsabilidad del tutor 609
§ 738. Convenios entre el tutor y el pupilo sobre rendición
de cuentas 610
§ 739. Entrega de los bienes 610
§ 740. Gratuidad de la tutela y retribución al tutor 610
§ 741. Cesación de la tutela 611
§ 742. Remoción del tutor 611
B) CÚRATELA
§ 743. Concepto 612
§ 744. Incapaces de administrar sus bienes 612
§ 745. Finalidad 612
§ 746. Visitas del curador 613
ÍNDICE GENERAL XLVII
§ 747. Actos realizados por el incapaz 613
§ 748. Equiparación con los menores 613
§ 749. Curador provisional 613
§ 750. Designación del curador definitivo 614
§ 751. Cúratela testamentaria 614
§ 752. Cúratela dativa 614
§ 753. Curador especial 615
§ 754. Cúratela de bienes 615
§ 755. Libertad personal del demente 615
§ 756. Cesación de la cúratela 616
Lecturas y casos prácticos sugeridos 616
CAPÍTULO XVI
ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE MENORES
§ 757. Patronato del Estado 617
§ 758. Ministerio Público de menores 617
§ 759. Intervención en actos extrajudiciales 618
§ 760. Intervención en juicio 618
§ 761. Protección de personas 620
§ 762. Protección contra la violencia familiar 623
§ 763. La ley 24.417 624
§ 764. Política proteccional de la minoridad y la familia 626
§ 765. Mayoría de edad a los dieciocho años 628
Bibliografía 631
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
A) FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA
§ 1. LA FAMILIA: EVOLUCIÓN. - Conocer, aun someramen-
te, la evolución que a través de la historia sufrió la organización
de la familia, permite no sólo comprender el rol que el individuo
desempeñó, en las distintas etapas históricas, en el ámbito de
sus relaciones más íntimas, sino también revisar concepciones
impregnadas, más que de fundamentos científicos, de preconcep-
tos o motivaciones ideológicas. Así sucede cuando se afirma,
por ejemplo, que la estructura paternalista de la familia pertene-
ce al orden natural. En cambio, un conocimiento de la evolu-
ción y las transformaciones de las organizaciones familiares en
su devenir histórico, permite evaluar críticamente la estructura
y el desenvolvimiento que, en la actualidad, presenta la familia.
El interés por los conocimientos sobre este tema, se destaca
a partir de las investigaciones arqueológicas y antropológicas
iniciadas en el siglo xix, las cuales, fundamentalmente, han sido
realizadas formulando hipótesis sobre la organización y el de-
senvolvimiento de la familia mediante la observación y análisis
de grupos primitivos contemporáneos, para deducir de ello la or-
ganización que cabe suponer ha tenido la familia en el pasado y
estimar, así, las distintas etapas de su evolución. Es muy posi-
ble, entonces, que muchos aspectos que surgen de dichas inves-
tigaciones no se ajusten a la realidad histórica, lo que explica la
diversidad de criterios que aparecen, desde la perspectiva de dis-
tintas teorías, sobre las características de la familia en el pasado
Bossert - Zannoni.
2 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
remoto; pero sí, en cambio, podemos tener por ciertas algunas
conclusiones fundamentales sobre estos temas.
Resulta razonable suponer que, en un primer estadio, el gru-
po familiar no se asentaba sobre relaciones individuales, de ca-
rácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación
sexual, de la que en última instancia deriva la organización de
la familia, existía indiscriminadamente entre todos los varones
y mujeres que componían una tribu (endogamia). Esto deter-
minaba, forzosamente, que desde el nacimiento del niño se su-
piera quién era su madre, mas no, en cambio, quién era su padre;
lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tuvo carácter
matriarcal, pues era exclusivamente junto a la madre, por ser co-
nocida, que el hijo crecía, se alimentaba y educaba.
Posteriormente, en la vida de los grupos primitivos, las gue-
rras, la carencia de mujeres, y tal vez una inclinación natural en
tal sentido, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con
mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo; aun-
que siempre, claro está, sin carácter de singularidad. Indepen-
dientemente de las causas que se señalan y se discuten como
originarias de este segundo estadio, podría decirse que hay allí
una primera manifestación de la idea del incesto y el valor ne-
gativo que éste tiene frente a la conciencia de los hombres, se-
gún lo muestra la evolución familiar posterior {exogamia).
Según veremos luego, el hombre avanza hacia la formación
de grupos familiares asentados en relaciones individualizadas,
con carácter de exclusividad; sin embargo, aun en las etapas pos-
teriores, cuando ya se ha afirmado en los grupos humanos la re-
lación monogámica, se observan resabios de aquellas formas pri-
mitivas de las relaciones grupales; por ejemplo, en grupos de
Abisinia y de las Islas Baleares, se detectó la costumbre de que,
tras la boda, en la primera noche, la relación sexual fuera man-
tenida por la desposada con los parientes y amigos, y recién a
partir del día siguiente, las mantuviese exclusivamente con el
esposo.
Es posible suponer que tras aquella primera etapa sobrevi-
niese, en la evolución familiar, lo que se ha dado en llamar la
CONCEPTOS GENERALES 3
familia sindiásmica, basada en la exclusividad de la relación de
la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir,
con la libertad de relaciones del hombre con diversas mujeres.
Posiblemente, de esa etapa histórica provengan hábitos sociales,
y hasta criterios admitidos durante la posterior etapa monogámi-
ca, respecto de la diversa exigencia que, en materia de fidelidad,
la sociedad hace al marido y a la mujer.
Finalmente, la familia evoluciona hacia su organización ac-
tual fundada en la relación monogámica: un solo hombre y una
sola mujer sostienen relaciones sexuales exclusivas y de ellos
deriva la prole que completará el núcleo familiar. La unión mo-
nogámica estuvo destinada a cumplir diversas funciones, muchas
de las cuales aún cumple.
La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad, en
beneficio de la prole y del grupo social. Es fácil advertir el be-
neficio que obtiene la sociedad cuando las uniones, el desarrollo
de la vida y la descendencia no se fundan en grupos, sino en
sujetos individualizados. Piénsese sólo que la presunción de pa-
ternidad de los hijos habidos por la mujer requiere de ella rela-
ciones exclusivas con su compañero -el marido-, en quien recae
dicha presunción. A su vez, esto facilitó el ejercicio del poder
paterno y debilitó el antiguo sistema matriarcal de la familia.
Esta función, que es a la vez fundamento de la unión mo-
nogámica, llevó a crear en torno a ella dos elementos que apa-
recen de modo permanente a través de la historia: la libertad am-
plia de relaciones sexuales entre los esposos y el deber de cada
uno de ellos de abstenerse de mantenerlas con otro. Lo cual ha
conducido, con el correr del tiempo, a imponer penas para el
caso de violación de ese deber tal como sucedía todavía en nues-
tro Código Penal con la sanción que se imponía al adulterio, su-
primida en el año 1995 por la ley 24.453.
Por cierto, como toda regla social, ésta también ofrece ex-
cepciones; por ejemplo, entre los indios banaro, de Nueva Gui-
nea, rige la costumbre de que un amigo del padre del novio sos-
tenga relaciones sexuales con la esposa la noche de la boda;
entre campesinos del este de Europa, en regiones que pertene-
4 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
cían al área socialista, se detectó una costumbre parecida, sólo
que la relación, la noche de la boda, la sostenía el padre del no-
vio con la recién casada.
En el mismo orden de excepciones podemos recordar el de-
recho de pernada del señor feudal, en la Europa de la Edad Me-
dia. "Pernada" deriva de poner la pierna sobre el lecho del va-
sallo y de su esposa, y de la facultad del señor de sostener
relaciones con la mujer de aquél, quien a cambio de ello obtenía
determinados beneficios o derechos, tales como cazar en los
bosques y en los cotos del señor, caso en el cual, para dar pu-
blicidad a ese derecho, el vasallo colocaba cuernos de ciervo so-
bre la puerta de su vivienda.
También la función educacional se satisface con el surgi-
miento de la unión monogámica, ya que individualizados clara-
mente padre y madre, entre ellos se reparte y se comparte la
tarea de educar a la prole; tarea a la que se suman, con el correr
de los siglos, los establecimientos colectivos, es decir, las escue-
las. Estudios hechos en los hábitos de los primates subhuma-
nos más evolucionados, demuestran que la educación de los hi-
jos estaba exclusivamente en manos de la hembra; esto, como
ya hemos señalado, sucedía en la organización originaria de la
familia humana, forzosamente matriarcal; y termina definitiva-
mente con el surgimiento de la unión monogámica.
Asimismo, debe señalarse la función religiosa, el culto a los
dioses del hogar, que se facilita en el seno de una familia orga-
nizada con la precisión que significa la unión monogámica.
La unión monogámica permitió el cuidado de los ascendien-
tes ancianos. Esta protección, desconocida en las formas fami-
liares anteriores, aparece como una constante en esta última eta-
pa de la evolución.
Finalmente, el aspecto económico resultó trascendente para
el surgimiento, la afirmación y la protección a través del tiempo,
y con medidas cada vez más precisas, del grupo familiar origi-
nado en la unión monogámica. La distinta aptitud física permi-
tió al hombre y a la mujer distribuir, según esas posibilidades
CONCEPTOS GENERALES 5
naturales, las tareas a emprender, para proveer así, a través
del esfuerzo común, a las necesidades de ellos y de su descen-
dencia.
La familia monogámica va convirtiéndose así en factor eco-
nómico de producción. No sólo atiende a sus necesidades, sino
que se producen en la familia bienes o servicios para negociar.
Es la larga etapa histórica de la producción y la manufactura en
el pequeño taller familiar. La familia constituye, en esa etapa,
la organizadora de los factores productivos. Y es, asimismo, la
etapa en que el valor económico más importante corresponde a
la propiedad inmobiliaria. Pero esta situación se revierte cuan-
do, a partir del siglo xvm, las sociedades se transforman por el
surgimiento del industrialismo. Ya la producción, salvo en zo-
nas rurales, se desarrolla fuera del ámbito de la familia; se con-
centra en las industrias, en el ámbito de las empresas, y se ma-
sifica. Correlativamente, la propiedad inmobiliaria va cediendo
su lugar a los valores mobiliarios; a los títulos que, como las
acciones de las sociedades, representan cuotas partes del capital
de las empresas productivas.
Y es así, entonces, que la familia, desde el surgimiento del
industrialismo, ha ido perdiendo el rasgo que la caracterizaba
como núcleo de organización de la producción; en el plano eco-
nómico, se ha reducido sustancialmente a un ámbito de organi-
zación del consumo.
De manera que habiendo perdido su protagonismo econó-
mico, su razón de ser ha quedado fundamentalmente circunscrip-
ta al ámbito espiritual donde con mayor intensidad que en nin-
guna otra institución de la sociedad, se desarrollan los vínculos
de la solidaridad, del afecto permanente, y la noción de un pro-
pósito común de beneficio recíproco entre los individuos que la
integran.
§ 2. CONCEPTO SOCIOLÓGICO Y CONCEPTO JURÍDICO. - Des-
de una perspectiva sociológica, la familia es una institución per-
manente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan
de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.
6 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
Este concepto, que desde un punto de vista sociológico
permite señalar qué es la familia, tal como aparece en cual-
quier sociedad, admite a su vez dos acepciones de distinta ex-
tensión.
El concepto que hemos enunciado permite aludir sin límites
a la familia integrada por todos los individuos vinculados por el
matrimonio y el parentesco. Sin embargo, la sociología se in-
teresa primordialmente por el estudio de la familia nuclear, es
decir, la integrada por el padre, la madre y los hijos, cuando es-
tán bajo la esfera de autoridad de los progenitores, por edad y
por convivencia. Es en relación a esta familia nuclear que se
efectúan los análisis destinados a formular planes de alcance y
beneficio social, ya que es ese grupo familiar, sociológicamente
hablando, el verdadero núcleo de la sociedad al que se alude
cuando se hace referencia a la familia.
De manera equivalente, es posible señalar dos conceptos,
de distinta extensión, al aludir desde la perspectiva jurídica a la
familia. En un sentido amplio, la familia está formada por to-
dos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que
hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentes-
co. Es decir, en primer lugar, y en la medida en que, como en-
tre nosotros, el concubinato no produce efectos jurídicos fami-
liares por sí mismo, es necesario aludir a los vínculos que
derivan del matrimonio y no de la mera unión intersexual; ade-
más, en la filiación quedan comprendidas la biológica, o por na-
turaleza, y la adoptiva. En cuanto a la extensión de la familia
así definida, surge del mismo concepto, ya que habrá vínculos
jurídicos familiares entre determinados sujetos cuando existan
derechos subjetivos familiares entre ellos. Así, no podremos
hablar de límites en la relación de ascendientes y descendientes,
pues no hay límites de grado para heredarse, o para pedir ali-
mentos; pero en la línea colateral podremos hablar de familia
hasta el cuarto grado, en cuanto, más allá, la ley no determina
derechos subjetivos oponibles en virtud del parentesco; v.gr., la
obligación alimentaria existe sólo entre hermanos (art. 367, inc.
2o
, Cód. Civil), la vocación hereditaria recíproca se limita a los
CONCEPTOS GENERALES 7
parientes colaterales hasta el cuarto grado (art. 3585, Cód. Civil),
etcétera.
Pero a su vez, tal como sucede en el campo sociológico, en
el ámbito jurídico también podemos reducir el concepto de fa-
milia a los padres y sus hijos menores. Esta familia nuclear es
el objeto de muchas normas tutelares específicas, p.ej., el art.
1277 del Cód. Civil, normas sobre alimentos, leyes previsionales
que aseguran la pensión a la viuda y a los hijos menores o inca-
paces, entre otras. Es que se responde así a la preocupación que
la sociedad tiene por este grupo básico de la organización social.
En cuanto a este tema, suele proponerse como ejemplo, también,
el régimen de bien de familia establecido por la ley 14.394; sin
embargo, este ejemplo no parece adecuado, ya que el art. 36 de
la ley 14.394 amplía esta noción, cuando señala que, a los fines
de esa institución, se considera familia a la constituida por el
propietario, el cónyuge, sus descendientes, ascendientes y co-
laterales que convivan con el propietario del inmueble.
Desde la perspectiva sociológica -aunque también con tras-
cendencia jurídica-, la estructura familiar se amplía cuando per-
sonas que han tenido hijos en una unión matrimonial o de hecho,
establecen una ulterior relación conyugal -divorcio vincular me-
diante, si se trata de personas no viudas que han estado casadas
y que contraen un nuevo matrimonio-, y tienen, a su vez, hijos
en ella. Esto da lugar a lo que se denomina familia ensamblada
o reconstituida, que reconoce vínculos procedentes de dos o más
uniones conyugales. De algún modo, la interrelación que genera
esta estructura compleja, que se origina en vínculos múltiples, no
es indiferente al derecho, o al menos no debe serlo. Desde lue-
go, exige un abordaje interdisciplinario, ya que las pautas de
estabilidad y de pertenencia que internalizaron los miembros
de cada familia deben, necesariamente, ser flexibilizadas.
Gráficamente se ha sintetizado el fenómeno del siguiente
modo: los niños pasan a tener nuevos hermanos, nuevos compa-
ñeros de juego y de vida, que sin ser hermanos lo son; se agre-
gan tíos, abuelos provenientes de otras familias; padrastros y
madrastras cumplen funciones que en algunos niveles se super-
8 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
ponen con las de los padres biológicos, etcétera. Todo ello ge-
nera tensión y crisis, porque cada miembro de esta nueva familia
ingresa con una historia que proviene de su situación familiar
previa.
Si bien en nuestro derecho positivo no se legisla orgánica-
mente sobre la familia ensamblada, existen normas que la presu-
ponen. Así, por ejemplo, entre un cónyuge y los hijos del otro
(hijastros) existe parentesco por afinidad en primer grado (art.
363, Cód. Civil), que genera deber alimentario recíproco (art. 368,
Cód. Civil), siendo dichos alimentos a cargo de la sociedad con-
yugal (art. 1275, inc. Io
, Cód. Civil). A su vez, el parentesco
por afinidad en línea recta determina impedimento matrimonial
(art. 166, inc. 4o
, Cód. Civil). En consecuencia, ni el padrastro
podría contraer matrimonio con la hijastra, ni la madrastra con
el hijastro, o con descendientes de ellos.
Como consecuencia del carácter de alimentarios recíprocos,
padrastros e hijastros tienen el derecho de visitas que prevé el
art. 376 bis del Cód. Civil; los hijastros pueden permanecer en
la vivienda alquilada por el padrastro o la madrastra y, viceversa,
en caso de abandono o fallecimiento del locatario (art. 9o
, ley
23.091); el hijastro tiene asimismo derecho a las asignaciones
familiares y a la pensión, etcétera.
El estudio de la estructura de la familia ensamblada o re-
constituida asume gran importancia en nuestros tiempos y los
vínculos que el derecho pueda generar para su afianzamiento deben
ser propiciados como un modo de coadyuvar al fortalecimiento
del sentimiento de pertenencia de cada uno de sus miembros.
§ 3. VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y DERECHOS SUBJETIVOS FA-
MILIARES. - El vínculo jurídico familiar es la relación que existe
entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la fi-
liación, o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera
interdependiente y habitualmente recíproca, determinados dere-
chos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como de-
rechos subjetivos familiares (p.ej., el derecho a pedir alimentos).
A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la caracte-
CONCEPTOS GENERALES 9
rística de derechos-deberes; entre otros, el conjunto de faculta-
des que los padres tienen como titulares de la patria potestad
respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores, que
han sido establecidos no sólo en razón de un interés propio de
los padres, sino también, y primordialmente, para la satisfacción
de intereses propios del hijo, su mejor educación, el cuidado de
su salud, su formación personal, etcétera.
Ampliando lo explicado, podemos definir los derechos sub-
jetivos familiares como las facultades otorgadas a las personas
como medio de protección de intereses legítimos determinados
por las relaciones jurídicas familiares. Los derechos subjeti-
vos pueden servir a la satisfacción de intereses propios del titu-
lar del derecho; entre éstos, el derecho a reclamar alimentos, el
derecho a deducir las acciones de separación personal o de di-
vorcio vincular, el derecho del marido a impugnar la paternidad
de los hijos dados a luz por su esposa durante el matrimonio,
etcétera. Pero también los derechos subjetivos familiares pue-
den ser reconocidos como facultades otorgadas para la protec-
ción de intereses ajenos, como sucede con el ejercicio de la pa-
tria potestad. En estos casos, el ejercicio de estos derechos
subjetivos no es una mera facultad, sino, además, un deber jurí-
dico, y por eso suele denominárselos derechos-deberes. Bien
visto, en estos casos las facultades se otorgan para el cumpli-
miento de deberes, pero se mantienen en la órbita de los dere-
chos subjetivos para denotar la prerrogativa reconocida al titular
para oponer su titularidad a quienes pretendieran desconocer su
ejercicio.
§ 4. NATURALEZA DE LA FAMILIA. - Desde la óptica de la so-
ciología, la familia es, sin duda alguna, una institución social,
pues las relaciones determinadas por la unión intersexual, la pro-
creación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la
estructura social con base en pautas estables de la sociedad.
La función del derecho es garantizar adecuados mecanis-
mos de control social de la institución familiar, imponiendo a
sus miembros -cónyuges, hijos, parientes- deberes y derechos
10 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas
socialmente institucionalizadas. Esto no significa que el dere-
cho debe regular la totalidad de los aspectos de la institución
familiar. Suele haber comportamientos basados en las costum-
bres, las tradiciones, que la ley no recoge, y otros que delibera-
damente quedan librados a la espontaneidad o a la conciencia,
y que obedecen a concepciones éticas o morales, e incluso reli-
giosas, de los miembros de la familia.
Así las cosas, carece de sentido pretender descubrir una es-
pecífica naturaleza jurídica de la familia. No tiene asidero pre-
tender que constituye una persona jurídica, pues no existe nor-
ma de la que pueda derivarse que la familia, como tal, sea titular
de derechos o deberes. Tampoco la familia constituye un orga-
nismo jurídico, como lo pretendió inicialmente Cicu en Italia,
en el cual se pueda advertir una interdependencia entre los indi-
viduos que la componen y una dependencia a un interés superior,
un poder familiar que, a semejanza del poder estatal, trascien-
de en una estructura autoritaria. Esta concepción, impregnada de
contenido ideológico, ha servido y sirve a los sistemas políticos
que mantienen una permanente injerencia en la vida interior de
la familia y se hace de ésta un ámbito en que sus miembros -en
particular, los padres- actúan como delegados del poder estatal.
§ 5. DERECHO DE FAMILIA. - El derecho de familia está in-
tegrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las re-
laciones jurídicas familiares. Como estas relaciones concier-
nen a situaciones generales de las personas en sociedad, integran
el derecho civil.
En nuestro país, el derecho de familia está contenido bási-
camente en el Código Civil, aunque existen numerosas leyes
complementarias que también lo integran. Si el derecho de fa-
milia es, en razón de la materia, parte del derecho civil, no es
posible considerar que pertenece al derecho público, ya que las
relaciones familiares no vinculan a los sujetos con el Estado co-
mo sujeto de derecho público. Se trata de relaciones entre las
personas, derivadas de su vínculo conyugal o de su parentesco.
CONCEPTOS GENERALES 11
No varía esta conclusión el hecho de que numerosas rela-
ciones familiares estén determinadas por normas de orden pú-
blico.
El orden público, en el derecho privado, tiene por función
primordial limitar la autonomía privada y la posibilidad de que
las personas dicten sus propias normas en las relaciones jurídi-
cas. Por eso, sabido es, el orden público resulta de normas le-
gales imperativas y no meramente supletorias. Esto no signifi-
ca que las relaciones jurídicas dejen de ser de derecho privado
por el hecho de que estén, en muchos casos, regidas por normas
imperativas, es decir, de orden público.
En el derecho de familia, el orden público domina -como
dijimos- numerosas disposiciones; así, las que regulan las rela-
ciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno fi-
liales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimo-
nio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etcétera. Ello
se debe a que el interés que la ley reconoce no es un mero interés
individual, egoísta del titular, sino un interés que está en función
de fines familiares. Por eso se alude al interés familiar que li-
mita las facultades individuales, lo cual exige que las normas
legales que reconocen tales facultades, sean de orden público
para impedir la desnaturalización de los fines familiares a que
aquéllas responden.
El hecho de que los intereses familiares que el derecho pro-
tege no sean intereses meramente individuales de uno u otro
miembro de la familia, y que, por eso, el contenido de los de-
beres y derechos no sea disponible mediante la autonomía pri-
vada, no obsta -sin embargo- a advertir que el modo de obtener
la satisfacción concreta del interés familiar suele descansar en
el razonable acuerdo de los responsables de su cumplimiento.
Desde luego, esto es indiscutible, y así debe ser, cuando las re-
laciones familiares se desenvuelven armónicamente en el espon-
táneo fluir de los afectos en que se basa la cohesión del núcleo.
Pero, aun ante situaciones de conflicto, la ley reconoce, ca-
da vez con mayor vigor, amplios ámbitos de autonomía para que
los involucrados acuerden el más conveniente modo de resolver
12 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
el conflicto. Es así que el derecho de familia, hoy, a la vez
que refleja un modelo, diríamos ideal, recogido por el legisla-
dor, que atañe casi siempre al orden público, incorpora también
normas flexibles que permiten a quienes viven situaciones de con-
flicto, regular mediante acuerdos, con vistas al interés de ellos,
el modo de asumir y satisfacer los deberes y derechos recípro-
camente exigidos y reclamados. Así, el divorcio por mutuo
consentimiento (en nuestro derecho, por presentación conjunta,
que regulan los arts. 205 y 215, Cód. Civil), la admisión de
acuerdos en punto a alimentos, guarda y comunicación con los
hijos, atribución de la vivienda, etc. (art. 236), la admisión del
reconocimiento de los hechos y la confesión en el juicio de di-
vorcio, incluso como prueba suficiente de la separación de he-
cho sin voluntad de unirse en los casos de los arts. 204 y 214,
inc. 2° (conf. art. 232), la dispensa del deber de cohabitación
entre los cónyuges en caso de peligro a la integridad física, psí-
quica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos (art.
199), etc., revelan que la directiva legal tiende más que a una
norma imperativa, inflexible o indisponible, y de un juez que la
aplique, a una comunicación que genere acuerdos mutuos coor-
dinando la conducta de las partes.
En suma, el derecho de familia debe replantear profunda-
mente su efectividad, tradicionalmente asentada en normas im-
perativas, para lograr un adecuado equilibrio entre la preserva-
ción del interés familiar -que presupone un modelo de familia- y
el pluralismo social que muestra diferentes comportamientos
determinados por distintos modos de realizar los fines familia-
res. En razón de las diferencias, que obedecen a razones no ju-
rídicas, sino de orden económico o social, existen modos diversos
de realizar los fines familiares, y hasta puede llegar a pensarse
que cambia la explicitación de cuáles sean esos fines.
§ 6. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO
ARGENTINO. - Como antes señalamos, en nuestro país el derecho
de familia está básicamente contenido en el Código Civil. La
Sección Segunda del Libro Primero está referida a los derechos
CONCEPTOS GENERALES 13
personales en las relaciones de familia, y en sus catorce títulos
Vélez Sársfield incluyó la regulación del matrimonio, de la fi-
liación, la patria potestad, tutela, cúratela y la institución del Mi-
nisterio Público de menores (arts. 159 a 494). A su vez, en la
Sección Tercera del Libro Segundo, el Código Civil legisla sobre
la sociedad conyugal, entendida como el régimen de las relacio-
nes patrimoniales emergentes del matrimonio (arts. 1217 a
1322).
Con posterioridad, se dictaron las leyes que organizaron los
registros del estado civil de las personas -la primera de 1884-,
y en 1888 se sancionó la ley 2393 que secularizó el matrimonio,
sustituyendo las disposiciones primigenias del Código Civil que
había dispuesto las formas religiosas obligatorias para su cele-
bración. Ya en este siglo, la ley 10.903 creó el patronato de
menores, la ley 11.357 incidió en el status jurídico de la mujer
casada, consagrando numerosas excepciones a la incapacidad
que establecía el art. 55, inc. 2o
. Más tarde, en 1948, se dictó
la ley 13.252, de adopción de menores, que fue sustituida en
1971 por la ley 19.134 incorporando a nuestro derecho positivo
la adopción simple y la plena, que se mantienen en la ley 24.779.
La ley 13.944 tipificó el delito de incumplimiento de los deberes
de asistencia familiar. En 1954, la ley 14.367 suprimió las ca-
lificaciones entre los hijos nacidos fuera de matrimonio y las
discriminaciones públicas y oficiales respecto de los hijos ilegí-
timos. En ese mismo año, la ley 14.394 introdujo diversas refor-
mas a la legislación familiar, en particular relativas a la edad mí-
nima para contraer matrimonio, al divorcio vincular, al bien de
familia, etcétera. Un hito trascendental fue el dictado, en 1968,
de la ley 17.711 que, en materia de familia, introdujo el divorcio
por presentación conjunta (art. 67 bis, ley 2393), derogó el art.
55, inc. 2o
, del Cód. Civil y sustituyó el art. Io
de la ley 11.357,
confiriendo plena capacidad a la mujer mayor de edad, cualquie-
ra que fuese su estado civil, modificó el régimen de gestión de
los bienes de la sociedad conyugal (arts. 1276 y 1277, Cód.
Civil), amén de diversas modificaciones que introdujo o solucio-
nes que incorporó tanto al Código Civil como a la ley 2393.
14 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
Sin embargo, las reformas de mayor trascendencia se han
concretado mucho más recientemente por medio de las leyes
23.264 y 23.515. Por la primera, del año 1985, se sustituyen los
Títulos II y III de la Sección Segunda del Libro Primero del Códi-
go Civil legislándose acerca de la filiación y la patria potestad
(arts. 240 a 310) desde la perspectiva de la unidad de filiación y la
coparticipación de ambos padres en el ejercicio de la patria potes-
tad. La ley 23.515, del año 1987, derogó la ley 2393 y, si bien
mantiene el matrimonio como institución civil, incorpora al Códi-
go Civil el divorcio vincular, amén de la subsistencia de la se-
paración de cuerpos que no disuelve el vínculo matrimonial.
Ambas leyes, además, han derogado o sustituido normas lega-
les anteriores que hubiesen resultado incompatibles con las nue-
vas y que adecúan nuestro derecho positivo a los compromisos
internacionales adquiridos por la República Argentina mediante
los tratados por ella suscriptos, en particular la Convención Inte-
ramericana de Derechos Civiles de la Mujer, aprobada en Bogotá
en 1948 y ratificada mediante decr. ley 9983/57, la Convención
de Nueva York de 1956 sobre el consentimiento para el matrimo-
nio, edad mínima para contraerlo y registro de matrimonios, fir-
mada por nuestro país en 1964 y ratificada por ley 18.444 de
1969, y, sobre todo, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- que fue ratificada
por la ley 23.054.
§ 7. INCIDENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
La reforma constitucional de 1994, al enumerar las atribuciones
del Congreso (art. 75, inc. 22, Const. nacional), a éste le confie-
re la de aprobar o desechar tratados con otras naciones y con
organizaciones internacionales, así como con la Santa Sede. Se-
guidamente, la norma enuncia una serie de tratados que tendrán
jerarquía constitucional y a los que se debe entender comple-
mentarios de los derechos y garantías reconocidos por la Consti-
tución.
Entre esos tratados y declaraciones internacionales hay va-
rios que contienen preceptos, ahora operativos, concernientes al
CONCEPTOS GENERALES 15
derecho de familia. Nos referimos a la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; la Declaración
Universal de Derechos Humanos, también de 1948; el Pacto In-
ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de
1966 y aprobados en nuestro país por la ley 23.313; la Conven-
ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, aprobada por ley 17.722; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Cos-
ta Rica-, aprobada por ley 23.054; la Convención sobre Elimi-
nación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979
y ratificada por la ley 23.179, y la Convención sobre los Dere-
chos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas en 1989 y ratificada por ley 23.849.
Estos instrumentos internacionales, por la jerarquía constitu-
cional que han adquirido, han provocado algunas confrontaciones
con los enunciados del derecho positivo. Podemos afirmar que,
en términos generales, las normas de los tratados internaciona-
les son concordantes con el derecho infraconstitucional, aunque
existen casos que suscitan colisión. Así ocurría, por ejemplo,
hasta la sanción de la ley 25.781, con el art. 1276 del Cód. Civil,
párr. 2o
(texto según ley 17.711), que atribuía exclusivamente al
marido la administración y disposición de los bienes de titulari-
dad incierta (o de origen dudoso porque no se puede determinar
cuál de los cónyuges los adquirió o la prueba de esa adquisición
fuese dudosa), lo cual se reputaba contratrio al espíritu del art.
16, párr. Io
, inc. h, de la Convención sobre la Eliminación de to-
das las Formas de Discriminación contra la Mujer que exige a la
legislación asegurar "los mismos derechos a cada uno de los cón-
yuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración,
goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como one-
roso". La ley 25.781, por eso, sustituyó el párrafo cuestionado
disponiendo que respecto de esos bienes de titularidad incierta la
administración y disposición corresponderá conjuntamente a am-
bos cónyuges.
16 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
En otros casos, la respuesta puede ser dudosa. Tal el caso
del art. 259 del Cód. Civil (ley 23.264) que sólo confiere la ac-
ción de impugnación de la paternidad matrimonial al marido y
al hijo; es decir, no otorga la acción a la mujer. Se ha sostenido
que el precepto es inconstitucional, pues constituye una discri-
minación contra ésta. Como decimos, la cuestión es dudosa, ya
que se podría responder que la mujer no puede ejercer, por sí,
esta acción, porque implica alegar su propio adulterio (aplica-
ción del principio de que nadie puede alegar su propia torpeza),
lo cual no comprometería, en el supuesto, una cuestión de dis-
criminación, sino de un criterio de política jurídica vinculado a
la legitimación activa para promover la acción de estado.
Las normas de los tratados y declaraciones internacionales
que han cobrado jerarquía constitucional exigirán, en cada caso,
una interpretación de criterios de aplicación del derecho positivo
vigente. Así, por ejemplo, el art. 27, párr. 4°, de la Convención
sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes
tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de
la pensión alimenticia por los padres u otras personas que ten-
gan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el
Estado parte como si vivieren en el extranjero. El cumplimien-
to cabal de esta norma es muy dificultoso, al menos en países
que carecen de recursos de la seguridad social que les permitan
anticipar el monto de los alimentos, subrogándose en los dere-
chos del hijo, acreedor de los alimentos. Y, desde otro punto
de vista, la norma exigirá implementar acuerdos o convenios in-
ternacionales (como la Convención sobre Reconocimiento y Eje-
cución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos,
celebrada en Nueva York en 1956, y a la que la Argentina se
adhirió por ley 17.159) a los fines de obtener adecuada recipro-
cidad que haga operativo el principio.
Como se advierte, la incidencia de la reforma constitucional
en el derecho de familia es vasta y compleja. Debe tenerse en
cuenta, como se ha dicho, que en los tiempos que vivimos el
derecho privado se inserta en el plan político que la Consti-
tución define y del cual resultan los derechos y garantías que
CONCEPTOS GENERALES 17
ella reconoce de manera explícita o implícita (art. 33, Const. na-
cional).
§ 8. CARACTERES PECULIARES. - El derecho de familia tie-
ne características que le son propias, tales como las que hemos
señalado, consistentes en la presencia de numerosas normas de
orden público, que no están sujetas a modificación de los par-
ticulares. La sociedad, en virtud del derecho de familia, pre-
tende tutelar del mejor modo posible, a juicio del legislador,
intereses que van más allá del estrictamente individual de los
miembros de cada familia, y que se vinculan con los intereses
del grupo familiar. A su vez, es el Estado el que interviene en
actos de emplazamiento en el estado de familia, como por ejem-
plo, mediante el Registro Civil en la celebración del matrimonio,
o por la necesaria intervención de los jueces para la realización
de actos vinculados al patrimonio de los menores, o el despla-
zamiento del estado de casado y el emplazamiento en el de di-
vorciado que requieren el pronunciamiento de una sentencia ju-
dicial, etcétera.
Además, el derecho sustantivo requiere una coordinación
con la organización del sistema judicial, el acceso a los tribuna-
les y la existencia de recursos para la asistencia y la prevención
de situaciones de conflicto. Así, por ejemplo, hoy se alude ca-
da vez con más insistencia a la conveniencia de una instancia,
previa a la contienda judicial, que permita una adecuada media-
ción entre las partes. El mediador es un profesional que brinda
un servicio, dentro o fuera del tribunal, consistente en proponer
a cada parte modos no litigiosos de solución a determinados con-
flictos. Ello coadyuva, como decíamos antes (ver § 5), a lograr
acuerdos con vistas al futuro para la más plena realización de
los intereses familiares. Algunas experiencias, fundamental-
mente en diversos Estados de América del Norte, han mostrado
la eficacia del servicio de mediación -que puede brindar la pro-
pia organización de justicia, u otros servicios públicos o priva-
dos- en la medida que quienes son parte de un conflicto familiar
acepten que a través del mediador pueden conducir mejor sus
2. Bossert - Zannoni.
18 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
pretensiones o reclamos que planteándolos litigiosamente ante
un tribunal o un juez que impone coactivamente una conducta o
prestación determinada.
En la Capital Federal, la res. 983/93 del Ministerio de Jus-
ticia de la Nación dispuso la realización de una experiencia pi-
loto de mediación anexa a los tribunales civiles de la Capital
Federal. Esta experiencia se realiza con intervención del Cen-
tro de Mediación de dicho Ministerio (res. 535/94), en virtud de
la delegación que hizo el decr. 1480/92 del Poder Ejecutivo na-
cional. En 1994, la Corte Suprema de la Nación declaró de in-
terés la experiencia.
Con posterioridad, la ley 24.573, con vigencia sólo en la
Capital Federal por ser netamente procesal, instituye con carác-
ter obligatorio la mediación previa a todo juicio contencioso
(art. Io
), pero esta mediación previa con carácter obligatorio
no es de aplicación en las acciones de separación personal y divor-
cio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con ex-
cepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. Se-
guramente se ha tenido en consideración que, en materia de
familia, los intereses familiares que involucran la separación
personal, el divorcio, la filiación y la patria potestad, movilizan
pretensiones que escapan a la autonomía privada y, por ende, a
la negociación. El planteo es simplista. El conflicto familiar,
aunque no afecte intereses patrimoniales, al menos en su super-
ficie, encierra componentes de orden afectivo y psicológico, mo-
viliza pasiones y, con ellas, pretensiones que retroalimentan ese
conflicto en detrimento del interés familiar -y personal- recta-
mente entendido. De manera que no existen razones que acon-
sejen distinguir o discriminar la materia susceptible de solucio-
nes por la mediación.
Sin embargo, consideramos que la mediación no debe estar
impuesta a los litigantes, en virtud del carácter obligatorio que,
para otras materias, dispone la citada ley 24.573. Deben ser las
partes quienes lleguen a una razonable convicción, sea por me-
dio de sus abogados o del propio tribunal, de la conveniencia de
recurrir a este modo alternativo de resolución de un conflicto.
CONCEPTOS GENERALES 19
De no ser así, lo alternativo, transformado en obligatorio, per-
derá eficacia ante la escasa o nula colaboración de las partes.
Como antes señalamos, la mediación es particularmente des-
tacable en el ámbito de los procesos de familia, como un modo
de resolución alternativa de conflictos familiares. Obviamente,
la mediación es un procedimiento no litigioso o adversarial. En
este procedimiento, se ha sostenido, un tercero neutral, que no
tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas a que en forma coo-
perativa encuentren el punto de armonía en el conflicto. El me-
diador induce a las partes a identificar los puntos de la contro-
versia, a acomodar sus intereses a los de la contraria, a explorar
fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa y a
que logren una actitud superadora del conflicto, satisfactoria pa-
ra ambos.
Para que el procedimiento tenga viabilidad se requiere que
éste sea informal (es decir, no estar sujeto a formalidades rígidas
o estrictas), subordinado a la suspensión de los plazos procesales
si éstos se hallasen en curso, y desde luego no sometido a plazos
perentorios. Se señala, además, que las actuaciones de media-
ción serán confidenciales, aun para los jueces de la causa. El
rol del mediador se limita a proponer a las partes soluciones po-
sibles, pero siempre serán ellas las que tomen la decisión final.
El mediador no dirime un pleito o un conflicto, sino que ayuda
a que lo hagan las partes.
Desde luego, también se requiere un cambio en el perfil del
abogado que patrocina o representa a quienes protagonizan un
conflicto familiar. El tradicional rol del abogado litigante cede
paso al del abogado negociador, que junto al mediador y en su
caso al juez, señala a su cliente el modo más conveniente para
obtener una solución acordada que, de ser posible, homologará
el tribunal. El abogado, en este caso, debe esforzarse en hacer
entender a quienes se enfrentan en ocasión del conflicto familiar,
que mucho más eficaz será lo que las partes acuerden que lo que
el juez imponga.
En esta rama del derecho resulta necesario el auxilio de
otras disciplinas, tales como la psicología, las evaluaciones que
20 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
realizan asistentes sociales, cuando se trata de conflictos perso-
nales en los que hay que establecer la conveniencia de determi-
nados sujetos (p.ej., los hijos menores). Se advierte, más que
en otras ramas del derecho privado, la incidencia de aspectos
ajenos a lo estrictamente jurídico, vinculados con concepciones
políticas, éticas o religiosas.
Debe señalarse que el derecho de familia exige estar atento
a los permanentes cambios que se van produciendo y que, de no
acompañar esos cambios y acotarlos adecuadamente, han de pro-
ducirse necesariamente desarmonías que conducen a que la ley
no sea eficaz y quede reducida a meros enunciados. La obser-
vación de la reciente historia argentina, hecha con realismo, nos
muestra que en épocas en que no rigió en el plano de la cultura y
de las ideas cívicas el pleno ejercicio de la libertad individual,
y por tanto no fue posible el debate amplio, la legislación refe-
rida a la familia acusó la incidencia de concepciones ajenas a
las prevalecientes en el ámbito de la sociedad. Cuando el de-
bate de las ideas, particularmente mediante los representantes
elegidos por el pueblo fue pleno y la posibilidad de discurrir,
controvertir y legislar fue absoluta (a partir de 1983), en el lapso
de pocos años se modificaron estructuras legislativas seculares,
tales como las referidas al ejercicio de la patria potestad, a la
equiparación de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, al ré-
gimen del matrimonio y al divorcio, adecuándose la legislación
referida a estos aspectos trascendentes del derecho de familia a
las necesidades del medio social y a las convicciones prevale-
cientes en él.
§ 9. JUICIOS REFERIDOS A CUESTIONES DE FAMILIA. - Las par-
ticularidades de esta rama del derecho determinan la necesidad
de establecer tribunales de familia.
La característica que debe ofrecer un tribunal o un juzgado
de familia es la inmediación, es decir, el conocimiento directo
por parte del juez de los sujetos enfrentados, y no el conocimien-
to indirecto que significa el mero procedimiento escrito desarro-
llado ante juzgados de competencia múltiple. A su vez, estos
CONCEPTOS GENERALES 21
tribunales deben contar con equipos estables de auxiliares, tal
como hemos dicho, psicólogos o terapeutas familiares y asisten-
tes sociales. La labor de psicólogos o terapeutas familiares per-
mitirá hacer un análisis de la situación conflictiva de las partes
para orientar al juez sobre la mejor solución desde la perspectiva
del interés familiar y, además, posibilitaría tareas de seguimien-
to, es decir, de control, sobre todo cuando hay menores afecta-
dos por el conflicto. Además, favorecerán, mediando ante los
conflictos, la solución no litigiosa de ellos.
Se considera más beneficioso el establecimiento de un tri-
bunal colegiado, de instancia única, para entender en asuntos de
familia. El procedimiento ante ese tribunal colegiado debería
concentrarse en una audiencia de vista de la causa donde se pro-
duciría, ante los jueces, íntegramente la prueba y también los
alegatos.
Sin embargo, la realidad derivada de la exigencia económi-
ca que significaría establecer en el ámbito nacional tribunales
colegiados suficientes para atender sin demoras excesivas los
conflictos de familia, lleva en la actualidad a admitir la creación
de juzgados unipersonales, con procedimiento escrito y con ape-
lación, que logran, por lo menos, los beneficios de la dedicación
específica del juez a la materia familiar, la inmediación y la co-
laboración de cuerpos auxiliares.
En la Capital Federal, la ley 23.637 de 1988, al par que dis-
puso la unificación del fuero civil y el fuero especial en lo civil
y comercial (arts. Io
a 3o
), establece que hasta tanto se pongan
en funcionamiento tribunales con competencia exclusiva en
asuntos de familia y de capacidad de las personas, ocho de los
juzgados nacionales de primera instancia en lo civil que deter-
minará el Poder Ejecutivo, actuando en sus dos secretarías, ha-
brían de conocer en forma exclusiva y excluyente de dichos
asuntos. Como posteriormente cada juzgado quedó con una se-
cretaría, los juzgados civiles con esa competencia quedaron fi-
jados en dieciséis (conf. arts. 4o
, 8o
y 9o
, ley 23.637).
En algunas provincias, como Córdoba, la competencia en
materia de procesos familiares está confiada a los jueces de fa-
22 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA
milia y a las cámaras de familia que son tribunales colegiados.
A los primeros les corresponde entender en venias para contraer
matrimonio, guarda de menores, discernimiento de tutela, fija-
ción de alimentos provisorios, régimen de visitas y otras medi-
das cautelares, etc., y, asimismo, ante ellos se deducen las de-
mandas en las restantes materias (separación personal, divorcio,
nulidad de matrimonio, filiación, etc.), las que una vez contes-
tadas, con la reconvención y su respuesta si las hubiere y ofre-
cida la prueba, son elevadas a la cámara de familia para que ésta
entienda de ella, en única instancia, en juicio oral, continuo y
reservado (conf. ley 7676). Se trata, en suma, de un sistema
mixto en el que el juez de familia actúa como juez instructor
o de trámite respecto de las actuaciones preparatorias y como
juez de sentencia en las cuestiones incidentales, medidas caute-
lares, etc., aunque, en este caso, con apelación ante la cámara
de familia. A su vez, el ministerio de menores e incapaces ac-
túa por medio del asesor de familia, quien también tiene funcio-
nes de defensor oficial e interviene en la etapa prejurisdiccional
en las cuestiones de familia. Se instituye también el cuerpo au-
xiliar técnico multidisciplinario que tiene como función producir
los informes y realizar las actividades que le encomienden los
jueces y tribunales de familia.
En otras provincias, caso de Santa Fe, la competencia en
materia de cuestiones de familia está deferida a un tribunal co-
legiado de instancia única, pero la sustanciación del proceso y
las cuestiones incidentales son instruidas por uno de sus miem-
bros que actúa como juez de trámite (art. 33, ley 3611, modifi-
cada por ley 8501).
B) RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES
Y ESTADO DE FAMILIA
§ 10. EL A CTO JURÍDICO COMO FUENTE DE RELA CIONES FAMI-
LIARES. LA NOCIÓN DE ACTO JURÍDICO FAMILIAR. - Ha sido frecuen-
te considerar que, como las relaciones jurídicas familiares esca-
pan generalmente a la autonomía privada -o autonomía de la
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  • 2. GUSTAVO A. BOSSERT EDUARDO A. ZANNONI Manual de derecho de familia 6a edición actualizada aOLh EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2 0 0 4
  • 3. Ia edición, febrero 1988. Ia reimpresión, junio 198S 2a edición, 1989. Ia reimpresión, 1990. 3a edición, 1991. Ia reimpresión, 1993. 4a edición, 1996. 5a edición, 1998. Ja reimpresión, i 999. 2a reimpresión, 2000. 3a reimpresión, 2001. 4a reimpresión, 2003. 6a edición, 2004. © EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires www.astrea.com.ar - info@astrea.com.ar ISBN: 950-508-653-9 Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A
  • 4. PRÓLOGO A LA SEXTA EDICIÓN Con la intención de mantener actualizada esta obra que tiene como destinatarios a los alumnos, presentamos esta nueva edición del Manual. En ella hemos volcado puntuales explicaciones vincu- ladas a la legislación dictada con posterioridad a la aparición de la edición anterior. Nos referimos a la ley 25.781, que modificó el se- gundo párrafo del art. 1276 del Cód. Civil, y a la ley 25.854, que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. En el ámbito local de la Ciudad de Buenos Aires, hacemos referen- cia a la ley 269 que regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También hemos actualizado las citas bibliográficas, dentro de los límites de las exigencias de un Manual y el interés que ellas tienen para la mejor preparación de la materia. GUSTAVO A. BOSSERT - EDUARDO A. ZANNONI
  • 5.
  • 6. PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN Este Manual se inspira en el propósito de ofrecer a los estu- diantes un elemento que pueda resultar útil para el conocimiento, en general, del derecho de familia. Ello determina el tono y las carac- terísticas de la obra. Hemos preferido un lenguaje explicativo, que pretende ser lla- no, con abundancia de ejemplos, evitando introducirnos con detalle en los debates doctrinarios. De allí que aunque este volumen care- ce de citas de autores, no omite mostrar el panorama que componen las ideas diversas cuando la interpretación de un tema provoca, en nuestra doctrina, criterios enfrentados. Ante las numerosas cuestiones que, a través de los años, han sido objeto de reformas legislativas, poco nos hemos detenido en el análisis de las leyes sustituidas o derogadas; preferimos, más bien, desarrollar la explicación de las normas y criterios vigentes. El estudio mediante este Manual debe ser hecho con el Código Civil a la vista, y con el Código Procesal que corresponda cuando se tratan temas de esta índole, ya que, en general, evitamos la trans- cripción de los artículos. Nos parece importante contribuir a for- mar la costumbre de consultar permanentemente los textos legales. Enunciamos la bibliografía con criterio realista; omitimos, así la cita de obras extranjeras, cuya revisión no forma parte de los há- bitos de nuestros estudiantes, y señalamos, en cambio, las obras y trabajos nacionales a los que puede fácilmente acceder el alumno que, obteniendo un panorama general de la materia a través de este Manual, pretenda ahondar en su conocimiento de conjunto o en al- guno de sus aspectos particulares. Por el destino que concebimos para esta obra, agregamos al fi- nal de cada capítulo algunos casos prácticos y ciertos fallos cuya lectura nos parece ilustrativa, y en torno a los cuales proponemos
  • 7. X PROLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN cuestiones que el alumno deberá resolver, para que el conocimiento teórico obtenido sea, además, ejercitado; de este modo pretendemos, también, colaborar con el profesor de la materia que puede hallar utilidad en estos ejercicios u otros similares que proponga. Éstos son los rasgos de la obra. Como se ve, nos guía la con- jetura de que ella, tal vez, puede facilitar el estudio de la materia. Sólo pretendemos, entonces, que esta conjetura no resulte vana. GUSTAVO A. BOSSERT - EDUARDO A. ZANNONI
  • 8. ÍNDICE GENERAL Prólogo a la sexta edición VII Prólogo a la primera edición IX CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES A) FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA § 1. La familia: evolución 1 § 2. Concepto sociológico y concepto jurídico 5 § 3. Vínculo jurídico familiar y derechos subjetivos fami- liares 8 § 4. Naturaleza de la familia 9 § 5. Derecho de familia 10 § 6. Regulación jurídica de la familia en el derecho argen- tino 12 § 7. Incidencia de la reforma constitucional de 1994 14 § 8. Caracteres peculiares 17 § 9. Juicios referidos a cuestiones de familia 20 B) RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES Y ESTADO DE FAMILIA § 10. El acto jurídico como fuente de relaciones familiares. La noción de acto jurídico familiar 22
  • 9. XII ÍNDICE GENERAL § 11. Clasificación de los actos jurídicos familiares 23 § 12. Concepto y caracteres del estado de familia 25 a) Universalidad 25 b) Unidad 26 c) Indivisibilidad 26 d) Oponibilidad 26 e) Estabilidad o permanencia 26 f) Inalienabilidad 26 g) Imprescriptibilidad 28 § 13. Título de estado 28 § 14. Título de estado y prueba del estado 29 § 15. Posesión de estado 30 § 16. Acciones de estado y de ejercicio del estado 31 § 17. Sentencias constitutivas y declarativas 32 § 18. Efectos de la cosa juzgada en cuestiones de estado 33 Lecturas y casos prácticos sugeridos 34 CAPÍTULO II PARENTESCO A) E L PARENTESCO EN GENERAL § 19. Concepto 37 § 20. Clasificación del parentesco 38 § 21. Parentesco legítimo e ilegítimo. Supresión 38 § 22. Efectos civiles 39 § 23. Efectos penales y procesales 40 a) Elemento integrante del tipo 41 b) Calificación agravante del delito 41 c) Eximente de responsabilidad 41 § 24. Proximidad del parentesco 41 a) Grado 42 b) Línea 42 c) Tronco 42
  • 10. ÍNDICE GENERAL XIII § 25. Cómputo del parentesco por consanguinidad 42 a) Línea recta 42 b) Línea colateral 43 § 26. Líneas de parentesco colateral 43 § 27. Parentesco adoptivo 43 § 28. Unilateralidad o bilateralidad del parentesco por con- sanguinidad 44 § 29. El parentesco por afinidad 44 § 30. Cómputo del parentesco por afinidad 45 B) OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES § 3 1 . Concepto. Ámbitos en los que opera la obligación ali- mentaria 45 § 32. Caracteres del derecho alimentario 47 § 33. Parientes obligados 47 § 34. Obligación alimentaria de los padres respecto de los hi- jos menores 48 § 35. Obligación alimentaria entre cónyuges. Remisión 48 § 36. Reciprocidad de la obligación alimentaria entre los pa- rientes obligados 49 § 37. El derecho a los alimentos es inalienable e irrenun- ciable 49 § 38. Requisitos de la obligación alimentaria 49 § 39. Necesidad o falta de medios 50 § 40. Imposibilidad de obtenerlos con el trabajo 50 § 41. Indiferencia de la causa 51 § 42. Irrepetibilidad de los alimentos pagados 51 § 43. Exigencia de contribución 51 § 44. Extensión de la cuota 51 § 45. Gastos ordinarios y extraordinarios 52 § 46. Posibilidades del alimentante 52 § 47. Actualización de la cuota 53 § 48. Régimen procesal del juicio de alimentos 54 § 49. Inasistencia a la audiencia 56 § 50. Alimentos provisionales 56 § 51. Litis expensas 57 § 52. Efectos de la sentencia 57
  • 11. XIV ÍNDICE GENERAL § 53. Pago en dinero o en especie 57 § 54. Sentencia de segunda instancia que reduce la cuota 58 § 55. Intereses que devenga la cuota alimentaria 58 § 56. Cuotas suplementarias 59 § 57. Aplicabilidad de intereses compensatorios a las cuotas suplementarias 60 § 58. Caducidad del derecho al cobro de cuotas alimentarias atrasadas 61 § 59. Medidas para asegurar el cumplimiento 62 § 60. Sanciones conminatorias 63 § 6 1 . Paralización de juicios conexos y de incidentes de re- ducción o cesación de cuota 63 § 62. Delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar 64 § 63. Otras medidas 65 § 64. Prescripción 65 § 65. Embargo de salarios, jubilaciones y pensiones 66 § 66. Convenios en materia de alimentos 66 § 67. Modificación, cesación y contribución 67 § 68. Desde cuándo hace efectos la sentencia incidental 68 § 69. Cesación de la obligación alimentaria entre parientes .. 69 C) DERECHO DE VISITAS § 70. Concepto y régimen legal 69 § 7 1 . Interés legítimo de quienes no son contemplados por el artículo 376 "bis" 70 § 72. Oposición y suspensión de las visitas 71 Lecturas y casos prácticos sugeridos 71 CAPÍTULO III EL MATRIMONIO COMO ACTO JURÍDICO § 73. El matrimonio: concepto 73 § 74. Acto jurídico matrimonial y relación jurídica matrimonial 74
  • 12. ÍNDICE GENERAL X V § 75. Etimología 75 § 76. Los fines del matrimonio 76 § 77. Caracteres del matrimonio 77 a) Unidad 77 b) Permanencia o estabilidad 78 c) Juridicidad 78 § 78. Naturaleza jurídica del matrimonio 78 § 79. Formas matrimoniales: la cuestión 82 § 80. Formas religiosas y formas civiles 82 § 8 1 . La forma civil obligatoria en el derecho argentino 83 § 82. Derecho comparado 85 a) Matrimonio civil obligatorio 85 b) Matrimonio civil y religioso, a opción de los contra- yentes 85 c) Matrimonio religioso obligatorio para los católicos y civil para los no católicos 87 d) Formas consensúales 87 e) Matrimonio por equiparación 88 Lecturas y casos prácticos sugeridos 89 CAPÍTULO IV CUESTIONES JURÍDICAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO A) ESPONSALES § 83. Concepto 91 § 84. Antecedentes y evolución histórica 92 § 85. Los esponsales en el derecho moderno 94 § 86. Los esponsales en el derecho argentino 95 § 87. Extensión del resarcimiento por la ruptura de los espon- sales 97 § 88. Restitución de donaciones. Remisión 97 § 89. Restitución de correspondencia y fotografías 97
  • 13. XVI ÍNDICE GENERAL B) CORRETAJE MATRIMONIAL § 90. El problema 98 § 91. Doctrina nacional y jurisprudencia 99 Lecturas y casos prácticos sugeridos 100 CAPÍTULO V ESTRUCTURA Y PRESUPUESTOS DEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL § 92. La estructura del acto jurídico matrimonial 101 § 93. Presupuestos del acto jurídico matrimonial 102 A) IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES § 94. Concepto general 103 § 95. Impedimentos dirimentes e impedientes 103 § 96. Impedimentos absolutos e impedimentos relativos .... 104 § 97. Efectos de los impedimentos matrimoniales 105 a) Antes de la celebración del matrimonio 105 b) Después de la celebración del matrimonio con- traído 105 § 98. Impedimentos dirimentes. Conceptos generales 105 § 99. Consanguinidad 106 § 100. Afinidad 106 § 101. Adopción 107 § 102. Edad 108 § 103. Dispensa del impedimento de edad 108 § 104. Ligamen 110 § 105. Crimen 111 § 106. Privación permanente o transitoria de la razón 112 § 107. Sordomudez 113 § 108. Impedimentos impedientes 114
  • 14. ÍNDICE GENERAL XVII § 109. Carencia de asentimiento de los representantes le- gales 114 § 110. Menores de edad emancipados cuyo matrimonio se hubiese disuelto en la menor edad 116 § 111. Disenso 1.17 a) La existencia de algunos de los impedimentos le- gales 117 b) La inmadurez psíquica del menor que solicita au- torización para casarse 118 c) La enfermedad contagiosa o grave deficiencia psí- quica o física de la persona que pretende casarse con el menor 118 d) La conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor 118 § 112. Falta de aprobación de las cuentas de la tutela 119 § 113. Impedimentos eugenésicos 120 § 114. Derecho argentino 121 § 115. Sida 122 § 116. Carácter del impedimento de enfermedad venérea en período de contagio 123 § 117. Prohibiciones de carácter administrativo 124 B) CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO 1) OPOSICIÓN A LA CELEBRACIÓN § 118. Concepto 125 § 119. Oposición y denuncia de impedimentos 125 § 120. Tiempo de la oposición 126 § 121. Trámite de la oposición 126 § 122. Sustanciación de la oposición 127 § 123. Trámite de la denuncia de impedimentos 129 2) DILIGENCIAS PREVIAS A LA CELEBRACIÓN § 124. Concepto 129 II. Bossert - Zannoni.
  • 15. XVIII ÍNDICE GENERAL § 125. Supresión de la publicidad previa 130 § 126. Trámite de las diligencias previas 131 3) LA CELEBRACIÓN § 127. Forma ordinaria 132 § 128. Acta de matrimonio 133 § 129. Celebración religiosa del matrimonio 134 § 130. Celebración del matrimonio en peligro de muerte 135 4) PRUEBA DEL MATRIMONIO § 131. Prueba ordinaria del matrimonio '35 § 132. Prueba supletoria del matrimonio 136 C) E L CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES § 133. Concepto 137 § 134. Consentimiento libre y pleno 138 § 135. Exclusión de modalidades 138 § 136. Matrimonio por poder y entre ausentes 139 D) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO § 137. Concepto general 142 § 138. El error 142 § 139. Dolo 144 § 140. Elementos del dolo 145 § 141. Supuestos admitidos. Jurisprudencia 145 a) Ocultación dolosa de cualidades morales 145 b) Engaño sobre las cualidades personales y el esta- do de familia 145 c) Negativa a contraer matrimonio religioso 146 d) Negativa ulterior a hacer vida en común 146 § 142. Error y dolo: diferencias 146 § 143. Violencia 147
  • 16. ÍNDICE GENERAL X I X § 144. Simulación y reserva mental 148 Lecturas y casos prácticos sugeridos 150 CAPÍTULO VI NULIDAD DE MATRIMONIO A) D E LA NULIDAD DEL MATRIMONIO EN GENERAL § 145. Concepto 153 § 146. Las denominadas condiciones de existencia y de va- lidez del acto jurídico matrimonial 153 § 147. Nulidad e ineficacia del matrimonio válidamente ce- lebrado 155 § 148. La cuestión de la especialidad del régimen de nuli- dades matrimoniales. Antecedentes: el Código Civil y la ley 2393 156 § 149. Importancia de la cuestión 159 § 150. La cuestión en el Código Civil después de la ley 23.515 160 § 151. Nuestra posición 161 § 152. Diferencias entre la nulidad y la inexistencia 162 § 153. Derecho argentino 163 a) La identidad de sexos entre los contrayentes 164 b) Ausencia de consentimiento personalmente pres- tado por los contrayentes 165 c) Ausencia del consentimiento ante la autoridad competente para celebrar el matrimonio 165 § 154. Ineficacia de matrimonios celebrados en el extranjero mediante impedimentos de orden público internacional 165 § 155. Ley aplicable a la validez del matrimonio 167 B) CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES MATRIMONIALES § 156. El problema 168 § 157. Clasificación de las nulidades matrimoniales
  • 17. X X - ÍNDICE GENERAL § 158. Nulidad absoluta del matrimonio 172 § 159. Ejercicio de la acción de nulidad absoluta 172 § 160. Prueba de los impedimentos 174 a) Prueba del impedimento de parentesco 174 b) Prueba del impedimento de ligamen 175 c) Prueba del impedimento de crimen 175 § 161. Casos de nulidad relativa 175 § 162. Falta de edad mínima para contraer matrimonio 176 § 163. Caducidad de la acción de nulidad 177 a) Después que el cónyuge o los cónyuges hubieran llegado a la edad legal, si hubiesen continuado la cohabitación 177 b) Cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubie- se concebido 177 § 164. Privación permanente o transitoria de la razón por cualquier causa que fuere 177 § 165. Caducidad de la acción 178 § 166. Impotencia 179 § 167. Requisitos de la impotencia como supuesto de nuli- dad del matrimonio 180 § 168. Prueba de la impotencia 182 § 169. Vicios del consentimiento 183 C) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO § 170. Concepto general 183 § 171. Prescripción de la acción 184 § 172. La caducidad de la acción por muerte de los cón- yuges 184 D) EFECTOS DE LA NULIDAD DE MATRIMONIO § 173. Planteamiento general 186 § 174. El matrimonio putativo 186 § 175. La teoría del matrimonio putativo en nuestro dere- cho 187
  • 18. ÍNDICE GENERAL XXI § 176. Presunción o prueba de la buena fe 188 § 177. Excusabilidad del error 188 § 178. Buena fe de ambos cónyuges 189 § 179. Buena fe de uno solo de los cónyuges 190 § 180. Mala fe de ambos cónyuges 192 § 181. Daños y perjuicios 193 Lecturas y casos prácticos sugeridos 193 CAPÍTULO VII EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO § 182. "Status" jurídico de la mujer casada. Evolución 195 § 183. Derecho argentino 196 a) Régimen del Código Civil 196 b) Régimen de la ley 11.357 196 c) Régimen de la ley 17.711 198 d) Leyes 23.264 y 23.515 198 § 184. Derechos-deberes personales de los cónyuges. Enu- meración 199 § 185. Deber de fidelidad 199 § 186. Asistencia y alimentos 202 § 187. Caracteres y efectos de la obligación 205 § 188. La obligación alimentaria es permanente 205 § 189. Separados de hecho 206 § 190. La obligación alimentaria es irrenunciable 206 § 191. No es posible ceder el derecho a alimentos 206 § 192. Cohabitación 207 § 193. Dispensa convencional 208 § 194. Intimación judicial a reanudar la convivencia inte- rrumpida 210 § 195. Uso del apellido del marido. Antecedentes 212 a) Régimen originario 212 b) La ley 18.248 213
  • 19. XXII ÍNDICE GENERAL § 196. Régimen vigente 213 § 197. Ley aplicable a las relaciones personales entre los cónyuges 214 Lecturas y casos prácticos sugeridos 215 CAPÍTULO VIII EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO A) CONCEPTOS GENERALES § 198. Regímenes matrimoniales 217 a) Relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí 217 b) Relaciones patrimoniales de los cónyuges con ter- ceros 218 § 199. Posibles clasificaciones de los regímenes patrimonia- les del matrimonio 218 § 200. Principales regímenes matrimoniales 219 a) Régimen de absorción de la personalidad econó- mica de la mujer por el marido 219 b) Regímenes de unidad y unión de bienes 220 c) Regímenes de comunidad 221 1) Universal 221 2) De muebles y garantías 221 3) De ganancias 222 d) Regímenes de separación 222 e) Regímenes de participación 223 § 201. Regímenes legales y convencionales 224 § 202. La sociedad conyugal en el derecho argentino 225 § 203. Naturaleza jurídica 227 § 204. Régimen de separación de bienes 227 § 205. Convenciones matrimoniales 228 § 206. Forma de las convenciones prematrimoniales 230 § 207. Otras donaciones por causa de matrimonio 230 § 208. Prueba de que fue donación por causa de matrimonio 230
  • 20. ÍNDICE GENERAL XXIII § 209. Titularidad del bien donado por terceros con motivo del matrimonio 231 § 210. Nulidad del matrimonio 231 B) BIENES PROPIOS Y GANANCIALES § 211. Concepto general 232 a) La época de adquisición 232 b) El carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones durante el matrimonio 233 c) El carácter de los fondos empleados en las adqui- siciones 233 § 212. Subrogación real 233 § 213. Nuevo empleo de bienes propios 235 § 214. Causa o título anterior al matrimonio 235 § 215. Boleto de compraventa anterior al matrimonio 235 § 216. Boleto anterior en que aparecen ambos esposos como adquirentes 236 § 217. Adquisiciones perfeccionadas con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal por causa o título anterior 236 § 218. Prescripción adquisitiva 236 § 219. Frutos pendientes al tiempo de la celebración del ma- trimonio 237 § 220. Bienes que vuelven durante el matrimonio al patri- monio de uno de los cónyuges 237 § 221. Usufructo 237 § 222. Adquisición de un bien con fondos propios y ganan- ciales 237 § 223. Adquisición sucesiva de porciones indivisas 238 § 224. Presunción de ganancialidad 238 § 225. Adquisiciones onerosas a nombre de uno o ambos cónyuges 239 § 226. Frutos y productos 239 § 227. Salarios y honorarios por trabajos hechos durante el matrimonio y cobrados después 240
  • 21. XXIV ÍNDICE GENERAL § 228. Utilidades societarias 240 § 229. Acciones preferidas 241 § 230. Ganancias ilícitas 241 § 231. Adquisiciones fortuitas 241 § 232. Mejoras 241 § 233. Redención de servidumbres 243 § 234. Derechos intelectuales 243 § 235. Aumentos materiales y aumento de valor de los bienes 243 § 236. Donaciones remuneratorias 244 C) CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DEUDAS DE LOS CÓNYUGES § 237. Cargas de la sociedad conyugal 244 § 238. Manutención de la familia y de los hijos 246 § 239. Reparaciones de bienes propios y gananciales 246 § 240. Deudas contraídas durante el matrimonio 247 § 241. Colocación de los hijos del matrimonio 247 § 242. Pérdidas fortuitas 247 § 243. Hechos ilícitos 247 § 244. Recompensas. Concepto 248 § 245. Responsabilidad por las deudas contraídas por los cónyuges 249 § 246. Deudas por las que responden ambos cónyuges 250 a) Atención de las necesidades del hogar 250 b) Educación de los hijos 250 c) Conservación de los bienes comunes 251 § 247. Salarios 252 § 248. Vía procesal 252 § 249. Responsabilidad ante terceros por hechos ilícitos .... 252 § 250. Subsistencia del artículo 1275 253 D) GESTIÓN DE LOS BIENES § 251. Administración y disposición de los bienes 253 § 252. Bienes adquiridos "por cualquier otro título legítimo" 254 § 253. Rendición de cuentas 255
  • 22. ÍNDICE GENERAL X X V § 254. Determinación de la masa ganancial a la que perte- nece el bien 255 § 255. Condominio de bien propio 257 § 256. Bien ganancial adquirido con fondos de ambas masas de administración 257 § 257. Mandato de administración de un cónyuge al otro .... 258 § 258. Indemnización por mala administración 258 § 259. Gestión de negocios 258 § 260. El concurso de la voluntad del otro cónyuge en actos de disposición 259 § 261. Respecto de bienes gananciales 259 § 262. Destino del precio obtenido 260 § 263. Registros nacionales, provinciales y privados 260 § 264. Hipoteca y prendas sobre saldo de precio 261 § 265. Boleto de compraventa 261 § 266. Fondo de comercio 261 § 267. Acciones nominativas de sociedades 262 § 268. Asentimiento dado por anticipado 262 § 269. Forma del asentimiento 262 § 270. Autorización judicial 263 § 271. Autorización reclamada por un tercero 263 § 272. Donaciones 264 § 273. Destino de los fondos 264 § 274. Inmueble propio asiento del hogar conyugal 264 § 275. Gravamen 264 § 276. Desocupación del inmueble propio 265 § 277. Después de la disolución de la sociedad conyugal.. 265 § 278. Autorización judicial 266 § 279. Constancia en la escritura de enajenación o gravamen 266 § 280. Nulidad del acto 266 § 281. Indemnización al tercero 267 E) BIEN DE FAMILIA § 282. Concepto 268 § 283. Superposición de regímenes de protección 268
  • 23. X X V I ÍNDICE GENERAL § 284. Beneficiarios 269 § 285. Convivencia 269 § 286. Hijos adoptivos 270 § 287. Habitación de inmueble 270 § 288. Inmueble que no está destinado a vivienda 270 § 289. Valor del inmueble 270 § 290. Inmueble ganancial 271 § 291. Enajenación y gravamen 271 § 292. Muerte del propietario 272 § 293. Embargo y ejecución 272 § 294. Constitución e inscripción del bien de familia 273 § 295. Nuevos beneficiarios 274 § 296. Exclusión del beneficiario 274 § 297. Constitución por testamento 274 § 298. Se puede afectar un solo inmueble 275 § 299. Desafectación 275 § 300. Autoridad de aplicación 278 F) CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES § 301. Principio general 278 § 302. Donación 278 § 303. Compraventa 278 § 304. Cesión de créditos y permuta 279 § 305. Locación de cosas 280 § 306. Locación de servicios. Contrato de trabajo 280 § 307. Renta vitalicia 281 § 308. Dación en pago 281 § 309. Sociedades 282 § 310. Contratos permitidos 283 a) Mandato 283 b) Fianza 284 c) Mutuo 284 d) Depósito 284 e) Comodato 284 § 311. Suspensión de la prescripción 284
  • 24. ÍNDICE GENERAL XXVII G) DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL § 312. Causas. Concepto general 285 § 313. Ausencia con presunción de fallecimiento 286 § 314. Supuestos de separación de bienes 286 § 315. Concurso o mala administración 286 § 316. El concepto de "mala administración" 288 § 317. Mala administración y fraude 288 § 318. El supuesto de concurso 289 § 319. Abandono de hecho de la convivencia matrimonial... 289 § 320. Concepto de "abandono de hecho" 290 §321. Designación de un tercero, curador del otro esposo ... 291 § 322. Separación personal o divorcio vincular 292 § 323. Medidas precautorias 292 §324. Medida solicitada antes de la demanda 292 § 325. Sobre bienes gananciales y propios 293 § 326. Depósitos bancarios, sumas de dinero, paquetes ac- cionarios 293 § 327. Fondo de comercio del demandado 293 § 328. Sociedades con terceros 294 § 329. Aspectos procesales 294 § 330. Acción de fraude 295 § 331. Fraude genérico y fraude a los acreedores 296 § 332. Momento en que se puede actuar por fraude 297 § 333. Fraude y simulación 297 § 334. Destrucción intencional 297 § 335. Alcance de la sentencia 298 H) LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL § 336. Las masas gananciales después de la disolución 298 § 337. Administración 299 § 338. Subrogación real 299 § 339. Causa o título anterior 299 § 340. Dinero propio recibido o cobrado durante el matri- monio 299 § 341. Separación de hecho 300
  • 25. XXVIII ÍNDICE GENERAL § 342. Liquidación 301 § 343. Formas de la liquidación 301 § 344. Convenios celebrados antes de la disolución 302 § 345. Distintos aspectos del convenio 302 § 346. Divorcio o separación por presentación conjunta 303 § 347. Divorcio o separación personal por separación de hecho 303 § 348. Indebida atribución del carácter propio o ganancial a un bien 303 § 349. Las deudas de los cónyuges 304 § 350. Indivisión poscomunitaria 305 § 351. Facultades de los terceros acreedores 305 § 352. Actualización de las recompensas 306 § 353. Alimentos 306 § 354. Inventario 306 § 355. Tasación 307 § 356. Partición 307 § 357. Partición pedida por los acreedores 307 § 358. Formación de hijuelas de valor diferente 308 § 359. Lesión 308 § 360. Oposición a la liquidación de un inmueble 309 § 361. Locación de inmueble propio 309 § 362. Teoría de la imprevisión 310 § 363. Reconstitución de la sociedad conyugal 310 § 364. Liquidación simultánea de sociedades conyugales su- cesivas 312 § 365. Liquidación en caso de bigamia 313 a) Primer ejemplo 313 b) Segundo ejemplo 314 Lecturas y casos prácticos sugeridos 315 CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL § 366. Concepto general 319 § 367. Muerte de los cónyuges 319 § 368. Readquisición de la aptitud nupcial del cónyuge su- pérstite 319
  • 26. ÍNDICE GENERAL XXIX § 369. Ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores 320 § 370. Disolución de la sociedad conyugal 320 § 371. Efectos del matrimonio que subsisten 320 § 372. Derechos que nacen como consecuencia de la muerte 321 § 373. Ausencia con presunción de fallecimiento. Concepto 321 § 374. Efectos de la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento sobre la patria potestad 322 § 375. Hijos nacidos después de los trescientos días del pri- mero de ausencia 322 § 376. Divorcio 322 § 377. Divorcio vincular y separación personal 323 § 378. Evolución del derecho argentino. El Código Civil .. 323 § 379. La ley 2393 324 § 380. La ley 14.394 325 § 381. La ley 23.515 327 Lecturas y casos prácticos sugeridos 327 CAPÍTULO X SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO VINCULAR A) TENDENCIAS ACTUALES Y DERECHO ARGENTINO § 382. Concepto 329 § 383. Separación personal o divorcio como sanción y como remedio 330 § 384. Las concepciones del divorcio como sanción y como remedio en la ley 23.515 332 § 385. Crisis del concepto de culpa 333 B) CAUSAS DE DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL QUE IMPLICAN LA ATRIBUCIÓN DE CULPA A UNO O AMBOS CÓNYUGES § 386. Las causales 335 § 387. Adulterio 335
  • 27. XXX ÍNDICE GENERAL § 388. Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos 336 § 389. Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos 337 § 390. Injurias graves 338 § 391. Injurias vertidas durante el juicio de separación per- sonal o de divorcio vincular 339 § 392. Abandono voluntario y malicioso 340 § 393. Causales de separación personal o divorcio imputa- bles a ambos cónyuges 341 § 394. Matrimonio desquiciado 342 § 395. Descripción de los hechos en la demanda 343 § 396. Incontestación de la demanda. Rebeldía 344 § 397. Prueba de las causas de divorcio o separación per- sonal 344 § 398. Prueba confesional 344 § 399. Cartas misivas 345 § 400. Otras pruebas documentales 347 § 401. Prueba testimonial 348 § 402. Testimonio de pesquisantes particulares 349 § 403. Prueba pericial 349 § 404. Prueba de hechos no alegados 350 C) L A SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE, COMO CAUSAL OBJETIVA DE SEPARACIÓN PERSONAL O DE DIVORCIO VINCULAR § 405. Concepto 350 § 406. Interrupción de la cohabitación "sin voluntad de unirse" 351 § 407. La separación de hecho como causal objetiva 351 § 408. Falta de voluntad de unirse 351 § 409. Vencimiento del plazo legal 353 § 410. La culpa en la separación 353 § 411. Demanda y contestación conjuntas 354
  • 28. ÍNDICE GENERAL X X X I §412. Admisibilidad de la prueba confesional y el recono- cimiento de los hechos 355 § 413. Separación de hecho comprobada en juicio promovi- do por una de las causas del artículo 202 357 § 414. Convenios de liquidación y partición de la sociedad conyugal 358 D) DIVORCIO O SEPARACIÓN PERSONAL POR PRESENTACIÓN CONJUNTA § 415. Concepto 358 § 416. Divorcio por petición conjunta y mutuo consenti- miento 359 § 417. Condiciones sustanciales para su procedencia 359 § 418. Forma de la presentación 360 § 419. Trámite de la presentación conjunta 360 § 420. Acuerdos que pueden darse con la presentación con- junta 361 § 421. Naturaleza de los alimentos acordados 362 § 422. Facultades del juez 363 § 423. Efectos de la separación personal o del divorcio vincu- lar por presentación conjunta 364 § 424. Posibilidad de pedir que se declare la culpa de uno de los cónyuges 364 § 425. Inapelabilidad 365 E) SEPARACIÓN PERSONAL EN RAZÓN DE ALTERACIONES MENTALES GRAVES, ALCOHOLISMO O ADICCIÓN A LA DROGA DEL OTRO CÓNYUGE § 426. Concepto 365 § 427. La causal en nuestro derecho 366 § 428. Alteraciones mentales graves 367 § 429. Alcoholismo y adicción a la droga 368
  • 29. XXXII ÍNDICE GENERAL § 430. Distinción entre el alcoholismo y la drogadicción co- mo injurias graves y como enfermedad en los térmi- nos del artículo 203 369 § 431. Cuestiones procesales 370 § 432. Se trata sólo de una causal de separación personal y no de divorcio vincular 371 § 433. Demanda de separación personal o de divorcio vincu- lar deducida contra el cónyuge enfermo, invocando la existencia de separación de hecho sin voluntad de unirse 372 F) NORMAS PROCESALES Y DE FONDO QUE RIGEN EL PROCESO DE SEPARACIÓN PERSONAL Y DIVORCIO § 434. Juez competente 375 § 435. Juicio ordinario 375 § 436. Acumulación de procesos 375 § 437. Allanamiento 376 § 438. Cuestiones e incidentes conexos al juicio de divorcio o separación personal 376 § 439. Improrrogabilidad de la competencia 377 § 440. Partes en el juicio de divorcio 378 § 441. Cónyuge insano 379 § 442. Particularidades de la prueba 380 § 443. Caducidad de la acción por muerte de uno de los cón- yuges 380 § 444. Demanda y reconvención de separación personal y de divorcio vincular, basadas, cada cual, en causas igua- les o diversas 381 § 445. Equivocada calificación de la causal 383 G) CUESTIONES CONEXAS AL JUICIO DE DIVORCIO § 446. Enumeración 383 § 447. Convenios de los cónyuges 383 § 448. Atribución de la vivienda 384 § 449. Tenencia de los hijos y régimen de visitas 385
  • 30. ÍNDICE GENERAL XXXIII § 450. Alimentos y "litis expensas" 387 § 451. Modificación de los alimentos provisionales 388 § 452. Los alimentos provisionales después de la sentencia.. 389 § 453. Medidas precautorias patrimoniales 390 H) EFECTOS COMUNES A LA SEPARACIÓN PERSONAL Y AL DIVORCIO VINCULAR § 454. Planteo general 390 § 455. Domicilio o residencia de los cónyuges separados o divorciados 391 § 456. No subsiste el deber de fidelidad 391 § 457. Criterios para el otorgamiento de la tenencia de los hijos 393 § 458. Régimen de visitas. Principios generales. El delito de obstrucción del derecho de visitas. Ley 24.270 .. 394 § 459. Alimentos debidos al cónyuge que no dio causa a la separación personal o al divorcio 397 § 460. Alimentos y gastos para tratamiento en favor del cón- yuge enfermo (artículo 203) 399 § 461. Subsistencia del deber alimentario, haya o no decla- ración de culpabilidad en la sentencia de separación personal o de divorcio vincular 400 § 462. Cesación del derecho a recibir alimentos 401 a) Concubinato del cónyuge que recibe alimentos ... 402 b) Injurias graves contra el otro cónyuge 403 § 463. La cesación es definitiva 403 § 464. No se requiere demandar el cese de los alimentos 404 § 465. Protección de la vivienda 404 § 466. Revocación de las donaciones hechas en convención matrimonial 405 § 467. Daños y perjuicios 406 I) EFECTOS PROPIOS DE LA SEPARACIÓN PERSONAL § 468. Subsistencia del vínculo matrimonial 408 § 469. Subsistencia de la vocación hereditaria del cónyuge que no dio causa a la separación 408 Bossert - Zannoni.
  • 31. XXXIV ÍNDICE GENERAL § 470. Cesación de la vocación hereditaria 409 §471. Conservación, por la mujer, del apellido del marido.. 409 § 472. Relevancia de la reconciliación entre los cónyuges ... 410 § 473. Efectos de la reconciliación 412 J) EFECTOS PROPIOS DEL DIVORCIO VINCULAR § 474. Disolución del vínculo matrimonial 413 § 475. Cesación de la vocación hereditaria recíproca 413 § 476. Pérdida del derecho a usar el apellido del marido por la mujer divorciada 415 § 477. Ineficacia de la reconciliación para reconstituir el vínculo matrimonial 416 K) CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR § 478. Concepto 416 § 479. Trámite de la conversión 417 § 480. Traslado a un cónyuge del pedido de conversión he- cho por el otro 417 § 481. Divorcios decretados o en trámite antes de la ley 23.515 418 § 482. Demanda de divorcio vincular después de la senten- cia de separación personal 419 Lecturas y casos prácticos sugeridos 420 CAPÍTULO XI CONCUBINATO A) CARACTERIZACIÓN § 483. Concepto 423 § 484. Caracteres 423
  • 32. ÍNDICE GENERAL X X X V § 485. Diferencia con el matrimonio consensual 425 § 486. Causas del concubinato 425 § 487. Tratamiento legislativo 426 B) ALGUNOS EFECTOS EN LA LEY O RECONOCIDOS POR LA JURISPRUDENCIA § 488. Alimentos. No existe obligación civil 427 § 489. Obligación natural 427 § 490. Donaciones 428 § 491. Legados 429 § 492. Revocación de la donación por ser casado el donante 429 § 493. Revocación por infidelidad de la concubina 430 § 494. Revocación por abandono del concubino donatario ... 430 § 495. Reducción de donaciones 431 § 496. Sociedad de hecho 431 § 497. Proveedores del hogar común 432 § 498. Indemnización por muerte del concubino 432 § 499. Beneficios previsionales 435 Lecturas y casos prácticos sugeridos 436 CAPÍTULO XII FILIACIÓN § 500. Filiación matrimonial y extramatrimonial 439 a) El Código Civil 439 b) La ley 14.367 440 c) La ley 23.264 440 A) DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN § 501. Concepto general 441 8 502. Modos de determinación 441
  • 33. XXXVI ÍNDICE GENERAL § 503. Prueba de la filiación 441 § 504. Determinación de la maternidad. Leyes 23.264, 24.540 y 24.884 441 § 505. Notificación a la madre 445 § 506. Determinación de la paternidad 446 § 507. Presunción de paternidad en la filiación matrimonial 446 § 508. Presunciones sobre el término de embarazo 447 § 509. Hasta cuándo rige la presunción de paternidad del marido 447 § 510. Matrimonios sucesivos de la madre 448 §511. Negación e impugnación de la paternidad matrimonial 449 § 512. Reconocimiento de la paternidad extramatrimonial... 449 § 513. Reconocimiento practicado ante el oficial del Regis- tro Civil y otras formas de reconocimiento 449 § 514. Reconocimiento hecho en forma incidental 450 § 515. Naturaleza jurídica y caracteres 450 § 516. Hijo ya fallecido 451 § 517. Mención del otro progenitor 451 § 518. Filiación anteriormente establecida 452 B) ACCIONES DE FILIACIÓN 1) IMPUGNACIÓN O DESCONOCIMIENTO Y NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL § 519. Concepto. Régimen anterior y régimen actual 452 § 520. Marido que inscribió personalmente al hijo 454 § 521. Plazo de caducidad 454 § 522. Desconocimiento preventivo del hijo por nacer 454 § 523. Aspectos procesales 455 § 524. Acreditación previa para la admisión de la demanda 455 § 525. Medios de prueba y confesión de la madre 456 § 526. Allanamiento de la madre 457 § 527. Acción del hijo 457 § 528. Acción de los herederos del marido 458
  • 34. ÍNDICE GENERAL XXXVII § 529. Negación de la paternidad 458 § 530. Aspectos procesales 458 § 531. Rechazo de la demanda 458 § 532. Impugnación rigurosa supletoriamente interpuesta ... 459 § 533. Actos de reconocimiento del marido 459 § 534. Plazo de caducidad en la acción de negación 459 § 535. Allanamiento a la demanda 459 § 536. Confesión de la madre 460 2) IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO § 537. Régimen 460 § 538. El Ministerio Público de menores y la falta de reco- nocimiento 460 3) IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD § 539. Régimen legal 461 § 540. Legitimación activa 462 § 541. Demandados 462 4) RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL § 542. Reclamación de filiación 462 § 543. Hijo que ostenta otra filiación 463 § 544. Legitimación activa y plazos de caducidad 463 § 545. Valor de la posesión de estado 463 § 546. Concubinato de la madre 464 § 547. Daños y perjuicios por falta de reconocimiento 464 C) LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS DE LA FILIACIÓN. VALOR PROCESAL § 548. La cuestión 465 8 549. Negativa a someterse a las pruebas 467
  • 35. XXXVIII ÍNDICE GENERAL § 550. Pruebas ofrecidas y dispuestas de oficio 468 § 551. Banco Nacional de Datos Genéticos 468 D) BlOGENÉTICA Y PROBLEMAS RELATIVOS A LA FILIACIÓN § 552. Inseminación artificial homologa y heteróloga 469 a) Inseminación homologa 469 b) Inseminación heteróloga 470 § 553. Fecundación extracorporal 471 § 554. Inseminación "post mortem" 474 § 555. Alquiler de vientre 475 § 556. Congelamiento de embriones y de óvulos 476 Lecturas y casos prácticos sugeridos 478 CAPÍTULO XIII ADOPCIÓN A) ANTECEDENTES § 557. Evolución histórica 481 § 558. Adopción y legitimación adoptiva 483 § 559. Ley 13.252 484 § 560. Ley 19.134 485 § 561. Ley 24.779 486 B) CARACTERIZACIÓN DE LOS DOS TIPOS DE ADOPCIÓN: PLENA Y SIMPLE § 562. Distinción fundamental 487 § 563. Naturaleza de la adopción plena 488 § 564. Menores que pueden ser adoptados por adopción plena 489 § 565. Huérfanos 489
  • 36. ÍNDICE GENERAL XXXIX § 566. Hijos de padres desconocidos 490 § 567. Hijos cuyos padres hubiesen sido privados de la pa- tria potestad 490 § 568. Menores abandonados 491 § 569. El emplazamiento del adoptado en la adopción simple 491 § 570. Los hermanos adoptivos entre sí 492 § 571. Posibilidad de que el tribunal acuerde la adopción simple, no obstante haberse peticionado la adop- ción plena 493 C) PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE AMBAS ESPECIES DE ADOPCIÓN § 572. Adopción de menores de edad 493 § 573. Adopción de mayores de edad o de menores emanci- pados 494 a) Si se trata del hijo del cónyuge del adoptante 495 b) Si ha preexistido estado de hijo del adoptado que sea debidamente comprobado por la autoridad ju- dicial 495 c) Adopción del mayor de edad incapaz 496 § 574. Carácter de la adopción en los supuestos anteriores.. 497 § 575. Adopción simultánea por más de un adoptante 497 § 576. Adopciones sucesivas 498 § 577. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado 498 § 578. Número de adoptados 499 § 579. Adopción por quienes tienen descendientes 499 § 580. Edad del adoptante 501 §581. Prohibición de adoptar los ascendientes a sus descen- dientes 501 § 582. Adopción de un hermano por otro 503 § 583. Adopción del hijo del cónyuge 503 § 584. Adopción del propio hijo extramatrimonial 504 8 585. Adopción del hijo de quien hace vida concubinaria con el adoptante 505 § 586. Adopción del pupilo por el tutor 507 § 587. Estado civil del adoptante 507 8 588. Adopción por personas casadas 507
  • 37. X L ÍNDICE GENERAL § 589. Excepciones al principio de que la adopción debe ser hecha conjuntamente por los cónyuges 508 a) Cuando medie sentencia de separación personal (artículo 320, inciso a) 508 b) Si el cónyuge del que pretende adoptar ha sido declarado insano (artículo 320, inciso b) 508 c) Si se hubiese declarado la ausencia simple, la au- sencia con presunción de fallecimiento o la ausen- cia forzada del cónyuge de quien pretende adoptar (artículo 320, inciso c) 509 § 590. Caso de los cónyuges separados de hecho 509 § 591. Residencia permanente del adoptante o de los adop- tantes en el país 510 § 592. Uniformidad de las adopciones 512 § 593. Nulidad de la adopción 513 § 594. Nulidad de la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario 515 § 595. Casos especiales de nulidad relativa 515 § 596. Prescripción 516 § 597. Adopciones conferidas en el extranjero 516 D) GUARDA JUDICIAL PREVIA § 598. La guarda del menor previa a la adopción 518 § 599. La guarda previa en la legislación anterior 518 § 600. Deficiencias que mostró el régimen legal 519 § 601. Citación de los padres del adoptado al proceso 521 § 602. Incidencia de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño 522 § 603. La guarda judicial previa a la adopción en la ley 24.779 522 § 604. Registro de aspirantes a la adopción 524 § 605. Juez competente para discernir la guarda preadoptiva 525 § 606. Cumplimiento de los plazos de guarda 525 § 607. Guardas de hecho. Posibilidad de su convalidación judicial 526 § 608. El proceso de guarda. Lineamientos generales 527 § 609. Citación de los progenitores del menor 527
  • 38. ÍNDICE GENERAL XLI § 610. Incomparecencia de los progenitores al proceso 530 § 611. Conocimiento personal del adoptado 531 § 612. Conocimiento de los adoptantes y del contexto fami- liar de quienes solicitan la guarda 531 § 613. Conocimiento de circunstancias relativas a la familia biológica 532 § 614. Resolución judicial 532 § 615. Nulidad 532 E) E L PROCESO DE ADOPCIÓN § 616. Reglamentación procesal 533 § 617. Juez competente en el juicio de adopción 534 § 618. Partes en el juicio de adopción 534 § 619. Audiencia del menor 535 § 620. Informes, testimonios y otras pruebas 535 § 621. Conveniencia de la adopción para el menor 536 § 622. Reserva de las actuaciones judiciales 537 § 623. Deber de hacer conocer al adoptado su realidad bio- lógica 537 § 624. Carácter retroactivo de la sentencia 538 § 625. Inscripción de la sentencia 538 F) NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ADOPCIÓN PLENA § 626. Estado civil de los adoptantes 539 § 627. Precisiones sobre la adopción plena por el cónyuge viudo 539 § 628. El apellido del adoptado en relación con su estado de familia 540 § 629. Cambio de nombre del adoptado 541 § 630. Imposibilidad de reconocimiento posterior del adop- tado por sus padres biológicos 543 §631. Incidencia de la Convención sobre los Derechos del Niño 543 § 632. Reconocimiento a los efectos de alegar la nulidad de la adopción 544
  • 39. XLII ÍNDICE GENERAL § 633. Reconocimiento voluntario o acción de filiación que tuviere por objeto establecer impedimentos matrimo- niales 546 § 634. Irrevocabilidad de la adopción plena 546 G) NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ADOPCIÓN SIMPLE § 635. Subsistencia del vínculo de familia consanguíneo del adoptado en la adopción simple 547 § 636. Transferencia de la patria potestad al adoptante 547 § 637. Administración y usufructo de los bienes del menor por el adoptante 547 § 638. Apellido del adoptado 549 § 639. Impedimentos matrimoniales derivados de la adop- ción. Remisión 550 § 640. Vocación hereditaria del adoptante en la sucesión del adoptado y de éste y sus descendientes legítimos o extramatrimoniales en la sucesión del adoptante y en la de sus ascendientes 550 § 641. Revocabilidad de la adopción simple 550 § 642. Revocación por justos motivos 550 § 643. Rescisión 551 Lecturas y casos prácticos sugeridos 552 CAPÍTULO XIV PATRIA POTESTAD § 644. Concepto y evolución 555 § 645. Derechos-deberes 556 § 646. Titularidad y ejercicio 556 § 647. Ejercicio unipersonal, conjunto e indistinto 557 § 648. Régimen actual de ejercicio 557 § 649. Oposición de uno de los padres: judicial o extrajudi- cial 559 § 650. Desacuerdos reiterados 561
  • 40. ÍNDICE GENERAL XLIII §651. Actos que requieren consentimiento expreso de am- bos padres 562 a) Autorización para contraer matrimonio 563 b) Habilitación 563 c) Autorizarlo para ingresar en comunidades religio- sas, fuerzas armadas o de seguridad 563 d) Autorizarlo para salir de la República 564 e) Autorizarlo para estar en juicio 564 f) Disponer de inmuebles y derechos o muebles re- gistrabas de los hijos, cuya administración ejerce con autorización judicial 565 g) Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos 565 § 652. Padres incapaces, privados o suspendidos en el ejer- cicio de la patria potestad 565 § 653. Hijos extramatrimoniales de menores no emancipados 566 § 654. Contenido de la patria potestad 567 § 655. Alimentos 567 § 656. Caracteres y efectos de la obligación 568 § 657. No es necesario demostrar la necesidad del menor... 568 § 658. Aumento de la cuota 569 § 659. Progenitor sin trabajo 569 § 660. Suspensión del derecho de visita por incumplimiento del alimentante 570 § 661. Concubinato o injurias cometidas por el progenitor que tiene la guarda 570 § 662. Poder de corrección 571 § 663. Abuso en el poder de corrección 571 § 664. Trabajo de los hijos menores 571 § 665. Actuación del menor en juicio 572 § 666. La guarda del menor 572 § 667. Localización y restitución de menores que se encuen- tran en el exterior 573 § 668. Responsabilidad por los hechos ilícitos de los hijos .. 574 § 669. Representación en juicio 575 § 670. Administración 576 § 671. Normas aplicables 576
  • 41. XLIV ÍNDICE GENERAL § 672. Bienes excluidos 576 § 673. Arrendamientos 577 § 674. Enajenación de bienes y otros actos de disposición .. 577 § 675. Actos que no pueden realizar ni aun con autorización judicial 578 § 676. Dinero de los hijos 578 § 677. Contraer préstamos 579 § 678. La autorización judicial 580 § 679. Rendición de cuentas 580 § 680. Nulidad de los actos 580 § 681. Pérdida de la administración 581 § 682. Contratos en interés del hijo menor 581 § 683. Usufructo 582 § 684. Cargas del usufructo 582 a) Cargas comunes al usufructo ordinario 582 b) Gastos de subsistencia y educación de los hijos en proporción a la importancia del usufructo 583 c) Pago de los intereses de capitales que venzan duran- te el usufructo 584 d) Gastos de enfermedad y del entierro del hijo, co- mo los del entierro y funerales del que hubiese ins- tituido por heredero al hijo 584 § 685. Embargo del usufructo 584 § 686. Disociación de la administración y el usufructo 584 a) Administración sin usufructo 585 b) Usufructo sin administración 585 c) Carencia de administración y usufructo 585 § 687. Pérdida de la administración por ser ruinosa a los in- tereses del hijo, por ineptitud del padre o por su insol- vencia o concurso 585 § 688. Hijos extramatrimoniales 586 § 689. Ejercicio de la patria potestad por un solo proge- nitor 586 § 690. Bienes excluidos del usufructo 587 § 691. Cesación del usufructo 587 § 692. Cesación de la patria potestad 587 § 693. Privación de la patria potestad 588
  • 42. ÍNDICE GENERAL XLV § 694. Suspensión del ejercicio 588 § 695. Entrega del niño a un establecimiento de protección .. 589 § 696. Menor que delinque 590 § 697. Privación de la tenencia 590 Lecturas y casos prácticos sugeridos 591 CAPÍTULO XV TUTELA Y CÚRATELA A) TUTELA § 698. Concepto 593 § 699. Obligación de los parientes del menor 593 § 700. Funciones del tutor 594 § 701. Caracteres de la tutela 594 § 702. Control del juez y del ministerio de menores 594 § 703. El tutor debe ser una persona física 595 § 704. Incapacidad para ser tutor 595 a) Por razones físicas o psíquicas 595 b) Por razones que no permiten asegurar una buena administración 595 c) Por razones morales 595 d) Por oposición de intereses 596 § 705. Clases de tutela 596 § 706. Tutela testamentaria 596 § 707. Confirmación de la tutela 596 § 708. Tutela legal 597 § 709. Tutela dativa 597 § 710. Tutela especial 598 § 711. Casos en que los padres están privados de la admi- nistración 598 § 712. Administración dificultosa de ciertos bienes 599 § 713. Discernimiento de la tutela 599 § 714. Juramento 600
  • 43. XLVI ÍNDICE GENERAL § 715. Juez competente 600 § 716. Actos del tutor anteriores al discernimiento 600 § 717. Juez que será competente en el futuro 601 § 718. No existe un fuero de atracción 601 § 719. Guarda del menor 601 § 720. Educación y alimentos 602 § 721. Responsabilidad del tutor por hechos ilícitos del pu- pilo 602 § 722. Poder de corrección 603 § 723. Deber de vivir con el tutor o donde éste lo hubiere colocado 603 § 724. Habilitación del menor 603 § 725. Representación del menor 603 § 726. Inventario y avalúo de los bienes del pupilo 603 § 727. Ampliación del inventario 604 § 728. Depósito del dinero del pupilo 604 § 729. Reglas generales en materia de administración 605 § 730. Venta de bienes inmuebles 606 § 731. Otros actos que requieren autorización judicial 606 § 732. Actos prohibidos al tutor 607 § 733. Obligación de llevar cuentas 608 § 734. Rendición de cuentas 608 § 735. Rendición de cuentas parcial 609 § 736. Gastos que hizo el tutor 609 § 737. Responsabilidad del tutor 609 § 738. Convenios entre el tutor y el pupilo sobre rendición de cuentas 610 § 739. Entrega de los bienes 610 § 740. Gratuidad de la tutela y retribución al tutor 610 § 741. Cesación de la tutela 611 § 742. Remoción del tutor 611 B) CÚRATELA § 743. Concepto 612 § 744. Incapaces de administrar sus bienes 612 § 745. Finalidad 612 § 746. Visitas del curador 613
  • 44. ÍNDICE GENERAL XLVII § 747. Actos realizados por el incapaz 613 § 748. Equiparación con los menores 613 § 749. Curador provisional 613 § 750. Designación del curador definitivo 614 § 751. Cúratela testamentaria 614 § 752. Cúratela dativa 614 § 753. Curador especial 615 § 754. Cúratela de bienes 615 § 755. Libertad personal del demente 615 § 756. Cesación de la cúratela 616 Lecturas y casos prácticos sugeridos 616 CAPÍTULO XVI ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE MENORES § 757. Patronato del Estado 617 § 758. Ministerio Público de menores 617 § 759. Intervención en actos extrajudiciales 618 § 760. Intervención en juicio 618 § 761. Protección de personas 620 § 762. Protección contra la violencia familiar 623 § 763. La ley 24.417 624 § 764. Política proteccional de la minoridad y la familia 626 § 765. Mayoría de edad a los dieciocho años 628 Bibliografía 631
  • 45. CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES A) FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA § 1. LA FAMILIA: EVOLUCIÓN. - Conocer, aun someramen- te, la evolución que a través de la historia sufrió la organización de la familia, permite no sólo comprender el rol que el individuo desempeñó, en las distintas etapas históricas, en el ámbito de sus relaciones más íntimas, sino también revisar concepciones impregnadas, más que de fundamentos científicos, de preconcep- tos o motivaciones ideológicas. Así sucede cuando se afirma, por ejemplo, que la estructura paternalista de la familia pertene- ce al orden natural. En cambio, un conocimiento de la evolu- ción y las transformaciones de las organizaciones familiares en su devenir histórico, permite evaluar críticamente la estructura y el desenvolvimiento que, en la actualidad, presenta la familia. El interés por los conocimientos sobre este tema, se destaca a partir de las investigaciones arqueológicas y antropológicas iniciadas en el siglo xix, las cuales, fundamentalmente, han sido realizadas formulando hipótesis sobre la organización y el de- senvolvimiento de la familia mediante la observación y análisis de grupos primitivos contemporáneos, para deducir de ello la or- ganización que cabe suponer ha tenido la familia en el pasado y estimar, así, las distintas etapas de su evolución. Es muy posi- ble, entonces, que muchos aspectos que surgen de dichas inves- tigaciones no se ajusten a la realidad histórica, lo que explica la diversidad de criterios que aparecen, desde la perspectiva de dis- tintas teorías, sobre las características de la familia en el pasado Bossert - Zannoni.
  • 46. 2 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA remoto; pero sí, en cambio, podemos tener por ciertas algunas conclusiones fundamentales sobre estos temas. Resulta razonable suponer que, en un primer estadio, el gru- po familiar no se asentaba sobre relaciones individuales, de ca- rácter exclusivo entre determinados sujetos, sino que la relación sexual, de la que en última instancia deriva la organización de la familia, existía indiscriminadamente entre todos los varones y mujeres que componían una tribu (endogamia). Esto deter- minaba, forzosamente, que desde el nacimiento del niño se su- piera quién era su madre, mas no, en cambio, quién era su padre; lo que permite afirmar que, en su origen, la familia tuvo carácter matriarcal, pues era exclusivamente junto a la madre, por ser co- nocida, que el hijo crecía, se alimentaba y educaba. Posteriormente, en la vida de los grupos primitivos, las gue- rras, la carencia de mujeres, y tal vez una inclinación natural en tal sentido, llevó a los varones a buscar relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, antes que con las del propio grupo; aun- que siempre, claro está, sin carácter de singularidad. Indepen- dientemente de las causas que se señalan y se discuten como originarias de este segundo estadio, podría decirse que hay allí una primera manifestación de la idea del incesto y el valor ne- gativo que éste tiene frente a la conciencia de los hombres, se- gún lo muestra la evolución familiar posterior {exogamia). Según veremos luego, el hombre avanza hacia la formación de grupos familiares asentados en relaciones individualizadas, con carácter de exclusividad; sin embargo, aun en las etapas pos- teriores, cuando ya se ha afirmado en los grupos humanos la re- lación monogámica, se observan resabios de aquellas formas pri- mitivas de las relaciones grupales; por ejemplo, en grupos de Abisinia y de las Islas Baleares, se detectó la costumbre de que, tras la boda, en la primera noche, la relación sexual fuera man- tenida por la desposada con los parientes y amigos, y recién a partir del día siguiente, las mantuviese exclusivamente con el esposo. Es posible suponer que tras aquella primera etapa sobrevi- niese, en la evolución familiar, lo que se ha dado en llamar la
  • 47. CONCEPTOS GENERALES 3 familia sindiásmica, basada en la exclusividad de la relación de la mujer con un solo hombre, pero sin reciprocidad, es decir, con la libertad de relaciones del hombre con diversas mujeres. Posiblemente, de esa etapa histórica provengan hábitos sociales, y hasta criterios admitidos durante la posterior etapa monogámi- ca, respecto de la diversa exigencia que, en materia de fidelidad, la sociedad hace al marido y a la mujer. Finalmente, la familia evoluciona hacia su organización ac- tual fundada en la relación monogámica: un solo hombre y una sola mujer sostienen relaciones sexuales exclusivas y de ellos deriva la prole que completará el núcleo familiar. La unión mo- nogámica estuvo destinada a cumplir diversas funciones, muchas de las cuales aún cumple. La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad, en beneficio de la prole y del grupo social. Es fácil advertir el be- neficio que obtiene la sociedad cuando las uniones, el desarrollo de la vida y la descendencia no se fundan en grupos, sino en sujetos individualizados. Piénsese sólo que la presunción de pa- ternidad de los hijos habidos por la mujer requiere de ella rela- ciones exclusivas con su compañero -el marido-, en quien recae dicha presunción. A su vez, esto facilitó el ejercicio del poder paterno y debilitó el antiguo sistema matriarcal de la familia. Esta función, que es a la vez fundamento de la unión mo- nogámica, llevó a crear en torno a ella dos elementos que apa- recen de modo permanente a través de la historia: la libertad am- plia de relaciones sexuales entre los esposos y el deber de cada uno de ellos de abstenerse de mantenerlas con otro. Lo cual ha conducido, con el correr del tiempo, a imponer penas para el caso de violación de ese deber tal como sucedía todavía en nues- tro Código Penal con la sanción que se imponía al adulterio, su- primida en el año 1995 por la ley 24.453. Por cierto, como toda regla social, ésta también ofrece ex- cepciones; por ejemplo, entre los indios banaro, de Nueva Gui- nea, rige la costumbre de que un amigo del padre del novio sos- tenga relaciones sexuales con la esposa la noche de la boda; entre campesinos del este de Europa, en regiones que pertene-
  • 48. 4 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA cían al área socialista, se detectó una costumbre parecida, sólo que la relación, la noche de la boda, la sostenía el padre del no- vio con la recién casada. En el mismo orden de excepciones podemos recordar el de- recho de pernada del señor feudal, en la Europa de la Edad Me- dia. "Pernada" deriva de poner la pierna sobre el lecho del va- sallo y de su esposa, y de la facultad del señor de sostener relaciones con la mujer de aquél, quien a cambio de ello obtenía determinados beneficios o derechos, tales como cazar en los bosques y en los cotos del señor, caso en el cual, para dar pu- blicidad a ese derecho, el vasallo colocaba cuernos de ciervo so- bre la puerta de su vivienda. También la función educacional se satisface con el surgi- miento de la unión monogámica, ya que individualizados clara- mente padre y madre, entre ellos se reparte y se comparte la tarea de educar a la prole; tarea a la que se suman, con el correr de los siglos, los establecimientos colectivos, es decir, las escue- las. Estudios hechos en los hábitos de los primates subhuma- nos más evolucionados, demuestran que la educación de los hi- jos estaba exclusivamente en manos de la hembra; esto, como ya hemos señalado, sucedía en la organización originaria de la familia humana, forzosamente matriarcal; y termina definitiva- mente con el surgimiento de la unión monogámica. Asimismo, debe señalarse la función religiosa, el culto a los dioses del hogar, que se facilita en el seno de una familia orga- nizada con la precisión que significa la unión monogámica. La unión monogámica permitió el cuidado de los ascendien- tes ancianos. Esta protección, desconocida en las formas fami- liares anteriores, aparece como una constante en esta última eta- pa de la evolución. Finalmente, el aspecto económico resultó trascendente para el surgimiento, la afirmación y la protección a través del tiempo, y con medidas cada vez más precisas, del grupo familiar origi- nado en la unión monogámica. La distinta aptitud física permi- tió al hombre y a la mujer distribuir, según esas posibilidades
  • 49. CONCEPTOS GENERALES 5 naturales, las tareas a emprender, para proveer así, a través del esfuerzo común, a las necesidades de ellos y de su descen- dencia. La familia monogámica va convirtiéndose así en factor eco- nómico de producción. No sólo atiende a sus necesidades, sino que se producen en la familia bienes o servicios para negociar. Es la larga etapa histórica de la producción y la manufactura en el pequeño taller familiar. La familia constituye, en esa etapa, la organizadora de los factores productivos. Y es, asimismo, la etapa en que el valor económico más importante corresponde a la propiedad inmobiliaria. Pero esta situación se revierte cuan- do, a partir del siglo xvm, las sociedades se transforman por el surgimiento del industrialismo. Ya la producción, salvo en zo- nas rurales, se desarrolla fuera del ámbito de la familia; se con- centra en las industrias, en el ámbito de las empresas, y se ma- sifica. Correlativamente, la propiedad inmobiliaria va cediendo su lugar a los valores mobiliarios; a los títulos que, como las acciones de las sociedades, representan cuotas partes del capital de las empresas productivas. Y es así, entonces, que la familia, desde el surgimiento del industrialismo, ha ido perdiendo el rasgo que la caracterizaba como núcleo de organización de la producción; en el plano eco- nómico, se ha reducido sustancialmente a un ámbito de organi- zación del consumo. De manera que habiendo perdido su protagonismo econó- mico, su razón de ser ha quedado fundamentalmente circunscrip- ta al ámbito espiritual donde con mayor intensidad que en nin- guna otra institución de la sociedad, se desarrollan los vínculos de la solidaridad, del afecto permanente, y la noción de un pro- pósito común de beneficio recíproco entre los individuos que la integran. § 2. CONCEPTO SOCIOLÓGICO Y CONCEPTO JURÍDICO. - Des- de una perspectiva sociológica, la familia es una institución per- manente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.
  • 50. 6 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA Este concepto, que desde un punto de vista sociológico permite señalar qué es la familia, tal como aparece en cual- quier sociedad, admite a su vez dos acepciones de distinta ex- tensión. El concepto que hemos enunciado permite aludir sin límites a la familia integrada por todos los individuos vinculados por el matrimonio y el parentesco. Sin embargo, la sociología se in- teresa primordialmente por el estudio de la familia nuclear, es decir, la integrada por el padre, la madre y los hijos, cuando es- tán bajo la esfera de autoridad de los progenitores, por edad y por convivencia. Es en relación a esta familia nuclear que se efectúan los análisis destinados a formular planes de alcance y beneficio social, ya que es ese grupo familiar, sociológicamente hablando, el verdadero núcleo de la sociedad al que se alude cuando se hace referencia a la familia. De manera equivalente, es posible señalar dos conceptos, de distinta extensión, al aludir desde la perspectiva jurídica a la familia. En un sentido amplio, la familia está formada por to- dos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentes- co. Es decir, en primer lugar, y en la medida en que, como en- tre nosotros, el concubinato no produce efectos jurídicos fami- liares por sí mismo, es necesario aludir a los vínculos que derivan del matrimonio y no de la mera unión intersexual; ade- más, en la filiación quedan comprendidas la biológica, o por na- turaleza, y la adoptiva. En cuanto a la extensión de la familia así definida, surge del mismo concepto, ya que habrá vínculos jurídicos familiares entre determinados sujetos cuando existan derechos subjetivos familiares entre ellos. Así, no podremos hablar de límites en la relación de ascendientes y descendientes, pues no hay límites de grado para heredarse, o para pedir ali- mentos; pero en la línea colateral podremos hablar de familia hasta el cuarto grado, en cuanto, más allá, la ley no determina derechos subjetivos oponibles en virtud del parentesco; v.gr., la obligación alimentaria existe sólo entre hermanos (art. 367, inc. 2o , Cód. Civil), la vocación hereditaria recíproca se limita a los
  • 51. CONCEPTOS GENERALES 7 parientes colaterales hasta el cuarto grado (art. 3585, Cód. Civil), etcétera. Pero a su vez, tal como sucede en el campo sociológico, en el ámbito jurídico también podemos reducir el concepto de fa- milia a los padres y sus hijos menores. Esta familia nuclear es el objeto de muchas normas tutelares específicas, p.ej., el art. 1277 del Cód. Civil, normas sobre alimentos, leyes previsionales que aseguran la pensión a la viuda y a los hijos menores o inca- paces, entre otras. Es que se responde así a la preocupación que la sociedad tiene por este grupo básico de la organización social. En cuanto a este tema, suele proponerse como ejemplo, también, el régimen de bien de familia establecido por la ley 14.394; sin embargo, este ejemplo no parece adecuado, ya que el art. 36 de la ley 14.394 amplía esta noción, cuando señala que, a los fines de esa institución, se considera familia a la constituida por el propietario, el cónyuge, sus descendientes, ascendientes y co- laterales que convivan con el propietario del inmueble. Desde la perspectiva sociológica -aunque también con tras- cendencia jurídica-, la estructura familiar se amplía cuando per- sonas que han tenido hijos en una unión matrimonial o de hecho, establecen una ulterior relación conyugal -divorcio vincular me- diante, si se trata de personas no viudas que han estado casadas y que contraen un nuevo matrimonio-, y tienen, a su vez, hijos en ella. Esto da lugar a lo que se denomina familia ensamblada o reconstituida, que reconoce vínculos procedentes de dos o más uniones conyugales. De algún modo, la interrelación que genera esta estructura compleja, que se origina en vínculos múltiples, no es indiferente al derecho, o al menos no debe serlo. Desde lue- go, exige un abordaje interdisciplinario, ya que las pautas de estabilidad y de pertenencia que internalizaron los miembros de cada familia deben, necesariamente, ser flexibilizadas. Gráficamente se ha sintetizado el fenómeno del siguiente modo: los niños pasan a tener nuevos hermanos, nuevos compa- ñeros de juego y de vida, que sin ser hermanos lo son; se agre- gan tíos, abuelos provenientes de otras familias; padrastros y madrastras cumplen funciones que en algunos niveles se super-
  • 52. 8 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA ponen con las de los padres biológicos, etcétera. Todo ello ge- nera tensión y crisis, porque cada miembro de esta nueva familia ingresa con una historia que proviene de su situación familiar previa. Si bien en nuestro derecho positivo no se legisla orgánica- mente sobre la familia ensamblada, existen normas que la presu- ponen. Así, por ejemplo, entre un cónyuge y los hijos del otro (hijastros) existe parentesco por afinidad en primer grado (art. 363, Cód. Civil), que genera deber alimentario recíproco (art. 368, Cód. Civil), siendo dichos alimentos a cargo de la sociedad con- yugal (art. 1275, inc. Io , Cód. Civil). A su vez, el parentesco por afinidad en línea recta determina impedimento matrimonial (art. 166, inc. 4o , Cód. Civil). En consecuencia, ni el padrastro podría contraer matrimonio con la hijastra, ni la madrastra con el hijastro, o con descendientes de ellos. Como consecuencia del carácter de alimentarios recíprocos, padrastros e hijastros tienen el derecho de visitas que prevé el art. 376 bis del Cód. Civil; los hijastros pueden permanecer en la vivienda alquilada por el padrastro o la madrastra y, viceversa, en caso de abandono o fallecimiento del locatario (art. 9o , ley 23.091); el hijastro tiene asimismo derecho a las asignaciones familiares y a la pensión, etcétera. El estudio de la estructura de la familia ensamblada o re- constituida asume gran importancia en nuestros tiempos y los vínculos que el derecho pueda generar para su afianzamiento deben ser propiciados como un modo de coadyuvar al fortalecimiento del sentimiento de pertenencia de cada uno de sus miembros. § 3. VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR Y DERECHOS SUBJETIVOS FA- MILIARES. - El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la fi- liación, o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados dere- chos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como de- rechos subjetivos familiares (p.ej., el derecho a pedir alimentos). A su vez, estos derechos asumen en muchos casos, la caracte-
  • 53. CONCEPTOS GENERALES 9 rística de derechos-deberes; entre otros, el conjunto de faculta- des que los padres tienen como titulares de la patria potestad respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores, que han sido establecidos no sólo en razón de un interés propio de los padres, sino también, y primordialmente, para la satisfacción de intereses propios del hijo, su mejor educación, el cuidado de su salud, su formación personal, etcétera. Ampliando lo explicado, podemos definir los derechos sub- jetivos familiares como las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares. Los derechos subjeti- vos pueden servir a la satisfacción de intereses propios del titu- lar del derecho; entre éstos, el derecho a reclamar alimentos, el derecho a deducir las acciones de separación personal o de di- vorcio vincular, el derecho del marido a impugnar la paternidad de los hijos dados a luz por su esposa durante el matrimonio, etcétera. Pero también los derechos subjetivos familiares pue- den ser reconocidos como facultades otorgadas para la protec- ción de intereses ajenos, como sucede con el ejercicio de la pa- tria potestad. En estos casos, el ejercicio de estos derechos subjetivos no es una mera facultad, sino, además, un deber jurí- dico, y por eso suele denominárselos derechos-deberes. Bien visto, en estos casos las facultades se otorgan para el cumpli- miento de deberes, pero se mantienen en la órbita de los dere- chos subjetivos para denotar la prerrogativa reconocida al titular para oponer su titularidad a quienes pretendieran desconocer su ejercicio. § 4. NATURALEZA DE LA FAMILIA. - Desde la óptica de la so- ciología, la familia es, sin duda alguna, una institución social, pues las relaciones determinadas por la unión intersexual, la pro- creación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad. La función del derecho es garantizar adecuados mecanis- mos de control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros -cónyuges, hijos, parientes- deberes y derechos
  • 54. 10 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas socialmente institucionalizadas. Esto no significa que el dere- cho debe regular la totalidad de los aspectos de la institución familiar. Suele haber comportamientos basados en las costum- bres, las tradiciones, que la ley no recoge, y otros que delibera- damente quedan librados a la espontaneidad o a la conciencia, y que obedecen a concepciones éticas o morales, e incluso reli- giosas, de los miembros de la familia. Así las cosas, carece de sentido pretender descubrir una es- pecífica naturaleza jurídica de la familia. No tiene asidero pre- tender que constituye una persona jurídica, pues no existe nor- ma de la que pueda derivarse que la familia, como tal, sea titular de derechos o deberes. Tampoco la familia constituye un orga- nismo jurídico, como lo pretendió inicialmente Cicu en Italia, en el cual se pueda advertir una interdependencia entre los indi- viduos que la componen y una dependencia a un interés superior, un poder familiar que, a semejanza del poder estatal, trascien- de en una estructura autoritaria. Esta concepción, impregnada de contenido ideológico, ha servido y sirve a los sistemas políticos que mantienen una permanente injerencia en la vida interior de la familia y se hace de ésta un ámbito en que sus miembros -en particular, los padres- actúan como delegados del poder estatal. § 5. DERECHO DE FAMILIA. - El derecho de familia está in- tegrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las re- laciones jurídicas familiares. Como estas relaciones concier- nen a situaciones generales de las personas en sociedad, integran el derecho civil. En nuestro país, el derecho de familia está contenido bási- camente en el Código Civil, aunque existen numerosas leyes complementarias que también lo integran. Si el derecho de fa- milia es, en razón de la materia, parte del derecho civil, no es posible considerar que pertenece al derecho público, ya que las relaciones familiares no vinculan a los sujetos con el Estado co- mo sujeto de derecho público. Se trata de relaciones entre las personas, derivadas de su vínculo conyugal o de su parentesco.
  • 55. CONCEPTOS GENERALES 11 No varía esta conclusión el hecho de que numerosas rela- ciones familiares estén determinadas por normas de orden pú- blico. El orden público, en el derecho privado, tiene por función primordial limitar la autonomía privada y la posibilidad de que las personas dicten sus propias normas en las relaciones jurídi- cas. Por eso, sabido es, el orden público resulta de normas le- gales imperativas y no meramente supletorias. Esto no signifi- ca que las relaciones jurídicas dejen de ser de derecho privado por el hecho de que estén, en muchos casos, regidas por normas imperativas, es decir, de orden público. En el derecho de familia, el orden público domina -como dijimos- numerosas disposiciones; así, las que regulan las rela- ciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno fi- liales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimo- nio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etcétera. Ello se debe a que el interés que la ley reconoce no es un mero interés individual, egoísta del titular, sino un interés que está en función de fines familiares. Por eso se alude al interés familiar que li- mita las facultades individuales, lo cual exige que las normas legales que reconocen tales facultades, sean de orden público para impedir la desnaturalización de los fines familiares a que aquéllas responden. El hecho de que los intereses familiares que el derecho pro- tege no sean intereses meramente individuales de uno u otro miembro de la familia, y que, por eso, el contenido de los de- beres y derechos no sea disponible mediante la autonomía pri- vada, no obsta -sin embargo- a advertir que el modo de obtener la satisfacción concreta del interés familiar suele descansar en el razonable acuerdo de los responsables de su cumplimiento. Desde luego, esto es indiscutible, y así debe ser, cuando las re- laciones familiares se desenvuelven armónicamente en el espon- táneo fluir de los afectos en que se basa la cohesión del núcleo. Pero, aun ante situaciones de conflicto, la ley reconoce, ca- da vez con mayor vigor, amplios ámbitos de autonomía para que los involucrados acuerden el más conveniente modo de resolver
  • 56. 12 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA el conflicto. Es así que el derecho de familia, hoy, a la vez que refleja un modelo, diríamos ideal, recogido por el legisla- dor, que atañe casi siempre al orden público, incorpora también normas flexibles que permiten a quienes viven situaciones de con- flicto, regular mediante acuerdos, con vistas al interés de ellos, el modo de asumir y satisfacer los deberes y derechos recípro- camente exigidos y reclamados. Así, el divorcio por mutuo consentimiento (en nuestro derecho, por presentación conjunta, que regulan los arts. 205 y 215, Cód. Civil), la admisión de acuerdos en punto a alimentos, guarda y comunicación con los hijos, atribución de la vivienda, etc. (art. 236), la admisión del reconocimiento de los hechos y la confesión en el juicio de di- vorcio, incluso como prueba suficiente de la separación de he- cho sin voluntad de unirse en los casos de los arts. 204 y 214, inc. 2° (conf. art. 232), la dispensa del deber de cohabitación entre los cónyuges en caso de peligro a la integridad física, psí- quica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos (art. 199), etc., revelan que la directiva legal tiende más que a una norma imperativa, inflexible o indisponible, y de un juez que la aplique, a una comunicación que genere acuerdos mutuos coor- dinando la conducta de las partes. En suma, el derecho de familia debe replantear profunda- mente su efectividad, tradicionalmente asentada en normas im- perativas, para lograr un adecuado equilibrio entre la preserva- ción del interés familiar -que presupone un modelo de familia- y el pluralismo social que muestra diferentes comportamientos determinados por distintos modos de realizar los fines familia- res. En razón de las diferencias, que obedecen a razones no ju- rídicas, sino de orden económico o social, existen modos diversos de realizar los fines familiares, y hasta puede llegar a pensarse que cambia la explicitación de cuáles sean esos fines. § 6. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA EN EL DERECHO ARGENTINO. - Como antes señalamos, en nuestro país el derecho de familia está básicamente contenido en el Código Civil. La Sección Segunda del Libro Primero está referida a los derechos
  • 57. CONCEPTOS GENERALES 13 personales en las relaciones de familia, y en sus catorce títulos Vélez Sársfield incluyó la regulación del matrimonio, de la fi- liación, la patria potestad, tutela, cúratela y la institución del Mi- nisterio Público de menores (arts. 159 a 494). A su vez, en la Sección Tercera del Libro Segundo, el Código Civil legisla sobre la sociedad conyugal, entendida como el régimen de las relacio- nes patrimoniales emergentes del matrimonio (arts. 1217 a 1322). Con posterioridad, se dictaron las leyes que organizaron los registros del estado civil de las personas -la primera de 1884-, y en 1888 se sancionó la ley 2393 que secularizó el matrimonio, sustituyendo las disposiciones primigenias del Código Civil que había dispuesto las formas religiosas obligatorias para su cele- bración. Ya en este siglo, la ley 10.903 creó el patronato de menores, la ley 11.357 incidió en el status jurídico de la mujer casada, consagrando numerosas excepciones a la incapacidad que establecía el art. 55, inc. 2o . Más tarde, en 1948, se dictó la ley 13.252, de adopción de menores, que fue sustituida en 1971 por la ley 19.134 incorporando a nuestro derecho positivo la adopción simple y la plena, que se mantienen en la ley 24.779. La ley 13.944 tipificó el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En 1954, la ley 14.367 suprimió las ca- lificaciones entre los hijos nacidos fuera de matrimonio y las discriminaciones públicas y oficiales respecto de los hijos ilegí- timos. En ese mismo año, la ley 14.394 introdujo diversas refor- mas a la legislación familiar, en particular relativas a la edad mí- nima para contraer matrimonio, al divorcio vincular, al bien de familia, etcétera. Un hito trascendental fue el dictado, en 1968, de la ley 17.711 que, en materia de familia, introdujo el divorcio por presentación conjunta (art. 67 bis, ley 2393), derogó el art. 55, inc. 2o , del Cód. Civil y sustituyó el art. Io de la ley 11.357, confiriendo plena capacidad a la mujer mayor de edad, cualquie- ra que fuese su estado civil, modificó el régimen de gestión de los bienes de la sociedad conyugal (arts. 1276 y 1277, Cód. Civil), amén de diversas modificaciones que introdujo o solucio- nes que incorporó tanto al Código Civil como a la ley 2393.
  • 58. 14 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA Sin embargo, las reformas de mayor trascendencia se han concretado mucho más recientemente por medio de las leyes 23.264 y 23.515. Por la primera, del año 1985, se sustituyen los Títulos II y III de la Sección Segunda del Libro Primero del Códi- go Civil legislándose acerca de la filiación y la patria potestad (arts. 240 a 310) desde la perspectiva de la unidad de filiación y la coparticipación de ambos padres en el ejercicio de la patria potes- tad. La ley 23.515, del año 1987, derogó la ley 2393 y, si bien mantiene el matrimonio como institución civil, incorpora al Códi- go Civil el divorcio vincular, amén de la subsistencia de la se- paración de cuerpos que no disuelve el vínculo matrimonial. Ambas leyes, además, han derogado o sustituido normas lega- les anteriores que hubiesen resultado incompatibles con las nue- vas y que adecúan nuestro derecho positivo a los compromisos internacionales adquiridos por la República Argentina mediante los tratados por ella suscriptos, en particular la Convención Inte- ramericana de Derechos Civiles de la Mujer, aprobada en Bogotá en 1948 y ratificada mediante decr. ley 9983/57, la Convención de Nueva York de 1956 sobre el consentimiento para el matrimo- nio, edad mínima para contraerlo y registro de matrimonios, fir- mada por nuestro país en 1964 y ratificada por ley 18.444 de 1969, y, sobre todo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- que fue ratificada por la ley 23.054. § 7. INCIDENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. La reforma constitucional de 1994, al enumerar las atribuciones del Congreso (art. 75, inc. 22, Const. nacional), a éste le confie- re la de aprobar o desechar tratados con otras naciones y con organizaciones internacionales, así como con la Santa Sede. Se- guidamente, la norma enuncia una serie de tratados que tendrán jerarquía constitucional y a los que se debe entender comple- mentarios de los derechos y garantías reconocidos por la Consti- tución. Entre esos tratados y declaraciones internacionales hay va- rios que contienen preceptos, ahora operativos, concernientes al
  • 59. CONCEPTOS GENERALES 15 derecho de familia. Nos referimos a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; la Declaración Universal de Derechos Humanos, también de 1948; el Pacto In- ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966 y aprobados en nuestro país por la ley 23.313; la Conven- ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por ley 17.722; la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Cos- ta Rica-, aprobada por ley 23.054; la Convención sobre Elimi- nación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y ratificada por la ley 23.179, y la Convención sobre los Dere- chos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas en 1989 y ratificada por ley 23.849. Estos instrumentos internacionales, por la jerarquía constitu- cional que han adquirido, han provocado algunas confrontaciones con los enunciados del derecho positivo. Podemos afirmar que, en términos generales, las normas de los tratados internaciona- les son concordantes con el derecho infraconstitucional, aunque existen casos que suscitan colisión. Así ocurría, por ejemplo, hasta la sanción de la ley 25.781, con el art. 1276 del Cód. Civil, párr. 2o (texto según ley 17.711), que atribuía exclusivamente al marido la administración y disposición de los bienes de titulari- dad incierta (o de origen dudoso porque no se puede determinar cuál de los cónyuges los adquirió o la prueba de esa adquisición fuese dudosa), lo cual se reputaba contratrio al espíritu del art. 16, párr. Io , inc. h, de la Convención sobre la Eliminación de to- das las Formas de Discriminación contra la Mujer que exige a la legislación asegurar "los mismos derechos a cada uno de los cón- yuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como one- roso". La ley 25.781, por eso, sustituyó el párrafo cuestionado disponiendo que respecto de esos bienes de titularidad incierta la administración y disposición corresponderá conjuntamente a am- bos cónyuges.
  • 60. 16 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA En otros casos, la respuesta puede ser dudosa. Tal el caso del art. 259 del Cód. Civil (ley 23.264) que sólo confiere la ac- ción de impugnación de la paternidad matrimonial al marido y al hijo; es decir, no otorga la acción a la mujer. Se ha sostenido que el precepto es inconstitucional, pues constituye una discri- minación contra ésta. Como decimos, la cuestión es dudosa, ya que se podría responder que la mujer no puede ejercer, por sí, esta acción, porque implica alegar su propio adulterio (aplica- ción del principio de que nadie puede alegar su propia torpeza), lo cual no comprometería, en el supuesto, una cuestión de dis- criminación, sino de un criterio de política jurídica vinculado a la legitimación activa para promover la acción de estado. Las normas de los tratados y declaraciones internacionales que han cobrado jerarquía constitucional exigirán, en cada caso, una interpretación de criterios de aplicación del derecho positivo vigente. Así, por ejemplo, el art. 27, párr. 4°, de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por los padres u otras personas que ten- gan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si vivieren en el extranjero. El cumplimien- to cabal de esta norma es muy dificultoso, al menos en países que carecen de recursos de la seguridad social que les permitan anticipar el monto de los alimentos, subrogándose en los dere- chos del hijo, acreedor de los alimentos. Y, desde otro punto de vista, la norma exigirá implementar acuerdos o convenios in- ternacionales (como la Convención sobre Reconocimiento y Eje- cución en el Extranjero de la Obligación de Prestar Alimentos, celebrada en Nueva York en 1956, y a la que la Argentina se adhirió por ley 17.159) a los fines de obtener adecuada recipro- cidad que haga operativo el principio. Como se advierte, la incidencia de la reforma constitucional en el derecho de familia es vasta y compleja. Debe tenerse en cuenta, como se ha dicho, que en los tiempos que vivimos el derecho privado se inserta en el plan político que la Consti- tución define y del cual resultan los derechos y garantías que
  • 61. CONCEPTOS GENERALES 17 ella reconoce de manera explícita o implícita (art. 33, Const. na- cional). § 8. CARACTERES PECULIARES. - El derecho de familia tie- ne características que le son propias, tales como las que hemos señalado, consistentes en la presencia de numerosas normas de orden público, que no están sujetas a modificación de los par- ticulares. La sociedad, en virtud del derecho de familia, pre- tende tutelar del mejor modo posible, a juicio del legislador, intereses que van más allá del estrictamente individual de los miembros de cada familia, y que se vinculan con los intereses del grupo familiar. A su vez, es el Estado el que interviene en actos de emplazamiento en el estado de familia, como por ejem- plo, mediante el Registro Civil en la celebración del matrimonio, o por la necesaria intervención de los jueces para la realización de actos vinculados al patrimonio de los menores, o el despla- zamiento del estado de casado y el emplazamiento en el de di- vorciado que requieren el pronunciamiento de una sentencia ju- dicial, etcétera. Además, el derecho sustantivo requiere una coordinación con la organización del sistema judicial, el acceso a los tribuna- les y la existencia de recursos para la asistencia y la prevención de situaciones de conflicto. Así, por ejemplo, hoy se alude ca- da vez con más insistencia a la conveniencia de una instancia, previa a la contienda judicial, que permita una adecuada media- ción entre las partes. El mediador es un profesional que brinda un servicio, dentro o fuera del tribunal, consistente en proponer a cada parte modos no litigiosos de solución a determinados con- flictos. Ello coadyuva, como decíamos antes (ver § 5), a lograr acuerdos con vistas al futuro para la más plena realización de los intereses familiares. Algunas experiencias, fundamental- mente en diversos Estados de América del Norte, han mostrado la eficacia del servicio de mediación -que puede brindar la pro- pia organización de justicia, u otros servicios públicos o priva- dos- en la medida que quienes son parte de un conflicto familiar acepten que a través del mediador pueden conducir mejor sus 2. Bossert - Zannoni.
  • 62. 18 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA pretensiones o reclamos que planteándolos litigiosamente ante un tribunal o un juez que impone coactivamente una conducta o prestación determinada. En la Capital Federal, la res. 983/93 del Ministerio de Jus- ticia de la Nación dispuso la realización de una experiencia pi- loto de mediación anexa a los tribunales civiles de la Capital Federal. Esta experiencia se realiza con intervención del Cen- tro de Mediación de dicho Ministerio (res. 535/94), en virtud de la delegación que hizo el decr. 1480/92 del Poder Ejecutivo na- cional. En 1994, la Corte Suprema de la Nación declaró de in- terés la experiencia. Con posterioridad, la ley 24.573, con vigencia sólo en la Capital Federal por ser netamente procesal, instituye con carác- ter obligatorio la mediación previa a todo juicio contencioso (art. Io ), pero esta mediación previa con carácter obligatorio no es de aplicación en las acciones de separación personal y divor- cio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con ex- cepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. Se- guramente se ha tenido en consideración que, en materia de familia, los intereses familiares que involucran la separación personal, el divorcio, la filiación y la patria potestad, movilizan pretensiones que escapan a la autonomía privada y, por ende, a la negociación. El planteo es simplista. El conflicto familiar, aunque no afecte intereses patrimoniales, al menos en su super- ficie, encierra componentes de orden afectivo y psicológico, mo- viliza pasiones y, con ellas, pretensiones que retroalimentan ese conflicto en detrimento del interés familiar -y personal- recta- mente entendido. De manera que no existen razones que acon- sejen distinguir o discriminar la materia susceptible de solucio- nes por la mediación. Sin embargo, consideramos que la mediación no debe estar impuesta a los litigantes, en virtud del carácter obligatorio que, para otras materias, dispone la citada ley 24.573. Deben ser las partes quienes lleguen a una razonable convicción, sea por me- dio de sus abogados o del propio tribunal, de la conveniencia de recurrir a este modo alternativo de resolución de un conflicto.
  • 63. CONCEPTOS GENERALES 19 De no ser así, lo alternativo, transformado en obligatorio, per- derá eficacia ante la escasa o nula colaboración de las partes. Como antes señalamos, la mediación es particularmente des- tacable en el ámbito de los procesos de familia, como un modo de resolución alternativa de conflictos familiares. Obviamente, la mediación es un procedimiento no litigioso o adversarial. En este procedimiento, se ha sostenido, un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas a que en forma coo- perativa encuentren el punto de armonía en el conflicto. El me- diador induce a las partes a identificar los puntos de la contro- versia, a acomodar sus intereses a los de la contraria, a explorar fórmulas de arreglo que trascienden el nivel de la disputa y a que logren una actitud superadora del conflicto, satisfactoria pa- ra ambos. Para que el procedimiento tenga viabilidad se requiere que éste sea informal (es decir, no estar sujeto a formalidades rígidas o estrictas), subordinado a la suspensión de los plazos procesales si éstos se hallasen en curso, y desde luego no sometido a plazos perentorios. Se señala, además, que las actuaciones de media- ción serán confidenciales, aun para los jueces de la causa. El rol del mediador se limita a proponer a las partes soluciones po- sibles, pero siempre serán ellas las que tomen la decisión final. El mediador no dirime un pleito o un conflicto, sino que ayuda a que lo hagan las partes. Desde luego, también se requiere un cambio en el perfil del abogado que patrocina o representa a quienes protagonizan un conflicto familiar. El tradicional rol del abogado litigante cede paso al del abogado negociador, que junto al mediador y en su caso al juez, señala a su cliente el modo más conveniente para obtener una solución acordada que, de ser posible, homologará el tribunal. El abogado, en este caso, debe esforzarse en hacer entender a quienes se enfrentan en ocasión del conflicto familiar, que mucho más eficaz será lo que las partes acuerden que lo que el juez imponga. En esta rama del derecho resulta necesario el auxilio de otras disciplinas, tales como la psicología, las evaluaciones que
  • 64. 20 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA realizan asistentes sociales, cuando se trata de conflictos perso- nales en los que hay que establecer la conveniencia de determi- nados sujetos (p.ej., los hijos menores). Se advierte, más que en otras ramas del derecho privado, la incidencia de aspectos ajenos a lo estrictamente jurídico, vinculados con concepciones políticas, éticas o religiosas. Debe señalarse que el derecho de familia exige estar atento a los permanentes cambios que se van produciendo y que, de no acompañar esos cambios y acotarlos adecuadamente, han de pro- ducirse necesariamente desarmonías que conducen a que la ley no sea eficaz y quede reducida a meros enunciados. La obser- vación de la reciente historia argentina, hecha con realismo, nos muestra que en épocas en que no rigió en el plano de la cultura y de las ideas cívicas el pleno ejercicio de la libertad individual, y por tanto no fue posible el debate amplio, la legislación refe- rida a la familia acusó la incidencia de concepciones ajenas a las prevalecientes en el ámbito de la sociedad. Cuando el de- bate de las ideas, particularmente mediante los representantes elegidos por el pueblo fue pleno y la posibilidad de discurrir, controvertir y legislar fue absoluta (a partir de 1983), en el lapso de pocos años se modificaron estructuras legislativas seculares, tales como las referidas al ejercicio de la patria potestad, a la equiparación de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, al ré- gimen del matrimonio y al divorcio, adecuándose la legislación referida a estos aspectos trascendentes del derecho de familia a las necesidades del medio social y a las convicciones prevale- cientes en él. § 9. JUICIOS REFERIDOS A CUESTIONES DE FAMILIA. - Las par- ticularidades de esta rama del derecho determinan la necesidad de establecer tribunales de familia. La característica que debe ofrecer un tribunal o un juzgado de familia es la inmediación, es decir, el conocimiento directo por parte del juez de los sujetos enfrentados, y no el conocimien- to indirecto que significa el mero procedimiento escrito desarro- llado ante juzgados de competencia múltiple. A su vez, estos
  • 65. CONCEPTOS GENERALES 21 tribunales deben contar con equipos estables de auxiliares, tal como hemos dicho, psicólogos o terapeutas familiares y asisten- tes sociales. La labor de psicólogos o terapeutas familiares per- mitirá hacer un análisis de la situación conflictiva de las partes para orientar al juez sobre la mejor solución desde la perspectiva del interés familiar y, además, posibilitaría tareas de seguimien- to, es decir, de control, sobre todo cuando hay menores afecta- dos por el conflicto. Además, favorecerán, mediando ante los conflictos, la solución no litigiosa de ellos. Se considera más beneficioso el establecimiento de un tri- bunal colegiado, de instancia única, para entender en asuntos de familia. El procedimiento ante ese tribunal colegiado debería concentrarse en una audiencia de vista de la causa donde se pro- duciría, ante los jueces, íntegramente la prueba y también los alegatos. Sin embargo, la realidad derivada de la exigencia económi- ca que significaría establecer en el ámbito nacional tribunales colegiados suficientes para atender sin demoras excesivas los conflictos de familia, lleva en la actualidad a admitir la creación de juzgados unipersonales, con procedimiento escrito y con ape- lación, que logran, por lo menos, los beneficios de la dedicación específica del juez a la materia familiar, la inmediación y la co- laboración de cuerpos auxiliares. En la Capital Federal, la ley 23.637 de 1988, al par que dis- puso la unificación del fuero civil y el fuero especial en lo civil y comercial (arts. Io a 3o ), establece que hasta tanto se pongan en funcionamiento tribunales con competencia exclusiva en asuntos de familia y de capacidad de las personas, ocho de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil que deter- minará el Poder Ejecutivo, actuando en sus dos secretarías, ha- brían de conocer en forma exclusiva y excluyente de dichos asuntos. Como posteriormente cada juzgado quedó con una se- cretaría, los juzgados civiles con esa competencia quedaron fi- jados en dieciséis (conf. arts. 4o , 8o y 9o , ley 23.637). En algunas provincias, como Córdoba, la competencia en materia de procesos familiares está confiada a los jueces de fa-
  • 66. 22 MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA milia y a las cámaras de familia que son tribunales colegiados. A los primeros les corresponde entender en venias para contraer matrimonio, guarda de menores, discernimiento de tutela, fija- ción de alimentos provisorios, régimen de visitas y otras medi- das cautelares, etc., y, asimismo, ante ellos se deducen las de- mandas en las restantes materias (separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, etc.), las que una vez contes- tadas, con la reconvención y su respuesta si las hubiere y ofre- cida la prueba, son elevadas a la cámara de familia para que ésta entienda de ella, en única instancia, en juicio oral, continuo y reservado (conf. ley 7676). Se trata, en suma, de un sistema mixto en el que el juez de familia actúa como juez instructor o de trámite respecto de las actuaciones preparatorias y como juez de sentencia en las cuestiones incidentales, medidas caute- lares, etc., aunque, en este caso, con apelación ante la cámara de familia. A su vez, el ministerio de menores e incapaces ac- túa por medio del asesor de familia, quien también tiene funcio- nes de defensor oficial e interviene en la etapa prejurisdiccional en las cuestiones de familia. Se instituye también el cuerpo au- xiliar técnico multidisciplinario que tiene como función producir los informes y realizar las actividades que le encomienden los jueces y tribunales de familia. En otras provincias, caso de Santa Fe, la competencia en materia de cuestiones de familia está deferida a un tribunal co- legiado de instancia única, pero la sustanciación del proceso y las cuestiones incidentales son instruidas por uno de sus miem- bros que actúa como juez de trámite (art. 33, ley 3611, modifi- cada por ley 8501). B) RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES Y ESTADO DE FAMILIA § 10. EL A CTO JURÍDICO COMO FUENTE DE RELA CIONES FAMI- LIARES. LA NOCIÓN DE ACTO JURÍDICO FAMILIAR. - Ha sido frecuen- te considerar que, como las relaciones jurídicas familiares esca- pan generalmente a la autonomía privada -o autonomía de la