Mercy Corps Colombia y los Consejos Comunitarios del Darién Chocoano presentan esta breve guía de resolución de conflictos y abordaje de casos por el acceso y uso del territorio y de los recursos naturales.
Guía: Resolviendo conflictos territoriales en el Chocó
1. GUIA BÁSICA
DE ABORDAJE
DE CASOS
Resolviendo
los conflictos
territoriales
y por recursos
naturales en
el Chocó.
2. 11
Resolviendo
los conflictos
territoriales
y por recursos
naturales en
el Chocó
Mercy Corps
Provash Budden
Director país
Programa Tierras
Hugo Gomez Nieto
Gerente Nacional Tierras
Yolanda Pinzón Uribe
Coordinadora Chocó
Samara Casallas
Coordinación Red Tierras
Guillermo Peña
Asistente Red Tierras
BB Coyote Diseño
e imagen audiovisual
Yenny Paola Molina Vargas
Diseño Editorial
Yenny Paola Molina Vargas
Elvis Acosta Osorio
Diagramación e ilustración
Diana Benavides
Revisión Metodológica y
Corrección de estilo
www.bbcoyote.com
La publicación de esta cartilla fue posible gracias al apoyo
del pueblo de Estados Unidos a través de la Agencia de
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El
contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva
de Mercy Corps y no refleja necesariamente las opiniones
de USAID y/o del gobierno de Estados Unidos.
Resolución de Conflictos de Tierras y Recursos Naturales en
Colombia Convenio No. AID 514-A-11-00003.
3. 2
1
3
4
5
Introducción
Guía básica de abordaje de casos
Rutas de formalización de la propiedad
Resolviendo conflictos y ordenando el territorio
Mujer y acceso a la tierra
2
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4. 3
1. IntroducciÓn
Esta cartilla se ha construido desde procesos comunitarios
participativos promovidos por COCOMASUR,
COCOMAUNGUIA, COCOMABOCAS y COCOMACIA,
al interior de sus territorios colectivos, en arduas jornadas
donde autoridades ancestrales, mujeres, hombres, y jóvenes
alimentaron diálogos impregnados de alegrías, frustraciones
y experiencias por defender tejidos de vida y territorios de
donde brotan risas, cantos, bailes, colores que bañan con
esperanza nuestro país.
Mercy Corps socializa una guía metodológica que ha sido
validada por las comunidades negras a través de la
mediación, firma de acuerdos y resolución de 147 conflictos
territoriales y por recursos naturales en el Medio y Bajo
Atrato, y Darién chocoano, en medio del miedo y la
desesperanza que genera el conflicto armado. Así mismo,
se hace un homenaje a la labor de mujeres de consejos
comunitarios y mujeres campesinas que dirigen sus esfuerzos
cotidianos para acceder y sembrar la tierra y cuidar el río,
lugares donde navegarán los sueños de sus hijos e hijas.
Mercy Corps y USAID han apoyado, acompañado y
aprendido de estos procesos de comunidades negras y
esperan que esta guía contribuya a fortalecer las respuestas
institucionales de entidades gubernamentales y de la
sociedad civil.
5. 4
2.1 CATEGORÍAS DE CASOS IDENTIFICADAS
Las categorías hacen referencia a las partes que se
encuentran directamente relacionadas con el conflicto o
situación por aclarar y resolver dentro y fuera del territorio.
Estas son:
Intracomunitario
Se presentan entre miembros de una misma
comunidad. No desbordan los límites de los
consejos comunitarios, resguardos indígenas
o entre pequeños propietarios y poseedores
campesinos.
Intercomunitario
Se presentan entre miembros de diferentes comunidades, es decir:
Entre consejos comunitarios colindantes
Entre consejos y resguardos indígenas colindantes
Entre consejos o resguardos indígenas y pequeños propietarios o
poseedores campesinos.
Extracomunitario
Se presentan entre miembros de las comunidades y agentes externos que se
caracterizan por ser actores económicos o políticos con influencia en la región
y que generan o pueden generar cambios en el contexto local y regional.
Es decir: consejos comunitarios, comunidades campesinas o resguardos
indígenas frente a entidades del Estado (corporaciones ambientales, Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, etc.) o empresas de energía,
mineras, grandes ganaderos, entre otros.
6. 5
Se pueden presentar diversas tipologías en el marco de un mismo caso y variarán
según el contexto de la situación.
Un ejemplo de esto es el caso registrado entre los Consejos Comunitarios de
Cocomaunguía y Cocomabocas con la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABA, donde los consejos se vieron
afectados por la declaración del Parque Regional Manglárico hecha por dicha
corporación sin la consulta previa requerida, afectando la actividad de las
comunidades sobre dicho recurso. En este contexto general, es evidente que
este caso acusa dos tipologías, una denominada “Inobservancia de los derechos
colectivos” y otra, “por uso indebido de los recursos naturales”.
55
“Inobservancia de los derechos
“por uso indebido de los recursos naturales”.“por uso indebido de los recursos naturales”“por uso indebido de los recursos naturales”
2.2 TIPOLOGÍAS DE CONFLICTOS IDENTIFICADOS
7. 6
Disputa por linderos.
Es el tipo de conflicto más frecuente, se presenta cuando
no hay claridad entre vecinos o colindantes en cuanto a
los límites de sus predios.
¿Cómo se puede manifestar?
Muchas veces estas situaciones se
hacen evidentes cuando el ganado
del vecino comienza a entrar al
predio y se come la cosecha,
entonces se requiere levantar
una cerca.
Derechos sucesorios.
Estos conflictos/situaciones son manifiestos cuando los
herederos no consiguen ponerse de acuerdo y se
requiere la parcelación del predio madre.
A. Conflictos relacionados con
la propiedad y la tenencia de
la tierra.
Nota.
Según el código civil colombiano, consiste en la transferencia
o enajenación que hace el heredero de su derecho de la
universalidad de la herencia a otro heredero o a un tercero,
después del fallecimiento del causante. (código civil
colombiano, artículo 1011).
8. 7
Posesión dentro del territorio
colectivo titulado.
Consiste en la presencia de
campesinos colonos que están
haciendo posesión de los territorios que
comprenden la titulación colectiva. Esta
posesión tiene dos connotaciones, a
saber: la posesión de buena fe (antes de
la expedición del título colectivo) y la
posesión de mala fe (la cual se da
después de la expedición del título según
el Artículo 34 de la Ley 70 de 1993).
Nota.
Tanto el reconocimiento de la posesión dentro del territorio
colectivo como el acceso a la tierra dentro del mismo se
rige por los estatutos y reglamento interno de cada
consejo comunitario y este solo puede ser reconocido
por esta autoridad territorial a través del documento de
usufructo familiar.
7
Servidumbre de paso.
Se da cuando un paso entre fincas o aldeas que
tradicionalmente ha sido reconocido como “servidumbre
de paso”, se ve de repente afectado, bloqueado o
desaparecido, dando lugar a disputas por la utilización de
los caminos en predios para sacar productos o simplemente
para conectar con la casa o la parcela.
9. 8
B. Conflictos de la
propiedad resueltos en
instancias administrativas
Error, vicio o dolo registral.
Se presenta cuando de manera consciente el registro ha
sido modificado en virtud de favorecer a un tercero que no
es el verdadero propietario.
Si se llega a dar esta situación deberá probarse a
través de la impugnación del título falso registrado ya que
esta acción está contemplada como un delito penal:
fraude, engaño o simulación.
Uso indebido de recursos naturales.
Comprende las acciones de aprovechamiento, uso y
manejo sobre recursos forestales, hidrográficos, vegetales,
de fauna, etc.
Nota.
Tal como lo determina la Ley 70 en el Artículo 6, el uso del bosque
que se ejerza por ministerio de la ley, como los aprovechamientos
forestales con fines comerciales, deberán garantizar la
persistencia del recurso.
Se deberán desarrollar prácticas de conservación y manejo
compatibles con las condiciones ecológicas y con modelos
apropiados de producción como la agrosilvicultura y
agroforestería, etc.
10. 9
Nota.
Es obligación solicitar la consulta previa libre e informada
con las comunidades que habitan dichos territorios, tal y
como lo contempla la Ley 21 de 1991 (Naciones Unidas,
1991) y el Convenio 169 de la Organización Internacional
del trabajo -OIT (OIT, 1989). Es responsabilidad del Estado
defender el derecho de propiedad tanto individual como
colectiva.
En Colombia ha sido la corte constitucional la encargada
de establecer el derecho a la consulta previa como
obligación del Estado. Basándose en el Artículo 6 de la
Ley 21 (Naciones Unidas, 1991) y en la Constitución de
1991 (Artículo transitorio 55), marcó el inicio de una
jurisprudencia garantista que le dio a la consulta
la misma protección de que gozan los
derechos fundamentales.
La consulta previa se debe aplicar en los siguientes casos
de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y en otros temas que
contemple la ley, las normas y leyes concordantes.
· Respecto a medidas legislativas que afecten a los
pueblos directamente.
· Respecto a recursos naturales, búsqueda y explotación
de los existentes en sus tierras.
· Respecto a enajenación o transmisión del derecho a
la tierra, siempre que se considera su capacidad de
enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos fuera de
la comunidad.
· Respecto a programas de educación profesional,
cuando estos no correspondan con las necesidades
especiales de las comunidades negras.
La consulta previa es un derecho fundamental que permite
que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la
manera en que la ejecución de los proyectos pueda
conllevar a una afectación o menoscabo de los elementos
que constituyen su cohesión social, cultural, económica,
política, y sus tejidos de vida. Esta debe ser libre, informada
y previa.
Error estatal en la adjudicación de tierras.
Se presenta respecto a la adjudicación de títulos por
parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
INCORA o INCODER.
Estas pueden darse por:
· Sobre titulación, títulos entregados o ya existentes.
· Títulos entregados sin claridades en colindancias y vacíos
de información, toponimias o coordenadas que puedan
dar a los globos titulados (tal y como sucede con algunos
consejos comunitarios y resguardos).
Inobservancia de los derechos colectivos y
violación de la propiedad.
Hace referencia a todas las decisiones y pretensiones que
pueda tener el Estado, empresas y organizaciones sobre los
títulos colectivos.
Nota.
En este sentido, el proyecto brinda asesorías a las partes que
en este caso son los consejos comunitarios, las empresas
públicas y privadas.públicas y privadas.
11. 10
LA MEDIACIÓNPRÁCTICA EXITOSA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS La mediación es un
procedimiento voluntario no forzoso
Un tercero neutral (mediador), que no tiene
poder sobre las partes, ayuda a estas para
que encuentren por sí mismas el punto de
armonía y la solución a su conflicto, a través
de la comunicación y la cooperación.
12. La mediación es un método alterno de resolución de
conflictos.
Son las partes las que toman decisiones y generan
propuestas sometiendo sus diferencias, con la intervención
de un tercero imparcial.
El tercero imparcial apoya a las partes en la búsqueda
de alternativas de solución y se encarga de conformar la
mesa de diálogo y facilitar las sesiones de mediación, es
él quien pone las reglas del diálogo para la búsqueda del
acuerdo.
- En una mediación no se puede imponer una
decisión a las partes.
En los centros de mediación es donde se presentan y
recepcionan los casos, es allí donde el mediador inicia su
labor de investigación y acercamiento a las partes para
poder identificar la historia y origen del conflicto/situación.
Si durante la investigación se identifica una vulneración
de un derecho fundamental, este caso se remitirá a los
entes competentes.
Los acuerdos que se logran a través de la mediación
pueden darse de manera oral o escrita, Normalmente se
registran en lo que se denomina “acta de acuerdos”, un
documento que si bien no tiene mérito ejecutivo si tiene
soporte legal, como un acuerdo civil entre las partes.
Este procedimiento puede ser una opción eficiente y
eficaz para resolver conflictos de tierras por su abordaje
humanizado, capaz de facilitar el diálogo, el reconoci-
miento de la cultura de las personas, la atención prestada
a los intereses de las partes y el manejo adecuado de las
relaciones interpersonales; su bajo costo y tiempo, siempre
y cuando exista la voluntad de las partes en conflicto, son
otros aspectos por resaltar.
Características de un mediador
11
CONFIDENCIAL
13. 12
ESTRATEGIA DE ABORDAJE DE CASO
Para avanzar en la resolución de los casos se han
definido tres fases generales:
FASE 1: Identificación y análisis.
Fase 2:Desarrollo de las estrategias y acuerdos.
Fase 3:Acompañamiento y asesoría.
FASE 1. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS
Identificación de la conflictividad.
Se puede dar:
· Cuando las partes involucradas identifican el conflicto/
situación y lo presentan ante el centro de mediación para
buscar el apoyo de un externo en la resolución del mismo.
· A través de actividades de análisis de la conflictividad
territorial, en ocasiones en que este ejercicio se realiza con
comunidades.
· El conflicto/situación puede ser presentado por un tercero
que conoce la situación, pero no es parte de la misma.
14. 13
Recepción de casos.
Se toma como la solicitud formal de intervención por parte
de los interesados o uno de ellos.
La recepción propiamente dicha hace referencia a la
ficha que debe llenar y registrar el mediador, quien es el
responsable de este proceso, el cual puede ejecutarse
directamente en el centro solo cuando la situación o
conflicto está recepcionado (con ficha o formato
diligenciado) se considera “caso”.
Análisis de la conflictividad.
Análisis inicial
Lo realiza el mediador en el momento de recepcionar el
caso, exponiendo una visión general de las posibles causas
del conflicto o bien, lo que requiere dicha situación para
poder ser aclarada o resuelta.
Análisis interno
Se trata de un análisis más detallado del caso donde se
revisan documentos (títulos, escrituras, planos, etc.) y la
versión recibida por quien ha presentado el caso, además
de indagaciones preliminares que haya podido hacer el
mediador.
Descripción: se trata de un cotejo detallado de la
información proporcionada por la(s) parte(s): definición
de la tipología y categoría, causas y origen, factores que
influyen para que se dé dicha situación, alternativas de
solución, etc., lo que dará al mediador los insumos que
facilitarán intervenir apropiadamente en el tratamiento de
los asuntos; para tal efecto dicho análisis deberá reflejarse
según el formato establecido.
Encargados: lo realiza el mediador con el apoyo del
coordinador del proyecto y de miembros del equipo
técnico (topógrafo y asesor jurídico) si así se requiere.
Objetivo: se busca evaluar si el caso es o no susceptible de
mediar y por tanto los alcances a los que se pueda llegar,
así como la estrategia a seguir.
Nota.
Se podrá realizar uno o más análisis del “caso” con el objetivo
de reunir elementos efectivos que den cuenta de las realidades
sociales, políticas y de seguridad en que este se vea inmerso.
Se informa a la parte que presentó el caso en un término de 10
días hábiles.
15. 14
Indagaciones técnico-cartográficas: a cargo del equipo
geotécnico, implica un estudio técnico de
geoposicionamiento y demarcación de predios.
Comprende la recopilación de documentación relativa a
propiedad basada en la cartografía disponible al respecto.
FASE 2. DESARROLLO DE LAS
ESTRATEGIAS Y ACUERDOS
Esta segunda fase se desarrollará en dos segmentos,
que denominamos tercer y cuarto momento del proceso,
siguiendo la secuencia del presente documento.
Desarrollo de la estrategia y acuerdos.
Acercamiento a las partes
El acercamiento del mediador es fundamental en la
medida que se establece confianza y se crea el ambiente
propicio para el diálogo y el encuentro amistoso entre las
partes. También se presenta como una forma de buscar
información y comprender más el conflicto.
Demarcación de predios
Busca tener claridad respecto a la situación que se espera
resolver, brindando elementos para posibles acuerdos. Esta
actividad es liderada por el mediador con el apoyo del
Indagaciones y documentación. Esta actividad se realiza
cuando el conflicto/situación así lo requiera.
Recepción de documentos: del orden jurídico (títulos y otros
documentos relacionados) y técnico cartográfico (mapas o
esquemas del territorio que estén disponibles).
Análisis jurídico del caso: a cargo de los abogados quienes
comparten la información con el equipo técnico y realizan
un análisis conjunto de los resultados de las indagaciones.
Se debe presentar a las partes el resultado del proceso.
Análisis de competencia. Esta práctica comprende
especialmente la determinación de asistir o no el conflicto.
Para este efecto:
Si el caso no es de competencia del ente
mediador se da a conocer el informe a la(s)
parte(s) y se les brinda orientación o asesoría
jurídica en caso que sea pertinente y que así se
requiera; de igual forma se dará a las
comunidades involucradas una capacitación
sobre la normatividad especial que puedan
aplicar. De esta manera se procede con
el cierre del caso.
La información consignada
en la solicitud de intervención
es analizada por el equipo del
mediador para verificar si es de
su competencia o no.
Si el caso o conflicto es
competencia de la entidad
mediadora se emite resolución para
su tratamiento o asistencia y se
realiza preliminarmente el análisis
técnico-jurídico de la
documentación relativa a
la propiedad.
16. 15
Seguimiento a los acuerdos
Es importante mencionar que la mayoría de casos
requieren de seguimiento y es responsabilidad del
mediador velar por el cumplimiento de los mismos.
Cierre de casos
Los casos se pueden cerrar por:
· Acuerdo. Estos son los que el proyecto contempla como
“casos resueltos”, se presentan cuando las partes logran lle-
gar a un acuerdo y se comprometen a cumplir lo pactado
a través de un “acta de acuerdo”.
· No competencia. Cuando desde el análisis se
identifica que el caso no es susceptible de mediación y se
cierra como “no competencia”, dando paso a la asesoría
jurídica pertinente, si así se requiere.
· No acuerdo. Cuando en cualquiera de los momentos del
proceso de mediación una de las partes decide o
muestra la voluntad de no continuar.
Si bien, en el marco de las metodologías aplicadas por el
proyecto, se define como “casos resueltos” aquellos que
llegan al final del proceso de mediación con un “acta de
acuerdo entre las partes”, algunos de estos requieren de un
seguimiento o acompañamiento que le dé garantía a las
partes para que los acuerdos se cumplan y perduren en el
tiempo y espacio.
topógrafo y deberán estar presentes las partes involucradas
en el conflicto/situación.
Socialización de resultados de la demarcación
Se presentan los resultados de la medición hecha en
campo como insumo para que las partes puedan
analizar la situación y retomar el diálogo hacia la
identificación de un acuerdo o acuerdos que puedan
dar solución al conflicto. Aquí se presentan planos
e información detallada y georeferenciada de
la situación.
Sesiones de mediación
Permite acompañar la búsqueda de soluciones y acuerdos,
donde los protagonistas son las partes y quien lidera es el
mediador. Lo importante en estos espacios es mantener la
buena comunicación, la actitud de escucha y facilitar que
las partes puedan alcanzar los acuerdos deseados.
Cualquier indicio de parcialidad por parte del mediador o
de agresión por una de las partes, puede llegar a cerrar el
caso por no acuerdo.
Sesión de acuerdos
Esta actividad es la “meta de la mediación”, se realiza
cuando se cuenta con toda la información necesaria para
dar claridad al caso, ya que permite que las
partes puedan tener elementos para la toma de
decisiones. En ocasiones los acuerdos pueden darse
en el marco de una sesión de mediación o de
socialización de resultados.
17. 16
Cabe resaltar que técnicamente un “caso resuelto” es
aquel que llega a un acuerdo entre las partes que
permita el no retorno al conflicto y que además, en casos
requeridos, ofrezca una certeza jurídica a lo plasmado en
las “actas de acuerdo”.
1. Sensibilización y capacitación a cada una de las partes.
La sensibilización se da en las primeras sesiones de diálogo
y acercamiento con las partes, de forma separada o
conjunta, luego de haber generado las condiciones para la
implementación de los mecanismos alternos en la resolución
de la problemática. Específicamente, el objetivo principal
de esta sesión es evidenciar las ventajas y desventajas de
la aplicación de la mediación en la resolución de conflictos
por disputa de tierras.
2. Metodología de abordaje del conflicto/situación. Es de
suma importancia que las partes conozcan claramente las
actividades y acciones a desarrollar durante el tratamiento
del caso, así como los beneficios de estas en el manejo
y transformación del conflicto como un enfoque de
convivencia pacífica.
3. Aprobación de las partes para el tratamiento del
conflicto/situación. Se derivará de las habilidades con las
que el mediador del caso socialice a los actores la ruta que
llevará a la resolución y transformación del problema. Si
la reunión con una de las partes lleva al punto de no
aprobación, es necesario que los mediadores diseñen una
nueva estrategia para sensibilizar nuevamente a las partes;
de no ser así, se realizará un acta de cierre de caso por no
acuerdo.
4. Reuniones conjuntas con las partes. Una vez aprobado
el proceso de mediación por las partes relacionadas se
aborda específicamente el tema medular de la problemá-
tica, con base en la información y la identificación de las
cuestiones en el conflicto/situación, en donde las partes
expondrán abiertamente las alternativas posibles de
solución al mismo.
Tenga en cuenta:
* Se deben proporcionar todas las condiciones necesarias
para el buen desarrollo de las mismas: definir un lugar
neutral, con espacio físico adecuado donde no existan
objetos y factores que distraigan la atención de
los asistentes.
* El mediador debe dirigir la reunión con mucha prudencia,
neutralidad y ecuanimidad para que “se rompa el hielo” y
las dos partes se puedan expresar abiertamente
y en confianza; también es relevante mantener una
concentración total en la reunión y las exposiciones de las
partes para registrar las actitudes de las mismas, así como
para percibir el estado de las relaciones entre ambas.
* Se debe facilitar entre las partes el establecimiento de
acuerdos que garanticen un ambiente de respeto,
tranquilidad y buen trato (especialmente verbal) en cada
uno de los procesos que implica la resolución pacífica del
problema.
5. Situaciones que pueden surgir. Durante la socialización de
resultados pueden surgir tres escenarios posibles que
18. 17
conducen a la siguiente fase de este proceso:
a) Aceptación total de las partes.
b) Aceptación parcial de las partes.
c) No aceptación de las partes.
En caso que una o las dos partes no acepten los resultados
específicos de un estudio técnico o jurídico, el mediador y
el grupo de trabajo deberán motivar a las partes a que
permitan nuevos estudios para aclarar las posibles dudas
que puedan tener. En todo momento se animará a las
partes a permanecer en el proceso de mediación.
6. Participación de todos los actores involucrados. Para
un buen desarrollo del proceso debe convocarse a todos
los implicados tanto para socializar los resultados de los
análisis técnicos y jurídicos realizados como para
establecer los acuerdos y el seguimiento a los mismos.
7. Los formatos. Estos recogen el proceso metodológico y
la historia completa de cómo ha evolucionado el caso
desde su inicio o recepción hasta su cierre, ya sea por
acuerdo o no.
Aunque los formatos son importantes en los diferentes
momentos del proceso y en la construcción de la memoria
Nota.
Una de las reuniones más importantes y decisorias es la de
socialización de resultados del trabajo de demarcación,
además de ser tal vez la más compleja de todo el proceso,
ya que se expone a las partes involucradas las áreas o
porcentaje de áreas que originan el conflicto/situación.
Es aquí donde le corresponde a las partes la búsqueda
de soluciones alternas a la situación.
Esta etapa busca que las partes ratifiquen el compromiso
de aceptar voluntariamente los resultados de los análisis, lo
cual desembocará automáticamente en la identificación de
acciones que alcancen la resolución sustancial del conflicto.
del caso hay que resaltar que el acuerdo, entendido
como la suscripción formal de los acuerdos por parte de
los interesados, se convierte en el indicador de éxito del
proceso pues es allí donde se protocolizan los acuerdos
que ponen término al conflicto.
8. Reestructurar la estrategia cuando las partes no
alcancen acuerdos a través del diálogo. Para tal efecto
deberán agotarse los siguientes pasos:
· Evaluación del proceso de mediación: el equipo del
centro de mediación evaluará el proceso que desarrolló
el mediador durante el tratamiento del caso. Los resultados
obtenidos determinarán la necesidad de remover o
articular a otro mediador al proceso.
· Balanceo: determinar los factores que llevan a las
partes a cerrarse en sus posiciones e intereses. En esta
etapa como mínimo deben establecerse los siguientes
factores:
19. 18
Nota.
En caso de que persista la negativa para resolver el problema
por esta vía, ya sea por las partes o por una de ellas, el mediador
del caso elaborará un acta en la que se haga constar la
finalización del proceso de tratamiento del conflicto y las
acciones desarrolladas por la entidad responsable durante el
proceso de atención, luego comunicará formalmente a la
parte solicitante la imposibilidad de dar continuidad al proceso.
a. Influencias de poder.
b. Intereses ocultos.
c. Miedos que privan.
· Sensibilización y capacitación: al conocer los factores
que imposibilitan el proceso los mediadores realizan
acciones de sensibilización y capacitación a los actores en
las que abarcan los aspectos que influyen negativamente
en el proceso.
· Retomar el proceso de diálogo: una vez que se
garantice la sostenibilidad del proceso de mediación, el
responsable del caso invita nuevamente a las partes
para continuar en la búsqueda de soluciones a través
del diálogo.
FASE 3. ASESORÍA Y
ACOMPAÑAMIENTO
Más que una fase secuencial, esta etapa viene siendo
un área de apoyo permanente para el mediador en el
abordaje de los casos y una orientación para los casos
considerados no susceptibles de mediación.
El asesor jurídico acompañará el proceso de análisis de
documentación legal que presenten las partes
involucradas, identificando la viabilidad del caso a través
de la mediación o no; esto último en caso que se trate
directamente de una violación de derechos.
Cuando el análisis arroje que el caso no es susceptible
de mediación, el asesor jurídico procederá a acompañar
a la parte interesada ante las entidades competentes,
brindándole la información y orientación necesaria que
le permita encontrar otras alternativas de solución a
su conflicto.
Formalización de la propiedad.
Este es uno de los trabajos más importantes, pues si bien no
siempre es parte de un proceso de mediación, lo cierto
es que el proyecto lo contempla como una forma de
prevención del conflicto y el restablecimiento de las
garantías del derecho a la tierra, al tiempo que se incide
en la transformación de la cultura de informalidad en la
tenencia de la tierra.
20. 19
¿Cómo se trabaja la
formalización?
1.Apoyando los usufructos al interior de los territorios
colectivos. El usufructo es una forma de reconocimiento
individual o familiar a la posesión ancestral de los
comuneros en los territorios otorgados a las
comunidades negras.
Figura 1. Ruta de abordaje de casos.
2. Apoyando los procesos de formalización a través de
la titulación de baldíos del estado, con un enfoque de
género. Se busca restablecer el derecho a la propiedad
en cabeza de la mujer cumpliendo con los tiempos y
requisitos que exige la ley, teniendo en cuenta que: las
posesiones sobre los baldíos solo pueden ser reconocidas
por el Estado a través del INCODER siempre que haya
ocupado el predio mínimo 5 años y lo haya explotado en
2/3 partes y que la existencia inmobiliaria de los predios
entregados se establece únicamente con la inscripción
del predio en las Oficinas de Instrumentos Públicos.
Momento
Recepción de casos
Momento
Análisis de la
conflictividad
-Análisis inicial
-Análisis interno
-Asesoría jurídica
-Estudio de demarcación de
caso
-Reunión de acercamiento
-Demarcación de caso
-Socialización de resultados
-Sesiones de mediación
-Acuerdos
-Seguimiento a los acuerdos
Momento
de desarrollo de
las estrategias
y acuerdos
Momento
Cierre de caso
-Por no Competencia
-Por no acuerdo de las partes
-Por Acuerdo
-Asesoria Jurídica a los cass
cerrados por no
competencia y no acuerdo
-Certeza jurídica a los predios
de los casos que así lo requerian
Momento
Certeza jurídica
-Identificación de
conflictos por tierra
-Recepción de casos
1 2
3 4
5
21. 20
Desde el inicio del Proyecto Tierras, en el marco de la
resolución de conflictos por la tierra y los recursos
naturales, se concibió el objetivo de “apoyo a los
procesos de formalización de la propiedad” de aquellos
predios que, estando vinculados a casos registrados en
el centro de medición, no contaran con los documentos de
acreditación de la propiedad.
Sin embargo durante el ejercicio de identificación de
casos y resolución de conflictos se comienzan a identificar
algunas situaciones que, en la región del Chocó (Darién),
requieren de atención a la hora de avanzar en el cumpli-
miento del objetivo mencionado. Dichas situaciones las
podríamos resumir así:
1. Una cultura de la informalidad donde se identifican
tierras sin título de propiedad y predios inscritos en el
catastro que no tienen títulos registrados, identificados
a través de documentos de compraventa sobre posesiones
que nunca han sido registradas e incluso que nunca han
sido tituladas por el ente competente.
2. Titulación de territorios colectivos a comunidades
negras, sin especificación alguna por parte del INCODER,
de los títulos particulares previamente otorgados y que
quedaron englobados dentro de lo colectivo.
3. Falta de información o desconocimiento de trámites y
requisitos de formalización.
4. Costos y tiempos relacionados con: levantamientos
topográficos, avisos en los casos administrativos y judiciales,
abogados e inspecciones oculares, etc.
5. Dificultades para acceder a las oficinas de notariado
y registro.
22. 21
Se requiere entonces estimular el desarrollo rural en pro
de mejorar la calidad de vida de las comunidades
campesinas y étnicas. Una forma de lograr esto es
convertir la tierra que ocupan y trabajan en patrimonio,
esto posibilita que los campesinos puedan acceder a
recursos de crédito, subsidios y programas del Estado
dirigidos a las diferentes actividades rurales.
Se registra que por lo menos el 61,1% de los
predios abandonados o despojados
requieren de un proceso de formalización
de la propiedad para ser efectivamente
restituidos a sus verdaderos dueños.
Los poseedores han acumulado en
promedio 16 años de relación con la tierra
y los ocupantes por lo menos 10 años
de explotación.
21
6. El hecho que esta región esté contemplada en la Ley
70 (Ley 70, 1993) como un territorio de comunidades
negras, implica que debería existir un aval de la
Comisión de Ley 70 para poder otorgar cualquier título de
propiedad.
Si bien hasta el momento no existe ninguna investigación
sobre la propiedad y el acceso a la tierra en el Darién
que permita hacer un análisis más exhaustivo de estas
situaciones, es cierto que la informalidad de la propiedad
limita el acceso a los créditos y subsidios y por ende
restringe la capacidad productiva de los predios,
afectando directamente la generación de ingresos para
las familias campesinas y facilitando con esto los procesos
de migración. Sumado a esto se ven afectados los
ingresos municipales y se desvalorizan los predios.
23. 22
De ahí que el Proyecto Tierras de Mercy Corps tome
la iniciativa de trabajar de la mano con las alcaldías
municipales, el INCODER regional y nacional y los
consejos comunitarios para diseñar y poner en marcha
una estrategia que facilite e incentive el registro, y
en general, la formalización de los derechos de
la propiedad.
Antes de entrar a hablar de las rutas es importante tener
claros los siguientes conceptos:
· Ocupación: sobre terrenos que no han nacido en el
Registro de Instrumentos Públicos (baldíos).
· Posesión: poseedor de un predio ajeno o heredero de
una sucesión ilíquida.
· Falsa tradición: la Ley 1250 de 1970 permite inscribir en
el Registro de Instrumentos Públicos la enajenación
de inmuebles o derechos incompletos o sin
antecedente propio.
· Títulos no registrados: se tiene una escritura pública, una
sentencia o una resolución de adjudicación, pero no se
ha registrado.
En el marco del Proyecto Tierras, recogiendo la
experiencia de más de 3 años, se identifican tres rutas
diferentes para la formalización de la propiedad,
dependiendo de la situación y ubicación de la misma.
Podría hablarse incluso de una cuarta ruta si se requiere
llegar a un proceso judicial.
* Con base en los datos catastrales que maneja el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, se ha
estimado que el nivel de informalidad en la tenencia rural
es cerca del 40%, siendo el indicador aún más alto en las
zonas de pequeña propiedad campesina.
* En la exposición de motivos de la Ley 102 de 2006 se
dice que la “falsa tradición” afecta 3,4 millones de
inmuebles urbanos y rurales (Ley 102, 2006, Senado).
* El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su
Programa de Formalización de la Propiedad, concluye
que alrededor del 40% de los 3.718.000 predios rurales
inscritos en el Catastro Nacional no tienen títulos
registrados, lo que significa que habría 1.5 millones de
predios rurales sin formalizar. Esta cifra incluye una buena
parte de los baldíos adjudicados por el antiguo INCORA,
o el actual INCODER, que se entregan sin registrar y que el
beneficiario no registra por lo que, en consecuencia, no
se transfiere la propiedad. En otras palabras, estos predios
siguen siendo predios baldíos en términos legales.
* Según datos del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo -PNUD, el Departamento de Planeación -DNP
y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
-DANE, en el 2010 la pobreza rural en Colombia fue del
53,3%, la concentración de la propiedad en Colombia
según el coeficiente de Gini registró 0,86 y la informalidad
en la tenencia de la tierra llegó al 48%; además,
mencionan que al menos 1.7 millones de predios no
tienen un título cierto (2 millones más de los que
contempla el Ministerio).
Con esto es evidente que gran parte del esfuerzo del
Gobierno deberá estar orientado a la formalización de la
propiedad, ya sea a través de procesos administrativos,
de titulación sobre baldíos o bien por la vía judicial.
24. 23
1. Ruta de formalización sobre baldíos
del Estado.
2. Ruta de formalización sobre propiedad
privada (entre particulares).
3. Ruta de formalización al interior de
territorios colectivos.
4. Ruta de formalización judicial.
En esta ruta tenemos dos visiones: una de quien está haciendo
ocupación sobre un baldío y desea que este le sea reconocido
por parte del Estado y otra, del Estado que desea avanzar en la
formalización de los derechos de la propiedad.
Nota.
Es importante anotar que este proceso ha tenido cambios
importantes en los últimos 5 años ya que hasta el 2009 los
beneficiarios debían asumir los costos del proceso de
titulación como: derechos de titulación al INCODER,
levantamientos topográficos, publicación, impuesto de
registro departamental, derechos de inscripción, transporte
para la inspección ocular, etc., lo cual implicaba
alrededor de $1.150.000 pesos, aproximadamente.
Actualmente, gracias a las políticas implementadas por
los gobiernos, motivando la formalización de la propiedad,
estos costos se han reducido de manera radical
y significativa.
25. 24
1. Solicitud: el interesado informa por escrito al INCODER
del predio que viene ocupando, ubicación, tiempo de
ocupación, usos, etc., y su deseo de que este le sea
reconocido y otorgado en propiedad.
2. Verificación: el INCODER recibe y clasifica las
solicitudes y programa visitas de campo y consolidación
de información. Los costos referentes a este proceso son
asumidos por el INCODER.
3. Emisión de la resolución: el INCODER estudia la solicitud
y prepara los documentos para la legalización de la
tenencia. Los costos referentes a este proceso son
asumidos por el INCODER.
4. Notificación: el INCODER notifica al beneficiario la
aprobación o no de la solicitud. Según sea el caso, el
INCODER hará una exposición pública de resultados.
Los costos referentes a este proceso son asumidos por
el INCODER.
5. Entrega de título: el INCODER hace entrega del título y
motivará los procedimientos de formalización. Los costos
referentes a este proceso son asumidos por el INCODER.
6. Pago de impuesto de renta: este se hace en la oficina
de rentas de la gobernación y es un pago único. Los costos
referentes a este proceso son asumidos por el beneficiario
y tiene un costo de $39.300 pesos, establecido para el
primer mes en el cual es emitido el título, a partir de allí
corren intereses de $1,020 pesos mensuales.
7. Inscripción en el registro único de instrumentos
públicos: este es el último paso y el más importante ya que
es la única posibilidad de que sea reconocida legalmente
la propiedad. Los costos referentes a este proceso varían
según la nueva legislación, los títulos con fechas anteriores
al 9 de noviembre de 2012 pagan $7.800 pesos y para títulos
posteriores a esta fecha la inscripción es gratuita. Estos
valores son asumidos por el beneficiario.
En las negociaciones de predios es importante indagar
sobre la tradición del mismo. Esto significa contar con el
registro de la propiedad, en otras palabras, la legalidad
del mismo.
26. 1. Promesa de compraventa. Este es un documento que
identifica la intencionalidad de la transacción o
negociación. En muchas ocasiones se ha utilizado como
un soporte de hecho de la transacción pero en realidad
este documento por sí solo no muestra ninguna garantía
sobre la formalización de la propiedad; simplemente se
considera como parte de la negociación. Este
documento debe ser preferiblemente notariado, en
términos de que se garantice que las firmas que se
encuentran en él corresponden a las personas que están
haciendo la negociación.
Autenticación de firma: El notario podrá dar testimonio
escrito de que la firma puesta en un documento corres-
ponde a la de la persona que la haya registrado ante él,
previa confrontación de las dos. También podrá dar
testimonio de que las firmas fueron puestas en su
presencia, estableciendo la identidad de los firmantes.
(Decreto 960 de 1970, Artículos 73 a 77).
Requisitos:
Presentar la cédula de ciudadanía del solicitante.
Presentar la tarjeta profesional de abogado, cuando se
trate de documentos en donde así se requiera.
Presentar la tarjeta de registro de firmas cuando esta se
encuentre registrada.
Aportar los documentos originales o en copia que se
pretenden autenticar.
2. Escritura pública. Cerrada la negociación, la promesa
de compraventa deberá ser elevada a escritura pública
notariada. Para evitar los fraudes ahora toda minuta
suscrita en una notaría deberá ser presentada a
instrumentos públicos por el mismo notario y ya no por
los supuestos compradores. El costo de una escritura
depende del valor de la propiedad y normalmente es
asumido por quien vende.
Compraventa de inmuebles y escritura pública:
“La venta de bienes inmuebles, según lo dispone la norma,
no se reputa perfecta ante la Ley, mientras no se haya
otorgado escritura pública, precisamente porque constitu-
ye el título de dominio que prueba la calidad del acto que
se celebra.” (Código Civil, Artículo 1857).
Requisitos:
Solicitud de escritura pública de compraventa con
indicación del estado civil de los comparecientes.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del
comprador y vendedor.
Escritura pública del inmueble.
Certificado de tradición y libertad.
Boletín de nomenclatura.
Pago del impuesto predial unificado del año gravable
en que se va a realizar la escritura.
Paz y salvo por concepto de contribución de
valorización, expedido por el Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU.
Paz y salvo por concepto de cuotas de administración,
expedido por el representante legal de la urbanización o
conjunto residencial, cuando se trate de inmuebles
sometidos a propiedad horizontal.
25
27. 26
Cuando se trate de compraventa de bienes inmuebles
en donde las partes no puedan comparecer personalmen-
te, o cuando se trate de venta de vivienda de interés social
sometida a crédito, además de lo anterior se requiere:
Poder para actuar.
Certificado de existencia y representación legal, cuando
se trate de personas jurídicas.
Carta de aprobación de crédito.
Declaratoria de elegibilidad si se trata de vivienda de
interés social.
El costo de una promesa de compraventa implica la
elaboración de la minuta, la autenticación de las firmas y
posterior escritura, normalmente son asumidos por quien
vende y este es relativo al valor de la transacción.
3. Pago del impuesto de rentas. Ante esta oficina se debe
presentar toda escritura o resolución para hacer el pago
único de impuesto antes de ir a registrarla en Instrumentos
Públicos. En la Oficina de Rentas se pagará el 1% del valor
de la cuantía y un adicional de cuatro salarios mínimos
vigentes si tiene algún tipo de afectación, ejemplo:
patrimonio familiar.
4. Inscripción o registro en instrumentos públicos. Es la
etapa final del proceso donde se logra acreditar la
existencia y propiedad del predio o bien inmueble; se
paga el 5 por mil del valor de la propiedad que se registra.
Normalmente este valor es asumido por quien vende.
Por ley es claro que el territorio colectivo se caracteriza
por ser: intransferible, inembargable e inalienable. De
ahí que para el reconocimiento de la propiedad al
interior del territorio colectivo se debe utilizar la figura legal
de usufructo, donde las juntas de los consejos locales
hacen el reconocimiento de la tenencia ancestral del
territorio a las familias o a personas que forman parte del
censo poblacional y la junta del consejo mayor otorga
el usufructo.
Importante: Una persona que solo cuente con la
escritura pública notarial puede verse afectada si
quien le vendió el terreno transfiere a un tercero y
éste último, siguiendo el debido proceso, lo inscribe
ante Instrumentos Públicos, pues sólo quien hizo la
inscripción será considerado por la ley como dueño
y señor de la propiedad.
Nota.
Es importante recordar que los territorios colectivos de
comunidades negras son autónomos y tienen gobierno
propio, lo que significa que cada consejo se rige por sus
estatutos y reglamentos internos y por tanto la ruta puede
tener ciertas diferencias de procedimiento entre uno y otro
consejo mayor.
28. 27
¿Para qué sirve el usufructo?
* Es la forma como se da reconocimiento
individual a un derecho ancestral que unas
familias han venido ejerciendo en el territorio.
* Es una manera de organizar el territorio
identificando las zonas de usufructo frente
a otras de conservación, protección,
explotación, etc.
* Es la posibilidad para que las familias
puedan acceder a programas de desarrollo
rural y préstamos sobre producción. En este
sentido, el usufructo no es un documento de
negociación o transacción; si alguna familia
tiene la necesidad de vender o entregar su
usufructo este proceso se deberá hacer a
través del consejo local y el consejo mayor,
garantizando así que el territorio siempre esté
en manos de las comunidades censadas.
A continuación se presentan dos rutas: La del Consejo
Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral
del Atrato – Cocomacia (socio local de Mercy Corps) y la
del Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, Unguía,
Chocó – Cocomaunguía, el cual ha construido una
propuesta de ordenamiento del territorio en el marco
del proyecto.
a. Socializando la experiencia de la Cocomacia
para el acceso a usufructo familiar
(reconocimiento de la presencia ancestral
de la familia).
29. 28
b. Recogiendo la experiencia de Cocomaunguía.
Desde el 2010 Cocomaunguía ha venido trabajando en
el reconocimiento de su territorio y la resolución de los
conflictos por la tierra, tanto al interior del mismo como con
sus colindantes; esto con el apoyo, acompañamiento y
asistencia técnica del Proyecto Resolución de los Conflictos
Territoriales y por Recursos Naturales en Colombia.
De esta forma, resolviendo conflictos se comenzaron a
definir y ordenar las áreas de usufructos manejando tres ha
por familia e iniciando un trabajo de repartición en dos de
los consejos locales. Cocomaunguía inició el 2013 con 50
familias dentro del proceso de identificación de áreas
productivas o parcelas, para así poder comenzar la ruta
de usufructo.
En este sentido se establecen dos momentos, uno
orientado a la identificación de áreas y otro a la solicitud
y otorgamiento del usufructo propiamente dicho.
RUTAS DE USUFRUCTO
1.CERTIFICADO DE
DOMINIO ANCESTRAL.
LO EXPIDE:
CONSEJO COMUNITARIO LOCAL.
(Firmado por representante
legal y secretaria con sello
del consejo)
2. solicitud de visita
de usufructo.
lo envía:
junta directiva mayor.
Quien la remite a la oficina
de territorio y autonomía
3. visita de usufructo.
la realiza:
oficina de territorio y
autonomía. asisten:
DUEÑO ANCESTRAL
COLINDANTES
JUNTAL LOCAL
OFICINA DE TERRITORIO
4. CONCEPTO TÉCNICO.
LO EXPIDE:
OFICINA DE TERRITORIO
Y AUTONOMÍA
(15 días hábiles después
de realizada la visita)
5.certificado de usufructo.
lo expide:
oficina jurídica.
(Debe estar firmado por el
representante legal y la
secretaría de la junta)
6.certificado de usufructo.
cómo se hace:
1. Se eleva el certificado a escritura pública ante la notaria: presentando
el certificado de usufructo, cámara y comercio, certificado de libertad
y tradición.
2. Registro de la escritura de usufructo: en instrumentos públicos
presentando tres copias de la escritura y comprobante de pago de
impuesto de registro.
PASOS
Tomado de: Conociendo el territorio aciático de la Cocomacia.
30. 29
Segundo paso: revisión de las condiciones de tenencia.
Previa conceptualización entre los integrantes de la
comisión de derechos colectivos, el presidente y
secretaria del consejo comunitario local deberán emitir
concepto favorable o desfavorable con respecto a la
posesión ancestral del predio, gravámenes pendientes y
estado de conflictividad tanto a nivel intercomunitario
como extracomunitario.
Tercer paso: visita técnico ambiental y social. Mediante
visita de campo se verifica que el predio se encuentre fuera
de un área de conservación o ecosistemas estratégicos
con restricciones definidas, al igual que la explotación de
recursos naturales que se esté llevando a cabo sea de
manera armónica con el medio ambiente y en sana
convivencia con los vecinos. La visita será realizada por
un técnico ambiental y un mediador comunitario, quienes
además de constatar las condiciones ambientales tomarán
referencias de vecinos y líderes reconocidos y respetados
del sector, y posteriormente presentarán un informe de visita
en el que incluyen concepto negativo o de favorabilidad.
Cocomaunguía, representante legal del consejo local y
presidente del mismo) mediante revisión del censo y el libro
de registro de los integrantes, verifican que la persona
postulada a ocupar un área en usufructo familiar dentro
del territorio colectivo de Cocomaunguía se encuentre
debidamente inscrita en el censo de la comunidad negra
de la jurisdicción o de otra de Cocomaunguía, siempre que
sea avalado por el consejo local.
1. Identificación de áreas:
Primer paso: recepción de la solicitud/caso, la cual
se hace a través del mediador comunitario en el centro
de mediación o bien, a través del mediador comunitario
en campo, es decir en cada uno de los consejos
locales.
Segundo paso: verificación en campo, se trata de la
identificación de coordenadas (GPS) y demarcación del
predio, la cual hace el topógrafo comunitario junto con los
interesados y colindantes.
Tercer paso: sistematización en el Sistema de Información
Geográfica –SIG y elaboración de planos, se trata de la
sistematización de la cartera de campo o incorporación de
la información en el SIG y elaboración del plano del predio
en solicitud o a otorgar.
Cuarto paso: socialización y acuerdo, se trata de la entrega
de los resultados de la demarcación y de las indagaciones
realizadas por el mediador en términos del comportamiento
y vinculación de la familia solicitante en los procesos
comunitarios, permanencia en la zona, etc. En este
momento se elabora un acuerdo entre el solicitante y el
consejo comunitario en términos de uso y manejo del territo-
rio y de la parcela asignada, para un periodo de un año.
Quinto paso: seguimiento a los acuerdos, el consejo
comunitario a través de su equipo del centro de mediación
(mediador y topógrafo) realiza visitas de seguimiento
y acompañamiento a los acuerdos de la mano con el
representante legal del consejo local al que pertenece
la familia y el predio.
2. Ruta de usufructo aprobada por la asamblea de
Cocomaunguía
Primer paso: verificación del estado de miembro
comunero integrante de Cocomaunguía. La comisión de
derechos colectivos (representante legal y secretaria de
Nota.
Cuando la persona ha participado del proceso anterior
(identificación de áreas), los pasos 1 al 5 se omiten dentro de la
ruta, ya que la recepción del caso ha implicado la verificación
de la membresía del comunero y el aval del consejo local.
31. 30
Cuarto paso: levantamiento topográfico del predio. Con
ayuda de topógrafos comunitarios en esta fase debe
quedar claridad sobre el área, colindantes y comunidad
de la jurisdicción; un aspecto importante es delimitar
de una vez en campo las áreas de retiro en las
microcuencas existentes.
Quinto paso: producción del plano topográfico del predio
y socialización del mismo con los beneficiarios y vecinos
del mismo. Un borrador del plano se socializa con la familia
beneficiaria y vecinos para, de ser necesario, hacer
denotaciones y posibles correcciones.
Sexto paso: elaboración y firma del documento de
usufructo y plano de localización del predio. Este trámite se
hará preferiblemente a nombre de la compañera (mujer),
con la observación que el predio será para el disfrute
pleno de la familia.
Séptimo paso: registro del documento de usufructo. Este
trámite se hace ante la notaría donde están registrados los
documentos legales del consejo y la firma del representan-
te legal. Este trámite lo hará un delegado del equipo de la
comisión de derechos colectivos del consejo junto con el
interesado beneficiario.
Octavo paso: entrega del documento de usufructo. Acto
protocolario del cual se dejará anotación en el libro de
registro de usufructos otorgados.
formalización
judicial
Ruta de
La ruta en la formalización judicial hace referencia al
saneamiento de la falsa tradición según la Ley 1182 del
2008, al proceso de pertenencia y al proceso de sucesión.
Las ventajas de esta ley es que hace que el proceso sea
más expedito, la duración se reduce a 6 meses o menos, y
el costo total del proceso se puede lograr reducir en más de
un 30% y para el usuario se puede reducir en más de 50%.
Los costos estimados de saneamiento de una falsa tradición
(Ley 1182, 2008) son de $1.600.000 pesos aproximadamente.
Esto incluye:
Certificados y trámites de documentos
Edicto emplazatorio
Levantamiento topográfico
Inspección judicial
Registro de la sentencia
Impuesto departamental de registro
Citaciones (que suelen ser alrededor de seis)
Curador ad litem
Perito
Abogado
El proceso de formalización judicial es largo, engorroso y
costoso. A esto se le suma el desconocimiento de la ley y
la no existencia de unos estándares de aplicación para los
jueces, haciendo que estos apliquen criterios distintos en
cuanto a cuáles requisitos son indispensables y cuáles no,
favoreciendo especulaciones que dificultan el trabajo de
los abogados. Se podría hablar también de la congestión
judicial y las inconsistencias que muchas veces se
presentan entre la información de catastro y registro y la
cantidad de predios y propiedades que no cuentan con
matricula inmobiliaria.
32. En este consejo 1.052
ha son aptas para la
explotación agrícola y
pecuaria. Sobre estas
últimas, 642 han sido
excluidas por haber sido
tituladas individualmente
con anterioridad a la
resolución del título
colectivo. Esto significa que
el consejo no posee tierra
suficiente para garantizar
el usufructo familiar a 637
familias que hacen parte
de su censo inicial. De
ahí la importancia de
garantizar su equitativa
distribución y acompañar
en el bueno manejo y uso
de la tierra.
Una experiencia del Consejo Mayor del Bajo Atrato del
Municipio de Unguía, Chocó (Cocomaunguía, 2012).
Desde el 2002, con la visita previa del INCORA, se hizo un
recorrido inicial para la adjudicación de título colectivo
pero después de la adjudicación (23 de julio de 2003) las
comunidades no habían tenido la oportunidad de hacer
un reconocimiento del territorio titulado. Hoy, después de
un trabajo de identificación del territorio colectivo realizado
con Mercy Corps a través del proyecto resolución de
los conflictos territoriales y por recursos naturales en
Colombia, por segunda vez los miembros del consejo tienen
acceso a la tierra pero esta vez identificando sus lugares de
usufructo, de protección y conservación.
31
COCOMAUNGUÍA
Cuenta con un área de
34.764 ha. A su interior
6.732 m2 son cuerpos de
agua. De las 30.769 ha,
restantes, 30.000 ha, son
humedales.
33. 32
Nota.
Una de las situaciones más significativas para Cocomaunguía
ha sido el caso con la Hacienda Las Vegas, donde se
lograron recuperar alrededor de 15 ha. con 3400
m. de tierras aptas para usufructos familiares.
1980
2003
2010
El reconocimiento del territorio y la identificación y abordaje
de situaciones por aclarar y resolver al interior del mismo
y con sus colindantes ha sido uno de los logros para
Cocomaunguía a través del proyecto, ya que ha permitido
que los consejo locales y sus comunidades comiencen a
interesarse por el proceso de comunidades negras, por su
organización interna y a saberse parte de una comunidad y
de un territorio.
34. 33
Así mismo, la implementación de la guía metodológica
para la resolución de los conflictos por la Tierra y los
recursos naturales se ha asumido como parte
de la estrategia para el ordenamiento territorial, dado sus
aportes en términos de topografía, SIG y sobre todo en
cuanto brinda elementos de liderazgo que recogen
tradiciones y costumbres de nuestros pueblos.
b. Proceso de mediación
El mediador a cargo del caso fue Nelson Yabur Andrare,
indígena de la étnia Cuna, también conocida como Tule, y
perteneciente al Resguardo de Arquía, quien formó parte
del equipo del proyecto por más de 2 años consecutivos. En
una entrevista realizada el 23 de marzo del 2013, recuerda
los acercamientos con el capataz de la hacienda, el cual
fue delegado por los dueños de la misma para la negocia-
ción con las comunidades negras y menciona:
“En un principio creíamos que no iba a ser posible, de
hecho los acercamientos fueron lentos y la espera para la
entrega de documentos y la autorización para la verifica-
ción de los puntos de colindancia, siguiendo los datos de
la titulación colectiva, duraron un año largo. Sin embargo
las cosas salieron bien. Todo es más sencillo cuando se es
paciente y juicioso con el estudio de los documentos y el
trabajo de campo” (Nelson Yabur Andrade, 2013)
Para septiembre de 2011 se logró hacer el trabajo de
demarcación con participación de las partes, el cual fue
verificado por el equipo técnico del INCODER nacional en
octubre del mismo año, y en sesión de mediación se sociali-
zaron los resultados con satisfacción de las partes logrando
acuerdos que permitieron la recuperación de las únicas
hectáreas susceptibles de ser trabajadas, es decir,
de usufructuar.
“De hecho fue después de la socialización de los
resultados que el delegado de la Hacienda Las Vegas
reconoció las coordenadas y la existencia de un cauce
errático del río. De esta manera se reconocieron los
linderos dados por el INCODER en la resolución de la
titulación colectiva” (Nelson Yabur Andrade, 2013)
Los acuerdos concretos fueron:
· Hacienda Las Vegas reconoce que existe intervención de
la hacienda dentro del territorio colectivo, sin embargo, se
respeta lo establecido en la resolución de adjudicación del
territorio colectivo.
· Los miembros del consejo comunitario y el delegado de
la hacienda están de acuerdo con hacer la delimitación
entre los predios del territorio colectivo y la Hacienda
Las Vegas.
· Las partes acuerdan hacer el recorrido de verificación
de los límites de la parte intervenida, ubicada al norte
del cauce del Río Unguía, para dar inicio al trabajo
de alinderamiento.
Esta experiencia permitió que Cocomaunguía viera en la
estrategia propuesta por el proyecto una herramienta
importante para iniciar el proceso de ordenamiento del
territorio, el contar con líderes en capacidad de adelantar
procesos de mediación y demarcación facilitan estas
actividades y tras esta experiencia han venido otras más
en consejos locales como Ticolé y Marriaga.
35. 34
c. Identificación de áreas de usufructo -
formalización de la propiedad y ordenamiento
del territorio.
El comenzar a identificar las áreas de usufructo es el primer
paso para ordenar el territorio y generar responsabilidades
en las comunidades en términos de uso y manejo de
la tierra, así como su protección y conservación. Estos
procesos los lideran los miembros de la comunidad que han
sido capacitados por el proyecto en mediación y manejo
de GPS, acompañados por el representante legal del
consejo mayor.
1. Identificación de los beneficiarios
En asamblea con el consejo de El Puerto se socializa a la
comunidad que las tierras recuperadas en el marco del
acuerdo con la Hacienda Las Vegas serán parceladas y
adjudicadas para usufructo familiar. En el marco de un
ejercicio de participación comunitaria se aclara a la
comunidad la metodología que se va a implementar y se
reflexiona en torno a las normas internas frente al uso,
manejo y conservación del territorio.
Para efectos de la selección, los criterios definidos por la
comunidad fueron:
· Personas que han venido formando parte del proceso
en los últimos años.
· La comunidad les reconoce su buena vecindad
· Personas que estén trabajando la tierra y
usufructuando de ella.
· Personas que si bien no tienen tierra trabajada, viven
en la comunidad y muestran interés real de volver a las
actividades del campo como alternativa para el
sostenimiento de sus familias.
· Se atenderá en primera instancia a la mujer cabeza
de familia.
Utilizando la metodología del proyecto, las solicitudes se
formalizan en formato de “recepción de casos” bajo la
tipología de “solicitud de acceso a la tierra”, donde la parte
uno hace referencia al consejo local, ya que es quien
presenta a las familias solicitantes, la parte dos es el
consejo mayor como autoridad étnica territorial y la parte
tres el interesado en acceder a la parcela para
usufructo familiar.
Como resultado de esta dinámica se recepcionaron 37
casos en el centro de mediación de Unguía (21 hombres y
16 mujeres - 43% de mujeres beneficiarias).
2. Análisis de las necesidades
En este segundo momento el equipo de Cocomaunguía,
en cabeza de su representante legal y la mediadora,
analizan cada una de las solicitudes revisando la tradición
campesina de los interesados así como el cumplimiento de
los criterios dispuestos por la asamblea del consejo local.
3. Trabajo de Campo – ejercicio de de marcación o
topográfico de los predios
El trabajo de campo estuvo liderado por los promotores
comunitarios en demarcación pertenecientes al consejo
local de El Puerto, que fueron capacitados por el proyecto
tierras durante el 2011 y 2012. Sin embargo, dadas las
dificultades en términos de elaboración de planos y manejo
del SIG que aún tienen estos líderes, se contrató el trabajo
de un topógrafo profesional de apoyo, de manera que
los promotores comunitarios tuvieran confianza al tiempo
que los resultados del trabajo lograran la calidad
técnica esperada.
36. 35
La actividad de demarcación fue concertada con la
comunidad, con el fin de que esta participara en los
recorridos de parcelación. De hecho los interesados
asumieron la responsabilidad de tener las trochas definidas
para el momento en el que el promotor comunitario de
topografía fuera a realizar la identificación de los puntos o
demarcaciones.
Como resultado de este trabajo tenemos el
siguiente plano:
Figura 4. Parcelas sector “El Puerto”
4. Socialización de resultados
Sistematizado el trabajo de campo y convocando a la
Asamblea del Consejo Local de El Puerto, se presenta a la
comunidad los resultados de la demarcación, la numera-
ción y ubicación de los predios, siguiendo el mapa de la
titulación colectiva.
5. Acuerdos
En este sentido se identifican los puntos bajo los cuales se
van a regir los acuerdos con cada una de los beneficiarios
así:
· El Consejo Mayor del Bajo Atrato del municipio de
Unguía - Cocomaunguía, como autoridad étnica y ances-
tral del territorio colectivo, reconoce que la señora/señor
XX forma parte del consejo local de El Puerto, vive en sana
armonía con esta comunidad y tiene derecho al usufructo
familiar dentro del territorio colectivo designado al Consejo
Local de El Puerto.
· El beneficiario de este acuerdo y su familia,
reconocen Cocomaunguía, como autoridad étnica y
ancestral del territorio colectivo, aceptando y acatando sus
estatutos, reglamento y estructura interna.
· El área adjudicada es de tres cuartas partes de uso
exclusivo de la familia beneficiada, el cual será demarcado
por el equipo de demarcación del consejo mayor, identifi-
cada topográficamente su ubicación por medio de plano y
caracterizado dicho predio.
· Los linderos del predio serán demarcados con
alambre de púas de grueso calibre.
· El predio adjudicado solo deberá ser destinado para
el cultivo de productos tradicionales y para la siembra de
árboles maderables nativos de la región.
· Las quemas de suelo solo podrán ser realizadas con
la asesoría de la autoridad ambiental y con autorización de
las autoridades étnicas.
37. 36
· Hacer uso adecuado de las servidumbres de paso
tales como no dejar broches abiertos, no cortar alambres
ajenos y no perjudicar los predios vecinos.
· Hacer uso racional y responsable de residuos sólidos,
basuras e insumos químicos, buscando la menor afectación
posible al medio ambiente y predios vecinos.
· Hacer conservación de las especies nativas de flora y
fauna, respetando los ecosistemas existentes. El aprovecha-
miento de los árboles maderables existentes en el predio
solo será posible previa autorización del Consejo Local de El
Puerto y del consejo mayor.
· Manejar relaciones personales de buen ambiente
con los vecinos, colindantes y demás miembros del consejo
comunitario.
· Realizar inmediatamente la actividad de posesión
organizativa de cada uno de los predios.
· Respetar a 30 metros la margen del río y fuentes
hídricas existentes.
· A partir de la fecha de entrega de terreno se le estará
realizando seguimiento.
· Se prohíbe el subarriendo del predio y permitir el
acceso al predio para labores de siembra o vivienda a
personas ajenas al consejo comunitario.
· Una vez el beneficiario de este acuerdo haga uso y
posesión del territorio, con cultivos permanentes estableci-
dos, se dará trámite al documento de usufructo que
otorgará la junta directiva del consejo comunitario.
· Los beneficiarios ubicados en la margen de ríos o
cuencas hídricas deberán hacer siembra de árboles de
pichindé o nichos de guaduas que eviten la erosión, los
árboles y los nichos de guaduas serán sembrados cada
cinco metros a lo largo de la orilla de la cuenca hídrica.
· El beneficiario que no esté ubicado en la margen de
una cuenca hídrica se compromete a hacer el sembrado
de cincuenta árboles maderables nativos dentro del predio
adjudicado.
· El área adjudicada no será destinada para
potrerización, por tal razón solo se podrán dejar
pernoctando la o las bestias usadas para el transporte
cotidiano del beneficiario y su familia.
6. Firma de acuerdos
Identificados los beneficiarios, de manera individual se le
reiteró a cada una de las partes el reglamento interno y los
estatutos en términos del uso, manejo y aprovechamiento
del territorio, en el marco de la Ley 70 de 1993 y sus
decretos reglamentarios, y se dio paso a la firma de los
acuerdos dejando en claro que tendrán, durante un año,
el acompañamiento del consejo para determinar si son
acreedores o no, del documento de usufructo.
Nota. El documento de usufructo se otorgará posterior al año de
prueba de acuerdo al comportamiento que durante este tiempo
tengan en el uso, manejo y aprovechamiento de la parcela
asignada. Queda entonces hacer seguimiento a los mismos
durante el 2013, para así continuar con la fase de usufructo.
38. 37
La Comisión de Género de la COCOMACIA agrupa
lideresas de los diferentes consejos locales que han dejado
sus lugares de origen para apoyar el proceso organizativo
y comenzar a construir propuestas orientadas a dignificar
la vida de la mujer aciatica (así se refieren las mujeres a
la comunidad de la COCOMACIA); de ahí que generen
espacios para hablar de la violencia intrafamiliar, los
procesos de crianza y de la importancia de recrear una
cultura negra donde la mujer se convierte en la sembradora
de nuevas formas de relación menos violentas en la familia
y en el territorio, al tiempo que consolidan el arraigo de
un pueblo.
Entre cuentos e historias se deja entrever cómo la pobreza
y la violencia han marcado el pueblo de la ACIA. Los
hombres han tenido que salir del territorio a buscar nuevas
oportunidades o bien han perdido su vida en medio de los
diferentes momentos del conflicto armado, quedando la
mujer sola, enfrente de la familia y de la tierra; asumiendo
los roles de los hombres, haciéndose fuertes y generando
liderazgo.
Muestra de esto es que después de 30 años de existencia
hoy la COCOMACIA cuenta con una mujer como represen-
tante legal, una junta directiva mayoritariamente femenina
y una comisión de género que comienza a reivindicar una
mirada diferente sobre el género y la equidad, haciendo
reflexiones en torno a la mujer y el territorio.
Ya comienza a verse la inclusión de la mujer en la toma de
decisiones sobre el territorio a través de la participación
activa de la mujer en las asambleas, formando parte de
las juntas directivas de los consejos locales en cargos como
secretarias, vicepresidentas, vocales y también como
representantes legales en el caso de los consejos de Agua
Clara, Playa de Cuia, San José de la Calle y Munguidó,
que cuentan con mujeres al frente de sus comunidades.
5. Mujer y
Acceso a la
TIERRA
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En el marco de un entretenido conversatorio, las mujeres
compartían cómo tradicionalmente los padres siempre han
dado el territorio, la finca, a los hijos varones. A las mujeres
no se les tenía en cuenta a la hora de repartir la herencia
ya que ellas dependían de sus maridos y por tanto, era el
hombre quien necesitaba la tierra para poder casarse y
sostener a sus mujeres y sus hijos.
“Se veía cómo el hombre entre más mujeres tenía, más
tierras poseía…” Mujer de la Comisión de Género de la
Cocomacia.
Adicionalmente, los abuelos decían que las mujeres eran
para los oficios de la cocina y no tenían porque opinar en
temas de territorio, por lo cual siempre fueron excluidas;
culturalmente esto era normal, por lo que a la mujer nunca
le interesó pensar en términos de “propiedad”, la tierra
estaba ahí y ella participaba en la siembra y recolección.
Actualmente los roles han cambiado, por eso mujeres y
hombres trabajan hoy la tierra. Sin embargo, todavía las
mujeres no han tenido un acceso formal a la propiedad.
Si bien en el marco de la COCOMACIA se cuenta con un
título colectivo que hace tanto a hombres como a mujeres
acreedores a un territorio, hasta el momento los usufructos
otorgados en términos de formalización de la propiedad
al interior de esta comunidad están en cabeza de
los hombres.
Al no estar involucradas en los procesos de formalización
muchas mujeres simplemente parten de la buena fe,
compran un terreno y comienzan a construir sus viviendas;
con el tiempo se dan cuenta de que no cuentan con nin-
gún documento que demuestre la transacción realizada y
que por lo tanto no tienen como inscribir su propiedad ante
instrumentos públicos, corriendo el riesgo de perderlo todo.
Es muy común encontrar transacciones hechas, representa-
das en un documento de compraventa no notariado y
que por ende nunca fue elevado a escritura pública,
ni registrado.
También se presentan casos de esfuerzos económicos
hechos por las mujeres para comprar pequeños lotes donde
han construido sus viviendas y a la hora de formalizar la
propiedad los documentos y registros aparecen en cabeza
de sus maridos o compañeros.
En medio de estos conversatorios surgen dos preguntas
para las mujeres: ¿Por qué es importante para las mujeres
formalizar su propiedad? y ¿Qué significa territorio en
manos de la mujer?
· Cuando el hombre muere muchas veces la mujer queda
desamparada, queda sin nada.
· Se está viendo que los maridos nos los están matando y
la familia de él viene y reclama y nos quedamos nosotras
sin nada.
40. 39
· Si la mujer cuenta con un usufructo puede poner a
producir la tierra.
· Si la mujer cuenta con un usufructo no tiene que
depender tanto del hombre.
· Tener la certeza jurídica de mi casa, es decir que
nadie me la puede quitar, que es realmente mía, de mi
propiedad.
· Antes los hombres eran cabeza del hogar pero
ahora es evidente que las mujeres son las que están
respondiendo por el hogar.
En manos de la mujer, el territorio significa:
· Tierra que se va a poner a producir.
· Territorio que se va a conservar.
· Significa resistencia en el territorio.
· Significa trabajo y cuidado con responsabilidad.
· Vida para la mujer campesina, porque allí es donde
crecemos y desarrollamos todas nuestras actividades.
· El territorio para la mujer es cultura, es arraigo cultural, es
la existencia del pueblo.
En este primer semestre de 2013, la COCOMACIA entregó
los primeros 46 usufructos a mujeres. Esto se hizo en Tagachí,
donde hay un grupo de aproximadamente 60 mujeres
motivadas con procesos productivos, siembra de madera-
bles, galpones y huertas de pancoger. Esta experiencia ha
animado a que otras mujeres, de otras comunidades,
hagan su solicitud formal para la formalización de sus
parcelas y comiencen la ruta de usufructo al interior del
territorio colectivo.
Para las mujeres de la COCOMACIA éste es un comienzo,
un despertar. Lo que sigue son grandes retos, es la
oportunidad de demostrar que tan significativa y productiva
es esa relación Mujer y Territorio.
· El territorio para la mujer es cultura, es arraigo cultural, es
En este primer semestre de 2013, la COCOMACIA entregó
los primeros 46 usufructos a mujeres. Esto se hizo en Tagachí,
motivadas con procesos productivos, siembra de madera-
bles, galpones y huertas de pancoger. Esta experiencia ha
parcelas y comiencen la ruta de usufructo al interior del
Para las mujeres de la COCOMACIA éste es un comienzo,
oportunidad de demostrar que tan significativa y productiva
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Agradecimientos
Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca del Río Toló y
Zona Costera Sur de Acandí- COCOMASUR.
Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato Unguía
Chocó – COCOMAUNGUÍA.
Consejo Comunitario Mayor de Bocas del Atrato y
Leoncito Turbo, Antioquia - COCOMABOCAS.
Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina
Integral del Atrato COCOMACIA.
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