4. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
INDICE
Prólogo
Capitulo I: Leyes de la República
1- Ley No. 167: Ley que Declara el Sitio Histórico Ruinas de
León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación. Gaceta
No.100 del 31 de Mayo de 1994.
2- Ley No. 385: Ley de Reforma a la Ley que Declara el Sitio
Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural
de la Nación. Gaceta no.71 del 17 de abril de 2001.
Capitulo II: Decretos Ejecutivos y Acuerdos Presidenciales
1- Decreto No 1348: Declárese de interés Nacional Exploración
Arqueológica y créase Comisión para encontrar Sitio de León
Viejo. Gaceta No. 176 del 5 de agosto de 1976.
2- Decreto No.25-2000: Decreto Creador del Consejo Nacional
Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León
Viejo. Gaceta No.57 del 21 de Marzo del 2000.
3- Decreto No. 44-2001: Decreto de Creación del Centro de
Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua.
Gaceta No.108 del viernes 8 de junio de 2001.
4- Decreto No.109-2001: Se aprueba la Tercera Emisión
Extraordinaria “Ruinas de León Viejo Patrimonio Mundial de
la Humanidad” Gaceta No 233 del 7 de Diciembre de 2001.
5. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
5- Decreto No. 6-2002: Derogase el Decreto No.44-2001,
Creador del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio
Mundial de Nicaragua(CEPAM), publicado en la Gaceta,
Diario Oficial, No. 108 del 8 de Junio del 2001.
En consecuencia, se declaran sin efecto legal los
actos realizados por el Director designado desde la fecha de
su nombramiento. Gaceta No. 15 del 23 de Enero de 2002.
6- Acuerdo Presidencial No. 354-2001. Nombrar al licenciado
Clemente Guido Martínez, Director del Centro de Estudios
y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM)
Gaceta No 221 del 21 de Noviembre de 2001.
7- Acuerdo Presidencial No 45-2002: Cancelar Nombramiento
del Señor Clemente Guido Martínez, como Director del
Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de
Nicaragua (CEPAM) Gaceta Número 15 del 23 de Enero
2002.
8- Acuerdo Presidencial No 236-2009: Nombramiento al
Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el cargo
de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de
Cultura (INC) Gaceta Número 183 del 29 de Septiembre de
2009.
Capítulo III: Acuerdos Administrativos del Instituto Nicaragüense
de Cultura.
1- Acuerdo administrativo 18-00: Acuerdo de Creación de la
Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo. Gaceta No.59 del 23
de Marzo del 2000.
2- Acuerdo Administrativo No 59-00: Acuerdo de Aprobación
del plan de Manejo del Sitio Histórico” Ruinas de León Viejo”.
6. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Dado en la ciudad de Managua Palacio Nacional de la
cultura, a los veintiséis días del mes de Octubre del año
dos mil.
3- Acuerdo Administrativo No.01-2001: Autorizar al
Departamento de Investigación Antropológicas del Museo
Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de
las tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus
laboratorios, y soliciten apoyo al Instituto de Medicina
Legal de la Corte Suprema de Justicia, para realizar los
análisis correspondientes, Dado en la ciudad de Managua, a
los dos días del mes de Enero del año dos mil uno.
4- Acuerdo Administrativo No 09-2001: Confirmase que los
restos óseos descubiertos en la tercera tumba del presbiterio
de la catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir
Fray Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos
óseos descubiertos en las tumbas primera y segunda del
mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos Diego Álvarez
de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
Cultura, a los quince días del mes de Febrero del año
dos mil uno.
5- Acuerdo Administrativo No 13-2001: ACUERDA: PRIMERO:
Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de
la donación Japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de
León Viejo, que estará bajo la responsabilidad de la Dirección
del Sitio… Dado en Ciudad de Managua, Palacio Nacional de
la Cultura, a los tres días del mes de abril del año
dos mil uno.
6- Acuerdo Administrativo No. 16-2001: Normas de Protección y
Acceso a la Capilla de los Obispos Fundadores. Dado en la
7. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los seis
días del mes de Abril del año dos mil uno.
7- Acuerdo Administrativo 02-2002: Integración del Comité de
Recepción del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
Cultura a los veintinueve días del mes de Enero del año
Dos mil dos.
8- Acuerdo Administrativo 06-02: Acuerdo que deroga al
Acuerdo Administrativo 18-00 y Establece la Coordinación
del plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
Cultura, a los veintidós días del mes de Febrero del año
dos mil dos.
9- Acuerdo Administrativo No 21-2002: Acuerdo que deroga
el Acuerdo Administrativo 06-02 y Establece el Nombramiento
de la coordinadora del Plan de Manejo del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo. Dado en la ciudad de Managua,
Palacio Nacional de la Cultura a los quince días del mes de
Noviembre del año dos mil dos.
10- Acuerdo Administrativo No 05-01-2010: Nombramiento
Interino ad- honorem del Coordinador Administrativo
Financiero del Proyecto “ Desarrollo humano y recuperación
del patrimonio de León Viejo” Dado en la ciudad de Managua
a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez.
11- Acuerdo Administrativo No 10-2010: Acuerdo de Creación de
la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
cultura a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.
8. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
12- Acuerdo Administrativo No 11-2010: Acuerdo de Creación de
la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la
Cultura a los siete días del mes de Mayo del año dos mil diez.
Capítulo IV: Resoluciones de la Dirección General
de Patrimonio Cultural.
1- Resolución 09-00: Protección de los Restos óseos de
Francisco Hernández de córdoba, fundador de las ciudades
de León y Granada. Dado en la ciudad de Managua, Palacio
Nacional de la Cultura a los ocho días del mes de mayo del
año 2000.
2- Resolución 03-08: Autorización de traslado de Restos óseos
de los primeros Obispos de la Diócesis de Nicaragua.
Autorizar el traslado de los restos óseos de los primeros
obispos de la Diócesis de Nicaragua, Fray Diego Álvarez de
Osorio, Fran Francisco de Mendavia y Fray Antonio de
Valdivieso, de su ubicación actual en el Sitio Histórico hacía
la cripta de los obispos ubicada en la Basílica Catedral
de León. Dado en la ciudad de Managua, Edificio del Instituto
Nicaragüense de Cultura, a las dos de la tarde del día
veintiuno de febrero del año dos mil ocho.
3- Resolución 09-10 DECLARACIÓN DE URGENCIA DE
INTERVENCÓN TECNICA EN EL SITIO HISTORICO
RUINAS DE LEON VIEJO. Dado en la ciudad de Managua,
Palacio Nacional de la Cultura, a las diez y media de la
mañana del Día siete de junio del año dos mil diez.
4- Resolución 10-10: Autorización del Proyecto Arqueológico
“Localización del puerto Colonial de León Viejo” en el
Departamento de León. Dado en la ciudad de Managua,
9. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días del mes
De enero del año dos mil diez.
5- Resolución 12-10: Autorización del Proyecto Arqueológico
“Documentación de Arte Rupestre de los volcanes
Momotombo y Momotombito” en el Departamento de León.
Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de
Cultura, a lo quince días del mes de enero del año dos mil
diez.
Capítulo V: Ordenanzas Municipales
1- Alcaldía Municipal – La Paz Centro- Depto. De León:
Consejo Municipal. Acuerdo: Quedan clausuradas a partir de
la entrada en vigencia del presente acuerdo Municipal, para
efectos de tráfico vehicular y peatonal, los siguientes sectores
de calles de Puerto Momotombo… Dado en el Municipio de la
Paz Centro, a los dieciséis días del mes de Noviembre del
dos mil
Capítulo VI: Convenio de colaboración y acuerdo
auspiciado por Andalucia.
1- Términos de referencia , Proyecto de Desarrollo Humano y
Recuperación del Patrimonio de León Viejo
(Suscrito entre la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el desarrollo, de la Junta de Andalucía,
España, el Instituto Nicaragüense de Cultura, el Instituto
Nicaragüense de Turismo, y la Alcaldía de la Paz Centro.
2- Acuerdo Administrativo No 12-2010: Acuerdo de
Convocatoria a Becas para Investigación de León Viejo
y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de Managua,
Instituto Nicaragüense de Cultura, el día Catorce de Mayo
10. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
del año dos mil diez.
3- Acuerdo Administrativo No 18-2010: Excluir de
Procedimientos de Contratación al: “Curso Taller Teórico
Práctico de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales de Naturaleza Inorgánica, Ruinas de Edificaciones
de León Viejo”. Sujeto a las siguientes cláusulas. Dado en la
ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los siete
días del mes de Junio del año dos mil diez.
4- Acuerdo Administrativo No 19-2010: Acuerdo donde se
autoriza el otorgamiento de Becas para Investigaciones de
León Viejo y Puerto Momotombo. Dado en la ciudad de
Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a los ocho días
del mes de Junio del año dos mil diez.
ANEXOS:
1- Discusión del dictamen del proyecto de ley, que se declare
de interés nacional las ruinas que se están siendo excavadas
en el lugar supuesto como León Viejo (Cámara de Diputados)
8, 9. 11 de Septiembre del año 1967
2- Certificado de Inscripción Ruinas de León Viejo en la lista del
Patrimonio Mundial, 2 de diciembre del 2000.
12. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
PRÓLOGO
L
eón Viejo fue fundado en 1524 por Francisco Hernández de
Córdoba, y al día de hoy nadie ha podido encontrar el Acta de
Fundación de ninguna de las ciudades primigenias de la nueva
Provincia de Nicaragua.
Transcurrieron 86 años de vida activa de la ciudad de León de Nagarando o de
León de Imabite, posteriormente León Santiago de los Caballeros, hasta que
los ciudadanos de la primera capital de la Provincia de Nicaragua, decidieron
abandonar sus calles, callejones, plazas, edificios públicos, iglesias, casas...
por temor a los constantes estallidos y sismos provocados por el Volcán
Momotombo y ante la conciencia intranquila por el vil asesinato en sus tierras,
del Obispo mártir Fray Antonio de Valdiveso, hecho sucedido el 26 de febrero
de 1550.
Fue en Enero del año 1610, cuando los Leoneses abandonan su vieja ciudad
y se trasladan con todo y sus poderes, a la nueva tierra ubicada contiguo a la
comundiad indígena de Sutiaba en el actual León Santiago de los Caballeros
en Nicaragua. Desde entonces León es, la ciudad con dos asientos a través de
su historia: León viejo y el León Santiago de los Caballeros. Dos asientos, para
una misma ciudad, no dos ciudades, no dos historias, sino una sola.
Desde el punto de vista arqueológico, la ciudad abandonada, es buscada en
los años 60 por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), y
encontrada en en abril del año 1967. A partir de entonces, las Ruinas de León
Viejo son declaradas de Interés Nacional, e inicia un prolongado proceso de
rescate, puesta en valor y protección de sus estructuras coloniales descubiertas
poco a poco por las posteriores investigaciones arqueológicas en las evidencias
del siglo XVI ubicadas en el poblado de Puerto Momotombo, Municipio de La
Paz Centro, Departamento de León, República de Nicaragua.
13. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
La historia de León Viejo desde 1967 hasta el año 2010, es rescatada en este
trabajo de compilación documental, realizados por las Dras. Darling Aracellys
Guadamuz Elías y Marcela de los Angeles Hernández Silva, quienes fueron
beneficiadas con una beca académica de parte del proyecto de DESARROLLO
HUMANO Y RESCATE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LEÓN VIEJO,
financiado generosamente por la Agencia Andaluza para la Cooperación y el
Desarrollo AACID, que ya cuenta con su primer año de gestión en Nicaragua.
Es una obra única, pues es la primera vez que se unifican en un mismo
libro todos los documentos legales pertinentes a este período de hallazgos
arqueológicos en las Ruinas de León Viejo, aportando a los estudiosos de
nuestro primer Patrimonio Mundial de la Humanidad, una valiosa fuente de
documentación para sus futuras investigaciones sobre el proceso institucional
que ha sido objeto estas ruinas.
Sin embargo, el estado actual del proceso institucional de León Viejo, no es
lo más óptimo, porque realmente estas ruinas requieren de ser elevadas a un
estatuto superior de organización y financiamiento Estatal, como lo propuse
hace algunos años cuando se aprobó el Decreto del Centro de Estudios y
Manejo del Patirmonio Mundial CEPAM, que por reducidas mentes, fue objeto
de derogación y se dejó a León Viejo en una situación de abandono institucional,
por varios años más...cuando a estas alturas si se hubiera continuado la vía
señalado por el CEPAM, se tendría un León Viejo fortalecido institucionalmente
y apto para una verdadera autonomía funcional, administrativa y financiera. No
siendo así, solo nos queda insistir en la necesidad de darle a León Viejo su
autonomía en relación al Instituto Nicaragüense de Cultura (INC).
Mientras llega el momento de que León Viejo sea declarado autónomo, el
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional que preside nuestro Comandante
Daniel Ortega Saavedra, seguirá esforzado realizando obras de protección de
las Ruinas de León Viejo, y mejoramiento de las condiciones de atención a los
miles de visitantes (más de 30 mil anualmente), que visitan el sitio histórico
colonial, como parte de sus curriculum académicos escolares o universitarios,
o simplemente por pasión a la historia colonial de Nicaragua.
2
14. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
En los próximos años, la acción de apoyo de la AACID será notoria, pues se
construirá durante el año 2011, el primer Centro de Interpretación de las Ruinas
de León Viejo, con financiamiento de la cooperación andaluza en Nicaragua,
y también se actualizará el Plan Maestro de Manejo de las Ruinas de León
Viejo. Además de otros componentes importantísimos que contiene el proyecto
que financia Andalucía, y el cual se ha integrado a esta publicacíón para
conocimiento pleno de los lectores del presente libro.
Felicitamos a las Dras. Guadamuz Elías y Hernández Silva, porque han
cumplido satisfactoriamente sus propósitos y dejan con este libro una piedra
angular en las futuras investigaciones y publicaciones sobre la temática legal
de nuestro León Viejo. Obligatorio libro de referencia será este libro, por lo que
nuestras jóvenes estudiosas y abogadas pueden sentirse satisfechas de haber
aportado un libro absolutamente propicio para las referencias necesarias de la
historia legal de León Viejo.
Animándolas a seguir adelante en futuros y más proyectos, la Co-Dirección
del Instituto Nicaragüense de Cultura, pone en circulación esta primera edición
del libro, anunciando desde ya, la continuidad de las publicaciones legales
sobre León Viejo, al finalizar el año 2011, en una segunda edición, ampliada y
corregida.
Enero del año 2011.
Clemente Guido Martínez.
Co-Director
Instituto Nicaragüense de Cultura.
18. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO XCVII Managua, Martes de Mayo de No. 00
LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO
PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACION
Ley No.
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Considerando.
I
Que el sitio Histórico ruinas de León Viejo constituye un ejemplo de nuestra
historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo, durante el periodo colonial,
capital de la provincia de Nicaragua.
II
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado directamente a la
historia política, económica y social de Nicaragua, siendo por su naturaleza
de gran trascendencia para el desarrollo y afianzamiento de nuestra cultura e
identidad nacional.
III
Que la Ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de fundaciones
tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de ruinas, su trazado
urbano y su tipología arquitectónica, auténticos valores de la identidad cultural
y nacional que es necesario poner bajo la protección del Estado para su
restauración y conservación.
19. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
En uso de sus facultades
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO
PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA NACIÓN.
Arto 1.- Se declara el “Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico
Cultural de la nación.
Arto 2.- Esta declaración comprende los bienes inmuebles, o parte de ellos, y
los muebles contenidos en el conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua
ciudad de León Viejo que están vinculados directamente a la historia política,
Económica y Social de Nicaragua.
Arto 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior
publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional
al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres .Gustavo
Tablada Zelaya. Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto:
Téngase como ley de la República, Publíquese y ejecútese, Managua diecisiete
de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro.-
Presidente de la República de Nicaragua.
20. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CV Managua, Martes de abril de 200 No.
LEY No.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NCIARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTORICO
RUINAS DE LEÒN VIEJO PATRIMONIO HISTÒRICO CULTURAL
DE LA NACIÒN
Arto. 1. Se reforma el Artículo I el que se leerá así:
“Arto. 1. Se declara “El Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo ” Patrimonio
Histórico Cultural de la Nación”.
Arto. 2. Se agregan los siguientes artículos:
“Arto. 3. El área que comprenderá el Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León”
estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15,
número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro público de la Propiedad
Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a
continuación:
21. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
a) Teniendo como punto inicial el número I, situado en la esquina este del
portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo N29º31’13” E,
distancias 94.29 mts.
b) Del punto 2 al 3, rumbo N75º29’40” W, distancia 233.06 mts.
c) Del punto 3 al 4, rumbo S07º46’39” W, distancia 92.51 mts.
d) Del punto 4 al 5, rumbo N74º40’48” W, distancia 54.38 mts.
e) Del punto 5 al 6, rumbo S11º36’19” W, distancia 52.23 mts.
f) Del punto 6 al 7, rumbo N789º39’17” W, distancia 65.69 mts.
g) Del punto 7 al 8, rumbo S15º27’10” W, distancia 155.15 mts.
h) Del punto 8 al 9, rumbo NS63º28’10” E, distancia 130.95 mts.
i) Del punto 9 al 10, rumbo S63º52’30” W, distancia 47.88 mts.
j) Del punto 10 al 11, rumbo S13º14’45” W, distancia 215.74mts.
k) Del punto 11 al 12, rumbo S83º17’55” E, distancia 145.85 mts.
l) Del punto 12 al 13, rumbo N12º34’53” E, distancia 90.38 mts.
m) Del punto 13 al 14, rumbo N12º46’09” E, distancia 74.73 mts.
n) Del punto 14 al 15, rumbo S63º18’15” E, distancia 138.80 mts.
o) Del punto 15 al 16, rumbo N25º20’32” E, distancia 51.28 mts.
p) Del punto 16 al 17, rumbo S63º11’24” E, distancia 41.43 mts.
q) Del punto 17 al 18, rumbo N21º24’34” E, distancia 50.28 mts.
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22. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
r) Del punto 18 al 19, rumbo N62º07’12” W, distancia 15.57 mts.
s) Del punto 19 al 20, rumbo N28º13’36” E, distancia 18.24 mts.
t) Del punto 20 al 21, rumbo N29º07’39”E, distancia 37.92 mts.
u) Del punto 21 al 22, rumbo N54º33’38” W, distancia 30.88 mts.
v) Del punto 22 al 23, rumbo S30º33’57” W, distancia 41.10 mts.
w) Del punto 23 al 24, rumbo N62º54’21” W, distancia 38.25 mts.
x) Del punto 24 al 25, rumbo N20º04’39” E, distancia 46.50 mts.
y) Del punto 25 al 26, rumbo N64º46’ W, distancia 45.82 mts.
z) Del punto 26 al 27, rumbo N15º21’35” E, distancia 17.60 mts.
aa) Del punto 27 al 28, rumbo N30º37’59” E, distancia 86.74 mts.
bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52º34’25” W, distancia 60.62 mts.
cc) Del punto 29 al 1, rumbo N761º23’23” W, distancia 45.70 mts.
Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente
articulo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión
será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a
cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con el respaldo del Consejo Nacional
Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo”.
“Arto. 4. Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultural la actualización del
Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León
Viejo en coordinación con el Consejo Nacional Asesor”.
“Arto. 5. El gobierno de la República de Nicaragua establecerá una partida
especial en el Presupuesto General de la República, para la protección,
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23. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
mantenimiento y preservación del Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León
Viejo”.
Arto. 3. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación el La
Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil uno. OSCAR
MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN
RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese.
Managua, diecinueve de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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24. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
CAPÍTULO II
DECRETOS EJECUTIVOS
Y
ACUERDOS PRESIDENCIALES
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26. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO LXXI Managua, Sábado de agosto de No.
AÑO RUBÉN DARÍO
Declárese de interés Nacional Exploración Arqueológica
y Créase Comisión para Encontrar Sitio de León Viejo.
El presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1348
La Cámara de Diputados y la cámara del senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto 1.- Declárase de interés nacional la exploración arqueológica para
encontrar el sitio donde fue construida la ciudad de León Viejo, primera Capital
de Nicaragua.
Arto2.-Para dirigir la exploración a que se refiere el Artículo anterior, créase
una Comisión Nacional, integrada por: a).- El Rector de la Universidad Nacional
Autónoma. b) Un representante del Ministerio de Educación Pública; c) Un
representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua; d) Un
representante de la Municipalidad de la Paz Centro; e) Un representante de
la Municipalidad de León; f).- Un representante del Sindicato de periodista
de Managua, y g) Un representante del partido de la Minoría. La comisión
será presidida por el rector de dicha Universidad y Asesorada por uno o más
arqueólogos responsables y desempeñarán sus cargos ad-honórem.
Arto. 3.-Prohíbese a los particulares realizar exploraciones en el municipio de la
Paz Centro, Departamento de León, que puedan entorpecer las investigaciones
2
27. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
señaladas en el Artículo 1, o causar daño a la riqueza arqueológica que pueda
descubrirse.
Arto.4- Asígnase inicialmente pera esta labor la suma de doscientos cincuenta
mil córdobas(C$250.000.00) que deberá ser incluida en el próximo presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
Arto.5- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “la
Gaceta”, Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la cámara de
Diputados.- Managua, D.N., 5 de Julio de mil novecientos sesenta y siete.
Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.- J. Alej. Romero C., Diputado
Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D.N., Julio 12
de 1967. –Gustavo Raskosky, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S
Por Tanto: Ejecútese.-casa Presidencial, Managua, D, N., Catorce de Julio de
mil novecientos sesenta y siete.- Año Rubén Darío “A. Somoza D., Presidente
de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación.
2
28. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CIV Managua, Martes 2 de Marzo del 2000 No.
DECRETO No.2-2000
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRO
DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO.
Arto.1 Créase el Consejo Nacional Asesor del plan Maestro del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo, en adelante denominados respectivamente “EL
CONSEJO “y el “EL SITIO”
Arto.2 El consejo tendrá los objetivos siguientes:
1. Asesorar al Gobierno de Nicaragua en la elaboración y proceso de
implementación del Plan Maestro del Sitio.
2. Crear un espacio de participación de la sociedad civil para la promoción,
protección y conservación del Sitio.
3. Compartir conocimientos, medios técnicos y logísticos, recursos
financieros, contactos para la cooperación entre Instituciones de gobierno,
Sociedad Civil, autoridades eclesiásticas y municipales interesadas en
promover, proteger y conservar el Sitio.
2
29. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Arto. 3 Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo
anterior EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:
1. Actualizar en Coordinación con el Instituto Nicaragüense de Cultura
y demás instancias que lo conforman, el Plan Maestro de Manejo del SITIO.
2. Discutir y formular recomendaciones de carácter ambiental,
arqueológico, turístico y de cualquier otra índole, destinadas a aportar en las
labores de protección, conservación y difusión de EL SITIO.
3. Gestionar la obtención de recursos para la implementación y
seguimiento del Plan Maestro de EL SITIO.
4. Proponer, planificar y realizar actividades con fines científicos y
educativos para la difusión y promoción de los valores históricos, coloniales y
culturales de EL SITIO.
5. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, en los términos
establecidos en el presente Decreto.
6. Informar periódicamente a la presidencia de la República de las
actividades realizadas por el mismo.
7. Cualquier otra función que se asigne en su Reglamento Interno.
Arto. 4. EL CONSEJO estará integrado por un representante de las siguientes
Instituciones del Gobierno:
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien lo preside.
2. El Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. La Dirección de Patrimonio Cultural.
4. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA)
5. El Instituto Nicaragüense de Turismo.
6. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
7. La sede permanente de la UNESCO en Nicaragua.
2
30. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Arto. 5 Se faculta al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura
para invitar e integrar El Consejo, a instituciones, organismos independientes y
personalidades que tengan relación e interés en la protección y conservación
de El Sitio. Los miembros invitados gozarán de los mismos derechos y deberes
de los miembros mencionados en el artículo anterior.
Arto. 6 Cada Institución nombrará un representante permanente y un suplente
ante EL CONSEJO. En el caso de las personalidades invitadas de acuerdo al
artículo anterior, no podrán delegar su representación.
Arto. 7. Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias y extraordinarias,
las sesiones ordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el
coordinador. Las extraordinarias se celebrarán en las fechas que por mayoría
de votos de los miembros de EL CONSEJO, se estime conveniente o como se
establece en el artículo 10 de este Decreto.
Arto. 8 Se establece como órgano de dirección de EL CONSEJO, una Junta
Directiva conformada por un coordinador, dos vice coordinadores, un Secretario
de Actas y un Vicesecretario de Actas, quienes ejercerán sus funciones por el
período de un año. A partir de la fecha de su elección.
Arto. 9. El coordinador tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones de EL CONSEJO.
2. Coordinar los eventos que realice EL CONSEJO.
3. Representar legalmente a EL CONSEJO.
4. Mantener constante coordinación con la Dirección Administrativa
del Sitio.
5. Rendir informe de su gestión al Presidente de la República.
Arto. 10 Los vice coordinadores colaborarán con el coordinador en el ejercicio
de sus funciones, sustituyéndolo en caso de ausencia o incapacidad temporal
o absoluta. Podrán convocar de común acuerdo a sesiones ordinarias de EL
CONSEJO ante el evidente retraso de la respectiva convocatoria por parte del
coordinador.
2
31. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Arto. 11 El Secretario de EL CONSEJO tendrá las siguientes funciones:
1. Acreditar a los miembros del mismo.
2. Llevar el Orden del día de las reuniones de EL CONSEJO
3. Redactar y firmar junto con el coordinador y los demás miembros, el
Libro de Actas de Acuerdos.
4. Controlar el archivo de correspondencia.
5. Comunicar e informar a los miembros de EL CONSEJO lo
relacionado acerca de la implementación del Plan Maestro del Sitio.
Arto.12 El vicesecretario sustituirá al secretario en ausencias temporales,
ejerciendo en este caso todas sus funciones.
Arto .13 Para el cumplimiento de sus fines, EL CONSEJO elaborará su propio
reglamento interno.
Arto .14 El Gobierno de Nicaragua garantizará a ELCONSEJO el presupuesto
necesario para su funcionamiento a través de partidas especiales del
Presupuesto General de la República.
Arto.15 La primera sesión anual de EL CONSEJO será convocada por el Instituto
Nicaragüense de Cultura. En esta primera sesión se eligirá y designará entre
los presentes a la Junta Directiva.
Arto .16 EL PRESENTE Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en
la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Marzo del
año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
0
32. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CV Managua, Viernes de Junio de 200 No. 0
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETO No. -200
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios
culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la Lista del
Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad pro su relevancia, lográndose
que en la Vigésima Cuarta Asamblea General de UNESCO efectuada en
la Ciudad de Cairns, Australia se aprobara la nominación del Sitio Histórico
Colonial Ruinas de León Viejo como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
II
Que por la complejidad que representa el seguimiento de los Sitios postulados
y el manejo apropiado de los mismos, al tratarse de lugares con un interés
supranacional, se requiere crear una institución estatal que asegure las
nominaciones y establecimiento de los medios para el resguardo, preservación
y estudio de cada sitio propuesto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECREACION DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y MANEJO
DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE NICARAGUA
33. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Arto. 1. Créase el Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de
Nicaragua, que en lo sucesivo y por brevedad se denominará el CEPAM como
una dependencia desconcentrada del Poder Ejecutivo.
Arto.2. Son objetivos del CEPAM son los siguientes:
1. Valorar y dar seguimientos a la propuestas que Nicaragua haya
presentado o presente a la UNESCO para sitios que sean declarados Patrimonio
Cultural de la Humanidad.
2. Coordinar acciones con el Instituto Nicaragüense de Cultura, la
Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación y el Museo Nacional Dioclesiano
Cháves en aquellos aspectos vinculados al Manejo de los Sitios
3. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo,
Patrimonio Mundial de la Humanidad.
4. Asumir la representa legal de dicho sitio ante la UNESCO y demás
organismos internacionales y nacionales que colaboren con el mantenimiento,
conservación y promoción del sitio.
5. Dirigir y aplicar el Plan Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial
Ruinas de León Viejo aprobado por UNESCO como los planes maestros de los
sitios que obtengan el Titulo del Patrimonio de la Humanidad.
6. Administrar los recursos presupuestarios que anualmente el sean
asignados.
7. Gestionar recursos extrapresupuestarios para el desarrollo del Plan
Maestro de Manejo del Sitio Histórico Colonial Ruinas del León Viejo.
Arto.3 El CEPAM es dirigido por un Director, quien será designado por el
Presidente de la República.
Arto. 4. El período del Director del CEPAM será el mismo del de ejecución del
quinquenio del Plan Maestro de Manejo del Sitio Ruinas de León Viejo.
2
34. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Arto. 5. Son funciones del Director del CEPAM las siguientes:
1. Dirigir y administrar el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo
2. Representar legalmente el Sitio
3. Coordinar la Dirección técnica de los demás Sitios Culturales que se
eleven a la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad.
4. Contratar al personal idóneo para ocupar los diferentes cargos
establecidos en el Organigrama del Sitio.
5. Elaborar y presentar para su aprobación el Organigrama del Sitio y su
presupuesto anual.
6. Ejecutar las políticas presupuestarias aprobadas por la Presidencia de
la República.
7. Presentar informes a las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación,
Museo Nacional de Nicaragua, Comisión Nacional de UNESCO, Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y a la Presidencia de la República.
Arto. 6 El Director del CEPAM responde de sus actuaciones ante el Presidente
de la República, ante quien presentará un informe anual, sin perjuicio de
presentar los demás que se le pidan.
Arto. 7. Cédase en administración CEPAM los terrenos e instalaciones del Sitio
Histórico Colonial Ruinas de León Viejo como los terrenos e instalaciones de los
demás sitios culturales que se declaren Patrimonio Cultural de la Humanidad
y que se encuentran actualmente administrados pro el Instituto Nicaragüense
de Cultura.
Arto. 8. El CEPAM tendrá su sede en el Palacio Nacional de la Cultura, donde
el INC e asignará un local suficiente para albergar todas sus dependencias, así
como una sede ubicada en el propio sitio.
35. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Arto. 9. El Instituto Nicaragüense de la Cultura asume el pago por servicios de
energía eléctrica y agua potable.
Arto.10. El personal y Departamentos por lo que esta conformada la Dirección
del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, creada mediante Acuerdo Administrativo
18-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 59 del veintitrés de
marzo del año dos mil, se incorporará al personal del CEPAM con sus actuales
categorías y funciones.
Arto. 11. Los bienes muebles que utilizaba la Dirección del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo, serán traspasados por simple entrega y/o endoso del
funcionario competente al CEPAM.
Arto. 12. El CEPAM contará con una partida presupuestaria especial, dentro
del Presupuesto General de la República, para sus gastos ordinarios y de
inversión pública.
Arto. 13. Derogase toda norma o disposición que se oponga lo establecido en
el presente Decreto.
Arto. 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del
año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República
de Nicaragua.
36. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CV Managua, Viernes de Diciembre de 200 No. 2
DECRETO No. 0-200
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que Correos de Nicaragua S.A. ha solicitado la aprobación de la Tercera Emisión
Extraordinaria “Ruinas de León Viejo, Patrimonio Mundial de la Humanidad”, la
cual ha sido previamente aprobada pro al Comisión Asesora de Filatelia de
dicha Empresa por Acta No. 28-2001 del once de Octubre del año en curso, de
conformidad con el Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatélicas.
II
Que la solicitud introducida por Correos de Nicaragua S.A, a que se refiere el
Considerando anterior, está ajustada al Reglamento anteriormente señalado.
En uso de la facultades que la confiera la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1. Se aprueba la Tercera Emisión Extraordinaria “Ruinas de León Viejo
Patrimonio Mundial de la Humanidad” con las siguientes características:
Nombre de la emisión: “Ruinas de León Viejo” Patrimonio Mundial de la
Humanidad (UPAEP)
37. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Tiraje : 100,000 sellos
Tamaño del sello : 30x40 mm
Perforación : 13 ½
Valor Facial : C$ 10.00
No. de colores : 4
Características : 1 sello
Papel : PVA engomado de 110 grms.
Impresión : Offset Litografía
Fecha de Circulación : 23 de Noviembre 01
Arto.2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Noviembre
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República
de Nicaragua.
38. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CVI Managua, Miércoles 2 de Enero de 2002 No.
DECRETO No. -2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que el confiere la
Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1. Derogase el Decreto No. 44-2001, Creador del Centro de Estudios
y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM), publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 108 del 8 de junio del 2001. En consecuencia, se
declaran sin efecto legal los actos realizados por el Director designado desde
la fecha de su nombramiento.
Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en al ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Enero del
año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
39. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CV Managua, Miércoles 2 de Noviembre de 200 No. 22
ACUERDO PRESIDENCIAL No. -200
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiera la
Constitución Política
ACUERDA
Arto. 1 Nombrar al Licenciado Clemente Guido Martínez, Director del Centro
de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).
Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha Publíquese
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día catorce de Noviembre
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA.
40. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CV Managua, Miércoles 2 de Enero de 2002 No.
ACUERDO PRESIDENCIAL No. -2002
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiera la
Constitución Política
ACUERDA
Arto. 1. Cancelar el nombramiento del señor Clemente Guido Martínez, como
Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de Nicaragua
(CEPAM).
Arto. 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de enero
del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República
de Nicaragua.
41. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CXIII Managua, Martes 2 de Septiembre de 200 No.
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2-200
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiera la
Constitución Política
ACUERDA
Artículo1. Se nombra al Licenciado Clemente Francisco Guido Martínez, en el
cargo de Co- Director Ad-Honorem del Instituto Nicaragüense de Cultura (INC),
quien tendrá a su cargo las Direcciones de Patrimonio Cultural de la Nación,
Archivo General de la Nación, Hemeroteca Nacional “Manolo Cuadra”, Museo
Nacional de Nicaragua “Dioclesiano Cháves”, Biblioteca Nacional “Rubén
Darío” y la Dirección de Investigaciones Culturales y Científicas.
Artículo2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.
Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes
de Septiembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
0
42. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
CAPÍTULO III
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE CULTURA
44. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
LA GACETA
Diario Oficial
AÑO CVI Managua, Jueves 2 de Marzo del 2000 No.
ACUEDO ADMINISTRATIVO -00
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENTE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades que le confiere la
ley No 167: Sitio Histórico Ruinas de León viejo, publicada en la Gaceta, Diario
Oficial No. 100, del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro;
el artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la
Nación , publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 282, del dos de Diciembre de
mil novecientos ochenta y dos ; y la No.290 “Ley de Organización, Competencia
y procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.
102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
I
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales
más importantes declarado Patrimonio Histórico cultural de la nación, por
constituir unas de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica
y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y
educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas.
II
Que es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso
de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias
que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento
de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más
apropiado funcionamiento, beneficiando con ello al pueblo Nicaragüense.
45. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
III
Que la “Ley de protección del patrimonio cultural de la nación” Faculta al Instituto
Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere
necesaria en la labor de protección de estos bienes declaraos patrimonio
Cultural de la Nación.
POR TANTO
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCION
DEL SITIO RUINAS DE LEON VIEJO.
PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, como
una dependencia administrativa del instituto Nicaragüense de Cultura.
SEGUNDO: Corresponderá al Director General del INC. Designar y nombrar al
Director del Sitio Ruinas de León Viejo, quien desempeñará las funciones que
le sean asignadas por el primero.
TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo, tendrá los siguientes
objetivos y finalidades:
1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y
coloniales del Sitio Histórico y en su entorno.
2. Promover la realización de investigaciones científicas que permitan
ampliar los conocimientos históricos, arqueológicos, Urbanísticos, etnológicos,
etc. Del Sitio.
3. Mantener relaciones permanentes de coordinación con las instituciones
culturales vinculadas a la labor de protección, conservación, investigación del
Patrimonio Cultural.
46. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del Plan de Manejo
del Sitio Histórico.
5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad local en
la labor de protección del entorno del sitio así como la difusión de los valores
e importancia histórica del mismo, en el ámbito nacional e internacional, y
6. Cualquier otra que le asigne el Director General del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
CUARTO: La Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo, estará bajo la
responsabilidad de su Director y estará conformado por los siguientes
departamentos y oficina:
1. Departamento de Investigación Científicas.
2. Departamento de Conservación y Restauración.
3. Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, y
4. Oficina de Administración.
El Director del Sitio Ruinas de León Viejo, estará a cargo de los departamentos
y oficina mencionados en el presente acuerdo Administrativo, debiendo
presentar informes de su función al Director General del INC una vez al mes o
cada vez que éste así lo requiera.
QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración, será el responsable
de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias
de las estructuras que conforman el Sitio.
SEXTO: El Departamento de Investigaciones científicas, será el responsable
de realizar las investigaciones historiográficas, antropológicos, arqueológicas,
Urbanísticas, etc. Que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas
por iniciativa Institucional o por iniciativa externa.
SEPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la comunidad, será
el responsable de Garantizar la excelencia del servicio de atención al público
47. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
visitante; así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de
la localidad en las labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural
colonial ó precolombino existente en el entorno del sitio.
OCTAVO: La oficina de Administración, será la responsable de la Administración
de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia,
y cuya finalidad sea destinada al Sitio Ruinas de León Viejo: además
corresponderá a la misma velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios
al público, así como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación
y restauración de las estructuras coloniales del Sitio, y cualquier otra función
que se le asigne.
NOVENO: Esta disposición será efectiva a partir de su firma por el Director
General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los
Diarios de Circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los dos días
del mes de Febrero del año dos mil. – Lic. Clemente Guido Martínez, Director
General INC.
48. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO NO -00
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la
Ley No. 290: “ Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No.102 del día tres de Junio
de mil Novecientos Noventa y ocho; el Decreto No.427: “ Ley Creadora del
Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.
61 del día tres de Abril de mil Novecientos Ochenta y Nueve y el Decreto 1142
“Ley de protección al patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en la Gaceta
No.282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado
nicaragüense, constituye la máxima autoridad a nivel nacional competente en
velar por la protección y conservación de los bienes culturales que forman parte
del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las Instituciones
Públicas o Privadas correspondiente.
II
Que el ejercicio de esta función, el Instituto Nicaragüense de Cultura se encuentra
facultado para dictar los reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para la
protección del acervo Cultural nicaragüense.
III
Que el sitio histórico “ Ruinas de León Viejo” constituye uno d3 los bienes
culturales de mayor importancia a nivel nacional, en consideración de su
nominación como bien integrante de la Lista del Patrimonio de la Humanidad,
49. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
haciéndose necesario, para el cumplimiento de las exigencias técnicas que
establece la UNESCO, La elaboración y aplicación de su respectivo Plan de
Manejo.
IV
Que la redacción y aprobación del plan de manejo del Sitio Histórico constituye
uno de los objetivos fundamentales del Instituto Nicaragüense de Cultura y
demás instituciones, organismos y personalidades vinculadas al Sitio que
conforman el Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “
Ruinas de León Viejo”, para reafirmar su nominación como bien perteneciente
al patrimonio de la humanidad.
V
Que el referido Plan de Manejo fue debidamente aprobado por el Consejo
Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico “ Ruinas de León Viejo”,
en sesión celebrada el día veintiséis de Octubre del presente año, por lo cual
sólo resta la aprobación del mismo por esta Institución.
POR TANTO
ACUERDA
Dictar el siguiente
ACUERDO DE APROBACION DEL PLAN DE MANEJO
DEL SITIO HISTORICO “RUINAS DE LEON VIEJO”
PRIMERO: Apruébese el plan de Manejo del Sitio Histórico “Ruinas de León
Viejo”, el cual se aplicará durante el período de tiempo señalado por dicho
plan.
SEGUNDO: Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura restablecer un
marco de coordinación y colaboración en conjunto con la Alcaldía Municipal de
la Paz Centro y demás instituciones mencionadas en el plan de Manejo, para
su debida Ejecución.
50. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la firma del
mismo por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los
Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la cultura, a los veintiséis
días del mes de Octubre del año dos mil.
Lic. Clemente Guido Martínez
Director General INC.
51. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO NO. 0-200
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la ley 290.
“Ley de Organización competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo “,
Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.102 del tres de junio de mil novecientos
noventa y ocho y el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural de
la Nación “, publicado en la Gaceta Diario Oficial, No. 282 del dos de Diciembre
de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO
I
Que los recientes hallazgos de restos óseos humanos en tumbas ubicadas en
el presbiterio de la Iglesia Catedral en las Ruinas de León Viejo, deja abierta la
posibilidad de que se trate de los primeros Obispos Católicos de Nicaragua.
II
Que en la tercera tumba descubierta, se encontró un individuo del sexo
masculino que presenta traumas en su extremidad superior izquierda y en su
columna vertebral, así como pruebas de haber sido sepultado sin la preparación
adecuada de sus restos mortales, tanto como de su tumba, lo que induce
a pensar que se trata de los restos óseos de Fray, Antonio de Valdivieso,
asesinado el 26 de Febrero de 1550 con daga y espada.
III
La tradición oral coincide con el hallazgo, al ubicar los restos del Obispo al lado
derecho del Altar Mayor, no así en la denominación del templo.
0
52. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
IV
Que los documentos conocidos no indican con precisión el lugar donde fue
sepultado Fray. Antonio de Valdivieso.
V
Que el Derecho Canónico establece que el lugar donde deben ser sepultados
los obispos Diocesanos es en su Iglesia Catedral.
VI
Que siguiendo el patrón de enterramientos descubiertos en el presbiterio
de la Iglesia la Merced de León Viejo, donde estaban sepultados Francisco
Hernández de Córdoba y Pedrarias Dávila. Nos enseñaron que los entierros
eran realizados de izquierda a derecha en el orden cronológico de muerte y por
lo tanto, la tercera tumba de izquierda a derecha encontrada en el presbiterio
de Catedral, debería de corresponder al tercer Obispo sepultado, es decir, a
Fray Antonio de Valdivieso, coincidiendo este dato con la tumba donde se
encuentran los restos del individuo que presenta traumas.
VII
Que la Dirección General del Instituto Nicaragüense de Cultura, asumiendo
con responsabilidad y atendiendo los datos científicos de este descubrimiento
que nos induce a pensar que se trata de los restos mortales de los primeros
Obispos de Nicaragua y particularmente del Obispo Mártir Fray. Antonio de
Valdivieso.
POR TANTO
RESUELVE:
Artículo 1: Autorizar al Departamento de Investigaciones Antropológicas del
Museo Nacional de Nicaragua, la exhumación de los restos óseos de las
tumbas descubiertas para que sean trasladados a sus laboratorios, y soliciten
apoyo al Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, para
realizar los análisis correspondientes.
53. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Artículo 2: Crear una Comisión Dictaminadora, la que conocerá de todos
los informes y resultados de los análisis de laboratorio y demás información
arqueológica recopilada en el área excavada, con la finalidad de que tengan los
elementos de juicio suficientes como para emitir un Dictamen sobre la identidad
de los restos óseos.
Artículo 3: Se invita a formar parte de la COMISION DICTAMINADORA a las
siguientes personalidades: Fray. José Luis Burguet O.P, Dr. Edgar Zúñiga, Dr.
Edgardo Buitrago, Dr. Jorge Eduardo Arellano, Dr. Patrick Werner. Dr. Carlos
Tunnermann, Lic. Julio Valle Castillo y Lic. Armando Zambrana.
Artículo 4: La Comisión estará presidida por el Lic. Armando Zambrana, Asistente
Ejecutivo del Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 5: La Comisión Dictaminadora tendrá un plazo de ocho días para
resolver lo que tenga a bien, una vez que reciban los informes del Equipo de
Arqueología y del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su
firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su
posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los dos días
del mes de Enero del año dos mil uno.
Lic. Clemente Guido Martínez.
Director General.
2
54. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO NO.0-200
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
Clemente Guido Martínez, de conformidad con lo establecido en la ley 290,” Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada
en la Gaceta, Diario Oficial número 102 del tres de Junio de mil novecientos
noventa y ocho y en el Decreto 1142, “ Ley de protección al Patrimonio Cultural
de la Nación “, publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 282 del dos de
diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Administrativo del INC. Número 01-2001, se autorizó
al museo Nacional de Nicaragua a la exhumación de los restos óseos de
las tumbas descubiertas en la Iglesia Catedral de León Viejo y se creó una
comisión Dictaminadora para evaluar los informes y resultados de los análisis
de laboratorio y demás información arqueológicas que permitiera un Dictamen
sobre la identidad de los restos encontrados.
II
Que mediante Resolución final del ocho de febrero del año dos mil uno, la
comisión Dictaminadora concluyó que los restos encontrados en la tercer
tumba de la Catedral de León Viejo pertenecen al Obispo de Nicaragua Fray
Antonio de Valdivieso, de la Orden de predicadores.
III
Que el Obispo Mártir, Fr. Antonio de Valdivieso, como sus antecesores en
tan digno cargo eclesiástico, fueron fieles defensores de los indígenas de
Hispanoamérica en contra de los abusos de las autoridades civiles locales,
55. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
por lo cual ameritan ser recordados por su personalidad y obra ejemplar
honrándolos con ceremoniales religiosos y de Estado.
POR TANTO
RESUELVE:
Artículo 1: Confirmase que los restos óseos descubiertos en la tercera tumba
del presbiterio de la Catedral de León Viejo, corresponde al obispo Mártir Fray
Antonio de Valdivieso, y en consecuencia los restos óseos descubiertos en las
tumbas primera y segunda del mismo Presbiterio, corresponden a los Obispos
Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, respectivamente.
Artículo 2: Invítese a formar una Comisión Nacional de Ceremoniales de
inhumación de los restos mortales de los Obispos Fray Antonio de Valdivieso,
Monseñor Diego Álvarez de Osorio y Fray Francisco de Mendavía, a los
siguientes:
Cardenal Miguel Obando, Presidente de la Conferencia Episcopal y Arzobispo
de la Arquidiócesis de Managua.
Monseñor Bosco Vivas Robelo, Obispo de la Diócesis de León
Monseñor Juan Abelardo Matta, Obispo de la Diócesis de Estelí.
Monseñor Leovigildo López Fitoria, Obispo de la Diócesis de Granada.
Dr. Francisco Aguirre Sacasa, Canciller de la República de Nicaragua.
Lic. Fernando Robleto Lang, Ministro de Educación. Cultura y Deportes.
Lic. Clemente Guido Martínez, Por el Instituto Nicaragüense de Cultura.
Ing. David Castillo, Secretario privado de la Presidencia de la República.
Lic. Ignacio Matellanes, Embajador del Reino de España en Nicaragua.
General de Ejército Javier Carrión Mc Donough.
Comisionado Franco Montealegre, Policía Nacional de Nicaragua.
Lic. Denis Pérez, Alcalde de la ciudad de León.
Lic. Herty Lewites, Alcalde de la ciudad de Managua.
Dr. Luis Jerónimo Chamorro, Alcalde de la Ciudad de Granada.
Don Pablo Antonio Cuadra, Rector Magnífico de la Universidad Católica
de Nicaragua.
56. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Padre Eduardo Valdéz, S.J Rector Magnifico de la Universidad
Centroamericana.
Fray. José Luis Burguet, por la Congregación de los Dominicos en Nicaragua.
Lic. Pedro Xavier Solís, Presidente Instituto Nicaragüense de
Cultura Hispánica
Dr. Alejandro Serrano Caldera, Presidente Foro Nicaragüense de Cultura.
Dr. Jaime Incer Barquero, por la Academia de Geografía e Historia
de Nicaragua.
Dr. Juan Bautista Arríen, Comisión Nacional UNESCO.
Lic. Luvy Pichardo Pichardo, Directora del Sitio Colonial Ruinas de León Viejo.
Lic. Edgar Espinoza, Director del Museo Nacional de Nicaragua.
Artículo 3: Invitamos a la Nación Nicaragüense a recogerse en la reflexión
del martirologio de Fray Antonio de Valdivieso, por la causa de los Derechos
Humanos en Nicaragua.
Artículo 4: Convóquese a la Nación Nicaragüense para participar de los
Ceremoniales Nacionales que se le realizarán a los Obispos Católicos
fundadores de la Institución católica en Nicaragua, durante los meses de
Febrero y Marzo del año en curso.
Artículo 5: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo al Excelentísimo
Presidente de Nicaragua Doctor Arnoldo Alemán Lacayo.
Artículo 6: Notifíquense los pormenores del presente Acuerdo a la Conferencia
Episcopal de Nicaragua a través del Cardenal Miguel Obando, Arzobispo de la
Arquidiócesis de Managua y presidente de la Conferencia Episcopal.
Artículo 7: Notifíquese a la Excelentísima Misión Diplomática de España en
Nicaragua, a través de la Cancillería de Nicaragua.
Artículo 8: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por el
Director General del Instituto Nicaragüense de cultura. Hágase del conocimiento
público a través de los medios de comunicación Social.
57. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Dado en la ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los quince
días del mes de Febrero del año dos mil uno.
CLEMENTE GUIDO MARTINEZ
Director General del INC.
58. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
No. -200
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENE GUIDO MARTINEZ, en uso de las facultades que el confiere la
Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número102 del tres de junio
de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de Protección al
Patrimonio Cultural de la Nación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
282, del día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Japón donó al Museo Nacional de Nicaragua “Dioclesiano
Cháves”, un equipo para realizar investigaciones arqueológicas, tanto para
trabajos de campo como de laboratorio, con la finalidad de contribuir al
desarrollo de la Arqueología en Nicaragua.
II
Que se requiere dotar al Sitio Ruinas de León de un equipo permanente que
permita desarrollar de manera efectiva las investigaciones arqueológicas
para ampliar la información científica de tan importante Patrimonio de la
Humanidad.
POR TANTO
ACUERDA
PRIMERO: Trasládese el siguiente equipo de campo de arqueología de la
donación japonesa al Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, que estará
bajo la responsabilidad de la Dirección del Sitio:
59. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
Descripción Modelo Marca Cantidad Valor JPY
Video Cámara Digital DCR-TRV0 Sony JPY ,000.00
VTS
Trípode para Video OCT-0RM Pony JPY ,00.00
Cámara
Batería Portable para L-20E LPL JPY 20,00.00
Video Cámara
Tabla de Alaida con S- Tokio Sokuryou JPY ,000.00
su Trípode
Pines Metálicos de un SAP-00 Sokkia 0 JPY ,00.00
metro
Steroscopo Pequeño MS Sokkia JPY 2,00.00
Pantógrafo P-0 Sokkia JPY ,00.00
Unidad de GPS GOS Magellan JPY ,00.00
Brújula Tipo Brunton BCS Myzox JPY 2,00.00
Conjunto para Brújula BCH Myzox JPY ,000.00
tipo Brunton
Trípode para Brújula ACT Myzox JPY ,00.00
Brunton
Micro grabadora L-00 Olympus JPY ,00.00
Altímetro Barómetro OT-0 Myzox JPY 2,00.00
Binoculares X20DCF Nikon JPY ,00.00
Nivel Automático C Sokki JPY ,00.00
Video Casetera SLV-EDME Sony JPY ,200.00
Lámpara Fluorescente 22--0 Iuchi-Seieido JPY ,200.00
con Lupa
Total JPY ,,00.00
60. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
SEGUNDO: El presente Acuerdo Administrativo sufre sus efectos a partir
de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquier a de
los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Ciudad de Managua, palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del
mes de abril del año dos mil uno.
CLEMENTE GUIDO MARTINEZ
Director General
61. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO
No.-200
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado
CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confieren
la Ley 290: “ Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder
Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial número 102, del tres de junio
de mil novecientos noventa y ocho y el Decreto 1142: “Ley de protección al
patrimonio Cultural de la Nación “, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Número
282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO
I
Que el Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo es Patrimonio Cultural de
la Humanidad y tanto las estructuras como restos óseos, cerámicos o líticos
que se encuentren dentro del área del Sitio, requieren especial protección.
II
Que la constante afluencia de visitantes impacta negativamente el estado
de conservación de importantes restos óseos de gran valor para la historia
eclesiástica y social de la Nicaragua Colonia, incrementando la preocupación e
interés del Estado como custodio de estos restos.
POR TANTO
HA DICTADO LAS SIGUIENTES:
NORMAS DE PROTECCION Y ACCESO
A LA CAPILLA DE LOS OBISPOS FUNDADORES
0
62. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Artículo 1-. El Instituto Nicaragüense de Cultura reconoce que los restos
óseos de los primeros obispos fundadores de la Iglesia Católica de Nicaragua,
pertenecen a la Iglesia Católica y están bajo la custodia de esta Institución
Cultural estatal.
Artículo 2-. Se autoriza el acceso a la capilla de los obispos fundadores,
ubicada en el Sitio Colonial Ruinas de León Viejo, a las siguientes personas e
instituciones:
1) Máxima autoridades del Instituto Nicaragüense de Cultura.
2) Autoridades eclesiásticas.
3) Arqueólogos, historiadores, conservadores y restauradores.
4) Demás personas autorizadas por la Dirección General del INC o las
de Ruinas de León Viejo.
Artículo 3-. Las visitas para actividades religiosas de grupos laicos o peregrinos
serán previamente solicitadas y programadas con el Instituto Nicaragüense
de Cultura. Los grupos visitantes no podrán ser mayores de quince personas
ubicadas de pie.
Artículo 4-. Se establece una distancia de un metro desde los féretros hacia el
área de visitas, como área restringida.
El Instituto Nicaragüense de Cultura colocará una valla u otro obstáculo que
impida el acceso de las personas a los féretros.
Artículo 5-. Los grupos visitantes no contemplados en el artículo 2, dada la
naturaleza de la actividad que se realice, podrán permanecer dentro de la
capilla como máximo veinte minutos.
Artículo 6-. Los grupos de turistas que viten el Sitio no podrán estar en la capilla
en número mayor de diez personas y permanecerán dentro de la misma, como
máximo diez minutos, siempre acompañados de un guía turístico autorizados
por el INC.
63. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Artículo 7-. Los féretros deberán ser abiertos según el periodo determinado
por los Arqueólogos de Sitio Ruinas de León Viejo, para brindarle a los restos
óseos el debido tratamiento de Conservación y limpieza.
Eventualmente podrán ser abiertos por razones de seguridad y resguardo
cuando a consideración del INC. Deban ser retirados del Sitio.
Artículo 8.- Se prohíbe la explotación comercial de las imágenes fílmicas,
fotográficas y cualquier otra forma, obtenidas mediante cualquier proceso
técnico análogo del interior de la capilla, sin previa autorización de la Dirección
del Sitio y/o Dirección del INC.
Artículo 9-. Se establecen tres llaves oficiales de acceso a la capilla: una para la
Diócesis de León, la segunda para la Dirección Superior del INC y una tercera
llave para la Dirección del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo.
Artículo 10-. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su firma por el
Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los
diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los seis días
del mes de abril del año dos mil uno.
CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ
Director General.
2
64. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO
02-2002
El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor
Napoleón Chow Hurtado en uso de las facultades que le confiere la Ley 290,
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho, y Decreto # 427, “Ley Creadora del Instituto
Nicaragüense de Cultura”, publicado en la Gaceta #b 61 del tres de abril de mil
novecientos ochenta y nueve.
SE CONSIDERA
1.- Que el Decreto No. 6/2002 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 23
de Enero de 2002, derogó el Decreto No. 44/2002, Decreto creador del Centro
de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial del Nicaragua (CEPAM).
2.- Que el Acuerdo Presidencial No. 45/2002 emitido por el Excelentísimo
Presidente de la República de Nicaragua, Ing. Enrique Bolaños Geyer, ordenó
cancelar el nombramiento del Sr. Clemente Guido Martínez como Director del
Centro de Estudios y Manejos del Patrimonio Mundial de Nicaragua (CEPAM).
3.- Que en vista que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, declarado
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, fue objeto de la Administración
del Ex Director del Centro de Estudios y Manejo del Patrimonio Mundial de
Nicaragua (CEPAM), es necesario dar fiel cumplimiento a lo establecido tanto
en el Decreto No. 6/2002 como Acuerdo Presidencial 45/2002, en consecuencia
el Instituto Nicaragüense de Cultural procederá a retomar la Administración del
Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo, visto lo anterior se acuerda:
65. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Dictar lo siguiente:
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN DEL SITIO
HISTÓRICO COLONIAL RUINAS DE LEÓN VIEJO.
Artículo Uno: El Comité de recepción estará integrado de la siguiente manera:
1.- Licenciado EDGAR PALADINO en su carácter de Director interino de la
Dirección de Patrimonio.
2.- Licenciado JAVIER CACERES en su carácter de Coordinador
de Inventario.
3.- Licenciado ALVIN BLANCO en representación del Departamento de
Planificación y Desarrollo.-
4.- Licenciado WALTER ROMERO en representación del Departamento de
Contabilidad
5.- Licenciado ALLAN JOSE ARGUELLO AREVALO en su carácter de
Asesor Legal.
6.- Licenciado VIRGILIO TRAÑA CHAVARRIA en su calidad de Auditor
del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, quien actuará como
observador en el proceso de recepción.
Artículo dos: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efecto legales en cualquiera de los
diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los veintinueve
días del mes de Enero del año Dos Mil dos.
DOCTOR NAPOLEON CHOW HURTADO
DIRECTOR GENERAL
66. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO 0-02
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor
NAPOLEON CHOW HURTADO, en uso de las facultades que el concierne
el Decreto No. 427 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura”,
publicado en La Gaceta No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y
nueve; la Ley No. 290, “Ley de organización, Competencias y Procedimientos
del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta No. 102 del tres e Junio de mil
novecientos noventa y ocho; y los artículos 1, , 3, y 4 del Decreto 1142 “Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación”, publicada en La Gaceta No.
282 del 2 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
CONSIDERANDO
I
Que constituye competencia del Instituto Nicaragüense de Cultura establecer
las disposiciones correspondientes para la debida protección de lo bienes
culturales inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la Nación y
en especial de aquellos que hayan sido declarados o estén propuestos a forma
aparte de la Lista de Bienes del Patrimonio Mundial.
II
Que en tal sentido el Instituto Nicaragüense de Cultura preparó en el año 2000
el Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, para su inclusión
en la Lista del Patrimonio Mundial, estableciéndose en dicho documento los
planes y programas para la administración y conservación del Sitio Histórico.
III
Que hasta la fecha no se ha podido implementar de una manera integral
los diversos planes y programas contenidos en el Plan de Manejo del Sitio
67. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Histórico Ruinas de León Viejo, ni se han establecido mecanismos eficaces de
coordinación inter-institucional que permitan integrar a otros sectores en una
adecuada estrategia de protección y promoción del Sitio.
IV
Que a la Dirección de Patrimonio Cultural, en representación del Instituto
Nicaragüense de Cultura y como organismo técnico del Estado en esta materia,
le corresponde el mantenimiento y conservación de los bienes que conforman
nuestro Patrimonio Cultural, en especial aquellos que se encuentren dentro del
ámbito de la administración pública.
V
Que la Dirección de Patrimonio Cultural es contraparte interinstitucional de los
diferentes programas de desarrollo cultural y educativo, vinculados a los bienes
culturales nominados o nombrados para formar parte de la Lista del Patrimonio
de la Humanidad.
VI
Que es necesario optimizar los recursos humanos que integran al Instituto
Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder
Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal
sirvan de apoyo y asesoría de las distintas áreas que comprende el Organigrama
funcional, sin perjuicio de las funciones específicas que se desempeñan en
Direcciones específicas.
POR TANTO
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO QUE DEROGA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO -00 Y
ESTABLECE LA COORDINACION DEL PLAN DE MANEJO DEL SITIO
HISTORICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
68. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
PRIMERO: Se deroga el Acuerdo Administrativo 18-00, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número 59 del veintitrés de Marzo del año dos mil.
SEXTO: La Dirección Administrativa Financiera del INC en coordinación
con la Dirección de Patrimonio Cultural preparará anualmente el proyecto
de presupuesto para la conservación y mantenimiento del Sitio Histórico, en
base a lo dispuesto en el Plan de Manejo, para efectos de su remisión en
conjunto con el Proyecto de Presupuesto General del INC ante las instancias
correspondientes.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo Administrativo será efectivo a partir de al fecha
de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales en cualquiera de los
diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en al ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil dos.
Napoleón Chow Hurtado
Director General
69. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO
No. 2-2002
El suscrito Director General de Instituto Nicaragüense de Cultura, Doctor
Napoleón Chow Hurtado, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290
“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102 del tres de Junio del año
mil novecientos noventa y nueve; y Decreto Número 427: “Ley Creadora del
Instituto Nicaragüense de Cultura”, publicado en La Gaceta, Diario Oficinal
número 61 del tres de abril del año mil novecientos ochenta y nueve.
CONSIDERANDO
I
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo declarado Patrimonio Mundial,
constituye dentro de su contextos histórico una de las expresiones culturales y
educativas más sobresalientes de nuestra cultura nacional.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura contribuir al fortalecimiento
y funcionabilidad de las instancias que conforman nuestro acervo cultural,
a través de una reorganización administrativa que brinde un apropiado
funcionamiento y un mejor servicio al pueblo Nicaragüense.
III
Que es necesario optimizar los recursos humanos que integran el Instituto
Nicaragüense de Cultura, en su calidad de ente descentralizado del Poder
Ejecutivo, de tal modo que las capacidades técnicas y académicas del personal
sirvan de apoyo y asesoría a las distintas área, sin perjuicio de las funciones
específica de cada una de ellas.
70. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
POR TANTO
ACUERDA
Dictar el siguiente:
ACUERDO QUE DEROGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO 0-02 Y
ESTABLECE EL NOMBRAMIENTO DE LA COORDINADORA DEL PLAN DE
MANEJO DEL SITIO HISTORICO RUINAS DE LEON VIEJO.
PRIMERO
Deróguese en todos sus alcances y efectos el Acuerdo Administrativo No. 06-
02, emitido el 22 de Febrero del año dos mil dos.
SEGUNDO:
De conformidad a las facultades otorgadas por al Ley Creadora del INC, se crea
la Coordinación del Plan de Manejo del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo,
a quien le corresponderá la ejecución de los planes y programas contenidos
en el Plan de Manejo del sitio Histórico Ruinas de León Viejo, nombrándose
para tales fines como Coordinadora del mismo a la Ingeniera AUXILIADORA
PEREZ GUEVARA.
TERCERO:
La Coordinación estará bajo al subordinación del Director General del INC y para
darle cumplimiento a los requerimientos del Plan de Manejo del Sitio Histórico
Ruinas de León Viejo, tendrá el siguiente personal a su cargo: un Arqueólogo
miembro del equipo del Departamento de Investigaciones Arqueológicas; Un
Investigador Cultural; Un Ecólogo; Un Restaurador de bienes culturales; el
Administrador del Sitio y personal de Guías Turísticas, Vigilantes y Trabajadores
del Campo.
CUARTO:
La Coordinadora del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo será responsable
de la administración y manejo de los recursos obtenidos en su totalidad,
cualquiera que fuese su procedencia y cuya finalidad sea destinado al sitio
71. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
histórico, además le corresponde las labores de dirigir y supervisar el buen
funcionamiento del sitio.
La Administración de los fondos se realizará en coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación y Desarrollo del INC,
de acuerdo a las normas establecidas en el Plan de Manejo del Sitio Histórico y
las disposiciones particulares establecidas por la institución, para tales fines, la
coordinación del sitio preparará anualmente el Proyecto de Presupuesto para
la Conservación y mantenimiento del sitio.
QUINTO:
La Coordinación del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, llevará control sobre
los bienes culturales muebles que hallan sido encontrados en las investigaciones
arqueológicas efectuadas, para efectos de su resguardo y su inscripción en el
Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.
SEXTO:
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura a los quince
días del mes de Noviembre del año dos mil dos.
NAPOLEON CHOW HURTADO
Director General
0
72. LEGISLACIÓN DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
INSTITUTO NICARAGUENSE DE CULTURA (I. N. C)
Dirección General
ACUERDO ADMINISTRATIVO
Nº 0-0-200
CLEMENTE FRANCISCO GUIDO MARTÍNEZ, en mi calidad de Co- Director
General del Instituto Nicaragüense de Cultura, lo que acredito con Certificación
de Acuerdo Presidencial Número doscientos treinta y seis guión dos mil nueve
( No. 236-2009). Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los
veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve, en uso de las
facultades conferidas por la Ley No.290: “ Ley de Organización , Competencia
y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
número 102, del tres de Junio del año mil novecientos noventa y ocho, su
Reglamento y sus Reformas; Decreto No.427: “ Ley creadora del Instituto de
Cultura”, publicado en “la Gaceta”, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil
novecientos ochenta y nueve.
CONSIDERANDO
I
Que sus ruinas del Sitio Histórico Colonial de León Viejo fueron descubiertas
por la UNAN León en 1967, declarado Patrimonio Cultural de la nación en
1994, y posteriormente incluidas en la lista del Patrimonio Mundial el 02 de
Diciembre del año 2000.
II
Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Instituto
Nicaragüense de Cultura estará facultado para dictar los Reglamentos, Acuerdos
y medidas necesarias para la protección del acervo Cultural nicaragüense; arto
5 de la ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
III
Que se ha firmado Convenio el 18 de Febrero del 2010 por el Instituto
Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Turismo y la Alcaldía de la