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LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO




    LEGISLACIÓN
 DEL SITIO HISTÓRICO
RUINAS DE LEÓN VIEJO

     Dra. Darling Guadamuz Elías
     Dra. Marcela Hernández Silva
 Prólogo: Dr. Clemente Guido Martínez




                     ©
              AACID-LEÓN VIEJO
                    20
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO




LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
© 2011

Autores:
Dra. Darling Guadamuz Elías
Dra. Marcela Hernández Silva

Prólogo:
Dr. Clemente Guido Martínez.

© (AACID-LEÓN VIEJO)-2011
Todos los derechos reservados

Esta publicación ha sido realizada gracias al patrocinio de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AACID).

Autores: Dra. Darling Guadamuz Elías y Dra. Marcela Hernández Silva
Diseño y diagramación: Emigdio Rivera Reyes
Impresión: EDITRONIC S.A.
Tiraje: 1000 ejemplares.

                                                        2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO



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Prólogo

Capitulo I: Leyes de la República

     1- Ley No. 167: Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de
        León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación. Gaceta
        No.100 del 31 de Mayo de 1994.

     2- Ley No. 385: Ley de Reforma a la Ley que Declara el Sitio
        Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural
        de la Nación. Gaceta no.71 del 17 de abril de 2001.

Capitulo II: Decretos Ejecutivos y Acuerdos Presidenciales

     1- Decreto No 1348: Declárese de interés Nacional Exploración
        Arqueológica y créase Comisión para encontrar Sitio de León
        Viejo. Gaceta No. 176 del 5 de agosto de 1976.

     2- Decreto No.25-2000: Decreto Creador del Consejo Nacional
        Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León
        Viejo. Gaceta No.57 del 21 de Marzo del 2000.

     3- Decreto No. 44-2001: Decreto de Creación del Centro de
        Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua.
        Gaceta No.108 del viernes 8 de junio de 2001.

     4- Decreto No.109-2001: Se aprueba la Tercera Emisión
        Extraordinaria “Ruinas de León Viejo Patrimonio Mundial de
        la Humanidad” Gaceta No 233 del 7 de Diciembre de 2001.
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     5- Decreto No. 6-2002: Derogase el Decreto No.44-2001,
        Creador del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio
        Mundial de Nicaragua(CEPAM), publicado en la Gaceta,
	    	 Diario	Oficial,	No.	108	del	8	de	Junio	del	2001.
        En consecuencia, se declaran sin efecto legal los
        actos realizados por el Director designado desde la fecha de
        su nombramiento. Gaceta No. 15 del 23 de Enero de 2002.

     6- Acuerdo Presidencial No. 354-2001. Nombrar al licenciado
        Clemente Guido Martínez, Director del Centro de Estudios
        y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM)
        Gaceta No 221 del 21 de Noviembre de 2001.

     7- Acuerdo Presidencial No 45-2002: Cancelar Nombramiento
        del Señor Clemente Guido Martínez, como Director del
        Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de
        Nicaragua (CEPAM) Gaceta Número 15 del 23 de Enero
        2002.

     8- Acuerdo Presidencial No 236-2009: Nombramiento al
        Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el cargo
        de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de
        Cultura (INC) Gaceta Número 183 del 29 de Septiembre de
        2009.

Capítulo III: Acuerdos Administrativos del Instituto Nicaragüense
              de Cultura.

     1- Acuerdo administrativo 18-00: Acuerdo de Creación de la
        Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo. Gaceta No.59 del 23
        de Marzo del 2000.

     2- Acuerdo Administrativo No 59-00: Acuerdo de Aprobación
        del plan de Manejo del Sitio Histórico” Ruinas de León Viejo”.
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        Dado en la ciudad de Managua Palacio Nacional de la
        cultura, a los veintiséis días del mes de Octubre del año
        dos mil.

    3- Acuerdo Administrativo No.01-2001: Autorizar al
       Departamento de Investigación Antropológicas del Museo
       Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de
       las tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus
       laboratorios, y soliciten apoyo al Instituto de Medicina
       Legal de la Corte Suprema de Justicia, para realizar los
       análisis correspondientes, Dado en la ciudad de Managua, a
       los dos días del mes de Enero del año dos mil uno.

	   4-	 Acuerdo	Administrativo	No	09-2001:	Confirmase	que	los
        restos óseos descubiertos en la tercera tumba del presbiterio
        de la catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir
        Fray Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos
        óseos descubiertos en las tumbas primera y segunda del
        mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos Diego Álvarez
        de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente.
        Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
        Cultura, a los quince días del mes de Febrero del año
        dos mil uno.

    5- Acuerdo Administrativo No 13-2001: ACUERDA: PRIMERO:
       Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de
       la donación Japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de
       León Viejo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección
       del Sitio… Dado en Ciudad de Managua, Palacio Nacional de
       la Cultura, a los tres días del mes de abril del año
       dos mil uno.

    6- Acuerdo Administrativo No. 16-2001: Normas de Protección y
       Acceso a la Capilla de los Obispos Fundadores. Dado en la
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    ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los seis
    días del mes de Abril del año dos mil uno.

7- Acuerdo Administrativo 02-2002: Integración del Comité de
   Recepción del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
   Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
   Cultura a los veintinueve días del mes de Enero del año
   Dos mil dos.

8- Acuerdo Administrativo 06-02: Acuerdo que deroga al
   Acuerdo Administrativo 18-00 y Establece la Coordinación
   del plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo.
   Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
   Cultura, a los veintidós días del mes de Febrero del año
   dos mil dos.

9- Acuerdo Administrativo No 21-2002: Acuerdo que deroga
   el Acuerdo Administrativo 06-02 y Establece el Nombramiento
   de la coordinadora del Plan de Manejo del Sitio Histórico
   Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua,
   Palacio Nacional de la Cultura a los quince días del mes de
   Noviembre del año dos mil dos.

10- Acuerdo Administrativo No 05-01-2010: Nombramiento
    Interino ad- honorem del Coordinador Administrativo
    Financiero del Proyecto “ Desarrollo humano y recuperación
    del patrimonio de León Viejo” Dado en la ciudad de Managua
    a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez.

11- Acuerdo Administrativo No 10-2010: Acuerdo de Creación de
    la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
    Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
    cultura a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.
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     12- Acuerdo Administrativo No 11-2010: Acuerdo de Creación de
         la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
         Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
         Cultura a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez.

Capítulo IV: Resoluciones de la Dirección General
             de Patrimonio Cultural.

     1- Resolución 09-00: Protección de los Restos óseos de
        Francisco Hernández de córdoba, fundador de las ciudades
        de León y Granada. Dado en la ciudad de Managua, Palacio
        Nacional de la Cultura a los ocho días del mes de mayo del
        año 2000.

     2- Resolución 03-08: Autorización de traslado de Restos óseos
        de los primeros Obispos de la Diócesis de Nicaragua.
        Autorizar el traslado de los restos óseos de los primeros
        obispos de la Diócesis de Nicaragua, Fray Diego Álvarez de
        Osorio, Fran Francisco de Mendavia y Fray Antonio de
        Valdivieso, de su ubicación actual en el Sitio Histórico hacía
        la cripta de los obispos ubicada en la Basílica Catedral
	    	 de	León.	Dado	en	la	ciudad	de	Managua,	Edificio	del	Instituto
        Nicaragüense de Cultura, a las dos de la tarde del día
        veintiuno de febrero del año dos mil ocho.

     3- Resolución 09-10 DECLARACIÓN DE URGENCIA DE
        INTERVENCÓN TECNICA EN EL SITIO HISTORICO
        RUINAS DE LEON VIEJO. Dado en la ciudad de Managua,
        Palacio Nacional de la Cultura, a las diez y media de la
        mañana del Día siete de junio del año dos mil diez.

     4- Resolución 10-10: Autorización del Proyecto Arqueológico
        “Localización del puerto Colonial de León Viejo” en el
        Departamento de León. Dado en la ciudad de Managua,
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         Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes
         De enero del año dos mil diez.

    5- Resolución 12-10: Autorización del Proyecto Arqueológico
       “Documentación de Arte Rupestre de los volcanes
       Momotombo y Momotombito” en el Departamento de León.
       Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de
       Cultura, a lo quince días del mes de enero del año dos mil
       diez.

Capítulo V: Ordenanzas Municipales

    1- Alcaldía Municipal – La Paz Centro- Depto. De León:
       Consejo Municipal. Acuerdo: Quedan clausuradas a partir de
       la entrada en vigencia del presente acuerdo Municipal, para
	   	 efectos	de	tráfico	vehicular	y	peatonal,	los	siguientes	sectores
       de calles de Puerto Momotombo… Dado en el Municipio de la
       Paz Centro, a los dieciséis días del mes de Noviembre del
       dos mil

Capítulo VI: Convenio de colaboración y acuerdo
             auspiciado por Andalucia.

    1- Términos de referencia , Proyecto de Desarrollo Humano y
       Recuperación del Patrimonio de León Viejo
       (Suscrito entre la Agencia Andaluza de Cooperación
       Internacional para el desarrollo, de la Junta de Andalucía,
       España, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Instituto
       Nicaragüense de Turismo, y la Alcaldía de la Paz Centro.

    2- Acuerdo Administrativo No 12-2010: Acuerdo de
       Convocatoria a Becas para Investigación de León Viejo
       y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de Managua,
       Instituto Nicaragüense de Cultura, el día Catorce de Mayo
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        del año dos mil diez.

    3- Acuerdo Administrativo No 18-2010: Excluir de
       Procedimientos de Contratación al: “Curso Taller Teórico
       Práctico de Conservación y Restauración de Bienes
	   	 Culturales	de	Naturaleza	Inorgánica,	Ruinas	de	Edificaciones
       de León Viejo”. Sujeto a las siguientes cláusulas. Dado en la
       ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete
       días del mes de Junio del año dos mil diez.

    4- Acuerdo Administrativo No 19-2010: Acuerdo donde se
       autoriza el otorgamiento de Becas para Investigaciones de
       León Viejo y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de
       Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días
       del mes de Junio del año dos mil diez.


ANEXOS:

    1- Discusión del dictamen del proyecto de ley, que se declare
       de interés nacional las ruinas que se están siendo excavadas
       en el lugar supuesto como León Viejo (Cámara de Diputados)
       8, 9. 11 de Septiembre del año 1967

	   2-	 Certificado	de	Inscripción	Ruinas	de	León	Viejo	en	la	lista	del
        Patrimonio Mundial, 2 de diciembre del 2000.
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                                                              PRÓLOGO



L
            eón Viejo fue fundado en 1524 por Francisco Hernández de
            Córdoba, y al día de hoy nadie ha podido encontrar el Acta de
            Fundación de ninguna de las ciudades primigenias de la nueva
Provincia de Nicaragua.

Transcurrieron 86 años de vida activa de la ciudad de León de Nagarando o de
León de Imabite, posteriormente León Santiago de los Caballeros, hasta que
los ciudadanos de la primera capital de la Provincia de Nicaragua, decidieron
abandonar sus calles, callejones, plazas, edificios públicos, iglesias, casas...
por temor a los constantes estallidos y sismos provocados por el Volcán
Momotombo y ante la conciencia intranquila por el vil asesinato en sus tierras,
del Obispo mártir Fray Antonio de Valdiveso, hecho sucedido el 26 de febrero
de 1550.

Fue en Enero del año 1610, cuando los Leoneses abandonan su vieja ciudad
y se trasladan con todo y sus poderes, a la nueva tierra ubicada contiguo a la
comundiad indígena de Sutiaba en el actual León Santiago de los Caballeros
en Nicaragua. Desde entonces León es, la ciudad con dos asientos a través de
su historia: León viejo y el León Santiago de los Caballeros. Dos asientos, para
una misma ciudad, no dos ciudades, no dos historias, sino una sola.

Desde el punto de vista arqueológico, la ciudad abandonada, es buscada en
los años 60 por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), y
encontrada en en abril del año 1967. A partir de entonces, las Ruinas de León
Viejo son declaradas de Interés Nacional, e inicia un prolongado proceso de
rescate, puesta en valor y protección de sus estructuras coloniales descubiertas
poco a poco por las posteriores investigaciones arqueológicas en las evidencias
del siglo XVI ubicadas en el poblado de Puerto Momotombo, Municipio de La
Paz Centro, Departamento de León, República de Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


La historia de León Viejo desde 1967 hasta el año 2010, es rescatada en este
trabajo de compilación documental, realizados por las Dras. Darling Aracellys
Guadamuz Elías y Marcela de los Angeles Hernández Silva, quienes fueron
beneficiadas con una beca académica de parte del proyecto de DESARROLLO
HUMANO Y RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LEÓN VIEJO,
financiado generosamente por la Agencia Andaluza para la Cooperación y el
Desarrollo AACID, que ya cuenta con su primer año de gestión en Nicaragua.

Es una obra única, pues es la primera vez que se unifican en un mismo
libro todos los documentos legales pertinentes a este período de hallazgos
arqueológicos en las Ruinas de León Viejo, aportando a los estudiosos de
nuestro primer Patrimonio Mundial de la Humanidad, una valiosa fuente de
documentación para sus futuras investigaciones sobre el proceso institucional
que ha sido objeto estas ruinas.

Sin embargo, el estado actual del proceso institucional de León Viejo, no es
lo más óptimo, porque realmente estas ruinas requieren de ser elevadas a un
estatuto superior de organización y financiamiento Estatal, como lo propuse
hace algunos años cuando se aprobó el Decreto del Centro de Estudios y
Manejo del Patirmonio Mundial CEPAM, que por reducidas mentes, fue objeto
de derogación y se dejó a León Viejo en una situación de abandono institucional,
por varios años más...cuando a estas alturas si se hubiera continuado la vía
señalado por el CEPAM, se tendría un León Viejo fortalecido institucionalmente
y apto para una verdadera autonomía funcional, administrativa y financiera. No
siendo así, solo nos queda insistir en la necesidad de darle a León Viejo su
autonomía en relación al Instituto Nicaragüense de Cultura (INC).

Mientras llega el momento de que León Viejo sea declarado autónomo, el
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que preside nuestro Comandante
Daniel Ortega Saavedra, seguirá esforzado realizando obras de protección de
las Ruinas de León Viejo, y mejoramiento de las condiciones de atención a los
miles de visitantes (más de 30 mil anualmente), que visitan el sitio histórico
colonial, como parte de sus curriculum académicos escolares o universitarios,
o simplemente por pasión a la historia colonial de Nicaragua.

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LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


En los próximos años, la acción de apoyo de la AACID será notoria, pues se
construirá durante el año 2011, el primer Centro de Interpretación de las Ruinas
de León Viejo, con financiamiento de la cooperación andaluza en Nicaragua,
y también se actualizará el Plan Maestro de Manejo de las Ruinas de León
Viejo. Además de otros componentes importantísimos que contiene el proyecto
que financia Andalucía, y el cual se ha integrado a esta publicacíón para
conocimiento pleno de los lectores del presente libro.

Felicitamos a las Dras. Guadamuz Elías y Hernández Silva, porque han
cumplido satisfactoriamente sus propósitos y dejan con este libro una piedra
angular en las futuras investigaciones y publicaciones sobre la temática legal
de nuestro León Viejo. Obligatorio libro de referencia será este libro, por lo que
nuestras jóvenes estudiosas y abogadas pueden sentirse satisfechas de haber
aportado un libro absolutamente propicio para las referencias necesarias de la
historia legal de León Viejo.

Animándolas a seguir adelante en futuros y más proyectos, la Co-Dirección
del Instituto Nicaragüense de Cultura, pone en circulación esta primera edición
del libro, anunciando desde ya, la continuidad de las publicaciones legales
sobre León Viejo, al finalizar el año 2011, en una segunda edición, ampliada y
corregida.

Enero del año 2011.

Clemente Guido Martínez.
Co-Director
Instituto Nicaragüense de Cultura.
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            CAPÍTULO I

   LEYES DE LA REPÚBLICA
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                                 LA GACETA
                                  Diario	Oficial
  AÑO XCVII               Managua, Martes  de Mayo de            No. 00


   LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO
        PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACION

                                  Ley No. 

                  El Presidente de la República de Nicaragua

                    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

              La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

                                 Considerando.

                                        I
Que el sitio Histórico ruinas de León Viejo constituye un ejemplo de nuestra
historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo, durante el periodo colonial,
capital de la provincia de Nicaragua.

                                       II
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado directamente a la
historia política, económica y social de Nicaragua, siendo por su naturaleza
de	gran	trascendencia	para	el	desarrollo	y	afianzamiento	de	nuestra	cultura	e	
identidad nacional.

                                       III
Que la Ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de fundaciones
tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de ruinas, su trazado
urbano y su tipología arquitectónica, auténticos valores de la identidad cultural
y nacional que es necesario poner bajo la protección del Estado para su
restauración y conservación.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                           En uso de sus facultades

                                  Ha Dictado

                                 La siguiente:

   LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO
        PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACIÓN.

Arto 1.- Se declara el “Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico
Cultural de la nación.

Arto 2.- Esta declaración comprende los bienes inmuebles, o parte de ellos, y
los muebles contenidos en el conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua
ciudad de León Viejo que están vinculados directamente a la historia política,
Económica y Social de Nicaragua.

Arto 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial.		

Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional
al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres .Gustavo
Tablada Zelaya. Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia
Secretario de la Asamblea Nacional.

                                   Por tanto:

Téngase como ley de la República, Publíquese y ejecútese, Managua diecisiete
de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.-
Presidente de la República de Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                  LA GACETA
                                   Diario	Oficial
    AÑO CV                 Managua, Martes  de abril de 200           No. 


                                   LEY No. 

             EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA

                    Hace saber al pueblo nicaragüense que:

                        LA ASAMBLEA NACIONAL DE
                       LA REPUBLICA DE NICARAGUA

                           En uso de sus facultades,

                                  HA DICTADO
                                  La siguiente:

   LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO
    RUINAS DE LEÒN VIEJO PATRIMONIO HISTÒRICO CULTURAL
                        DE LA NACIÒN

Arto. 1. Se reforma el Artículo I el que se leerá así:

“Arto. 1. Se declara “El Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo ” Patrimonio
Histórico Cultural de la Nación”.

Arto. 2. Se agregan los siguientes artículos:

“Arto. 3. El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León”
estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15,
número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro público de la Propiedad
Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a
continuación:
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


a)   Teniendo como punto inicial el número I, situado en la esquina este del
     portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo N29º31’13” E,
     distancias 94.29 mts.

b)   Del punto 2 al 3, rumbo N75º29’40” W, distancia 233.06 mts.

c)   Del punto 3 al 4, rumbo S07º46’39” W, distancia 92.51 mts.

d)   Del punto 4 al 5, rumbo N74º40’48” W, distancia 54.38 mts.

e)   Del punto 5 al 6, rumbo S11º36’19” W, distancia 52.23 mts.

f)   Del punto 6 al 7, rumbo N789º39’17” W, distancia 65.69 mts.

g)   Del punto 7 al 8, rumbo S15º27’10” W, distancia 155.15 mts.

h)   Del punto 8 al 9, rumbo NS63º28’10” E, distancia 130.95 mts.

i)   Del punto 9 al 10, rumbo S63º52’30” W, distancia 47.88 mts.

j)   Del punto 10 al 11, rumbo S13º14’45” W, distancia 215.74mts.

k)   Del punto 11 al 12, rumbo S83º17’55” E, distancia 145.85 mts.

l)   Del punto 12 al 13, rumbo N12º34’53” E, distancia 90.38 mts.

m)   Del punto 13 al 14, rumbo N12º46’09” E, distancia 74.73 mts.

n)   Del punto 14 al 15, rumbo S63º18’15” E, distancia 138.80 mts.

o)   Del punto 15 al 16, rumbo N25º20’32” E, distancia 51.28 mts.

p)   Del punto 16 al 17, rumbo S63º11’24” E, distancia 41.43 mts.

q)   Del punto 17 al 18, rumbo N21º24’34” E, distancia 50.28 mts.



                                    20
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


r)    Del punto 18 al 19, rumbo N62º07’12” W, distancia 15.57 mts.

s)    Del punto 19 al 20, rumbo N28º13’36” E, distancia 18.24 mts.

t)    Del punto 20 al 21, rumbo N29º07’39”E, distancia 37.92 mts.

u)    Del punto 21 al 22, rumbo N54º33’38” W, distancia 30.88 mts.

v)    Del punto 22 al 23, rumbo S30º33’57” W, distancia 41.10 mts.

w)    Del punto 23 al 24, rumbo N62º54’21” W, distancia 38.25 mts.

x)    Del punto 24 al 25, rumbo N20º04’39” E, distancia 46.50 mts.

y)    Del punto 25 al 26, rumbo N64º46’ W, distancia 45.82 mts.

z)    Del punto 26 al 27, rumbo N15º21’35” E, distancia 17.60 mts.

aa)   Del punto 27 al 28, rumbo N30º37’59” E, distancia 86.74 mts.

bb)   Del punto 28 al 29, rumbo N52º34’25” W, distancia 60.62 mts.

cc)   Del punto 29 al 1, rumbo N761º23’23” W, distancia 45.70 mts.

Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente
articulo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión
será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a
cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con el respaldo del Consejo Nacional
Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo”.

“Arto. 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultural la actualización del
Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León
Viejo en coordinación con el Consejo Nacional Asesor”.

“Arto. 5. El gobierno de la República de Nicaragua establecerá una partida
especial en el Presupuesto General de la República, para la protección,


                                      2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


mantenimiento y preservación del Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León
Viejo”.

Arto. 3. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación el La
Gaceta,	Diario	Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil uno. OSCAR
MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN
RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese.
Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.




                                     22
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO




            CAPÍTULO II

  DECRETOS EJECUTIVOS
           Y
ACUERDOS PRESIDENCIALES




                        2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO




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                        2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                LA GACETA
                                  Diario	Oficial
   AÑO LXXI              Managua, Sábado  de agosto de             No. 
                                AÑO RUBÉN DARÍO


         Declárese de interés Nacional Exploración Arqueológica
          y Créase Comisión para Encontrar Sitio de León Viejo.

                El presidente de la República, a sus habitantes,

                                  Sabed:
                Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
                           Decreto No. 1348
     La Cámara de Diputados y la cámara del senado de la República de
                                Nicaragua,

                                   Decretan:

Arto 1.- Declárase de interés nacional la exploración arqueológica para
encontrar el sitio donde fue construida la ciudad de León Viejo, primera Capital
de Nicaragua.

Arto2.-Para	dirigir	la	exploración	a	que	se	refiere	el	Artículo	anterior,	créase	
una Comisión Nacional, integrada por: a).- El Rector de la Universidad Nacional
Autónoma. b) Un representante del Ministerio de Educación Pública; c) Un
representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua; d) Un
representante de la Municipalidad de la Paz Centro; e) Un representante de
la Municipalidad de León; f).- Un representante del Sindicato de periodista
de Managua, y g) Un representante del partido de la Minoría. La comisión
será presidida por el rector de dicha Universidad y Asesorada por uno o más
arqueólogos responsables y desempeñarán sus cargos ad-honórem.

Arto. 3.-Prohíbese a los particulares realizar exploraciones en el municipio de la
Paz Centro, Departamento de León, que puedan entorpecer las investigaciones


                                       2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


señaladas en el Artículo 1, o causar daño a la riqueza arqueológica que pueda
descubrirse.

Arto.4- Asígnase inicialmente pera esta labor la suma de doscientos cincuenta
mil córdobas(C$250.000.00) que deberá ser incluida en el próximo presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.

Arto.5- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “la
Gaceta”,	 Diario	 Oficial.	 Dado	 en	 el	 salón	 de	 sesiones	 de	 la	 cámara	 de	
Diputados.- Managua, D.N., 5 de Julio de mil novecientos sesenta y siete.
Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.- J. Alej. Romero C., Diputado
Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D.N., Julio 12
de 1967. –Gustavo Raskosky, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S
Por Tanto: Ejecútese.-casa Presidencial, Managua, D, N., Catorce de Julio de
mil novecientos sesenta y siete.- Año Rubén Darío “A. Somoza D., Presidente
de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.




                                       2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                 LA GACETA
                                   Diario	Oficial
   AÑO CIV                Managua, Martes 2 de Marzo del 2000            No. 


                             DECRETO No.2-2000

                  El Presidente de la República de Nicaragua

       En	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	Constitución	Política,	

                                  HA DICTADO

                                    El siguiente
                                    DECRETO

 CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRO
        DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO.

Arto.1 Créase el Consejo Nacional Asesor del plan Maestro del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo, en adelante denominados respectivamente “EL
CONSEJO “y el “EL SITIO”

Arto.2 El consejo tendrá los objetivos siguientes:

     1. Asesorar al Gobierno de Nicaragua en la elaboración y proceso de
implementación del Plan Maestro del Sitio.

      2. Crear un espacio de participación de la sociedad civil para la promoción,
protección y conservación del Sitio.

      3. Compartir conocimientos, medios técnicos y logísticos, recursos
financieros,	 contactos	 para	 la	 cooperación	 entre	 Instituciones	 de	 gobierno,	
Sociedad Civil, autoridades eclesiásticas y municipales interesadas en
promover, proteger y conservar el Sitio.


                                         2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Arto. 3 Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo
anterior EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:

     1.     Actualizar en Coordinación con el Instituto Nicaragüense de Cultura
y demás instancias que lo conforman, el Plan Maestro de Manejo del SITIO.

      2.    Discutir y formular recomendaciones de carácter ambiental,
arqueológico, turístico y de cualquier otra índole, destinadas a aportar en las
labores de protección, conservación y difusión de EL SITIO.

     3.    Gestionar la obtención de recursos para la implementación y
seguimiento del Plan Maestro de EL SITIO.

	      4.	 Proponer,	 planificar	 y	 realizar	 actividades	 con	 fines	 científicos	 y	
educativos para la difusión y promoción de los valores históricos, coloniales y
culturales de EL SITIO.

      5.    Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos
establecidos en el presente Decreto.

       6.    Informar periódicamente a la presidencia de la República de las
actividades realizadas por el mismo.

      7.     Cualquier otra función que se asigne en su Reglamento Interno.

Arto. 4. EL CONSEJO estará integrado por un representante de las siguientes
Instituciones del Gobierno:

      1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien lo preside.
      2. El Instituto Nicaragüense de Cultura.
      3. La Dirección de Patrimonio Cultural.
      4. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
      5. El Instituto Nicaragüense de Turismo.
      6. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
      7. La sede permanente de la UNESCO en Nicaragua.


                                         2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Arto. 5 Se faculta al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura
para invitar e integrar El Consejo, a instituciones, organismos independientes y
personalidades que tengan relación e interés en la protección y conservación
de El Sitio. Los miembros invitados gozarán de los mismos derechos y deberes
de los miembros mencionados en el artículo anterior.

Arto. 6 Cada Institución nombrará un representante permanente y un suplente
ante EL CONSEJO. En el caso de las personalidades invitadas de acuerdo al
artículo anterior, no podrán delegar su representación.

Arto. 7. Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias y extraordinarias,
las sesiones ordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el
coordinador. Las extraordinarias se celebrarán en las fechas que por mayoría
de votos de los miembros de EL CONSEJO, se estime conveniente o como se
establece en el artículo 10 de este Decreto.

Arto. 8 Se establece como órgano de dirección de EL CONSEJO, una Junta
Directiva conformada por un coordinador, dos vice coordinadores, un Secretario
de Actas y un Vicesecretario de Actas, quienes ejercerán sus funciones por el
período de un año. A partir de la fecha de su elección.

Arto. 9. El coordinador tendrá las siguientes funciones:
       1. Convocar a sesiones de EL CONSEJO.
       2. Coordinar los eventos que realice EL CONSEJO.
       3. Representar legalmente a EL CONSEJO.
       4. Mantener constante coordinación con la Dirección Administrativa
          del Sitio.
       5. Rendir informe de su gestión al Presidente de la República.

Arto. 10 Los vice coordinadores colaborarán con el coordinador en el ejercicio
de sus funciones, sustituyéndolo en caso de ausencia o incapacidad temporal
o absoluta. Podrán convocar de común acuerdo a sesiones ordinarias de EL
CONSEJO ante el evidente retraso de la respectiva convocatoria por parte del
coordinador.


                                      2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Arto. 11 El Secretario de EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:

      1. Acreditar a los miembros del mismo.
      2. Llevar el Orden del día de las reuniones de EL CONSEJO
	     3.	Redactar	y	firmar	junto	con	el	coordinador	y	los	demás	miembros,	el
         Libro de Actas de Acuerdos.
      4. Controlar el archivo de correspondencia.
      5. Comunicar e informar a los miembros de EL CONSEJO lo
         relacionado acerca de la implementación del Plan Maestro del Sitio.

Arto.12 El vicesecretario sustituirá al secretario en ausencias temporales,
ejerciendo en este caso todas sus funciones.

Arto	.13	Para	el	cumplimiento	de	sus	fines,	EL	CONSEJO	elaborará	su	propio	
reglamento interno.

Arto .14 El Gobierno de Nicaragua garantizará a ELCONSEJO el presupuesto
necesario para su funcionamiento a través de partidas especiales del
Presupuesto General de la República.

Arto.15 La primera sesión anual de EL CONSEJO será convocada por el Instituto
Nicaragüense de Cultura. En esta primera sesión se eligirá y designará entre
los presentes a la Junta Directiva.

Arto .16 EL PRESENTE Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en
la	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Marzo del
año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.




                                     0
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                LA GACETA
                                 Diario	Oficial
    AÑO CV               Managua, Viernes  de Junio de 200           No. 0


             PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

                           DECRETO No. -200

                 El Presidente de la República de Nicaragua
                             CONSIDERANDO

                                      I
Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios
culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la Lista del
Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad pro su relevancia, lográndose
que en la Vigésima Cuarta Asamblea General de UNESCO efectuada en
la Ciudad de Cairns, Australia se aprobara la nominación del Sitio Histórico
Colonial Ruinas de León Viejo como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

                                     II
Que por la complejidad que representa el seguimiento de los Sitios postulados
y el manejo apropiado de los mismos, al tratarse de lugares con un interés
supranacional, se requiere crear una institución estatal que asegure las
nominaciones y establecimiento de los medios para el resguardo, preservación
y estudio de cada sitio propuesto.

       En	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	Constitución	Política,

                                HA DICTADO
                                 El siguiente
                                 DECRETO

         DECREACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y MANEJO
            DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Arto. 1. Créase el Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de
Nicaragua, que en lo sucesivo y por brevedad se denominará el CEPAM como
una dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo.

Arto.2. Son objetivos del CEPAM son los siguientes:
      1. Valorar y dar seguimientos a la propuestas que Nicaragua haya
presentado o presente a la UNESCO para sitios que sean declarados Patrimonio
Cultural de la Humanidad.

      2. Coordinar acciones con el Instituto Nicaragüense de Cultura, la
Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional Dioclesiano
Cháves en aquellos aspectos vinculados al Manejo de los Sitios

      3. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo,
Patrimonio Mundial de la Humanidad.

      4. Asumir la representa legal de dicho sitio ante la UNESCO y demás
organismos internacionales y nacionales que colaboren con el mantenimiento,
conservación y promoción del sitio.

       5. Dirigir y aplicar el Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial
Ruinas de León Viejo aprobado por UNESCO como los planes maestros de los
sitios que obtengan el Titulo del Patrimonio de la Humanidad.

      6. Administrar los recursos presupuestarios que anualmente el sean
asignados.

     7. Gestionar recursos extrapresupuestarios para el desarrollo del Plan
Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas del León Viejo.

Arto.3 El CEPAM es dirigido por un Director, quien será designado por el
Presidente de la República.

Arto. 4. El período del Director del CEPAM será el mismo del de ejecución del
quinquenio del Plan Maestro de Manejo del Sitio Ruinas de León Viejo.


                                       2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Arto. 5. Son funciones del Director del CEPAM las siguientes:

      1. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo

      2. Representar legalmente el Sitio

      3. Coordinar la Dirección técnica de los demás Sitios Culturales que se
eleven a la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad.

      4. Contratar al personal idóneo para ocupar los diferentes cargos
establecidos en el Organigrama del Sitio.

     5. Elaborar y presentar para su aprobación el Organigrama del Sitio y su
presupuesto anual.

      6. Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas por la Presidencia de
la República.

     7. Presentar informes a las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación,
Museo Nacional de Nicaragua, Comisión Nacional de UNESCO, Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y a la Presidencia de la República.

Arto. 6 El Director del CEPAM responde de sus actuaciones ante el Presidente
de la República, ante quien presentará un informe anual, sin perjuicio de
presentar los demás que se le pidan.

Arto. 7. Cédase en administración CEPAM los terrenos e instalaciones del Sitio
Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como los terrenos e instalaciones de los
demás sitios culturales que se declaren Patrimonio Cultural de la Humanidad
y que se encuentran actualmente administrados pro el Instituto Nicaragüense
de Cultura.

Arto. 8. El CEPAM tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, donde
el	INC	e	asignará	un	local	suficiente	para	albergar	todas	sus	dependencias,	así	
como una sede ubicada en el propio sitio.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Arto. 9. El Instituto Nicaragüense de la Cultura asume el pago por servicios de
energía eléctrica y agua potable.

Arto.10. El personal y Departamentos por lo que esta conformada la Dirección
del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, creada mediante Acuerdo Administrativo
18-2000,	publicado	en	La	Gaceta,	Diario	Oficial,	número	59	del	veintitrés	de	
marzo del año dos mil, se incorporará al personal del CEPAM con sus actuales
categorías y funciones.

Arto. 11. Los bienes muebles que utilizaba la Dirección del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del
funcionario competente al CEPAM.

Arto. 12. El CEPAM contará con una partida presupuestaria especial, dentro
del Presupuesto General de la República, para sus gastos ordinarios y de
inversión pública.

Arto. 13. Derogase toda norma o disposición que se oponga lo establecido en
el presente Decreto.

Arto. 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
La	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del
año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República
de Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                LA GACETA
                                  Diario	Oficial
   AÑO CV              Managua, Viernes  de Diciembre de 200        No. 2


                          DECRETO No. 0-200

                 El Presidente de la República de Nicaragua

                              CONSIDERANDO

                                       I
Que Correos de Nicaragua S.A. ha solicitado la aprobación de la Tercera Emisión
Extraordinaria “Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad”, la
cual ha sido previamente aprobada pro al Comisión Asesora de Filatelia de
dicha Empresa por Acta No. 28-2001 del once de Octubre del año en curso, de
conformidad con el Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatélicas.

                                       II
Que	la	solicitud	introducida	por	Correos	de	Nicaragua	S.A,	a	que	se	refiere	el	
Considerando anterior, está ajustada al Reglamento anteriormente señalado.

       En	uso	de	la	facultades	que	la	confiera	la	Constitución	Política,

                                 HA DICTADO

                                  El siguiente
                                  DECRETO

Arto. 1. Se aprueba la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo
Patrimonio Mundial de la Humanidad” con las siguientes características:

Nombre de la emisión: “Ruinas de León Viejo” Patrimonio Mundial de la
                      Humanidad (UPAEP)
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Tiraje                   :       100,000 sellos
Tamaño del sello         :       30x40 mm
Perforación              :       13 ½
Valor Facial             :       C$ 10.00
No. de colores           :       4
Características          :       1 sello
Papel                    :       PVA engomado de 110 grms.
Impresión                :       Offset Litografía
Fecha de Circulación     :       23 de Noviembre 01

Arto.2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República
de Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                               LA GACETA
                                 Diario	Oficial
   AÑO CVI             Managua, Miércoles 2 de Enero de 2002        No. 


                           DECRETO No. -2002

                 El Presidente de la República de Nicaragua

                 En	uso	de	las	facultades	que	el	confiere	la	
                           Constitución Política

                                HA DICTADO

                                  El siguiente

                                  DECRETO

Arto. 1. Derogase el Decreto No. 44-2001, Creador del Centro de Estudios
y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM), publicado en La
Gaceta,	Diario	Oficial,	No.	108	del	8	de	junio	del	2001.	En	consecuencia,	se	
declaran sin efecto legal los actos realizados por el Director designado desde
la fecha de su nombramiento.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
La	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en al ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Enero del
año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                 LA GACETA
                                  Diario	Oficial
    AÑO CV            Managua, Miércoles 2 de Noviembre de 200       No. 22


                  ACUERDO PRESIDENCIAL No. -200

                 El Presidente de la República de Nicaragua,

                  En	uso	de	las	facultades	que	le	confiera	la	
                            Constitución Política

                                   ACUERDA

Arto. 1 Nombrar al Licenciado Clemente Guido Martínez, Director del Centro
de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).

Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha Publíquese
en	La	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día catorce de Noviembre
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                LA GACETA
                                  Diario	Oficial
    AÑO CV              Managua, Miércoles 2 de Enero de 2002          No. 


                  ACUERDO PRESIDENCIAL No. -2002

                 El Presidente de la República de Nicaragua,

                  En	uso	de	las	facultades	que	le	confiera	la	
                            Constitución Política

                                   ACUERDA

Arto. 1. Cancelar el nombramiento del señor Clemente Guido Martínez, como
Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua
(CEPAM).

Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese
en	La	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de enero
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República
de Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                 LA GACETA
                                   Diario	Oficial
   AÑO CXIII            Managua, Martes 2 de Septiembre de 200      No. 


                  ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2-200

                  El Presidente de la República de Nicaragua,

                   En	uso	de	las	facultades	que	le	confiera	la	
                             Constitución Política

                                    ACUERDA

Artículo1. Se nombra al Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el
cargo de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC),
quien tendrá a su cargo las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación,
Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional “Manolo Cuadra”, Museo
Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Cháves”, Biblioteca Nacional “Rubén
Darío”	y	la	Dirección	de	Investigaciones	Culturales	y	Científicas.		

Artículo2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.
Publíquese	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes
de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.




                                         0
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO




           CAPÍTULO III

ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
            DEL
 INSTITUTO NICARAGÜENSE
        DE CULTURA
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO




           Página en blanco




                        2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                 LA GACETA
                                   Diario	Oficial
    AÑO CVI               Managua, Jueves 2 de Marzo del 2000            No. 


                      ACUEDO ADMINISTRATIVO -00

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENTE	GUIDO	MARTINEZ,	en	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	
ley No 167: Sitio Histórico Ruinas de León viejo, publicada en la Gaceta, Diario
Oficial	No.	100,	del	día	treinta	y	uno	de	Mayo	de	mil	novecientos	noventa	y	cuatro;	
el artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la
Nación	,	publicada	en	la	Gaceta	Diario	Oficial	No.	282,	del	dos	de	Diciembre	de	
mil novecientos ochenta y dos ; y la No.290 “Ley de Organización, Competencia
y	procedimiento	del	Poder	Ejecutivo”,	publicada	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	No.	
102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

                               CONSIDERANDO

                                        I
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales
más importantes declarado Patrimonio Histórico cultural de la nación, por
constituir unas de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica
y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y
educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.

                                        II
Que es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso
de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias
que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento
de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más
apropiado	funcionamiento,	beneficiando	con	ello	al	pueblo	Nicaragüense.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                       III
Que la “Ley de protección del patrimonio cultural de la nación” Faculta al Instituto
Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere
necesaria en la labor de protección de estos bienes declaraos patrimonio
Cultural de la Nación.

                                   POR TANTO

                                    ACUERDA
                                Dictar el siguiente:

                ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCION
                   DEL SITIO RUINAS DE LEON VIEJO.

PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, como
una dependencia administrativa del instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: Corresponderá al Director General del INC. Designar y nombrar al
Director del Sitio Ruinas de León Viejo, quien desempeñará las funciones que
le sean asignadas por el primero.

TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo, tendrá los siguientes
objetivos	y	finalidades:

      1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y
coloniales del Sitio Histórico y en su entorno.

	     2.	 Promover	 la	 realización	 de	 investigaciones	 científicas	 que	 permitan	
ampliar los conocimientos históricos, arqueológicos, Urbanísticos, etnológicos,
etc. Del Sitio.

       3. Mantener relaciones permanentes de coordinación con las instituciones
culturales vinculadas a la labor de protección, conservación, investigación del
Patrimonio Cultural.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


       4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del Plan de Manejo
del Sitio Histórico.

       5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad local en
la labor de protección del entorno del sitio así como la difusión de los valores
e importancia histórica del mismo, en el ámbito nacional e internacional, y

      6. Cualquier otra que le asigne el Director General del Instituto
Nicaragüense de Cultura.

CUARTO: La Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo, estará bajo la
responsabilidad de su Director y estará conformado por los siguientes
departamentos	y	oficina:

	     1.	Departamento	de	Investigación	Científicas.
      2. Departamento de Conservación y Restauración.
      3. Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, y
	     4.	Oficina	de	Administración.	

El Director del Sitio Ruinas de León Viejo, estará a cargo de los departamentos
y	 oficina	 mencionados	 en	 el	 presente	 acuerdo	 Administrativo,	 debiendo	
presentar informes de su función al Director General del INC una vez al mes o
cada vez que éste así lo requiera.

QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración, será el responsable
de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias
de las estructuras que conforman el Sitio.

SEXTO:	El	Departamento	de	Investigaciones	científicas,	será	el	responsable	
de	realizar	las	investigaciones	historiográficas,	antropológicos,	arqueológicas,	
Urbanísticas, etc. Que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas
por iniciativa Institucional o por iniciativa externa.

SEPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la comunidad, será
el responsable de Garantizar la excelencia del servicio de atención al público
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


visitante; así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de
la localidad en las labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural
colonial ó precolombino existente en el entorno del sitio.

OCTAVO:	La	oficina	de	Administración,	será	la	responsable	de	la	Administración	
de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia,
y	 cuya	 finalidad	 sea	 destinada	 al	 Sitio	 Ruinas	 de	 León	 Viejo:	 además	
corresponderá a la misma velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios
al público, así como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación
y restauración de las estructuras coloniales del Sitio, y cualquier otra función
que se le asigne.

NOVENO:	 Esta	 disposición	 será	 efectiva	 a	 partir	 de	 su	 firma	 por	 el	 Director	
General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los
Diarios de Circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los dos días
del mes de Febrero del año dos mil. – Lic. Clemente Guido Martínez, Director
General INC.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                               Dirección General

                   ACUERDO ADMINISTRATIVO NO -00

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENTE	GUIDO	MARTÍNEZ,	en	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	
Ley No. 290: “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo”,	publicada	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial,	No.102	del	día	tres	de	Junio	
de mil Novecientos Noventa y ocho; el Decreto No.427: “ Ley Creadora del
Instituto	Nicaragüense	de	Cultura”,	publicada	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial		No.	
61 del día tres de Abril de mil Novecientos Ochenta y Nueve y el Decreto 1142
“Ley de protección al patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en la Gaceta
No.282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

                               CONSIDERANDO

                                        I
Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado
nicaragüense, constituye la máxima autoridad a nivel nacional competente en
velar por la protección y conservación de los bienes culturales que forman parte
del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las Instituciones
Públicas o Privadas correspondiente.

                                            II
Que el ejercicio de esta función, el Instituto Nicaragüense de Cultura se encuentra
facultado para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para la
protección del acervo Cultural nicaragüense.

                                     III
Que el sitio histórico “ Ruinas de León Viejo” constituye uno d3 los bienes
culturales de mayor importancia a nivel nacional, en consideración de su
nominación como bien integrante de la Lista del Patrimonio de la Humanidad,
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


haciéndose necesario, para el cumplimiento de las exigencias técnicas que
establece la UNESCO, La elaboración y aplicación de su respectivo Plan de
Manejo.

                                      IV
Que la redacción y aprobación del plan de manejo del Sitio Histórico constituye
uno de los objetivos fundamentales del Instituto Nicaragüense de Cultura y
demás instituciones, organismos y personalidades vinculadas al Sitio que
conforman el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “
Ruinas	de	León	Viejo”,	para		reafirmar	su	nominación	como	bien	perteneciente	
al patrimonio de la humanidad.

                                       V
Que el referido Plan de Manejo fue debidamente aprobado por el Consejo
Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “ Ruinas de León Viejo”,
en sesión celebrada el día veintiséis de Octubre del presente año, por lo cual
sólo resta la aprobación del mismo por esta Institución.

                                POR TANTO

                                 ACUERDA
                              Dictar el siguiente

          ACUERDO DE APROBACION DEL PLAN DE MANEJO
           DEL SITIO HISTORICO “RUINAS DE LEON VIEJO”

PRIMERO: Apruébese el plan de Manejo del Sitio Histórico “Ruinas de León
Viejo”, el cual se aplicará durante el período de tiempo señalado por dicho
plan.

SEGUNDO: Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura restablecer un
marco de coordinación y colaboración en conjunto con la Alcaldía Municipal de
la Paz Centro y demás instituciones mencionadas en el plan de Manejo, para
su debida Ejecución.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


TERCERO:	 El	 presente	 acuerdo	 entrará	 en	 vigencia	 a	 partir	 de	 la	 firma	 del	
mismo por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los
Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta,	Diario	Oficial.	

Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la cultura, a los veintiséis
días del mes de Octubre del año dos mil.



Lic. Clemente Guido Martínez
Director General INC.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                               Dirección General

                 ACUERDO ADMINISTRATIVO NO. 0-200

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
Clemente	Guido	Martínez,	en	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	ley	290.	
“Ley de Organización competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo “,
Publicada	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	No.102	del	tres	de	junio	de	mil	novecientos	
noventa y ocho y el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural de
la	Nación	“,	publicado	en	la	Gaceta	Diario	Oficial,	No.	282	del	dos	de	Diciembre	
de mil novecientos ochenta y dos.

                               CONSIDERANDO

                                          I
Que los recientes hallazgos de restos óseos humanos en tumbas ubicadas en
el presbiterio de la Iglesia Catedral en las Ruinas de León Viejo, deja abierta la
posibilidad de que se trate de los primeros Obispos Católicos de Nicaragua.

                                     II
Que en la tercera tumba descubierta, se encontró un individuo del sexo
masculino que presenta traumas en su extremidad superior izquierda y en su
columna vertebral, así como pruebas de haber sido sepultado sin la preparación
adecuada de sus restos mortales, tanto como de su tumba, lo que induce
a pensar que se trata de los restos óseos de Fray, Antonio de Valdivieso,
asesinado el 26 de Febrero de 1550 con daga y espada.

                                        III
La tradición oral coincide con el hallazgo, al ubicar los restos del Obispo al lado
derecho del Altar Mayor, no así en la denominación del templo.




                                       0
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                     IV
Que los documentos conocidos no indican con precisión el lugar donde fue
sepultado Fray. Antonio de Valdivieso.

                                     V
Que el Derecho Canónico establece que el lugar donde deben ser sepultados
los obispos Diocesanos es en su Iglesia Catedral.

                                       VI
Que siguiendo el patrón de enterramientos descubiertos en el presbiterio
de la Iglesia la Merced de León Viejo, donde estaban sepultados Francisco
Hernández de Córdoba y Pedrarias Dávila. Nos enseñaron que los entierros
eran realizados de izquierda a derecha en el orden cronológico de muerte y por
lo tanto, la tercera tumba de izquierda a derecha encontrada en el presbiterio
de Catedral, debería de corresponder al tercer Obispo sepultado, es decir, a
Fray Antonio de Valdivieso, coincidiendo este dato con la tumba donde se
encuentran los restos del individuo que presenta traumas.

                                     VII
Que la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura, asumiendo
con	responsabilidad	y	atendiendo	los	datos	científicos	de	este	descubrimiento	
que nos induce a pensar que se trata de los restos mortales de los primeros
Obispos de Nicaragua y particularmente del Obispo Mártir Fray. Antonio de
Valdivieso.

                                POR TANTO

                                RESUELVE:

Artículo 1: Autorizar al Departamento de Investigaciones Antropológicas del
Museo Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de las
tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus laboratorios, y soliciten
apoyo al Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, para
realizar los análisis correspondientes.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Artículo 2: Crear una Comisión Dictaminadora, la que conocerá de todos
los informes y resultados de los análisis de laboratorio y demás información
arqueológica	recopilada	en	el	área	excavada,	con	la	finalidad	de	que	tengan	los	
elementos	de	juicio	suficientes	como	para	emitir	un	Dictamen	sobre	la	identidad	
de los restos óseos.

Artículo 3: Se invita a formar parte de la COMISION DICTAMINADORA a las
siguientes personalidades: Fray. José Luis Burguet O.P, Dr. Edgar Zúñiga, Dr.
Edgardo Buitrago, Dr. Jorge Eduardo Arellano, Dr. Patrick Werner. Dr. Carlos
Tunnermann, Lic. Julio Valle Castillo y Lic. Armando Zambrana.

Artículo 4: La Comisión estará presidida por el Lic. Armando Zambrana, Asistente
Ejecutivo del Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 5: La Comisión Dictaminadora tendrá un plazo de ocho días para
resolver lo que tenga a bien, una vez que reciban los informes del Equipo de
Arqueología y del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su
firma	por	el	Director	General	del	Instituto	Nicaragüense	de	Cultura.	

Publíquese en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su
posterior	publicación	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los dos días
del mes de Enero del año dos mil uno.



Lic. Clemente Guido Martínez.
Director General.




                                      2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                                 Dirección General

                  ACUERDO ADMINISTRATIVO NO.0-200

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
Clemente Guido Martínez, de conformidad con lo establecido en la ley 290,” Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada
en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	número	102	del	tres	de	Junio	de	mil	novecientos	
noventa y ocho y en el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural
de	la	Nación	“,	publicado	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	número	282	del	dos	de	
diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

                                 CONSIDERANDO

                                       I
Que mediante Acuerdo Administrativo del INC. Número 01-2001, se autorizó
al museo Nacional de Nicaragua a la exhumación de los restos óseos de
las tumbas descubiertas en la Iglesia Catedral de León Viejo y se creó una
comisión Dictaminadora para evaluar los informes y resultados de los análisis
de laboratorio y demás información arqueológicas que permitiera un Dictamen
sobre la identidad de los restos encontrados.

                                         II
Que	 mediante	 Resolución	 final	 del	 ocho	 de	 febrero	 del	 año	 dos	 mil	 uno,	 la	
comisión Dictaminadora concluyó que los restos encontrados en la tercer
tumba de la Catedral de León Viejo pertenecen al Obispo de Nicaragua Fray
Antonio de Valdivieso, de la Orden de predicadores.

                                         III
Que el Obispo Mártir, Fr. Antonio de Valdivieso, como sus antecesores en
tan	 digno	 cargo	 eclesiástico,	 fueron	 fieles	 defensores	 de	 los	 indígenas	 de	
Hispanoamérica en contra de los abusos de las autoridades civiles locales,
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


por lo cual ameritan ser recordados por su personalidad y obra ejemplar
honrándolos con ceremoniales religiosos y de Estado.

                                POR TANTO

                                RESUELVE:

Artículo	1:	Confirmase	que	los	restos	óseos	descubiertos	en	la	tercera	tumba	
del presbiterio de la Catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir Fray
Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos óseos descubiertos en las
tumbas primera y segunda del mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos
Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente.

Artículo 2: Invítese a formar una Comisión Nacional de Ceremoniales de
inhumación de los restos mortales de los Obispos Fray Antonio de Valdivieso,
Monseñor Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, a los
siguientes:

Cardenal Miguel Obando, Presidente de la Conferencia Episcopal y Arzobispo
de la Arquidiócesis de Managua.
Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo de la Diócesis de León
Monseñor Juan Abelardo Matta, Obispo de la Diócesis de Estelí.
Monseñor Leovigildo López Fitoria, Obispo de la Diócesis de Granada.
Dr. Francisco Aguirre Sacasa, Canciller de la República de Nicaragua.
Lic. Fernando Robleto Lang, Ministro de Educación. Cultura y Deportes.
Lic. Clemente Guido Martínez, Por el Instituto Nicaragüense de Cultura.
Ing. David Castillo, Secretario privado de la Presidencia de la República.
Lic. Ignacio Matellanes, Embajador del Reino de España en Nicaragua.
General de Ejército Javier Carrión Mc Donough.
Comisionado Franco Montealegre, Policía Nacional de Nicaragua.
Lic. Denis Pérez, Alcalde de la ciudad de León.
Lic. Herty Lewites, Alcalde de la ciudad de Managua.
Dr. Luis Jerónimo Chamorro, Alcalde de la Ciudad de Granada.
Don	Pablo	Antonio	Cuadra,	Rector	Magnífico	de	la	Universidad	Católica
de Nicaragua.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Padre	Eduardo	Valdéz,	S.J	Rector	Magnifico	de	la	Universidad
Centroamericana.
Fray. José Luis Burguet, por la Congregación de los Dominicos en Nicaragua.
Lic. Pedro Xavier Solís, Presidente Instituto Nicaragüense de
Cultura Hispánica
Dr. Alejandro Serrano Caldera, Presidente Foro Nicaragüense de Cultura.
Dr. Jaime Incer Barquero, por la Academia de Geografía e Historia
de Nicaragua.
Dr. Juan Bautista Arríen, Comisión Nacional UNESCO.
Lic. Luvy Pichardo Pichardo, Directora del Sitio Colonial Ruinas de León Viejo.
Lic. Edgar Espinoza, Director del Museo Nacional de Nicaragua.

Artículo	 3:	 Invitamos	 a	 la	 Nación	 Nicaragüense	 a	 recogerse	 en	 la	 reflexión	
del martirologio de Fray Antonio de Valdivieso, por la causa de los Derechos
Humanos en Nicaragua.

Artículo 4: Convóquese a la Nación Nicaragüense para participar de los
Ceremoniales Nacionales que se le realizarán a los Obispos Católicos
fundadores de la Institución católica en Nicaragua, durante los meses de
Febrero y Marzo del año en curso.

Artículo 5: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo al Excelentísimo
Presidente de Nicaragua Doctor Arnoldo Alemán Lacayo.

Artículo 6: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo a la Conferencia
Episcopal de Nicaragua a través del Cardenal Miguel Obando, Arzobispo de la
Arquidiócesis de Managua y presidente de la Conferencia Episcopal.

Artículo 7: Notifíquese a la Excelentísima Misión Diplomática de España en
Nicaragua, a través de la Cancillería de Nicaragua.

Artículo	8:	El	presente	Acuerdo	entrará	en	vigencia	a	partir	de	su	firma	por	el	
Director General del Instituto Nicaragüense de cultura. Hágase del conocimiento
público a través de los medios de comunicación Social.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los quince
días del mes de Febrero del año dos mil uno.




CLEMENTE GUIDO MARTINEZ
Director General del INC.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                                Dirección General

                                   No. -200

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENE	 GUIDO	 MARTINEZ,	 en	 uso	 de	 las	 facultades	 que	 el	 confiere	 la	
Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo”,	publicada	en	La	Gaceta,	Diario	Oficial	número102	del	tres	de	junio	
de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de Protección al
Patrimonio	Cultural	de	la	Nación”,	publicado	en	La	Gaceta,	Diario	Oficial	No.	
282, del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

                               CONSIDERANDO

                                      I
Que el Gobierno de Japón donó al Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano
Cháves”, un equipo para realizar investigaciones arqueológicas, tanto para
trabajos	 de	 campo	 como	 de	 laboratorio,	 con	 la	 finalidad	 de	 contribuir	 al	
desarrollo de la Arqueología en Nicaragua.

                                         II
Que se requiere dotar al Sitio Ruinas de León de un equipo permanente que
permita desarrollar de manera efectiva las investigaciones arqueológicas
para	 ampliar	 la	 información	 científica	 de	 tan	 importante	 Patrimonio	 de	 la	
Humanidad.

                                  POR TANTO

                                   ACUERDA

PRIMERO: Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de la
donación japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, que estará
bajo la responsabilidad de la Dirección del Sitio:
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


             MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
              INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                                     Dirección General

        Descripción         Modelo               Marca       Cantidad      Valor JPY
Video Cámara Digital      DCR-TRV0             Sony                  JPY ,000.00
VTS
Trípode para Video        OCT-0RM              Pony                   JPY ,00.00
Cámara
Batería Portable para       L-20E               LPL                  JPY 20,00.00
Video Cámara
Tabla de Alaida con           S-          Tokio Sokuryou               JPY ,000.00
su Trípode
Pines Metálicos de un      SAP-00               Sokkia        0        JPY ,00.00
metro
Steroscopo Pequeño           MS                Sokkia                 JPY 2,00.00
Pantógrafo                   P-0                Sokkia                 JPY ,00.00
Unidad de GPS              GOS              Magellan                JPY ,00.00
Brújula Tipo Brunton         BCS                 Myzox                  JPY 2,00.00
Conjunto para Brújula        BCH                 Myzox                  JPY ,000.00
tipo Brunton
Trípode para Brújula         ACT                 Myzox                  JPY ,00.00
Brunton
Micro grabadora              L-00             Olympus                  JPY ,00.00
Altímetro Barómetro         OT-0               Myzox                  JPY 2,00.00
Binoculares                X20DCF               Nikon                  JPY ,00.00
Nivel Automático             C                 Sokki                 JPY ,00.00
Video Casetera            SLV-EDME              Sony                   JPY ,200.00
Lámpara Fluorescente       22--0         Iuchi-Seieido              JPY ,200.00
con Lupa
Total                                                                   JPY ,,00.00
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


SEGUNDO: El presente Acuerdo Administrativo sufre sus efectos a partir
de	la	fecha	de	su	firma	por	el	Director	General	del	Instituto	Nicaragüense	de	
Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquier a de
los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La	Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en Ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del
mes de abril del año dos mil uno.




CLEMENTE GUIDO MARTINEZ
Director General
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                               Dirección General

                        ACUERDO ADMINISTRATIVO
                              No.-200

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENTE	 GUIDO	 MARTÍNEZ,	 en	 uso	 de	 las	 facultades	 que	 le	 confieren	
la Ley 290: “ Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder
Ejecutivo”,	publicada	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	número	102,	del	tres	de	junio	
de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de protección al
patrimonio	Cultural	de	la	Nación	“,	publicado	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	Número	
282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

                               CONSIDERANDO

                                       I
Que el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo es Patrimonio Cultural de
la Humanidad y tanto las estructuras como restos óseos, cerámicos o líticos
que se encuentren dentro del área del Sitio, requieren especial protección.

                                         II
Que	 la	 constante	 afluencia	 de	 visitantes	 impacta	 negativamente	 el	 estado	
de conservación de importantes restos óseos de gran valor para la historia
eclesiástica y social de la Nicaragua Colonia, incrementando la preocupación e
interés del Estado como custodio de estos restos.

                                 POR TANTO

                       HA DICTADO LAS SIGUIENTES:

                 NORMAS DE PROTECCION Y ACCESO
             A LA CAPILLA DE LOS OBISPOS FUNDADORES


                                       0
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Artículo 1-. El Instituto Nicaragüense de Cultura reconoce que los restos
óseos de los primeros obispos fundadores de la Iglesia Católica de Nicaragua,
pertenecen a la Iglesia Católica y están bajo la custodia de esta Institución
Cultural estatal.

Artículo 2-. Se autoriza el acceso a la capilla de los obispos fundadores,
ubicada en el Sitio Colonial Ruinas de León Viejo, a las siguientes personas e
instituciones:

      1) Máxima autoridades del Instituto Nicaragüense de Cultura.
      2) Autoridades eclesiásticas.
      3) Arqueólogos, historiadores, conservadores y restauradores.
      4) Demás personas autorizadas por la Dirección General del INC o las
         de Ruinas de León Viejo.

Artículo 3-. Las visitas para actividades religiosas de grupos laicos o peregrinos
serán previamente solicitadas y programadas con el Instituto Nicaragüense
de Cultura. Los grupos visitantes no podrán ser mayores de quince personas
ubicadas de pie.

Artículo 4-. Se establece una distancia de un metro desde los féretros hacia el
área de visitas, como área restringida.

El Instituto Nicaragüense de Cultura colocará una valla u otro obstáculo que
impida el acceso de las personas a los féretros.

Artículo 5-. Los grupos visitantes no contemplados en el artículo 2, dada la
naturaleza de la actividad que se realice, podrán permanecer dentro de la
capilla como máximo veinte minutos.

Artículo 6-. Los grupos de turistas que viten el Sitio no podrán estar en la capilla
en número mayor de diez personas y permanecerán dentro de la misma, como
máximo diez minutos, siempre acompañados de un guía turístico autorizados
por el INC.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Artículo 7-. Los féretros deberán ser abiertos según el periodo determinado
por los Arqueólogos de Sitio Ruinas de León Viejo, para brindarle a los restos
óseos el debido tratamiento de Conservación y limpieza.

Eventualmente podrán ser abiertos por razones de seguridad y resguardo
cuando a consideración del INC. Deban ser retirados del Sitio.

Artículo 8.- Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes fílmicas,
fotográficas	 y	 cualquier	 otra	 forma,	 obtenidas	 mediante	 cualquier	 proceso	
técnico análogo del interior de la capilla, sin previa autorización de la Dirección
del Sitio y/o Dirección del INC.

Artículo	9-.	Se	establecen	tres	llaves	oficiales	de	acceso	a	la	capilla:	una	para	la	
Diócesis de León, la segunda para la Dirección Superior del INC y una tercera
llave para la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.

Artículo	10-.	El	Presente	Acuerdo	surte	sus	efectos	a	partir	de	su	firma	por	el	
Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los
diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los seis días
del mes de abril del año dos mil uno.




CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ
Director General.




                                        2
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


           MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
            INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                                  Dirección General

                           ACUERDO ADMINISTRATIVO
                                  02-2002

El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor
Napoleón	Chow	Hurtado	en	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	Ley	290,	
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
publicada	 en	 la	 Gaceta,	 Diario	 Oficial	 No.	 102,	 del	 día	 tres	 de	 junio	 de	 mil	
novecientos noventa y ocho, y Decreto # 427, “Ley Creadora del Instituto
Nicaragüense de Cultura”, publicado en la Gaceta #b 61 del tres de abril de mil
novecientos ochenta y nueve.

                                   SE CONSIDERA

1.-	Que	el	Decreto	No.	6/2002	publicado	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	No.	15	del	23	
de Enero de 2002, derogó el Decreto No. 44/2002, Decreto creador del Centro
de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial del Nicaragua (CEPAM).

2.- Que el Acuerdo Presidencial No. 45/2002 emitido por el Excelentísimo
Presidente de la República de Nicaragua, Ing. Enrique Bolaños Geyer, ordenó
cancelar el nombramiento del Sr. Clemente Guido Martínez como Director del
Centro de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).

3.- Que en vista que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, declarado
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, fue objeto de la Administración
del Ex Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de
Nicaragua	(CEPAM),	es	necesario	dar	fiel	cumplimiento	a	lo	establecido	tanto	
en el Decreto No. 6/2002 como Acuerdo Presidencial 45/2002, en consecuencia
el Instituto Nicaragüense de Cultural procederá a retomar la Administración del
Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, visto lo anterior se acuerda:
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                              Dictar lo siguiente:

         INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DEL SITIO
            HISTÓRICO COLONIAL RUINAS DE LEÓN VIEJO.

Artículo Uno: El Comité de recepción estará integrado de la siguiente manera:

1.-   Licenciado EDGAR PALADINO en su carácter de Director interino de la
      Dirección de Patrimonio.
2.-   Licenciado JAVIER CACERES en su carácter de Coordinador
      de Inventario.
3.-   Licenciado ALVIN BLANCO en representación del Departamento de
	     Planificación	y	Desarrollo.-
4.-   Licenciado WALTER ROMERO en representación del Departamento de
      Contabilidad
5.-   Licenciado ALLAN JOSE ARGUELLO AREVALO en su carácter de
      Asesor Legal.
6.-   Licenciado VIRGILIO TRAÑA CHAVARRIA en su calidad de Auditor
      del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, quien actuará como
      observador en el proceso de recepción.

Artículo dos: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir
de	la	fecha	de	su	firma	por	el	Director	General	del	Instituto	Nicaragüense	de	
Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efecto legales en cualquiera de los
diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los veintinueve
días del mes de Enero del año Dos Mil dos.


DOCTOR NAPOLEON CHOW HURTADO
DIRECTOR GENERAL
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                              Dirección General

                    ACUERDO ADMINISTRATIVO 0-02

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor
NAPOLEON CHOW HURTADO, en uso de las facultades que el concierne
el Decreto No. 427 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”,
publicado en La Gaceta No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y
nueve; la Ley No. 290, “Ley de organización, Competencias y Procedimientos
del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta No. 102 del tres e Junio de mil
novecientos noventa y ocho; y los artículos 1, , 3, y 4 del Decreto 1142 “Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en La Gaceta No.
282 del 2 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

                              CONSIDERANDO

                                       I
Que constituye competencia del Instituto Nicaragüense de Cultura establecer
las disposiciones correspondientes para la debida protección de lo bienes
culturales inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la Nación y
en especial de aquellos que hayan sido declarados o estén propuestos a forma
aparte de la Lista de Bienes del Patrimonio Mundial.

                                        II
Que en tal sentido el Instituto Nicaragüense de Cultura preparó en el año 2000
el Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, para su inclusión
en la Lista del Patrimonio Mundial, estableciéndose en dicho documento los
planes y programas para la administración y conservación del Sitio Histórico.

                                   III
Que hasta la fecha no se ha podido implementar de una manera integral
los diversos planes y programas contenidos en el Plan de Manejo del Sitio
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


Histórico	Ruinas	de	León	Viejo,	ni	se	han	establecido	mecanismos	eficaces	de	
coordinación inter-institucional que permitan integrar a otros sectores en una
adecuada estrategia de protección y promoción del Sitio.

                                      IV
Que a la Dirección de Patrimonio Cultural, en representación del Instituto
Nicaragüense de Cultura y como organismo técnico del Estado en esta materia,
le corresponde el mantenimiento y conservación de los bienes que conforman
nuestro Patrimonio Cultural, en especial aquellos que se encuentren dentro del
ámbito de la administración pública.

                                       V
Que la Dirección de Patrimonio Cultural es contraparte interinstitucional de los
diferentes programas de desarrollo cultural y educativo, vinculados a los bienes
culturales nominados o nombrados para formar parte de la Lista del Patrimonio
de la Humanidad.

                                            VI
Que es necesario optimizar los recursos humanos que integran al Instituto
Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder
Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal
sirvan de apoyo y asesoría de las distintas áreas que comprende el Organigrama
funcional,	 sin	 perjuicio	 de	 las	 funciones	 específicas	 que	 se	 desempeñan	 en	
Direcciones	específicas.

                                   POR TANTO

                                    ACUERDA
                                Dictar el siguiente:

ACUERDO QUE DEROGA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO -00 Y
ESTABLECE LA COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO
HISTORICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


PRIMERO: Se deroga el Acuerdo Administrativo 18-00, publicado en La Gaceta,
Diario	Oficial	número	59	del	veintitrés	de	Marzo	del	año	dos	mil.

SEXTO: La Dirección Administrativa Financiera del INC en coordinación
con la Dirección de Patrimonio Cultural preparará anualmente el proyecto
de presupuesto para la conservación y mantenimiento del Sitio Histórico, en
base a lo dispuesto en el Plan de Manejo, para efectos de su remisión en
conjunto con el Proyecto de Presupuesto General del INC ante las instancias
correspondientes.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo será efectivo a partir de al fecha
de	su	firma	por	el	Director	General	del	Instituto	Nicaragüense	de	Cultura.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los
diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta,	Diario	Oficial.

Dado en al ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil dos.




Napoleón Chow Hurtado
Director General
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


          MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
           INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                                Dirección General

                         ACUERDO ADMINISTRATIVO
                               No. 2-2002

El suscrito Director General de Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor
Napoleón	Chow	Hurtado,	en	uso	de	las	facultades	que	le	confiere	la	Ley	290	
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
publicada	en	La	Gaceta,	Diario	Oficial	Número	102	del	tres	de	Junio	del	año	
mil novecientos noventa y nueve; y Decreto Número 427: “Ley Creadora del
Instituto	 Nicaragüense	 de	 Cultura”,	 publicado	 en	 La	 Gaceta,	 Diario	 Oficinal	
número 61 del tres de abril del año mil novecientos ochenta y nueve.

                                CONSIDERANDO

                                       I
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo declarado Patrimonio Mundial,
constituye dentro de su contextos histórico una de las expresiones culturales y
educativas más sobresalientes de nuestra cultura nacional.

                                       II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura contribuir al fortalecimiento
y funcionabilidad de las instancias que conforman nuestro acervo cultural,
a través de una reorganización administrativa que brinde un apropiado
funcionamiento y un mejor servicio al pueblo Nicaragüense.

                                      III
Que es necesario optimizar los recursos humanos que integran el Instituto
Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder
Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal
sirvan de apoyo y asesoría a las distintas área, sin perjuicio de las funciones
específica	de	cada	una	de	ellas.
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


                                   POR TANTO

                                     ACUERDA

                                Dictar el siguiente:

ACUERDO QUE DEROGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 0-02 Y
ESTABLECE EL NOMBRAMIENTO DE LA COORDINADORA DEL PLAN DE
MANEJO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO.

                                  PRIMERO
Deróguese en todos sus alcances y efectos el Acuerdo Administrativo No. 06-
02, emitido el 22 de Febrero del año dos mil dos.

                                 SEGUNDO:
De conformidad a las facultades otorgadas por al Ley Creadora del INC, se crea
la Coordinación del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo,
a quien le corresponderá la ejecución de los planes y programas contenidos
en el Plan de Manejo del sitio Histórico Ruinas de León Viejo, nombrándose
para	tales	fines	como	Coordinadora	del	mismo	a	la	Ingeniera	AUXILIADORA	
PEREZ GUEVARA.

                                   TERCERO:
La Coordinación estará bajo al subordinación del Director General del INC y para
darle cumplimiento a los requerimientos del Plan de Manejo del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo, tendrá el siguiente personal a su cargo: un Arqueólogo
miembro del equipo del Departamento de Investigaciones Arqueológicas; Un
Investigador Cultural; Un Ecólogo; Un Restaurador de bienes culturales; el
Administrador del Sitio y personal de Guías Turísticas, Vigilantes y Trabajadores
del Campo.

                                   CUARTO:
La Coordinadora del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo será responsable
de la administración y manejo de los recursos obtenidos en su totalidad,
cualquiera	 que	 fuese	 su	 procedencia	 y	 cuya	 finalidad	 sea	 destinado	 al	 sitio
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


histórico, además le corresponde las labores de dirigir y supervisar el buen
funcionamiento del sitio.

La Administración de los fondos se realizará en coordinación con la Dirección
Administrativa	Financiera	y	la	Dirección	de	Planificación	y	Desarrollo	del	INC,	
de acuerdo a las normas establecidas en el Plan de Manejo del Sitio Histórico y
las	disposiciones	particulares	establecidas	por	la	institución,	para	tales	fines,	la	
coordinación del sitio preparará anualmente el Proyecto de Presupuesto para
la Conservación y mantenimiento del sitio.

                                   QUINTO:
La Coordinación del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, llevará control sobre
los bienes culturales muebles que hallan sido encontrados en las investigaciones
arqueológicas efectuadas, para efectos de su resguardo y su inscripción en el
Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.

                                    SEXTO:
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su	firma	por	el	Director	General	del	Instituto	Nicaragüense	de	Cultura.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los quince
días del mes de Noviembre del año dos mil dos.



NAPOLEON CHOW HURTADO
Director General




                                        0
LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO


            INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)

                               Dirección General

                        ACUERDO ADMINISTRATIVO
                             Nº 0-0-200

CLEMENTE FRANCISCO GUIDO MARTÍNEZ, en mi calidad de Co- Director
General	del	Instituto	Nicaragüense	de	Cultura,	lo	que	acredito	con	Certificación	
de Acuerdo Presidencial Número doscientos treinta y seis guión dos mil nueve
( No. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los
veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve, en uso de las
facultades conferidas por la Ley No.290: “ Ley de Organización , Competencia
y	Procedimientos	del	Poder	Ejecutivo”,	publicada	en	la	Gaceta,	Diario	Oficial	
número 102, del tres de Junio del año mil novecientos noventa y ocho, su
Reglamento y sus Reformas; Decreto No.427: “ Ley creadora del Instituto de
Cultura”,	publicado	en	“la	Gaceta”,	Diario	Oficial	No.	61	del	tres	de	Abril	de	mil	
novecientos ochenta y nueve.

                              CONSIDERANDO
                                       I
Que sus ruinas del Sitio Histórico Colonial de León Viejo fueron descubiertas
por la UNAN León en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la nación en
1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de
Diciembre del año 2000.

                                       II
Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Instituto
Nicaragüense de Cultura estará facultado para dictar los Reglamentos, Acuerdos
y medidas necesarias para la protección del acervo Cultural nicaragüense; arto
5 de la ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

                                       III
Que	 se	 ha	 firmado	 Convenio	 el	 18	 de	 Febrero	 del	 2010	 por	 el	 Instituto	
Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Turismo y la Alcaldía de la
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LEGISLACION

  • 1.
  • 2. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Dra. Darling Guadamuz Elías Dra. Marcela Hernández Silva Prólogo: Dr. Clemente Guido Martínez © AACID-LEÓN VIEJO 20
  • 3. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO © 2011 Autores: Dra. Darling Guadamuz Elías Dra. Marcela Hernández Silva Prólogo: Dr. Clemente Guido Martínez. © (AACID-LEÓN VIEJO)-2011 Todos los derechos reservados Esta publicación ha sido realizada gracias al patrocinio de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). Autores: Dra. Darling Guadamuz Elías y Dra. Marcela Hernández Silva Diseño y diagramación: Emigdio Rivera Reyes Impresión: EDITRONIC S.A. Tiraje: 1000 ejemplares. 2
  • 4. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO INDICE Prólogo Capitulo I: Leyes de la República 1- Ley No. 167: Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación. Gaceta No.100 del 31 de Mayo de 1994. 2- Ley No. 385: Ley de Reforma a la Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación. Gaceta no.71 del 17 de abril de 2001. Capitulo II: Decretos Ejecutivos y Acuerdos Presidenciales 1- Decreto No 1348: Declárese de interés Nacional Exploración Arqueológica y créase Comisión para encontrar Sitio de León Viejo. Gaceta No. 176 del 5 de agosto de 1976. 2- Decreto No.25-2000: Decreto Creador del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo. Gaceta No.57 del 21 de Marzo del 2000. 3- Decreto No. 44-2001: Decreto de Creación del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua. Gaceta No.108 del viernes 8 de junio de 2001. 4- Decreto No.109-2001: Se aprueba la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo Patrimonio Mundial de la Humanidad” Gaceta No 233 del 7 de Diciembre de 2001.
  • 5. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO 5- Decreto No. 6-2002: Derogase el Decreto No.44-2001, Creador del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua(CEPAM), publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 108 del 8 de Junio del 2001. En consecuencia, se declaran sin efecto legal los actos realizados por el Director designado desde la fecha de su nombramiento. Gaceta No. 15 del 23 de Enero de 2002. 6- Acuerdo Presidencial No. 354-2001. Nombrar al licenciado Clemente Guido Martínez, Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM) Gaceta No 221 del 21 de Noviembre de 2001. 7- Acuerdo Presidencial No 45-2002: Cancelar Nombramiento del Señor Clemente Guido Martínez, como Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM) Gaceta Número 15 del 23 de Enero 2002. 8- Acuerdo Presidencial No 236-2009: Nombramiento al Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el cargo de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC) Gaceta Número 183 del 29 de Septiembre de 2009. Capítulo III: Acuerdos Administrativos del Instituto Nicaragüense de Cultura. 1- Acuerdo administrativo 18-00: Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo. Gaceta No.59 del 23 de Marzo del 2000. 2- Acuerdo Administrativo No 59-00: Acuerdo de Aprobación del plan de Manejo del Sitio Histórico” Ruinas de León Viejo”.
  • 6. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Dado en la ciudad de Managua Palacio Nacional de la cultura, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil. 3- Acuerdo Administrativo No.01-2001: Autorizar al Departamento de Investigación Antropológicas del Museo Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de las tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus laboratorios, y soliciten apoyo al Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, para realizar los análisis correspondientes, Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Enero del año dos mil uno. 4- Acuerdo Administrativo No 09-2001: Confirmase que los restos óseos descubiertos en la tercera tumba del presbiterio de la catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir Fray Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos óseos descubiertos en las tumbas primera y segunda del mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil uno. 5- Acuerdo Administrativo No 13-2001: ACUERDA: PRIMERO: Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de la donación Japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Sitio… Dado en Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de abril del año dos mil uno. 6- Acuerdo Administrativo No. 16-2001: Normas de Protección y Acceso a la Capilla de los Obispos Fundadores. Dado en la
  • 7. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los seis días del mes de Abril del año dos mil uno. 7- Acuerdo Administrativo 02-2002: Integración del Comité de Recepción del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos mil dos. 8- Acuerdo Administrativo 06-02: Acuerdo que deroga al Acuerdo Administrativo 18-00 y Establece la Coordinación del plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dos. 9- Acuerdo Administrativo No 21-2002: Acuerdo que deroga el Acuerdo Administrativo 06-02 y Establece el Nombramiento de la coordinadora del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dos. 10- Acuerdo Administrativo No 05-01-2010: Nombramiento Interino ad- honorem del Coordinador Administrativo Financiero del Proyecto “ Desarrollo humano y recuperación del patrimonio de León Viejo” Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez. 11- Acuerdo Administrativo No 10-2010: Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la cultura a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.
  • 8. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO 12- Acuerdo Administrativo No 11-2010: Acuerdo de Creación de la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez. Capítulo IV: Resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 1- Resolución 09-00: Protección de los Restos óseos de Francisco Hernández de córdoba, fundador de las ciudades de León y Granada. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los ocho días del mes de mayo del año 2000. 2- Resolución 03-08: Autorización de traslado de Restos óseos de los primeros Obispos de la Diócesis de Nicaragua. Autorizar el traslado de los restos óseos de los primeros obispos de la Diócesis de Nicaragua, Fray Diego Álvarez de Osorio, Fran Francisco de Mendavia y Fray Antonio de Valdivieso, de su ubicación actual en el Sitio Histórico hacía la cripta de los obispos ubicada en la Basílica Catedral de León. Dado en la ciudad de Managua, Edificio del Instituto Nicaragüense de Cultura, a las dos de la tarde del día veintiuno de febrero del año dos mil ocho. 3- Resolución 09-10 DECLARACIÓN DE URGENCIA DE INTERVENCÓN TECNICA EN EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a las diez y media de la mañana del Día siete de junio del año dos mil diez. 4- Resolución 10-10: Autorización del Proyecto Arqueológico “Localización del puerto Colonial de León Viejo” en el Departamento de León. Dado en la ciudad de Managua,
  • 9. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes De enero del año dos mil diez. 5- Resolución 12-10: Autorización del Proyecto Arqueológico “Documentación de Arte Rupestre de los volcanes Momotombo y Momotombito” en el Departamento de León. Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a lo quince días del mes de enero del año dos mil diez. Capítulo V: Ordenanzas Municipales 1- Alcaldía Municipal – La Paz Centro- Depto. De León: Consejo Municipal. Acuerdo: Quedan clausuradas a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo Municipal, para efectos de tráfico vehicular y peatonal, los siguientes sectores de calles de Puerto Momotombo… Dado en el Municipio de la Paz Centro, a los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil Capítulo VI: Convenio de colaboración y acuerdo auspiciado por Andalucia. 1- Términos de referencia , Proyecto de Desarrollo Humano y Recuperación del Patrimonio de León Viejo (Suscrito entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, de la Junta de Andalucía, España, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Instituto Nicaragüense de Turismo, y la Alcaldía de la Paz Centro. 2- Acuerdo Administrativo No 12-2010: Acuerdo de Convocatoria a Becas para Investigación de León Viejo y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, el día Catorce de Mayo
  • 10. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO del año dos mil diez. 3- Acuerdo Administrativo No 18-2010: Excluir de Procedimientos de Contratación al: “Curso Taller Teórico Práctico de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Naturaleza Inorgánica, Ruinas de Edificaciones de León Viejo”. Sujeto a las siguientes cláusulas. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete días del mes de Junio del año dos mil diez. 4- Acuerdo Administrativo No 19-2010: Acuerdo donde se autoriza el otorgamiento de Becas para Investigaciones de León Viejo y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil diez. ANEXOS: 1- Discusión del dictamen del proyecto de ley, que se declare de interés nacional las ruinas que se están siendo excavadas en el lugar supuesto como León Viejo (Cámara de Diputados) 8, 9. 11 de Septiembre del año 1967 2- Certificado de Inscripción Ruinas de León Viejo en la lista del Patrimonio Mundial, 2 de diciembre del 2000.
  • 11. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Página en blanco 0
  • 12. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PRÓLOGO L eón Viejo fue fundado en 1524 por Francisco Hernández de Córdoba, y al día de hoy nadie ha podido encontrar el Acta de Fundación de ninguna de las ciudades primigenias de la nueva Provincia de Nicaragua. Transcurrieron 86 años de vida activa de la ciudad de León de Nagarando o de León de Imabite, posteriormente León Santiago de los Caballeros, hasta que los ciudadanos de la primera capital de la Provincia de Nicaragua, decidieron abandonar sus calles, callejones, plazas, edificios públicos, iglesias, casas... por temor a los constantes estallidos y sismos provocados por el Volcán Momotombo y ante la conciencia intranquila por el vil asesinato en sus tierras, del Obispo mártir Fray Antonio de Valdiveso, hecho sucedido el 26 de febrero de 1550. Fue en Enero del año 1610, cuando los Leoneses abandonan su vieja ciudad y se trasladan con todo y sus poderes, a la nueva tierra ubicada contiguo a la comundiad indígena de Sutiaba en el actual León Santiago de los Caballeros en Nicaragua. Desde entonces León es, la ciudad con dos asientos a través de su historia: León viejo y el León Santiago de los Caballeros. Dos asientos, para una misma ciudad, no dos ciudades, no dos historias, sino una sola. Desde el punto de vista arqueológico, la ciudad abandonada, es buscada en los años 60 por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), y encontrada en en abril del año 1967. A partir de entonces, las Ruinas de León Viejo son declaradas de Interés Nacional, e inicia un prolongado proceso de rescate, puesta en valor y protección de sus estructuras coloniales descubiertas poco a poco por las posteriores investigaciones arqueológicas en las evidencias del siglo XVI ubicadas en el poblado de Puerto Momotombo, Municipio de La Paz Centro, Departamento de León, República de Nicaragua.
  • 13. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO La historia de León Viejo desde 1967 hasta el año 2010, es rescatada en este trabajo de compilación documental, realizados por las Dras. Darling Aracellys Guadamuz Elías y Marcela de los Angeles Hernández Silva, quienes fueron beneficiadas con una beca académica de parte del proyecto de DESARROLLO HUMANO Y RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LEÓN VIEJO, financiado generosamente por la Agencia Andaluza para la Cooperación y el Desarrollo AACID, que ya cuenta con su primer año de gestión en Nicaragua. Es una obra única, pues es la primera vez que se unifican en un mismo libro todos los documentos legales pertinentes a este período de hallazgos arqueológicos en las Ruinas de León Viejo, aportando a los estudiosos de nuestro primer Patrimonio Mundial de la Humanidad, una valiosa fuente de documentación para sus futuras investigaciones sobre el proceso institucional que ha sido objeto estas ruinas. Sin embargo, el estado actual del proceso institucional de León Viejo, no es lo más óptimo, porque realmente estas ruinas requieren de ser elevadas a un estatuto superior de organización y financiamiento Estatal, como lo propuse hace algunos años cuando se aprobó el Decreto del Centro de Estudios y Manejo del Patirmonio Mundial CEPAM, que por reducidas mentes, fue objeto de derogación y se dejó a León Viejo en una situación de abandono institucional, por varios años más...cuando a estas alturas si se hubiera continuado la vía señalado por el CEPAM, se tendría un León Viejo fortalecido institucionalmente y apto para una verdadera autonomía funcional, administrativa y financiera. No siendo así, solo nos queda insistir en la necesidad de darle a León Viejo su autonomía en relación al Instituto Nicaragüense de Cultura (INC). Mientras llega el momento de que León Viejo sea declarado autónomo, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que preside nuestro Comandante Daniel Ortega Saavedra, seguirá esforzado realizando obras de protección de las Ruinas de León Viejo, y mejoramiento de las condiciones de atención a los miles de visitantes (más de 30 mil anualmente), que visitan el sitio histórico colonial, como parte de sus curriculum académicos escolares o universitarios, o simplemente por pasión a la historia colonial de Nicaragua. 2
  • 14. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO En los próximos años, la acción de apoyo de la AACID será notoria, pues se construirá durante el año 2011, el primer Centro de Interpretación de las Ruinas de León Viejo, con financiamiento de la cooperación andaluza en Nicaragua, y también se actualizará el Plan Maestro de Manejo de las Ruinas de León Viejo. Además de otros componentes importantísimos que contiene el proyecto que financia Andalucía, y el cual se ha integrado a esta publicacíón para conocimiento pleno de los lectores del presente libro. Felicitamos a las Dras. Guadamuz Elías y Hernández Silva, porque han cumplido satisfactoriamente sus propósitos y dejan con este libro una piedra angular en las futuras investigaciones y publicaciones sobre la temática legal de nuestro León Viejo. Obligatorio libro de referencia será este libro, por lo que nuestras jóvenes estudiosas y abogadas pueden sentirse satisfechas de haber aportado un libro absolutamente propicio para las referencias necesarias de la historia legal de León Viejo. Animándolas a seguir adelante en futuros y más proyectos, la Co-Dirección del Instituto Nicaragüense de Cultura, pone en circulación esta primera edición del libro, anunciando desde ya, la continuidad de las publicaciones legales sobre León Viejo, al finalizar el año 2011, en una segunda edición, ampliada y corregida. Enero del año 2011. Clemente Guido Martínez. Co-Director Instituto Nicaragüense de Cultura.
  • 15. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Página en blanco
  • 16. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO CAPÍTULO I LEYES DE LA REPÚBLICA
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  • 18. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO XCVII Managua, Martes de Mayo de No. 00 LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACION Ley No. El Presidente de la República de Nicaragua Hace saber al pueblo nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Considerando. I Que el sitio Histórico ruinas de León Viejo constituye un ejemplo de nuestra historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo, durante el periodo colonial, capital de la provincia de Nicaragua. II Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado directamente a la historia política, económica y social de Nicaragua, siendo por su naturaleza de gran trascendencia para el desarrollo y afianzamiento de nuestra cultura e identidad nacional. III Que la Ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de fundaciones tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de ruinas, su trazado urbano y su tipología arquitectónica, auténticos valores de la identidad cultural y nacional que es necesario poner bajo la protección del Estado para su restauración y conservación.
  • 19. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO En uso de sus facultades Ha Dictado La siguiente: LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACIÓN. Arto 1.- Se declara el “Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la nación. Arto 2.- Esta declaración comprende los bienes inmuebles, o parte de ellos, y los muebles contenidos en el conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua ciudad de León Viejo que están vinculados directamente a la historia política, Económica y Social de Nicaragua. Arto 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres .Gustavo Tablada Zelaya. Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como ley de la República, Publíquese y ejecútese, Managua diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
  • 20. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CV Managua, Martes de abril de 200 No. LEY No. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEÒN VIEJO PATRIMONIO HISTÒRICO CULTURAL DE LA NACIÒN Arto. 1. Se reforma el Artículo I el que se leerá así: “Arto. 1. Se declara “El Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo ” Patrimonio Histórico Cultural de la Nación”. Arto. 2. Se agregan los siguientes artículos: “Arto. 3. El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León” estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a continuación:
  • 21. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO a) Teniendo como punto inicial el número I, situado en la esquina este del portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo N29º31’13” E, distancias 94.29 mts. b) Del punto 2 al 3, rumbo N75º29’40” W, distancia 233.06 mts. c) Del punto 3 al 4, rumbo S07º46’39” W, distancia 92.51 mts. d) Del punto 4 al 5, rumbo N74º40’48” W, distancia 54.38 mts. e) Del punto 5 al 6, rumbo S11º36’19” W, distancia 52.23 mts. f) Del punto 6 al 7, rumbo N789º39’17” W, distancia 65.69 mts. g) Del punto 7 al 8, rumbo S15º27’10” W, distancia 155.15 mts. h) Del punto 8 al 9, rumbo NS63º28’10” E, distancia 130.95 mts. i) Del punto 9 al 10, rumbo S63º52’30” W, distancia 47.88 mts. j) Del punto 10 al 11, rumbo S13º14’45” W, distancia 215.74mts. k) Del punto 11 al 12, rumbo S83º17’55” E, distancia 145.85 mts. l) Del punto 12 al 13, rumbo N12º34’53” E, distancia 90.38 mts. m) Del punto 13 al 14, rumbo N12º46’09” E, distancia 74.73 mts. n) Del punto 14 al 15, rumbo S63º18’15” E, distancia 138.80 mts. o) Del punto 15 al 16, rumbo N25º20’32” E, distancia 51.28 mts. p) Del punto 16 al 17, rumbo S63º11’24” E, distancia 41.43 mts. q) Del punto 17 al 18, rumbo N21º24’34” E, distancia 50.28 mts. 20
  • 22. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO r) Del punto 18 al 19, rumbo N62º07’12” W, distancia 15.57 mts. s) Del punto 19 al 20, rumbo N28º13’36” E, distancia 18.24 mts. t) Del punto 20 al 21, rumbo N29º07’39”E, distancia 37.92 mts. u) Del punto 21 al 22, rumbo N54º33’38” W, distancia 30.88 mts. v) Del punto 22 al 23, rumbo S30º33’57” W, distancia 41.10 mts. w) Del punto 23 al 24, rumbo N62º54’21” W, distancia 38.25 mts. x) Del punto 24 al 25, rumbo N20º04’39” E, distancia 46.50 mts. y) Del punto 25 al 26, rumbo N64º46’ W, distancia 45.82 mts. z) Del punto 26 al 27, rumbo N15º21’35” E, distancia 17.60 mts. aa) Del punto 27 al 28, rumbo N30º37’59” E, distancia 86.74 mts. bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52º34’25” W, distancia 60.62 mts. cc) Del punto 29 al 1, rumbo N761º23’23” W, distancia 45.70 mts. Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente articulo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con el respaldo del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo”. “Arto. 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultural la actualización del Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo en coordinación con el Consejo Nacional Asesor”. “Arto. 5. El gobierno de la República de Nicaragua establecerá una partida especial en el Presupuesto General de la República, para la protección, 2
  • 23. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO mantenimiento y preservación del Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León Viejo”. Arto. 3. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación el La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. 22
  • 24. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO CAPÍTULO II DECRETOS EJECUTIVOS Y ACUERDOS PRESIDENCIALES 2
  • 25. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Página en blanco 2
  • 26. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO LXXI Managua, Sábado de agosto de No. AÑO RUBÉN DARÍO Declárese de interés Nacional Exploración Arqueológica y Créase Comisión para Encontrar Sitio de León Viejo. El presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1348 La Cámara de Diputados y la cámara del senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto 1.- Declárase de interés nacional la exploración arqueológica para encontrar el sitio donde fue construida la ciudad de León Viejo, primera Capital de Nicaragua. Arto2.-Para dirigir la exploración a que se refiere el Artículo anterior, créase una Comisión Nacional, integrada por: a).- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma. b) Un representante del Ministerio de Educación Pública; c) Un representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua; d) Un representante de la Municipalidad de la Paz Centro; e) Un representante de la Municipalidad de León; f).- Un representante del Sindicato de periodista de Managua, y g) Un representante del partido de la Minoría. La comisión será presidida por el rector de dicha Universidad y Asesorada por uno o más arqueólogos responsables y desempeñarán sus cargos ad-honórem. Arto. 3.-Prohíbese a los particulares realizar exploraciones en el municipio de la Paz Centro, Departamento de León, que puedan entorpecer las investigaciones 2
  • 27. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO señaladas en el Artículo 1, o causar daño a la riqueza arqueológica que pueda descubrirse. Arto.4- Asígnase inicialmente pera esta labor la suma de doscientos cincuenta mil córdobas(C$250.000.00) que deberá ser incluida en el próximo presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Arto.5- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “la Gaceta”, Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la cámara de Diputados.- Managua, D.N., 5 de Julio de mil novecientos sesenta y siete. Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.- J. Alej. Romero C., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D.N., Julio 12 de 1967. –Gustavo Raskosky, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S Por Tanto: Ejecútese.-casa Presidencial, Managua, D, N., Catorce de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- Año Rubén Darío “A. Somoza D., Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación. 2
  • 28. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CIV Managua, Martes 2 de Marzo del 2000 No. DECRETO No.2-2000 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO. Arto.1 Créase el Consejo Nacional Asesor del plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, en adelante denominados respectivamente “EL CONSEJO “y el “EL SITIO” Arto.2 El consejo tendrá los objetivos siguientes: 1. Asesorar al Gobierno de Nicaragua en la elaboración y proceso de implementación del Plan Maestro del Sitio. 2. Crear un espacio de participación de la sociedad civil para la promoción, protección y conservación del Sitio. 3. Compartir conocimientos, medios técnicos y logísticos, recursos financieros, contactos para la cooperación entre Instituciones de gobierno, Sociedad Civil, autoridades eclesiásticas y municipales interesadas en promover, proteger y conservar el Sitio. 2
  • 29. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Arto. 3 Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo anterior EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones: 1. Actualizar en Coordinación con el Instituto Nicaragüense de Cultura y demás instancias que lo conforman, el Plan Maestro de Manejo del SITIO. 2. Discutir y formular recomendaciones de carácter ambiental, arqueológico, turístico y de cualquier otra índole, destinadas a aportar en las labores de protección, conservación y difusión de EL SITIO. 3. Gestionar la obtención de recursos para la implementación y seguimiento del Plan Maestro de EL SITIO. 4. Proponer, planificar y realizar actividades con fines científicos y educativos para la difusión y promoción de los valores históricos, coloniales y culturales de EL SITIO. 5. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos establecidos en el presente Decreto. 6. Informar periódicamente a la presidencia de la República de las actividades realizadas por el mismo. 7. Cualquier otra función que se asigne en su Reglamento Interno. Arto. 4. EL CONSEJO estará integrado por un representante de las siguientes Instituciones del Gobierno: 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien lo preside. 2. El Instituto Nicaragüense de Cultura. 3. La Dirección de Patrimonio Cultural. 4. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) 5. El Instituto Nicaragüense de Turismo. 6. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). 7. La sede permanente de la UNESCO en Nicaragua. 2
  • 30. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Arto. 5 Se faculta al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura para invitar e integrar El Consejo, a instituciones, organismos independientes y personalidades que tengan relación e interés en la protección y conservación de El Sitio. Los miembros invitados gozarán de los mismos derechos y deberes de los miembros mencionados en el artículo anterior. Arto. 6 Cada Institución nombrará un representante permanente y un suplente ante EL CONSEJO. En el caso de las personalidades invitadas de acuerdo al artículo anterior, no podrán delegar su representación. Arto. 7. Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el coordinador. Las extraordinarias se celebrarán en las fechas que por mayoría de votos de los miembros de EL CONSEJO, se estime conveniente o como se establece en el artículo 10 de este Decreto. Arto. 8 Se establece como órgano de dirección de EL CONSEJO, una Junta Directiva conformada por un coordinador, dos vice coordinadores, un Secretario de Actas y un Vicesecretario de Actas, quienes ejercerán sus funciones por el período de un año. A partir de la fecha de su elección. Arto. 9. El coordinador tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones de EL CONSEJO. 2. Coordinar los eventos que realice EL CONSEJO. 3. Representar legalmente a EL CONSEJO. 4. Mantener constante coordinación con la Dirección Administrativa del Sitio. 5. Rendir informe de su gestión al Presidente de la República. Arto. 10 Los vice coordinadores colaborarán con el coordinador en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en caso de ausencia o incapacidad temporal o absoluta. Podrán convocar de común acuerdo a sesiones ordinarias de EL CONSEJO ante el evidente retraso de la respectiva convocatoria por parte del coordinador. 2
  • 31. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Arto. 11 El Secretario de EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones: 1. Acreditar a los miembros del mismo. 2. Llevar el Orden del día de las reuniones de EL CONSEJO 3. Redactar y firmar junto con el coordinador y los demás miembros, el Libro de Actas de Acuerdos. 4. Controlar el archivo de correspondencia. 5. Comunicar e informar a los miembros de EL CONSEJO lo relacionado acerca de la implementación del Plan Maestro del Sitio. Arto.12 El vicesecretario sustituirá al secretario en ausencias temporales, ejerciendo en este caso todas sus funciones. Arto .13 Para el cumplimiento de sus fines, EL CONSEJO elaborará su propio reglamento interno. Arto .14 El Gobierno de Nicaragua garantizará a ELCONSEJO el presupuesto necesario para su funcionamiento a través de partidas especiales del Presupuesto General de la República. Arto.15 La primera sesión anual de EL CONSEJO será convocada por el Instituto Nicaragüense de Cultura. En esta primera sesión se eligirá y designará entre los presentes a la Junta Directiva. Arto .16 EL PRESENTE Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. 0
  • 32. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CV Managua, Viernes de Junio de 200 No. 0 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DECRETO No. -200 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad pro su relevancia, lográndose que en la Vigésima Cuarta Asamblea General de UNESCO efectuada en la Ciudad de Cairns, Australia se aprobara la nominación del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como Patrimonio Cultural de la Humanidad. II Que por la complejidad que representa el seguimiento de los Sitios postulados y el manejo apropiado de los mismos, al tratarse de lugares con un interés supranacional, se requiere crear una institución estatal que asegure las nominaciones y establecimiento de los medios para el resguardo, preservación y estudio de cada sitio propuesto. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECREACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y MANEJO DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA
  • 33. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Arto. 1. Créase el Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua, que en lo sucesivo y por brevedad se denominará el CEPAM como una dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo. Arto.2. Son objetivos del CEPAM son los siguientes: 1. Valorar y dar seguimientos a la propuestas que Nicaragua haya presentado o presente a la UNESCO para sitios que sean declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad. 2. Coordinar acciones con el Instituto Nicaragüense de Cultura, la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional Dioclesiano Cháves en aquellos aspectos vinculados al Manejo de los Sitios 3. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad. 4. Asumir la representa legal de dicho sitio ante la UNESCO y demás organismos internacionales y nacionales que colaboren con el mantenimiento, conservación y promoción del sitio. 5. Dirigir y aplicar el Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo aprobado por UNESCO como los planes maestros de los sitios que obtengan el Titulo del Patrimonio de la Humanidad. 6. Administrar los recursos presupuestarios que anualmente el sean asignados. 7. Gestionar recursos extrapresupuestarios para el desarrollo del Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas del León Viejo. Arto.3 El CEPAM es dirigido por un Director, quien será designado por el Presidente de la República. Arto. 4. El período del Director del CEPAM será el mismo del de ejecución del quinquenio del Plan Maestro de Manejo del Sitio Ruinas de León Viejo. 2
  • 34. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Arto. 5. Son funciones del Director del CEPAM las siguientes: 1. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo 2. Representar legalmente el Sitio 3. Coordinar la Dirección técnica de los demás Sitios Culturales que se eleven a la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad. 4. Contratar al personal idóneo para ocupar los diferentes cargos establecidos en el Organigrama del Sitio. 5. Elaborar y presentar para su aprobación el Organigrama del Sitio y su presupuesto anual. 6. Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas por la Presidencia de la República. 7. Presentar informes a las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación, Museo Nacional de Nicaragua, Comisión Nacional de UNESCO, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a la Presidencia de la República. Arto. 6 El Director del CEPAM responde de sus actuaciones ante el Presidente de la República, ante quien presentará un informe anual, sin perjuicio de presentar los demás que se le pidan. Arto. 7. Cédase en administración CEPAM los terrenos e instalaciones del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como los terrenos e instalaciones de los demás sitios culturales que se declaren Patrimonio Cultural de la Humanidad y que se encuentran actualmente administrados pro el Instituto Nicaragüense de Cultura. Arto. 8. El CEPAM tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, donde el INC e asignará un local suficiente para albergar todas sus dependencias, así como una sede ubicada en el propio sitio.
  • 35. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Arto. 9. El Instituto Nicaragüense de la Cultura asume el pago por servicios de energía eléctrica y agua potable. Arto.10. El personal y Departamentos por lo que esta conformada la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, creada mediante Acuerdo Administrativo 18-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 59 del veintitrés de marzo del año dos mil, se incorporará al personal del CEPAM con sus actuales categorías y funciones. Arto. 11. Los bienes muebles que utilizaba la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del funcionario competente al CEPAM. Arto. 12. El CEPAM contará con una partida presupuestaria especial, dentro del Presupuesto General de la República, para sus gastos ordinarios y de inversión pública. Arto. 13. Derogase toda norma o disposición que se oponga lo establecido en el presente Decreto. Arto. 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
  • 36. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CV Managua, Viernes de Diciembre de 200 No. 2 DECRETO No. 0-200 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que Correos de Nicaragua S.A. ha solicitado la aprobación de la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad”, la cual ha sido previamente aprobada pro al Comisión Asesora de Filatelia de dicha Empresa por Acta No. 28-2001 del once de Octubre del año en curso, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatélicas. II Que la solicitud introducida por Correos de Nicaragua S.A, a que se refiere el Considerando anterior, está ajustada al Reglamento anteriormente señalado. En uso de la facultades que la confiera la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto. 1. Se aprueba la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo Patrimonio Mundial de la Humanidad” con las siguientes características: Nombre de la emisión: “Ruinas de León Viejo” Patrimonio Mundial de la Humanidad (UPAEP)
  • 37. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Tiraje : 100,000 sellos Tamaño del sello : 30x40 mm Perforación : 13 ½ Valor Facial : C$ 10.00 No. de colores : 4 Características : 1 sello Papel : PVA engomado de 110 grms. Impresión : Offset Litografía Fecha de Circulación : 23 de Noviembre 01 Arto.2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
  • 38. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CVI Managua, Miércoles 2 de Enero de 2002 No. DECRETO No. -2002 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que el confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Arto. 1. Derogase el Decreto No. 44-2001, Creador del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 108 del 8 de junio del 2001. En consecuencia, se declaran sin efecto legal los actos realizados por el Director designado desde la fecha de su nombramiento. Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en al ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
  • 39. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CV Managua, Miércoles 2 de Noviembre de 200 No. 22 ACUERDO PRESIDENCIAL No. -200 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiera la Constitución Política ACUERDA Arto. 1 Nombrar al Licenciado Clemente Guido Martínez, Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM). Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día catorce de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
  • 40. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CV Managua, Miércoles 2 de Enero de 2002 No. ACUERDO PRESIDENCIAL No. -2002 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiera la Constitución Política ACUERDA Arto. 1. Cancelar el nombramiento del señor Clemente Guido Martínez, como Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM). Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
  • 41. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CXIII Managua, Martes 2 de Septiembre de 200 No. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2-200 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiera la Constitución Política ACUERDA Artículo1. Se nombra al Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el cargo de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC), quien tendrá a su cargo las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación, Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional “Manolo Cuadra”, Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Cháves”, Biblioteca Nacional “Rubén Darío” y la Dirección de Investigaciones Culturales y Científicas. Artículo2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. 0
  • 42. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO CAPÍTULO III ACUERDOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA
  • 43. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Página en blanco 2
  • 44. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO LA GACETA Diario Oficial AÑO CVI Managua, Jueves 2 de Marzo del 2000 No. ACUEDO ADMINISTRATIVO -00 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades que le confiere la ley No 167: Sitio Histórico Ruinas de León viejo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 100, del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro; el artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación , publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 282, del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos ; y la No.290 “Ley de Organización, Competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO I Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico cultural de la nación, por constituir unas de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas. II Que es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más apropiado funcionamiento, beneficiando con ello al pueblo Nicaragüense.
  • 45. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO III Que la “Ley de protección del patrimonio cultural de la nación” Faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere necesaria en la labor de protección de estos bienes declaraos patrimonio Cultural de la Nación. POR TANTO ACUERDA Dictar el siguiente: ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCION DEL SITIO RUINAS DE LEON VIEJO. PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, como una dependencia administrativa del instituto Nicaragüense de Cultura. SEGUNDO: Corresponderá al Director General del INC. Designar y nombrar al Director del Sitio Ruinas de León Viejo, quien desempeñará las funciones que le sean asignadas por el primero. TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo, tendrá los siguientes objetivos y finalidades: 1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y coloniales del Sitio Histórico y en su entorno. 2. Promover la realización de investigaciones científicas que permitan ampliar los conocimientos históricos, arqueológicos, Urbanísticos, etnológicos, etc. Del Sitio. 3. Mantener relaciones permanentes de coordinación con las instituciones culturales vinculadas a la labor de protección, conservación, investigación del Patrimonio Cultural.
  • 46. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO 4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del Plan de Manejo del Sitio Histórico. 5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad local en la labor de protección del entorno del sitio así como la difusión de los valores e importancia histórica del mismo, en el ámbito nacional e internacional, y 6. Cualquier otra que le asigne el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. CUARTO: La Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo, estará bajo la responsabilidad de su Director y estará conformado por los siguientes departamentos y oficina: 1. Departamento de Investigación Científicas. 2. Departamento de Conservación y Restauración. 3. Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, y 4. Oficina de Administración. El Director del Sitio Ruinas de León Viejo, estará a cargo de los departamentos y oficina mencionados en el presente acuerdo Administrativo, debiendo presentar informes de su función al Director General del INC una vez al mes o cada vez que éste así lo requiera. QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración, será el responsable de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias de las estructuras que conforman el Sitio. SEXTO: El Departamento de Investigaciones científicas, será el responsable de realizar las investigaciones historiográficas, antropológicos, arqueológicas, Urbanísticas, etc. Que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas por iniciativa Institucional o por iniciativa externa. SEPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la comunidad, será el responsable de Garantizar la excelencia del servicio de atención al público
  • 47. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO visitante; así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de la localidad en las labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural colonial ó precolombino existente en el entorno del sitio. OCTAVO: La oficina de Administración, será la responsable de la Administración de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia, y cuya finalidad sea destinada al Sitio Ruinas de León Viejo: además corresponderá a la misma velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios al público, así como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación y restauración de las estructuras coloniales del Sitio, y cualquier otra función que se le asigne. NOVENO: Esta disposición será efectiva a partir de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los Diarios de Circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los dos días del mes de Febrero del año dos mil. – Lic. Clemente Guido Martínez, Director General INC.
  • 48. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO NO -00 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290: “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No.102 del día tres de Junio de mil Novecientos Noventa y ocho; el Decreto No.427: “ Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 61 del día tres de Abril de mil Novecientos Ochenta y Nueve y el Decreto 1142 “Ley de protección al patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en la Gaceta No.282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO I Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado nicaragüense, constituye la máxima autoridad a nivel nacional competente en velar por la protección y conservación de los bienes culturales que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las Instituciones Públicas o Privadas correspondiente. II Que el ejercicio de esta función, el Instituto Nicaragüense de Cultura se encuentra facultado para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para la protección del acervo Cultural nicaragüense. III Que el sitio histórico “ Ruinas de León Viejo” constituye uno d3 los bienes culturales de mayor importancia a nivel nacional, en consideración de su nominación como bien integrante de la Lista del Patrimonio de la Humanidad,
  • 49. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO haciéndose necesario, para el cumplimiento de las exigencias técnicas que establece la UNESCO, La elaboración y aplicación de su respectivo Plan de Manejo. IV Que la redacción y aprobación del plan de manejo del Sitio Histórico constituye uno de los objetivos fundamentales del Instituto Nicaragüense de Cultura y demás instituciones, organismos y personalidades vinculadas al Sitio que conforman el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “ Ruinas de León Viejo”, para reafirmar su nominación como bien perteneciente al patrimonio de la humanidad. V Que el referido Plan de Manejo fue debidamente aprobado por el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “ Ruinas de León Viejo”, en sesión celebrada el día veintiséis de Octubre del presente año, por lo cual sólo resta la aprobación del mismo por esta Institución. POR TANTO ACUERDA Dictar el siguiente ACUERDO DE APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO HISTORICO “RUINAS DE LEON VIEJO” PRIMERO: Apruébese el plan de Manejo del Sitio Histórico “Ruinas de León Viejo”, el cual se aplicará durante el período de tiempo señalado por dicho plan. SEGUNDO: Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura restablecer un marco de coordinación y colaboración en conjunto con la Alcaldía Municipal de la Paz Centro y demás instituciones mencionadas en el plan de Manejo, para su debida Ejecución.
  • 50. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la firma del mismo por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la cultura, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil. Lic. Clemente Guido Martínez Director General INC.
  • 51. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO NO. 0-200 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la ley 290. “Ley de Organización competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo “, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación “, publicado en la Gaceta Diario Oficial, No. 282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO I Que los recientes hallazgos de restos óseos humanos en tumbas ubicadas en el presbiterio de la Iglesia Catedral en las Ruinas de León Viejo, deja abierta la posibilidad de que se trate de los primeros Obispos Católicos de Nicaragua. II Que en la tercera tumba descubierta, se encontró un individuo del sexo masculino que presenta traumas en su extremidad superior izquierda y en su columna vertebral, así como pruebas de haber sido sepultado sin la preparación adecuada de sus restos mortales, tanto como de su tumba, lo que induce a pensar que se trata de los restos óseos de Fray, Antonio de Valdivieso, asesinado el 26 de Febrero de 1550 con daga y espada. III La tradición oral coincide con el hallazgo, al ubicar los restos del Obispo al lado derecho del Altar Mayor, no así en la denominación del templo. 0
  • 52. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO IV Que los documentos conocidos no indican con precisión el lugar donde fue sepultado Fray. Antonio de Valdivieso. V Que el Derecho Canónico establece que el lugar donde deben ser sepultados los obispos Diocesanos es en su Iglesia Catedral. VI Que siguiendo el patrón de enterramientos descubiertos en el presbiterio de la Iglesia la Merced de León Viejo, donde estaban sepultados Francisco Hernández de Córdoba y Pedrarias Dávila. Nos enseñaron que los entierros eran realizados de izquierda a derecha en el orden cronológico de muerte y por lo tanto, la tercera tumba de izquierda a derecha encontrada en el presbiterio de Catedral, debería de corresponder al tercer Obispo sepultado, es decir, a Fray Antonio de Valdivieso, coincidiendo este dato con la tumba donde se encuentran los restos del individuo que presenta traumas. VII Que la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura, asumiendo con responsabilidad y atendiendo los datos científicos de este descubrimiento que nos induce a pensar que se trata de los restos mortales de los primeros Obispos de Nicaragua y particularmente del Obispo Mártir Fray. Antonio de Valdivieso. POR TANTO RESUELVE: Artículo 1: Autorizar al Departamento de Investigaciones Antropológicas del Museo Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de las tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus laboratorios, y soliciten apoyo al Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, para realizar los análisis correspondientes.
  • 53. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Artículo 2: Crear una Comisión Dictaminadora, la que conocerá de todos los informes y resultados de los análisis de laboratorio y demás información arqueológica recopilada en el área excavada, con la finalidad de que tengan los elementos de juicio suficientes como para emitir un Dictamen sobre la identidad de los restos óseos. Artículo 3: Se invita a formar parte de la COMISION DICTAMINADORA a las siguientes personalidades: Fray. José Luis Burguet O.P, Dr. Edgar Zúñiga, Dr. Edgardo Buitrago, Dr. Jorge Eduardo Arellano, Dr. Patrick Werner. Dr. Carlos Tunnermann, Lic. Julio Valle Castillo y Lic. Armando Zambrana. Artículo 4: La Comisión estará presidida por el Lic. Armando Zambrana, Asistente Ejecutivo del Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Artículo 5: La Comisión Dictaminadora tendrá un plazo de ocho días para resolver lo que tenga a bien, una vez que reciban los informes del Equipo de Arqueología y del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 6: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los dos días del mes de Enero del año dos mil uno. Lic. Clemente Guido Martínez. Director General. 2
  • 54. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO NO.0-200 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, de conformidad con lo establecido en la ley 290,” Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 102 del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho y en el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación “, publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 282 del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO I Que mediante Acuerdo Administrativo del INC. Número 01-2001, se autorizó al museo Nacional de Nicaragua a la exhumación de los restos óseos de las tumbas descubiertas en la Iglesia Catedral de León Viejo y se creó una comisión Dictaminadora para evaluar los informes y resultados de los análisis de laboratorio y demás información arqueológicas que permitiera un Dictamen sobre la identidad de los restos encontrados. II Que mediante Resolución final del ocho de febrero del año dos mil uno, la comisión Dictaminadora concluyó que los restos encontrados en la tercer tumba de la Catedral de León Viejo pertenecen al Obispo de Nicaragua Fray Antonio de Valdivieso, de la Orden de predicadores. III Que el Obispo Mártir, Fr. Antonio de Valdivieso, como sus antecesores en tan digno cargo eclesiástico, fueron fieles defensores de los indígenas de Hispanoamérica en contra de los abusos de las autoridades civiles locales,
  • 55. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO por lo cual ameritan ser recordados por su personalidad y obra ejemplar honrándolos con ceremoniales religiosos y de Estado. POR TANTO RESUELVE: Artículo 1: Confirmase que los restos óseos descubiertos en la tercera tumba del presbiterio de la Catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir Fray Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos óseos descubiertos en las tumbas primera y segunda del mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente. Artículo 2: Invítese a formar una Comisión Nacional de Ceremoniales de inhumación de los restos mortales de los Obispos Fray Antonio de Valdivieso, Monseñor Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, a los siguientes: Cardenal Miguel Obando, Presidente de la Conferencia Episcopal y Arzobispo de la Arquidiócesis de Managua. Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo de la Diócesis de León Monseñor Juan Abelardo Matta, Obispo de la Diócesis de Estelí. Monseñor Leovigildo López Fitoria, Obispo de la Diócesis de Granada. Dr. Francisco Aguirre Sacasa, Canciller de la República de Nicaragua. Lic. Fernando Robleto Lang, Ministro de Educación. Cultura y Deportes. Lic. Clemente Guido Martínez, Por el Instituto Nicaragüense de Cultura. Ing. David Castillo, Secretario privado de la Presidencia de la República. Lic. Ignacio Matellanes, Embajador del Reino de España en Nicaragua. General de Ejército Javier Carrión Mc Donough. Comisionado Franco Montealegre, Policía Nacional de Nicaragua. Lic. Denis Pérez, Alcalde de la ciudad de León. Lic. Herty Lewites, Alcalde de la ciudad de Managua. Dr. Luis Jerónimo Chamorro, Alcalde de la Ciudad de Granada. Don Pablo Antonio Cuadra, Rector Magnífico de la Universidad Católica de Nicaragua.
  • 56. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Padre Eduardo Valdéz, S.J Rector Magnifico de la Universidad Centroamericana. Fray. José Luis Burguet, por la Congregación de los Dominicos en Nicaragua. Lic. Pedro Xavier Solís, Presidente Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica Dr. Alejandro Serrano Caldera, Presidente Foro Nicaragüense de Cultura. Dr. Jaime Incer Barquero, por la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua. Dr. Juan Bautista Arríen, Comisión Nacional UNESCO. Lic. Luvy Pichardo Pichardo, Directora del Sitio Colonial Ruinas de León Viejo. Lic. Edgar Espinoza, Director del Museo Nacional de Nicaragua. Artículo 3: Invitamos a la Nación Nicaragüense a recogerse en la reflexión del martirologio de Fray Antonio de Valdivieso, por la causa de los Derechos Humanos en Nicaragua. Artículo 4: Convóquese a la Nación Nicaragüense para participar de los Ceremoniales Nacionales que se le realizarán a los Obispos Católicos fundadores de la Institución católica en Nicaragua, durante los meses de Febrero y Marzo del año en curso. Artículo 5: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo al Excelentísimo Presidente de Nicaragua Doctor Arnoldo Alemán Lacayo. Artículo 6: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo a la Conferencia Episcopal de Nicaragua a través del Cardenal Miguel Obando, Arzobispo de la Arquidiócesis de Managua y presidente de la Conferencia Episcopal. Artículo 7: Notifíquese a la Excelentísima Misión Diplomática de España en Nicaragua, a través de la Cancillería de Nicaragua. Artículo 8: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de cultura. Hágase del conocimiento público a través de los medios de comunicación Social.
  • 57. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil uno. CLEMENTE GUIDO MARTINEZ Director General del INC.
  • 58. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General No. -200 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades que el confiere la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282, del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Japón donó al Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Cháves”, un equipo para realizar investigaciones arqueológicas, tanto para trabajos de campo como de laboratorio, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la Arqueología en Nicaragua. II Que se requiere dotar al Sitio Ruinas de León de un equipo permanente que permita desarrollar de manera efectiva las investigaciones arqueológicas para ampliar la información científica de tan importante Patrimonio de la Humanidad. POR TANTO ACUERDA PRIMERO: Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de la donación japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Sitio:
  • 59. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General Descripción Modelo Marca Cantidad Valor JPY Video Cámara Digital DCR-TRV0 Sony JPY ,000.00 VTS Trípode para Video OCT-0RM Pony JPY ,00.00 Cámara Batería Portable para L-20E LPL JPY 20,00.00 Video Cámara Tabla de Alaida con S- Tokio Sokuryou JPY ,000.00 su Trípode Pines Metálicos de un SAP-00 Sokkia 0 JPY ,00.00 metro Steroscopo Pequeño MS Sokkia JPY 2,00.00 Pantógrafo P-0 Sokkia JPY ,00.00 Unidad de GPS GOS Magellan JPY ,00.00 Brújula Tipo Brunton BCS Myzox JPY 2,00.00 Conjunto para Brújula BCH Myzox JPY ,000.00 tipo Brunton Trípode para Brújula ACT Myzox JPY ,00.00 Brunton Micro grabadora L-00 Olympus JPY ,00.00 Altímetro Barómetro OT-0 Myzox JPY 2,00.00 Binoculares X20DCF Nikon JPY ,00.00 Nivel Automático C Sokki JPY ,00.00 Video Casetera SLV-EDME Sony JPY ,200.00 Lámpara Fluorescente 22--0 Iuchi-Seieido JPY ,200.00 con Lupa Total JPY ,,00.00
  • 60. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO SEGUNDO: El presente Acuerdo Administrativo sufre sus efectos a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquier a de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de abril del año dos mil uno. CLEMENTE GUIDO MARTINEZ Director General
  • 61. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO No.-200 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confieren la Ley 290: “ Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 102, del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de protección al patrimonio Cultural de la Nación “, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO I Que el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo es Patrimonio Cultural de la Humanidad y tanto las estructuras como restos óseos, cerámicos o líticos que se encuentren dentro del área del Sitio, requieren especial protección. II Que la constante afluencia de visitantes impacta negativamente el estado de conservación de importantes restos óseos de gran valor para la historia eclesiástica y social de la Nicaragua Colonia, incrementando la preocupación e interés del Estado como custodio de estos restos. POR TANTO HA DICTADO LAS SIGUIENTES: NORMAS DE PROTECCION Y ACCESO A LA CAPILLA DE LOS OBISPOS FUNDADORES 0
  • 62. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Artículo 1-. El Instituto Nicaragüense de Cultura reconoce que los restos óseos de los primeros obispos fundadores de la Iglesia Católica de Nicaragua, pertenecen a la Iglesia Católica y están bajo la custodia de esta Institución Cultural estatal. Artículo 2-. Se autoriza el acceso a la capilla de los obispos fundadores, ubicada en el Sitio Colonial Ruinas de León Viejo, a las siguientes personas e instituciones: 1) Máxima autoridades del Instituto Nicaragüense de Cultura. 2) Autoridades eclesiásticas. 3) Arqueólogos, historiadores, conservadores y restauradores. 4) Demás personas autorizadas por la Dirección General del INC o las de Ruinas de León Viejo. Artículo 3-. Las visitas para actividades religiosas de grupos laicos o peregrinos serán previamente solicitadas y programadas con el Instituto Nicaragüense de Cultura. Los grupos visitantes no podrán ser mayores de quince personas ubicadas de pie. Artículo 4-. Se establece una distancia de un metro desde los féretros hacia el área de visitas, como área restringida. El Instituto Nicaragüense de Cultura colocará una valla u otro obstáculo que impida el acceso de las personas a los féretros. Artículo 5-. Los grupos visitantes no contemplados en el artículo 2, dada la naturaleza de la actividad que se realice, podrán permanecer dentro de la capilla como máximo veinte minutos. Artículo 6-. Los grupos de turistas que viten el Sitio no podrán estar en la capilla en número mayor de diez personas y permanecerán dentro de la misma, como máximo diez minutos, siempre acompañados de un guía turístico autorizados por el INC.
  • 63. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Artículo 7-. Los féretros deberán ser abiertos según el periodo determinado por los Arqueólogos de Sitio Ruinas de León Viejo, para brindarle a los restos óseos el debido tratamiento de Conservación y limpieza. Eventualmente podrán ser abiertos por razones de seguridad y resguardo cuando a consideración del INC. Deban ser retirados del Sitio. Artículo 8.- Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes fílmicas, fotográficas y cualquier otra forma, obtenidas mediante cualquier proceso técnico análogo del interior de la capilla, sin previa autorización de la Dirección del Sitio y/o Dirección del INC. Artículo 9-. Se establecen tres llaves oficiales de acceso a la capilla: una para la Diócesis de León, la segunda para la Dirección Superior del INC y una tercera llave para la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo. Artículo 10-. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ Director General. 2
  • 64. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO 02-2002 El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor Napoleón Chow Hurtado en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, y Decreto # 427, “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en la Gaceta #b 61 del tres de abril de mil novecientos ochenta y nueve. SE CONSIDERA 1.- Que el Decreto No. 6/2002 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 23 de Enero de 2002, derogó el Decreto No. 44/2002, Decreto creador del Centro de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial del Nicaragua (CEPAM). 2.- Que el Acuerdo Presidencial No. 45/2002 emitido por el Excelentísimo Presidente de la República de Nicaragua, Ing. Enrique Bolaños Geyer, ordenó cancelar el nombramiento del Sr. Clemente Guido Martínez como Director del Centro de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM). 3.- Que en vista que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, fue objeto de la Administración del Ex Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM), es necesario dar fiel cumplimiento a lo establecido tanto en el Decreto No. 6/2002 como Acuerdo Presidencial 45/2002, en consecuencia el Instituto Nicaragüense de Cultural procederá a retomar la Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, visto lo anterior se acuerda:
  • 65. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Dictar lo siguiente: INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO COLONIAL RUINAS DE LEÓN VIEJO. Artículo Uno: El Comité de recepción estará integrado de la siguiente manera: 1.- Licenciado EDGAR PALADINO en su carácter de Director interino de la Dirección de Patrimonio. 2.- Licenciado JAVIER CACERES en su carácter de Coordinador de Inventario. 3.- Licenciado ALVIN BLANCO en representación del Departamento de Planificación y Desarrollo.- 4.- Licenciado WALTER ROMERO en representación del Departamento de Contabilidad 5.- Licenciado ALLAN JOSE ARGUELLO AREVALO en su carácter de Asesor Legal. 6.- Licenciado VIRGILIO TRAÑA CHAVARRIA en su calidad de Auditor del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, quien actuará como observador en el proceso de recepción. Artículo dos: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efecto legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil dos. DOCTOR NAPOLEON CHOW HURTADO DIRECTOR GENERAL
  • 66. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO 0-02 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor NAPOLEON CHOW HURTADO, en uso de las facultades que el concierne el Decreto No. 427 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en La Gaceta No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve; la Ley No. 290, “Ley de organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta No. 102 del tres e Junio de mil novecientos noventa y ocho; y los artículos 1, , 3, y 4 del Decreto 1142 “Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en La Gaceta No. 282 del 2 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO I Que constituye competencia del Instituto Nicaragüense de Cultura establecer las disposiciones correspondientes para la debida protección de lo bienes culturales inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la Nación y en especial de aquellos que hayan sido declarados o estén propuestos a forma aparte de la Lista de Bienes del Patrimonio Mundial. II Que en tal sentido el Instituto Nicaragüense de Cultura preparó en el año 2000 el Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, estableciéndose en dicho documento los planes y programas para la administración y conservación del Sitio Histórico. III Que hasta la fecha no se ha podido implementar de una manera integral los diversos planes y programas contenidos en el Plan de Manejo del Sitio
  • 67. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO Histórico Ruinas de León Viejo, ni se han establecido mecanismos eficaces de coordinación inter-institucional que permitan integrar a otros sectores en una adecuada estrategia de protección y promoción del Sitio. IV Que a la Dirección de Patrimonio Cultural, en representación del Instituto Nicaragüense de Cultura y como organismo técnico del Estado en esta materia, le corresponde el mantenimiento y conservación de los bienes que conforman nuestro Patrimonio Cultural, en especial aquellos que se encuentren dentro del ámbito de la administración pública. V Que la Dirección de Patrimonio Cultural es contraparte interinstitucional de los diferentes programas de desarrollo cultural y educativo, vinculados a los bienes culturales nominados o nombrados para formar parte de la Lista del Patrimonio de la Humanidad. VI Que es necesario optimizar los recursos humanos que integran al Instituto Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal sirvan de apoyo y asesoría de las distintas áreas que comprende el Organigrama funcional, sin perjuicio de las funciones específicas que se desempeñan en Direcciones específicas. POR TANTO ACUERDA Dictar el siguiente: ACUERDO QUE DEROGA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO -00 Y ESTABLECE LA COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
  • 68. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PRIMERO: Se deroga el Acuerdo Administrativo 18-00, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 59 del veintitrés de Marzo del año dos mil. SEXTO: La Dirección Administrativa Financiera del INC en coordinación con la Dirección de Patrimonio Cultural preparará anualmente el proyecto de presupuesto para la conservación y mantenimiento del Sitio Histórico, en base a lo dispuesto en el Plan de Manejo, para efectos de su remisión en conjunto con el Proyecto de Presupuesto General del INC ante las instancias correspondientes. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo será efectivo a partir de al fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en al ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dos. Napoleón Chow Hurtado Director General
  • 69. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 2-2002 El suscrito Director General de Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor Napoleón Chow Hurtado, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102 del tres de Junio del año mil novecientos noventa y nueve; y Decreto Número 427: “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en La Gaceta, Diario Oficinal número 61 del tres de abril del año mil novecientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO I Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo declarado Patrimonio Mundial, constituye dentro de su contextos histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes de nuestra cultura nacional. II Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura contribuir al fortalecimiento y funcionabilidad de las instancias que conforman nuestro acervo cultural, a través de una reorganización administrativa que brinde un apropiado funcionamiento y un mejor servicio al pueblo Nicaragüense. III Que es necesario optimizar los recursos humanos que integran el Instituto Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal sirvan de apoyo y asesoría a las distintas área, sin perjuicio de las funciones específica de cada una de ellas.
  • 70. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO POR TANTO ACUERDA Dictar el siguiente: ACUERDO QUE DEROGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 0-02 Y ESTABLECE EL NOMBRAMIENTO DE LA COORDINADORA DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO. PRIMERO Deróguese en todos sus alcances y efectos el Acuerdo Administrativo No. 06- 02, emitido el 22 de Febrero del año dos mil dos. SEGUNDO: De conformidad a las facultades otorgadas por al Ley Creadora del INC, se crea la Coordinación del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, a quien le corresponderá la ejecución de los planes y programas contenidos en el Plan de Manejo del sitio Histórico Ruinas de León Viejo, nombrándose para tales fines como Coordinadora del mismo a la Ingeniera AUXILIADORA PEREZ GUEVARA. TERCERO: La Coordinación estará bajo al subordinación del Director General del INC y para darle cumplimiento a los requerimientos del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, tendrá el siguiente personal a su cargo: un Arqueólogo miembro del equipo del Departamento de Investigaciones Arqueológicas; Un Investigador Cultural; Un Ecólogo; Un Restaurador de bienes culturales; el Administrador del Sitio y personal de Guías Turísticas, Vigilantes y Trabajadores del Campo. CUARTO: La Coordinadora del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo será responsable de la administración y manejo de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia y cuya finalidad sea destinado al sitio
  • 71. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO histórico, además le corresponde las labores de dirigir y supervisar el buen funcionamiento del sitio. La Administración de los fondos se realizará en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación y Desarrollo del INC, de acuerdo a las normas establecidas en el Plan de Manejo del Sitio Histórico y las disposiciones particulares establecidas por la institución, para tales fines, la coordinación del sitio preparará anualmente el Proyecto de Presupuesto para la Conservación y mantenimiento del sitio. QUINTO: La Coordinación del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, llevará control sobre los bienes culturales muebles que hallan sido encontrados en las investigaciones arqueológicas efectuadas, para efectos de su resguardo y su inscripción en el Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural. SEXTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dos. NAPOLEON CHOW HURTADO Director General 0
  • 72. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C) Dirección General ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 0-0-200 CLEMENTE FRANCISCO GUIDO MARTÍNEZ, en mi calidad de Co- Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, lo que acredito con Certificación de Acuerdo Presidencial Número doscientos treinta y seis guión dos mil nueve ( No. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve, en uso de las facultades conferidas por la Ley No.290: “ Ley de Organización , Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 102, del tres de Junio del año mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y sus Reformas; Decreto No.427: “ Ley creadora del Instituto de Cultura”, publicado en “la Gaceta”, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. CONSIDERANDO I Que sus ruinas del Sitio Histórico Colonial de León Viejo fueron descubiertas por la UNAN León en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la nación en 1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de Diciembre del año 2000. II Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Cultura estará facultado para dictar los Reglamentos, Acuerdos y medidas necesarias para la protección del acervo Cultural nicaragüense; arto 5 de la ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación. III Que se ha firmado Convenio el 18 de Febrero del 2010 por el Instituto Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Turismo y la Alcaldía de la